Reglamento de Escalafón y Carrera Docente e Investsigador UMET
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k. Someterse al sistema <strong>de</strong> evaluación docente <strong>de</strong>terminado por la Universidad.l. Participar en las reuniones, consejos y procesos electorales para los que fueraconvocado.m. Integrar las <strong>de</strong>legaciones, comisiones, tribunales y grupos <strong>de</strong> trabajo para los que laUniversidad o la Unidad Académica lo <strong>de</strong>signare.n. Realizar tutorías.ñ. Conformar tribunales <strong>de</strong> grado,o. Acudir a todos los programas <strong>de</strong> capacitación y las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> acuerdo a lasinstrucciones impartidas por el respectivo Decano y/o Director <strong>de</strong> <strong>Carrera</strong>.p. Cumplir las disposiciones impartidas por la Universidad acor<strong>de</strong> a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>lservicio.q. Comunicar a la Universidad en forma oportuna los datos y noveda<strong>de</strong>s que haya conocidoo <strong>de</strong>sarrollado durante su trabajo, y que puedan perjudicar a la Universidad.r. Presentar oportunamente toda la documentación que la Universidad le requiera paraformalizar su relación laboral o profesional según el caso, inclusive cuando correspondafacturas <strong>de</strong>bidamente actualizadas.s. Todas las <strong>de</strong>más obligaciones que según su categoría y tiempo <strong>de</strong> <strong>de</strong>dicación<strong>de</strong>terminen el Estatuto y los reglamentos <strong>de</strong> la Institución.Art. 35.- Sanciones.- A los profesores que faltaren a las obligaciones señaladas en losartículos anteriores o cometieren faltas contra la moral, código <strong>de</strong> honor y contra lasnormas disciplinarias <strong>de</strong> la Universidad, <strong>de</strong> acuerdo con la gravedad <strong>de</strong> la falta se leaplicaran las sanciones siguientes:• Amonestación escrita, con constancia en el expediente <strong>de</strong>l profesor.• Suspensión temporal <strong>de</strong>l docente.• Separación <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>l docente.Art. 36.- Amonestación.- La amonestación será aplicada por el Decano o por el director<strong>de</strong> escuela o <strong>de</strong>partamento y si la falta es <strong>de</strong> mayor gravedad, por el Director Académicoy el Vicerrectorado académico en su or<strong>de</strong>n.La suspensión temporal será aplicada por el Rector y la separación <strong>de</strong>finitiva por elHonorable Consejo Universitario Superior, conforme a lo señalado en la Ley <strong>de</strong>Educación Superior.10