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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991 PREAMBULO EL ...

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Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de<br />

las normas del servidor público.<br />

Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, el servidor público que sea<br />

condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, quedará inhabilitado para el<br />

desempeño de funciones públicas.<br />

Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los<br />

empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas<br />

territorialmente y por servicios.<br />

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus<br />

funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.<br />

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente<br />

desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.<br />

Artículo 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la<br />

manera de hacerla efectiva.<br />

Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se<br />

exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de<br />

trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema<br />

de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán<br />

nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los<br />

mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley<br />

para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.<br />

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por<br />

violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución<br />

o la ley.<br />

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su<br />

nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.<br />

Artículo 126. Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas<br />

con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de<br />

afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.<br />

Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores<br />

públicos competentes para intervenir en su designación.<br />

Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en<br />

aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos.<br />

Artículo 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta<br />

persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades publicas o con<br />

personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones<br />

legales.<br />

A los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan<br />

jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se<br />

desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, les esta prohibido tomar parte

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