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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991 PREAMBULO EL ...

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Artículo 223. Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra<br />

y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad<br />

competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a<br />

reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas,<br />

ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas.<br />

Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales<br />

armados, de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar<br />

armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos<br />

que aquella señale.<br />

CAPITULO 8<br />

<strong>DE</strong> LAS R<strong>EL</strong>ACIONES INTERNACIONALES<br />

Artículo 224. Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso.<br />

Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los<br />

tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos<br />

internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en<br />

vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el<br />

Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.<br />

Artículo 225. La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, cuya composición será<br />

determinada por la ley, es cuerpo consultivo del Presidente de la República.<br />

Artículo 226. El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas,<br />

económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia<br />

nacional.<br />

Artículo 227. El Estado promoverá la integración económica, social y política con las<br />

demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe<br />

mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y<br />

reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una<br />

comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas<br />

para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.<br />

TITULO VIII<br />

<strong>DE</strong> LA RAMA JUDICIAL<br />

CAPITULO 1<br />

<strong>DE</strong> LAS DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son<br />

independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones<br />

que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos<br />

procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su<br />

funcionamiento será desconcentrado y autónomo.<br />

Artículo 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración<br />

de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de<br />

abogado.

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