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Por lo tanto dado que ahora tenemos un conflicto legal, debemos<br />
buscar una solución legal y para ello se recurre al servicio de<br />
Administración de Justicia que ofrece y monopoliza el Estado por<br />
medio de sus Tribunales. Por lo tanto nuestro proceso se puede<br />
ver de la siguiente manera:<br />
Estado de conflicto<br />
humano complejo<br />
(sentir, pensar,<br />
hacer y decir)<br />
Estado de conflicto<br />
Legal<br />
(Derechos y<br />
Obligaciones)<br />
A B C<br />
Tribunal<br />
Estado de Solución<br />
Legal<br />
En este tipo de procesos, la información técnica adicional que<br />
pudiera ser necesaria para el Tribunal para tomar una decisión o<br />
probar algo, será ofrecida por terceros a las partes. Terceros neutrales<br />
como peritos, equipos psico-sociales, etc. Las partes<br />
podrán objetar y juzgar dichas opiniones, pero sustancialmente<br />
son ofrecidas, como se ha dicho, para el Tribunal.<br />
Desde siempre se ha intentado llegar a soluciones legales por<br />
caminos externos al Tribunal, como han sido los intentos de<br />
acuerdos privados entre letrados, los trámites informales de los<br />
Jueces de Paz o de los procedimientos de protección al consumidor,<br />
por sólo mencionar algunos de los más conocidos. En estos<br />
se pretende llegar de B a C por otro camino. Este camino siempre<br />
se llamó conciliación dentro del sistema legal continental o codificado<br />
y propongo seguirlo llamando así.<br />
La diferencia importante es que hoy se ha dotado a este camino<br />
de nuevas técnicas y habilidades desconocidas hace algunos<br />
años, tales como las técnicas de comunicación y negociación.<br />
En estos procedimientos lo esencial es el acuerdo. El procurar<br />
poner fin al litigio con una solución jurídica. En temas familiares<br />
se procura que las partes se pongan de cuerdo en cuanto<br />
a la guarda y custodia, visitas y pensiones alimenticias. Si fuera<br />
un conflicto comercial, procurarían ponerse de acuerdo en las<br />
La mediación 35