28.01.2014 Views

LEY 136 DE 1994 (junio 2) por la cual se dictan normas ... - Indumil

LEY 136 DE 1994 (junio 2) por la cual se dictan normas ... - Indumil

LEY 136 DE 1994 (junio 2) por la cual se dictan normas ... - Indumil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.<br />

2. Tomar parte en <strong>la</strong>s actividades de los partidos y movimientos y en<br />

<strong>la</strong>s controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el<br />

derecho al sufragio.<br />

3. Intervenir en <strong>cual</strong>quier forma, fuera del ejercicio de sus funciones,<br />

en <strong>la</strong> celebración de contratos con <strong>la</strong> administración pública.<br />

4. Intervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera<br />

del ejercicio de sus funciones, en los <strong>cual</strong>es tenga interés el municipio,<br />

distrito o sus entidades descentralizadas.<br />

5. Ser apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas<br />

o jurisdiccionales, o que administren tributos.<br />

6. De<strong>se</strong>mpeñar otro cargo o empleo público o privado.<br />

7. Inscribir<strong>se</strong> como candidato a <strong>cual</strong>quier cargo de elección popu<strong>la</strong>r<br />

durante el período para el <strong>cual</strong> fue elegido, y durante los <strong>se</strong>is (6)<br />

me<strong>se</strong>s siguientes al mismo, así medie renuncia previa de su empleo.<br />

PARAGRAFO 1°. Las incompatibilidades de que trata este artículo <strong>se</strong><br />

entienden sin perjuicio de <strong>la</strong>s actuaciones de todo orden que deba<br />

cumplir el alcalde <strong>por</strong> razones del ejercicio de sus funciones.<br />

PARAGRAFO 2°. Las incompatibilidades a que <strong>se</strong> refiere este artículo <strong>se</strong><br />

mantendrán durante el año siguiente a <strong>la</strong> <strong>se</strong>paración definitiva del<br />

cargo. Sin embargo, quienes ejerzan profesiones liberales podrán<br />

celebrar contratos, actuar como gestores o apoderados ante<br />

autoridades administrativas o jurisdiccionales de entidades distintas al<br />

respectivo municipio.<br />

PARAGRAFO 3°. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3, de este<br />

artículo, al alcalde le son aplicables <strong>la</strong>s excepciones a <strong>la</strong>s<br />

incompatibilidades de que tratan los literales a), b), c), y d) del artículo<br />

46 de esta Ley.<br />

ARTICULO 97. OTRAS PROHIBICIONES: Es prohibido a los alcaldes:<br />

1. Inmiscuir<strong>se</strong> en asuntos de actos oficiales que no <strong>se</strong>an de su<br />

competencia.<br />

2. Decretar en favor de <strong>cual</strong>quier persona o entidad, gratificaciones,<br />

indemnizaciones o pensiones que no estén destinadas a satisfacer<br />

créditos o derechos reconocidos con arreglo a <strong>la</strong> ley, los acuerdos y <strong>la</strong>s<br />

decisiones jurisdiccionales.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!