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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375<br />

Artículo 6.- El patrimonio de la Asociación será administrado por la<br />

Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea<br />

General.<br />

CAPITULO IV<br />

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN<br />

Artículo 7.- La estructura organizativa del Gobierno de la Asociación<br />

estará conformada de la siguiente manera:<br />

a) La Asamblea General; y<br />

b) La Junta Directiva.<br />

CAPITULO V<br />

DE LA ASAMBLEA GENERAL<br />

Artículo 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la<br />

autoridad máxima de la Asociación, será integrada por la totalidad de<br />

los miembros Activos y Fundadores activos.<br />

Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una<br />

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta<br />

Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia<br />

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera<br />

convocatoria y en segunda convocatoria al día siguiente con los miembros<br />

que asistan. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por <strong>mayo</strong>ría<br />

simple de votos, de las personas asociadas presentes o representadas<br />

con derecho a voto. En caso de empate decide el voto de calidad del<br />

Presidente. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las<br />

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse<br />

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones<br />

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.<br />

Artículo 10.- Son atribuciones de la Asamblea General:<br />

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros<br />

de la Junta Directiva;<br />

b) Aprobar, reformar y derogar los estatutos y el Reglamento<br />

Interno de la Asociación;<br />

c) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes<br />

inmuebles pertenecientes a la Asociación;<br />

d) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto<br />

anual de la Asociación;<br />

e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la<br />

Asociación presentada por la Junta Directiva;<br />

f) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación<br />

y que no están contemplados en los presentes estatutos,<br />

siempre que no esté prohibido por la ley.<br />

g) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los<br />

miembros.<br />

h) Nombrar ejecutor especial de sus acuerdos.<br />

CAPITULO VI<br />

DE LA JUNTA DIRECTIVA<br />

Artículo 11.- Naturaleza, Composición, incompatibilidades,<br />

cese. La Junta Directiva es el órgano a cuyo cargo estará la dirección<br />

y administración de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y<br />

directrices de la Asamblea General. La Junta Directiva estará constituida<br />

por cinco miembros, así: Un Presidente Ejecutivo, Un Vicepresidente,<br />

Un Secretario, Un Tesorero y Un Vocal.<br />

Artículo 12.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en<br />

Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, para un período de tres<br />

años pudiendo ser reelectos.<br />

Artículo 13.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez<br />

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.<br />

Artículo 14.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva<br />

pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos<br />

deberán ser tomados por la <strong>mayo</strong>ría de sus asistentes.<br />

Artículo 15.- Será obligatoria la asistencia a las sesiones de Junta<br />

Directiva. La falta injustifi cada a cinco sesiones consecutivas o alternadas<br />

a lo largo de un año, se entenderá como renuncia al cargo.<br />

Artículo 16.- Toda resolución tomada en sesión ordinaria o extraordinaria<br />

cuyo Presidente Ejecutivo, o a quien designe, no esté presente,<br />

será nula y no tendrá ningún valor.<br />

Artículo 17.- Libro de Actas. Lo resuelto en las sesiones de la Junta<br />

Directiva se asentará en un Libro de Actas. Las Actas serán fi rmada por:<br />

El Presidente Ejecutivo, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y<br />

los demás miembros de la Junta Directiva que asistan.<br />

nes:<br />

Artículo 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-<br />

a) Aprobar o desaprobar las actividades de las Unidades de<br />

Apoyo y de los comités operativos, su plan de trabajo, balance<br />

y cuadros de ingresos, y egresos, también los informes que<br />

le presenten los comités;<br />

b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno,<br />

acuerdos y resoluciones de Asamblea General y de la misma<br />

Junta Directiva;

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