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Descargar - Orden Jurídico Nacional

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Junio 7 de 2010 PERIODICO OFICIAL (Segunda Sección) Pág. 91<br />

CANALES, NAHÚM ESPINO LEYVA, ALFONSO<br />

CARRILLO LARA, PATRICIA IVONNE CARBAJAL<br />

BUENO, FEDERICO CARBAJAL ACOSTA,<br />

FLORENCIA MINERVA CASTELLANOS NAVA-<br />

RRO, GUILLERMO AMADOR TISCAREÑO, CRUZ<br />

CARLOS HERNÁNDEZ CORTES, RAQUEL<br />

VALADEZ HERNÁNDEZ, EFRÉN ALEJANDRO<br />

MOLINA OSORNIO, MARÍA DEL ROSARIO CAS-<br />

TILLO ORTIZ, PATRICIA AGUIRRE CHÁVEZ, JOSÉ<br />

DE JESÚS PADILLA CASTORENA y DANIELA PI-<br />

NEDA CASTRO,, presentaron las solicitudes de<br />

aspirantes a observadores electorales durante el<br />

Proceso Electoral Local 2009-2010.<br />

XI.Con fecha veintitrés de mayo del año en curso,<br />

los C.C. CARLOS AUDOMARO DE ANDA,<br />

OSCAR IVÁN GALLEGOS AMADOR, JUAN JOSÉ<br />

RODRÍGUEZ RAMÍREZ, VIVIANA ESPARZA<br />

MUÑOZ, CARLOS BERNARDO VILLATORO<br />

MACEDO, SERGIO ALBERTO RODRÍGUEZ BA-<br />

RAJAS y FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ORTIZ,<br />

presentaron las solicitudes de aspirantes a observadores<br />

electorales durante el Proceso Electoral<br />

Local 2009-2010.<br />

C O N S I D E R A N D O S :<br />

PRIMERO. Este Consejo General es competente<br />

para conocer sobre las solicitudes de acreditación<br />

que como Observadores Electorales presenten<br />

los ciudadanos; de conformidad con lo establecido<br />

en los artículos 116 fracción IV inciso c) de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;<br />

17, Apartado B párrafos primero, segundo y<br />

tercero de la Constitución Política del Estado de<br />

Aguascalientes; 12, 91, 92, 95 primer párrafo y 99<br />

fracciones I, XXII y XXXV del Código Electoral del<br />

Estado.<br />

SEGUNDO. En relación con las solicitudes que<br />

nos ocupan, resulta pertinente señalar el contenido<br />

de la fracción V del artículo 5º del Código Electoral<br />

del Estado de Aguascalientes, la cual establece<br />

a la letra lo siguiente:<br />

"ARTÍCULO 5º.- Son derechos y prerrogativas<br />

de los ciudadanos de Aguascalientes:<br />

(...)<br />

V.- Participar como observadores electorales<br />

en las elecciones estatales;<br />

(...)"<br />

De lo que se concluye que los ciudadanos de<br />

Aguascalientes, dentro de las prerrogativas que les<br />

otorga la normatividad vigente en materia electoral,<br />

se encuentran en facultades de participar dentro<br />

de los procesos locales electorales en el Estado<br />

como Observadores Electorales.<br />

TERCERO. En ese orden de ideas, la figura del<br />

Observador Electoral se tiene contemplada en el<br />

artículo 10 del Código Electoral del Estado de<br />

Aguascalientes, el cual a la letra establece lo siguiente:<br />

"ARTÍCULO 10. - Se entiende por observador<br />

electoral, el ciudadano mexicano que acredita-<br />

do por el Consejo, participe con ese carácter<br />

en la preparación y desarrollo del proceso electoral<br />

estatal, incluyendo el día de la jornada electoral.<br />

La actuación de los observadores electorales<br />

se sujetará a lo dispuesto por este Código y a<br />

los acuerdos emitidos por el Consejo."<br />

CUARTO. El artículo 11 del Código de la materia,<br />

establece a la letra lo siguiente:<br />

"ARTÍCULO 11.- Los ciudadanos mexicanos que<br />

pretendan actuar como Observadores Electorales,<br />

deberán presentar solicitud por escrito<br />

ante el Presidente del Consejo, a partir del inicio<br />

del proceso correspondiente y hasta 30 días<br />

antes de la jornada electoral.<br />

La solicitud se hará bajo protesta de decir verdad<br />

cumpliendo los siguientes requisitos:<br />

I.- Ser ciudadano mexicano con pleno goce de<br />

sus derechos civiles y políticos;<br />

II.- Datos de identificación del solicitante, nombre,<br />

domicilio, estado civil, edad, sexo, escolaridad<br />

y ocupación;<br />

III.- Contar con credencial para votar con fotografía<br />

y anexar fotocopia de la misma y dos<br />

fotografías;<br />

IV.- Manifestación expresa del solicitante de que<br />

se conducirá conforme a los principios de imparcialidad,<br />

objetividad, certeza y legalidad, y<br />

sin vínculos con partido político alguno;<br />

V.- No ser miembro o militante de los partidos<br />

políticos nacionales, de sus dirigencias nacional,<br />

estatal o municipal, y no haberlo sido en<br />

los últimos tres años previos a la elección de<br />

que se trate;<br />

VI.- No ser Ministro de cualquier culto, ni servidor<br />

público federal, estatal o municipal;<br />

VII.- No ser candidato a puesto de elección<br />

popular, ni haberlo sido durante los últimos tres<br />

años previos a la elección de que se trate;<br />

VIII.- Acreditar ante el Consejo los conocimientos<br />

para el desarrollo de su función, o asistir a<br />

los cursos de preparación e información que<br />

imparta el Instituto; y<br />

IX.- En caso de haberse desempeñado como<br />

observador electoral en el proceso previo anterior,<br />

acreditar que cumplió con la presentación<br />

del informe de actividades en términos de lo<br />

dispuesto en la fracción VI del artículo 14 del<br />

presente Código."<br />

Requisitos que fueron debidamente observados<br />

por todos los ciudadanos que presentaron su registro<br />

como Observadores Electorales al haber<br />

acompañado a su solicitud, la documentación requerida<br />

para acreditar los extremos establecidos<br />

por el presente artículo.<br />

QUINTO.Asimismo, el artículo 12 del Código<br />

Electoral del Estado de Aguascalientes, prescribe<br />

a la letra lo siguiente:

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