LEY 136 DE 1994 (junio 2) por la cual se dictan normas ... - Indumil
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con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.<br />
2. Tomar parte en <strong>la</strong>s actividades de los partidos y movimientos y en<br />
<strong>la</strong>s controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el<br />
derecho al sufragio.<br />
3. Intervenir en <strong>cual</strong>quier forma, fuera del ejercicio de sus funciones,<br />
en <strong>la</strong> celebración de contratos con <strong>la</strong> administración pública.<br />
4. Intervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera<br />
del ejercicio de sus funciones, en los <strong>cual</strong>es tenga interés el municipio,<br />
distrito o sus entidades descentralizadas.<br />
5. Ser apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas<br />
o jurisdiccionales, o que administren tributos.<br />
6. De<strong>se</strong>mpeñar otro cargo o empleo público o privado.<br />
7. Inscribir<strong>se</strong> como candidato a <strong>cual</strong>quier cargo de elección popu<strong>la</strong>r<br />
durante el período para el <strong>cual</strong> fue elegido, y durante los <strong>se</strong>is (6)<br />
me<strong>se</strong>s siguientes al mismo, así medie renuncia previa de su empleo.<br />
PARAGRAFO 1°. Las incompatibilidades de que trata este artículo <strong>se</strong><br />
entienden sin perjuicio de <strong>la</strong>s actuaciones de todo orden que deba<br />
cumplir el alcalde <strong>por</strong> razones del ejercicio de sus funciones.<br />
PARAGRAFO 2°. Las incompatibilidades a que <strong>se</strong> refiere este artículo <strong>se</strong><br />
mantendrán durante el año siguiente a <strong>la</strong> <strong>se</strong>paración definitiva del<br />
cargo. Sin embargo, quienes ejerzan profesiones liberales podrán<br />
celebrar contratos, actuar como gestores o apoderados ante<br />
autoridades administrativas o jurisdiccionales de entidades distintas al<br />
respectivo municipio.<br />
PARAGRAFO 3°. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3, de este<br />
artículo, al alcalde le son aplicables <strong>la</strong>s excepciones a <strong>la</strong>s<br />
incompatibilidades de que tratan los literales a), b), c), y d) del artículo<br />
46 de esta Ley.<br />
ARTICULO 97. OTRAS PROHIBICIONES: Es prohibido a los alcaldes:<br />
1. Inmiscuir<strong>se</strong> en asuntos de actos oficiales que no <strong>se</strong>an de su<br />
competencia.<br />
2. Decretar en favor de <strong>cual</strong>quier persona o entidad, gratificaciones,<br />
indemnizaciones o pensiones que no estén destinadas a satisfacer<br />
créditos o derechos reconocidos con arreglo a <strong>la</strong> ley, los acuerdos y <strong>la</strong>s<br />
decisiones jurisdiccionales.