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Acta Pleno fecha 20120418 sesión ordinaria 06AP - Ayuntamiento ...

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AYUNTAMIENTO DE TIAS<br />

C/ Libertad, 50<br />

Teléfono: 928 83 36 19<br />

Fax: 928 83 35 49<br />

35572 – TIAS<br />

LANZAROTE<br />

1<br />

06-AP/2012<br />

ACTA, EN BORRADOR, DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL<br />

PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE TÍAS EL<br />

DÍA 18 DE ABRIL DE 2012<br />

ALCALDE-PRESIDENTE<br />

D. José Francisco Hernández García.<br />

CONCEJALES<br />

Dª. Saray Rodríguez Arrocha.<br />

Dª. Nerea Santana Alonso.<br />

D. Francisco Javier Aparicio Betancort.<br />

Dª. Mª. Yolanda García Rodríguez.<br />

Dª. Juana Aroa Pérez Cabrera.<br />

D. Ramón Lorenzo Melián Hernández.<br />

D. Antonio Betancort Ramos.<br />

D. José Juan Cruz Saavedra.<br />

D. Juan Félix Eugenio Rodríguez.<br />

D. Alfonso Javier Gopar Arrocha.<br />

Dª. Dunia Esther Hernández González.<br />

Dª. Gertraud Gfoeller.<br />

Dª. Josefa Kalinda Pérez O’Pray.<br />

D. Antimo César Valiente Sepúlveda.<br />

D. Andrés Manuel Fernández Pérez.<br />

D. Jerónimo Robayna Hernández.<br />

SECRETARIO<br />

D. Fernando Pérez-Utrilla Pérez.<br />

En Tías (Lanzarote) y en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, a las trece<br />

horas del día dieciocho de Abril de dos mil doce para la celebración de <strong>sesión</strong> <strong>ordinaria</strong><br />

que corresponde en primera convocatoria cuyo llamamiento ha sido cursado en forma<br />

legal, se reúne el <strong>Pleno</strong> de este <strong>Ayuntamiento</strong>, constituyendo la totalidad del mismo.<br />

PUNTO 1º.- LECTURA Y<br />

APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADORES ACTAS SESIONES


EXTRAORDINARIA DE FECHA 24 DE ENERO Y ORDINARIA DE FECHA 15<br />

DE FEBRERO DE 2012.- Declarado abierto el acto por el Sr. Alcalde-Presidente, de su<br />

orden el infrascrito Secretario procede a dar lectura de los borradores de las actas<br />

epigrafiadas, las cuales resultaron aprobadas por unanimidad de los miembros asistentes.<br />

Sometido el asunto a votación, resultó aprobado por unanimidad. Lo hicieron a<br />

favor, don José Fco. Hernández García, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña Nerea<br />

Santana Alonso, don Francisco Javier Aparicio Betancort, doña Mª Yolanda García<br />

Rodríguez, doña Juana Aroa Pérez Cabrera, don Ramón Lorenzo Melián Hernández, don<br />

Antonio Betancort Ramos, don José Juan Cruz Saavedra, don Juan Félix Eugenio<br />

Rodríguez, don Alfonso Javier Gopar Arrocha, doña Dunia Esther Hernández González,<br />

doña Gertraud Gföeller doña Josefa Kalinda Pérez O’Pray, don Antimo César Valiente<br />

Sepúlveda, don Andrés Manuel Fernández Pérez y don Jerónimo Robayna Hernández.<br />

PUNTO 2º.- ACUERDO QUE<br />

PROCEDA, EN RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL<br />

DE CRÉDITO NÚMERO 3/2012.- A su lectura, y por mayoría simple del número de<br />

miembros asistentes, la Corporación acordó aprobar, declarándose así por la Presidencia,<br />

el dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Policía, de <strong>fecha</strong> 16 de<br />

Abril de 2012, de tenor literal siguiente:<br />

“Dictamen, que proceda, en relación con el reconocimiento extrajudicial de<br />

crédito número 3/2012.- Por parte del Sr. Presidente Efectivo, don Ramón Lorenzo<br />

Melián Hernández, se procede en dar cuenta de la Propuesta del Concejal Delegado de<br />

Hacienda en el sentido de que se adopte acuerdo de Reconocimiento Extrajudicial de<br />

Crédito número 3/2011, por importe de 189.569,01 €uros, correspondiente a ejercicios<br />

anteriores, aplicándose con cargo al presupuesto del ejercicio de 2012, los créditos con<br />

cargo a las partidas que correspondan .<br />

En consideración a lo expuesto, la Comisión Informativa, por mayoría simple del<br />

número de miembros asistentes, propone al <strong>Pleno</strong> Corporativo que adopte acuerdo en el<br />

sentido de proceder al Reconocimiento Extrajudicial de Crédito nº 3/2011 por importe<br />

de 189.569,01 €uros, siendo la relación de las acreedores, facturas e importes las que<br />

constan en la relación obrante en el expediente epigrafiado.<br />

Sometido el asunto a votación, lo hicieron a favor, don Juan Félix Eugenio Rodríguez y<br />

don Alfonso Javier Gopar Arrocha; se abstuvieron, don Ramón Lorenzo Melián<br />

Hernández, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña Nerea Santana Alonso, don Jerónimo<br />

Robayna Hernández y don Andrés Manuel Fernández Pérez.”<br />

Abierto el debate, interviene, en primer lugar, el edil del Grupo Popular, don<br />

Ramón Lorenzo Melián Hernández, quien expone la propuesta señalando que se trata de<br />

facturas del mandato anterior, en algunas existen reparos de Intervención. Por último<br />

señala que hay un error en la propuesta pero que en el informe de Intervención está<br />

correcto.<br />

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AYUNTAMIENTO DE TIAS<br />

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Fax: 928 83 35 49<br />

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LANZAROTE<br />

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06-AP/2012<br />

Interviene a continuación el edil del Grupo Mixto CC, don Andrés Manuel Fernández<br />

Pérez, quien manifiesta que hay que pagar a los proveedores, y que su voto será<br />

favorable.<br />

A continuación toma la palabra el edil del Grupo del Grupo Socialista, don Juan Félix<br />

Eugenio Rodríguez, quien entiende que es una incongruencia traer a <strong>Pleno</strong> una<br />

Propuesta y abstenerse en la misma. Asimismo solicita que se esclarezca si se trata de<br />

un error en la Propuesta o de una exclusión.<br />

Por último interviene el edil del Grupo Popular, don Ramón Lorenzo Melián<br />

Hernández, quien declara que la responsabilidad del Grupo de Gobierno es traer el<br />

reconocimiento a <strong>Pleno</strong> para que los proveedores puedan cobrar. Asimismo señala que<br />

habiendo facturas con reparos de intervención, entre ellos por contratación irregular, no<br />

pueden votar a favor. Respecto al error en la cuantía se trata solo de un error.<br />

Sometido el asunto a votación resultó aprobado por ocho votos a favor y nueve<br />

abstenciones. Lo hicieron a favor, don José Juan Cruz Saavedra, don Juan Félix Eugenio<br />

Rodríguez, don Alfonso Javier Gopar Arrocha, doña Dunia Esther Hernández González,<br />

doña Gertraud Gföeller, doña Josefa Kalinda Pérez O’Pray, don Antimo César Valiente<br />

Sepúlveda y don Andrés Manuel Fernández Pérez; se abstuvieron, don José Fco.<br />

Hernández García, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña Nerea Santana Alonso, don<br />

Francisco Javier Aparicio Betancort, doña Mª. Yolanda García Rodríguez, doña Juana<br />

Aroa Pérez Cabrera, don Ramón Lorenzo Melián Hernández, don Antonio Betancort<br />

Ramos y don Jerónimo Robayna Hernández.<br />

PUNTO 3º.- ACUERDO QUE<br />

PROCEDA, EN RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL<br />

DE CRÉDITO NÚMERO 4/2012.- A su lectura, y por unanimidad, la Corporación<br />

acordó aprobar, declarándose así por la Presidencia, el dictamen de la Comisión<br />

Informativa de Economía, Hacienda y Policía, de <strong>fecha</strong> 16 de Abril de 2012, de tenor<br />

literal siguiente:<br />

“Dictamen que proceda, en relación con el reconocimiento extrajudicial de<br />

crédito número 4/2012.- Por parte del Sr. Presidente Efectivo, don Ramón Lorenzo<br />

Melián Hernández, se procede en dar cuenta de la Propuesta del Concejal Delegado de<br />

Hacienda en el sentido de que se adopte acuerdo de Reconocimiento Extrajudicial de<br />

Crédito número 4/2011, por importe de 519.100,22 €uros, correspondiente a ejercicios


anteriores, aplicándose con cargo al presupuesto del ejercicio de 2012, los créditos con<br />

cargo a las partidas que correspondan .<br />

Interviene, a continuación, el edil del Grupo Socialista, don Juan Félix Eugenio<br />

Rodríguez, quien se manifiesta conforme para evitar el enriquecimiento injusto.<br />

Seguidamente, interviene el edil del Grupo Mixto CC, don Jerónimo Robayna<br />

Hernández, quien se manifiesta a favor porque no tiene reparos.<br />

En consideración a lo expuesto, la Comisión Informativa, por mayoría absoluta del<br />

número legal de miembros, propone al <strong>Pleno</strong> Corporativo que adopte acuerdo en el<br />

sentido de proceder al Reconocimiento Extrajudicial de Crédito nº 4/2011 por importe<br />

de 519.100,22 €uros, siendo la relación de las acreedores, facturas e importes las que<br />

constan en la relación obrante en el expediente epigrafiado.<br />

Sometido el asunto a votación, lo hicieron a favor, don Ramón Lorenzo Melián<br />

Hernández, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña Nerea Santana Alonso, don Jerónimo<br />

Robayna Hernández, don Juan Félix Eugenio Rodríguez y don Alfonso Javier Gopar<br />

Arrocha; se abstuvo, don Andrés Manuel Fernández Pérez.”<br />

Abierto el debate, interviene, en primer lugar el edil del Grupo Popular, don<br />

Ramón Lorenzo Melián Hernández, quien expone la propuesta.<br />

Interviene a continuación el edil del Grupo Mixto CC, don Andrés Manuel Fernández<br />

Pérez, quien señala que el objetivo es pagar a los proveedores, añade que por<br />

responsabilidad el Grupo de Gobierno debería votar a favor en este y en el otro<br />

supuesto.<br />

Seguidamente toma la palabra, el edil del Grupo Socialista, don Juan Félix Eugenio<br />

Rodríguez, quien manifiesta que si la diferencias son las facturas que tienen reparo,<br />

podría el Grupo de Gobierno haber incluido en un único punto todas las facturas sin<br />

reparo de uno u otro mandato, y en otro punto las facturas con reparo de Intervención.<br />

Nuevamente interviene el edil del Grupo Popular, Sr. Melián Hernández, quien señala<br />

que las facturas que se incluyen en este expediente son las del actual mandato, la<br />

actuación del anterior Grupo de Gobierno son responsabilidad del anterior Grupo de<br />

Gobierno.<br />

A continuación, el edil del Grupo Socialista, Sr. Eugenio Rodríguez, manifiesta que la<br />

actuación de un Corporativo debe hacerse por responsabilidad, señala que muchos de<br />

los presentes no estaban en el anterior Grupo de Gobierno. Refiere asimismo que en el<br />

Cabildo Insular de Lanzarote tuvieron que reconocer facturas de Gobiernos anteriores en<br />

las que en algunos casos formaba parte el Partido Popular.<br />

Interviene por último el Sr. Alcalde quien señala que en el punto anterior el Grupo de<br />

Gobierno no pudo apoyar el reconocimiento porque hay reparos de Intervención.<br />

Sometido el asunto a votación, resultó aprobado por unanimidad. Lo hicieron a<br />

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LANZAROTE<br />

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06-AP/2012<br />

favor, don José Fco. Hernández García, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña Nerea<br />

Santana Alonso, don Francisco Javier Aparicio Betancort, doña Mª Yolanda García<br />

Rodríguez, doña Juana Aroa Pérez Cabrera, don Ramón Lorenzo Melián Hernández, don<br />

Antonio Betancort Ramos, don José Juan Cruz Saavedra, don Juan Félix Eugenio<br />

Rodríguez, don Alfonso Javier Gopar Arrocha, doña Dunia Esther Hernández González,<br />

doña Gertraud Gföeller doña Josefa Kalinda Pérez O’Pray, don Antimo César Valiente<br />

Sepúlveda, don Andrés Manuel Fernández Pérez y don Jerónimo Robayna Hernández.<br />

PUNTO 4º.- ACUERDO QUE<br />

PROCEDA, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN INICIAL DE LA<br />

CUENTA JUSTIFICATIVA PRESENTADA JUNTO CON EL SALDO<br />

RESULTANTE A ABONAR A LA EMPRESA SALIMPA.- A su lectura, y por<br />

mayoría absoluta del número legal de miembros, la Corporación acordó aprobar,<br />

declarándose así por la Presidencia, el dictamen de la Comisión Informativa de Economía,<br />

Hacienda y Policía, de <strong>fecha</strong> 16 de Abril de 2012, de tenor literal siguiente:<br />

“Dictamen, que proceda, relativo a la aprobación inicial de la Cuenta<br />

Justificativa presentada junto con el saldo resultante a abonar a la empresa<br />

SALIMPA.- Por parte del Sr. Presidente-Efectivo, don Ramón Lorenzo Melián<br />

Hernández se procede en dar cuenta de la Propuesta de Alcaldía en relación con el<br />

asunto epigrafiado, de tenor literal siguiente:<br />

“Visto el acuerdo de <strong>Pleno</strong> de 16 de diciembre de 2011 por el que se declaró el<br />

cese del secuestro o intervención del contrato de Gestión de los Servicios Públicos de<br />

Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, de Limpieza Viaria y de Playas del Municipio<br />

de Tías, celebrado entre el <strong>Ayuntamiento</strong> de Tías y la entidad SALIMPA, S.L., y<br />

acordado por el Resolución de la Alcaldía de 16 de Diciembre de 2009, de conforme<br />

con el expediente iniciado y las facultades conferidas por Acuerdo Plenario de 1 de<br />

diciembre de 2009, al haber transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo<br />

135 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y sin que por parte del<br />

contratista se halla acreditado su solvencia para continuar con la prestación de los<br />

servicios contratados, ni se halla procedido a la subsanación de los incumplimientos<br />

contractuales señalados y que dieron lugar a la intervención del contrato.<br />

Examinada la Cuenta Justificativa de la Intervención del Servicio de Recogida de<br />

Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Tías evacuada por el Sr. Interventor<br />

Técnico de <strong>fecha</strong> 20 de marzo de 2012.


Propone al pleno corporativo que adopte ACUERDO:<br />

1°.- Que sea aprobada inicialmente la Cuenta Justificativa presentada junto con el<br />

saldo resultante a abonar a la empresa SALIMPA.<br />

2°.- Disponer la apertura de plazo de diez días a contar desde el siguiente a la<br />

recepción de la notificación de este acto por el interesado, el trámite de audiencia<br />

pública, durante el cual podrá comparecer en el expediente, examinado y, en su caso,<br />

presentar las reclamaciones que estime oportunas.<br />

3°.- Que se notifique el acuerdo al interesado, expresando que el presente acuerdo<br />

constituye un acto de trámite no susceptible de recurso alguno, con independencia de la<br />

posibilidad que asiste a las personas a tal efecto legitimadas de interponer los recursos<br />

y acciones oportunos en defensa de sus derechos.”<br />

En consideración a lo expuesto, la Comisión Informativa, por mayoría absoluta del<br />

número de miembros asistentes, propone al <strong>Pleno</strong> Corporativo que adopte acuerdo en el<br />

sentido de aprobar la Propuesta referenciada en los mismos términos en que se<br />

encuentra redactada.<br />

Sometido el asunto a votación, lo hicieron a favor, don Ramón Lorenzo Melián<br />

Hernández, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña Nerea Santana Alonso y don Jerónimo<br />

Robayna Hernández; se abstuvieron, don Juan Félix Eugenio Rodríguez, don Alfonso<br />

Javier Gopar Arrocha y don Andrés Manuel Fernández Pérez.””<br />

Abierto el debate, interviene, en primer lugar, la Portavoz del Grupo Popular,<br />

doña Saray Rodríguez Arrocha, quien expone la propuesta.<br />

Interviene a continuación el edil del Grupo Mixto CC, don Andrés Manuel Fernández<br />

Pérez, quien manifiesta su voluntad de abstenerse.<br />

Seguidamente toma la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, don José Juan Cruz<br />

Saavedra, quien manifiesta la voluntad del Grupo Socialista de abstenerse. Señala<br />

asimismo que ha podido examinar un Decreto de compensación de deudas a esta<br />

empresa de <strong>fecha</strong> 30 de marzo de 2010, entiende que se ha producido un error.<br />

Finalmente el Sr. Alcalde señala que lo comprobará.<br />

Sometido el asunto a votación, resultó aprobado por nueve votos a favor y ocho<br />

abstenciones. Lo hicieron a favor, don José Fco. Hernández García, doña Saray Rodríguez<br />

Arrocha, doña Nerea Santana Alonso, don Francisco Javier Aparicio Betancort, doña Mª<br />

Yolanda García Rodríguez, doña Juana Aroa Pérez Cabrera, don Ramón Lorenzo Melián<br />

Hernández, don Antonio Betancort Ramos y don Jerónimo Robayna Hernández; se<br />

abstuvieron, don José Juan Cruz Saavedra, don Juan Félix Eugenio Rodríguez, don<br />

Alfonso Javier Gopar Arrocha, doña Dunia Esther Hernández González, doña Gertraud<br />

Gföeller doña Josefa Kalinda Pérez O’Pray, don Antimo César Valiente Sepúlveda y don<br />

Andrés Manuel Fernández Pérez.<br />

6<br />

PUNTO 5º.- ACUERDO QUE


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06-AP/2012<br />

PROCEDA, RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN AL SR. ALCALDE PARA<br />

SUSCRIBIR UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE<br />

INFORMACIÓN TERRITORIAL DE CANARIAS – AYUNTAMIENTO DE<br />

TÍAS, PERIODO 2012-2015.- A su lectura, y por unanimidad, la Corporación acordó<br />

aprobar, declarándose así por la Presidencia, el dictamen de la Comisión Informativa de<br />

Economía, Hacienda y Policía, de <strong>fecha</strong> 16 de Abril de 2012, de tenor literal siguiente:<br />

“Dictamen que proceda, relativo a la autorización al Sr. Alcalde para<br />

suscribir un Contrato de Mantenimiento del Sistema de Información Territorial de<br />

Canarias – <strong>Ayuntamiento</strong> de Tías, periodo 2012-2015.- Por parte del Sr. Presidente-<br />

Efectivo, don Ramón Lorenzo Melián Hernández se procede en dar cuenta del Contrato<br />

epigrafiado, cuyo tenor literal es el siguiente:<br />

“En Santa Cruz de Tenerife, a __ de ________ del año dos mil doce.<br />

REUNIDOS<br />

De una parte, EXCMO. SR. D. DOMINGO BERRIEL MARTíNEZ, Consejero de Obras<br />

Públicas, Transporte y Política Territorial del Gobierno de Canarias, en calidad de<br />

Presidente del Consejo de Administración de la empresa CARTOGRÁFICA DE<br />

CANARIAS, S.A. (GRAFCAN), vecino a los presentes efectos en Las Palmas de Gran<br />

Canaria, con domicilio en la Avenida Juan XXIII, nº 7, Planta 3 - Oficina 9, Edificio<br />

Campo España, 35004 Las Palmas de Gran Canaria, y provisto de DNI nº 78.452.976-<br />

E<br />

Y de otra parte, ILMO/A. SR D. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCíA en calidad<br />

de Alcalde/sa del AYUNTAMIENTO DE TÍAS, vecino a los presente efectos en TÍAS,<br />

con domicilio en C/ Libertad, 50 y provisto de D.N.I. nº XX.XXX.XXX.X<br />

INTERVENCIÓN Y CAPACIDAD<br />

El primero, en calidad de Presidente de la Entidad Mercantil CARTOGRÁFICA DE<br />

CANARIAS, S.A. (en adelante GRAFCAN), con capacidad legal suficiente para este<br />

acto en virtud del acuerdo tomado en la Junta General celebrado el 27 de Junio del<br />

2005.<br />

El segundo actúa en calidad de Alcalde/se del AYUNTAMIENTO DE TÍAS, Y con las<br />

facultades necesarias para la firma del presente documento, en virtud del acuerdo<br />

tomado en el <strong>Pleno</strong> celebrado el _______________


Las partes, en la condición en que intervienen, se reconocen la capacidad legal<br />

necesaria y suficiente para la firma del presente CONTRATO DE MANTENIMIENTO<br />

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE CANARIAS AYUNTAMIENTO<br />

DE ADEJE 2012 - 2015 a cuyos efectos,<br />

EXPONEN<br />

1. Que el Gobierno de Canarias, en <strong>sesión</strong> celebrada el 2 de diciembre de 1989, aprobó<br />

la constitución de la empresa mercantil de capital público, CARTOGRAFICA DE<br />

CANARIAS, S.A. (GRAFCAN) adscrita a la Consejería de Política Territorial.<br />

2. Que GRAFCAN opera como empresa instrumental y realiza actividades de gestión,<br />

producción, mantenimiento, y difusión del Fondo Documental de Información<br />

Geográfica y Territorial de Canarias, siendo el responsable funcional del Sistema de<br />

Información Territorial de Canarias, en adelante el SITCAN, que engloba toda la<br />

actividad que realiza la empresa.<br />

3. Que GRAFCAN es propietaria y/o actúa en régimen de concesión de licencias, en<br />

pleno dominio, y sin limitación alguna, del Fondo Documental de Información<br />

Geográfica y Territorial de Canarias.<br />

4. Que el plan de producción de la Información Geográfica y Territorial de Canarias y<br />

las actuaciones a realizar anualmente por GRAFCAN, son aprobados por el Gobierno<br />

de Canarias, actuando el Consejo Cartográfico de Canarias como órgano consultivo,<br />

de asesoramiento y coordinación. GRAFCAN, anualmente ejecuta dicho plan de<br />

producción, así como el mantenimiento y difusión de la información geográfica, acorde<br />

con la financiación establecida.<br />

5. Que debido al marco económico y financiero actual, el Consejo de Administración<br />

de GRAFCAN, con <strong>fecha</strong> 26 de mayo del 2011 y a propuesta de los representantes del<br />

Gobierno de Canarias, ha tomado medidas que permitan dar sostenibilidad y<br />

viabilidad al mantenimiento del SITCAN, y ha cambiado la política de difusión de<br />

acceso gratuito y universal implantada en el año 2008, aprobando para las<br />

Administraciones Públicas de Canarias un sistema de cofinanciación entre el<br />

Gobierno de Canarias, Cabildos y <strong>Ayuntamiento</strong>s según las cuotas establecidas en el<br />

Anexo IV.<br />

6. Que en consonancia con esta nueva política geográfica del Gobierno de Canarias, el<br />

AYUNTAMIENTO DE TÍAS, acordó en su reunión del día XXXXXX de XXXXXX de<br />

2012, la renovación del contrato firmado el 13 de marzo del año 2002, "Contrato de<br />

Cesión de Usos para Acceso de los <strong>Ayuntamiento</strong>s Canarias a las Bases Cartográficas<br />

Digitales Propiedad de Cartográfica de Canarias, SA", de acuerdo con las directivas<br />

ya fijadas por la Asamblea General en su reunión del 17 de diciembre de 2001, y en<br />

consecuencia, ajustando y ampliando su acción y efectos a dicha renovación para el<br />

periodo 2012 - 2015 con el presente contrato de Mantenimiento del Sistema de<br />

Información Territorial de Canarias.<br />

7. Que el AYUNTAMIENTO DE TÍAS apuesta por el SITCAN como herramienta<br />

fundamental para la gestión territorial y la planificación medioambiental de Canarias y<br />

como mecanismo que ayude al <strong>Ayuntamiento</strong> al análisis, la planificación y la gestión de<br />

recursos relacionados con el territorio. Además desde el punto de vista social el<br />

SITCAN es una reconocida y eficaz ventana divulgativa de información que interesa y<br />

afecta a la ciudadanía, un instrumento que permite dar respuesta a la demanda, cada<br />

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06-AP/2012<br />

vez más intensa, de transparencia en la gestión. Constituye por tanto, un elemento<br />

integrador en una triple vertiente: integra información de orígenes diversos y<br />

heterogéneos, promueve la integración y ofrece una visión integrada de la información<br />

territorial.<br />

8. Por tanto, el AYUNTAMIENTO DE TÍAS quiere abrir una nueva etapa<br />

suscribiendo este contrato que permita al <strong>Ayuntamiento</strong> el acceso y el uso del Sistema<br />

de Información Territorial de Canarias que supone un importante avance en la<br />

modernización de los servicios públicos de la administración. Esta modernización tiene,<br />

entre sus objetivos, la integración y disponibilidad de la información territorial para<br />

todas las gestiones públicas y la convergencia con la Ley 11/2007 que, como reconoce<br />

en su exposición de motivos, se concibe para contribuir a la configuración de una<br />

Administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje<br />

vertebrador siempre con la mira puesta en los ciudadanos.<br />

9. Que mediante el presente contrato, GRAFCAN, permite el acceso permanente al<br />

SITCAN al AYUNTAMIENTO DE TÍAS que desea subscribir el contrato para el<br />

periodo 2012 - 2015, de acuerdo con las siguientes:<br />

ESTIPULACIONES<br />

PRIMERA.- GRAFCAN garantiza la accesibilidad a las Bases Cartográficas Digitales<br />

de Canarias a través del SITCAN, en las plataformas siguientes:<br />

a) Servicio de Venta y Descarga de Información Geográfica y Territorial de Canarias<br />

en la siguiente dirección web http://tiendavirutal.grafcan.es. En adelante "Tienda<br />

Virtual”<br />

b) Aplicación "MAPA” en la siguiente dirección web https://mapa.grafcan.es<br />

c)IDECanarias, Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias, de acceso libre en<br />

http://www.idecan.grafcan.es<br />

SEGUNDA.- Las Bases Cartográficas Digitales, cuyos contenidos se desglosan en el<br />

Anexo I, se comercializan bajo la fórmula de arrendamiento o cesión de uso. Esta<br />

cesión es de carácter personal e intransferible y no exclusiva. Los productos que se<br />

relacionan en dicho anexo y que correspondan al ámbito territorial del término<br />

municipal del <strong>Ayuntamiento</strong> podrán ser descargados sin coste desde la Tienda Virtual.<br />

TERCERA.- El AYUNTAMIENTO DE TÍAS designará un coordinador que será el<br />

interlocutor válido con GRAFCAN para las distintas acciones relacionadas con el<br />

presente contrato.<br />

CUARTA.- El coordinador dispondrá de un código de acceso a la Tienda Virtual para<br />

poder efectuar la descarga gratuita de productos del Anexo I.


QUINTA.- El uso de los servicios y productos del presente contrato quedará sometido<br />

a la Licencia de Uso de GRAFCAN publicada en la web de la empresa<br />

www.grafcan.es, salvo que, específica mente, para cada caso concreto, ambas partes<br />

pacten, de común acuerdo, otras condiciones de uso.<br />

SEXTA.- En aquellos supuestos en que para la ejecución de competencias propias,<br />

delegadas o encomendadas del <strong>Ayuntamiento</strong> acudan a contrataciones externas<br />

(redacciones de proyectos, planes, etc.) que requieran el uso de productos de<br />

información geográfica, se comunicará a GRAFCAN a través del coordinador, la<br />

cesión temporal a terceros, conforme al modelo que se adjunta como Anexo 11, quien<br />

dará conformidad por escrito a la solicitud de cesión. GRAFCAN se reserva el derecho<br />

a dar su autorización o no, a la cesión de las Bases Cartográficas Digitales.<br />

SÉPTIMA.- El coordinador comunicará a GRAFCAN la relación de usuarios del<br />

<strong>Ayuntamiento</strong> que deseen tener conexión con la aplicación MAPA. GRAFCAN se<br />

compromete a dar los códigos de acceso al programa en el plazo máximo de DIEZ (10)<br />

DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la <strong>fecha</strong> de recepción de dicho<br />

listado. En ese momento, cada usuario recibirá el código para la conexión a MAPA y<br />

las instrucciones de instalación.<br />

OCTAVA.- GRAFCAN impartirá anualmente para los <strong>Ayuntamiento</strong>s, cursos de<br />

formación online o presenciales, sobre el Sistema de Información Territorial de<br />

Canarias, para el manejo de todas las plataformas del SITCAN: aplicación MAPA,<br />

Tienda Virtual e IDECanarias.<br />

NOVENA.- Durante la vigencia de este contrato, GRAFCAN se compromete a tener<br />

disponible la asistencia telefónica de 8:00 a.m. a 15:00 p.m. en días laborables de lunes<br />

a viernes (de 8:00 a.m. a 14:00 p.m. en periodos de jornada reducida) para la<br />

resolución de problemas técnicos sobre cualquier plataforma web del SITCAN.<br />

DÉCIMA.- Al amparo de este contrato, el AYUNTAMIENTO DE TÍAS podrá<br />

contratar con GRAFCAN los servicios de ingeniería de información territorial que<br />

precise. GRAFCAN realizará dichas tareas conforme a las tarifas vigentes para el<br />

sector de la Administración Pública descritas en el Anexo III.<br />

DÉCIMA PRIMERA.- Asimismo, el AYUNTAMIENTO DE TÍAS si desea publicar<br />

productos y contenidos de información territorial en las plataformas del SITCAN, lo<br />

podrá solicitar a través de su coordinador, para que GRAFCAN estudie y evalúe su<br />

viabilidad. Cualquier tratamiento, estructuración, control de calidad, y posterior<br />

publicación de dichos contenidos de información territorial, requerirá la aceptación<br />

previa del presupuesto emitido, aplicándose las tarifas vigentes para el sector de la<br />

Administración Pública descritas en el Anexo III.<br />

DÉCIMA SEGUNDA.- Los productos y contenidos de información que no produce<br />

GRAFCAN, para ser publicados, precisarán de autorización por parte de las<br />

instituciones propietarias de los mismos además de cumplir con los requisitos que<br />

marca la ley sobre la protección jurídica de Bases de Datos y la ley orgánica 15/1999,<br />

de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.<br />

DÉCIMA TERCERA.- Queda total y absolutamente prohibido poner a disposición de<br />

terceros la totalidad o parte del contenido de las Bases Cartográficas Digitales<br />

mediante la reproducción o distribución de copias, alquiler, subarriendo transmisión en<br />

línea o cualesquiera otras formas. El incumplimiento de esta estipulación dará derecho<br />

a GRAFCAN a la resolución unilateral del presente contrato.<br />

10


AYUNTAMIENTO DE TIAS<br />

C/ Libertad, 50<br />

Teléfono: 928 83 36 19<br />

Fax: 928 83 35 49<br />

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LANZAROTE<br />

11<br />

06-AP/2012<br />

DÉCIMA CUARTA.- El presente contrato surtirá efecto a partir de la <strong>fecha</strong> arriba<br />

indicada y finalizará el 31 de diciembre de 2015. La prestación de los servicios por<br />

parte de GRAFCAN a todos sus clientes, ha de planificarse anticipadamente en función<br />

de todos y cada uno de los contratos vigentes y la incidencia de cada uno de ellos en los<br />

costes totales de los servicios ofrecidos. Por tanto, tras el supuesto de resolución<br />

anticipada por causa o a solicitud del cliente antes de la finalización del periodo de<br />

vigencia del presente acuerdo, se obliga al AYUNTAMIENTO DE TÍAS a satisfacer<br />

la totalidad del importe pendiente de pago hasta la finalización del contrato.<br />

DÉCIMA QUINTA.- El pago por los servicios relativos al Mantenimiento del Sistema<br />

de Información Territorial de Canarias 2012-2015 que viene desglosado en el Anexo<br />

IV, así como el pago derivado de servicios que GRAFCAN preste al<br />

AYUNTAMIENTO DE TÍAS que así lo demande, se podrá realizar preferentemente<br />

mediante detracción de los recursos económicos provenientes del Fondo Canario de<br />

Financiación Municipal, para lo cual, desde ahora, el <strong>Pleno</strong> del AYUNTAMIENTO<br />

DE TÍAS faculta expresamente a la Viceconsejería de Administración Territorial del<br />

Gobierno de Canarias, a detraer de dicho Fondo las cantidades que se hubieran de<br />

satisfacer a GRAFCAN, o por cualquier otro medio que garantice el cobro de la deuda<br />

en la anualidad correspondiente, siendo justificación suficiente de dicha autorización<br />

copia del presente acuerdo.<br />

GRAFCAN emitirá factura anual al <strong>Ayuntamiento</strong> adherido para la contabilización del<br />

ejercicio correspondiente.<br />

En cualquier caso y durante el tiempo de vigencia del presente contrato el<br />

AYUNTAMIENTO DE TÍAS podrá solicitar a GRAFCAN, la modificación del<br />

sistema de distribución de las cuotas, si se constatara una modificación considerable de<br />

las circunstancias socio-económicas y geográficas en la cofinanciación entre el<br />

Gobierno de Canarias, Cabildos, <strong>Ayuntamiento</strong>s y entidades adscritas a este modelo de<br />

Mantenimiento del Sistema.<br />

DÉCIMA SEXTA.- El precio para el año 2012 asciende a la cantidad de TRES MIL<br />

EUROS (3.000,00 €) distribuidos según cuota municipal en el Anexo IV. A dicho<br />

importe hay que incluirle la parte correspondiente al Impuesto General Indirecto<br />

Canario (IGIC). Las cantidades deberán ser abonadas mediante ingreso en la cuenta<br />

bancaria que a tal efecto designe GRAFCAN, dentro de los 30 primeros días del inicio<br />

del contrato.<br />

CUOTA ANUAL AYUNTAMIENTO DE ADEJE PARA LA COFINANCIACIÓN<br />

PARA EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN<br />

TERRITORIAL DE CANARIAS PERIODO 2012 - 2015<br />

AÑO CUOTA (SIN IGIC)


2012 3.000,00 €<br />

2013 3.090,00 €<br />

2014 3.182,70 €<br />

2015 3.278,18 €<br />

DÉCIMA SÉPTIMA.- Son causa de resolución anticipada del presente contrato, el<br />

impago de cualquiera de las anualidades correspondientes, el impago de cualquiera de<br />

los costes de servicios contratados, así como por cualquier incumplimiento que se<br />

produzca y que haya quedado recogido en estipulaciones anteriores. Las partes<br />

intervinientes podrán resolver el presente contrato dentro del periodo de vigencia,<br />

notificándolo por escrito, dentro de los TREINTA (30) PRIMEROS DIAS del mes<br />

anterior al cumplimiento de cada anualidad.<br />

DÉCIMA OCTAVA.- El presente contrato, así como la información de las Bases<br />

Cartográficas Digitales cedidas y las aplicaciones informáticas que permiten la<br />

consulta, impresión o extracción de los contenidos de las citadas Bases, se encuentran<br />

en marcados dentro de la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996 de 12 de Abril,<br />

modificada por la Ley 5/1998 de 6 de marzo, sobre protección jurídica de Bases de<br />

Datos. Los contenidos, textos, fotografías, imágenes, dibujos, audio, video, software,<br />

logotipos o diseños, están protegidos por dicha normativa de Propiedad Intelectual e<br />

Industrial y por la Ley 19/2006 de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela<br />

de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales<br />

para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios. El acceso a este<br />

material no supondrá en forma alguna licencia para su reproducción, modificación V/o<br />

distribución que, en todo caso, estará prohibida salvo previo y expreso consentimiento<br />

de GRAFCAN como se establece en la Estipulación Quinta.<br />

DÉCIMA NOVENA.- GRAFCAN respetará en todo momento la confidencialidad de<br />

los datos personales que solicite mediante formularios, de conformidad con la Ley<br />

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter<br />

Personal. Los datos de carácter personal de los usuarios quedarán incorporados a un<br />

fichero informatizado, siendo GRAFCAN el responsable del fichero y de su<br />

tratamiento. Los datos nunca serán cedidos, vendidos o traspasados a terceros, y serán<br />

tratados con el grado de protección adecuado, tomándose las medidas de seguridad<br />

legalmente necesarios. GRAFCAN podrá utilizar los datos suministrados por los<br />

usuarios para el mantenimiento de la relación establecida, así como para el envió por<br />

medios tradicionales, o electrónicos de información actualizada sobre los servicios<br />

prestados.<br />

El tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y<br />

oposición sobre sus datos personales. Podrá ejercitar estos derechos, dirigiéndose por<br />

escrito a GRAFCAN por carta postal acompañando copia de su DNI, o bien mediante<br />

la remisión de un correo electrónico, con firma electrónica reconocida a<br />

info@grafcan.com<br />

VIGÉSIMA.- Para cualquier diferencia de interpretación o incumplimiento de lo<br />

estipulado en el presente contrato, las partes intervinientes renuncian expresamente a<br />

los fueros propios que les pudieran corresponder y se someten a los Jueces y<br />

Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, siendo de cuenta del infractor todos los<br />

gastos que se pudieran originar, incluso los honorarios de abogado y procurador,<br />

aunque su presencia no fuera preceptiva.<br />

12


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13<br />

06-AP/2012<br />

Y, EN PRUEBA DE CONFORMIDAD CON CUANTO ANTECEDE, LAS PARTES<br />

INTERVINIENTES FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO, POR DUPLICADO<br />

EJEMPLAR Y A UN SOLO EFECTO, EN EL LUGAR Y FECHA AL COMIENZO<br />

INDICADOS.”<br />

En consideración a lo expuesto, la Comisión Informativa, por mayoría absoluta del<br />

número legal de miembros, propone al <strong>Pleno</strong> Corporativo que adopte acuerdo en el<br />

sentido de aprobar la autorización al Sr. Alcalde para la firma del Contrato epigrafiado,<br />

en los mismos términos en los en que se encuentra redactado.<br />

Sometido el asunto a votación, lo hicieron a favor, don Ramón Lorenzo Melián<br />

Hernández, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña Nerea Santana Alonso y don Jerónimo<br />

Robayna Hernández; se abstuvieron, don Juan Félix Eugenio Rodríguez, don Alfonso<br />

Javier Gopar Arrocha y don Andrés Manuel Fernández Pérez.””<br />

Abierto el debate, interviene, en primer lugar, el edil del Grupo Popular, don<br />

Ramón Lorenzo Melián Hernández, quien expone la Moción.<br />

Interviene, a continuación, el edil del Grupo Socialista, don Juan Félix Eugenio<br />

Rodríguez, quien se manifiesta conforme, no obstante señala que hay un error en el<br />

texto toda vez que figura Adeje, por último plantea quien será el coordinador.<br />

Por último, interviene el Sr. Alcalde quien señala que se trata de un error tipográfico que<br />

será corregido, la persona designada por el <strong>Ayuntamiento</strong> será Leandro.<br />

Sometido el asunto a votación, resultó aprobado por unanimidad. Lo hicieron a<br />

favor, don José Fco. Hernández García, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña Nerea<br />

Santana Alonso, don Francisco Javier Aparicio Betancort, doña Mª Yolanda García<br />

Rodríguez, doña Juana Aroa Pérez Cabrera, don Ramón Lorenzo Melián Hernández, don<br />

Antonio Betancort Ramos, don José Juan Cruz Saavedra, don Juan Félix Eugenio<br />

Rodríguez, don Alfonso Javier Gopar Arrocha, doña Dunia Esther Hernández González,<br />

doña Gertraud Gföeller, doña Josefa Kalinda Pérez O’Pray, don Antimo César Valiente<br />

Sepúlveda, don Andrés Manuel Fernández Pérez y don Jerónimo Robayna Hernández.<br />

PUNTO 6º.- ACUERDO QUE<br />

PROCEDA, RELATIVO A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA


MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA<br />

DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DESARROLLADA<br />

CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN DE TODA CLASE DE DOCUMENTOS<br />

QUE EXPIDA Y DE EXPEDIENTES DE QUE ENTIENDA LA<br />

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.- A su lectura, y por unanimidad, la Corporación<br />

acordó aprobar, declarándose así por la Presidencia, el dictamen de la Comisión<br />

Informativa de Economía, Hacienda y Policía, de <strong>fecha</strong> 16 de Abril de 2012, de tenor<br />

literal siguiente:<br />

“Dictamen que proceda, relativo a la aprobación provisional de la<br />

modificación puntual de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la<br />

Actividad Administrativa desarrollada con motivo de la tramitación de toda clase<br />

de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración<br />

Municipal.- Sometida la inclusión en el Orden del día, a votación, ésta se aprobó por<br />

unanimidad de los miembros asistentes a la misma. Votaron a favor, don Ramón<br />

Lorenzo Melián Hernández, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña Nerea Santana<br />

Alonso, don Juan Félix Eugenio Rodríguez, don Alfonso Javier Gopar Arrocha, don<br />

Jerónimo Robayna Hernández y don Andrés Manuel Fernández Pérez.<br />

Por parte del Sr. Presidente-Efectivo, don Ramón Lorenzo Melián Hernández se procede<br />

en dar cuenta de la Propuesta de la Concejalía de Economía y Hacienda en relación con el<br />

asunto epigrafiado, cuyo tenor literal es el siguiente:<br />

“SE PROPONE:<br />

PRIMERO.- Que se adopte Acuerdo provisional de aprobación de la modificación de algunos<br />

apartados (15, 16, 17 y 24) del artículo 7 de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la<br />

actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación de toda clase de<br />

documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración municipal”, cuyo<br />

texto quedaría redactado en los siguientes términos:<br />

“ARTÍCULO 7. Tarifa<br />

Las tasas a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:<br />

CONCEPTO<br />

TRAMITACIÓN DE<br />

EXPEDIENTES DE LA<br />

OFICINA TÉCNICA Y LA<br />

UNIDAD DE APERTURAS<br />

1. Replanteo de alineaciones y<br />

rasantes<br />

2. <strong>Acta</strong>s de replanteo<br />

3. Calificación Territorial (CT) 117 €<br />

14<br />

IMPORTE<br />

1,50 € por metro lineal, + 34 € por cada VISITA<br />

0,30 € por metro cuadrado de superficie ocupada, + 34 €<br />

por cada VISITA


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LANZAROTE<br />

4. Licencia de instalación de<br />

rótulos, toldos,<br />

pérgolas y marquesinas<br />

5. Informes de viabilidad<br />

6. Licencias de primera<br />

ocupación:<br />

7. Cédulas de habitabilidad<br />

8. Cédulas de habitabilidad del<br />

Anexo II<br />

9. Informes urbanísticos<br />

117 €<br />

288 €<br />

15<br />

06-AP/2012<br />

a) Viviendas: por cada vivienda ..............................<br />

80,40 €<br />

b) Hoteles y complejos turísticos: por cada<br />

habitación/apartamento… ……………………………………………<br />

53,40 €<br />

c) Locales: por cada m2 construido……….………………………<br />

2,50 €<br />

d) Por cada edificación de apoyo a la agricultura (almacén<br />

agrícola, cuarto de aperos, aljibe, etc…………………………………<br />

35 €<br />

e) Por cada m2 c en edificios y/o instalaciones<br />

de equipamientos ………………………………………………………….<br />

1,50 €<br />

+ 34 € (VISITA)<br />

a) Viviendas: por cada vivienda ................................<br />

46,40 €<br />

b) Hoteles y complejos turísticos: por cada<br />

habitación/apartamento… …………………………………………….<br />

19,40 €<br />

103 €<br />

30 €


10. Licencias de obra mayor,<br />

menor y en la vía<br />

publica/Modificaciones de<br />

dichas licencias<br />

11. Licencia de obra menor<br />

simplificada<br />

12. Cambio de titularidad de<br />

licencias de obras mayores o<br />

menores<br />

13. Prórrogas de licencia de<br />

obra<br />

14. Licencia para instalaciones<br />

individuales (antenas, centros<br />

de transformación, paneles<br />

solares, energías fotovoltaicas,<br />

etc.)<br />

15. Licencia de vado<br />

permanente<br />

16. Licencia de reserva de vía<br />

pública para aparcamiento<br />

exclusivo<br />

17. Certificados de antigüedad<br />

18. Cambio de uso<br />

19. Licencias de planeamiento<br />

urbanístico (Parcelaciones,<br />

agrupaciones y segregaciones)<br />

20. Informes de Industria<br />

(simplificación Administrativa)<br />

21. Cédula urbanística<br />

22. Planeamiento de<br />

desarrollo:<br />

(Estudio de detalle,<br />

Unidades de actuación y<br />

Planes parciales<br />

23. Licencia de actividad<br />

inocua:<br />

4 €/metro cuadrado o lineal<br />

40 €<br />

39 €<br />

70 €<br />

135 €<br />

113 €<br />

113 €<br />

79 €<br />

94 €<br />

122 € por cada unidad parcelaria resultante<br />

113 €<br />

116 €<br />

3 € por cada m2<br />

a) 57 €<br />

16


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LANZAROTE<br />

a) Por la tramitación de la<br />

Declaración responsable<br />

b) Control posterior de la<br />

actividad<br />

c) Ampliación, modificación o<br />

reforma de licencia de actividad<br />

inocua<br />

24. Licencia de actividad<br />

clasificada:<br />

a) Tramitación del expediente<br />

de concesión de licencia de<br />

actividad clasificada<br />

b) Control posterior de la<br />

actividad<br />

c) Modificación o reforma de<br />

licencia de actividad clasificada<br />

d) Ampliación de licencia de<br />

actividad clasificada<br />

25. Licencia de Espectáculos<br />

26. Informes de uso sobre<br />

actividades<br />

27. Certificados sobre<br />

actividades y datos del<br />

expediente. Copias de<br />

expedientes<br />

28. Certificados varios,<br />

relativos a datos obrantes en<br />

expedientes de la Oficina<br />

Técnica y/o comprobación de<br />

obras<br />

29. Visita de comprobación o<br />

inspección<br />

b) 132 €<br />

c) 66 €<br />

a) 8 €/metro cuadrado<br />

b) 294 €<br />

c) 4 €/metro cuadrado<br />

d) 8 €/metro cuadrado<br />

98 €<br />

30 €<br />

46 €<br />

58 €<br />

34 €<br />

17<br />

06-AP/2012


OTROS EXPEDIENTES O<br />

DOCUMENTOS<br />

ADMINISTRATIVOS<br />

30. Certificados de acuerdos<br />

municipales<br />

31. Certificados del Inventario<br />

de Bienes<br />

32. Autorización demanial<br />

33. Concesión demanial<br />

34. Certificaciones de la Unidad<br />

de Patrimonio<br />

35. Derechos de examen:<br />

36. Certificado de hallarse al<br />

corriente en las<br />

obligaciones tributarias con la<br />

Hacienda Local; Certificaciones<br />

de Signos Externos<br />

37. Certificación literal, gráfica<br />

o descriptiva sobre datos<br />

catastrales<br />

17 €<br />

17 €<br />

18<br />

IMPORTE<br />

a) Autorizaciones demaniales para actividades de ocio;<br />

cursos, talleres, seminarios, conferencias, actos políticos o<br />

sindicales y otras actividades similares; exposiciones;<br />

actuaciones teatrales o de danza, conciertos y audiciones<br />

musicales y proyecciones audiovisuales; autorización<br />

demanial para uso del Albergue Municipal de<br />

Tegoyo………………………….13 €<br />

b) Autorizaciones demaniales para uso exclusivo de<br />

espacios públicos municipales, tales como vías públicas,<br />

plazas, jardines, parques, playas, etc., que requieran<br />

informe previo de los Departamentos de Vías y Obras o de<br />

Urbanismo…………………98 €<br />

98 €<br />

17 €<br />

Grupo A1 y Grupo A2 ……… 30 €<br />

Grupo C1 ………………………….25 €<br />

Grupo C2 ……………………. … 20 €<br />

Grupo E ………………………….15 €<br />

23 €<br />

11 €


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LANZAROTE<br />

38. Certificados relativos al<br />

Padrón Municipal de Habitantes<br />

(empadronamiento,<br />

bonificación de transporte,<br />

convivencia, Aduanas,<br />

históricos)<br />

1 €<br />

19<br />

06-AP/2012<br />

En cualquiera de los supuestos gravados en esta Ordenanza fiscal, el COSTE<br />

MÁXIMO DE TRAMITACIÓN no podrá superar la cantidad de 6.405,00 euros.”<br />

SEGUNDO.- Aprobada provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal por el <strong>Pleno</strong>,<br />

de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) de la ley 7/1985, de 2 de abril,<br />

Reguladora de las Bases del Régimen Local, se someterá el expediente a información pública<br />

en el Tablón de anuncios del <strong>Ayuntamiento</strong> y en el Boletín Oficial de la Provincia durante<br />

treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar<br />

las reclamaciones que estimen oportunas.<br />

TERCERO.- Que se dé traslado del Acuerdo a los servicios municipales, a los efectos que<br />

procedan.””<br />

En consideración a lo expuesto, la Comisión Informativa, por mayoría absoluta del<br />

número legal de miembros, propone al <strong>Pleno</strong> Corporativo que adopte acuerdo en el<br />

sentido de aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal<br />

comprendida en la Propuesta de la Concejalía de Economía y Hacienda anteriormente<br />

transcrita, en los mismos términos en los en que se encuentra redactada.<br />

Sometido el asunto a votación, lo hicieron a favor, don Ramón Lorenzo Melián<br />

Hernández, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña Nerea Santana Alonso y don Jerónimo<br />

Robayna Hernández; se abstuvieron, don Juan Félix Eugenio Rodríguez, don Alfonso<br />

Javier Gopar Arrocha y don Andrés Manuel Fernández Pérez.””<br />

Abierto el debate, interviene, en primer lugar, el edil del Grupo Popular, don<br />

Ramón Lorenzo Melián Hernández, quien expone la propuesta.<br />

Interviene a continuación el edil del Grupo Mixto CC, don Andrés Manuel Fernández<br />

Pérez, quien se manifiesta conforme con la propuesta.<br />

Seguidamente interviene el edil del Grupo Socialista, don Juan Félix Eugenio<br />

Rodríguez, quien se manifiesta conforme con la propuesta, no obstante señala que la


propuesta debería ir acompañada de un estudio del impacto de la misma en los ingresos<br />

del <strong>Ayuntamiento</strong>.<br />

Finalmente toma la palabra el edil del Grupo Mixto San Borondón, don Jerónimo<br />

Robayna Hernández, quien se manifiesta a favor de suprimir trámites innecesarios, y de<br />

reducir tasas por trámites burocráticos.<br />

Sometido el asunto a votación, resultó aprobado por unanimidad. Lo hicieron a<br />

favor, don José Fco. Hernández García, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña Nerea<br />

Santana Alonso, don Francisco Javier Aparicio Betancort, doña Mª Yolanda García<br />

Rodríguez, doña Juana Aroa Pérez Cabrera, don Ramón Lorenzo Melián Hernández, don<br />

Antonio Betancort Ramos, don José Juan Cruz Saavedra, don Juan Félix Eugenio<br />

Rodríguez, don Alfonso Javier Gopar Arrocha, doña Dunia Esther Hernández González,<br />

doña Gertraud Gföeller doña Josefa Kalinda Pérez O’Pray, don Antimo César Valiente<br />

Sepúlveda, don Andrés Manuel Fernández Pérez y don Jerónimo Robayna Hernández.<br />

PUNTO 7º.- ACUERDO QUE<br />

PROCEDA, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN INICIAL DEL<br />

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE TAXIS DEL<br />

AYUNTAMIENTO DE TÍAS.- En primer lugar, por Orden del Sr. Alcalde, el Sr.<br />

Secretario procede en dar cuenta de conformidad con el artículo 76 de la Ley 7/85, de 2<br />

de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 96 del Reglamento de<br />

Organización y Funcionamiento informa que si algún miembro de la Corporación está<br />

incurso en causa de abstención deberá abandonar el Salón mientras se discute y vote el<br />

asunto, absteniéndose a participar en la deliberación. Proceden en abandonar la Sala los<br />

Ediles del Grupo Partido Popular y Socialista, don José Fco. Hernández García y don<br />

Alfonso Javier Gopar Arrocha.<br />

Se propone:<br />

PRIMERO.- Que se adopte Acuerdo inicial de aprobación del Reglamento del Servicio<br />

Municipal del Taxi del <strong>Ayuntamiento</strong> de Tías, cuyo texto quedaría redactado en los<br />

siguientes términos:<br />

“REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DEL TAXI DEL<br />

AYUNTAMIENTO DE TÍAS<br />

PREÁMBULO<br />

El régimen jurídico de los servicios de transporte público urbano en automóviles de<br />

turismo está contenido, en la actualidad, en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo<br />

(“Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril), que aprueba el Reglamento Nacional de<br />

los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros,<br />

modificado parcialmente por los Reales Decretos 236/1983, de 7 de febrero, y<br />

1080/1989, de 1 de septiembre. Posteriormente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de<br />

Ordenación de los Transportes Terrestres, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado<br />

por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, han regulado ciertos aspectos que de<br />

20


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LANZAROTE<br />

21<br />

06-AP/2012<br />

un modo directo afectan a la prestación de los citados servicios, a la vez que declaran<br />

la vigencia de los anteriores Reales Decretos en la Disposición sobre Derogaciones y<br />

Vigencias.<br />

Por otra parte, la Sentencia 118/1996, de 27 de junio, del Tribunal Constitucional,<br />

incide de una manera determinante en la regulación de esta clase de servicios,<br />

estableciendo un nuevo marco competencial, con referencia al carácter urbano e intraautonómico<br />

de estos transportes en automóviles de turismo, estableciendo la<br />

competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, lo que ha llevado a que éstas<br />

establezcan su propia Ley de transporte urbano.<br />

Con el presente Reglamento, que viene a desarrollar la Ley de Ordenación del<br />

Transportes por Carretera de Canarias (Ley 13/2007, de 17 de mayo) en materia de<br />

transporte de viajeros en automóviles de turismo, se pretende actualizar el régimen de<br />

esta clase de servicios, adecuando su regulación a la nueva realidad jurídicosociológica,<br />

guiados por criterios de claro contenido social y por el respeto, en último<br />

término, al interés general. Se busca, en definitiva, conseguir una mejora efectiva en las<br />

condiciones de prestación del servicio que, por un lado, favorezca a los profesionales<br />

del sector y, por otro, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la<br />

atención dispensada a los usuarios.<br />

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DEL TAXI DEL AYUNTAMIENTO<br />

DE TÍAS<br />

SECCION PRIMERA<br />

Capítulo Primero.<br />

NORMAS APLICABLES<br />

Artículo 1<br />

Normas generales<br />

1. En cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Nacional de<br />

los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes de Automóviles Ligeros,<br />

aprobados por el Real Decreto 796/1979, de 16 de marzo, así como Art.5.c y 8.1 de la<br />

Ley 13/2007, de 17 de mayo y de conformidad con la delegación de competencias<br />

acordadas por la Mancomunidad de Municipios de la Isla de Lanzarote para los Fines<br />

Regulados por el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de<br />

Transportes en Automóviles Ligeros, se dicta el presente Reglamento con objeto de<br />

regular el Servicio Público de Automóviles con aparato taxímetro (clase A) en el<br />

Municipio de Tías (Lanzarote).


2. En lo no previsto en el presente Reglamento serán de aplicación cuantas otras<br />

normas de ámbito local, autonómico y estatal existan al respecto en materia de<br />

transporte, de general aplicación.<br />

3. La intervención del <strong>Ayuntamiento</strong> en el Servicio de Auto-Taxi se ejercerá por los<br />

siguientes medios:<br />

a. Disposiciones complementarias para la mejor prestación del servicio.<br />

b. Aprobación provisional sujeta a aprobación definitiva por el Gobierno de Canarias,<br />

de las tarifas del servicio y sus suplementos con arreglo a lo previsto en el Capitulo V<br />

de este Reglamento.<br />

c. Sometimiento a previa licencia, determinando el número y formas de las licencias a<br />

otorgar.<br />

d. Fiscalización de la prestación del servicio y la imposición de sanciones,<br />

e. Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la<br />

prohibición del mismo.<br />

Capítulo Segundo.<br />

ADJUDICACIÓN, TITULARIDAD Y UTILIZACIÓN DE LAS LICENCIAS<br />

MUNICIPALES<br />

Artículo 2<br />

Exigencia de licencia municipal<br />

Para la realización de servicios de transporte público urbano de viajeros en<br />

automóviles de turismo de Auto-Taxis, será preciso obtener previamente la Licencia<br />

Municipal que habilite para su prestación.<br />

Artículo 3<br />

Denominación de la licencia municipal<br />

Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en<br />

automóviles de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose<br />

licencias de Auto-Taxi.<br />

Éstas irán cruzadas por una franja de color rojo de derecha a izquierda en diagonal.<br />

Artículo 4<br />

Referencia de la licencia a un vehículo concreto<br />

Las licencias de Auto-Taxi habilitarán para la realización de transporte urbano con<br />

un vehículo concreto, cuya identificación deberá figurar en las mismas.<br />

Los vehículos con licencia pueden ser sustituidos por otros previa autorización del<br />

<strong>Ayuntamiento</strong> puesta en conocimiento del Cabildo Insular, siempre que el sustituto sea<br />

más nuevo que el sustituido y cumpla la totalidad de requisitos de calidad y servicios<br />

que sean exigibles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 84.c) de la Ley 13/2007, de<br />

17 de mayo, de Ordenación del Transportes por Carretera de Canarias.<br />

Artículo 5<br />

Competencias para el otorgamiento de la Licencia:<br />

1.- Es competencia del <strong>Ayuntamiento</strong> la fijación del número máximo de licencias a<br />

otorgar. Para acreditar la conveniencia del número de las licencias se analizará:<br />

a) La situación del servicio en calidad y cobertura antes del otorgamiento de nuevas<br />

licencias.<br />

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Teléfono: 928 83 36 19<br />

Fax: 928 83 35 49<br />

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06-AP/2012<br />

b) La configuración urbanística y de población del municipio.<br />

c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.<br />

d) La repercusión en el conjunto del transporte de las nuevas licencias a otorgar.<br />

e) En todo caso habrá de tenerse en cuenta la existencia de servicios regulares de<br />

viajeros, el grado de desarrollo de los medios de transporte urbano colectivo, las vías<br />

de comunicación, la existencia de servicios públicos que, aun estando fuera del término<br />

municipal, sean utilizados por sus habitantes (aeropuertos, hospitales, etcétera), la<br />

población flotante, la consideración turística, administrativa y universitaria del<br />

municipio, y cualesquiera otros factores que puedan influir en la oferta y demanda de<br />

transporte.<br />

2. En el expediente que a este efecto se tramite se dará audiencia a las asociaciones<br />

representativas del sector del transporte en Auto-Taxi, y a las asociaciones de<br />

consumidores y usuarios por un plazo de QUINCE DÍAS y se solicitará informe de la<br />

Comisión Delegada de Tráfico, Transportes de la provincia, y de otros Organismos<br />

Competentes en la tramitación del Expediente.<br />

Artículo 6<br />

Solicitud de la licencia<br />

En el supuesto de que la adjudicación de licencias se realizara mediante concurso,<br />

el procedimiento se someterá a las normas de contratación local.<br />

1. Las Licencias se otorgarán a favor de conductores asalariados de Auto-Taxis que<br />

presten servicios en este Término Municipal con plena y exclusiva dedicación a la<br />

profesión en jornada completa, por riguroso orden de antigüedad, acreditando estos<br />

requisitos mediante la <strong>fecha</strong> de expedición del Permiso Municipal de Conducción de<br />

Auto-Taxis, las cotizaciones a la Seguridad Social y la <strong>fecha</strong> de obtención del Permiso<br />

de Conducción BTP o superior.<br />

2. En el caso de que no hubiesen solicitantes asalariados taxistas en número suficiente<br />

para cubrir la totalidad de las licencias que se creen, estas podrán ser adjudicadas a<br />

personas físicas mediante concurso libre.<br />

3. La solicitud de licencia se formulará por el interesado acreditando las condiciones<br />

personales y profesionales del solicitante, la marca y modelo del vehículo y, en su caso,<br />

su homologación y grupo por el que se solicita.<br />

Terminado el plazo de presentación de solicitudes referentes al número de licencias<br />

creadas, el órgano adjudicador publicará la lista en el Boletín Oficial de la Provincia,<br />

al objeto de que los interesados y las Asociaciones Profesionales de Empresarios y


trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el<br />

plazo de quince días.<br />

La Entidad Local resolverá sobre la concesión de las licencias a favor de los<br />

solicitantes con mayor derecho acreditado.<br />

4. En el plazo de sesenta días naturales, contados desde la <strong>fecha</strong> de la concesión de las<br />

licencias municipales, sus titulares vienen obligados a prestar servicios de manera<br />

inmediata y con vehículos afectos a cada una de aquellas.<br />

Articulo 7<br />

Requisitos para la obtención de licencias<br />

Para la obtención de licencias municipales de Auto-Taxi será necesario acreditar<br />

ante el órgano competente de este <strong>Ayuntamiento</strong> el cumplimiento de los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las licencias de forma conjunta a más de<br />

una persona ni a comunidades de bienes.<br />

b) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de<br />

otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios<br />

Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o<br />

contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en<br />

la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten<br />

suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.<br />

c) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.<br />

d) Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la legislación<br />

correspondiente.<br />

e) Disponer de vehículos, a los que han de referirse las licencias, que cumplan los<br />

requisitos previstos en el capítulo 3 del presente Reglamento y no superen la<br />

antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación, cualquiera que sea<br />

el país donde ésta se haya producido.<br />

f) Tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del<br />

transporte conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.<br />

Artículo 8<br />

Documentación de las solicitudes de licencia<br />

1. Para la obtención de la licencia de Auto-Taxi será necesaria la presentación de la<br />

correspondiente solicitud, acompañada de original o fotocopia compulsada de los<br />

siguientes documentos:<br />

a) Documento nacional de identidad en vigor del solicitante o, cuando éste fuere<br />

extranjero, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de<br />

origen o pasaporte, así como, en todo caso, acreditación de encontrarse en po<strong>sesión</strong> del<br />

correspondiente número de identificación fiscal y permiso de residencia y trabajo<br />

válido para efectuar transporte en nombre propio.<br />

b) Certificación justificativa de inexistencia de deudas en período ejecutivo en la<br />

Tesorería de este <strong>Ayuntamiento</strong> y en la Tesorería de la Seguridad Social, así como al<br />

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto General Indirecto<br />

Canario (IGIC) y al Impuesto sobre Actividades Económicas. Se considerará que se<br />

cumple este requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera<br />

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06-AP/2012<br />

acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes<br />

liquidaciones.<br />

2. El <strong>Ayuntamiento</strong> exigirá, junto a la documentación reseñada en el número 1 de este<br />

artículo, toda aquella otra que considere necesaria para determinar si en el solicitante<br />

concurren los requisitos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 (obtención de<br />

licencias), haya establecido este Reglamento para poder optar al otorgamiento de<br />

licencias. Igualmente requerirá informe de la Asociación del Taxi más representativa<br />

del municipio sobre la procedencia o no de la concesión de la licencia, informe que<br />

será preceptivo pero no vinculante.<br />

3. Cuando resulte procedente otorgar la licencia de Auto-Taxi, el órgano municipal<br />

competente requerirá al solicitante para que en un plazo de tres meses aporte los<br />

documentos que a continuación se relacionan, con la advertencia de que, de no hacerlo<br />

así, la solicitud se archivará sin más trámite:<br />

a) Justificante de afiliación y alta en el régimen de la Seguridad Social que<br />

corresponda, y de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la<br />

Seguridad Social. Se considerará que se cumple este requisito cuando las deudas estén<br />

aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la<br />

impugnación de las mismas.<br />

b) Justificante de alta de la actividad en el Impuesto de Actividades Económicas o, si no<br />

está obligado a ello, en el Censo de obligados tributarios.<br />

c) Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, expedido a<br />

nombre del solicitante.<br />

e) Ficha de características técnicas del vehículo, en la que conste hallarse vigente la<br />

inspección periódica exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo.<br />

f) Justificante de tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen<br />

con ocasión del transporte.<br />

4. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el órgano municipal<br />

competente otorgará la licencia, lo que notificará al órgano competente del Cabildo<br />

Insular acompañando una copia de la documentación reseñada en el número anterior,<br />

a efectos del otorgamiento de la autorización de esta clase.<br />

Artículo 9<br />

Tramitación de la licencia municipal de Auto-Taxi<br />

Únicamente cuando se cumplan las circunstancias previstas anteriormente, el<br />

órgano competente para su otorgamiento admitirá la presentación de solicitudes


eferidas de modo exclusivo a la licencia municipal de Auto-Taxi. Presentada dicha<br />

solicitud, se podrá proceder al otorgamiento de la licencia cumpliendo los trámites<br />

señalados<br />

Cada licencia se adjudicará a un solo titular y amparará a un solo y determinado<br />

vehículo.<br />

Artículo 10<br />

Plazo de validez de las licencias<br />

Las licencias municipales de Auto-Taxi se otorgarán sin limitación específica de<br />

plazo de validez, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.<br />

Artículo 11<br />

Comprobación de las condiciones de las licencias<br />

1. El órgano municipal competente podrá establecer las circunstancias y requisitos<br />

materiales necesarios para efectuar revisiones periódicas, dirigidas a constatar el<br />

mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de<br />

las licencias y que constituyen requisitos para su validez, y de aquellas otras que, aun<br />

no siendo exigibles inicialmente, resulten de obligado cumplimiento, así como el estado<br />

del vehículo. En todo caso el órgano municipal competente establecerá las condiciones<br />

de prestación del servicio. De igual modo, y sin perjuicio de lo anterior, podrá en todo<br />

momento comprobar el cumplimiento de las condiciones que resulten obligatorias,<br />

recabando del titular de la licencia la documentación acreditativa que estime<br />

pertinente.<br />

2. Si el órgano municipal competente constata el incumplimiento de alguno de los<br />

requisitos exigidos requerirá del titular de la licencia su subsanación inmediata,<br />

procediendo, de no producirse ésta en el plazo concedido al efecto, a la iniciación del<br />

expediente para su posterior revocación de la licencia.<br />

Artículo 12.<br />

Explotación de la Licencia<br />

Toda persona titular de licencia tendrá la obligación de explotarla personal o<br />

conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en po<strong>sesión</strong> del<br />

permiso local de Conductor y afiliación a la Seguridad Social en jornada completa.<br />

La plena y exclusiva dedicación e incompatibilidad profesional no será exigibles a los<br />

actuales titulares de licencias adjudicadas o adquiridas con arreglo a la normativa<br />

anterior al RD 763/1979.<br />

Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación procederá la transmisibilidad de la<br />

licencia, según los supuestos admitidos en el artículo 14 (RD 763/1979) o su renuncia.<br />

Artículo 13<br />

Transmisión de las licencias<br />

Las licencias serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes:<br />

a. Por fallecimiento del titular, a favor del cónyuge viudo o herederos en línea<br />

directa.<br />

b. Cuando el titular de la licencia perciba pensión por jubilación o sin percibirla,<br />

haya cumplido la edad que por Ley se establezca como edad de jubilación,<br />

podrá transmitir la licencia a su cónyuge, hijos o nietos.<br />

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06-AP/2012<br />

c. Cuando el cónyuge viudo o los herederos en líneas directa del fallecido no<br />

puedan explotar las licencias, y previa autorización de la entidad local, se<br />

transmitirá la licencia en favor de los solicitantes reseñados en el artículo 6,<br />

apartados 1 y 2, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro<br />

heredero forzoso en po<strong>sesión</strong> del permiso local de Conductor.<br />

d. Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia por<br />

motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor<br />

(entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), se<br />

transmitirá la licencia en favor de los solicitantes reseñados en el artículo 6,<br />

apartados 1 y 2.<br />

e. Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá<br />

transmitirla, previa autorización de la Entidad Local, al Conductor asalariado<br />

con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo<br />

el primero obtener nueva licencia del mismo ente local en el plazo de diez años<br />

por ninguna de las formas establecidas en este Reglamento, ni el adquirente<br />

transmitirla de nuevo sino en los supuestos reseñados en el presente artículo.<br />

Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores<br />

producirán la revocación de la licencia por el Órgano Competente Municipal, previa<br />

tramitación de expediente iniciado de oficio, a instancia de las centrales sindicales,<br />

asociaciones profesionales o cualquier otro interesado.<br />

Artículo 14<br />

Requisitos para transmisiones autorizadas<br />

1. Las licencias de Auto-Taxi serán transmisibles a favor de cualquier persona física<br />

que lo solicite, previa autorización del órgano municipal competente. No obstante, si el<br />

titular tiene conductores asalariados para esa Licencia, éstos tendrán derecho de<br />

tanteo para la obtención de la correspondiente licencia. En caso de renuncia al<br />

ejercicio de aquel derecho, deberá formularse por escrito ante el órgano competente<br />

para el otorgamiento, con carácter previo a la transmisión de la licencia a un tercero.<br />

2. La novación subjetiva de las licencias, cualquiera que sea la causa que la motive,<br />

únicamente se autorizará cuando el adquirente reúna todos los requisitos establecidos<br />

para el originario otorgamiento de las mismas, y así lo justifique mediante la<br />

presentación de la documentación prevista a tal efecto solicitada por este mismo<br />

órgano.<br />

3. El adquirente de una licencia deberá adscribirla simultáneamente a un vehículo e<br />

iniciar la prestación del servicio en el plazo establecido en el artículo 32. El vehículo


podrá ser el mismo al que anteriormente estuviera referida la licencia, cuando se<br />

hubiera adquirido a su vez la disposición sobre tal vehículo conforme a alguna de las<br />

modalidades previstas en el artículo 18 y éste no supere el máximo de plazas fijado en<br />

el artículo 20, o bien otro distinto aportado por el nuevo titular, siempre que se<br />

cumplan los requisitos para la sustitución de vehículos, establecidos en el artículo 29.<br />

Las licencias en situación de suspensión temporal o excedencia serán transmisibles,<br />

debiendo proceder el adquirente conforme a los términos indicados en el párrafo<br />

anterior.<br />

Respecto a las licencias existentes a la entrada en vigor del Reglamento Nacional de<br />

los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, de 10 de<br />

Marzo de 1979, se podrá realizar la transmisión una sola vez, de conformidad con lo<br />

dispuesto en el acuerdo de adjudicación. Para las transmisiones futuras se estará a lo<br />

dispuesto a tal efecto en este Reglamento.<br />

4. Se prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los<br />

vehículos afectos a las mismas al margen del procedimiento regulado en este artículo.<br />

5. En todo caso el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución<br />

definitiva en vía administrativa, por alguna de las infracciones tipificadas en este<br />

Reglamento, será requisito necesario para estimar la procedencia de la transmisión de<br />

las licencias en relación con las cuales hayan cometido sus titulares dichas infracciones<br />

Artículo 15<br />

Extinción de las licencias de Auto-Taxi<br />

Las licencias municipales de Auto-Taxi se extinguirán por las siguientes causas:<br />

a) Renuncia de su titular.<br />

b) Revocación por el órgano municipal competente, previa tramitación del<br />

correspondiente expediente, que requerirá en todo caso de la audiencia del titular de la<br />

licencia que se pretenda revocar. Constituyen motivo de revocación:<br />

— El incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o validez, en los<br />

términos previstos en el artículo 11.<br />

— La falta de prestación del servicio por plazos superiores a los establecidos en el<br />

artículo 33, sin mediar causa justificada.<br />

— La finalización del período máximo de excedencia sin haber solicitado el retorno a<br />

la actividad.<br />

c) Rescate por el municipio.<br />

Artículo 16<br />

Registro municipal de licencias<br />

1. Los municipios llevarán un Registro de las licencias concedidas, en el que se irán<br />

anotando las incidencias relativas a su titularidad, vehículos afectos a las mismas,<br />

infracciones cometidas y sanciones impuestas, y cuantos datos resulten pertinentes para<br />

su adecuado control.<br />

2. El conocimiento de los datos que figuren en el Registro será público, si bien para la<br />

consulta de los mismos por los particulares se exigirá la acreditación de un interés<br />

legítimo en dicho conocimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley<br />

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06-AP/2012<br />

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y<br />

del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley de Protección de Datos.<br />

Artículo 17.<br />

Organización de las paradas<br />

Por decreto o bando de la Alcaldía, previa audiencia de las asociaciones de taxistas<br />

mayoritarias en el municipio, se fijarán el situado o parada para los vehículos así<br />

como el número máximo de los que pueden concurrir a cada parada, la forma en que<br />

deben estacionarse y el orden de tomar los viajeros.<br />

SECCION SEGUNDA<br />

Capítulo Tercero.<br />

VEHÍCULOS AFECTOS A LAS LICENCIAS.<br />

Artículo 18<br />

Titularidad del vehículo<br />

La licencia de Auto-Taxi habrá de referirse a vehículos turismo de los que disponga<br />

el titular de aquélla en virtud de alguno de los siguientes títulos:<br />

a) Propiedad o usufructo.<br />

b) Arrendamiento: financiero o “leasing” y “renting”.<br />

Únicamente se considerará que se dan las circunstancias previstas en las letras a) o<br />

b), anteriores, si el titular de la licencia coincide con el titular del correspondiente<br />

permiso de circulación y en el mismo no constan otras personas como cotitulares del<br />

vehículo.<br />

Artículo 19<br />

Requisitos del vehículo<br />

Los vehículos a los que hayan de referirse las licencias habrán de cumplir, en todo<br />

caso, los siguientes requisitos:<br />

a) Estar matriculados y habilitados para circular. A tal efecto, se podrá considerar que<br />

los vehículos que circulen amparados temporalmente por los permisos y placas<br />

especiales, a que hace referencia el Reglamento General de Vehículos, cumplen este<br />

requisito solamente cuando ya hubieran pasado la correspondiente inspección técnica<br />

de vehículos y obtenido el oportuno certificado.<br />

b) Hallarse vigente la última inspección técnica periódica que legalmente les<br />

corresponda.


Además el vehículo deberá atenerse a un régimen de revisiones, de tal forma que no<br />

se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido previamente<br />

revisados por el <strong>Ayuntamiento</strong>, con relación a las condiciones de seguridad,<br />

conservación y documentación, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones o<br />

revisiones a expedir o practicar por otros organismos competentes en la materia.<br />

Independientemente de la revisión prevista en el artículo anterior, todos los vehículos<br />

afectos al servicio serán objeto de una revisión anual que se practicará por los<br />

servicios municipales competentes.<br />

Al acto de revisión deberán acudir personalmente los titulares de las licencias,<br />

acompañados en su caso, por sus conductores dependientes que figuran inscritos y<br />

provistos de la siguiente documentación:<br />

a) Permiso de Circulación, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.<br />

b) Ficha Técnica expedida por la Delegación de Industria y Energía.<br />

c) Licencia Municipal.<br />

d) Permiso de conducir de la clase “Clase BTP” o superior, expedido por la Jefatura<br />

Provincial de Tráfico correspondiente.<br />

e) Carnet Municipal de conductor de taxi.<br />

f) Póliza de la entidad aseguradora acompañada del comprobante de actualización del<br />

pago.<br />

g) Boletín de cotización o certificado acreditativo de que el personal asalariado está<br />

dado de alta en la Seguridad Social de un modo permanente y continuado.<br />

h) La documentación que se detalla en el artículo 42.<br />

i) Justificantes del pago actualizado del Impuesto de Actividades Económicas e<br />

Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.<br />

j) Certificación de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad<br />

Social, en el que conste la <strong>fecha</strong> de alta en el régimen de autónomo, desde su<br />

adjudicación en el caso de los titulares.<br />

El <strong>Ayuntamiento</strong> podrá ordenar en cualquier momento revisiones extra<strong>ordinaria</strong>s,<br />

las cuales no producirán liquidación ni cobro de tasa alguna, aunque sí puede motivar,<br />

en caso de infracción, la correspondiente sanción.<br />

Artículo 20<br />

Número de plazas<br />

1. Como regla general el número de plazas de los vehículos a los que hayan de<br />

referirse las licencias de Auto-Taxi estará a lo dispuesto en el artículo 80.1 de<br />

la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carreteras de<br />

Canarias, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de<br />

circulación como en el certificado de características del vehículo.<br />

2. En el plazo de tres años a contar desde la <strong>fecha</strong> de entrada en vigor de este<br />

Reglamento, deberé pasar de cinco a siete plazas (con rampa para<br />

minusválidos) un número de taxis equivalente al quince por ciento de la flota.<br />

Los vehículos que se acojan a esta medida no podrán solicitar posteriormente su<br />

modificación para un número inferior de plazas. Si transcurrido este plazo el<br />

número de vehículos modificados fuera inferior al quince por ciento de la flota,<br />

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el <strong>Ayuntamiento</strong> de Tías podrá ofertar el número de Licencias necesario para<br />

completar este porcentaje.<br />

Artículo 21<br />

Otras características de los vehículos<br />

1. Los vehículos a los que hayan de referirse las licencias deberán estar clasificados<br />

como turismo, y constar tal denominación en su correspondiente ficha de<br />

características técnicas, presentando en todo caso las siguientes características:<br />

a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la<br />

maniobra con suavidad.<br />

b) Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y<br />

de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y<br />

comodidad propias de este tipo de servicio.<br />

c) Ventanillas provistas de lunas transparentes e inastillables en todas las puertas y en<br />

la parte posterior del vehículo, de modo que se consiga la mayor visibilidad,<br />

luminosidad y ventilación posibles. Las situadas en las puertas deben resultar<br />

accionables a voluntad del usuario.<br />

d) Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad<br />

del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del vehículo, y<br />

que proporcione iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el cambio de<br />

moneda.<br />

e) Cilindrada y prestaciones técnicas idóneas que garanticen una correcta conducción<br />

y una adecuada prestación del servicio.<br />

f) Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.<br />

g) Dotación de extintor de incendios.<br />

El Órgano Competente podrá exigir, previa consulta con organizaciones del sector,<br />

además, otras características que estimen convenientes, así como la instalación de<br />

aquellos dispositivos de seguridad o sistemas de comunicación que consideren precisos.<br />

2. Dentro del conjunto de marcas y modelos de vehículos homologados por el Órgano<br />

Competente en materia de Industria, el Órgano Competente Municipal, previa consulta<br />

preceptiva a las organizaciones representativas del sector, podrán determinar aquel o<br />

aquellos que estimen más idóneos en función de las necesidades de la población<br />

usuaria y de las condiciones económicas de los titulares de las licencias.<br />

Artículo 22<br />

Modificación de las características de los vehículos


1. Para realizar modificaciones en los vehículos a los que esté referida una licencia de<br />

Auto-Taxi, que afecten a cualquiera de las características enumeradas en el artículo<br />

anterior, se requerirá autorización del órgano municipal competente para el<br />

otorgamiento de la licencia, el cual, si lo considera procedente, confirmará la validez<br />

de la misma modificando los datos expresados en ella, a fin de adecuarlos a la<br />

modificación operada en el vehículo. Dicha confirmación estará en todo caso<br />

subordinada a que la modificación haya sido previamente autorizada por los órganos<br />

competentes en materia de Industria y Tráfico.<br />

2. Además, en el caso de solicitud de modificación que implique un aumento de número<br />

de plazas en el vehículo, el <strong>Ayuntamiento</strong> de Tías establece que los vehículos que<br />

soliciten un aumento de las mismas, pasando de cinco a un número de plazas superior,<br />

tendrá la obligación de incorporar en el vehículo una rampa de acceso, quedando<br />

asimilados a los vehículos mencionados en el artículo 52 de este reglamento.<br />

Artículo 23<br />

Pintura y distintivos de los vehículos<br />

El <strong>Ayuntamiento</strong> establecerá los colores y distintivos que permitan identificar a los<br />

vehículos que prestan el servicio de Auto-Taxi, color blanco en todo el vehiculo y techo<br />

color beige. En todo caso se hará constar de manera visible, en el exterior del vehículo,<br />

el número de licencia a que se encuentre afecto, y se llevará en lugar visible del interior<br />

una placa con dicho número.<br />

En las dos puertas delanteras, en el portamaletas y en parabrisas delantero, los<br />

vehículos llevarán el número de la licencia municipal, empleando para ello cifras de<br />

cinco centímetros de altura y ancho proporcionado (para el parabrisas y portamaletas),<br />

y de cinco centímetros o más (para las dos puertas delanteras), en ambos casos<br />

haciendo figurar la siguiente leyenda: “Tías. L.M. número identificativo.”.<br />

En ambas puertas delanteras los vehículos deberán llevar el escudo del<br />

<strong>Ayuntamiento</strong> de Tías, con sus colores propios, con la dimensiones dispuestas por el<br />

<strong>Ayuntamiento</strong>.<br />

También deberán llevar las placas distintivas de servicio público (SP) junto a las<br />

placas de la matricula del vehículo, situándose en las partes trasera y delantera, junto a<br />

la placa de su matrícula.<br />

Artículo 24<br />

Publicidad<br />

Con sujeción a la legislación vigente en materia de Tráfico y seguridad vial y a la<br />

normativa general de publicidad, el municipio de Tías, podrán autorizar a los titulares<br />

de las licencias para contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior<br />

como en el exterior del vehículo, siempre que se conserve la estética de éste, no se<br />

impida la visibilidad ni se genere riesgo alguno, y no se atente contra la imagen del<br />

sector. Las asociaciones representativas del sector serán consultadas sobre la forma y<br />

contenidos de la publicidad.<br />

Dicha publicidad deberá ser siempre contratada, distribuida y gestionada por la<br />

Asociación o Cooperativa más representativa del municipio. No se autorizará por parte<br />

del <strong>Ayuntamiento</strong> otra publicidad que no sea solicitada previamente por la Asociación<br />

o Cooperativa de Taxistas más representativa del municipio, quedando exenta de<br />

autorización municipal la publicidad informativa de dicha Asociación o Cooperativa.<br />

32


AYUNTAMIENTO DE TIAS<br />

C/ Libertad, 50<br />

Teléfono: 928 83 36 19<br />

Fax: 928 83 35 49<br />

35572 – TIAS<br />

LANZAROTE<br />

33<br />

06-AP/2012<br />

La tipología de la publicidad expuesta en los vehículos deberá tener previamente el<br />

visto bueno de la Junta Directiva o Consejo Rector de la Asociación o Cooperativa de<br />

Taxistas más representativa del municipio, la cual deberá a su vez solicitar la<br />

autorización definitiva al <strong>Ayuntamiento</strong> de Tías.<br />

Las partes del vehículo en las cuales se podrá instalar la publicidad son en el<br />

interior, mediante soporte publicitario en los cabezales o respaldo de los asientos<br />

delanteros para carteles, folletos o tarjetas de tamaño proporcionado, con vista hacia<br />

los asientos traseros. En el exterior, mediante carteles adhesivos de P.V.C. calidad de 3<br />

mm de 500X300 mm como máximo, colocados en las puertas traseras de los vehículos.<br />

Aquellos vehículos que porten publicidad, deberán llevar el documento de<br />

autorización del <strong>Ayuntamiento</strong>, tanto para la publicidad interior como la exterior del<br />

vehículo. El titular de la licencia que exhiba publicidad sin la debida autorización será<br />

sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Sexto de este Reglamento.<br />

Artículo 25<br />

Taxímetro y módulo luminoso<br />

Con carácter general, los vehículos a los que se adscriban las licencias de Auto-Taxi<br />

deberán ir provistos de aparato taxímetro y un módulo luminoso, que permitan en todos<br />

los recorridos la aplicación de las tarifas vigentes y su visualización. El taxímetro<br />

estará situado sobre el salpicadero del vehículo, en su tercio central, debiendo<br />

iluminarse al entrar en funcionamiento, de forma que en todo momento resulte posible<br />

para el viajero la lectura del importe del servicio.<br />

El módulo luminoso, que deberá situarse en la parte delantera del techo del<br />

vehículo, permitirá visualizar desde el exterior la tarifa que está siendo aplicada en<br />

cada momento, así como, en su caso, la situación de disponible del vehículo.<br />

Taxímetro y módulo luminoso deberán estar debidamente comprobados y<br />

precintados por el órgano administrativo competente.<br />

Artículo 26<br />

Mamparas de seguridad<br />

La instalación de mamparas de seguridad en los vehículos requerirá la expresa<br />

autorización del Órgano municipal competente, que deberá fijarse en el cristal<br />

delantero del vehículo. Sólo se permitirá la instalación de mamparas homologadas,<br />

debiendo contar, en todo caso, con dispositivos para efectuar el pago de los servicios<br />

desde el interior del vehículo, y para la comunicación entre los usuarios y el conductor.<br />

Las mamparas llevarán, en todo caso, dispositivos para permitir el pago de las tarifas<br />

desde el interior del vehículo y para comunicar verbalmente a los usuarios con el<br />

conductor cuando ello sea necesario a juicio de los usuarios.


Cuando se autorice en un vehículo la instalación de mampara de seguridad, con<br />

separación del espacio del conductor a los viajeros, la capacidad será de cuatro plazas<br />

como mínimo, contando con la del conductor, ampliable a cinco cuando el conductor<br />

autorice la utilización del asiento contiguo al suyo.<br />

Articulo 27<br />

Central de Radio-Taxis<br />

Con el fin de tender hacia la mayor calidad y productividad del servicio, será<br />

obligatorio que todos los Auto-Taxis de este Municipio se conecten y reciban los<br />

servicios a través de una central única que establezca la Asociación de Taxistas más<br />

representativa del municipio previa autorización del <strong>Ayuntamiento</strong>. Dicha Central de<br />

Radio-Taxis ha de ser la misma para todos y cada uno de los vehículos Auto-Taxis.<br />

La distribución y asignación de servicios a través de la Central de Radio-Taxis, será<br />

igual que la distribución de servicios en las paradas de Auto-Taxis, por orden de<br />

piquera del vehículo de turno de la parada más próxima al servicio, y seguidamente por<br />

proximidad del taxi de turno al servicio. Si no existiese en ese momento taxis de turno<br />

disponible, el servicio lo pondrá realizar vehículos Auto-Taxis que no estén en ese<br />

momento siguiendo las mismas pautas.<br />

Articulo 28<br />

Acuerdos de colaboración<br />

La Asociación o Cooperativa de Taxistas más representativa del municipio, podrá<br />

realizar acuerdos y firmas de contratos de colaboración, con agencias de viajes, Touroperadores,<br />

empresas de cualquier índole y otras Asociaciones o Cooperativas de<br />

Taxistas, para la captación, contratación, explotación, comercialización, gestión,<br />

distribución y prestación conjunta de servicios de taxis a través de los modos y sistemas<br />

de comunicación que se establezcan en esos acuerdos.<br />

Artículo 29<br />

Sustitución de los vehículos afectos a las licencias de Auto-Taxi<br />

1. La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia, y la referencia de<br />

ésta al sustituto, deberán ser simultáneas.<br />

2. En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar<br />

prestando servicio, durante el tiempo que dure la reparación, mediante un vehículo de<br />

similares características al accidentado o averiado y que cumpla el resto de requisitos<br />

exigidos por el presente Reglamento para poder prestar servicio, previa autorización<br />

del <strong>Ayuntamiento</strong> correspondiente.<br />

3. No se autoriza la puesta inicial en servicio de vehículos con una antigüedad superior<br />

a siete años, contados desde su <strong>fecha</strong> de matriculación originaria, debiendo dar de baja<br />

del servicio los vehículos al cumplir los doce años de antigüedad, contados desde la<br />

<strong>fecha</strong> de su matriculación.<br />

4. Las transmisiones inter-vivos de los vehículos taxis, con independencia de la licencia<br />

del <strong>Ayuntamiento</strong>, llevan implícita la anulación de ésta, salvo que en el plazo de 3<br />

meses de efectuada la transmisión, el transmitente aplique a aquélla otro vehículo de su<br />

propiedad, contando, para todo ello, con la previa autorización a que se refiere el<br />

artículo anterior cuando fuere necesario.<br />

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AYUNTAMIENTO DE TIAS<br />

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Fax: 928 83 35 49<br />

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LANZAROTE<br />

Capítulo Cuarto.<br />

CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS AFECTOS A LAS LICENCIAS<br />

35<br />

06-AP/2012<br />

Artículo 30<br />

Permiso para ejercer la profesión<br />

Los vehículos que presten servicio de Auto-Taxi sólo podrán ser conducidos por<br />

personas que tengan permiso para ejercer la profesión de conductor de vehículo Auto-<br />

Taxi, expedido por el <strong>Ayuntamiento</strong>. Este permiso se documentará mediante una tarjeta<br />

identificativa, que deberá llevarse en el interior del vehículo siempre que se esté<br />

prestando servicio.<br />

Artículo 31<br />

Obtención del permiso para ejercer la profesión<br />

1. Para obtener el permiso que habilita para ejercer la profesión de conductor de<br />

vehículo Auto-Taxi, el interesado deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) Que se halla en po<strong>sesión</strong> de permiso de conducir de la clase BTP.<br />

b) Que no padece enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que<br />

imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, ni es consumidor habitual de<br />

estupefacientes o bebidas alcohólicas y carecer de antecedentes penales.<br />

c) Que no desempeñe simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física<br />

para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.<br />

d) Que conoce perfectamente el Municipio, sus alrededores y paseos, la ubicación de<br />

oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales y lugares de ocio y<br />

esparcimiento de masas y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de<br />

destino.<br />

e) Que conoce el contenido del presente Reglamento y de las Ordenanzas municipales<br />

reguladoras de los servicios de transporte público en automóviles de turismo y las<br />

tarifas de aplicación a dichos servicios.<br />

f) Cuantos otros requisitos resulten, en su caso, exigibles de conformidad con lo<br />

dispuesto en la legislación de tráfico y seguridad vial.<br />

g) Cuantas otras condiciones o conocimientos sean exigidos por los municipios en la<br />

correspondiente Ordenanza, previo informe de las asociaciones representativas de los<br />

titulares de licencias de Auto-Taxi en el municipio.<br />

2. Quienes habiendo sido titulares del permiso a que hace referencia el número anterior<br />

hayan permanecido más de cinco años sin practicar habitualmente la profesión de


conductor de vehículo Auto-Taxi en el municipio de Tías, deben renovar el permiso<br />

municipal para volver a ejercerla.<br />

3. El permiso municipal de conductor deberá ser entregado por su titular en las<br />

oficinas del <strong>Ayuntamiento</strong> o de la Asociación o Cooperativa del taxi más representativa<br />

del municipio, cuando, por cualquier causa, se cese en el ejercicio de la profesión, en la<br />

forma y condiciones que establezca la Ordenanza Municipal, o en su defecto cualquier<br />

otra Ley que así lo establezca.<br />

SECCION TERCERA<br />

Capítulo Quinto.<br />

CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.<br />

Artículo 32<br />

Ejercicio de la actividad<br />

1. Las personas que obtengan licencias de Auto-Taxi deberán iniciar la prestación del<br />

servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la <strong>fecha</strong> de<br />

notificación de la concesión de las mismas.<br />

En caso de no poder iniciar el ejercicio de la actividad en el plazo establecido en el<br />

párrafo anterior por causa de fuerza mayor, el órgano municipal competente podrá<br />

otorgar una prórroga, previa solicitud debidamente justificada del interesado, que<br />

deberá ser realizada antes de vencer dicho plazo.<br />

2. Una vez iniciada la prestación del servicio, los titulares de licencias no podrán dejar<br />

de prestarlo durante períodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos,<br />

sin causa justificada. En todo caso, se considerarán justificadas las interrupciones del<br />

servicio durante el tiempo en el que la licencia se encuentre en situación de suspensión<br />

temporal o excedencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes, o que<br />

sean consecuencia de los descansos a que hace referencia el artículo 41 de este<br />

Reglamento.<br />

Artículo 33<br />

Suspensión temporal<br />

En los supuestos de enfermedad, enfermedad profesional, accidente, embarazo,<br />

período de lactancia, accidente laboral y avería del vehículo o, en general, cualquier<br />

circunstancia que impida la continuidad en la prestación del servicio por plazo<br />

superior al establecido en el apartado 2 del artículo anterior, el <strong>Ayuntamiento</strong> podrá<br />

autorizar la suspensión temporal de la licencia, por plazo máximo de un año y en las<br />

condiciones que se establezcan por los mismos, previa solicitud justificada de su titular.<br />

Artículo 34<br />

Excedencia<br />

1. El titular de una licencia de Auto-Taxi podrá solicitar el paso a la situación de<br />

excedencia, que deberá ser concedida por el <strong>Ayuntamiento</strong>, siempre que ello no<br />

suponga un deterioro grave en la atención global del servicio.<br />

2. Las excedencias se concederán por plazo máximo de cinco años, debiendo retornar a<br />

la prestación del servicio al término del mismo, previa solicitud al órgano municipal<br />

competente. En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, el<br />

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LANZAROTE<br />

37<br />

06-AP/2012<br />

<strong>Ayuntamiento</strong> procederá a la retirada definitiva de la licencia, de acuerdo con lo<br />

dispuesto en el artículo 15 apartado b.<br />

Las excedencias no podrán tener una duración inferior a un año.<br />

3. No se podrá prestar ningún servicio con el vehículo en situación de excedencia,<br />

debiendo proceder al inicio de la misma a desmontar el aparato taxímetro y los<br />

indicadores luminosos, a eliminar todos los elementos identificadores del vehículo<br />

como dedicado al servicio públic, y a entregar en depósito el original de la licencia al<br />

órgano municipal competente.<br />

Artículo 35<br />

Dedicación a la actividad<br />

La titularidad de licencias de Auto-Taxi será compatible con el ejercicio de<br />

cualquier otro trabajo o actividad comercial, mercantil o industrial.<br />

Artículo 36<br />

Tarifas<br />

1. Corresponderá al <strong>Pleno</strong> del <strong>Ayuntamiento</strong>, oídas las asociaciones de empresarios y<br />

trabajadores representativas del sector, y de los consumidores y usuarios, la revisión y<br />

fijación de las tarifas urbanas y suplementos del servicio, sin perjuicio de las facultades<br />

que la legislación vigente atribuye a otros organismos sobre su aprobación definitiva,<br />

en el caso de las urbanas, y por el Gobierno de Canarias en el caso de las interurbanas<br />

y las correspondientes a zonas de prestación conjunta y áreas sensibles. En todo caso,<br />

su aprobación queda sujeta a la legislación sobre precios autorizados.<br />

2. Las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones<br />

normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y<br />

un razonable beneficio industrial, debiendo ser revisadas cuando se produzca una<br />

variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico.<br />

3. La explotación del Servicio de Auto-Taxi estará sujeta a tarifa que será obligatoria<br />

para los titulares de Licencias, sus conductores y usuarios. Reglamentariamente se<br />

fijarán los supuestos excepcionales en que sea admisible el concierto del precio por el<br />

servicio, que requerirá constancia escrita del precio pactado y que se lleve a bordo ese<br />

documento. Queda expresamente prohibido el cobro de suplementos que no estén<br />

previstos en la normativa vigente ni amparados por el título administrativo habilitante.<br />

4. Las tarifas aplicables serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo; e<br />

incluirán, además, las tarifas especiales y los suplementos que estén autorizados


5. Las tarifas interurbanas serán fijadas por el Órgano Competente y de aplicación<br />

cuando los servicios excedan del límite del casco de la población, oportunamente<br />

determinado y señalado por el <strong>Ayuntamiento</strong>.<br />

6. Mediante los análisis que lo justifiquen y los procedimientos de fijación de precios<br />

correspondientes, que se fijarán reglamentariamente, se podrá establecer la posibilidad<br />

de la implantación de tarifas únicas equivalentes entre varios municipios, a solicitud de<br />

los mismos. Se entiende por tarifas únicas equivalentes aquellas que no apliquen<br />

separadamente los distintos conceptos (bajada de bandera, distancia franquiciada,<br />

precio por km/h. recorrido y suplemento) que constituyan a su vez distintas<br />

combinaciones según trayectos urbanos, interurbanos, días y horarios de prestación.<br />

Todos éstos pueden agruparse y convertirse en costes equivalentes a un número menor<br />

de conceptos, como bajada de bandera y precio km/h.<br />

En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá exigir el pago de<br />

suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente.<br />

El pago del importe el servicio lo efectuará el usuario en el momento en que dicho<br />

servicio finalice (URBANO), o por adelantado (INTERURBANO).<br />

Artículo 37<br />

Paradas<br />

1. El <strong>Ayuntamiento</strong>, previo informe de las asociaciones más representativas de los<br />

titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantación en su<br />

territorio, podrá establecer puntos específicos de parada, en los que los vehículos Auto-<br />

Taxi podrán estacionar de forma exclusiva a la espera de pasajeros. Podrán<br />

determinar, igualmente, el número máximo de vehículos que pueden concurrir<br />

simultáneamente a cada punto de parada y la forma en la que deben estacionar.<br />

2. Los vehículos en circulación no podrán tomar viajeros a menos de 100 metros de los<br />

puntos de parada establecidos en el sentido de la marcha.<br />

Artículo 38<br />

Obligatoriedad de determinados servicios<br />

Previo informe de las asociaciones más representativas de los titulares de licencias y<br />

de los usuarios y consumidores con implantación en su territorio, el <strong>Ayuntamiento</strong><br />

podrá establecer la obligación de prestar servicios en ciertas áreas, zonas o paradas de<br />

modo permanente, o a determinadas horas del día, debiendo en este supuesto fijar las<br />

oportunas reglas de coordinación entre los titulares de licencias, de acuerdo con<br />

criterios de equidad que permitan asegurar la efectiva prestación de tales servicios.<br />

Artículo 39<br />

Coordinación de descansos<br />

El <strong>Ayuntamiento</strong> establecerá, con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad<br />

Social que, en su caso, resulten de aplicación reglas de regulación y organización del<br />

servicio, previo informe de las asociaciones más representativas del sector, en materia<br />

de horarios, calendarios, descansos y vacaciones, siempre que el servicio quede<br />

garantizado de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Igualmente, por<br />

razones de ordenación del servicio, previo informe de las asociaciones más<br />

representativas del sector, el <strong>Ayuntamiento</strong> establecerá un número máximo diario de<br />

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39<br />

06-AP/2012<br />

horas en las que los vehículos adscritos a una licencia de Auto-Taxi puedan realizar<br />

servicios.<br />

Artículo 40<br />

Documentación a bordo del vehículo<br />

1. Durante la realización de los servicios regulados en este Reglamento, se deberá<br />

llevar a bordo del vehículo los siguientes documentos:<br />

a) Licencia de Auto-Taxi referida al vehículo.<br />

b) Permiso de circulación del vehículo y ficha de características del mismo en la que<br />

conste en vigor la inspección técnica periódica.<br />

c) Póliza y justificante de pago del seguro a que hace referencia la letra f) del artículo<br />

8.4.<br />

d) Permiso de conducir del/la conductor/a del vehículo.<br />

e) Tarjeta municipal identificativa del conductor.<br />

f) El permiso para ejercer la profesión de conductor del vehículo Auto-Taxi.<br />

g) Libro de reclamaciones ajustado a lo dispuesto en la normativa sobre documentos de<br />

control.<br />

h) Un ejemplar del presente Reglamento y, en su caso, de la Ordenanza municipal<br />

reguladora del servicio.<br />

i) Direcciones y emplazamientos de casas de socorro, sanatorios, comisarías de policía,<br />

bomberos y demás servicios de urgencia.<br />

j) Plano y callejero del municipio o elemento electrónico que lo sustituya.<br />

k) Si el vehículo no dispone de impresora para confección de tiques, talonario de<br />

recibos del importe de los servicios realizados, que serán expedidos a solicitud de los<br />

usuarios.<br />

l) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente.<br />

m) Cualquier otro documento que sea establecido por el <strong>Ayuntamiento</strong>, previo acuerdo<br />

con las organizaciones más representativas del sector.<br />

Deberá mostrarse, además, en el interior del vehículo y en lugar visible para los<br />

usuarios, el correspondiente cuadro de tarifas, ajustado al modelo aprobado por el<br />

municipio, en el que se recojan todos los suplementos y tarifas específicas que, en su<br />

caso, proceda aplicar a determinados servicios.<br />

2. Los documentos indicados en el punto anterior deberán ser exhibidos por el/la<br />

conductor/a a los inspectores de transporte y agentes de la autoridad, cuando fueren<br />

requeridos para ello.<br />

Artículo 41


Indicación de la situación de disponibilidad del vehículo<br />

Los vehículos Auto-Taxi indicarán su situación de disponibilidad mediante una luz<br />

verde, situada junto al módulo luminoso indicador de tarifa, que deberá ir conectada<br />

con el taxímetro, para su encendido y apagado según la situación del vehículo.<br />

Artículo 42<br />

Prestación del servicio y sometimiento a la Junta Arbitral del Transporte<br />

1. Los conductores de vehículos Auto-Taxi a quienes, estando de servicio, se solicite<br />

presencial, telefónicamente o por cualquier otro medio la realización de un transporte<br />

de viajeros, no podrán negarse a prestarlo de no mediar alguna de las siguientes<br />

causas:<br />

--1ª. Que sean requeridos para transportar un número de personas superior al<br />

de plazas autorizadas al vehículo o se haya de sobrepasar su masa máxima<br />

autorizada.<br />

--2ª. Que alguno de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o<br />

intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e<br />

inminente para su vida o integridad física.<br />

--3ª. Que por su naturaleza o carácter los bultos, equipajes, utensilios, animales,<br />

excepto perros guía o silla de ruedas que los viajeros lleven consigo, puedan<br />

deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.<br />

--4ª. Que sean requeridos para prestar servicio por vías intransitables, que<br />

ofrezcan peligro para la seguridad de los viajeros y/o del /de la conductor/a del<br />

vehículo.<br />

--5ª. Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de<br />

seguridad.<br />

--6ª. Cualesquiera otras fijadas por el <strong>Ayuntamiento</strong> en la correspondiente<br />

Ordenanza.<br />

En todo caso, los conductores deberán justificar su negativa a realizar el<br />

transporte ante un agente de la autoridad, si son requeridos para ello por<br />

quienes demandan su servicio.<br />

2. Los conductores observarán, en cualquier caso, un comportamiento correcto con<br />

cuantas personas soliciten su servicio, debiendo ayudar a subir y bajar del vehículo a<br />

los viajeros que lo necesiten por razones de edad, minusvalías o estado de salud. En los<br />

supuestos de inexistencia de parada, cuando los conductores de Auto-Taxis sean<br />

requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se<br />

atenderán a las siguientes normas de preferencias:<br />

1º Enfermos, impedidos o ancianos.<br />

2º Personas acompañados de niños y mujeres embarazadas.<br />

3º Personas de mayor edad.<br />

4º Las que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación del<br />

vehículo.<br />

Este precepto no regirá para las paradas, en que la preferencia vendrá determinada<br />

por el orden de llegada de los usuarios<br />

3. Los conductores cuidarán su aspecto personal y vestirán adecuadamente durante el<br />

horario de prestación del servicio, debiendo respetar las reglas que al respecto<br />

establezca el <strong>Ayuntamiento</strong> de Tías.<br />

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4. Los titulares de licencias de Auto-Taxi mantendrán las condiciones de limpieza y<br />

buen estado de los vehículos, tanto interior como exterior, que aseguren una correcta<br />

prestación del servicio.<br />

5. Los conductores, al finalizar cada servicio, revisarán el interior del vehículo con<br />

objeto de comprobar si el usuario ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo.<br />

De ser así, si puede devolverla en el acto, deberá depositarla en las oficinas habilitadas<br />

al efecto, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas siguientes a su hallazgo.<br />

6. Se podrán someter a resolución de la Junta Arbitral del Transporte, en los términos<br />

previstos por la Ley 16/1987, de 30 de julio, modificada en la Ley 29/2003 del 8 de<br />

octubre, de Ordenación de los Transportes Terrestres, las controversias de carácter<br />

mercantil que surjan en relación con la prestación del servicio de taxi.<br />

Artículo 43<br />

Inicio del servicio y puesta en marcha del taxímetro<br />

1. El servicio se considerará iniciado en todo caso en el momento y lugar de recogida<br />

del usuario, excepto cuando se trate de un servicio contratado por radio-taxi, en cuyo<br />

caso se considerará iniciado en el lugar de partida del vehículo.<br />

2. El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al iniciarse cada servicio, después<br />

de que el usuario haya indicado el punto de destino. Se interrumpirá la continuidad del<br />

contador definitivamente al finalizar el recorrido, o provisionalmente durante las<br />

paradas provocadas por accidente, avería, reposición de combustible u otros motivos<br />

no imputables al usuario. En este último caso, una vez resuelto el incidente, el<br />

taxímetro deberá continuar el cómputo en el punto donde lo hubiera interrumpido.<br />

Las interrupciones provisionales del contador producirán el cambio simultáneo en<br />

la tarifa reflejada por el indicador luminoso.<br />

Artículo 44<br />

Itinerario del servicio<br />

El conductor deberá seguir el itinerario más directo, salvo que el viajero exprese su<br />

voluntad de utilizar otro distinto. No obstante, en aquellos casos en los que por<br />

interrupciones del tráfico u otras causas no sea posible o conveniente seguir el<br />

itinerario más directo o el indicado por el usuario, podrá el conductor elegir otro<br />

alternativo, poniéndolo previamente en conocimiento de aquél, que deberá manifestar<br />

su conformidad.<br />

Artículo 45<br />

Equipajes


Los conductores aceptarán que los viajeros transporten consigo maletas u otros<br />

bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o portamaletas del vehículo,<br />

no lo deterioren y no infrinjan con ello disposiciones en vigor. Los entes gestores del<br />

servicio podrán establecer la obligatoriedad y características de la baca y, en<br />

particular, sus dimensiones útiles.<br />

Artículo 46<br />

Prohibición de fumar<br />

Con la entrada en vigor de la Ley de Prohibición de fumar en lugares públicos no se<br />

puede fumar en el interior de los vehículos Auto-Taxi se encuentren o no ocupados por<br />

viajeros. En este caso, se mostrará en el interior del vehículo un cartel indicador de tal<br />

prohibición, en lugar visible para los usuarios.<br />

Artículo 47<br />

Abandono transitorio del vehículo<br />

1. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y el conductor deba<br />

esperar su regreso, éste podrá recabar el pago del recorrido efectuado y,<br />

adicionalmente, a título de garantía, el importe correspondiente a media hora de<br />

espera, si ésta se produce en área urbanizada, o a una hora si la espera se solicita en<br />

un descampado. Agotado este tiempo, el conductor podrá considerarse desvinculado de<br />

continuar el servicio. Si la espera debe producirse en lugares con estacionamiento de<br />

duración limitada, el conductor podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin<br />

obligación de continuar la prestación.<br />

2. Asimismo, cuando el abandono transitorio del vehículo sea llevado a cabo por los/as<br />

conductores/as, en función de un encargo, ayuda a un pasajero, necesidad fisiológica o<br />

cualquier otra circunstancia afecta al servicio, dejarán un cartel de ocupado sobre el<br />

parabrisas al objeto de advertencia de los agentes de tráfico, con el fin de que sea<br />

tenida en consideración dicha circunstancia al tratarse de un servicio público.<br />

3. En caso de accidente, avería o cualquier imprevisto que haga imposible la<br />

continuación del servicio, el viajero, que podrá pedir la intervención de un agente de la<br />

autoridad que constate lo sucedido, deberá abonar el importe del servicio hasta ese<br />

momento, descontada del mismo la cuantía correspondiente a inicio del servicio. El<br />

conductor deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro vehículo Auto-Taxi, si<br />

los medios se lo permiten, que comenzará a computar el importe del servicio desde el<br />

lugar donde se accidentó o averió el primero<br />

Artículo 48<br />

Cambio de moneda<br />

Los conductores están obligados a proporcionar al usuario cambio de moneda hasta<br />

la cantidad de 20 euros. Si tienen que abandonar el vehículo para obtener moneda<br />

fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, procederán a interrumpir<br />

provisionalmente el cómputo del taxímetro, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.<br />

En el caso de que el usuario para el pago del servicio entregase una cantidad que<br />

supusiera devolver un cambio superior a 20 euros, será obligación del usuario hacerse<br />

con el mismo y durante el tiempo invertido se mantendrá funcionando el taxímetro.<br />

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AYUNTAMIENTO DE TIAS<br />

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Teléfono: 928 83 36 19<br />

Fax: 928 83 35 49<br />

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LANZAROTE<br />

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06-AP/2012<br />

Artículo 49<br />

Otras condiciones de prestación del servicio.<br />

1. En virtud del establecimiento de unas condiciones dignas de la prestación del<br />

servicio, se observará:<br />

1.1. El cuidado necesario en el uso del uniforme establecido<br />

reglamentariamente por el <strong>Ayuntamiento</strong> de Tías.<br />

1.2. Asimismo, se cuidará el aseo personal y el aseo interior y exterior del<br />

vehículo para que ambos se mantengan en las debidas condiciones de higiene y<br />

decoro.<br />

1.3 Los conductores observarán un trato adecuado entre compañeros del<br />

servicio, evitando las discusiones y altercados que pudieran producirse por<br />

desavenencias entre los mismos.<br />

2. No podrán prestarse servicios recibidos por medios distintos al previsto en el<br />

artículo 27 del presente reglamento.<br />

Capítulo Sexto.<br />

RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR<br />

Artículo 50<br />

Inspección<br />

1. El personal de los servicios de inspección del Transporte, habilitado por las<br />

correspondientes Administraciones Públicas, tendrá, en el ejercicio de sus funciones, la<br />

consideración de Autoridad Pública.<br />

2. Los hechos constatados por el personal referido en el apartado anterior tendrán<br />

valor probatorio cuando se formalicen en documento público, observando los requisitos<br />

legales pertinentes, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos<br />

derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.<br />

3. Los titulares de los servicios y actividades a los que se refiere el presente<br />

Reglamento, así como los contratantes y usuarios del servicio de transporte de viajeros<br />

en vehículo Auto-Taxi y, en general, las personas afectadas por sus preceptos, vendrán<br />

obligadas facilitar al personal de la inspección del Transporte, en el ejercicio de sus<br />

funciones, la inspección de sus vehículos e instalaciones y el examen de los documentos,<br />

facturas y datos estadísticos que estén obligados a llevar, así como cualquier otra<br />

información relativa a las condiciones de prestación de los servicios realizados que<br />

resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la<br />

legislación de Transportes.


Por cuanto se refiere a los usuarios del transporte de viajeros estarán obligados a<br />

identificarse a requerimiento del personal de la inspección cuando éste se encuentre<br />

realizando sus funciones en relación con el servicio utilizado por aquéllos.<br />

A tal efecto, los servicios de inspección podrán recabar la documentación precisa<br />

para el mejor cumplimiento de su función en la sede de las asociaciones profesionales<br />

más representativas del municipio, o bien requerir la presentación de dicha<br />

documentación en las oficinas públicas correspondientes, así como, en su caso, la<br />

comparecencia del titular, en los términos establecidos en la legislación de<br />

procedimiento administrativo, ante las oficinas públicas cuando sea requerido para<br />

ello. A tales efectos, en las inspecciones llevadas a cabo en carretera, el conductor<br />

tendrá la consideración de representante del titular en relación con la documentación<br />

que existe, obligación de llevar a bordo del vehículo y la información que le sea<br />

requerida respecto del servicio realizado. La exigencia a que se refiere este punto<br />

únicamente podrá ser realizada en la medida en que resulte necesaria para verificar el<br />

cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación del Transporte.<br />

4. Los miembros de la inspección del Transporte y los agentes de las fuerzas de<br />

seguridad que legalmente tienen atribuida la vigilancia del mismo, cuando existan<br />

indicios fundados de manipulación o funcionamiento inadecuado del taxímetro u otros<br />

instrumentos de control que exista obligación de llevar instalados en los vehículos,<br />

podrán ordenar su traslado hasta el taller autorizado o zona de control que resulte más<br />

adecuada para su examen siempre que no suponga un recorrido de ida superior a 30<br />

kilómetros.<br />

No obstante, cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo<br />

sentido de la marcha que siga el vehículo, no existirá limitación en relación con la<br />

distancia a recorrer.<br />

El conductor del vehículo así requerido vendrá obligado a conducirlo, acompañado<br />

por los miembros de la inspección del Transporte con los agentes de la autoridad<br />

intervinientes, hasta los lugares citados, así como a facilitar las operaciones de<br />

verificación, corriendo los gastos de éstas, en caso de producirse, por cuenta del<br />

denunciado, si se acredita la infracción y, en caso contrario, de la Administración<br />

actuante.<br />

5. Si, en su actuación, el personal de los servicios del Transporte descubriese hechos<br />

que pudiesen ser constitutivos de infracción de la normativa reguladora de otros<br />

sectores, especialmente en lo referente al ámbito laboral, fiscal y de seguridad vial, lo<br />

pondrán en conocimiento de los órganos competentes en función de la materia de que<br />

se trate. Similares actuaciones a las previstas en el apartado anterior deberán realizar<br />

los órganos de cualquier sector de la actividad administrativa que tengan conocimiento<br />

de infracciones de las normas de ordenación de los Transportes.<br />

Con objeto de conseguir la coordinación requerida para dar cumplimiento a lo<br />

dispuesto en el presente apartado, los órganos que ostenten competencia sobre cada<br />

una de las distintas materias aceptadas deberán prestar la asistencia activa y<br />

cooperación que resulte necesaria al efecto.<br />

Artículo 51<br />

Infracciones y sanciones<br />

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45<br />

06-AP/2012<br />

En lo relativo al régimen sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley 23/2007, de<br />

17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.<br />

SECCION CUARTA.<br />

Capítulo Séptimo.<br />

IMPLICACIONES SOCIALES<br />

Articulo 52<br />

Transporte en Taxi adaptado a PMR<br />

Según el artículo 8 del Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre, por el que se<br />

regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y<br />

utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, en cuanto al<br />

transporte en taxi adaptado:<br />

1. En todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un 5 por<br />

ciento, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados. Los<br />

titulares de las licencias solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado; pero si<br />

no se cubre el citado porcentaje, los ayuntamientos exigirán a las últimas licencias que<br />

se concedan que su Auto-Taxis sea accesible.<br />

2. Estos Auto-Taxis prestarán servicio de forma prioritaria a las personas con<br />

discapacidad, pero, en caso de estar libres de estos servicios, estarán en igualdad con<br />

los demás Auto-Taxis no adaptados para dar servicio a cualquier ciudadano sin<br />

discapacidad.<br />

3. Lo establecido en los anteriores apartados 1 y 2 se planificará por los ayuntamientos<br />

antes del año desde la entrada en vigor de este real decreto. La ejecución de lo<br />

establecido en dichos dos subapartados no podrá superar los diez años, tras la entrada<br />

en vigor de este real decreto.<br />

Artículo 53<br />

Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte en taxi de PMR<br />

Este mismo Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre, en el ANEXO VII,<br />

establece las condiciones básicas de accesibilidad y las enumera de la siguiente forma:<br />

1. Paradas de taxi<br />

1.1 Entorno urbano.<br />

Las paradas de taxi estarán unidas con el entorno urbano a través de vías accesibles.<br />

Esta condición será especificada con el detalle preciso en una norma técnica que tenga<br />

en cuenta las distintas formas de embarque de estos viajeros.


2. Taxis accesibles<br />

2.1 Generalidades.<br />

Los vehículos que presten servicio de taxi o autotaxi y que se quieran calificar de<br />

accesibles, para poder transportar personas con discapacidad, deben satisfacer los<br />

requisitos recogidos en la Norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones.<br />

2.2 Medidas imprescindibles.<br />

De entre las condiciones básicas, se señalan las medidas imprescindibles.<br />

2.2.1 Viajero en silla de ruedas.<br />

El vehículo estará acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar en<br />

el mismo una persona en su propia silla de ruedas; todo ello con comodidad y<br />

seguridad.<br />

Para ello el vehículo dispondrá de los medios homologados y/o la transformación o<br />

reforma de importancia necesarios. Estará dotado de un habitáculo que permita viajar<br />

a este pasajero de frente o de espaldas al sentido de la marcha, nunca<br />

transversalmente; llevará un respaldo con reposacabezas fijo (unido permanentemente<br />

a la estructura del vehículo); dispondrá de anclaje de la silla de ruedas y un cinturón<br />

de seguridad de al menos tres puntos de anclaje para su ocupante. Estos dos últimos<br />

dispositivos será obligación del taxista colocarlos, si el usuario lo desea.<br />

2.2.2 Otras personas.<br />

Si la altura entre la calzada y el marco del umbral de la puerta lateral trasera es<br />

superior a 250 milímetros es obligatorio que lleve un escalón, con los requisitos<br />

especificados en la antedicha norma.<br />

Los Taxis adaptados deberán llevar las tarifas escritas en sistema Braille.<br />

Un vehículo tipo «furgoneta» (capacidad igual a 9 plazas, incluido el conductor) o<br />

un vehículo «todo terreno», que por sus características dimensionales podrían cumplir<br />

con los requisitos técnicos, no serán homologados como autotaxis accesibles por no<br />

responder al criterio fundamental de normalización.<br />

Estos criterios básicos deberán ser tenidos en cuenta por los titulares de licencia de<br />

taxi de PMR, de cara a la explotación de la misma, además de cuantas otras normas<br />

están reguladas por este Reglamento.<br />

Artículo 54<br />

Medidas medioambientales<br />

El municipio de Tías, afecto por este Reglamento, propiciará políticas activas, tanto<br />

legislativas como tecnológicas y económicas para la investigación, desarrollo y la<br />

implantación en el sector del taxi de nuevas tecnologías de comunicación.<br />

En las condiciones técnicas de los Auto-Taxi se propiciará la introducción de las<br />

tecnologías (motorización, diseño, materiales de peso y similares) que permitan la<br />

máxima eficiencia energética; la utilización de combustibles renovables; la<br />

minimización del ruido y de las emisiones de CO2 y otros gases y partículas<br />

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47<br />

06-AP/2012<br />

contaminantes, y la optimización de reciclado posible de los materiales empleados, así<br />

como la evitación de compuestos que deterioren el medio ambiente, primando el<br />

cumplimiento de estas condiciones en la elección de vehículos que presten el servicio.<br />

DISPOSICIÓN ADICIONAL<br />

Las Entidades Locales podrán estimar la procedencia de solicitar las iniciativas o<br />

pareceres de los representantes de las Asociaciones profesionales de Empresarios y<br />

Trabajadores del Taxi más representativas en el municipio y de las de Consumidores y<br />

Usuarios sobre la propuesta inicial de los expedientes a tramitar como consecuencia<br />

del presente Reglamento en reuniones paritarias, que no tendrán en caso alguno<br />

carácter vinculante.<br />

DISPOSICIÓN TRANSITORIA<br />

Los <strong>Ayuntamiento</strong>s o las Entidades Locales podrán revisar de oficio los acuerdos de<br />

las adjudicaciones de licencia de auto-taxis otorgadas contraviniendo la normativa de<br />

aplicación. Las licencias que resulten anuladas se adjudicarán nuevamente, según lo<br />

dispuesto el CAPITULO 2 de este Reglamento.<br />

DISPOSICIÓN DEROGATORIA<br />

Con la entrada en vigor del presente Reglamento, queda derogado el reglamento<br />

aprobado el 16 de Junio de 2008, que hasta este momento era efectivo.”<br />

SEGUNDO.- Aprobado inicialmente el Reglamento Municipal del Taxi por el <strong>Pleno</strong>, de<br />

conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril,<br />

Reguladora de las Bases del Régimen Local, se someterá el expediente a información<br />

pública en el Tablón de anuncios del <strong>Ayuntamiento</strong> y en el Boletín Oficial de la<br />

Provincia durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el<br />

expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.<br />

TERCERO.- Que se dé traslado del Acuerdo a los servicios municipales, a los efectos<br />

que procedan.””<br />

Interviene el edil del Grupo Popular, don Francisco Javier Aparicio Betancort,<br />

quien expone la propuesta, asimismo agradece la colaboración en la redacción en<br />

especial a la Asociación.<br />

Interviene a continuación el edil del Grupo Mixto CC, don Andrés Manuel Fernández<br />

Pérez, quien se manifiesta conforme con la propuesta. Plantea, entre otros aspectos; que<br />

no entiende las prisas, las maneras y las formas en las que se ha traído, si la demora se


debe a un conflicto entre un interés particular contra el interés general, y si se está<br />

trabajando en infraestructuras para la prestación del servicio.<br />

Seguidamente toma la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, don José Juan Cruz<br />

Saavedra, quien se manifiesta conforme con la urgencia, no obstante señala que debería<br />

haberse remitido el documento con más antelación para su examen.<br />

Nuevamente interviene el edil del Grupo Popular, Sr. Aparicio Betancort, quien pide<br />

disculpas por la tardanza señalando que se estuvieron corrigiendo errores hasta la última<br />

hora.<br />

A continuación el edil del Grupo Mixto CC, Sr. Fernández Pérez, quien sigue sin<br />

entender la urgencia, entiende que no se hizo antes por interés particular.<br />

Por último el edil del Grupo Popular, don Francisco Javier Aparicio Betancort, señala<br />

que ya ha explicado la urgencia, señala que cualquier pregunta que se quiera plantear se<br />

haga o bien directamente o de forma reglamentaria.<br />

Sometida a votación la inclusión en el Orden del día, ésta se aprobó por unanimidad de los<br />

miembros asistentes a la <strong>sesión</strong> plenaria. Lo hicieron a favor, doña Saray Rodríguez<br />

Arrocha, doña Nerea Santana Alonso, don Francisco Javier Aparicio Betancort, doña Mª<br />

Yolanda García Rodríguez, doña Juana Aroa Pérez Cabrera, don Ramón Lorenzo Melián<br />

Hernández, don Antonio Betancort Ramos, don José Juan Cruz Saavedra, don Juan Félix<br />

Eugenio Rodríguez, doña Dunia Esther Hernández González, doña Gertraud Gföeller,<br />

doña Josefa Kalinda Pérez O’Pray, don Antimo César Valiente Sepúlveda, don Andrés<br />

Manuel Fernández Pérez y don Jerónimo Robayna Hernández.<br />

Interviene a continuación el edil del Grupo Mixto CC, don Andrés Manuel Fernández<br />

Pérez, quien señala que planteará las preguntas que procedan.<br />

Seguidamente el Portavoz del Grupo Socialista, don José Juan Cruz Saavedra, señala<br />

que el Grupo Socialista, en su caso, en el periodo de exposición pública hará las<br />

alegaciones que proceda.<br />

Finalmente el edil del Grupo Mixto San Borondón, don Jerónimo Robayna Hernández<br />

manifiesta que su partido se comprometió a traer este asunto en abril y cuando que hay<br />

que cumplir con la palabra dada.<br />

Sometido el asunto a votación, resultó aprobado por unanimidad de los miembros<br />

asistentes. Lo hicieron a favor, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña Nerea Santana<br />

Alonso, don Francisco Javier Aparicio Betancort, doña Mª Yolanda García Rodríguez,<br />

doña Juana Aroa Pérez Cabrera, don Ramón Lorenzo Melián Hernández, don Antonio<br />

Betancort Ramos, don José Juan Cruz Saavedra, don Juan Félix Eugenio Rodríguez, doña<br />

Dunia Esther Hernández González, doña Gertraud Gföeller doña Josefa Kalinda Pérez<br />

O’Pray, don Antimo César Valiente Sepúlveda, don Andrés Manuel Fernández Pérez y<br />

don Jerónimo Robayna Hernández.<br />

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49<br />

06-AP/2012<br />

PUNTO 8º.-<br />

CONOCIMIENTOS DECRETO DE LA ALCALDÍA.- A continuación se procede a<br />

dar conocimiento a los Sres. Concejales de los Decretos de esta Alcaldía desde el día 15<br />

de Febrero al 17 de Abril de 2012, ambos días inclusive, quedando aquellos enterados<br />

de su existencia.<br />

PUNTO 9º.- ACUERDO QUE<br />

PROCEDA, EN RELACIÓN CON LA MOCIÓN PRESENTADA POR EL<br />

GRUPO PSC-PSOE RELATIVA A QUE SE PROCEDA A LA REPARACIÓN<br />

DE ESTACIONES DE BOMBEO EN AVDA. DE LAS PLAYAS CON CALLE<br />

ANZUELO Y EN AVDA. DE LAS PLAYAS CON CALLE YUGOSLAVIA DE<br />

PUERTO DEL CARMEN.- A su lectura, y por mayoría absoluta del número legal de<br />

miembros, la Corporación acordó rechazar, declarándose así por la Presidencia, la<br />

moción epigrafiada comprendida en el dictamen de la Comisión Informativa de<br />

Urbanismo, Aperturas, Parque Móvil, Vías y Obras, Festejos, Tráfico, Transportes y<br />

Gestión Medio Ambiental, de <strong>fecha</strong> 16 de Abril de 2012, de tenor literal siguiente:<br />

“Dictamen que proceda, en relación con la Moción presentada por el Grupo<br />

PSC-PSOE relativa a que se proceda a la reparación de Estaciones de Bombeo en<br />

Avda. de Las Playas con calle Anzuelo y en Avda. de Las Playas con calle<br />

Yugoslavia de Puerto del Carmen.- Por parte de la Sra. Presidenta-Efectiva, doña<br />

Saray Rodríguez Arrocha, se procede en dar cuenta de la Moción epigrafiada de tenor<br />

literal siguiente:<br />

“EXPOSICION DE MOTIVOS:<br />

A nuestra entender existe actualmente del último crédito FOMIT la cantidad de<br />

224.000€ disponible. Siguiendo el procedimiento adecuado dicha cantidad debe de<br />

estar invertida y justificada antes del 30 de Junio de este año. Teniendo en cuenta de<br />

que la zona adjunta a la oficina de Turismo sigue vallada desde hace muchas semanas<br />

por problemas en la estación de bombeo, el Grupo Socialista insta al Grupo del<br />

Gobierno que proceda a utilizar el dinero del FOMIT para reparar la estación de<br />

bombeo a la altura de la Avenida de las Playas con c/ Anzuelo, al igual que la estación<br />

de bombeo a la altura de la Avenida de las Playas con c/Yugoslavia.<br />

En virtud de lo expuesto proponemos al <strong>Pleno</strong> la siguiente


MOCIÓN<br />

El <strong>Pleno</strong> del <strong>Ayuntamiento</strong> de Tías ACUERDA<br />

1.- Que desde el <strong>Ayuntamiento</strong> de Tías se proceda a reparar la estación de bombeo en<br />

Avenida de las Playas con c/Anzuelo y la estación de bombeo en Avenida de las<br />

Playas con c/ Yugoslavia utilizando para tal el dinero aún disponible del FOMIT.”<br />

En consideración a lo expuesto, la Comisión Informativa, por mayoría simple del<br />

número de miembros asistentes, propone al <strong>Pleno</strong> Corporativo que adopte acuerdo en el<br />

sentido de aprobar la Moción presentada por el Grupo PSC-PSOE epigrafiada, en los<br />

mismos términos en que se encuentra redactada.<br />

Sometido el asunto a votación, lo hicieron a favor, don José Juan Cruz Saavedra y don<br />

Alfonso Javier Gopar Arrocha; se abstuvieron, doña Saray Rodríguez Arrocha, don<br />

Francisco Javier Aparicio Betancort, don Antonio Betancort Ramos, don Jerónimo<br />

Robayna Hernández y don Andrés Manuel Fernández Pérez.””<br />

Abierto el debate, interviene, en primer lugar la edil del Grupo Socialista, doña<br />

Gertraud Gföeller, quien expone la Moción.<br />

Interviene a continuación el edil del Grupo Mixto CC, don Andrés Manuel Fernández<br />

Pérez, quien se manifiesta conforme con la Moción.<br />

Seguidamente toma la palabra la Portavoz del Grupo Popular, doña Saray Rodríguez<br />

Arrocha, quien señala que hay una cuantía del FOMIT sin gastar, señala que hay tres<br />

proyectos redactados por los técnicos que se pretenden cargar a esos fondos. Respecto al<br />

estado de las estaciones se han tomado medidas preventivas, y se han dirigido al<br />

organismo competente en numerosas ocasiones, siendo la última el día 6 de marzo.<br />

Nuevamente Interviene la edil del Grupo Socialista, doña Gertraud Gföeller, quien<br />

señala que mantiene la Moción, toda vez que desconoce los proyectos que el Grupo de<br />

Gobierno tiene previstos. Señala que la inversión es competencia del <strong>Ayuntamiento</strong> y el<br />

mantenimiento es de INALSA. Por último señala que esas obras tienen 25 o 30 años y<br />

ha llegado el momento de afrontarlo.<br />

A continuación interviene el Sr. Alcalde quien expone los proyectos redactados por los<br />

técnicos. Señala que respecto a las estaciones se evacuó informe técnico y se dio traslado a<br />

INALSA. Por último señala que la Moción planteada no puede ejecutarse a cargo del<br />

FOMIT según informe técnico.<br />

Finalmente la edil del Grupo Socialista, doña Gertraud Gföeller, señala que según tiene<br />

entendido el FOMIT es para la rehabilitación de Puerto del Carmen por lo que van a<br />

mantener la Moción.<br />

Sometido el asunto a votación, resultó rechazado por nueve votos en contra y ocho<br />

abstenciones. Lo hicieron en contra, don José Fco. Hernández García, doña Saray<br />

Rodríguez Arrocha, doña Nerea Santana Alonso, don Francisco Javier Aparicio Betancort,<br />

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LANZAROTE<br />

51<br />

06-AP/2012<br />

doña Mª Yolanda García Rodríguez, doña Juana Aroa Pérez Cabrera, don Ramón Lorenzo<br />

Melián Hernández, don Antonio Betancort Ramos y don Jerónimo Robayna Hernández; lo<br />

hicieron a favor, don José Juan Cruz Saavedra, don Juan Félix Eugenio Rodríguez, don<br />

Alfonso Javier Gopar Arrocha, doña Dunia Esther Hernández González, doña Gertraud<br />

Gföeller, doña Josefa Kalinda Pérez O’Pray, don Antimo César Valiente Sepúlveda y don<br />

Andrés Manuel Fernández Pérez.<br />

PUNTO 10º.- ACUERDO<br />

QUE PROCEDA, EN RELACIÓN CON LA MOCIÓN PRESENTADA POR EL<br />

GRUPO PSC-PSOE RELATIVA A LOS RECORTES EN EL PROYECTO DE<br />

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2012 EN MATERIA DE<br />

CARRETERAS.- A su lectura, y por el voto de calidad del Sr. Alcalde-Presidente, la<br />

Corporación acordó rechazar, declarándose así por la Presidencia, la moción epigrafiada<br />

contenida en el dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Policía, de<br />

<strong>fecha</strong> 16 de Abril de 2012, de tenor literal siguiente:<br />

“Dictamen que proceda, en relación con la Moción presentada por el Grupo<br />

PSC-PSOE relativa a los recortes en el Proyecto de Presupuestos Generales del<br />

Estado para 2012 en materia de Carreteras.- Por parte del Sr. Presidente-Efectivo,<br />

don Ramón Lorenzo Melián Hernández se procede en dar cuenta de la Moción<br />

epigrafiada, cuyo tenor literal es el siguiente:<br />

“EXPOSICION DE MOTIVOS:<br />

Tras los brutales recortes en el proyecto de Presupuestos Generales del<br />

Estado para el año 2012 por el Gobierno del PP, la inversión directa del Estado<br />

en Canarias cae en los Presupuestos de 2012 hasta situarse en 135 euros<br />

por habitante. con lo que las Islas reciben este año apenas el 50% de la<br />

inversión estatal per cápita, quedando en 269 euros. por lo que la distancia<br />

con la media nacional no solo no se recorta. sino que se agranda respecto a<br />

ejercicios anteriores.<br />

El compromiso, por tanto, del Presidente del Gobierno Mariano Rajoy de<br />

impulsar a lo largo de la legislatura la convergencia de Canarias con el gasto<br />

medio por habitante tendrá que esperar, si se mantienen dichas previsiones. Las<br />

cuentas Estatales de 2012 sitúan a las Islas bastante lejos de la equiparación con<br />

el resto de los territorios que establece el REF.<br />

De hecho, el Archipiélago recibirá este año la mitad de los 269 euros per cápita


que marcan la media: en 2012 la inversión directa el Estado en las Islas -<br />

capítulo VI de los Presupuestos- es de 135 euros por habitante. Para<br />

equiparar el gasto harían falta otros 134 euros por persona. lo que supondría<br />

duplicar la cantidad total que aparece pintada para las Islas en las cuentas<br />

estatales hasta los 572 millones de euros.<br />

Entre las inversiones en infraestructuras que se ven afectadas se encuentran<br />

las contempladas dentro del Convenio de Carreteras Canarias-Estado como son<br />

el desdoblamiento de la circunvalación de Arrecife con un presupuesto<br />

inicial de 24 millones de euros y la mejora y acondicionamiento de la<br />

Carretera Mácher-Playa Quemada, en los municipios de Tías y Yaiza, con<br />

más de 3 millones de euros, obras ya adjudicadas y/o iniciadas, y que son vitales<br />

para el alto tráfico de vehículos y de comunicación dentro del eje insular de<br />

carreteras.<br />

Por tanto, cualquier recorte presupuestario no sólo supondría la paralización<br />

de las mismas con las posibles consecuencias indemizatorias, sino además un<br />

retroceso en la mejora imprescindible de dichas infraestructuras, con bastantes<br />

años de retraso en su culminación, y sus efectos negativos en las empresas<br />

adjudicatarias y en la interconexión de los diferentes municipios de la isla y<br />

de esta con el resto de Canarias a través de sus puertos y. por consiguiente.<br />

un fuerte varapalo a la promoción económicas y del empleo en la isla.<br />

Por otro lado, supone, junto al resto de recortes presupuestarios, un drástico<br />

retroceso sin precedentes en la inversión media por habitante respecto al<br />

resto del Estado incumpliendo gravemente lo contemplado en el Régimen<br />

Económico y Fiscal de Canarias(REF).<br />

En virtud de lo expuesto y, ante la preocupante situación ocasionada de nuevo<br />

por parte del Gobierno Central del Partido Popular, proponemos al <strong>Pleno</strong> la<br />

siguiente<br />

MOCION:<br />

El <strong>Pleno</strong> del <strong>Ayuntamiento</strong> de Tías ACUERDA<br />

1.-lnstar a los diferentes ministerios competentes del Gobierno Central a:<br />

a).-Se mantenga en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012<br />

la cuantía de las partidas previstas en materia de carreteras según lo<br />

previsto en el Convenio Canarias-Estado.<br />

b).-Se mantenga y se mejore la inversión directa del Estado en Canarias<br />

hasta alcanzar los 269 euros per cápita que marcan la media con el Estado,<br />

según el compromiso del Presidente del Gobierno Central, Mariano Rajoy, de<br />

impulsar a lo largo de la legislatura la convergencia de Canarias con el gasto<br />

medio por habitante<br />

2.-Dar traslado de este acuerdo a los diferentes ministerios competentes del<br />

Gobierno Central y FECAM, Cabildo insular de Lanzarote y al Gobierno de<br />

Canarias.”<br />

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LANZAROTE<br />

53<br />

06-AP/2012<br />

En consideración a lo expuesto, la Comisión Informativa, por mayoría simple del<br />

número de miembros asistentes, propone al <strong>Pleno</strong> Corporativo que adopte acuerdo en el<br />

sentido de aprobar la Moción referenciada en los mismos términos en que se encuentra<br />

redactada.<br />

Sometido el asunto a votación, lo hicieron a favor, don Juan Félix Eugenio Rodríguez y<br />

don Alfonso Javier Gopar Arrocha; se abstuvieron, don Ramón Lorenzo Melián<br />

Hernández, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña Nerea Santana Alonso, don Jerónimo<br />

Robayna Hernández y don Andrés Manuel Fernández Pérez.””<br />

Abierto el debate, interviene, en primer lugar, el edil del Grupo Socialista, don<br />

Juan Félix Eugenio Rodríguez, quien expone la Moción.<br />

Interviene a continuación el edil del Grupo Mixto CC, don Andrés Manuel Fernández<br />

Pérez, quien se manifiesta conforme con la Moción.<br />

Seguidamente toma la palabra la Portavoz del Grupo Popular, doña Saray Rodríguez<br />

Arrocha, quien señala que toda vez que se trata de un Proyecto de Presupuestos Generales<br />

el Grupo Popular se va a abstener.<br />

Interviene, nuevamente, el edil del Grupo Socialista, Sr. Eugenio Rodríguez, quien<br />

señala que los recortes del Estado alejan a Canarias de la media nacional.<br />

A continuación la Portavoz del Grupo Popular, doña Saray Rodríguez Arrocha, señala<br />

que los ajustes se deben al despilfarro y derroche económico que el Gobierno Socialista<br />

tuvo al frente de este País.<br />

Toma la palabra el edil del Grupo Socialista, Sr. Eugenio Rodríguez, quien señala que el<br />

Partido Popular no tiene rumbo y van a provocar un desplome de la economía.<br />

Interviene a continuación el edil del Grupo Mixto San Borondón, don Jerónimo<br />

Robayna Hernández, quien manifiesta que parece un debate de Estado. Señala que para<br />

realizar este tipo de propuestas están los Senadores y Diputados.<br />

Finalmente el Sr. Alcalde señala que el Gobierno del Estado ha heredado una situación<br />

económica provocada por el despilfarro Socialista. Señala que hay partidas<br />

presupuestadas por la Comunidad Autónoma que nunca se ejecutaron por ejemplo la


Glorieta de Mácher desde 2009. Por último señala que es una pena que no contasen con<br />

don Juan Félix como Ministro.<br />

Sometida la moción a votación, resultó que se produce empate, por ser la votación<br />

la de ocho votos en contra, ocho votos a favor y una abstención, siendo la que sigue:<br />

votaron en contra, don José Fco. Hernández García, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña<br />

Nerea Santana Alonso, don Francisco Javier Aparicio Betancort, doña Mª Yolanda García<br />

Rodríguez, doña Juana Aroa Pérez Cabrera, don Ramón Lorenzo Melián Hernández y don<br />

Antonio Betancort Ramos; votaron a favor, don José Juan Cruz Saavedra, don Juan Félix<br />

Eugenio Rodríguez, don Alfonso Javier Gopar Arrocha, doña Dunia Esther Hernández<br />

González, doña Gertraud Gfoeller, doña Josefa Kalinda Pérez O’Pray, don Antimo César<br />

Valiente Sepúlveda y don Andrés Manuel Fernández Pérez; se abstuvo, don Jerónimo<br />

Robayna Hernández.<br />

Habiéndose producido empate en el resultado de la votación, de conformidad con<br />

el artículo 100.2, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y<br />

Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se somete el asunto nuevamente a votación,<br />

siendo que habiendo persistido el empate en la misma decide el voto de calidad del Sr.<br />

Alcalde-Presidente, siendo que en su consideración, se rechaza la moción presentada.<br />

Votaron en contra, don José Fco. Hernández García, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña<br />

Nerea Santana Alonso, don Francisco Javier Aparicio Betancort, doña Mª Yolanda García<br />

Rodríguez, doña Juana Aroa Pérez Cabrera, don Ramón Lorenzo Melián Hernández y don<br />

Antonio Betancort Ramos; votaron a favor, don José Juan Cruz Saavedra, don Juan Félix<br />

Eugenio Rodríguez, don Alfonso Javier Gopar Arrocha, doña Dunia Esther Hernández<br />

González, doña Gertraud Gfoeller, doña Josefa Kalinda Pérez O’Pray, don Antimo César<br />

Valiente Sepúlveda y don Andrés Manuel Fernández Pérez; se abstuvo, don Jerónimo<br />

Robayna Hernández.<br />

PUNTO 11º.- ACUERDO<br />

QUE PROCEDA, EN RELACIÓN CON LA MOCIÓN PRESENTADA POR EL<br />

GRUPO PSC-PSOE RELATIVA A LOS RECORTES EN EL PROYECTO DE<br />

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2012 EN MATERIA DE<br />

INVERSIONES HIDRÁULICAS.- A su lectura, y por mayoría absoluta del número<br />

legal de miembros, la Corporación acordó aprobar, declarándose así por la Presidencia, el<br />

dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Policía, de <strong>fecha</strong> 16 de<br />

Abril de 2012, de tenor literal siguiente:<br />

“Dictamen que proceda, en relación con la Moción presentada por el Grupo<br />

PSC-PSOE relativa a los recortes en el Proyecto de Presupuestos Generales del<br />

Estado para 2012 en materia de inversiones hidraúlicas.- Por parte del Sr.<br />

Presidente-Efectivo, don Ramón Lorenzo Melián Hernández se procede en dar cuenta de<br />

la Moción epigrafiada, cuyo tenor literal es el siguiente:<br />

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:<br />

Tras los brutales recortes en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado<br />

para el año 2012 por el gobierno del PP, entre otras materias, de las inversiones<br />

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06-AP/2012<br />

hidráulicas con la paralización de la construcción de la nueva desaladora de<br />

INALSA, LANZAROTE V, prevista inicialmente de 97 millones de euros y a punto de<br />

comenzar las obras de la misma, y la subvención a la desalación en Canarias por<br />

importe de 4.8 millones de euros frente a los 9 millones previstos en el año 2011, casi<br />

un 50% inferior, supone otro duro golpe a la viabilidad económica y social del agua en<br />

Canarias y, particularmente, Lanzarote, y ahonda más, si cabe, en el alejamiento de la<br />

inversión media por habitante en Canarias respecto al resto del Estado y del<br />

empeoramiento de la financiación de la gestión del agua, tanto en la producción como<br />

comercialización, que en territorios como Canarias, y particularmente, Lanzarote,<br />

dependen exclusivamente de las subvenciones a la explotación, tal como, se recogía en<br />

la moción presentada por el grupo PSC-PSOE, aprobada por todos los grupos políticos<br />

y rechazada por el PP, en el pleno celebrado en el pasado mes de marzo.<br />

Mediante dicha moción, se acordaba, entre otros asuntos, Instar a los<br />

Ministerios de Agricultura y Pesca, y de Industria, comercio y Turismo del Gobierno<br />

central a que se amplíe la cuantía de la subvención a la desalación de agua de mar en<br />

Canarias con carácter inmediato, y por un importe global no inferior al consignado por<br />

este concepto en el ejercicio 2010, debido a la alta dependencia de estas ayudas a la<br />

explotación del agua en Canarias, y particularmente, Lanzarote, donde estas<br />

proporcionan el 98% del agua de origen marina, siempre y cuando dicha subvención<br />

fuera destinada únicamente a mantener las tarifas del agua.<br />

Por el contrario, el gobierno del PP, no sólo desatiende estas demandas de los<br />

diferentes agentes, colectivos e instituciones, sino que además con su política de<br />

sucesivos hachazos a la subsistencia del modelo productivo económico y social de<br />

Canarias, en general, y de Lanzarote, en particular, ahora recorta drásticamente la<br />

subvención y elimina de los presupuestos esa infraestructura vital para el desarrollo<br />

de Lanzarote, con lo que reiteramos que la consecuencia final de ello serán<br />

incrementos considerables a corto plazo en el precio final que deberá asumir el<br />

consumidor, afectando a todos los sectores económicos de las islas, en especial el<br />

turístico, agrícola y ganadero.<br />

En virtud de lo expuesto y, ante la preocupante situación ocasionada de nuevo<br />

por parte del Gobierno Central del Partido Popular, proponemos al <strong>Pleno</strong> la siguiente<br />

MOCIÓN: El <strong>Pleno</strong> del <strong>Ayuntamiento</strong> de Tías ACUERDA<br />

1.- Instar a los Ministerios de Agricultura y Pesca, y de Industria, Comercio y


Turismo del Gobierno central a lo siguiente:<br />

a).-Se amplíe en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 la cuantía<br />

de la subvención a la desalación de agua de mar en Canarias con carácter inmediato,<br />

y por un importe global no inferior al consignado por este concepto en el ejercicio<br />

2010, debido a la alta dependencia de estas ayudas a la explotación del agua en<br />

Canarias, y particularmente, Lanzarote, siempre y cuando dicha subvención fuera<br />

destinada únicamente a mantener las tarifas del agua.<br />

b).-Se mantenga los importes de las partidas inicialmente previstas para las<br />

infraestructuras hidráulicas en Canarias, en general y, en Lanzarote, en particular,<br />

la nueva planta desaladora LANZAROTE V, vital para el desarrollo económico y<br />

social de la isla.<br />

2.-Dar traslado de este acuerdo al Ministerio de Agricultura y Pesca, y de Industria,<br />

comercio y Turismo, FECAM, Cabildo insular de Lanzarote y al Gobierno de<br />

Canarias.”<br />

En consideración a lo expuesto, la Comisión Informativa, por mayoría simple del<br />

número de miembros asistentes, propone al <strong>Pleno</strong> Corporativo que adopte acuerdo en el<br />

sentido de aprobar la Moción referenciada en los mismos términos en que se encuentra<br />

redactada.<br />

Sometido el asunto a votación, lo hicieron a favor, don Juan Félix Eugenio Rodríguez y<br />

don Alfonso Javier Gopar Arrocha; se abstuvieron, don Ramón Lorenzo Melián<br />

Hernández, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña Nerea Santana Alonso, don Jerónimo<br />

Robayna Hernández y don Andrés Manuel Fernández Pérez.<br />

Abierto el debate, interviene, en primer lugar, el edil del Grupo Socialista, don<br />

Juan Félix Eugenio Rodríguez, quien señala que antes no se le dio el uso de la palabra.<br />

Interviene el Sr. Alcalde quien señala que en el anterior punto habló tres veces.<br />

Seguidamente, el edil del Grupo Socialista, don Juan Félix Eugenio Rodríguez, señala<br />

que se hizo alusión a su persona. Procede a exponer la Moción.<br />

A continuación interviene el edil del Grupo Mixto CC, don Andrés Manuel Fernández<br />

Pérez, quien se manifiesta conforme con la Moción.<br />

Toma la palabra, seguidamente, la Portavoz del Grupo Popular, doña Saray Rodríguez<br />

Arrocha, quien señala que el Grupo Popular se va a abstener toda vez que hay posibilidad<br />

de recuperar la partida.<br />

Seguidamente el edil del Grupo Mixto San Borondón, don Jerónimo Robayna<br />

Hernández, señala que San Borondón apoya la Moción si se ve reflejada la subvención<br />

en la factura del ciudadano.<br />

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06-AP/2012<br />

Interviene el edil del Grupo Socialista, Sr. Eugenio Rodríguez, señalando que dicho<br />

extremo se ve reflejado en la Moción.<br />

Por último el Sr. Alcalde señala que el Plan Canarias se quedó en un brindis al sol<br />

25.000 millones de euros en 10 años.<br />

Sometido el asunto a votación, resultó aprobado por nueve votos a favor y ocho<br />

abstenciones. Lo hicieron a favor, don José Juan Cruz Saavedra, don Juan Félix Eugenio<br />

Rodríguez, don Alfonso Javier Gopar Arrocha, doña Dunia Esther Hernández González,<br />

doña Gertraud Gföeller doña Josefa Kalinda Pérez O’Pray, don Antimo César Valiente<br />

Sepúlveda, don Andrés Manuel Fernández Pérez y don Jerónimo Robayna Hernández; se<br />

abstuvieron, don José Fco. Hernández García, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña Nerea<br />

Santana Alonso, don Francisco Javier Aparicio Betancort, doña Mª Yolanda García<br />

Rodríguez, doña Juana Aroa Pérez Cabrera, don Ramón Lorenzo Melián Hernández y don<br />

Antonio Betancort Ramos.<br />

PUNTO 12º.- ACUERDO<br />

QUE PROCEDA, EN RELACIÓN CON LA MOCIÓN PRESENTADA POR EL<br />

GRUPO MIXTO CC RELATIVA A QUE SE PROCEDA A LA REPARACIÓN<br />

DE MURO Y ADECENTAMIENTO EN ZONA DEL PUEBLO D ELA TIÑOSA<br />

DEL TÉRMINO MUNICIPAL.- A su lectura, y por mayoría absoluta del número legal<br />

de miembros, la Corporación acordó rechazar, declarándose así por la Presidencia, la<br />

moción epigrafiada comprendida en el dictamen de la Comisión Informativa de<br />

Urbanismo, Aperturas, Parque Móvil, Vías y Obras, Festejos, Tráfico, Transportes y<br />

Gestión Medio Ambiental, de <strong>fecha</strong> 16 de Abril de 2012, de tenor literal siguiente:<br />

“Dictamen que proceda, en relación con la Moción presentada por el Grupo<br />

Mixto CC relativa a que se proceda a la reparación de muro y adecentamiento en<br />

zona del Pueblo de La Tiñosa del Término Municipal.- Por parte de la Sra.<br />

Presidenta-Efectiva, doña Saray Rodríguez Arrocha, se procede en dar cuenta de la<br />

Moción epigrafiada de tenor literal siguiente:<br />

“Exposición de Motivos<br />

Peligro en la salida principal del Pueblo de La Tiñosa<br />

La Tiñosa actualmente tiene dos vías de salidas en vehiculo, una va hacia la calle Teide<br />

que nos lleva al casco antiguo del Pueblo y la otra es hacia la calle Roque Nublo, que<br />

es la salida principal hacia fuera del Casco o/y dirigirse hacia Mácher, Tías o Arrecife.


Pues en esta salida, sito en CI Roque Nublo, conocida por su árbol a un lado de la calle<br />

y unas casas antiguas al otro lado, lo cual consideramos la vía peligrosa por su<br />

estreches y dificultad de acceso tanto en salidas o entradas de vehículos, peatones ...<br />

etc.<br />

Este es un asunto que el Partido Popular llevaba en su programa electoral prometiendo<br />

buscar una solución para mejorar dicho acceso, pero esta no es la cuestión principal en<br />

este momento, si bien es necesario su estudio, aunque sabiendo ya la respuesta de<br />

antemano que será la siguiente: "no hay Euros". Pero lo que venimos a reclamar es el<br />

estado lamentable y peligroso de un muro roto que esta provisionalmente tapado con<br />

vallas en dudosa seguridad, pues lo que hay detrás físicamente es un tremendo hoyo de<br />

unos cuantos metros de caída.<br />

Aportamos fotos para que no tengan duda de dicha situación que se alarga en el tiempo<br />

y que afortunadamente creo que hasta la <strong>fecha</strong> no ha pasado nada en cuanto a<br />

accidentes de vehículos o peatones que transitan la zona a diario.<br />

58<br />

Moción<br />

1º Coalición Canaria en Tías reclama la urgente reparación de dicho muro y<br />

adecentamiento de la zona, bien instando al propietario o reparándolo directamente<br />

el <strong>Ayuntamiento</strong>, pasando la factura correspondiente al propietario.<br />

2° Se haga el correspondiente estudio de trafico en la zona y se le de una solución mas<br />

segura al movimiento de vehículos y peatones en dichas calles.


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06-AP/2012<br />

En consideración a lo expuesto, la Comisión Informativa, por mayoría simple del<br />

número de miembros asistentes, propone al <strong>Pleno</strong> Corporativo que adopte acuerdo en el<br />

sentido de aprobar la Moción presentada por el Grupo Mixto CC epigrafiada, en los<br />

mismos términos en que se encuentra redactada.<br />

Sometido el asunto a votación, lo hizo a favor, don Andrés Manuel Fernández Pérez; se<br />

abstuvieron, doña Saray Rodríguez Arrocha, don Francisco Javier Aparicio Betancort,<br />

don Antonio Betancor Ramos, don José Juan Cruz Saavedra, don Alfonso Javier Gopar<br />

Arrocha y don Jerónimo Robayna Hernández.””<br />

Abierto el debate, interviene, en primer lugar, el edil del Grupo Mixto CC, don<br />

Andrés Manuel Fernández Pérez, quien expone la Moción.<br />

Interviene, a continuación, la edil del Grupo Socialista, doña Dunia Esther Hernández<br />

González, quien se manifiesta conforme con la Moción.<br />

A continuación interviene la Portavoz del Grupo Popular, doña Saray Rodríguez<br />

Arrocha, quien informa que varios técnicos municipales han acudido al lugar, se han<br />

planteado diversas soluciones, no obstante se trata de una propiedad privada y estas<br />

actuaciones deben hacerse con todas las garantías de seguridad jurídica, tal como el previo<br />

requerimiento.<br />

A continuación el edil del Grupo Mixto CC, don Andrés Manuel Fernández Pérez,<br />

nuevamente interviene entendiendo que si el vecino ve actuación municipal aparecerá,<br />

entiende que se trata de un asunto que lleva de tardanza más de 10 meses.<br />

Seguidamente interviene el Sr. Alcalde quien señala que el tráfico está afectado por la<br />

ejecución del Plan General, expropiando y derribando un inmueble. Plantea que si<br />

podría aprobarse parte de la Moción, en concreto la relativa al levantamiento del muro si<br />

acepta la enmienda.<br />

A continuación toma la palabra el edil del Grupo Mixto CC, don Andrés Manuel<br />

Fernández Pérez, quien entiende que sin perjuicio de los trámites que lleva el retraso del<br />

Plan General, es necesario adoptar una medida provisional que solucione<br />

transitoriamente el problema.<br />

Interviene el Sr. Alcalde quien señala que para la instalación de señales es necesario se


evacue informe técnico, y reitera que podría aprobarse parte de la Moción, en concreto<br />

en lo relativo al levantamiento del muro si acepta la enmienda.<br />

Por último interviene el edil del Grupo Mixto CC, Sr. Fernández Pérez, quien no ve<br />

problema en que se apruebe la moción tal como está redactada.<br />

Sometido el asunto a votación, resultó rechazado por nueve votos en contra y ocho<br />

a favor. Lo hicieron en contra, don José Fco. Hernández García, doña Saray Rodríguez<br />

Arrocha, doña Nerea Santana Alonso, don Francisco Javier Aparicio Betancort, doña Mª<br />

Yolanda García Rodríguez, doña Juana Aroa Pérez Cabrera, don Ramón Lorenzo Melián<br />

Hernández, don Antonio Betancort Ramos y don Jerónimo Robayna Hernández; lo<br />

hicieron a favor, don José Juan Cruz Saavedra, don Juan Félix Eugenio Rodríguez, don<br />

Alfonso Javier Gopar Arrocha, doña Dunia Esther Hernández González, doña Gertraud<br />

Gföeller, doña Josefa Kalinda Pérez O’Pray, don Antimo César Valiente Sepúlveda y don<br />

Andrés Manuel Fernández Pérez.<br />

PUNTO 13º.- ACUERDO<br />

QUE PROCEDA, EN RELACIÓN CON LA MOCIÓN PRESENTADA POR EL<br />

GRUPO MIXTO CC, EN RELACIÓN CON IMPLANTAR UN SERVICIO DE<br />

ASESORAMIENTO ANTE DESAHUCIOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL.- A<br />

su lectura, tras la aprobación de enmienda por el <strong>Pleno</strong>, y por unanimidad, la Corporación<br />

acordó aprobar, declarándose así por la Presidencia, el dictamen de la Comisión<br />

Informativa de Economía, Hacienda y Policía, de <strong>fecha</strong> 16 de Abril de 2012, de tenor<br />

literal siguiente:<br />

“Dictamen que proceda, en relación con la Moción presentada por el Grupo<br />

Mixto CC en relación con implantar un servicio de asesoramiento ante desahucios<br />

en el Término Municipal.- Por parte del Sr. Presidente-Efectivo, don Ramón Lorenzo<br />

Melián Hernández se procede en dar cuenta de la Moción epigrafiada, cuyo tenor literal<br />

es el siguiente:<br />

“Exposición de Motivos<br />

Servicio de asesoramiento ante desahucios<br />

Es comúnmente sabido que en la situación actual, las familias de este municipio como<br />

muchas otras se han tenido que enfrentar a diferentes desahucios y problemas con<br />

promotores y constructores por obras inacabadas ... etc.<br />

Ante este mismo problema a nivel estatal, el gobierno central ha cambiado la normativa<br />

de desahucios proponiendo un código de buenas conductas a la banca. Proponiendo,<br />

incluso, para ciertas circunstancias, la famosa "dación en pago". Entendemos que<br />

esta información de ámbito estatal debe trasladarse donde estén los interesados que es<br />

en el ámbito local. Hecho que no se ha producido hasta el momento.<br />

Como quiera que este código y estos procedimientos son nuevos y además complicados<br />

de entender para la población en general y que existe un gran desequilibrio entre la<br />

información y formación de las entidades bancarias con respecto a las que puedan<br />

tener las familias en esta materia. Además, las decisiones que estas familias tomen en<br />

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un momento determinado pueden afectar a la familia y sus avalistas para el resto de sus<br />

vidas y con una alta posibilidad de exclusión social; disputas familiares, etc., etc ..<br />

Por otro lado, las familias en esta situación, tampoco se pueden gastar mucho dinero<br />

en los profesionales y especialistas adecuados. Muchas de estas familias no son<br />

usuarias de los Servicios Sociales tradicionales, sin embargo entendemos, que deben<br />

ser amparadas por este <strong>Ayuntamiento</strong>, igual o más que cualquier otra familia con<br />

problemas o en riesgo de exclusión social. Además se estima que esta situación crezca<br />

en los próximos años, por lo que pensamos que un asesoramiento adecuado en este<br />

momento puede evitar males mayores en el futuro.<br />

Moción<br />

1- CC solicita que el <strong>Ayuntamiento</strong> implante un servicio jurídico especializado en<br />

desahucios y problemas con promotores; y que asesoren a las familias, en todas las<br />

posibles opciones que tienen además vigilar el cumplimiento de la legislación vigente<br />

por parte de los bancos.<br />

2- Que se sirva de negociador ante los bancos si la familia lo requiere.<br />

3- También que se le de publicidad a estos servicios.”<br />

En consideración a lo expuesto, la Comisión Informativa, por mayoría simple del<br />

número de miembros asistentes, propone al <strong>Pleno</strong> Corporativo que adopte acuerdo en el<br />

sentido de aprobar la Moción referenciada en los mismos términos en que se encuentra<br />

redactada.<br />

Sometido el asunto a votación, lo hizo a favor, don Andrés Manuel Fernández Pérez; se<br />

abstuvieron, don Ramón Lorenzo Melián Hernández, doña Saray Rodríguez Arrocha,<br />

doña Nerea Santana Alonso, don Juan Félix Eugenio Rodríguez, don Alfonso Javier<br />

Gopar Arrocha y don Jerónimo Robayna Hernández.””<br />

Abierto el debate, interviene, en primer lugar, el edil del Grupo Mixto, don<br />

Andrés Manuel Fernández Pérez, quien expone la Moción.<br />

Interviene, a continuación, la edil del Grupo Socialista, doña Dunia Esther Hernández<br />

González, quien se manifiesta conforme con la Moción.<br />

Seguidamente toma la palabra la Portavoz del Grupo Popular, doña Saray Rodríguez


Arrocha, quien señala que con los medios personales con los que se dispone a día de hoy<br />

es inviable.<br />

Interviene a continuación el edil del Grupo Mixto San Borondón, don Jerónimo<br />

Robayna Hernández, quien plantea como enmienda que se inste al Cabildo Insular de<br />

Lanzarote, al Gobierno de Canarias y al Estado de que pongan el personal para prestar<br />

ese servicio mediante Convenio.<br />

A continuación toma la palabra el Sr. Alcalde quien informa que a día de hoy por ley el<br />

<strong>Ayuntamiento</strong> no puede contratar personal, manifestándose conforme con la Moción si<br />

se acepta la enmienda.<br />

Seguidamente interviene el edil del Grupo Mixto CC, don Andrés Manuel Fernández<br />

Pérez, quien acepta la enmienda si se incluye de primera mano al Gobierno Central.<br />

Interviene el Sr. Alcalde quien se manifiesta conforme con la moción enmendada.<br />

Por último toma la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, don José Juan Cruz<br />

Saavedra, quien entiende que la única solución es que salga un Convenio de empleo de<br />

la Comunidad Autónoma.<br />

Sometida la enmienda a votación, ésta se aprobó por unanimidad. Lo hicieron a<br />

favor, don José Fco. Hernández García, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña Nerea<br />

Santana Alonso, don Francisco Javier Aparicio Betancort, doña Mª Yolanda García<br />

Rodríguez, doña Juana Aroa Pérez Cabrera, don Ramón Lorenzo Melián Hernández, don<br />

Antonio Betancort Ramos, don José Juan Cruz Saavedra, don Juan Félix Eugenio<br />

Rodríguez, don Alfonso Javier Gopar Arrocha, doña Dunia Esther Hernández González,<br />

doña Gertraud Gföeller, doña Josefa Kalinda Pérez O’Pray, don Antimo César Valiente<br />

Sepúlveda, don Andrés Manuel Fernández Pérez y don Jerónimo Robayna Hernández.<br />

Sometido el asunto a votación, resultó aprobado por unanimidad. Lo hicieron a<br />

favor, don José Fco. Hernández García, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña Nerea<br />

Santana Alonso, don Francisco Javier Aparicio Betancort, doña Mª Yolanda García<br />

Rodríguez, doña Juana Aroa Pérez Cabrera, don Ramón Lorenzo Melián Hernández, don<br />

Antonio Betancort Ramos, don José Juan Cruz Saavedra, don Juan Félix Eugenio<br />

Rodríguez, don Alfonso Javier Gopar Arrocha, doña Dunia Esther Hernández González,<br />

doña Gertraud Gföeller, doña Josefa Kalinda Pérez O’Pray, don Antimo César Valiente<br />

Sepúlveda, don Andrés Manuel Fernández Pérez y don Jerónimo Robayna Hernández.<br />

PUNTO 14º.- ACUERDO<br />

QUE PROCEDA, EN RELACIÓN CON LA MOCIÓN PRESENTADA POR EL<br />

GRUPO MIXTO CC EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS DE LAS TASAS<br />

AÉREAS.- A su lectura, y por mayoría simple del número de miembros asistentes, la<br />

Corporación acordó aprobar, declarándose así por la Presidencia, el dictamen de la<br />

Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Policía, de <strong>fecha</strong> 16 de Abril de 2012, de<br />

tenor literal siguiente:<br />

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06-AP/2012<br />

“Dictamen que proceda, en relación con la Moción presentada por el Grupo<br />

Mixto CC en relación con las ayudas de las Tasas Aéreas.- Por parte del Sr.<br />

Presidente-Efectivo, don Ramón Lorenzo Melián Hernández se procede en dar cuenta de<br />

la Moción epigrafiada, cuyo tenor literal es el siguiente:<br />

“Exposición de Motivos<br />

Canarias perdería 230.000 turistas por la subida de tasas aéreas del Gobierno<br />

España perderá 3 millones de turistas.<br />

El sector turístico nacional se juega 1.600 millones de euros en ingresos de visitantes<br />

extranjeros por el encarecimiento de los billetes de avión.<br />

La Alianza para la Excelencia Turística (Exceltur) dice que la "desproporcionada"<br />

subida de tasas aeroportuarias que contempla el proyecto de los Presupuestos<br />

Generales del Estado de 2012 podría provocar "una caída máxima de llegadas de<br />

turistas (entre españoles y extranjeros) de 2,87 millones", que dejarían de generar un<br />

gasto de 1.636 millones de euros de derrama turística durante un año, en los diferentes<br />

destinos españoles de su área de influencia.<br />

El 'lobby' ha expresado su "notable preocupación" por los "desfavorables efectos" que<br />

dicha subida pudiera generar sobre los resultados del sector turístico en el conjunto del<br />

año.<br />

Según sus cálculos, los aeropuertos más afectados por el descenso de turistas serán el<br />

de Barcelona-El Prat, con 1,16 millones menos de turistas, seguida de Madrid-Barajas,<br />

con 945.115 turistas menos, Palma de Mallorca con 268.567 turistas menos, Málaga<br />

con 146.616 turistas menos, Canarias, con 128.240 turistas menos, Alicante (-113.671)<br />

y Tenerife Sur con 100.390 turistas menos.<br />

En un comunicado, el 'lobby' de las principales empresas del sector turístico señala que<br />

según sus propios estudios de sensibilidad el promedio de la subida de tasas aplicables<br />

sobre los siete principales aeropuertos españoles sería del 50,3% en Madrid, del 53,6%<br />

en Barcelona y del 12,9% en Palma de Mallorca, Málaga, Gran Canaria, Alicante y<br />

Tenerife Sur.<br />

"Exceltur apela a las fuerzas políticas para que se reconduzca esta situación durante la<br />

tramitación parlamentaria de los Presupuestos Generales del Estado, de manera que el<br />

turismo pueda seguir ejerciendo de locomotora de la recuperación económica y del<br />

empleo en España", señaló la alianza presidida por Fernando Conte.


Según los informes realizados por Exceltur, en el momento actual la sensibilidad para<br />

el conjunto del sector turístico de cualquier subida en los costes y precios "es más alta<br />

que nunca", con un impacto negativo en la decisión final de viajar y en las cuentas de<br />

resultados de las empresas, con el consiguiente efecto sobre su capacidad de<br />

generación de empleo.<br />

Asegura que en el caso de los destinos vacacionales la subida de tasas puede provocar<br />

la eventual redirección de los vuelos por parte de los touroperadores hacia otros<br />

destinos competidores en países emergentes, especializados en el turismo de 'sol y<br />

playa' y con menores costes operativos "que han aplicado agresivas políticas de<br />

reducción de tasas para atraer demanda turística en este año 2012".<br />

"En el actual escenario macroeconómico de recesión en parte de las economías<br />

europeas -- incluida España--, la subida de tasas aeroportuarias incide sobre el ya de<br />

por si débil consumo, reflejando la gran sensibilidad al precio del transporte aéreo en<br />

España y en Europa, así como en el resto de subsectores turístlcos", subrayó el lobby.<br />

Los impactos finales sobre la actividad turística en España "estarán en función de la<br />

repercusión que las compañías hagan del incremento de las tasas sobre el precio que<br />

paga el consumidor".<br />

Encarecimiento de los billetes<br />

En este sentido, prevé que la subida de tasas se traduzca en un incremento del precio de<br />

los billetes debido a que las aerolíneas no podrán asumirla por la presión generada en<br />

sus márgenes derivada del encarecimiento del crudo. Se trata de un fenómeno que<br />

puede intensificarse a partir del último trimestre del año, en la medida en que cuando<br />

entre en vigor el aumento de tasas la programación de verano "estará muy avanzada".<br />

Es muy probable que a partir de entonces la redireccíón de vuelos a los países<br />

emergentes más especializados en el 'sol y playa' se acentúe, por sus menores costes<br />

asociados a la operativa de transporte.<br />

Esto es especialmente significativo, por cuanto los costes de operar son en estos países<br />

--principalmente los aeropuertos de Turquía, Egipto, Marruecos y Grecia-- mucho más<br />

bajos que en los destinos españoles, habiendo la mayor parte de estos países aplicado<br />

"drásticas medidas de reducción de sus tasas en 2012 para impulsar su atractivo<br />

turístico".<br />

Concretamente, y según los cálculos de Exceltur, el coste total por operación con tasas<br />

por pasajero de España asciende a 24,28 euros, por encima de Marruecos (23,19),<br />

Turquía (22,51) y Grecia (20,36 euros).<br />

Moción<br />

Coalición Canaria en Tías solicita que se inste al Gobierno de España que mantenga<br />

las ayudas a las Tasas aéreas. Y le quiere recordar que canarias somos un territorio<br />

alejado, singular en el que necesitamos el trasporte aéreo para cualquier situación,<br />

que va desde un viaje por cita médica a un viaje por trabajo, y porque no los canarios<br />

no tenemos derecho a conocer CANARIAS y ESPAÑA en un viaje de placer, con los<br />

mismos derechos y coste que el resto de los ciudadanos de España.”<br />

En consideración a lo expuesto, la Comisión Informativa, por mayoría simple del<br />

número de miembros asistentes, propone al <strong>Pleno</strong> Corporativo que adopte acuerdo en el<br />

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Teléfono: 928 83 36 19<br />

Fax: 928 83 35 49<br />

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sentido de aprobar la Moción referenciada en los mismos términos en que se encuentra<br />

redactada.<br />

Sometido el asunto a votación, lo hizo a favor, don Andrés Manuel Fernández Pérez; se<br />

abstuvieron, don Ramón Lorenzo Melián Hernández, doña Saray Rodríguez Arrocha,<br />

doña Nerea Santana Alonso, don Juan Félix Eugenio Rodríguez, don Alfonso Javier<br />

Gopar Arrocha y don Jerónimo Robayna Hernández.””<br />

Abierto el debate, interviene, en primer lugar, el edil del Grupo Mixto CC, don<br />

Andrés Manuel Fernández Pérez, quien expone la Moción.<br />

Interviene, a continuación, la edil del Grupo Socialista, doña Gertraud Gföeller, quien se<br />

manifiesta conforme con la Moción.<br />

Seguidamente toma la palabra la Portavoz del Grupo Popular, doña Saray Rodríguez<br />

Arrocha, quien informa que se está trabajando para que Canarias y Baleares tengan un<br />

trato diferenciado respecto a las tasas, por lo que se abstendrán.<br />

Finalmente el edil del Grupo Mixto CC, don Andrés Manuel Fernández Pérez, quien<br />

espera que si están trabajando de forma conjunta sean conscientes de que Canarias no<br />

está en el Mediterráneo, está muy lejos, y esta situación ultra periférica supone un óbice<br />

a la hora de movernos por el territorio como cualquier otro ciudadano.<br />

Sometido el asunto a votación, resultó aprobado por ocho votos a favor y nueve<br />

abstenciones. Lo hicieron a favor, don José Juan Cruz Saavedra, don Juan Félix Eugenio<br />

Rodríguez, don Alfonso Javier Gopar Arrocha, doña Dunia Esther Hernández González,<br />

doña Gertraud Gföeller, doña Josefa Kalinda Pérez O’Pray, don Antimo César Valiente<br />

Sepúlveda y don Andrés Manuel Fernández Pérez; se abstuvieron, don José Fco.<br />

Hernández García, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña Nerea Santana Alonso, don<br />

Francisco Javier Aparicio Betancort, doña Mª Yolanda García Rodríguez, doña Juana<br />

Aroa Pérez Cabrera, don Ramón Lorenzo Melián Hernández, don Antonio Betancort<br />

Ramos y don Jerónimo Robayna Hernández.<br />

PUNTO 15º.- ACUERDO<br />

QUE PROCEDA, EN RELACIÓN CON LA MOCIÓN PRESENTADA POR EL<br />

GRUPO MIXTO CC EN RELACIÓN CON LOS RECORTES QUE RECOGEN<br />

LOS PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2012.- A su lectura, y por mayoría


simple del número de miembros asistentes, la Corporación acordó aprobar, declarándose<br />

así por la Presidencia, el dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y<br />

Policía, de <strong>fecha</strong> 16 de Abril de 2012, de tenor literal siguiente:<br />

“Dictamen que proceda, en relación con la Moción presentada por el Grupo<br />

Mixto CC en relación con los recortes que recogen los Presupuestos Generales del<br />

Estado para 2012.- Por parte del Sr. Presidente-Efectivo, don Ramón Lorenzo Melián<br />

Hernández se procede en dar cuenta de la Moción epigrafiada, cuyo tenor literal es el<br />

siguiente:<br />

“Exposición de Motivos<br />

Coalición Canaria en Tías quiere denunciar los Presupuestos Generales del Estado y<br />

conseguir en el pleno del ayuntamiento de Tías un pacto de todas las fuerzas<br />

políticas.<br />

CC en Tías quiere denunciar el borrador de los Presupuestos Generales del Estado que<br />

en las próximas semanas se aprobaran definitivamente y si la mayoría parlamentaria<br />

del Partido Popular no tiene a bien tener un gesto especial para la Comunidad Canaria<br />

lo pasaremos muy mal. Hay que recordarles a estos gobernantes que canarias es un<br />

territorio especial, singular y alejado del territorio nacional, con lo cual todo nos<br />

cuesta más todo.<br />

Estos presupuestos marcan una ruptura total con la cohesión social y la solidaridad<br />

territorial, además parten de una postura negada al dialogo social e institucional, que<br />

afortunadamente estamos a tiempo de corregir en tramitación parlamentaria.<br />

Consideramos negativo para las Islas y para Lanzarote en especial:<br />

1. la desaparición de la bonificación de las tasas aeroportuarias.<br />

2. la posible eliminación del descuento por residente.<br />

3. la supresión de las primas a las energías renovables.<br />

4. la supresión y no más inversión en infraestructuras turísticas.<br />

5. la eliminación de ayudas a las potabilizadoras.<br />

6. La subida de impuestos, sobre todo a las clases medias.<br />

7. La reforma Laboral que quita derechos a los trabajadores y da todo el poder a<br />

los<br />

8. empresarios.<br />

9. la ayuda a los jóvenes para pagar el alquiler de la vivienda.<br />

10. Ha parado la ley de la dependencia parando la ayuda y atención.<br />

11. Perdida de financiación estatal a la comunidad Autónoma Canaria.<br />

Todo esto y más recortes que recogen los PGE harán que Canarias en general y<br />

Lanzarote en particular sufra un retroceso y un escenario de dificultad añadida para<br />

reactivar la economía y evitar más destrucción de empleo, a la vez que deteriora la<br />

prestación de servicios públicos esenciales.<br />

Es por ello que debemos todas las fuerzas políticas de Canarias, Lanzarote y Tías y<br />

más allá de pasiones partidistas o ideológicas, suscribir un "Pacto Canario” que se<br />

base en actuaciones específicas y excepcionales que el Estado debe tener con Canarias<br />

y que no pongan en peligro los interés Generales de nuestra Comunidad Autónoma. Un<br />

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acuerdo o pacto que deberá sentar las bases de las medidas excepcionales que deberá<br />

afrontar el ejecutivo regional para mantener el Estado del Bienestar.<br />

Moción<br />

Instar al Gobierno de España que sea sensible y reconsidere su postura con Canarias<br />

y que antes de aprobar definitivamente los Presupuestos Generales del Estado en el<br />

Parlamento Español escuche al Gobierno Canario.”<br />

En consideración a lo expuesto, la Comisión Informativa, por mayoría simple del<br />

número de miembros asistentes, se rechaza proponer al <strong>Pleno</strong> Corporativo que adopte<br />

acuerdo en el sentido de aprobar la Moción referenciada.<br />

Sometido el asunto a votación, votaron en contra, don Ramón Lorenzo Melián<br />

Hernández, doña Saray Rodríguez Arrocha y doña Nerea Santana Alonso; votó a favor,<br />

don Andrés Manuel Fernández Pérez; y se abstuvieron, don Juan Félix Eugenio<br />

Rodríguez, don Alfonso Javier Gopar Arrocha y don Jerónimo Robayna Hernández.”<br />

Abierto el debate, interviene, en primer lugar, el edil del Grupo Mixto, don<br />

Andrés Manuel Fernández Pérez, quien expone la Moción.<br />

Interviene a continuación el edil del Grupo Mixto San Borondón, don Jerónimo<br />

Robayna Hernández, quien manifiesta que en consonancia con puntos anteriores San<br />

Borondón se va a abstener.<br />

Seguidamente toma la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, don José Juan Cruz<br />

Saavedra, quien entiende que aunque se trata de un tema estatal tiene fuertes<br />

repercusiones en Canarias y Tías.<br />

Por último interviene el Sr. Alcalde para señalar que se trata un Proyecto de Presupuesto<br />

y que habrá enmiendas.<br />

Sometido el asunto a votación, resultó aprobado por ocho votos a favor y nueve<br />

abstenciones. Lo hicieron a favor, don José Juan Cruz Saavedra, don Juan Félix Eugenio<br />

Rodríguez, don Alfonso Javier Gopar Arrocha, doña Dunia Esther Hernández González,<br />

doña Gertraud Gföeller, doña Josefa Kalinda Pérez O’Pray, don Antimo César Valiente<br />

Sepúlveda y don Andrés Manuel Fernández Pérez; se abstuvieron, don José Fco.


Hernández García, doña Saray Rodríguez Arrocha, doña Nerea Santana Alonso, don<br />

Francisco Javier Aparicio Betancort, doña Mª Yolanda García Rodríguez, doña Juana<br />

Aroa Pérez Cabrera, don Ramón Lorenzo Melián Hernández, don Antonio Betancort<br />

Ramos y don Jerónimo Robayna Hernández.<br />

PUNTO 16º.- ESPECIAL Y<br />

PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA QUE POR MAYORÍA HABRÁ DE<br />

ACORDAR LA CORPORACIÓN SOBRE ASUNTOS NO INCLUIDOS EN EL<br />

ORDEN DEL DÍA, POR HABERSE PLANTEADO CON POSTERIORIDAD A<br />

SU FORMACIÓN, INCORPORÁNDOLOS, EN SU CASO, A AQUÉL PARA SU<br />

DELIBERACIÓN SOBRE ELLOS.- No hubo asuntos por este punto.<br />

PUNTO 17º.- RUEGOS Y<br />

PREGUNTAS FORMULADOS REGLAMENTARIAMENTE.- Se procede en dar<br />

entrega al portavoz del Grupo Socialista de escrito de <strong>fecha</strong> 18 de abril de 2012 que da<br />

respuesta a las preguntas formuladas por escrito con <strong>fecha</strong>s 11 y 13 de abril de 2012 en<br />

el Registro General de este <strong>Ayuntamiento</strong>, por parte del Grupo Socialista. Se adjunta al<br />

acta, copia de los mismos.<br />

Por parte del edil del Grupo Mixto CC, don Andrés Manuel Fernández Pérez, se<br />

procede en plantear verbalmente:<br />

1. ¿Se ha presentado solicitud de licencia de gran superficie? Y en tal caso ¿En<br />

que zona?<br />

2. Relación final de concejales y asesores con nombre apellidos emolumentos<br />

netos y brutos y teléfonos corporativos.<br />

3. ¿Por qué sigue la cancha de San Antonio, en Puerto del Carmen, en mal<br />

estado?<br />

4. ¿Por qué se subvenciona Felapyme con 10.000 euros? y ¿que se ha invertido o<br />

se va a invertir en el Municipio por Felapyme?<br />

5. ¿Se va a abonar la subvención a los Clubes del Municipio?<br />

6. ¿Tiene el Grupo de Gobierno visto o controlado un muro apunto de<br />

derrumbarse en la calle Plutón?<br />

Por parte del Portavoz del Grupo Socialista, don José Juan Cruz Saavedra, se procede en<br />

plantear verbalmente:<br />

-Un ruego: Respecto a la moción del Grupo Socialista relativa al consumo de energía,<br />

que se aclare el Decreto que se ha firmado recientemente de 15.260 euros y 3 meses, si<br />

es para obtener la información para que se haga el pliego.<br />

1. ¿Por qué los baños de la Pila de la Barrilla permanecieron cerrados en Semana<br />

Santa?<br />

2. ¿Por quién se están tramitando las multas de tráfico?<br />

3. Que se resuelva el problema de acceso al Camino de la Molina.<br />

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En relación a las preguntas que realiza el Grupo Socialista Municipal (PSOE), en<br />

diferentes escritos presentados con <strong>fecha</strong> de 11 y 13 de abril de 2012 en el Registro<br />

General de este <strong>Ayuntamiento</strong><br />

Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 97.7 del Reglamento de<br />

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales<br />

Esta Alcaldía tiene a bien responder lo siguiente:<br />

Preguntas: Según escrito con Registro de Entrada número 6.232<br />

Respuestas:<br />

1.- La celebración del día de San Patricio fue organizada por diferentes empresarios<br />

irlandeses que se pusieron en contacto con la concejalía de turismo. El <strong>Ayuntamiento</strong><br />

facilitó las instalaciones y el equipo de sonido y los empresarios gestionaron la<br />

programación con los diferentes actos que ese día pudimos disfrutar en la Avenida de<br />

Las Playas. El dinero recaudado por los empresarios cubrió los gastos del evento en<br />

cuanto a actuaciones.<br />

2.- Se está a la espera de que el Cabildo o Gobierno de Canarias informe sobre las<br />

actuaciones a seguir. Se informa a través del izado de bandera roja, notas de prensa<br />

que a su vez se distribuyen a las asociaciones turísticas, carteles e información directa<br />

de la policía local.<br />

3.- Actualmente los servicios de atención al turista lo cubre una empresa externa que es<br />

quien marca las festividades del trabajador. Se ha cerrado los días marcados como<br />

festivos, pero se está negociando mejorar el servicio.<br />

Preguntas: Según escrito con Registro de Entrada número 6.233<br />

Respuestas:


1.- Ya ha concluido la convocatoria y actualmente se está en periodo de exámenes. En<br />

breve, quienes hayan superado las pruebas estarán ocupando esos puestos de trabajo.<br />

2.- Quien decide la ubicación es este grupo de gobierno, que considera que la actual es<br />

la más adecuada. No tenemos constancia de quejas en el Registro del <strong>Ayuntamiento</strong><br />

3.- 197. En principio está previsto para mayo.<br />

Preguntas: Según escrito con Registro de Entrada número 6.402<br />

Respuestas:<br />

1.- Se están haciendo las gestiones oportunas con el Cabildo de Lanzarote.<br />

2.- Sí se tiene constancia y se está estudiando que competencias legales tiene el<br />

<strong>Ayuntamiento</strong> al respecto.<br />

3.- Sí se tiene constancia y está previsto un protocolo de actuación que sólo se puede<br />

aplicar si se presenta una denuncia formal.<br />

4.- La Policía Local ha informado de que algunas suelen pernoctar en diferentes puntos<br />

del municipio. Este problema viene de muchos años atrás y en la medida de nuestras<br />

posibilidades estamos intentando solucionarlo.<br />

Y sin más asuntos que tratar, la<br />

Presidencia declaró finalizado el acto y la <strong>sesión</strong> fue levantada a las dieciséis horas del día<br />

expresado, extendiéndose la presente de lo que, como Secretario, doy fe.<br />

VoBo<br />

EL ALCALDE, EL SECRETARIO.,<br />

Fdo.: José Francisco Hernández García. Fdo.: Fernando Pérez-Utrilla Pérez.<br />

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