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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375<br />
Artículo 6.- El patrimonio de la Asociación será administrado por la<br />
Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea<br />
General.<br />
CAPITULO IV<br />
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN<br />
Artículo 7.- La estructura organizativa del Gobierno de la Asociación<br />
estará conformada de la siguiente manera:<br />
a) La Asamblea General; y<br />
b) La Junta Directiva.<br />
CAPITULO V<br />
DE LA ASAMBLEA GENERAL<br />
Artículo 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la<br />
autoridad máxima de la Asociación, será integrada por la totalidad de<br />
los miembros Activos y Fundadores activos.<br />
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una<br />
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta<br />
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia<br />
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera<br />
convocatoria y en segunda convocatoria al día siguiente con los miembros<br />
que asistan. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por <strong>mayo</strong>ría<br />
simple de votos, de las personas asociadas presentes o representadas<br />
con derecho a voto. En caso de empate decide el voto de calidad del<br />
Presidente. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las<br />
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse<br />
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones<br />
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.<br />
Artículo 10.- Son atribuciones de la Asamblea General:<br />
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros<br />
de la Junta Directiva;<br />
b) Aprobar, reformar y derogar los estatutos y el Reglamento<br />
Interno de la Asociación;<br />
c) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes<br />
inmuebles pertenecientes a la Asociación;<br />
d) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto<br />
anual de la Asociación;<br />
e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la<br />
Asociación presentada por la Junta Directiva;<br />
f) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación<br />
y que no están contemplados en los presentes estatutos,<br />
siempre que no esté prohibido por la ley.<br />
g) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los<br />
miembros.<br />
h) Nombrar ejecutor especial de sus acuerdos.<br />
CAPITULO VI<br />
DE LA JUNTA DIRECTIVA<br />
Artículo 11.- Naturaleza, Composición, incompatibilidades,<br />
cese. La Junta Directiva es el órgano a cuyo cargo estará la dirección<br />
y administración de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y<br />
directrices de la Asamblea General. La Junta Directiva estará constituida<br />
por cinco miembros, así: Un Presidente Ejecutivo, Un Vicepresidente,<br />
Un Secretario, Un Tesorero y Un Vocal.<br />
Artículo 12.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en<br />
Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, para un período de tres<br />
años pudiendo ser reelectos.<br />
Artículo 13.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez<br />
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.<br />
Artículo 14.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva<br />
pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos<br />
deberán ser tomados por la <strong>mayo</strong>ría de sus asistentes.<br />
Artículo 15.- Será obligatoria la asistencia a las sesiones de Junta<br />
Directiva. La falta injustifi cada a cinco sesiones consecutivas o alternadas<br />
a lo largo de un año, se entenderá como renuncia al cargo.<br />
Artículo 16.- Toda resolución tomada en sesión ordinaria o extraordinaria<br />
cuyo Presidente Ejecutivo, o a quien designe, no esté presente,<br />
será nula y no tendrá ningún valor.<br />
Artículo 17.- Libro de Actas. Lo resuelto en las sesiones de la Junta<br />
Directiva se asentará en un Libro de Actas. Las Actas serán fi rmada por:<br />
El Presidente Ejecutivo, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y<br />
los demás miembros de la Junta Directiva que asistan.<br />
nes:<br />
Artículo 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-<br />
a) Aprobar o desaprobar las actividades de las Unidades de<br />
Apoyo y de los comités operativos, su plan de trabajo, balance<br />
y cuadros de ingresos, y egresos, también los informes que<br />
le presenten los comités;<br />
b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno,<br />
acuerdos y resoluciones de Asamblea General y de la misma<br />
Junta Directiva;