01.10.2013 Views

licitación pública nacional presencial número lo-009j4v001 ... - Fidena

licitación pública nacional presencial número lo-009j4v001 ... - Fidena

licitación pública nacional presencial número lo-009j4v001 ... - Fidena

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al estado, o bien no sea posible<br />

determinar la temporalidad de la suspensión de <strong>lo</strong>s servicios, conforme <strong>lo</strong> marca el segundo párrafo del<br />

artícu<strong>lo</strong> 60 de la LOPSRM,.<br />

Sin perjuicio de <strong>lo</strong> anterior y para <strong>lo</strong>s efectos de la terminación anticipada que en su caso determine el<br />

“Fideicomiso”, se deberá de observar <strong>lo</strong> previsto en el Capítu<strong>lo</strong> Cuarto Sección VI del LOPSRM.<br />

Vigésima Quinta. Licencias, Patentes y Marcas.- El “Contratista” asume todo tipo de responsabilidad<br />

por las violaciones que pudieran darse en materia de licencias, patentes, marcas o derechos de autor,<br />

con respecto a las obras objeto del presente contrato, por <strong>lo</strong> que de presentarse alguna reclamación al<br />

“Fideicomiso” por ese motivo o por cualquiera otra causa, el “Contratista” se obliga a pagar cualquier<br />

importe que de el<strong>lo</strong> se derive así como a sacar a salvo y en paz al propio “Fideicomiso”, a más tardar<br />

dentro de <strong>lo</strong>s 5 días naturales contados a partir de aquél en que sea notificado de el<strong>lo</strong> por este último.<br />

Vigésima Sexta. Cesión de Derechos.- Queda estrictamente prohibido al “Contratista” ceder o<br />

enajenar en cualquier otra forma <strong>lo</strong>s derechos que a su favor se deriven del presente contrato, con<br />

excepción de <strong>lo</strong>s derechos de cobro sobre las estimaciones por servicios ejecutados, en cuyo caso se<br />

deberá contar con el consentimiento del “Fideicomiso”.<br />

Vigésima Séptima. Obligaciones Administrativas, Fiscales y Laborales.- El “Contratista” se obliga a<br />

observar y cumplir oportunamente las disposiciones aplicables en materia de asentamientos humanos,<br />

desarrol<strong>lo</strong> urbano y de construcción en el ámbito Federal, Estatal y Municipal así como, a las<br />

instrucciones que al efecto le señale el “Fideicomiso”. Las responsabilidades, daños y perjuicios que<br />

resultaren por su inobservancia serán a cargo del “Contratista”.<br />

El “Contratista” es el único responsable de cubrir todos <strong>lo</strong>s impuestos, derechos y contribuciones que se<br />

deriven a su cargo de la firma del presente contrato y se obliga a cubrir<strong>lo</strong>s oportuna y cabalmente,<br />

conforme a <strong>lo</strong>s ordenamientos fiscales, legales, reglamentarios y administrativos aplicables, ante las<br />

autoridades competentes.<br />

Queda entendido por las partes que, todas las obligaciones de carácter administrativo, civil, fiscal, laboral,<br />

mercantil, así como las relativas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional<br />

de la Vivienda para <strong>lo</strong>s Trabajadores, de las personas que llegare a contratar o a utilizar para el<br />

cumplimiento del presente contrato; así como, cualquiera otro tipo de obligación, serán por exclusiva<br />

cuenta y riesgo del “Contratista”.<br />

Vigésima Octava. No relación laboral.- El “Prestador de Servicios” como patrón del personal que en<br />

su caso llegase a ocupar con motivo de <strong>lo</strong>s servicios materia del presente contrato, será el único<br />

responsable de las obligaciones derivadas de las relaciones obrero-patronales, en términos de las<br />

disposiciones legales aplicables, en especial en materia de trabajo y de seguridad social.<br />

El “Prestador de Servicios” conviene por <strong>lo</strong> mismo, en responder de todas las reclamaciones que se<br />

presentasen en contra del “Fideicomiso” por su incumplimiento a esas obligaciones en cuanto a <strong>lo</strong>s<br />

servicios objeto del presente contrato, o por cualquier otra causa, obligándose a sacar a éste último a<br />

salvo y en paz de cualquier acción, reclamación o denuncia que se llegase a intentar o ejercer, en la<br />

inteligencia de que si el “Fideicomiso” llegase a erogar alguna cantidad por dicho motivo, el “Prestador<br />

de Servicios”, la reintegrará en el plazo de diez días naturales siguientes a aquél en el que reciba la<br />

notificación del supuesto correspondiente..<br />

En ningún caso se considerará al “Fideicomiso” como responsable solidario o intermediario laboral del<br />

“Prestador de Servicios” o del personal que llegase a contratar para la prestación de <strong>lo</strong>s servicios<br />

objeto del presente contrato, esto de conformidad a <strong>lo</strong> ordenado en el último párrafo del artícu<strong>lo</strong> 15 A de<br />

la Ley del Seguro Social.<br />

.<br />

CONVOCATORIA NÚMERO LO-009J4V001-N8-2012<br />

Página 59 de 85

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!