LEY 136 DE 1994 (junio 2) por la cual se dictan normas ... - Indumil
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sin justa causa, <strong>se</strong>gún calificación de <strong>la</strong> Procuraduría General de <strong>la</strong><br />
Nación, da lugar a <strong>la</strong> vacancia y <strong>se</strong> proveerá el empleo en los términos<br />
de esta ley.<br />
VII. COMUNAS Y CORREGIMIENTOS<br />
ARTICULO 117. COMUNAS Y CORREGIMIENTOS: Con el fin de mejorar<br />
<strong>la</strong> prestación de los <strong>se</strong>rvicios y a<strong>se</strong>gurar <strong>la</strong> participación de <strong>la</strong><br />
ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los<br />
concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando <strong>se</strong> trate de<br />
áreas urbanas y en corregimientos en el caso de <strong>la</strong>s zonas rurales.<br />
En el acuerdo mediante el <strong>cual</strong> <strong>se</strong> divida el territorio del municipio en<br />
comunas y corregimientos <strong>se</strong> fijará su denominación, límites y<br />
atribuciones, y <strong>se</strong> dictarán <strong>la</strong>s demás <strong>normas</strong> que fueren necesarias<br />
para su organización y funcionamiento.<br />
PARAGRAFO: En los municipios y distritos c<strong>la</strong>sificados en categoría<br />
especial, primera y <strong>se</strong>gunda, los concejos municipales podrán organizar<br />
comunas con no menos de diez mil (10.000) habitantes y en los<br />
c<strong>la</strong>sificados en <strong>la</strong>s categorías tercera y cuarta con no menos de cinco<br />
mil (5.000) habitantes.<br />
En los demás municipios, los alcaldes di<strong>se</strong>ñarán mecanismos de<br />
participación ciudadana a través de los <strong>cual</strong>es <strong>la</strong> ciudadanía participe<br />
en <strong>la</strong> solución de sus problemas y necesidades.<br />
ARTICULO 118. ADMINISTRACION <strong>DE</strong> LOS CORREGIMIENTOS: Para el<br />
adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, éstos tendrán<br />
corregidores como autoridades administrativas, quienes<br />
coordinadamente con <strong>la</strong> participación de <strong>la</strong> comunidad, cumplirán, en el<br />
área de su jurisdicción, <strong>la</strong>s funciones que les asignen los acuerdos y les<br />
deleguen los alcaldes, con sujeción a <strong>la</strong>s leyes vigentes.<br />
Los corregidores cumplirán también <strong>la</strong>s funciones asignadas <strong>por</strong> <strong>la</strong>s<br />
disposiciones vigentes a <strong>la</strong>s actuales inspecciones de policía.<br />
En los corregimientos donde <strong>se</strong> designe corregidor, no podrá haber<br />
inspectores departamentales ni municipales de policía.<br />
Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas pre<strong>se</strong>ntadas <strong>por</strong> <strong>la</strong><br />
respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus<br />
tareas de desarrollo comunitario.<br />
ARTICULO 119. JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES: En cada una<br />
de <strong>la</strong>s comunas o corregimientos habrá una junta administradora local,<br />
integrada <strong>por</strong> no menos de cinco (5) ni más de nueve (9) miembros,<br />
elegidos <strong>por</strong> votación popu<strong>la</strong>r para períodos de tres (3) años que