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(SECLO) por el que se debe pasar, de forma obligatoria, como<br />

paso previo para quienes deseen iniciar demandas judiciales 12 .<br />

e. No es obligatorio asistir al ser convocado por la otra parte o al<br />

ser derivado por un Juez. Esta es la situación prevista en la mayoría<br />

de las Leyes de Mediación dictadas en las distintas<br />

Comunidades Autónomas de España 13 .<br />

Asimismo esta es la metodología puesta en práctica en el mencionado<br />

proyecto piloto del Consejo General del Poder Judicial<br />

Español y recogida en el protocolo de mediación intrajudicial 14 .<br />

Hay muchas posturas a favor y en contra de este requisito de obligatoriedad<br />

o no al acto de conciliación/mediación.<br />

Iván Ormachea Choque (Análisis de la ley de Conciliación extrajudicial.<br />

Lima, Cultural Cuzco, 1998) presenta el siguiente cuadro<br />

comparativo de los argumentos generalmente dados a favor y en<br />

contra de la obligatoriedad de asistencia en los procesos extrajudiciales<br />

de conciliación en Perú, que considero útiles para la propuesta<br />

de este trabajo:<br />

Argumentos en contra Argumentos a favor<br />

Nadie puede ser obligado a ser<br />

parte de un procedimiento<br />

conciliatorio, porque se atenta<br />

contra la naturaleza consensual<br />

de la institución.<br />

12. http://www.trabajo.gov.ar/seclo/tramites.html<br />

La conciliación obligatoria<br />

no obliga a nadie a llegar a<br />

un acuerdo, sólo a que agoten<br />

la instancia conciliatoria.<br />

13. Art. 10 Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de<br />

Mediación Familiar.<br />

Art. 13-3 Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la Mediación Familiar, en al<br />

ámbito de la Comunidad Valenciana.<br />

Art. 4.3 de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar de Galicia.<br />

14. Foro por la Justicia, óp. cit., pág. 15.<br />

La mediación 45<br />

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