11.07.2015 Views

Reglamento de Escalafón y Carrera Docente e Investsigador UMET

Reglamento de Escalafón y Carrera Docente e Investsigador UMET

Reglamento de Escalafón y Carrera Docente e Investsigador UMET

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

k. Someterse al sistema <strong>de</strong> evaluación docente <strong>de</strong>terminado por la Universidad.l. Participar en las reuniones, consejos y procesos electorales para los que fueraconvocado.m. Integrar las <strong>de</strong>legaciones, comisiones, tribunales y grupos <strong>de</strong> trabajo para los que laUniversidad o la Unidad Académica lo <strong>de</strong>signare.n. Realizar tutorías.ñ. Conformar tribunales <strong>de</strong> grado,o. Acudir a todos los programas <strong>de</strong> capacitación y las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> acuerdo a lasinstrucciones impartidas por el respectivo Decano y/o Director <strong>de</strong> <strong>Carrera</strong>.p. Cumplir las disposiciones impartidas por la Universidad acor<strong>de</strong> a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>lservicio.q. Comunicar a la Universidad en forma oportuna los datos y noveda<strong>de</strong>s que haya conocidoo <strong>de</strong>sarrollado durante su trabajo, y que puedan perjudicar a la Universidad.r. Presentar oportunamente toda la documentación que la Universidad le requiera paraformalizar su relación laboral o profesional según el caso, inclusive cuando correspondafacturas <strong>de</strong>bidamente actualizadas.s. Todas las <strong>de</strong>más obligaciones que según su categoría y tiempo <strong>de</strong> <strong>de</strong>dicación<strong>de</strong>terminen el Estatuto y los reglamentos <strong>de</strong> la Institución.Art. 35.- Sanciones.- A los profesores que faltaren a las obligaciones señaladas en losartículos anteriores o cometieren faltas contra la moral, código <strong>de</strong> honor y contra lasnormas disciplinarias <strong>de</strong> la Universidad, <strong>de</strong> acuerdo con la gravedad <strong>de</strong> la falta se leaplicaran las sanciones siguientes:• Amonestación escrita, con constancia en el expediente <strong>de</strong>l profesor.• Suspensión temporal <strong>de</strong>l docente.• Separación <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>l docente.Art. 36.- Amonestación.- La amonestación será aplicada por el Decano o por el director<strong>de</strong> escuela o <strong>de</strong>partamento y si la falta es <strong>de</strong> mayor gravedad, por el Director Académicoy el Vicerrectorado académico en su or<strong>de</strong>n.La suspensión temporal será aplicada por el Rector y la separación <strong>de</strong>finitiva por elHonorable Consejo Universitario Superior, conforme a lo señalado en la Ley <strong>de</strong>Educación Superior.10

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!