BASES INVITACIÃN A PRESENTAR OFERTAS - Indumil
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<strong>BASES</strong> INVITACION A <strong>PRESENTAR</strong> <strong>OFERTAS</strong> No. 191/2009<br />
de Liquidación, prestará mérito ejecutivo y cobrada por vía ejecutiva, para lo<br />
cual, el presente CONTRATO, junto con la decisión de imposición de la multa<br />
prestará mérito ejecutivo.<br />
CLAUSULA DECIMA-. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Ninguna de las<br />
partes estará obligada en los términos del CONTRATO por incumplimiento del<br />
mismo, si las causas que lo ocasionan provienen de eventos imprevisibles,<br />
irresistibles e imputables constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito,<br />
debidamente comprobados. En estos casos se señalarán de común acuerdo los<br />
nuevos plazos y obligaciones.<br />
Cuando se presenten circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso<br />
fortuito, el CONTRATISTA deberá comunicarlo por escrito a la INDUSTRIA<br />
MILITAR a más tardar dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de<br />
la ocurrencia de los hechos y allegará oportunamente los correspondientes<br />
soportes de dicha situación.<br />
Los efectos económicos de la ocurrencia de la fuerza mayor o el caso fortuito se<br />
regularán de común acuerdo por las partes.<br />
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.-RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: El Contratista<br />
respetará la Política Ambiental que tiene la Industria Militar contenida en su<br />
Manual de Gestión Integral. Al ejecutar todas sus actividades y servicios<br />
derivados de este CONTRATO, minimizará los riesgos para la salud, la seguridad<br />
o el medio ambiente en concordancia con las políticas, planes y programas<br />
gubernamentales nacionales y normas nacionales e internacionales. No creará<br />
riesgo para la salud, la seguridad o el medio ambiente. Todos los costos que se<br />
generen con ocasión a la contaminación se trasladarán a los directos causantes,<br />
incluyendo multas y gastos que se generen con ocasión de requerimientos o<br />
actuación de las autoridades.<br />
El contratista como ejecutor y/o las personas naturales o jurídicas que se<br />
contraten para el alcance del objeto del presente CONTRATO, asumen la<br />
responsabilidad por los daños ambientales, sanitarios, económicos o de cualquier<br />
otro orden que se generen por las actividades a desarrollar en el mismo. La<br />
INDUSTRIA MILITAR y el contratista tomarán todas las medidas conducentes para<br />
evitar la contaminación del aire, el agua y/o el suelo.<br />
El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, como máxima<br />
autoridad ambiental en el país y en cumplimiento de sus funciones consagradas<br />
en la Ley 99 de 1993, velará por el cumplimiento de la normatividad ambiental<br />
vigente; en caso de encontrar violación a tales normas, la INDUSTRIA MILITAR y/o<br />
las personas naturales o jurídicas que se contraten para el alcance del objeto del<br />
presente CONTRATO se sujetarán a la aplicación de las sanciones contempladas<br />
en la Ley y demás normas reglamentarias.<br />
El CONTRATISTA conoce y acepta que las autoridades competentes nacionales,<br />
regionales o locales que tengan jurisdicción sobre el área donde realizará las<br />
actividades podrán disponer la suspensión de las actividades objeto de este<br />
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