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Ley Orgánica de Municipalidades

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4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, <strong>de</strong>rechos o<br />

cualquier otro bien que represente valores cuantificables<br />

económicamente.<br />

5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el<br />

Gobierno Nacional.<br />

6. Los aportes provenientes <strong>de</strong> habilitaciones urbanas.<br />

7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.<br />

8. Todos los <strong>de</strong>más que adquiera cada municipio.<br />

Las vías y áreas publicas, con subsuelo y aires son bienes <strong>de</strong> dominio y uso<br />

público.<br />

ARTÍCULO 57°.- MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALES<br />

Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí <strong>de</strong> bienes<br />

municipales, bajo responsabilidad solidaria <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong>, el gerente municipal y<br />

el funcionario que la municipalidad <strong>de</strong>signe en forma expresa.<br />

ARTÍCULO 58°.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL<br />

REGISTRO DE LA PROPIEDAD<br />

Los bienes inmuebles <strong>de</strong> las municipalida<strong>de</strong>s a que se refiere el presente<br />

capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong> y por el<br />

mérito <strong>de</strong>l acuerdo <strong>de</strong> concejo correspondiente.<br />

ARTÍCULO 59º.- DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICIPALES<br />

Los bienes municipales pue<strong>de</strong>n ser transferidos, concesionados en uso o<br />

explotación, arrendados o modificado su estado <strong>de</strong> posesión o propiedad<br />

mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo <strong>de</strong>l concejo municipal.<br />

Cualquier transferencia <strong>de</strong> propiedad o concesión sobre bienes municipales se<br />

hace a través <strong>de</strong> subasta pública, conforme a ley.<br />

Estos acuerdos <strong>de</strong>ben ser puestos en conocimiento <strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong><br />

la República en un plazo no mayor <strong>de</strong> 7 (siete) días, bajo responsabilidad.<br />

ARTÍCULO 60°.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PÚBLICAS<br />

El gobierno nacional, a petición <strong>de</strong> las municipalida<strong>de</strong>s, pue<strong>de</strong> transferir las<br />

tierras eriazas, abandonadas y ribereñas que se encuentren en el territorio <strong>de</strong>

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