LEY 136 DE 1994 (junio 2) por la cual se dictan normas ... - Indumil
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municipales, de acuerdo con el p<strong>la</strong>n de desarrollo y con el presupuesto,<br />
con <strong>la</strong> ob<strong>se</strong>rvancia de <strong>la</strong> <strong>normas</strong> legales aplicables;<br />
c) Ejercer el poder disciplinario sobre los empleados dependientes de<br />
los delegatarios;<br />
d) Recibir los testimonios de que trata el artículo 299 del Código de<br />
Procedimiento Civil.<br />
PARAGRAFO: La delegación exime de responsabilidad al alcalde y<br />
corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o<br />
resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo <strong>la</strong><br />
responsabilidad consiguiente.<br />
Contra los actos de los delegatarios que, conforme a <strong>la</strong>s disposiciones<br />
legales vigentes, procedan recursos <strong>por</strong> <strong>la</strong> vía gubernativa, procederá<br />
el de ape<strong>la</strong>ción ante el alcalde.<br />
ARTICULO 93. ACTOS <strong>DE</strong>L ALCAL<strong>DE</strong>: El alcalde para <strong>la</strong> debida<br />
ejecución de los acuerdos y para <strong>la</strong>s funciones que le son propias,<br />
dictará decretos, resoluciones y <strong>la</strong>s órdenes necesarias.<br />
ARTICULO 94. POSESION Y JURAMENTO: Los alcaldes tomarán<br />
po<strong>se</strong>sión del cargo ante el Juez o Notaria Pública, y pre<strong>se</strong>ntarán<br />
juramento en los siguientes términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo<br />
cumplir fielmente <strong>la</strong> Constitución, <strong>la</strong>s leyes de Colombia, <strong>la</strong>s ordenanzas<br />
y los acuerdos ".<br />
Antes de <strong>la</strong> toma de po<strong>se</strong>sión los alcaldes deberán dec<strong>la</strong>rar bajo<br />
gravedad de juramento y ante autoridad competente el monto de sus<br />
bienes y rentas, <strong>la</strong>s de su cónyuge e hijos no emancipados.<br />
ARTICULO 95. INHABILIDA<strong>DE</strong>S: No podrá <strong>se</strong>r elegido ni designado<br />
alcalde quien:<br />
1. Haya sido condenado <strong>por</strong> más de dos años a pena privativa de <strong>la</strong><br />
libertad entre los diez años anteriores a su elección, excepto cuando <strong>se</strong><br />
trate de delitos políticos y culposos, siempre que no hayan afectado el<br />
patrimonio del Estado.<br />
2. Se halle en interdicción judicial, inhabilitado <strong>por</strong> una sanción<br />
disciplinaria, suspendido en el ejercicio de su profesión o haya sido<br />
excluido de ésta.<br />
3. Haya ejercido jurisdicción o autoridad civil, política o militar o cargos<br />
de dirección administrativa en el respectivo municipio, dentro de los