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Ley Orgánica de Municipalidades

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ARTÍCULO 147°.- PUBLICACIÓN DE NORMAS MUNICIPALES<br />

82<br />

Para efecto <strong>de</strong> la exigencia <strong>de</strong> publicidad <strong>de</strong> las normas emitidas por las<br />

municipalida<strong>de</strong>s ubicadas en zonas rurales se podrá cumplir con tal requisito a<br />

través <strong>de</strong> carteles, emisoras radiales u otros medios similares, siempre que se<br />

pueda probar que se cumplió con la publicidad y la fecha o fechas en que se<br />

produjo.<br />

TÍTULO XII<br />

LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA NEUTRALIDAD POLÍTICA<br />

CAPÍTULO ÚNICO<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

ARTÍCULO 148°.- TRANSPARENCIA FISCAL Y PORTALES ELECTRÓNICOS<br />

Los gobiernos locales están sujetos a las normas <strong>de</strong> transparencia y<br />

sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo <strong>de</strong> los recursos públicos;<br />

dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación <strong>de</strong><br />

confianza <strong>de</strong> la ciudadanía en el accionar <strong>de</strong>l Estado, así como para alcanzar<br />

un manejo eficiente <strong>de</strong> los recursos públicos. Para tal efecto, se aprobarán<br />

normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la<br />

rendición <strong>de</strong> cuentas.<br />

Los gobiernos locales <strong>de</strong>berán contar con portales <strong>de</strong> transparencia en Internet,<br />

siempre y cuando existan posibilida<strong>de</strong>s técnicas en el lugar. En los lugares en<br />

que no se cuente con presupuesto para implementar los portales <strong>de</strong><br />

transparencia, se cumplirá con publicar periódicamente la información<br />

respectiva a través <strong>de</strong> otro medio <strong>de</strong> comunicación social.<br />

ARTÍCULO 149º.- TRANSPARENCIA FUNCIONAL<br />

Los alcal<strong>de</strong>s y regidores, así como los funcionarios y servidores <strong>de</strong> los<br />

gobiernos locales, están prohibidos <strong>de</strong> ejercer activida<strong>de</strong>s inherentes a su cargo<br />

con el objeto <strong>de</strong> obtener ventajas <strong>de</strong> cualquier or<strong>de</strong>n. Asimismo, están<br />

obligados a actuar imparcialmente y a no dar trato preferencial <strong>de</strong> naturaleza<br />

alguna a ninguna persona natural o jurídica.<br />

Los alcal<strong>de</strong>s y regidores presentarán, bajo responsabilidad, su <strong>de</strong>claración<br />

jurada <strong>de</strong> bienes y rentas, conforme a ley.

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