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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375<br />

Categorización para actividades, obras o proyectos<br />

Criterios para categorizar el Grupo A<br />

Criterio de categorización Clase Descripción<br />

Relación causa-efecto Primarios<br />

Momento en que se<br />

manifiestan<br />

Interrelación de acciones y/o<br />

alteraciones<br />

Inmediatos<br />

Simples<br />

Ocurren al mismo tiempo y en el mismo<br />

lugar en que se implementa la acción y<br />

suelen ser obvios y cuantificables<br />

En el plazo transcurrido entre el inicio de la<br />

acción y la manifestación del impacto es<br />

prácticamente nulo<br />

Se manifiestan sobre un solo componente<br />

ambiental y no inducen nuevas alteraciones<br />

ni acumulativas ni sinérgicas<br />

Extensión Puntuales Alteraciones muy localizadas<br />

Persistencia Temporal<br />

Capacidad de recuperación<br />

del ambiente<br />

Reversible a<br />

corto plazo<br />

Produce una alteración no permanente en el<br />

tiempo y con un plazo de manifestación<br />

determinado<br />

Permite una recuperación inmediata tras el<br />

cese de la actividad o pueden ser asimilados<br />

por el medio a corto plazo<br />

A continuación se presentan las actividades, obras o proyecto incluidos en el Grupo A, las cuales<br />

para su realización, funcionamiento o ampliación no deberán presentar documentación ambiental<br />

al Ministerio, las que han sido asociadas de acuerdo a su naturaleza en los sectores siguientes:<br />

1.<br />

2.<br />

3.<br />

Grupo A: Actividades, obras o proyectos agroindustriales<br />

Parcelas agrícolas y pecuarias, en las cuales no se modifique el uso actual del suelo de<br />

permanente a anual, con un área total no <strong>mayo</strong>r a 50 Mz, que no se localicen en áreas<br />

frágiles y no afecten zonas de protección de drenajes naturales<br />

Proyectos agrícolas ganaderos que no incluyan el destace y procesamiento para fines<br />

comerciales<br />

Proyectos forestales y de acuacultura que cuenten con plan de desarrollo registrado en el<br />

MARN<br />

4. Cría de ganado porcino en área rural, hasta 20 cerdos<br />

5. Cría de aves de corral en área rural, hasta 100 aves<br />

6. Granjas piscícolas de agua dulce con un área total hasta de 300 m2 , que no modifique o<br />

altere el caudal o cauce natural

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