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TESIS DE MARX SOBRE EL DERECHO

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94<br />

RAFA<strong>EL</strong> PRECIADO HERNAN<strong>DE</strong>Z<br />

particular. Por mi parte considero que si bien es cierto que<br />

Marx no elaboró una teoría completa del derecho, en la que<br />

analice sistemáticamente conceptos básicos como los relativos a<br />

la estructura formal y real de toda norma jurídica y a los conceptos<br />

jurídicos fundamentales de carácter formal y de carácter<br />

real, no menos cierto es que su posición filosófica positivista,<br />

materialista —dialéctica e histórica—, sociologista, voluntarista<br />

e ideológica, lo condujo al resultado que él mismo precisa en<br />

los siguientes términos: «... tanto las relaciones jurídicas como<br />

las formas de Estado no pueden comprenderse por sí mismas ni<br />

por la llamada evolución general del espíritu humano, sino que<br />

radican, por el contrario, en las condiciones materiales de vida<br />

cuyo conjunto resume Hegel... bajo el nombre de «sociedad<br />

civil», y que la anatomía de la sociedad civil hay que buscarla<br />

en la economía política... El resultado general a que llegué y<br />

que, una vez obtenido, sirvió de hilo conductor a mis estudios,<br />

puede resumirse así: en la producción social de su vida, los<br />

hombres contraen determinadas relaciones necesarias e independientes<br />

de su voluntad... El conjunto de estas relaciones de producción<br />

forma la estructura económica de la sociedad, la base<br />

real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política<br />

y a la que corresponden determinadas formas de conciencia<br />

social. (Hay que comprender en la superestructura) las formas<br />

jurídicas, políticas, religiosas, artísticas o filosóficas, las formas<br />

ideológicas... El modo de producción de la vida material condiciona<br />

el proceso de la vida social, política y espiritual en<br />

general. No es la conciencia del hombre la que determina su<br />

ser sino, por el contrario, el ser social es lo que determina<br />

la conciencia...» 5<br />

.<br />

Ahora bien, esta conclusión a la cual llegó Marx y que le<br />

sirvió de hflo conductor para sus posteriores estudios, es evidente<br />

que constituye la tesis básica de su pensamiento<br />

filosófico-social, a la luz de la cual ha de estudiarse la relación<br />

del marxismo con el derecho y las demás estructuras sociales.<br />

5. <strong>MARX</strong>, C, Prólogo de la contribución a la crítica de la economía política,<br />

transcrito por Erich Fromm como apéndice a su obra, Marx y su concepto<br />

del hombre, Fondo de Cultura Económica, México, 1970, páginas<br />

227 a 229.

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