Ley Orgánica de Municipalidades
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cualquier injerencia que pudiera influir en sus <strong>de</strong>cisiones, y por los vecinos que<br />
representan a las organizaciones sociales <strong>de</strong> la jurisdicción que promueven el<br />
<strong>de</strong>sarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalida<strong>de</strong>s<br />
regulan su participación, <strong>de</strong> conformidad con el artículo 197° <strong>de</strong> la<br />
Constitución Política <strong>de</strong>l Estado.<br />
ARTÍCULO 107°.- FUNCIONES<br />
La Junta <strong>de</strong> Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones:<br />
1. Concertar y proponer las priorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gasto e inversión <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l<br />
distrito y los centros poblados.<br />
2. Proponer las políticas <strong>de</strong> salubridad.<br />
3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.<br />
4. Apoyar el mejoramiento <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong> los servicios públicos locales y<br />
la ejecución <strong>de</strong> obras municipales.<br />
5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares <strong>de</strong>l distrito en<br />
el ámbito <strong>de</strong>portivo y en el cultural.<br />
6. Fiscalizar la ejecución <strong>de</strong> los planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo municipal.<br />
7. Las <strong>de</strong>más que le <strong>de</strong>legue la municipalidad distrital.<br />
El primer regidor <strong>de</strong> la municipalidad distrital la convoca y presi<strong>de</strong>. El alcal<strong>de</strong><br />
podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá.<br />
ARTÍCULO 108°.- SESIONES<br />
La Junta <strong>de</strong> Delegados Vecinales Comunales se reunirá, en forma ordinaria,<br />
cuatro veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el<br />
primer regidor <strong>de</strong>l distrito o por no menos <strong>de</strong>l 25% (veinticinco por ciento) <strong>de</strong><br />
los <strong>de</strong>legados vecinales.<br />
ARTÍCULO 109°.- DELEGADO VECINAL<br />
El <strong>de</strong>legado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos <strong>de</strong>l<br />
área urbana o rural a la que representan. Tiene como función representar a<br />
su comunidad ante la Junta <strong>de</strong> Delegados Vecinales por el período <strong>de</strong> un año<br />
y velar por el cumplimiento <strong>de</strong> los acuerdos que se adopten en ella.