Descargar - Orden Jurídico Nacional
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Junio 7 de 2010 PERIODICO OFICIAL (Segunda Sección) Pág. 91<br />
CANALES, NAHÚM ESPINO LEYVA, ALFONSO<br />
CARRILLO LARA, PATRICIA IVONNE CARBAJAL<br />
BUENO, FEDERICO CARBAJAL ACOSTA,<br />
FLORENCIA MINERVA CASTELLANOS NAVA-<br />
RRO, GUILLERMO AMADOR TISCAREÑO, CRUZ<br />
CARLOS HERNÁNDEZ CORTES, RAQUEL<br />
VALADEZ HERNÁNDEZ, EFRÉN ALEJANDRO<br />
MOLINA OSORNIO, MARÍA DEL ROSARIO CAS-<br />
TILLO ORTIZ, PATRICIA AGUIRRE CHÁVEZ, JOSÉ<br />
DE JESÚS PADILLA CASTORENA y DANIELA PI-<br />
NEDA CASTRO,, presentaron las solicitudes de<br />
aspirantes a observadores electorales durante el<br />
Proceso Electoral Local 2009-2010.<br />
XI.Con fecha veintitrés de mayo del año en curso,<br />
los C.C. CARLOS AUDOMARO DE ANDA,<br />
OSCAR IVÁN GALLEGOS AMADOR, JUAN JOSÉ<br />
RODRÍGUEZ RAMÍREZ, VIVIANA ESPARZA<br />
MUÑOZ, CARLOS BERNARDO VILLATORO<br />
MACEDO, SERGIO ALBERTO RODRÍGUEZ BA-<br />
RAJAS y FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ORTIZ,<br />
presentaron las solicitudes de aspirantes a observadores<br />
electorales durante el Proceso Electoral<br />
Local 2009-2010.<br />
C O N S I D E R A N D O S :<br />
PRIMERO. Este Consejo General es competente<br />
para conocer sobre las solicitudes de acreditación<br />
que como Observadores Electorales presenten<br />
los ciudadanos; de conformidad con lo establecido<br />
en los artículos 116 fracción IV inciso c) de la<br />
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;<br />
17, Apartado B párrafos primero, segundo y<br />
tercero de la Constitución Política del Estado de<br />
Aguascalientes; 12, 91, 92, 95 primer párrafo y 99<br />
fracciones I, XXII y XXXV del Código Electoral del<br />
Estado.<br />
SEGUNDO. En relación con las solicitudes que<br />
nos ocupan, resulta pertinente señalar el contenido<br />
de la fracción V del artículo 5º del Código Electoral<br />
del Estado de Aguascalientes, la cual establece<br />
a la letra lo siguiente:<br />
"ARTÍCULO 5º.- Son derechos y prerrogativas<br />
de los ciudadanos de Aguascalientes:<br />
(...)<br />
V.- Participar como observadores electorales<br />
en las elecciones estatales;<br />
(...)"<br />
De lo que se concluye que los ciudadanos de<br />
Aguascalientes, dentro de las prerrogativas que les<br />
otorga la normatividad vigente en materia electoral,<br />
se encuentran en facultades de participar dentro<br />
de los procesos locales electorales en el Estado<br />
como Observadores Electorales.<br />
TERCERO. En ese orden de ideas, la figura del<br />
Observador Electoral se tiene contemplada en el<br />
artículo 10 del Código Electoral del Estado de<br />
Aguascalientes, el cual a la letra establece lo siguiente:<br />
"ARTÍCULO 10. - Se entiende por observador<br />
electoral, el ciudadano mexicano que acredita-<br />
do por el Consejo, participe con ese carácter<br />
en la preparación y desarrollo del proceso electoral<br />
estatal, incluyendo el día de la jornada electoral.<br />
La actuación de los observadores electorales<br />
se sujetará a lo dispuesto por este Código y a<br />
los acuerdos emitidos por el Consejo."<br />
CUARTO. El artículo 11 del Código de la materia,<br />
establece a la letra lo siguiente:<br />
"ARTÍCULO 11.- Los ciudadanos mexicanos que<br />
pretendan actuar como Observadores Electorales,<br />
deberán presentar solicitud por escrito<br />
ante el Presidente del Consejo, a partir del inicio<br />
del proceso correspondiente y hasta 30 días<br />
antes de la jornada electoral.<br />
La solicitud se hará bajo protesta de decir verdad<br />
cumpliendo los siguientes requisitos:<br />
I.- Ser ciudadano mexicano con pleno goce de<br />
sus derechos civiles y políticos;<br />
II.- Datos de identificación del solicitante, nombre,<br />
domicilio, estado civil, edad, sexo, escolaridad<br />
y ocupación;<br />
III.- Contar con credencial para votar con fotografía<br />
y anexar fotocopia de la misma y dos<br />
fotografías;<br />
IV.- Manifestación expresa del solicitante de que<br />
se conducirá conforme a los principios de imparcialidad,<br />
objetividad, certeza y legalidad, y<br />
sin vínculos con partido político alguno;<br />
V.- No ser miembro o militante de los partidos<br />
políticos nacionales, de sus dirigencias nacional,<br />
estatal o municipal, y no haberlo sido en<br />
los últimos tres años previos a la elección de<br />
que se trate;<br />
VI.- No ser Ministro de cualquier culto, ni servidor<br />
público federal, estatal o municipal;<br />
VII.- No ser candidato a puesto de elección<br />
popular, ni haberlo sido durante los últimos tres<br />
años previos a la elección de que se trate;<br />
VIII.- Acreditar ante el Consejo los conocimientos<br />
para el desarrollo de su función, o asistir a<br />
los cursos de preparación e información que<br />
imparta el Instituto; y<br />
IX.- En caso de haberse desempeñado como<br />
observador electoral en el proceso previo anterior,<br />
acreditar que cumplió con la presentación<br />
del informe de actividades en términos de lo<br />
dispuesto en la fracción VI del artículo 14 del<br />
presente Código."<br />
Requisitos que fueron debidamente observados<br />
por todos los ciudadanos que presentaron su registro<br />
como Observadores Electorales al haber<br />
acompañado a su solicitud, la documentación requerida<br />
para acreditar los extremos establecidos<br />
por el presente artículo.<br />
QUINTO.Asimismo, el artículo 12 del Código<br />
Electoral del Estado de Aguascalientes, prescribe<br />
a la letra lo siguiente: