J)~ "Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de ... - Infobae.com
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sia y que la actora carece <strong>de</strong> legitimación activa; por el otro,<br />
que la ley 26.855 constituye una legítima y razonable reglamen-<br />
tación <strong>de</strong>l artículo 114 <strong>de</strong> la Constitución Nacional.<br />
4°) Que, con relación al primer planteo, los agravios<br />
<strong>de</strong>l apelante resultan manifiestamente infundados pues se limitan<br />
a citar, dogmáticamente, prece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> esta Corte en materia <strong>de</strong><br />
legi timación, y a señalar que la ley 26.855 no produce al ampa-<br />
rista un perjuicio actual y concreto, puesto que no le impi<strong>de</strong><br />
"acce<strong>de</strong>r a una postulación en alguno <strong>de</strong> los partidos políticos<br />
nacionales que sea afin a sus i<strong>de</strong>as".<br />
Sin embargo, estas afirmaciones no se hacen cargo <strong>de</strong>l<br />
núcleo <strong>de</strong>l planteo <strong>de</strong>l actor, según el cual la afectación <strong>de</strong> su<br />
<strong>de</strong>recho consiste en que: a) la ley 26.855 "so pretexto <strong>de</strong> una<br />
mayor representatividad '<strong>de</strong>mocrática' establece que quien repre-<br />
sente 'a los abogados <strong>de</strong> la matrícula fe<strong>de</strong>ral' no sea electo por<br />
sus representados, los abogados, sino por todos los habilitados<br />
a emitir sufragio"; y b) "quien aspire a 'representar' al seg-<br />
mento <strong>de</strong> los abogados <strong>de</strong> la matrícula fe<strong>de</strong>ral, <strong>de</strong>berá (... ) ser<br />
afiliado, o al menos haber acordado con un partido político su<br />
precandidatura (... ) para finalmente no 'representar' a los aboga-<br />
dos [sino] (... ) al Partido Político que le permitió llegar a ese<br />
lugar".<br />
En tales condiciones, resulta que el amparista tiene<br />
un interés jurídico propio y diferente y, por ello, suficiente<br />
en la resolución <strong>de</strong> la controversia o, <strong>com</strong>o lo ha sostenido esta<br />
Corte, que las normas impugnadas lo afectan <strong>de</strong> forma "suficien-<br />
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