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reglamento electroténico para baja tensión - Buscador de Centros ...

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MINISTERIO<br />

DE CIENCIA Y<br />

TECNOLOGÍA<br />

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN<br />

La presente instrucción se aplica a las instalaciones generadoras, entendiendo como<br />

tales, las <strong>de</strong>stinadas a transformar cualquier tipo <strong>de</strong> energía no eléctrica en energía eléctrica.<br />

A los efectos <strong>de</strong> esta Instrucción se entien<strong>de</strong> por “Re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Distribución Pública” a las<br />

re<strong>de</strong>s eléctricas que pertenecen o son explotadas por empresas cuyo fin principal es la<br />

distribución <strong>de</strong> energía eléctrica <strong>para</strong> su venta a terceros. Asimismo , se entien<strong>de</strong> por<br />

“Autogenerador” a la empresa que, subsidiariamente a sus activida<strong>de</strong>s principales, produce,<br />

individualmente o en común, la energía eléctrica <strong>de</strong>stinada en su totalidad o en<br />

parte, a sus necesida<strong>de</strong>s propias.<br />

2. CLASIFICACION<br />

Las Instalaciones Generadoras se clasifican, atendiendo a su funcionamiento respecto a<br />

la Red <strong>de</strong> Distribución Pública, en:<br />

a) Instalaciones generadoras aisladas: aquellas en las que no pue<strong>de</strong> existir conexión<br />

eléctrica alguna con la Red <strong>de</strong> Distribución Pública.<br />

b) Instalaciones generadoras asistidas: Aquellas en las que existe una conexión con la<br />

Red <strong>de</strong> Distribución Pública, pero sin que los generadores puedan estar tra<strong>baja</strong>ndo<br />

en <strong>para</strong>lelo con ella. La fuente preferente <strong>de</strong> suministro podrá ser tanto los grupos<br />

generadores como la Red <strong>de</strong> Distribución Pública, quedando la otra fuente como<br />

socorro o apoyo. Para impedir la conexión simultánea <strong>de</strong> ambas, se <strong>de</strong>ben instalar<br />

los correspondientes sistemas <strong>de</strong> conmutación. Será posible no obstante, la realización<br />

<strong>de</strong> maniobras <strong>de</strong> transferencia <strong>de</strong> carga sin corte, siempre que se cumplan<br />

los requisitos técnicos <strong>de</strong>scritos en el apartado 4.2<br />

c) Instalaciones generadoras interconectadas: Aquellas que están, normalmente, tra<strong>baja</strong>ndo<br />

en <strong>para</strong>lelo con la Red <strong>de</strong> Distribución Pública.<br />

3. CONDICIONES GENERALES<br />

INSTALACIONES GENERADORAS DE BAJA TENSIÓN<br />

ITC-BT-40<br />

Página 3 <strong>de</strong> 11<br />

Los generadores y las instalaciones complementarias <strong>de</strong> las instalaciones generadoras,<br />

como los <strong>de</strong>pósitos <strong>de</strong> combustibles, canalizaciones <strong>de</strong> líquidos o gases, etc., <strong>de</strong>berán<br />

cumplir, a<strong>de</strong>más, las disposiciones que establecen los Reglamentos y Directivas específicos<br />

que les sean aplicables.<br />

Cuando las instalaciones generadoras estén alojadas en edificios o establecimientos<br />

industriales, sus locales, que serán <strong>de</strong> usos exclusivo, cumplirán con las disposiciones<br />

reguladoras <strong>de</strong> protección contra incendios correspondientes.<br />

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