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licitación pública nacional presencial número lo-009j4v001 ... - Fidena

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III. Si no ejecuta <strong>lo</strong>s trabajos de conformidad con <strong>lo</strong> estipulado en el contrato o sin motivo justificado no<br />

acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor.<br />

IV. Si no da cumplimiento a <strong>lo</strong>s programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo<br />

de construcción y, que a juicio de el “Fideicomiso”, el atraso pueda dificultar la terminación<br />

satisfactoria de <strong>lo</strong>s trabajos en el plazo estipulado.<br />

V. No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y por tanto, no se considerará como<br />

incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de<br />

información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas<br />

de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y<br />

permisos que deba proporcionar o suministrar el “Fideicomiso”, así como cuando este hubiere<br />

ordenado la suspensión de <strong>lo</strong>s trabajos.<br />

VI. Si es declarado en concurso mercantil en <strong>lo</strong>s términos de la Ley General de Concursos Mercantiles.<br />

VII. Si subcontrata partes de <strong>lo</strong>s trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito<br />

del “Fideicomiso”.<br />

VIII. Si cede <strong>lo</strong>s derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de<br />

“el “Fideicomiso”.<br />

IX. Si el contratista no da al “Fideicomiso” y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las<br />

facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de <strong>lo</strong>s materiales y<br />

trabajos.<br />

X. Si el contratista cambia su <strong>nacional</strong>idad por otra, en el caso de que haya sido establecido como<br />

requisito, tener una determinada <strong>nacional</strong>idad.<br />

XI. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y.<br />

XII. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las<br />

leyes, tratados y demás disposiciones aplicables.<br />

Sin menoscabo de <strong>lo</strong> antes expuesto, en caso de presentarse cualquiera de estos supuestos, se estará a <strong>lo</strong><br />

dispuesto en el Artícu<strong>lo</strong> 61 de la “LOPSRM”; así como, a <strong>lo</strong> establecido en <strong>lo</strong>s artícu<strong>lo</strong>s 154 al 163 de su<br />

“Reglamento” y demás disposiciones que resulten aplicables.<br />

Las partes convienen que si el “Fideicomiso” opta por dar por rescindido administrativamente el presente<br />

contrato o a exigir al “Contratista” su cumplimiento, en ambos casos el “Contratista” será responsable por<br />

<strong>lo</strong>s daños y perjuicios que por su incumplimiento cause al “Fideicomiso”.<br />

25.1 PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.<br />

Cuando el “Fideicomiso” considere que el “Contratista”, ha incurrido en alguna de las causales de<br />

rescisión apuntadas en este instrumento, o en la “LOPSRM” de la materia y su “Reglamento”, procederá<br />

de conformidad con <strong>lo</strong> siguiente:<br />

I. Se iniciará a partir de que el “Contratista” le sea comunicado el incumplimiento en que haya<br />

incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga <strong>lo</strong> que a su derecho convenga<br />

y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;<br />

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando <strong>lo</strong>s<br />

argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y<br />

CONVOCATORIA NÚMERO LO-009J4V001-N8-2012<br />

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