TESIS DE MARX SOBRE EL DERECHO
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RAFA<strong>EL</strong> PRECIADO HERNAN<strong>DE</strong>Z<br />
particular. Por mi parte considero que si bien es cierto que<br />
Marx no elaboró una teoría completa del derecho, en la que<br />
analice sistemáticamente conceptos básicos como los relativos a<br />
la estructura formal y real de toda norma jurídica y a los conceptos<br />
jurídicos fundamentales de carácter formal y de carácter<br />
real, no menos cierto es que su posición filosófica positivista,<br />
materialista —dialéctica e histórica—, sociologista, voluntarista<br />
e ideológica, lo condujo al resultado que él mismo precisa en<br />
los siguientes términos: «... tanto las relaciones jurídicas como<br />
las formas de Estado no pueden comprenderse por sí mismas ni<br />
por la llamada evolución general del espíritu humano, sino que<br />
radican, por el contrario, en las condiciones materiales de vida<br />
cuyo conjunto resume Hegel... bajo el nombre de «sociedad<br />
civil», y que la anatomía de la sociedad civil hay que buscarla<br />
en la economía política... El resultado general a que llegué y<br />
que, una vez obtenido, sirvió de hilo conductor a mis estudios,<br />
puede resumirse así: en la producción social de su vida, los<br />
hombres contraen determinadas relaciones necesarias e independientes<br />
de su voluntad... El conjunto de estas relaciones de producción<br />
forma la estructura económica de la sociedad, la base<br />
real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política<br />
y a la que corresponden determinadas formas de conciencia<br />
social. (Hay que comprender en la superestructura) las formas<br />
jurídicas, políticas, religiosas, artísticas o filosóficas, las formas<br />
ideológicas... El modo de producción de la vida material condiciona<br />
el proceso de la vida social, política y espiritual en<br />
general. No es la conciencia del hombre la que determina su<br />
ser sino, por el contrario, el ser social es lo que determina<br />
la conciencia...» 5<br />
.<br />
Ahora bien, esta conclusión a la cual llegó Marx y que le<br />
sirvió de hflo conductor para sus posteriores estudios, es evidente<br />
que constituye la tesis básica de su pensamiento<br />
filosófico-social, a la luz de la cual ha de estudiarse la relación<br />
del marxismo con el derecho y las demás estructuras sociales.<br />
5. <strong>MARX</strong>, C, Prólogo de la contribución a la crítica de la economía política,<br />
transcrito por Erich Fromm como apéndice a su obra, Marx y su concepto<br />
del hombre, Fondo de Cultura Económica, México, 1970, páginas<br />
227 a 229.