Descargar - Orden Jurídico Nacional
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Junio 7 de 2010 PERIODICO OFICIAL (Segunda Sección) Pág. 89<br />
a fin de cumplimentar lo establecido en el referido<br />
Código, así como las demás que dicho ordenamiento<br />
y demás leyes de la materia le confiera.<br />
TERCERO. La fracción I del artículo 198 del<br />
Código Electoral del Estado de Aguascalientes<br />
establece que los Partidos Políticos o Coaliciones<br />
podrán sustituir a los candidatos registrados, mediante<br />
solicitud por escrito que presenten ante el<br />
Consejo General o los Consejos Distritales, según<br />
corresponda.<br />
En ese sentido en fecha doce de mayo del año<br />
en curso, fue presentado ante la Oficialía de Partes<br />
de este Instituto, el oficio sin número signado por<br />
el LIC. LUIS ENRIQUE ESTRADA LUEVANO, en<br />
su carácter de Presidente del Comité Estatal del<br />
Partido Convergencia, mediante el cual solicitó a<br />
este órgano Electoral llevara a cabo la sustitución<br />
del ciudadano EDUARDO LARA ROBLES registrado<br />
por dicho instituto político como candidato al<br />
cargo de segundo Regidor Propietario del Ayuntamiento<br />
de San Francisco de los Romo, por el principio<br />
de representación proporcional, acompañando<br />
para tal efecto el expediente de registro del C.<br />
JUAN ARTURO TORRES CAMACHO, para su revisión<br />
y aprobación correspondiente.<br />
CUARTO. En ese sentido el artículo 198 fracción<br />
III del Código de la materia, establece a la letra<br />
lo siguiente:<br />
"ARTÍCULO 198.- Los partidos políticos o coaliciones<br />
podrán sustituir a los candidatos registrados<br />
de acuerdo con las disposiciones siguientes:<br />
(…)<br />
III. Vencido el plazo a que se refiere el artículo<br />
187 sólo podrán sustituirlo por fallecimiento, inhabilitación,<br />
incapacidad, expulsión del partido<br />
que lo postula, renuncia o ubicarse en alguno<br />
de los supuestos establecidos en el artículo 9º<br />
de este Código; en caso de renuncia no podrá<br />
sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro<br />
de los 15 días anteriores al de la elección.<br />
Para la corrección o sustitución de boletas electorales<br />
se estará a lo dispuesto por este Código,<br />
y"<br />
Visto lo anterior, la solicitud de sustitución<br />
emitida por el Partido Convergencia resulta procedente,<br />
al justificarla con base en el escrito presentado<br />
por el C. EDUARDO LARA ROBLES, mediante<br />
el cual manifestó su deseo de renunciar como<br />
candidato registrado por el instituto político en referencia,<br />
al cargo de segundo Regidor Propietario del<br />
Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, por<br />
el principio de representación proporcional, supuesto<br />
que se encuentra contemplado en la fracción III<br />
del precepto legal anteriormente trascrito.<br />
Visto lo anterior, de la revisión exhaustiva que<br />
esta Autoridad Electoral llevó a cabo respecto al<br />
expediente de registro presentado por el Partido<br />
Convergencia del C. JUAN ARTURO TORRES<br />
CAMACHO, a efecto de ocupar el cargo de segundo<br />
Regidor Propietario del Ayuntamiento de San<br />
Francisco de los Romo, por el principio de representación<br />
proporcional, vacante en virtud de la renuncia<br />
referida en el Considerando que antecede,<br />
se desprende que el mismo acreditó de manera<br />
fehaciente el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad<br />
establecidos en los artículos 66 de la Constitución<br />
Política del Estado de Aguascalientes; 8º,<br />
9º, 190, 194 y demás aplicables del Código Electoral<br />
del Estado.<br />
En ese sentido, este Consejo General determina<br />
procedente otorgar el registro al C. JUAN<br />
ARTURO TORRES CAMACHO, como candidato al<br />
cargo de segundo Regidor Propietario del Ayuntamiento<br />
de San Francisco de los Romo, por el principio<br />
de representación proporcional, en sustitución<br />
del C. EDUARDO LARA ROBLES, quien presentó<br />
su renuncia a la candidatura referida.<br />
Ahora bien, en cumplimiento a lo establecido<br />
en el último párrafo del artículo 199 del Código Electoral<br />
del Estado de Aguascalientes, este Consejo<br />
General a través de su Presidencia mandará publicar<br />
en el Periódico Oficial del Estado, dentro de los<br />
tres días siguientes a que se apruebe la presente<br />
Resolución, la sustitución de candidato que nos<br />
ocupa, atribución conferida mediante la fracción XI<br />
del artículo 100 del referido ordenamiento electoral.<br />
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo<br />
establecido por los artículos 116 fracción IV, incisos<br />
a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados<br />
Unidos Mexicanos; 17 apartado B, y 66 de la<br />
Constitución Política del Estado de Aguascalientes;<br />
8º, 9º, 91, 92, 95, 99 fracciones I, IX, XXVIII y XXXV,<br />
100, fracción XI, 190, 194, 198, 199 y demás aplicables<br />
del Código Electoral del Estado de<br />
Aguascalientes, este órgano electoral procede a<br />
emitir la siguiente<br />
R E S O L U C I Ó N :<br />
PRIMERO. Este Consejo General es competente<br />
para emitir la presente Resolución, en términos<br />
de lo establecido por los Considerandos que la<br />
integran.<br />
SEGUNDO. Este Consejo General determina<br />
procedente otorgar el registro al C. JUAN ARTURO<br />
TORRES CAMACHO, como candidato al cargo de<br />
segundo Regidor Propietario del Ayuntamiento de<br />
San Francisco de los Romo, por el principio de representación<br />
proporcional, en sustitución del C.<br />
EDUARDO LARA ROBLES, presentado por el Partido<br />
Convergencia, en términos de lo dispuesto por<br />
los Considerandos que integran la presente Resolución.<br />
TERCERO. La presente Resolución entrará en<br />
vigor al momento de su aprobación por el Consejo<br />
General del Instituto Estatal Electoral.<br />
CUARTO. Notifíquese personalmente la presente<br />
Resolución al Partido Convergencia, en términos<br />
de lo establecido por los artículos 379, 381<br />
fracción I y 382 fracción IV del Código Electoral del<br />
Estado de Aguascalientes.