La democracia y su contrario: algunos comentarios a la ... - Trust-CM
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Podría reconstruirse entonces <strong>la</strong> propuesta de Greppi advirtiendo que <strong>la</strong> representación sí puede<br />
definirse en términos de correspondencia siempre que ésta no sea entendida como una simple<br />
reproducción, un fiel reflejo sin más de los intereses de los ciudadanos sino como el re<strong>su</strong>ltado de<br />
un proceso de deliberación en el que éstos intervienen en <strong>la</strong> formación de <strong>la</strong> opinión y <strong>la</strong> voluntad<br />
política. <strong>La</strong> representación no <strong>su</strong>pone, en todo caso, <strong>la</strong> inclusión de cada uno de los intereses y<br />
preferencias de los ciudadanos11 , pues también es responsabilidad de los representantes<br />
evaluar <strong>su</strong> conveniencia y decantar <strong>su</strong>s inquietudes. En un sentido simi<strong>la</strong>r, advierte J. Cohen: [l]a<br />
deliberación, por tanto, centra el debate en el bien común. Y <strong>la</strong>s concepciones relevantes del<br />
bien común no incluyen simplemente los intereses y preferencias previos a <strong>la</strong> deliberación. Al<br />
<strong>contrario</strong>, los intereses, objetivos, e ideales que incluye el bien común son aquellos que<br />
sobreviven a <strong>la</strong> deliberación, intereses a los que, tras <strong>la</strong> reflexión pública, pensamos que es<br />
legítimo ape<strong>la</strong>r para hacer rec<strong>la</strong>mos de recursos sociales” 12 .<br />
A <strong>la</strong> degradación del principio de representación política, le acompaña un vaciamiento del<br />
principio de separación de poderes que el autor define en los siguientes términos: “asistimos<br />
impotentes a <strong>la</strong> disolución de <strong>la</strong>s líneas de demarcación entre poderes públicos y entre poderes<br />
públicos y poderes privados. Proliferan los poderes difusos, no necesariamente perversos, pero<br />
sí técnicamente ab-solutos, que no están <strong>su</strong>jetos a ninguna forma de control específico, poderes<br />
inaferrables, ‘líquidos’” (p. 93).<br />
Para hacer frente a esta situación Andrea Greppi propone, al igual que con el principio de<br />
representación política, una relectura del principio de separación de poderes que re<strong>su</strong>lta<br />
11 Es importante ac<strong>la</strong>rar que <strong>la</strong> exigencia de un grado significativo de correspondencia no <strong>su</strong>pone que <strong>la</strong><br />
composición del órgano legis<strong>la</strong>tivo deba reproducir cada uno de los sectores en los que se encuentra<br />
dividido el electorado. En efecto, “[s]i <strong>la</strong> representación política no es más que un mecanismo mediante el<br />
cual se concentran en un órgano de decisión los intereses de los distintos segmentos sociales a través de<br />
unos voceros cuya función consiste en cuidar de cada uno de esos intereses, entonces <strong>la</strong> <strong>democracia</strong><br />
aparece directamente como un proceso de negociación incesante de intereses a <strong>la</strong> búsqueda de una<br />
solución de compromiso, y el corporatismo no sería sino una extensión de <strong>la</strong> <strong>democracia</strong>”. LAPORTA,<br />
Francisco (1989): Sobre <strong>la</strong> teoría de <strong>la</strong> <strong>democracia</strong> y el concepto de representación política: algunas<br />
propuestas para el debate. En: revista Doxa, n. 6, Alicante, pp. 121-140, p. 134.<br />
12 COHEN, Joshua (1989). Deliberación y legitimidad democrática. En: Cuaderno gris, Núm. 9, dedicado<br />
a: Democracia, deliberación y diferencia (coord. por Mariano C. Melero de <strong>la</strong> Torre), 2007, pp. 127-146. p.<br />
135.<br />
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