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LEY 136 DE 1994 (junio 2) por la cual se dictan normas ... - Indumil

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municipales, de acuerdo con el p<strong>la</strong>n de desarrollo y con el presupuesto,<br />

con <strong>la</strong> ob<strong>se</strong>rvancia de <strong>la</strong> <strong>normas</strong> legales aplicables;<br />

c) Ejercer el poder disciplinario sobre los empleados dependientes de<br />

los delegatarios;<br />

d) Recibir los testimonios de que trata el artículo 299 del Código de<br />

Procedimiento Civil.<br />

PARAGRAFO: La delegación exime de responsabilidad al alcalde y<br />

corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o<br />

resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo <strong>la</strong><br />

responsabilidad consiguiente.<br />

Contra los actos de los delegatarios que, conforme a <strong>la</strong>s disposiciones<br />

legales vigentes, procedan recursos <strong>por</strong> <strong>la</strong> vía gubernativa, procederá<br />

el de ape<strong>la</strong>ción ante el alcalde.<br />

ARTICULO 93. ACTOS <strong>DE</strong>L ALCAL<strong>DE</strong>: El alcalde para <strong>la</strong> debida<br />

ejecución de los acuerdos y para <strong>la</strong>s funciones que le son propias,<br />

dictará decretos, resoluciones y <strong>la</strong>s órdenes necesarias.<br />

ARTICULO 94. POSESION Y JURAMENTO: Los alcaldes tomarán<br />

po<strong>se</strong>sión del cargo ante el Juez o Notaria Pública, y pre<strong>se</strong>ntarán<br />

juramento en los siguientes términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo<br />

cumplir fielmente <strong>la</strong> Constitución, <strong>la</strong>s leyes de Colombia, <strong>la</strong>s ordenanzas<br />

y los acuerdos ".<br />

Antes de <strong>la</strong> toma de po<strong>se</strong>sión los alcaldes deberán dec<strong>la</strong>rar bajo<br />

gravedad de juramento y ante autoridad competente el monto de sus<br />

bienes y rentas, <strong>la</strong>s de su cónyuge e hijos no emancipados.<br />

ARTICULO 95. INHABILIDA<strong>DE</strong>S: No podrá <strong>se</strong>r elegido ni designado<br />

alcalde quien:<br />

1. Haya sido condenado <strong>por</strong> más de dos años a pena privativa de <strong>la</strong><br />

libertad entre los diez años anteriores a su elección, excepto cuando <strong>se</strong><br />

trate de delitos políticos y culposos, siempre que no hayan afectado el<br />

patrimonio del Estado.<br />

2. Se halle en interdicción judicial, inhabilitado <strong>por</strong> una sanción<br />

disciplinaria, suspendido en el ejercicio de su profesión o haya sido<br />

excluido de ésta.<br />

3. Haya ejercido jurisdicción o autoridad civil, política o militar o cargos<br />

de dirección administrativa en el respectivo municipio, dentro de los

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