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Descargar - Orden Jurídico Nacional

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Junio 7 de 2010 PERIODICO OFICIAL (Segunda Sección) Pág. 89<br />

a fin de cumplimentar lo establecido en el referido<br />

Código, así como las demás que dicho ordenamiento<br />

y demás leyes de la materia le confiera.<br />

TERCERO. La fracción I del artículo 198 del<br />

Código Electoral del Estado de Aguascalientes<br />

establece que los Partidos Políticos o Coaliciones<br />

podrán sustituir a los candidatos registrados, mediante<br />

solicitud por escrito que presenten ante el<br />

Consejo General o los Consejos Distritales, según<br />

corresponda.<br />

En ese sentido en fecha doce de mayo del año<br />

en curso, fue presentado ante la Oficialía de Partes<br />

de este Instituto, el oficio sin número signado por<br />

el LIC. LUIS ENRIQUE ESTRADA LUEVANO, en<br />

su carácter de Presidente del Comité Estatal del<br />

Partido Convergencia, mediante el cual solicitó a<br />

este órgano Electoral llevara a cabo la sustitución<br />

del ciudadano EDUARDO LARA ROBLES registrado<br />

por dicho instituto político como candidato al<br />

cargo de segundo Regidor Propietario del Ayuntamiento<br />

de San Francisco de los Romo, por el principio<br />

de representación proporcional, acompañando<br />

para tal efecto el expediente de registro del C.<br />

JUAN ARTURO TORRES CAMACHO, para su revisión<br />

y aprobación correspondiente.<br />

CUARTO. En ese sentido el artículo 198 fracción<br />

III del Código de la materia, establece a la letra<br />

lo siguiente:<br />

"ARTÍCULO 198.- Los partidos políticos o coaliciones<br />

podrán sustituir a los candidatos registrados<br />

de acuerdo con las disposiciones siguientes:<br />

(…)<br />

III. Vencido el plazo a que se refiere el artículo<br />

187 sólo podrán sustituirlo por fallecimiento, inhabilitación,<br />

incapacidad, expulsión del partido<br />

que lo postula, renuncia o ubicarse en alguno<br />

de los supuestos establecidos en el artículo 9º<br />

de este Código; en caso de renuncia no podrá<br />

sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro<br />

de los 15 días anteriores al de la elección.<br />

Para la corrección o sustitución de boletas electorales<br />

se estará a lo dispuesto por este Código,<br />

y"<br />

Visto lo anterior, la solicitud de sustitución<br />

emitida por el Partido Convergencia resulta procedente,<br />

al justificarla con base en el escrito presentado<br />

por el C. EDUARDO LARA ROBLES, mediante<br />

el cual manifestó su deseo de renunciar como<br />

candidato registrado por el instituto político en referencia,<br />

al cargo de segundo Regidor Propietario del<br />

Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, por<br />

el principio de representación proporcional, supuesto<br />

que se encuentra contemplado en la fracción III<br />

del precepto legal anteriormente trascrito.<br />

Visto lo anterior, de la revisión exhaustiva que<br />

esta Autoridad Electoral llevó a cabo respecto al<br />

expediente de registro presentado por el Partido<br />

Convergencia del C. JUAN ARTURO TORRES<br />

CAMACHO, a efecto de ocupar el cargo de segundo<br />

Regidor Propietario del Ayuntamiento de San<br />

Francisco de los Romo, por el principio de representación<br />

proporcional, vacante en virtud de la renuncia<br />

referida en el Considerando que antecede,<br />

se desprende que el mismo acreditó de manera<br />

fehaciente el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad<br />

establecidos en los artículos 66 de la Constitución<br />

Política del Estado de Aguascalientes; 8º,<br />

9º, 190, 194 y demás aplicables del Código Electoral<br />

del Estado.<br />

En ese sentido, este Consejo General determina<br />

procedente otorgar el registro al C. JUAN<br />

ARTURO TORRES CAMACHO, como candidato al<br />

cargo de segundo Regidor Propietario del Ayuntamiento<br />

de San Francisco de los Romo, por el principio<br />

de representación proporcional, en sustitución<br />

del C. EDUARDO LARA ROBLES, quien presentó<br />

su renuncia a la candidatura referida.<br />

Ahora bien, en cumplimiento a lo establecido<br />

en el último párrafo del artículo 199 del Código Electoral<br />

del Estado de Aguascalientes, este Consejo<br />

General a través de su Presidencia mandará publicar<br />

en el Periódico Oficial del Estado, dentro de los<br />

tres días siguientes a que se apruebe la presente<br />

Resolución, la sustitución de candidato que nos<br />

ocupa, atribución conferida mediante la fracción XI<br />

del artículo 100 del referido ordenamiento electoral.<br />

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo<br />

establecido por los artículos 116 fracción IV, incisos<br />

a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos; 17 apartado B, y 66 de la<br />

Constitución Política del Estado de Aguascalientes;<br />

8º, 9º, 91, 92, 95, 99 fracciones I, IX, XXVIII y XXXV,<br />

100, fracción XI, 190, 194, 198, 199 y demás aplicables<br />

del Código Electoral del Estado de<br />

Aguascalientes, este órgano electoral procede a<br />

emitir la siguiente<br />

R E S O L U C I Ó N :<br />

PRIMERO. Este Consejo General es competente<br />

para emitir la presente Resolución, en términos<br />

de lo establecido por los Considerandos que la<br />

integran.<br />

SEGUNDO. Este Consejo General determina<br />

procedente otorgar el registro al C. JUAN ARTURO<br />

TORRES CAMACHO, como candidato al cargo de<br />

segundo Regidor Propietario del Ayuntamiento de<br />

San Francisco de los Romo, por el principio de representación<br />

proporcional, en sustitución del C.<br />

EDUARDO LARA ROBLES, presentado por el Partido<br />

Convergencia, en términos de lo dispuesto por<br />

los Considerandos que integran la presente Resolución.<br />

TERCERO. La presente Resolución entrará en<br />

vigor al momento de su aprobación por el Consejo<br />

General del Instituto Estatal Electoral.<br />

CUARTO. Notifíquese personalmente la presente<br />

Resolución al Partido Convergencia, en términos<br />

de lo establecido por los artículos 379, 381<br />

fracción I y 382 fracción IV del Código Electoral del<br />

Estado de Aguascalientes.

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