Rex 04085 Modifica.. - Sename
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REF: MODIFICA LAS BASES ADMINISTRATIVAS DEL<br />
DÉCIMO CUARTO CONCURSO DE PROYECTOS DE LAS<br />
LÍNEAS DE ACCIÓN CENTROS RESIDENCIALES,<br />
MODALIDADES QUE SE INDICAN, PROGRAMAS DE<br />
PROTECCIÓN EN GENERAL, MODALIDADES QUE SE<br />
INDICAN, PROGRAMAS DE FAMILIAS DE ACOGIDA<br />
ESPECIALIZADA, PROGRAMAS DE PROTECCIÓN<br />
ESPECIALIZADOS, MODALIDADES QUE SE INDICAN,<br />
PROGRAMAS DE PREVENCIÓN COMUNITARIA Y OFICINA<br />
DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, APROBADO A TRAVÉS DE<br />
LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 3159, DE FECHA 16 DE<br />
AGOSTO DE 2011, DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES.<br />
<strong>04085</strong><br />
RES.EXENTA N°<br />
Santiago, Q 6 OCT 2011<br />
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3, 4, 11 y 12 N°s 13 y 14 del Decreto Ley N° 2.465, de<br />
1979; en los Decretos Supremos del Ministerio de Justicia N°s 356, de 1980, 841, de 2005, 208,<br />
de 2007 y 1097, de 2009; en la Ley N° 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez<br />
y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvenciones;<br />
en la Resolución del SENAME N° 400, de 2011; en los artículos 79 y siguientes del D.F.L. N°29,<br />
de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la<br />
Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en las Resoluciones Exentas del SENAME N°s<br />
3159, 3578 y 3883, todas de 2011; y en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría<br />
General de la República<br />
CONSIDERANDO:<br />
1° Que, el Servicio Nacional de Menores es el organismo del Estado cuya misión es contribuir a<br />
proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en<br />
el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley<br />
penal, correspondiéndole especialmente diseñar y mantener una oferta de programas<br />
especializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, así como estimular,<br />
orientar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollan las instituciones<br />
públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados.<br />
2° Que, la Ley N° 20.032 y el Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los Decretos<br />
Supremos N°s 208, de 2007 y 1097, de 2009, todos del Ministerio de Justicia, son los textos<br />
legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y<br />
adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio,<br />
existiendo un sistema único de transferencia.<br />
3° Que, a través de la Resolución Exenta N° 3159, de fecha 16 de agosto de 2011, se autorizó<br />
el Décimo Cuarto Concurso de Proyectos, para las siguientes Líneas de Acción: Centros<br />
Residenciales, modalidades Residencias de Protección para Mayores (RPM), Residencias de<br />
Protección para Lactantes o Pre-escolares (RPP), Residencias Especializadas de Protección<br />
(RSP), Residencias de Protección para Mayores (REM) y Residencias de Protección para<br />
Madres Adolescentes (RMA), éstas tres últimas con Programas de Protección Especializados<br />
de Intervención Residencial (PER), Programas de Protección en General, modalidades<br />
Programa de Protección Ambulatoria para niños, niñas y adolescentes con discapacidad<br />
grave o profunda (PAD) y Programas de Intervención Breve (PIB), Programas de Familia de<br />
Acogida Especializada, Programas de Protección Especializados, modalidades Programa de<br />
Intervención Integral Especializada (PIE), Programas de Protección Especializada en Maltrato<br />
y Abuso Sexual Infantil (PRM), Programa de Explotación Sexual Comercial Infantil y<br />
Adolescente" (PEE), Programa de Prevención Comunitaria y Oficina de Protección de<br />
Derechos, para la Red de Colaboradores Acreditados del SENAME.
4° Que, el concurso se desarrollo con pleno respeto a las bases administrativas, las cuáles<br />
contemplaban que el día 08 de septiembre del año en curso, a las 12:30 horas, en las<br />
oficinas de la Direcciones Regionales de las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá,<br />
Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, del L Bernardo O' Higgins, del Maule, del<br />
Biobío, Los Ríos, Los Lagos, Magallanes y la Antartica Chilena y la Región Metropolitana, se<br />
procedería a efectuar el acto público de apertura de las propuestas.<br />
5° Que, de acuerdo al acta de la Comisión de Apertura de las propuestas, de la Región de<br />
Atacama, se declaró inadmisible la propuesta que presentó la Corporación Servicio Paz y<br />
Justicia SERPA3 CHILE al código 1506, por cuanto no se dio cumplimiento al requisito de<br />
admisibilidad, señalado en el numeral séptimo, denominado "Comisión de Apertura de<br />
propuestas y de evaluación de admisibilidad", letra a), número 3° de las bases<br />
administrativas, que rigieron este proceso concursal, que contemplaba como requisito de<br />
admisibilidad, acompañar un certificado de antecedentes laborales y previsionales, emanado<br />
de la Dirección del Trabajo, que acreditará que respecto del organismo solicitante, se<br />
constatara en las bases informáticas de dicho organismo, que no se registraban deudas<br />
previsíonales con sus trabajadores, situación que debía encontrarse en el estado de vigente,<br />
al momento de la apertura de las propuestas.<br />
6° Que, sin perjuicio de lo anterior, al efectuar el control de legalidad de todas las propuestas<br />
que fueron declaradas admisibles por las Comisiones de Apertura Regionales, en esta<br />
Dirección Nacional, se pudo constatar que la Corporación Servicio Paz y Justicia SERPAJ<br />
CHILE presentó propuestas en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta,<br />
Los Ríos, Magallanes y la Antartica Chilena y la Región Metropolitana, y todas ellas fueron<br />
declaradas admisibles, por cuanto se acompañó en todas las propuestas, el citado<br />
certificado.<br />
7° Que, si bien las Bases Administrativas que rigieron este concurso, no contemplaron la<br />
posibilidad de que una institución que presentara propuestas en distintas regiones, sólo<br />
pudiera acompañar el certificado de antecedentes laborales y previsionales de la Dirección<br />
del Trabajo en una sola región, este Servicio, considera que, dado que en todas las demás<br />
propuestas, que se presentaron en las otras regiones ya indicadas, la Corporación Servicio<br />
Paz y Justicia SERPAJ CHILE si adjuntó el citado certificado, de acuerdo a la tesis sostenida<br />
por la Contraloría General de la República en su Dictamen N°62.483, de 2004, la institución<br />
daría cumplimiento al requisito de acreditar que no tiene deudas previsionales con los<br />
trabajadores ante el Servicio, por lo que, en un sentido finalista de las normas, podría<br />
considerarse que la propuesta presentada por la institución ya individualizada, al código<br />
1506, debe ser declarada admisible, por cuanto las formalidades en una licitación pública<br />
consideran el interés público, garantizando los derechos del Estado y otorgando por la vía de<br />
la transparencia del proceso y la igualdad de los licitantes, segundad jurídica a los<br />
participantes, por lo que la inobservancia de alguna producirá o no la ineficacia de la<br />
propuesta, solo si se constata que la omisión causa desmedro a los valores protegidos,<br />
situación que en este caso no ocurre.<br />
8° Que, de conformidad con lo anterior, y considerando que los plazos de las evaluaciones<br />
regionales y nacionales de las propuestas, ya transcurrieron, es necesario modificar las<br />
bases, ampliando los plazos para que se efectué la correspondiente evaluación de esta<br />
propuesta, debiendo modificarse también los plazos de la adjudicación, comunicación de los<br />
resultados e inicio del convenio, relativo al código 1506, en la Región de Atacama.<br />
9° Que, asimismo, a través del memorándum N° 1328, de fecha 04 de octubre de 2011, del<br />
Departamento de Protección de Derechos se informa que, de acuerdo a lo comunicado por la<br />
Dirección Regional de Arica y Parinacota en correo electrónico de fecha 27 de septiembre del<br />
presente año, la etapa de evaluación regional se amplió hasta el día 20 de septiembre del<br />
corriente, es decir, más allá del plazo establecido en las bases, por las razones allí<br />
expuestas, lo que produjo, consecuencialmente, ampliar el período de la evaluación nacional<br />
hasta el día 28 de septiembre de 2011.<br />
10°Que, dicha medida no resulta arbitraria ni discriminatoria, puesto que es aplicable a todas<br />
las propuestas presentadas por los colaboradores acreditados en las regiones antes<br />
indicadas.
RESUELVO:<br />
PRIMERO: Modifiqúense las Bases Administrativas del Décimo Cuarto Concurso de Proyectos,<br />
para las siguientes Líneas de Acción: Centros Residenciales, modalidades Residencias de<br />
Protección para Mayores (RPM), Residencias de Protección para Lactantes o Pre-escolares (RPP),<br />
Residencias Especializadas de Protección (RSP), Residencias de Protección para Mayores (REM) y<br />
Residencias de Protección para Madres Adolescentes (RMA), éstas tres últimas con Programas de<br />
Protección Especializados de Intervención Residencial (PER), Programas de Protección en<br />
General, modalidades Programa de Protección Ambulatoria para niños, niñas y adolescentes con<br />
discapacidad grave o profunda (PAD) y Programas de Intervención Breve (PIB), Programas de<br />
Familia de Acogida Especializada, Programas de Protección Especializados, modalidades<br />
Programa de Intervención Integral Especializada (PIE), Programas de Protección Especializada<br />
en Maltrato y Abuso Sexual Infantil (PRM), Programa de Explotación Sexual Comercial Infantil y<br />
Adolescente (PEE), Programa de Prevención Comunitaria y Oficina de Protección de Derechos,<br />
para la Red de Colaboradores Acreditados del SENAME, aprobadas por Resolución Exenta N°<br />
3159, de fecha 16 de agosto de 2011, en el sentido de agregar las siguientes fechas:<br />
"En el Título II "Consideraciones Administrativas Generales", párrafo 6 "Fechas y<br />
plazos de la convocatoria":<br />
- letra g) "Período estimado de evaluación regional":<br />
Respecto de las propuestas, presentadas para el código 1495, serán evaluadas<br />
regionalmente entre los días 09 y 20 de septiembre de 2011.<br />
Respecto de las propuestas, presentadas para el código 1506, serán evaluadas<br />
regionalmente entre los días 09 de septiembre de 2011 y 07 de octubre de 2011.<br />
- letra h) "Período estimado de evaluación nacional":<br />
Respecto de las propuestas, presentadas para el código 1495, serán evaluadas<br />
nacionalmente entre el día 15 y 28 de septiembre de 2011.<br />
Respecto de las propuestas, presentadas para el código 1506, serán evaluadas<br />
nacionalmente entre los días 15 de septiembre de 2011 y 14 de octubre de 2011.<br />
- letra i) "Fecha estimada de adjudicación y comunicación oficial de los resultados":<br />
Adjudicación:<br />
La adjudicación del código 1506, será el día 20 de octubre de 2011.<br />
Comunicación de los resultados:<br />
La comunicación de los resultados, relativos del código 1506, será el día 21 de octubre de<br />
2011, mediante publicación en la página web del Servicio. Además, el <strong>Sename</strong> remitirá a<br />
todos los colaboradores acreditados que hubieren presentado propuestas una carta<br />
informativa.<br />
b) "En el Título II "Consideraciones Administrativas Generales", párrafo 10 "Convenios", letra d)<br />
"Fecha de inicio de los proyectos":<br />
- "Respecto de los convenios suscritos entre SENAME y el colaborador acreditado que se<br />
adjudiquen los proyectos relativos al código 1506, comenzarán a regir el día 24 de octubre<br />
de 2011, en la medida que se encuentre totalmente tramitada la Resolución Exenta que lo<br />
aprueba."<br />
SEGUNDO: En todo lo no modificado por la presente resolución rigen íntegramente las bases<br />
administrativas del Décimo Cuarto Concurso de Proyectos, para las siguientes Líneas de Acción:<br />
Centros Residenciales, modalidades Residencias de Protección para Mayores (RPM), Residencias<br />
de Protección para Lactantes o Pre-escolares (RPP), Residencias Especializadas de Protección<br />
(RSP), Residencias de Protección para Mayores (REM) y Residencias de Protección para Madres<br />
Adolescentes (RMA), éstas tres últimas con Programas de Protección Especializados de<br />
Intervención Residencial (PER), Programas de Protección en General, modalidades Programa de<br />
Protección Ambulatoria para niños, niñas y adolescentes con discapacidad grave o profunda<br />
(PAD) y Programas de Intervención Breve (PIB), Programas de Familia de Acogida Especializada,<br />
Programas de Protección Especializados, modalidades Programa de Intervención Integral<br />
Especializada (PIE), Programas de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil<br />
(PRM), Programa de Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente (PEE), Programa de<br />
Prevención Comunitaria y Oficina de Protección de Derechos, para la Red de Colaboradores<br />
Acreditados del SENAME, aprobadas por Resolución Exenta N° 3159, de fecha 16 de agosto de<br />
2011.
TERCERO: Publíquese la presente resolución en la página web del Servicio.<br />
ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.<br />
ICA MARÍN D<br />
ectora Nacional (S)<br />
O NACIONAL DE MENORES<br />
Distribución:<br />
Dirección Nacional<br />
Jefes/as de Departamentos y Unidades.<br />
Direcciones Regionales (1 copia Of. Partes y 1 copia Unidad Jurídica)<br />
Departamento Jurídico.<br />
Oficina de Partes.