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La democracia y su contrario: algunos comentarios a la ... - Trust-CM

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astante innovadora. Desde <strong>su</strong>s inicios, <strong>la</strong> justificación de éste principio se encontró en <strong>la</strong><br />

necesidad de diferenciar y distribuir funciones y establecer límites y controles al poder. El autor<br />

introduce un elemento nuevo a ésta justificación y seña<strong>la</strong> que <strong>la</strong> insistencia en crear reg<strong>la</strong>s que<br />

contemplen una estricta determinación de poderes va más allá de ejercer un control sobre el<br />

poder para impedir <strong>su</strong>s abusos. Además de ser un mecanismo para fragmentar <strong>la</strong> autoridad y<br />

distribuir el trabajo, <strong>su</strong> verdadera función consiste en servir de “autodeterminación democrática”.<br />

En efecto, <strong>la</strong> visibilidad que dicho sistema otorga a <strong>la</strong>s decisiones adoptadas por cada órgano<br />

permite al ciudadano identificar con c<strong>la</strong>ridad quién decide y bajo qué condiciones, de manera que<br />

pueda asignar responsabilidades y pronunciarse sobre el<strong>la</strong>s. <strong>La</strong> diferenciación de los poderes<br />

facilita entonces el diálogo entre los ciudadanos y <strong>la</strong>s instituciones y les permite intervenir en <strong>la</strong><br />

discusión y definición de <strong>la</strong>s medidas que los afectan. Por el <strong>contrario</strong>, <strong>la</strong> confusión de poderes y<br />

<strong>la</strong> imposibilidad de determinar quién decide, rompe los canales de comunicación entre ellos<br />

propiciando <strong>la</strong> imposición de poderes arbitrarios.<br />

Esta reinterpretación del principio de separación de poderes implica un giro que guarda una<br />

estrecha re<strong>la</strong>ción con el objeto buscado por el autor en el capítulo anterior: fortalecer los canales<br />

de comunicación entre los ciudadanos y <strong>la</strong>s instituciones. No obstante, encierra una<br />

contradicción con <strong>su</strong> tesis sobre <strong>la</strong> representación política. En efecto, <strong>la</strong> asignación de<br />

responsabilidades no parece tener sentido en un sistema en donde <strong>la</strong> decisiones adoptadas por<br />

los representantes no se evalúan en razón de los intereses o preferencias expresados por <strong>su</strong>s<br />

ciudadanos. ¿Con base en que criterios los ciudadanos podrían atribuir responsabilidades si<br />

antes de ser desplegadas <strong>la</strong>s mediaciones institucionales son incapaces de conocer <strong>su</strong>s<br />

intereses?, en otras pa<strong>la</strong>bras, ¿podrían los ciudadanos pronunciarse en contra de esas<br />

decisiones cuando no tienen una voluntad definida con <strong>la</strong> que contrastar<strong>la</strong>s? Tal vez, sí<br />

hab<strong>la</strong>mos de dar visibilidad a <strong>la</strong>s decisiones para asignar responsabilidades al órgano que <strong>la</strong>s<br />

toma es por qué creemos que le hemos delegado <strong>la</strong> realización de determinados objetivos.<br />

Parece entonces que <strong>la</strong> finalidad perseguida por el autor con éste segundo principio, reafirma el<br />

argumento de que <strong>la</strong> representación no puede dejar de medirse en términos de correspondencia.<br />

Ahora bien, el pesimismo que acompaña <strong>la</strong> mayor parte del libro va cediendo a medida que el<br />

autor encuentra <strong>la</strong>s posibles causas que conducen a <strong>la</strong> degradación de una <strong>democracia</strong>. Los<br />

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