licitación pública nacional presencial número lo-009j4v001 ... - Fidena
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obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al estado, o bien no sea posible<br />
determinar la temporalidad de la suspensión de <strong>lo</strong>s servicios, conforme <strong>lo</strong> marca el segundo párrafo del<br />
artícu<strong>lo</strong> 60 de la LOPSRM,.<br />
Sin perjuicio de <strong>lo</strong> anterior y para <strong>lo</strong>s efectos de la terminación anticipada que en su caso determine el<br />
“Fideicomiso”, se deberá de observar <strong>lo</strong> previsto en el Capítu<strong>lo</strong> Cuarto Sección VI del LOPSRM.<br />
Vigésima Quinta. Licencias, Patentes y Marcas.- El “Contratista” asume todo tipo de responsabilidad<br />
por las violaciones que pudieran darse en materia de licencias, patentes, marcas o derechos de autor,<br />
con respecto a las obras objeto del presente contrato, por <strong>lo</strong> que de presentarse alguna reclamación al<br />
“Fideicomiso” por ese motivo o por cualquiera otra causa, el “Contratista” se obliga a pagar cualquier<br />
importe que de el<strong>lo</strong> se derive así como a sacar a salvo y en paz al propio “Fideicomiso”, a más tardar<br />
dentro de <strong>lo</strong>s 5 días naturales contados a partir de aquél en que sea notificado de el<strong>lo</strong> por este último.<br />
Vigésima Sexta. Cesión de Derechos.- Queda estrictamente prohibido al “Contratista” ceder o<br />
enajenar en cualquier otra forma <strong>lo</strong>s derechos que a su favor se deriven del presente contrato, con<br />
excepción de <strong>lo</strong>s derechos de cobro sobre las estimaciones por servicios ejecutados, en cuyo caso se<br />
deberá contar con el consentimiento del “Fideicomiso”.<br />
Vigésima Séptima. Obligaciones Administrativas, Fiscales y Laborales.- El “Contratista” se obliga a<br />
observar y cumplir oportunamente las disposiciones aplicables en materia de asentamientos humanos,<br />
desarrol<strong>lo</strong> urbano y de construcción en el ámbito Federal, Estatal y Municipal así como, a las<br />
instrucciones que al efecto le señale el “Fideicomiso”. Las responsabilidades, daños y perjuicios que<br />
resultaren por su inobservancia serán a cargo del “Contratista”.<br />
El “Contratista” es el único responsable de cubrir todos <strong>lo</strong>s impuestos, derechos y contribuciones que se<br />
deriven a su cargo de la firma del presente contrato y se obliga a cubrir<strong>lo</strong>s oportuna y cabalmente,<br />
conforme a <strong>lo</strong>s ordenamientos fiscales, legales, reglamentarios y administrativos aplicables, ante las<br />
autoridades competentes.<br />
Queda entendido por las partes que, todas las obligaciones de carácter administrativo, civil, fiscal, laboral,<br />
mercantil, así como las relativas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional<br />
de la Vivienda para <strong>lo</strong>s Trabajadores, de las personas que llegare a contratar o a utilizar para el<br />
cumplimiento del presente contrato; así como, cualquiera otro tipo de obligación, serán por exclusiva<br />
cuenta y riesgo del “Contratista”.<br />
Vigésima Octava. No relación laboral.- El “Prestador de Servicios” como patrón del personal que en<br />
su caso llegase a ocupar con motivo de <strong>lo</strong>s servicios materia del presente contrato, será el único<br />
responsable de las obligaciones derivadas de las relaciones obrero-patronales, en términos de las<br />
disposiciones legales aplicables, en especial en materia de trabajo y de seguridad social.<br />
El “Prestador de Servicios” conviene por <strong>lo</strong> mismo, en responder de todas las reclamaciones que se<br />
presentasen en contra del “Fideicomiso” por su incumplimiento a esas obligaciones en cuanto a <strong>lo</strong>s<br />
servicios objeto del presente contrato, o por cualquier otra causa, obligándose a sacar a éste último a<br />
salvo y en paz de cualquier acción, reclamación o denuncia que se llegase a intentar o ejercer, en la<br />
inteligencia de que si el “Fideicomiso” llegase a erogar alguna cantidad por dicho motivo, el “Prestador<br />
de Servicios”, la reintegrará en el plazo de diez días naturales siguientes a aquél en el que reciba la<br />
notificación del supuesto correspondiente..<br />
En ningún caso se considerará al “Fideicomiso” como responsable solidario o intermediario laboral del<br />
“Prestador de Servicios” o del personal que llegase a contratar para la prestación de <strong>lo</strong>s servicios<br />
objeto del presente contrato, esto de conformidad a <strong>lo</strong> ordenado en el último párrafo del artícu<strong>lo</strong> 15 A de<br />
la Ley del Seguro Social.<br />
.<br />
CONVOCATORIA NÚMERO LO-009J4V001-N8-2012<br />
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