licitación pública nacional presencial número lo-009j4v001 ... - Fidena
licitación pública nacional presencial número lo-009j4v001 ... - Fidena
licitación pública nacional presencial número lo-009j4v001 ... - Fidena
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Décima Primera. Ajuste de costos.- De conformidad con <strong>lo</strong> previsto en <strong>lo</strong>s artícu<strong>lo</strong>s 56, 57 y 58 de la<br />
LOPSRM y 163 a 184 de su Reglamento, cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden<br />
económico, que determinen un aumento o reducción de <strong>lo</strong>s costos de <strong>lo</strong>s servicios aún no ejecutados al<br />
momento de ocurrir dicha contingencia, durante la vigencia del presente contrato podrán revisarse y<br />
ajustarse <strong>lo</strong>s costos de materiales y mano de obra requeridos para la ejecución de <strong>lo</strong>s servicios, conforme<br />
al siguiente procedimiento:<br />
1. Cuando <strong>lo</strong>s costos que sirvieron de base para calcular <strong>lo</strong>s precios unitarios del contrato, sufran<br />
variaciones originadas por incrementos en <strong>lo</strong>s precios de materiales y mano de obra que <strong>lo</strong>s integren y<br />
que implique un aumento del va<strong>lo</strong>r total de <strong>lo</strong>s servicios aún no ejecutados y contemplados dentro del<br />
programa de servicio, el “Contratista” podrá solicitar por escrito al “Fideicomiso” bonificación sobre<br />
el pago de <strong>lo</strong>s servicios, proporcionando la documentación, información y elementos que justifiquen<br />
dicho aumento.<br />
2. Las solicitudes a las revisiones de precios unitarios por incremento, deberán ser elaboradas y<br />
presentadas exclusivamente por el “Contratista” en un plazo no mayor de 10 días naturales,<br />
contados a partir de la fecha en que hayan sufrido algún aumento <strong>lo</strong>s conceptos que intervienen en la<br />
obra.<br />
3. Con base en la solicitud que presente el “Contratista”, el “Fideicomiso” llevará a cabo <strong>lo</strong>s<br />
estudios necesarios para determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, en la inteligencia<br />
de que só<strong>lo</strong> será considerada cuando <strong>lo</strong>s conceptos de obra faltante por ejecutar se realicen conforme<br />
al programa de servicio vigente en la fecha de la solicitud.<br />
4. El “Fideicomiso” dentro de un plazo que no excederá de 10 días naturales, deberá evaluar <strong>lo</strong>s<br />
razonamientos, documentación, información y elementos probatorios presentados por el<br />
“Contratista” y si <strong>lo</strong> considera procedente, ajustará <strong>lo</strong>s precios, de conformidad con el procedimiento<br />
señalado en el artícu<strong>lo</strong> 57 fracción I de la LOPSRM, aplicándo<strong>lo</strong>s a <strong>lo</strong>s conceptos que de acuerdo al<br />
programa de ejecución se realicen a partir de la fecha de la solicitud del “Contratista”.<br />
5. Sí la variación de <strong>lo</strong>s precios unitarios se deriva de una disminución en <strong>lo</strong>s precios de materiales<br />
y mano de obra que sirvieron de base para su formulación, de <strong>lo</strong>s servicios aún no ejecutados, el<br />
“Fideicomiso” podrá ajustar <strong>lo</strong>s precios unitarios correspondientes, previo aviso que por escrito<br />
deberá dar al “Contratista”, concediéndole un plazo de 10 días naturales, contados a partir de la<br />
fecha de notificación, a efecto de que éste exponga <strong>lo</strong> que a su derecho convenga, dicho ajuste se<br />
aplicará sobre el importe de <strong>lo</strong>s servicios no ejecutados en la fecha de la notificación, sin modificar <strong>lo</strong>s<br />
precios originales del presente contrato, dando aviso oportunamente de dicho ajuste a la secretaría de<br />
hacienda y crédito público.<br />
Décima Segunda. Convenios modificatorios.- De conformidad con <strong>lo</strong> dispuesto en el artícu<strong>lo</strong> 59 de la<br />
LOPSRM y <strong>lo</strong> previsto en el Capítu<strong>lo</strong> Tercero Sección III de su Reglamento, las partes convienen en que<br />
el “Fideicomiso” podrá dentro del programa de inversión autorizado modificar el presente contrato<br />
mediante convenios siempre y cuando considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del<br />
monto total o del plazo pactados en este contrato, ni impliquen variaciones substanciales al proyecto<br />
original.<br />
Si las modificaciones exceden al porcentaje indicado pero no varían substancialmente al proyecto<br />
original, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes, respecto de las nuevas condiciones,<br />
dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza<br />
y características esenciales de la obra objeto de este contrato, ni convenirse para eludir en cualquier<br />
forma el cumplimiento de la ley.<br />
CONVOCATORIA NÚMERO LO-009J4V001-N8-2012<br />
Página 55 de 85