01.07.2013 Views

diario 9 mayo.indd - Biblioteca UTEC

diario 9 mayo.indd - Biblioteca UTEC

diario 9 mayo.indd - Biblioteca UTEC

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Mayo de 2007.<br />

Categorización para actividades, obras o proyectos<br />

Aspectos importantes que se deben considerar en la planificación de cualquier actividad, obra o<br />

proyecto, son la protección de las áreas frágiles o de interés ambiental. La Ley del Medio<br />

Ambiente, define como Área Frágil la zona costera-marina ambientalmente degradada, áreas<br />

silvestres protegidas y zonas de amortiguamiento, zonas de recarga acuífera y pendientes de más<br />

de treinta por ciento, así como otras que por ley se hayan decretado como tales: las áreas naturales<br />

protegidas, las cuales siendo parte del territorio nacional son legalmente establecidas con el objeto<br />

de posibilitar la conservación, el manejo sostenible y restauración de la flora y la fauna silvestre,<br />

recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, con alta significancia por su función o<br />

sus valores genético, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera<br />

que preserven el estado natural de las comunidades bióticas y los fenómenos geomorfológicos<br />

únicos.<br />

Para efecto de la categorización, un área frágil o ambientalmente sensible, corresponderá a un<br />

espacio geográfico que, en función de sus condiciones físicas, capacidad de uso del suelo,<br />

ecosistemas que lo conforman o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad de<br />

carga limitada, y, por tanto, limitantes técnicas y ambientales para su uso en actividades<br />

productivas, por lo que el Estado ha emitido un marco jurídico de protección o resguardo.<br />

Entre las áreas frágiles o ambientalmente sensibles, se pueden citar: Las áreas naturales protegidas,<br />

los humedales, cuerpos y cursos de agua naturales superficiales permanentes, las áreas de<br />

protección de cursos de agua, manantiales, zona costero marina, áreas con cobertura boscosa<br />

natural, áreas de recarga acuífera definidas por las autoridades correspondientes, áreas donde<br />

existen recursos arqueológicos, arquitectónicos, científicos o culturales considerados patrimonio<br />

por el Estado de forma oficial y áreas consideradas de alta a muy alta susceptibilidad a las<br />

amenazas naturales.<br />

Otro aspecto a considerar, para aquellas actividades, obras o proyectos, que lo requieran, es el<br />

establecimiento de taludes, los cuales deberán proyectarse con las obras de escorrentía superficial:<br />

canaletas, disipadores de energía, bermas y la revegetación de los mismos. El ancho de las bermas<br />

deberá estar en función del número y/o altura de taludes a establecer y el ancho de las zonas de<br />

retiro cuando se proyecten taludes colindantes a viviendas o lotes con fines habitacionales, deberá<br />

proyectarse en función de la altura máxima de los taludes a establecer y paralela a los mismos. El<br />

33

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!