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(2009) Burriel de Orueta.pdf - Roderic

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La Unión Europea y el urbanismo valenciano. ¿Conflicto jurídico o político?<br />

Aquí sí cabe hablar <strong>de</strong> problemas jurídicos y <strong>de</strong> abusos en el proceso urbanizador por<br />

parte <strong>de</strong> urbanizadores o municipios. Una parte <strong>de</strong> ellos no se pue<strong>de</strong>n consi<strong>de</strong>rar infracciones<br />

jurídicas, porque se ha cumplido la ley; y <strong>de</strong> hecho se señala por los afectados que los<br />

tribunales no les han dado la razón (Kebler y Wyn, 2004). Pero la mayoría <strong>de</strong> estos abusos<br />

fueron posibles por la ausencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo reglamentario <strong>de</strong> la LRAU: la falta <strong>de</strong> precisión<br />

que esto supone para muchas <strong>de</strong> las <strong>de</strong>terminaciones generales <strong>de</strong> la ley ha permitido<br />

una gran discrecionalidad en las <strong>de</strong>cisiones municipales, lo que ha facilitado con frecuencia<br />

una posición prepon<strong>de</strong>rante <strong>de</strong> los agentes urbanizadores. Este retraso en la aprobación <strong>de</strong>l<br />

Reglamento <strong>de</strong> la LRAU no parece haber sido fruto <strong>de</strong> la casualidad; los doce años que<br />

transcurrieron entre la Ley (1994) y el Reglamento <strong>de</strong> Gestión (2006) permiten pensar que su<br />

ausencia fue una opción política <strong>de</strong>l gobierno autonómico valenciano.<br />

Buena parte <strong>de</strong> estos problemas son consecuencia <strong>de</strong> unos procedimientos que tienen su<br />

origen en la intención <strong>de</strong> la LRAU <strong>de</strong> agilizar el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l suelo urbanizable clasificado<br />

por los Planes Municipales vigentes, que era muy escaso y lento en el sistema tradicional<br />

español a causa <strong>de</strong> la retención especulativa <strong>de</strong>l suelo urbanizable impuesta por el monopolio<br />

<strong>de</strong> hecho <strong>de</strong> que gozaban los propietarios. Esto explica los plazos cortos, las formas<br />

<strong>de</strong> comunicación más expeditivas y otras noveda<strong>de</strong>s procedimentales <strong>de</strong> la LRAU. Pero la<br />

práctica ha mostrado que no eran siempre las más a<strong>de</strong>cuadas, dada las características <strong>de</strong> unos<br />

propietarios extranjeros mal integrados en la sociedad local y poco conocedores <strong>de</strong> la normativa<br />

urbanística española.<br />

Muchas <strong>de</strong> las protestas subrayan la posición predominante <strong>de</strong>l «agente urbanizador«,<br />

que, al <strong>de</strong>cidir la localización y las características <strong>de</strong> las nuevas urbanizaciones, impondría<br />

sus intereses privados en perjuicio <strong>de</strong> las edificaciones preexistentes. Pero esto es resultado<br />

<strong>de</strong> una perversión legal, porque en la LRAU el «urbanizador» es un <strong>de</strong>legado <strong>de</strong> la autoridad<br />

pública y únicamente pue<strong>de</strong> hacer lo que ésta le apruebe. No se trataría <strong>de</strong> actuaciones ilegales,<br />

sino <strong>de</strong> una <strong>de</strong>jación <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> muchos ayuntamientos, sea por <strong>de</strong>bilidad<br />

técnica, política o económica, sea porque consi<strong>de</strong>ran muy positivo el proceso urbanizador y<br />

están dispuestos a facilitar su rápido <strong>de</strong>sarrollo, sea también por prácticas corruptas (<strong>Burriel</strong>,<br />

2008).<br />

Por tanto, la mayoría <strong>de</strong> los problemas señalados no se <strong>de</strong>ben a normas <strong>de</strong> la LRAU<br />

contrarias a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los ciudadanos, como preten<strong>de</strong>n los reclamantes y se recoge en<br />

las Resoluciones parlamentarias. Resultan <strong>de</strong> prácticas abusivas o impropias <strong>de</strong> una administración<br />

responsable, acentuadas en un contexto <strong>de</strong> fuerte <strong>de</strong>manda inmobiliaria y apoyadas<br />

o consentidas por una <strong>de</strong>terminada opción i<strong>de</strong>ológica aplicada a la política urbanística. Sin<br />

embargo, estos abusos han sido <strong>de</strong>cisivos en el impacto sociopolítico <strong>de</strong>l problema; porque<br />

han incrementado los costes a pagar, la superficie perdida en sus fincas y la sensación <strong>de</strong> maltrato<br />

y con ello han acentuado el enfado <strong>de</strong> los propietarios y <strong>de</strong> los europarlamentarios. Una<br />

vez más, el trasfondo político es clave para enten<strong>de</strong>r un conflicto <strong>de</strong> apariencia jurídica.<br />

4. Un falso conflicto jurídico<br />

No parece po<strong>de</strong>rse justificar la existencia <strong>de</strong> violaciones a los <strong>de</strong>rechos fundamentales<br />

<strong>de</strong> los ciudadanos europeos por la legislación valenciana; y por ello tampoco tiene sentido<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> una institución europea instar a cambiar una normativa urbanística que es competencia<br />

Boletín <strong>de</strong> la A.G.E. N.º 49 - <strong>2009</strong><br />

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