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Reglamento de Escalafón y Carrera Docente e Investsigador UMET

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hasta doce meses <strong>de</strong> permiso para realizar estudios o trabajos <strong>de</strong> investigación, El H.Consejo Universitario Superior analizará y aprobará el proyecto o plan académico quepresente el profesor o la profesora e investigador o investigadora. En este caso lainstitución pagará las remuneraciones y los <strong>de</strong>más emolumentos que le correspon<strong>de</strong>npercibir mientras haga uso <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho. Una vez cumplido el período, en caso <strong>de</strong> noreintegrase a sus funciones sin que medie <strong>de</strong>bida justificación, <strong>de</strong>berá restituir los valoresrecibidos por este concepto, con los respectivos intereses legales.Art. 53.- Preferencia por antigüedad.- En caso <strong>de</strong> que hubiere dos o más solicitantes, laselección la hará la respectiva Unidad Académica, respetando el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> antigüedad <strong>de</strong>cada uno <strong>de</strong> ellos. Previo el dictamen favorable <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Personal Académico,el Rector se pronunciará sobre la <strong>de</strong>cisión tomada por la Unidad Académica.Art. 54.- Informe al concluir año sabático.- Culminado el período <strong>de</strong> estudio oinvestigación el profesor o investigador <strong>de</strong>berá prestar ante el H. Consejo UniversitarioSuperior informe <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s y los productos obtenidos. Los mismos <strong>de</strong>berán sersocializados en la comunidad académica. En dicho informe <strong>de</strong>berán constar losresultados <strong>de</strong>l plan académico presentado.Art. 55.- <strong>Reglamento</strong>.- Las condiciones, garantías y límites <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho seformularán en un reglamento que concrete estas disposicionesArt 56.- Pago <strong>de</strong> sueldo.- La Institución pagará el salario mensual y las <strong>de</strong>másretribuciones establecidas en la ley y en la propia Universidad, a los profesores que haganuso <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho. Para ello, se fijará el monto en la partida correspondiente <strong>de</strong>lPresupuesto <strong>de</strong> la Universidad.Art. 57.- Seguridad Social.- La Universidad reconocerá a todos los docentes losbeneficios <strong>de</strong> seguridad social y laborales que les sean propios a sus respectivoscontratos.Art 58.- Derechos.- Son <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l personal docente:a. Recibir un trato digno en todo momento.b. Gozar <strong>de</strong> estabilidad en les términos señalados en su contrato,23

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