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INCAPACIDAD TEMPORAL - SoMaMFyC

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10. <strong>INCAPACIDAD</strong> PERMANENTE<br />

<strong>INCAPACIDAD</strong> PERMANENTE TOTAL (IPT)<br />

Es la situación en la que queda un trabajador por una enfermedad o accidente<br />

que le inhabilita para la realización de todas o las fundamentales<br />

tareas de su profesión habitual, pero que le permite dedicarse a otra. Para el<br />

cálculo de los periodos, el “hecho causante” se considera producido en la<br />

fecha de extinción de la IT bien por agotamiento de plazo, bien por alta por<br />

“informe propuesta” de IP. Si no precedió IT, la fecha que se considera es la<br />

de emisión del dictamen propuesta por parte del Equipo de Valoración de<br />

Incapacidades (EVI)<br />

Requisitos:<br />

– Ser menor de 65 años en el momento del hecho causante<br />

– No reunir los requisitos para la jubilación con una pensión contributiva<br />

(en el caso de contingencias comunes)<br />

– Periodo de Cotización.<br />

o Si la IP procede de accidente (de trabajo o no) o enfermedad profesional,<br />

no se exige tiempo mínimo de cotización<br />

o Si la IP procede de enfermedad común (plazos modificados por la<br />

Ley 40/2007):<br />

Si es mayor de 31 años, tener un periodo de cotización de al menos<br />

un cuarto del tiempo que va desde la fecha en que cumplió 20<br />

años hasta el hecho causante, y siempre un mínimo de 5 años. Un<br />

quinto de ese tiempo deberá haber sido en los 10 últimos años<br />

(con algunas excepciones en contratados a tiempo parcial, de relevo,<br />

fijo-discontinuo o si no existía obligación de cotizar)<br />

Si es menor de 31 años, tener un periodo de cotización de al<br />

menos un tercio del tiempo que va desde la fecha en que cumplió<br />

16 años hasta el hecho causante.<br />

Prestación:<br />

La cuantía de la pensión es del 55% de la base reguladora. Es una pensión<br />

vitalicia (hasta la muerte del beneficiario) desde el momento de la calificación,<br />

es decir, del dictamen del EVI, no del hecho causante ni de la<br />

solicitud. En algún caso pueden retrotraerse los efectos económicos si la<br />

MANUAL DE <strong>INCAPACIDAD</strong> <strong>TEMPORAL</strong> 129

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