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(amicus curiae brief). - Juventud Rebelde

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ORGANIZACIONES Y PERSONALIDADES DE TODO EL MUNDO SOLICITAN A CORTE<br />

SUPREMA DE ESTADOS UNIDOS REVISIÓN DEL CASO DE LOS CINCO<br />

El 6 de marzo de 2009 fueron presentados ante la Corte Suprema de los Estados<br />

Unidos un total de 12 documentos de amigos de la Corte (<strong>amicus</strong> <strong>curiae</strong> <strong>brief</strong>), en<br />

apoyo a la petición presentada por la defensa de los 5 el pasado 30 de enero para<br />

que la Corte reexamine el caso.<br />

10 Premios Nobel entre los que figuran el Presidente de Timor Leste, José Ramos<br />

Horta, Adolfo Pérez Esquivel, Rigoberta Menchu, José Saramago, Wole Soyinka,<br />

Zhores Alferov, Nadine Gordimer, Günter Grass, Darío Fo y Mairead Maguire; el<br />

Senado de México en pleno; la Asamblea Nacional de Panamá; Mary Robinson,<br />

presidenta de Irlanda (1992-97) y Alta Comisionada de Derechos Humanos de<br />

Naciones Unidas (1997-2002) suscribieron los documentos de Amigos de la Corte.<br />

A ellos se sumaron cientos de legisladores de todo el mundo, numerosas<br />

asociaciones de abogados y de derechos humanos de diferentes países,<br />

personalidades internacionales y organizaciones legales y académicas de Estados<br />

Unidos.<br />

Esta cantidad de documentos de Amigos de la Corte constituye un hecho sin<br />

precedentes, ya que representa el mayor número que se haya presentado ante la<br />

Corte Suprema de Estados Unidos para la revisión de un proceso penal.<br />

El extraordinario apoyo al caso de los Cinco surge a partir de la preocupación<br />

generalizada en Estados Unidos y todo el mundo por el hecho de que su juicio fue<br />

realizado en una atmósfera contaminada por los prejuicios contra Cuba y por el<br />

miedo a las represalias que, como dicen los Amigos de la Corte, impidieron al<br />

jurado evaluar de forma justa e imparcial los cargos contra los Cinco.<br />

Los documentos de Amigos de la Corte presentados solicitan a la Corte Suprema<br />

revisar la “justeza” de que los Cinco cubanos fueran condenados por un jurado<br />

de Miami. “El juicio y la condena de los Cinco Cubanos es una vergüenza<br />

nacional,” explicó Michael Ratner, Presidente del Centro para los Derechos<br />

Constitucionales, quien representó a los Premios Nobel en la presentación de su<br />

documento. “Nuestros clientes, diez ganadores del Premios Nobel, aclamados por<br />

sus esfuerzos para hacer progresar los derechos humanos, creen que el juicio fue<br />

también una vergüenza internacional. Este fue un juicio que nunca tuvo que<br />

haberse realizado en Miami. No había forma de que un jurado de ese Miami, con<br />

esa historia de violencia e intimidación contra el Gobierno cubano, pudiera haber<br />

llegado a un veredicto libre de represalias por parte de la comunidad<br />

anticastrista.”


Los documentos presentados el 6 de marzo de 2009 por parte de organizaciones<br />

norteamericanas también piden a la Corte Suprema que revise la eliminación de<br />

afro-norteamericanos del jurado. El fiscal utilizó siete de las nueve veces que<br />

tenía derecho a pedir el cambio de algún miembro del jurado sin dar razones<br />

para ello para eliminar a los jurados negros. La Corte de Apelaciones decidió que<br />

no era necesario hacer ninguna investigación sobre los motivos del fiscal porque<br />

tres de los jurados eran negros, una minoría dentro de un jurado de 12 personas.<br />

Los Amigos de la Corte sostienen que esto les permite a los fiscales enmascarar la<br />

manipulación que puedan hacer de la composición racial de un jurado.<br />

La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas calificó en el 2005 la<br />

detención de los 5 de arbitraria como resultado de las violaciones cometidas<br />

durante el proceso legal. Resulta significativo que este caso ha sido el único en<br />

los últimos 15 años en que dicha Comisión ha concluido que individuos están<br />

detenidos arbitrariamente en Estados Unidos tomando como base que fueron<br />

sometidos a un juicio injusto. Citando el “clima de parcialidad y prejuicio” en<br />

Miami, el Grupo de Detenciones Arbitrarias de la Comisión concluyó que el<br />

“juicio no tuvo lugar en el clima de objetividad e imparcialidad que se requiere<br />

para cumplir con las normas de un juicio justo.”<br />

El gobierno de Estados Unidos debe hacer su presentación de oposición antes del<br />

6 de abril. La Corte Suprema debe decidir si revisa o no el caso antes de su<br />

receso de verano en junio.<br />

Los documentos originales presentados, así como una lista completa de los<br />

amigos de la corte se encuentran en el sitio<br />

http://www.rbskl.com/CubanFiveAmicus.html<br />

AMIGOS DE LA CORTE QUE PRESENTARON DOCUMENTOS DE APOYO A LA<br />

PETICIÓN DE REVISIÓN<br />

INTERNACIONALES<br />

CÁMARA DE SENADORES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ASAMBLEA<br />

NACIONAL DE PANAMÁ; MARY ROBINSON (Alta Comisionada para los Derechos<br />

Humanos de las Naciones Unidas (1997-2002) y Presidenta de Irlanda (1992-<br />

1997); Y LEGISLADORES DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DE BRASIL, BÉLGICA,<br />

CHILE, ALEMANIA, IRLANDA, JAPÓN, MÉXICO, ESCOCIA Y EL REINO UNIDO<br />

Abogado: Michael Avery, Facultad de Derecho de la Universidad SUFFOLK<br />

Premios Nobel: Jose Ramos-Horta, Wole Soyinka, Adolfo Pérez Esquivel,<br />

Nadine Gordimer, Rigoberta Menchú, José Saramago, Zhores Alferov, Dario<br />

Fo, Günter Grass, Máiread Corrigan Maguire. Abogados: Michael Ratner,<br />

Margaret Ratner Kunstler, Anjana Samant CENTRO POR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES


Federación Iberoamericana del Ombudsman (Defensor del Pueblo); La Orden<br />

de Abogados de Brasil; Las Asociaciones de Abogados de Bélgica; La<br />

Asociación de Abogados de Berlín; La Comisión de Derechos Humanos de La<br />

Orden de Abogados de Portugal; La Federación Internacional de Derechos<br />

Humanos; Federico Mayor Zaragoza (Director General de la Unesco, 1987-<br />

1999); el Juez Juan Guzmán Tapia de Chile; y Organizaciones de Derechos<br />

Humanos, Religiosas y Legales, Profesores de Derecho y Abogados de<br />

Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Alemania, Japón, México, Panamá,<br />

Portugal, España y el Reino Unido Abogado: Jules Lobel, Universidad<br />

PITTSBURG.<br />

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS DEMÓCRATAS Y ASOCIACIÓN<br />

AMERICANA DE JURISTAS. Abogado: Jeanne Mirer, EISNER & MIRER P.C.<br />

ESTADOS UNIDOS<br />

Centro para la Política Internacional; Consejo de Asuntos Hemisféricos<br />

Abogado: Robert L. Muse<br />

Centro de Asistencia Jurídica en Materia de Derechos Civiles de la Facultad de<br />

Derecho de la Universidad Howard Abogados: Kurt L. Schmoke, Decano y<br />

Profesor de Derecho; Aderson Bellegarde Francois, Facultad de Derecho,<br />

Universidad Howard.<br />

Académicos cubano-americanos: Profesores Nelson P. Valdés, Guillermo<br />

Grenier, Félix Masud-Piloto, José A. Cobas, Lourdes Arguelles, Rubén G.<br />

Rumbaut, Louis Pérez. Abogado: Nancy Hollander, MOLLY SCHMIDT-NOWARA<br />

FREEDMAN BOYD HOLLANDER GOLDBERG & IVES P.A.<br />

Asociación de Abogados Criminalistas de la Florida, Capítulo de Miami<br />

Abogados: Fredrick P. Freedman, Presidente; H. Scott Fingerhut; Benjamin S.<br />

Waxman<br />

Asociación Nacional de Abogados Criminalistas. Abogado: Jeffrey W. Sarles,<br />

MAYER BROWN LLP.<br />

Proyecto Nacional de Jurados. Abogado: Thomas M. Meyer, Firma de Abogados<br />

THOMAS M. MEYER.<br />

Gremio Nacional de Abogados y Conferencia Nacional de Abogados Negros<br />

Abogados: Zachary Wolfe; Heidi Boghosian, Presidente del Gremio Nacional de<br />

Abogados.


Instituto William C. Velásquez y Asociación Política Mexicano-americana<br />

Abogado: Richard P. Fajardo, Firma de Abogados LUNA & FAJARDO


No. 08-987<br />

EN LA<br />

CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />

___________<br />

RUBÉN CAMPA, RENÉ GONZÁLEZ, ANTONIO GUERRERO,<br />

GERARDO HERNÁNDEZ, Y LUIS MEDINA,<br />

v.<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,<br />

_____________<br />

Demandantes,<br />

Demandado.<br />

Sobre la Petición de Revisión a la Corte de<br />

Apelaciones del Onceno Circuito de los Estados<br />

Unidos<br />

_____________<br />

DOCUMENTO DE AMIGOS DE LA CORTE (AMIGOS<br />

DE LA CORTE) EN RESPALDO A LA PETICION DE<br />

REVISION PRESENTADO POR EL INSTITUTO<br />

WILLIAM C. VELÁSQUEZ Y LA ASOCIACIÓN<br />

POLÍTICA MEXICANO-AMERICANA<br />

_____________<br />

Richard P. Fajardo<br />

Abogado representante<br />

BUFETE DE LUNA & FAJARDO<br />

3540 Wilshire Boulevard,<br />

Suite 417<br />

Los Angeles, CA 90010<br />

(213) 383-1664


2<br />

ÍNDICE<br />

INTRODUCCIÓN ............................................... 1<br />

I. Interés de los Amigos de la Corte................ 1<br />

II. Antecedentes procesales............................. 3<br />

ARGUMENTACIÓN............................................ 5<br />

I. El fallo del Onceno Circuito contradice el<br />

precedente existente en la Corte Suprema .. 5<br />

II. El propio fallo del Onceno Circuito está<br />

reñido con los fallos de otros Circuitos ....... 8<br />

III. El fallo del Onceno Circuito plantea<br />

cuestiones importantes del acceso a la<br />

justicia libre de discriminación racial ....... 10<br />

CONCLUSIÓN ................................................. 13


ii<br />

INDICE DE FUENTES<br />

Casos<br />

Allen v. Lee,<br />

366 F.3d 319 (Cuarto Circuito 2004) 8<br />

Aspen v. Bissonette,<br />

480 F.3d 571 (Primer Circuito, 2007) 8<br />

Avery v. Georgia,<br />

345 U.S. 559 (1953) 11<br />

Batson v. Kentucky, 476 U.S. 79 (1986) passim<br />

Coulter v Gilmore,<br />

155 F.3d 912 (Séptimo Circuito, 1998) 8<br />

Edmonson v. Leesville Concrete Co.,<br />

500 U.S. 614 (1991) 5<br />

Hardcastle v. Horn,<br />

368 F.3d 246 (Tercer Circuito, 2004) 7<br />

J. E. B. v. Alabama ex rel. T. B.,<br />

511 U. S. 127 (1994) 10<br />

Johnson v. California,<br />

545 U.S. 162 (2005) 5<br />

Jones v. Ryan,<br />

987 F.2d 960 (Tercer Circuito, 1993) 7<br />

Jordon v. Lefevre,<br />

293 F.3d 587 (Segundo Circuito 2002) 8<br />

Miller-El v. Dretke,<br />

545 U.S. 231 (2005) 6<br />

Smith v. Texas,<br />

311 U. S. 128 (1940) 10<br />

Snyder v. Louisiana,<br />

552 U.S. ___ (2008) 5<br />

Teague v. Lane,


iii<br />

489 U.S. 288 (1989) 5<br />

Thornburg v. Gingles,<br />

478 U.S. 30 (1985) 9<br />

U.S. v. Campa,<br />

529 F.3d 980 (Onceno Circuito, 2008) 2<br />

United States v. Battle,<br />

836 F. 2d 1084 (Octavo Circuito 1987) 7<br />

United States v. Briscoe,<br />

896 F.2d 1476 (Séptimo Circuito, 1990) 8<br />

United States v. Clemons,<br />

843 F. 2d 741 (Tercer Circuito 1988) 6<br />

United States v. David,<br />

803 F. 2d 1567 (Onceno Circuito 1986) 7<br />

United States v. Lane,<br />

866 F. 2d 103 (Cuarto Circuito 1989) 6<br />

United States v. Walton,<br />

908 F.2d 1289 (Sexto Circuito, 1990) 8<br />

Ley<br />

42 U.S.C. § 1973 9


INTRODUCCIÓN<br />

I. Interés de los Amigos de la Corte 1<br />

De conformidad con la Regla 37 del<br />

Reglamento de la Corte Suprema, el Instituto<br />

William C. Velásquez, Inc., (WCVI), corporación sin<br />

ánimo de lucro con sede en Texas presenta<br />

respetuosamente el documento adjunto de los<br />

Amigos de la Corte en apoyo a la petición de<br />

revisión en este caso de los demandantes Rubén<br />

Campa, René González, Antonio Guerrero, Gerardo<br />

Hernández y Luis Medina.<br />

El Instituto William C. Velásquez (WCVI) es<br />

una organización con sede en Texas, libre de<br />

impuestos, sin ánimo de lucro, no partidista y<br />

dedicada al análisis de las políticas públicas que<br />

fue creada en 1985. El WCVI tiene como objetivo<br />

la investigación con miras a mejorar el nivel de<br />

participación política y económica en las<br />

comunidades latinas y otras con muy poca<br />

representación, brindar información a los líderes<br />

latinos relacionada con las necesidades de sus<br />

constituyentes, informar a la dirigencia y público<br />

latinos acerca de la incidencia de las políticas<br />

públicas sobre los latinos e informar a la dirigencia<br />

1 Este documento se presenta con el consentimiento de las<br />

partes. El abogado representante de todas las partes recibió<br />

una notificación de la intención de los Amigos de la Corte de<br />

presentarlo por lo menos con 10 días de antelación a la fecha<br />

del fin de plazo de entrega. Ninguno de los abogados de<br />

ninguna de las partes ha redactado este informe ni total ni<br />

parcialmente, ni ningún abogado o parte realizó contribución<br />

monetaria alguna con la intención de financiar la elaboración<br />

o presentación de dicho informe. Ninguna otra persona<br />

ajena a los Amigos de la Cortey sus abogados o miembros<br />

hicieron contribuciones monetarias a la elaboración o<br />

presentación del presente expediente.


2<br />

y público latinos acerca de las opiniones y<br />

conductas políticas de los latinos.<br />

La Asociación Política Mexicano-Americana,<br />

Inc. (MAPA) es una corporación sin ánimo de lucro<br />

de California, fundada en Fresno, California, en<br />

1960. MAPA se dedica al principio constitucional y<br />

democrático de la libertad y representación<br />

políticas para los mexicanos e hispanos de los<br />

Estados Unidos de América. MAPA trabaja en pos<br />

de otorgar derechos a los latinos en las esferas de<br />

educación, inmigración y acceso equitativo a la<br />

justicia y la participación política.<br />

El WCVI y la MAPA tienen un interés<br />

particular de garantizar la igual protección de las<br />

leyes federales, estaduales y locales, la prevención<br />

de la discriminación en todos los aspectos de la<br />

vida pública y la prevención de la discriminación<br />

en la aplicación de la justicia dentro del sistema<br />

legal a nombre de todos los ciudadanos<br />

estadounidenses, en especial los latinos y otras<br />

comunidades muy poco representadas.<br />

El WCVI y la MAPA presentan este documento<br />

de Amigos de la Corte en apoyo a la petición de<br />

revisión relativa a la aplicación indebida de la<br />

norma Batson por parte del Onceno Circuito en la<br />

revisión de la alegación del uso discriminatorio de<br />

la recusación sin causa con el objetivo de impedir<br />

que posibles miembros del jurado de origen afronorteamericano<br />

llegaran a formar parte del mismo.


3<br />

II. Antecedentes procesales<br />

Durante la selección del jurado en el Tribunal del<br />

Distrito, la fiscalía recibió 11 recusaciones sin causa para<br />

miembros regulares más 2 recusaciones sin causa para<br />

suplentes. Estados Unidos contra Campa, 529 F.3d 980,<br />

989 (Onceno Circuito, 2008) (Campa II). La fiscalía hizo<br />

uso de de nueve de sus once recusaciones para miembros<br />

regulares y las dos para los suplentes. Con dichas<br />

recusaciones, la fiscalía eliminó siete afronorteamericanos<br />

posibles miembros del jurado, cinco durante la selección<br />

del jurado y 2 durante la selección de los suplentes. Id.<br />

Ello representa el 77,7% de las recusaciones sin causa que<br />

la fiscalía utilizara para eliminar los jurados<br />

afronorteamericanos. Entre el jurado constituido<br />

figuraban tres miembros afronorteamericanos y un<br />

suplente afronorteamericano. Id.<br />

Los acusados impugnaron las recusaciones sin<br />

causa de los posibles miembros afronorteamericanos<br />

por discriminación racial en<br />

virtud de Batson contra Kentucky 476 U.S. 79, 106<br />

S.Ct. 1712, 90 L.Ed.2d 69 (1986). (Estados Unidos<br />

contra. Campa II, 529 F.3d en 998). En cada<br />

objeción, el Tribunal del Distrito no halló que la<br />

defensa hubiese establecido un caso de prima<br />

facie, no obstante ordenó a la fiscalía a explicar la<br />

eliminación. Id. En el caso de las primeras cuatro<br />

eliminaciones (pero no la quinta) el Tribunal del<br />

Distrito dio la oportunidad a la defensa de<br />

responder a la explicación de la fiscalía. Acto<br />

seguido, el Tribunal del Distrito rechazó las cinco<br />

impugnaciones de Batson.<br />

El WCVI afirma que el panel del Onceno<br />

Circuito no siguió a Batson ya que sostuvo, como<br />

cuestión de ley, que los acusados no establecieron<br />

un caso de prima facie de discriminación de


4<br />

conformidad con el primer paso de prima facie de<br />

Batson porque “[e]l gobierno decidió no utilizar dos<br />

de sus recusaciones sin causa y el jurado incluía a<br />

tres miembros negros y un miembro negro<br />

suplente”. Campa II, 529 F.3d en 998. Por<br />

consiguiente, el panel concluyó que “[n]o había<br />

ocurrido ninguna violación relativa a Batson”. Id.<br />

Al hacerlo, el tribunal no revisó o consideró todas<br />

las circunstancias pertinentes, no discutió factores<br />

como no fuera el hecho de que se habían incluido<br />

afro-norteamericanos como miembros del jurado y<br />

que la fiscalía no utilizó todas sus recusaciones<br />

sin causa. La “regla per se” del Onceno Circuito<br />

no es consecuente con la consideración de todas<br />

las circunstancias pertinentes en la evaluación de<br />

si ocurrió o no una discriminación racial en el uso<br />

de las recusaciones sin causa por parte de la<br />

fiscalía. Batson, 476 U.S. 96-97.<br />

El WCVI argumentará que la “regla per se” del<br />

Onceno Circuito (1) hace caso omiso al precedente<br />

que existe en la Corte Suprema, (2) está reñida con<br />

los fallos de otros circuitos y (3) entraña<br />

importantes cuestiones del uso discriminatorio de<br />

las recusaciones sin causa.


5<br />

ARGUMENTACIÓN<br />

I. El fallo del Onceno Circuito contradice el<br />

precedente existente en la Corte Suprema<br />

La Corte Suprema de los Estados Unidos ha<br />

sostenido que:<br />

Si bien un fiscal generalmente tiene derecho<br />

a ejercer recusaciones sin causa permitidas<br />

“por cualquier motivo, mientras que el<br />

motivo esté relacionado con su opinión<br />

sobre el resultado” del caso que irá a juicio,<br />

(se omiten las citas), la Cláusula de Igual<br />

Protección prohíbe al fiscal recusar posibles<br />

miembros del jurado solamente sobre la<br />

base de su raza o por presumir que los<br />

jurados negros como grupo serían<br />

incapaces de considerar con imparcialidad<br />

el caso del Estado contra un acusado negro.<br />

Batson contra Kentucky, 476 U.S. 79, 89, 106<br />

S.Ct. 1712, 90 L.Ed.2d 69 (1986) (Batson).<br />

Al evaluar si el gobierno ha ejercido la<br />

discriminación racial en el uso de sus<br />

recusaciones sin causa, la Corte Suprema de los<br />

Estados Unidos ha establecido un análisis que<br />

consta de tres pasos. Primero, el acusado deberá<br />

hacer un prima facie mostrando que se ha<br />

utilizado una recusación sin causa sobre bases<br />

raciales. Segundo, si se realiza esa demostración,<br />

la fiscalía deberá ofrecer bases neutrales desde el<br />

punto de vista racial para la eliminación del<br />

miembro del jurado en cuestión. Tercero, a la luz<br />

de las presentaciones de las partes, el tribunal<br />

deberá determinar si el acusado ha sido objeto de<br />

una discriminación intencionada. Batson, 476<br />

U.S. en 93-94; Snyder v. Louisiana, 552 U.S. ___,<br />

128 S.Ct. 1203, 1207, 170 L.Ed.2d 175 (2008).


6<br />

Batson sostiene que para decidir si el acusado<br />

ha demostrado en la forma requerida la<br />

discriminación racial, el tribunal de primera<br />

instancia deberá considerar todas las<br />

circunstancias pertinentes. Batson, 476 U.S. en<br />

96-97 (ello incluye la evidencia de la raza del<br />

acusado, el patrón de eliminación, las preguntas<br />

del fiscal y las declaraciones durante el análisis de<br />

los posibles miembros del jurado, y cualquier otra<br />

“circunstancia pertinente” que “presente una<br />

inferencia de que el fiscal utilizó dicha práctica<br />

para excluir a posibles miembros del jurado del<br />

jurado enjuiciador debido a su raza”). Se puede<br />

presentar un caso de prima facie de<br />

discriminación ofreciendo una amplia variedad de<br />

evidencia, siempre y cuando la suma de los hechos<br />

presentados dé “lugar a una inferencia de<br />

propósitos discriminatorios”. Batson, 476 U. S.,<br />

en 94 (el subrayado es nuestro); Johnson contra<br />

California, 545 U.S. 162, 170, 125 S.Ct. 2410, 162<br />

L.Ed.2d 129 (2005).<br />

Además, la Corte Suprema de los Estados<br />

Unidos ha afirmado consecuentemente que el paso<br />

de prima facie requiere un análisis de la totalidad<br />

de las circunstancias. Teague contra Lane, 489<br />

U.S. 288, 295, 109 S.Ct. 1060, 103 L.Ed.2d<br />

334(1989) (el fiscal utilizó todas las recusaciones<br />

sin causa para eliminar a los afronorteamericanos<br />

de la conformación del jurado); Edmonson contra<br />

Leesville Concrete Co., 500 U.S. 614, 631, 111<br />

S.Ct. 2077, 114 L.Ed.2d 660 (1991) (el uso del<br />

acusado de dos de las tres recusaciones sin causa<br />

en un litigio civil para eliminar a dos<br />

afronorteamericanos mientras dejaba a una<br />

persona afronorteamericana en el jurado fue<br />

suficiente para establecer el caso de prima facie de


7<br />

discriminación racial impermisible que exige que el<br />

acusado brindara un motivo no discriminatorio<br />

para el uso de las recusaciones), Johnson contra<br />

California, 545 U.S. en 168-169 (el fiscal utilizó las<br />

recusaciones para eliminar a todos los<br />

afronorteamericanos de la conformación del<br />

jurado); Miller-El contra Dretke, 545 U.S. 231, 239,<br />

125 S.Ct. 2410, 162 L.Ed.2d 129(2005) (los<br />

fiscales utilizaron las recusaciones sin causa para<br />

eliminar a diez de los once afronorteamericanos de<br />

la conformación del jurado).<br />

Adicionalmente, el primer paso de prima facie<br />

no pretendía “ser tan oneroso” que un acusado<br />

tuviera que persuadir al juez de que la recusación<br />

era el resultado de una discriminación<br />

intencionada. Johnson contra. California, 545 U.S.<br />

en 170. Más bien, el acusado satisfacía el primer<br />

paso al presentar suficiente evidencia que<br />

permitiera al juez de primera instancia sacar una<br />

inferencia de que había ocurrido discriminación.<br />

Id. Cuando el acusado ha planteado una inferencia<br />

de discriminación racial en el ejercicio de las<br />

recusaciones sin causa, entonces el fiscal deberá<br />

de presentar la evidencia (es decir, una explicación<br />

de las razones para la eliminación de los<br />

afronorteamericanos de la conformación del<br />

jurado) de modo que el Tribunal pueda evaluar la<br />

totalidad de las circunstancias para determinar si<br />

ha ocurrido una discriminación intencionada. Id.<br />

La Corte Suprema de los Estados Unidos<br />

también ha sostenido que “la Constitución prohíbe<br />

la eliminación de un solo posible jurado por un<br />

propósito de discriminación”); Snyder v. Louisiana,<br />

128 S.Ct. en 1208, citando a United States v. Lane,<br />

866 F. 2d 103, 105 (Cuarto Circuito 1989); United<br />

States v. Clemons, 843 F. 2d 741, 747 (Tercer


8<br />

Circuito 1988); United States v. Battle, 836 F. 2d<br />

1084, 1086 (Octavo Circuito 1987); United States<br />

v. David, 803 F. 2d 1567, 1571 (Onceno Circuito<br />

1986). La Corte Suprema ha exigido<br />

sistemáticamente que el tribunal de primera<br />

instancia evalúe plenamente la totalidad de las<br />

circunstancias incluso cuando un fiscal haya<br />

dejado a afronorteamericanos en el jurado, o no<br />

haya hecho uso de todas las recusaciones sin<br />

causa (Edmonson contra Leesville Concrete Co.,<br />

500 U.S. at, 631 (un acusado en un caso civil<br />

eliminó a dos afronorteamericanos y dejó a otro en<br />

el jurado); Miller-El contra Dretke, 545 U.S. en 239<br />

(los fiscales hicieron uso de las recusaciones sin<br />

causa para eliminar a diez de los once<br />

afronorteamericanos de la conformación del<br />

jurado). Por ende, la regla per se del Onceno<br />

Circuito permite al fiscal protegerse de la<br />

eliminación intencionada de jurados<br />

afronorteamericanos debido a cuestiones raciales<br />

al no utilizar todas las recusaciones sin causa o<br />

permitiendo a varios afronorteamericanos que<br />

sean miembros del jurado, un resultado que<br />

permite una discriminación real por artilugio.<br />

II.<br />

El propio fallo del Onceno Circuito está<br />

reñido con fallos de otros Circuitos<br />

La regla per se del Onceno Circuito de que no<br />

se establece ningún caso prima facie cuando el<br />

fiscal no ha hecho uso de todas las recusaciones<br />

sin causa y ha dejado a afronorteamericanos en el<br />

jurado, ha sido rechazado por el Tercer Circuito.<br />

Hardcastle contra Horn, 368 F.3d 246, 256, 258<br />

(Tercer Circuito, 2004); Jones contra Ryan 987<br />

F.2d 960, 971-73 (Tercer Circuito, 1993).<br />

Hardcastle sostuvo que “una de las formas de<br />

demostrar un caso de prima facie en el primer


9<br />

caso es mostrar un patrón de recusaciones sin<br />

causa a un jurado de una raza en particular. (368<br />

F.3d en 256.) La corte, además, mas adelante<br />

sostuvo que el acusado estableció un caso de<br />

prima facie pero que la fiscalía no pudo ofrecer<br />

motivos que no fueran basados en la<br />

discriminación para eliminar a doce afronorteamericanos<br />

posibles miembros del jurado.<br />

Id. Adicionalmente, el hecho de que al fiscal le<br />

quedaran recusaciones para eliminar a los dos<br />

jurados afro-norteamericanos que quedaban<br />

aunque haya decidido no hacerlo, no puede<br />

demostrar la ausencia de una intención<br />

discriminatoria al eliminar a los otros doce jurados<br />

afro-norteamericanos. Id. Por otra parte, las<br />

regulaciones del Séptimo Circuito son<br />

consecuentes con la regla del Tercer Circuito de<br />

que también halló un caso de prima facie y otorgó<br />

una medida de amparo relativa a Batson incluso<br />

cuando el jurado se conformó con la presencia de<br />

miembros afro-norteamericanos. Coulter v<br />

Gilmore, 155 F.3d 912, 918-919 (Séptimo Circuito,<br />

1998); United States v. Briscoe, 896 F.2d 1476,<br />

1487, 1489 (Séptimo Circuito, 1990).<br />

Aún más importante, otros circuitos han<br />

utilizado el hecho de que a un fiscal le hayan<br />

quedado recusaciones sin causa que no ha<br />

utilizado y haya dejado que se conforme el jurado<br />

con miembros afro-norteamericanos como dos<br />

factores, entre muchos otros, que se consideraron<br />

durante la decisión de la corte relativa a si se<br />

ejerció o no discriminación racial en el uso de las<br />

recusaciones (paso uno del análisis de Batson).<br />

Véase Allen v. Lee, 366 F.3d 319, 329 (Cuarto<br />

Circuito 2004) (las recusaciones sin causa que la<br />

fiscalía no haya utilizado y la conformación de un


10<br />

jurado con miembros afro-norteamericanos son<br />

factores de conjunto con la composición racial de<br />

los posibles miembros del jurado y las preguntas y<br />

respuestas durante el proceso de voir dire) United<br />

States v. Walton, 908 F.2d 1289 (Sexto Circuito,<br />

1990) (dos recusaciones sin causa que no se<br />

utilizaron de conjunto con el por ciento de<br />

eliminaciones de afro-norteamericanos posibles<br />

miembros del jurado); Aspen v. Bissonette, 480<br />

F.3d 571, 577 (Primer Circuito, 2007) (consideró el<br />

uso de las recusaciones sin causa dirigidas a<br />

miembros de un grupo en particular); Jordon v.<br />

Lefevre, 293 F.3d 587, 594-95 (Segundo Circuito<br />

2002) (colocar dos afro-norteamericanos en el<br />

jurado considerado junto con las respuestas dadas<br />

por posibles miembros del jurado durante el<br />

examen de voir dire, las razones del fiscal que<br />

justifican sus eliminaciones y las comparaciones<br />

con otros jurados situados de manera similar). A<br />

diferencia del enfoque de los circuitos Tercero,<br />

Séptimo y otros, la regla per se del Onceno<br />

Circuito difiere en el hecho de que las<br />

recusaciones sin causa que se dejen de utilizar y la<br />

ubicación de un jurado afro-norteamericano en el<br />

panel son dispositivas de la cuestión de la práctica<br />

discriminatoria y excluyen una revisión de la<br />

totalidad de los factores y circunstancias exigidas<br />

de conformidad con el tercer paso del análisis de<br />

Batson.<br />

III. El fallo del Onceno Circuito plantea<br />

cuestiones importantes del acceso a la<br />

justicia libre de discriminación racial<br />

El centro de la atención de la regla per se del<br />

Onceno Circuito es la composición del jurado<br />

conformado, no el proceso de selección del jurado,<br />

ni las razones para eliminar a los jurados afro-


11<br />

norteamericanos. La regla del Onceno Circuito se<br />

aparta de Batson. Batson dispone que una vez<br />

que un acusado presenta suficiente evidencia para<br />

suscitar una inferencia de que se ha ejercido la<br />

discriminación, la fiscalía esta en la obligación de<br />

presentar los motivos para el uso de las<br />

eliminaciones sin causa. Esta evidencia permite<br />

que la corte analice, sobre la base de la totalidad<br />

de las circunstancias, si la fiscalía ha rechazado<br />

indebidamente a jurados potenciales debido a la<br />

raza. El centro de la atención en Batson no es el<br />

resultado del proceso de selección sino el proceso<br />

en sí. Compárese Thornburg v. Gingles, 478 U.S.<br />

30, 74-76, 106 S.Ct. 2752, 92 L.Ed.2d 25 (1985)<br />

(el éxito de algunos candidatos negros en los<br />

distritos impugnados al amparo de la Sección 2 de<br />

la Ley sobre los derechos de votación (42 U.S.C. §<br />

1973) no excluye la posibilidad de debilitamiento<br />

del voto de los negros; “[d]onde la división en<br />

distritos por lo general funciona para debilitar el<br />

voto de la minoría, no puede defenderse sobre la<br />

base de que beneficie esporádica y fortuitamente a<br />

los electores de la minoría”, 478 U.S. en 76).<br />

La protección de la integridad del sistema<br />

judicial se ve socavada por la regla per se del<br />

Onceno Circuito. La Corte Suprema de los<br />

Estados Unidos ha reconocido que no solamente<br />

se afectan los acusados sino que “minorías<br />

raciales se afectan más generalmente, dado que el<br />

hecho de que los fiscales tracen líneas raciales al<br />

escoger jurados establece ‘estereotipos grupales<br />

promovidos por el estado que están enraizados en<br />

el prejuicio histórico y que lo reflejan,’” Miller-el v.<br />

Dretke, 545 U.S. at 168-169 citando J. E. B. v.<br />

Alabama ex rel. T. B., 511 U. S. 127, 128, 114<br />

S.Ct. 1419, 128 L.Ed.2d 89 (1994). Esta corte


12<br />

también ha reconocido que más allá de las<br />

consecuencias sobre los acusados y las minorías<br />

raciales, existe una incidencia mayor en la<br />

sociedad como un todo:<br />

Indudablemente, el interés primordial en la<br />

erradicación de la discriminación de<br />

nuestras instituciones cívicas se ve<br />

afectado cada vez que un individuo es<br />

excluido de realizar un aporte significativo<br />

a la gobernabilidad debido a su raza. Sin<br />

embargo “el daño por la selección<br />

discriminatoria de un jurado se extiende<br />

más allá del daño infligido al acusado y del<br />

jurado excluido para afectar a la<br />

comunidad entera. Los procesos de<br />

selección que intencionadamente excluyen<br />

a personas negras de los jurados socavan<br />

la confianza pública en la justeza de<br />

nuestro sistema de justicia”. Batson, 476<br />

U. S., en 87; véase también Smith v. Texas,<br />

311 U. S. 128, 130, 61 S.Ct. 164, 85 L.Ed.<br />

84 (1940) Johnson v. California, 545 U.S.<br />

en 171-172.<br />

La Corte Suprema de los Estados Unidos<br />

ha reconocido que “no puede haber discusión<br />

de que las recusaciones sin causas constituyen<br />

una práctica de selección de jurado que les<br />

permite ‘discriminar a aquellos que tienen la<br />

intención de hacerlo’” Batson, 476 U.S. 96,<br />

citando Avery v. Georgia, 345 U.S. 559, 562,<br />

73 S.Ct. 891, 97 L.Ed. 1244 (1953). Permitir<br />

que la regla per se del Onceno Circuito tenga<br />

lugar, es permitir que los fiscales eliminen<br />

minorías raciales de los jurados y eviten el<br />

escrutinio al permitir que un solo miembro de<br />

la minoría se mantenga en el jurado. Por


13<br />

consiguiente, esta Corte debe revisar este caso<br />

para efectuar un proceso consecuente que<br />

garantice que no se haga uso de ninguna<br />

recusación sin causa por motivos de<br />

discriminación racial en cualquier otro<br />

Circuito.<br />

CONCLUSIÓN<br />

Por las razones expuestas anteriormente así<br />

como por aquellas que figuran en la Petición, se<br />

deberá otorgar la revisión.<br />

Presentada respetuosamente,<br />

Richard P. Fajardo<br />

Abogado<br />

Representante<br />

BUFETE DE LUNA &<br />

FAJARDO<br />

3540 Wilshire Boulevard,<br />

Suite 417 Los Angeles,<br />

CA 90010<br />

(213) 383-1664<br />

5 de marzo de 2009


1a<br />

APÉNDICE A<br />

Cronología de artículos periodísticos<br />

relacionados con la violencia contra Cuba en la<br />

zona de Miami<br />

Fecha Incidente<br />

1987-1989 (Miami Herald, 6/15/1990, p.1A)<br />

El 2 de mayo de 1987 detonaron dos<br />

bombas en algunos negocios de<br />

Miami que envían paquetes y<br />

productos a Cuba: Almacén Español<br />

y Cubanacán. El 25 de mayo de<br />

1987 detonó una bomba en Cuba<br />

Envíos, un negocio de Miami que<br />

envía productos a Cuba. El 30 de<br />

julio de 1987, detonó una bomba en<br />

Machi Viajes a Cuba, una agencia de<br />

viajes para ir a Cuba. El 27 de<br />

agosto de 1987, explotó una bomba<br />

fuera de Va Cuba, un negocio que<br />

envía paquetes a Cuba. El 2 de<br />

enero de 1988, hizo explosión una<br />

bomba en Miami Cuba, un negocio<br />

que envía suministros médicos a<br />

Cuba. El 21 de febrero de 1988, se<br />

lanzó una amenaza de bomba contra<br />

la aerolínea Iberia como protesta por<br />

los lazos de España con Cuba. El 3<br />

de mayo de 1988, detonó un<br />

artefacto explosivo en las afueras del<br />

Museo de Arte y Cultura Cubanos<br />

como protesta por una exposición de<br />

arte de cubanos que vinieron a los<br />

Estados Unidos durante el éxodo del


14 de<br />

junio de<br />

1990<br />

Febrero de<br />

1992<br />

2a<br />

Mariel en 1980. El 5 de septiembre<br />

de 1988 explotó una bomba en Bele<br />

Cuba Express, un negocio que envía<br />

paquetes a Cuba. El 25 de febrero<br />

de 1989 la policía retiró un artefacto<br />

explosivo de la parte de atrás de<br />

Almacén El Español, un negocio que<br />

envía paquetes a Cuba. El 26 de<br />

marzo de 1989, dos bombas<br />

detonaron en Marazul Charters, una<br />

agencia de viajes para ir a Cuba.<br />

(Miami Herald, 6/15/1990, p.1A)<br />

Explotó una bomba en el Museo de<br />

Arte y Cultura Cubanos, que exhibía<br />

obras de artes de cubanos que viven<br />

en el exilio y en Cuba. Los<br />

investigadores federales calificaron la<br />

explosión como “un acto terrorista”.<br />

La bomba “explotó la puerta<br />

principal, destruyó una sección del<br />

techo y dañó al menos tres obras de<br />

arte que se encontraban dentro,<br />

incluida una estatua que quedó<br />

decapitada por los escombros que<br />

volaron”.<br />

(Dallas Morning News, 11/28/1992,<br />

p.lA)<br />

Tres asaltantes atacaron una<br />

estación de radio de Miami cuyos<br />

programas defendían abiertamente el<br />

diálogo con Cuba. Los asaltantes<br />

“golpearon y amarraron a un<br />

empleado y destruyeron los equipos”.<br />

Los negocios retiraron sus anuncios<br />

del programa y expresaron que “lo


11 de<br />

febrero de<br />

1992<br />

3a<br />

lamentaban pero que había<br />

amenazas de que sus negocios<br />

morirían o algo peor si seguían<br />

anunciándose”. El director del<br />

programa “había perdido la cuenta<br />

del número de amenazas de muerte”<br />

hechas en su contra.<br />

(Columbia Journalism Review,<br />

Mayo/Junio 1992, p.42)<br />

Tras haber sido criticado por las<br />

posiciones editoriales del Miami<br />

Herald sobre las cuestiones de los<br />

Estados Unidos y Cuba, el editor del<br />

Herald David Lawrence y otros dos<br />

editores más fueron amenazados de<br />

muerte. Además, el periódico recibió<br />

amenazas de bombas por teléfono y<br />

sus máquinas expendedoras<br />

automáticas fueron pintarrajeadas<br />

con heces fecales.<br />

1992-1993 (Florida Trend, Agosto/1993 p.22)<br />

InterConsul, un negocio de La<br />

Pequeña Habana que envía<br />

paquetes a Cuba fue obligado a<br />

cerrar tras una serie de<br />

incendios provocados.<br />

Enero –<br />

febrero de<br />

1993<br />

(El Nuevo Herald, 1/24/1993 p.1B<br />

& 2/14/1993 p.lB)<br />

La Alianza de Jóvenes Cubanos<br />

protagonizó manifestaciones frente a<br />

las tiendas de Benetton en el<br />

Dadeland y el International Mall de<br />

Miami para protestar por la apertura<br />

de cinco tiendas Benetton en Cuba.<br />

Los empleados de las tiendas de


4 de<br />

noviembre<br />

de 1993<br />

11 de<br />

marzo de<br />

1994<br />

4a<br />

Miami fueron blancos de amenazas e<br />

insultos por los manifestantes del<br />

exilio cubano.<br />

(Orlando Sentinel, 11/5/1993 p.D5<br />

& 11/8/1993 p.AI; New York<br />

Times, 11/6/1993, section 1 p.9)<br />

La organización Alfa 66 con sede en<br />

Miami anunció una campaña de<br />

ataques a instalaciones turísticas,<br />

turistas extranjeros y exilados<br />

cubanos en Cuba. En conferencia<br />

de prensa, Alfa 66 mostró un vídeo<br />

del Comandante Homero, un<br />

miembro de la organización que<br />

alertó que todos los extranjeros o<br />

personas hospedadas en hoteles<br />

cubanos eran considerados<br />

enemigos del pueblo de Cuba”.<br />

Homero añadió que “utilizaremos la<br />

fuerza… incluida la posibilidad de<br />

secuestrar turistas por un rescate”.<br />

Alfa 66 también envió cartas a<br />

todas las embajadas extranjeras en<br />

los Estados Unidos informándoles<br />

acerca de la amenaza contra los<br />

turistas.<br />

(Chicago Tribune, 6/24/1994 p.8)<br />

Alfa 66 asumió la autoría de los<br />

ataques del 11 de marzo de 1994 a<br />

un hotel en el balneario de<br />

Varadero, Cuba. Alfa 66 reportó<br />

que sus comandos abrieron fuego<br />

contra el hotel desde una<br />

embarcación costa afuera para<br />

disuadir a los turistas a que viajen


Mayo –<br />

noviembre<br />

de 1994<br />

5a<br />

a la Isla. Tres meses más tarde,<br />

Alfa 66 otra vez anunció nuevas<br />

incursiones contra Cuba desde<br />

bases en el Caribe como parte de la<br />

campaña dirigida contra la<br />

industria turística de Cuba.<br />

(Human Rights Watch Free<br />

Expression Project, 11/1994 pp.2-7)<br />

En abril, los exilados cubanos que<br />

viven en Miami participaron en una<br />

conferencia sobre emigración<br />

celebrada en La Habana. A su<br />

regreso a Miami, muchos de ellos<br />

fueron asediados con amenazas de<br />

muerte, de bomba, ataques verbales,<br />

actos de violencia y represalias<br />

económicas”. Algunos fueron<br />

atacados físicamente; y se lanzaron<br />

huevos contra sus casas. Las<br />

emisiones radiales identificaron a los<br />

participantes por nombre y alentaron<br />

a la comunidad anticastrista a<br />

reunirse en grupos frente a sus casas<br />

para “repudiarlos”. No se hicieron<br />

arrestos. Human Rights Watch<br />

reportó que en Miami “solo se acepta<br />

un rango muy estrecho del discurso,<br />

y las opiniones que traspasan esos<br />

límites pueden acarrear peligros a<br />

quien las expresa. Funcionarios del<br />

gobierno y líderes cívicos no han<br />

dado pasos para rectificar esta<br />

situación”.


6a<br />

6 de<br />

septiembre<br />

de 1994<br />

20 de<br />

mayo de<br />

1995<br />

12 de<br />

enero de<br />

1996<br />

28 de<br />

febrero de<br />

1996<br />

(Human Rights Watch Free<br />

Expression Project, 11/1994 p.5)<br />

Las oficinas de la revista Replica<br />

fueron atacadas hoy con dos cócteles<br />

Molotov. El editor de la revista, Max<br />

Lesnick, había participado en la<br />

conferencia de La Habana.<br />

(San Diego Union, 6/12/1995 p.B3)<br />

El grupo del exilio Alfa 66 se adjudicó<br />

hoy los destrozos en un hotel de<br />

Varadero como parte de su campaña<br />

para intimidar a los turistas que<br />

toman sus vacaciones en Cuba.<br />

(CubaINFO Johns Hopkins University,<br />

2/8/1996 p.8; Miami Herald,<br />

1/24/1996 p. 3B; Associated Press,<br />

1/23/1996; Reuters, 1/23/1996;<br />

Miami Herald, 1/19/1996; Reuters,<br />

1/18/1996)<br />

Cinco miembros de los Comandos<br />

Unidos de Liberación, un grupo<br />

anticastrista, puso proa<br />

“aparentemente…hacia Cuba” a la<br />

altura de cayo Maratón antes de que<br />

su embarcación fuera interceptada<br />

por la Aduana de los EE.UU.. Los<br />

agentes encontraron planos y<br />

materiales para la fabricación de<br />

bombas en la embarcación.<br />

(Miami Herald, 2/28/1996 p.lA)<br />

Tras el derribo de los aviones por la<br />

Fuerza Aérea de Cuba, la<br />

organización <strong>Juventud</strong> Cubana<br />

“solicitó a los conductores a que ‘se<br />

opusieran a la injusticia’ y que


1 de<br />

marzo de<br />

1996<br />

17 de<br />

marzo de<br />

1996<br />

12 de abril<br />

de 1996<br />

7a<br />

condujeran hasta el aeropuerto<br />

internacional de Miami al mediodía<br />

del viernes y pasaran despacio cerca<br />

de las terminales para obstruir el<br />

aeropuerto”.<br />

(CubaINFO Johns Hopkins University,<br />

5/23/1996 p.10)<br />

Estalló la violencia entre<br />

manifestantes a favor y en contra de<br />

Castro durante una manifestación<br />

tras el derribo de dos aviones por<br />

parte de la Fuerza Aérea de Cuba.<br />

(Miami Herald, 3/17/1996 p.2B)<br />

Cuatro personas fueron arrestadas<br />

en el Bicentennial Park cuando<br />

manifestantes anticastristas trataron<br />

de romper un cordón policial para<br />

enfrentarse a otros manifestantes<br />

que protestaban por el embargo<br />

contra Cuba.<br />

(Miami Herald, 4/12/1996 p.16A &<br />

4/13/1996 p.1B)<br />

Estaciones de radio de los exilados<br />

llamaron a manifestaciones contra<br />

un concierto que daría el pianista<br />

cubano Gonzalo Rubalcaba. Durante<br />

el concierto, “perros detectores de<br />

bombas recorrían los pasillos del<br />

Guzmán [Centro para las Artes<br />

Escénicas] mientras que afuera…200<br />

manifestantes ruidosos escupían,<br />

daban golpes y proferían epítetos e<br />

irreverencias a las personas que<br />

entraban al teatro”.


8a<br />

13 de julio<br />

de 1996<br />

Agosto de<br />

1996<br />

5 de<br />

septiembre<br />

de 1996<br />

(CubaINFO Johns Hopkins University,<br />

8/1/1996 p.11; Orlando Sentinel,<br />

7/13/1996 p.D1)<br />

El concierto programado en el<br />

Centro Vasco en Miami de la<br />

cantante cubana Rosita Fornés fue<br />

cancelado luego de que lanzaran<br />

una bomba incendiaria por una<br />

ventana del club.<br />

(CubaINFO Johns Hopkins<br />

University, 8/29/1996 p.10; Ft.<br />

Lauderdale Sun Sentinel, 8/2/1996<br />

p.3B; Bergen Record, 10/20/1996)<br />

El 1 de agosto, la agencia de viajes<br />

de Marazul Charters en Miami, que<br />

vende boletos para vuelos a Cuba,<br />

fue atacada con una bomba<br />

incendiaria. La agencia sufrió un<br />

ataque similar en 1989. El 21 de<br />

agosto un ataque dinamitero<br />

ocasionaba daños valorados en 200<br />

000 dólares a otra agencia similar, la<br />

Maira and Family Services.<br />

(CubaINFO Johns Hopkins University,<br />

9/19/1996 p.10; Miami New Times,<br />

9/5/1996)<br />

Los productores del concierto<br />

cancelado de Rosita Fornés<br />

recibieron amenazas de bomba. Los<br />

productores afirmaron que tuvieron<br />

que pagar “sumas exorbitantes por<br />

la seguridad adicional y el seguro<br />

contra fuego del teatro…impuestos<br />

por la Ciudad de Miami”.


6 de<br />

febrero de<br />

1997<br />

13 de<br />

febrero de<br />

1997<br />

9a<br />

(CubaINFO Johns Hopkins<br />

University, 2/6/1997 p.8; Ft.<br />

Lauderdale Sun Sentinel, 1/26/1997<br />

p.4B)<br />

El artículo sobre la visita a Miami del<br />

disidente cubano Elizardo Sánchez<br />

Santa Cruz reza: “Ha habido<br />

numerosos incidentes de bombas,<br />

amenazas de muerte y otros<br />

hostigamientos en esta ciudad Sur<br />

de la Florida contra supuestos<br />

simpatizantes y artistas comunistas<br />

que no han declarado su oposición al<br />

gobierno de Fidel Castro”.<br />

(CubaINFO Johns Hopkins<br />

University, 2/27/1997 p.12)<br />

El Miami New Times reportó que<br />

un grupo de exilados cubanos<br />

trasmitían regularmente un<br />

programa de radio de media hora<br />

de duración sobre sabotaje. El<br />

programa, que se trasmitía a<br />

Cuba desde un lugar no<br />

divulgado al sur de los Estados<br />

Unidos, presentaba<br />

“explicaciones explícitas sobre<br />

técnicas para la preparación de<br />

pequeños artefactos explosivos<br />

como cócteles Molotov, y sugería<br />

blancos específicos como<br />

vehículos del gobierno…para<br />

quemarlos u otra formas de<br />

destrucción”.


10a<br />

25 de<br />

marzo de<br />

1997<br />

1 de<br />

octubre de<br />

1997<br />

3 de<br />

agosto de<br />

1998<br />

(CubaINFO Johns Hopkins<br />

University, 4/10/1997 p.10; Miami<br />

Herald, 3/26/1997 p.Bl; Reuters,<br />

3/26/1997; New York Times,<br />

3/26/1997 p.B9; Ft. Lauderdale Sun<br />

Sentinel, 3/25/1997 p.B1)<br />

Después de que WRTO comenzó sus<br />

trasmisiones de la música popular<br />

más reciente de Cuba, “los<br />

empleados de la estación recibieron<br />

amenazas de muerte y bomba que<br />

obligó a la evacuación del edificio.”<br />

El gerente general de la estación<br />

dimitió tras anunciar que se dejaría<br />

de trasmitir la música.<br />

(CubaINFO Johns Hopkins University,<br />

11/13/1997 p.1; Ft. Lauderdale Sun<br />

Sentinel, 11/4/1997 p.1; Miami<br />

Herald, 1011/1997 p.1 &<br />

10/31/1997 p.l)<br />

Seis cubanoamericanos fueron<br />

arrestados en Puerto Rico por<br />

sospecha de conspirar para asesinar<br />

a Fidel Castro. Un registro de su<br />

embarcación reveló "dos fusiles de<br />

francotirador de calibre 5,<br />

municiones, uniformes de faena,<br />

raciones de campo y equipos de<br />

comunicación".<br />

(CubaINFO Johns Hopkins<br />

University, 8/20/1998 p.1; Miami<br />

Herald, 8/9/1998 p.1; Reuters<br />

8/8/1998; Associated Press,<br />

8/3/1998; Ft. Lauderdale Sun


25 de<br />

agosto de<br />

1998<br />

26 de<br />

septiembre<br />

de 1999<br />

11a<br />

Sentinel, 8/3/1998 p.1; New York<br />

Times, 8/16/1998 p.A2)<br />

El FBI descubrió que exilados<br />

cubanos con sede en Miami estaban<br />

planificando el asesinato de Fidel<br />

Castro durante su visita a la<br />

República Dominicana. Se<br />

encontraron armas y explosivos que<br />

se emplearían en la ejecución del<br />

complot en un hotel guatemalteco.<br />

(CubaINFO Johns Hopkins University,<br />

9/10/1998 p.10; Ft. Lauderdale Sun<br />

Sentinel, 8/26/1998 p.A1; Reuters,<br />

8/271998; Miami Herald, 8/26/1998<br />

p.A1 & 8/25/1998 p. A1; Associated<br />

Press, 8/26/1998, Los Angeles<br />

Times, 8/28/1998)<br />

La actuación del cantante<br />

nonagenario cubano Compay<br />

Segundo en el festival de música de<br />

Miami fue interrumpida por una<br />

amenaza de bomba; “los asistentes<br />

al concierto fueron atacados por<br />

manifestantes acampados en las<br />

afueras del centro de convenciones”.<br />

(CubaINFO Johns Hopkins University,<br />

10/5/1999 p.7; Miami Herald,<br />

9/28/1999; Reuters, 9/26/1999;<br />

Miami Herald, 9/26/1999 p. A1)<br />

Un concierto que ofrecerían Los Van<br />

Van en el James L. Knight Center fue<br />

cancelado; las estaciones de radio se<br />

han “atorado con llamadas<br />

indignadas”.


12a<br />

9 de<br />

octubre de<br />

1999<br />

15 de<br />

octubre de<br />

1999<br />

20 de<br />

octubre de<br />

1999<br />

(CubaINFO Johns Hopkins University,<br />

10/27/1999 pp. 9-10; Miami Herald,<br />

10/13/1999, p.Bl & 10/12/1999,<br />

p.Bl, & 10/11/1999, p.B1)<br />

El público deseoso de asistir a un<br />

concierto ofrecido por el popular<br />

grupo musical cubano (Los Van Van)<br />

fue “obligado a soportar el acoso de<br />

[4 000] manifestantes que lanzaron<br />

latas, huevos, piedras e insultos. La<br />

policía roció con pimienta a los<br />

revoltosos manifestantes que<br />

trataron de pasar las barricadas que<br />

se habían levantado para proteger a<br />

los asistentes al concierto. Se<br />

arrestaron a once personas.”<br />

(Miami Herald, 10/15/1999 p.B1)<br />

Vigilia Mambisa anunció la<br />

realización de una manifestación<br />

para oponerse a un espectáculo<br />

ofrecido por una popular estrella<br />

cubana. El presidente del grupo<br />

afirmó que “protestarían contra<br />

cualquiera que venga aquí de Cuba”.<br />

(Miami Herald, 10/20/1999 p.B1)<br />

La presentación de la cantante<br />

cubana Rosita Fornés en el Seville<br />

Beach Hotel fue cancelada después<br />

del anuncio por teléfono de una<br />

amenaza de bomba. Sus promotores<br />

trasladaron el show al Cristal Night<br />

Club, donde un grupo de exilados se<br />

manifestaron en las afueras de la<br />

instalación.


7 de<br />

noviembre<br />

de 1999<br />

26 de<br />

junio de<br />

2000<br />

11 de abril<br />

de 2000<br />

13a<br />

(Miami Herald, 11/7/1999 p. 7NW)<br />

Manifestantes revoltosos rompieron<br />

los parabrisas de automóviles luego<br />

de que los Guardacostas de los<br />

Estados Unidos utilizaran spray de<br />

pimienta y mangueras para evitar<br />

que seis balseros cubanos llegaran a<br />

la costa.<br />

(National Public Radio, 1/27/2000,<br />

Bob Edwards “Morning Edition”)<br />

Durante el encuentro con las abuelas<br />

de Elián González en la casa de la<br />

monja dominica hermana Jeanne<br />

O’Laughlin, un hombre, Matt<br />

Heidenfield, fue atacado físicamente<br />

por una multitud de exilados<br />

cubanos antes de que llegara la<br />

policía a su rescate, porque había<br />

llamado al regreso de Elián a Cuba.<br />

(Miami New Times, 4/20/2000)<br />

Afuera de la casa de los parientes de<br />

Elián González, el presentador de un<br />

programa de participación Scott<br />

Piasant de Portland, Oregon, llevaba<br />

un pulóver que decía “Manden al<br />

niño a casa” y “Los derechos de un<br />

padre”. Piasant fue asaltado<br />

físicamente por una multitud antes<br />

de que la policía llegara en su<br />

rescate.


ORGANIZACIONES Y PERSONALIDADES DE TODO<br />

EL MUNDO SOLICITAN A LA CORTE SUPREMA<br />

DE ESTADOS UNIDOS LA REVISIÓN DEL CASO<br />

DE LOS CINCO<br />

El 6 de marzo de 2009 fueron presentados ante la Corte Suprema de<br />

los Estados Unidos un total de 12 documentos de Amigos de la Corte<br />

(<strong>amicus</strong> <strong>curiae</strong> <strong>brief</strong>), en apoyo a la petición presentada por la defensa de<br />

los Cinco el pasado 30 de enero para que la Corte reexamine el caso.<br />

Diez Premios Nobel entre los que figuran el presidente de Timor<br />

Leste, José Ramos-Horta, Adolfo Pérez Esquivel, Rigoberta Menchú, José<br />

Saramago, Wole Soyinka, Zhores Alferov, Nadine Gordimer, Günter Grass,<br />

Darío Fo y Máiread Maguire; el Senado de México en pleno; la Asamblea<br />

Nacional de Panamá; Mary Robinson, presidenta de Irlanda (1992-<br />

1997) y Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas<br />

(1997-2002) suscribieron los documentos de Amigos de la Corte.<br />

A ellos se sumaron cientos de legisladores de todo el mundo, numerosas<br />

asociaciones de abogados y de derechos humanos de diferentes países,<br />

personalidades internacionales y organizaciones legales y académicas<br />

de Estados Unidos.<br />

Esta cantidad de documentos de Amigos de la Corte constituye un<br />

hecho sin precedentes, ya que representa el mayor número que se haya<br />

presentado ante la Corte Suprema de Estados Unidos para la revisión de<br />

un proceso penal.<br />

El extraordinario apoyo al caso de los Cinco surge a partir de la<br />

preocupación generalizada en Estados Unidos y todo el mundo por el<br />

hecho de que su juicio fue realizado en una atmósfera contaminada por<br />

los prejuicios contra Cuba y por el miedo a las represalias que, como<br />

dicen los Amigos de la Corte, impidieron al jurado evaluar de forma justa<br />

e imparcial los cargos contra los Cinco.<br />

Los documentos de Amigos de la Corte presentados solicitan a la<br />

Corte Suprema revisar la “justeza” de que los Cinco Cubanos fueran condenados<br />

por un jurado de Miami. “El juicio y la condena de los Cinco<br />

Cubanos es una vergüenza nacional”, explicó Michael Ratner, presidente<br />

del Centro para los Derechos Constitucionales, quien representó a los<br />

Premios Nobel en la presentación de su documento. “Nuestros clientes,<br />

diez ganadores del Premio Nobel, aclamados por sus esfuerzos para hacer<br />

progresar los derechos humanos, creen que el juicio fue también una<br />

3<br />

01ParlamentEsp.pmd 3<br />

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vergüenza internacional. Este fue un juicio que nunca tuvo que haberse<br />

realizado en Miami. No había forma de que un jurado de ese Miami, con<br />

esa historia de violencia e intimidación contra el gobierno cubano, pudiera<br />

haber llegado a un veredicto libre de represalias por parte de la comunidad<br />

anticastrista”.<br />

Los documentos presentados el 6 de marzo de 2009 por parte de<br />

organizaciones norteamericanas también piden a la Corte Suprema que<br />

revise la eliminación de afronorteamericanos del jurado. El Fiscal utilizó<br />

siete de las nueve veces que tenía derecho a pedir el cambio de algún<br />

miembro del jurado sin dar razones para ello para eliminar a los jurados<br />

negros. La Corte de Apelaciones decidió que no era necesario hacer ninguna<br />

investigación sobre los motivos del Fiscal porque tres de los jurados<br />

eran negros, una minoría dentro de un jurado de 12 personas. Los Amigos<br />

de la Corte sostienen que esto les permite a los fiscales enmascarar la<br />

manipulación que puedan hacer de la composición racial de un jurado.<br />

La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas calificó en<br />

el 2005 la detención de los Cinco de arbitraria como resultado de las violaciones<br />

cometidas durante el proceso legal. Resulta significativo que este<br />

caso ha sido el único en los últimos 15 años en que dicha Comisión ha<br />

concluido que individuos están detenidos arbitrariamente en Estados Unidos<br />

tomando como base que fueron sometidos a un juicio injusto. Citando<br />

el “clima de parcialidad y prejuicio” en Miami, el Grupo de Detenciones<br />

Arbitrarias de la Comisión concluyó que el “juicio no tuvo lugar en el<br />

clima de objetividad e imparcialidad que se requiere para cumplir con las<br />

normas de un juicio justo”.<br />

El gobierno de Estados Unidos debe hacer su presentación de oposición<br />

antes del 6 de abril. La Corte Suprema debe decidir si revisa o no el<br />

caso antes de su receso de verano en junio.<br />

Los documentos presentados, así como una lista completa de los<br />

Amigos de la Corte se encuentran en el sitio http://www.rbskl.com/<br />

CubanFiveAmicus.html<br />

4<br />

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AMIGOS DE LA CORTE QUE PRESENTARON<br />

DOCUMENTOS DE APOYO A LA PETICIÓN DE REVISIÓN<br />

INTERNACIONALES<br />

CÁMARA DE SENADORES DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />

MEXICANOS; ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMÁ; MARY<br />

ROBINSON (Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las<br />

Naciones Unidas (1997-2002) y presidenta de Irlanda (1992-1997); Y<br />

LEGISLADORES DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DE BRA-<br />

SIL, BÉLGICA, CHILE, ALEMANIA, IRLANDA, JAPÓN, MÉXI-<br />

CO, ESCOCIA Y EL REINO UNIDO. Abogado: Michael Avery, Facultad<br />

de Derecho de la Universidad SUFFOLK.<br />

Premios Nobel: José Ramos-Horta, Wole Soyinka, Adolfo Pérez<br />

Esquivel, Nadine Gordimer, Rigoberta Menchú, José Saramago,<br />

Zhores Alferov, Darío Fo, Günter Grass, Máiread Corrigan Maguire.<br />

Abogados: Michael Ratner, Margaret Ratner Kunstler, Anjana Samant,<br />

CENTRO POR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.<br />

Federación Iberoamericana del Ombudsman (Defensor del Pueblo);<br />

La Orden de Abogados de Brasil; Las Asociaciones de Abogados<br />

de Bélgica; La Asociación de Abogados de Berlín; La Comisión<br />

de Derechos Humanos de La Orden de Abogados de Portugal; La<br />

Federación Internacional de Derechos Humanos; Federico Mayor<br />

Zaragoza (Director General de la Unesco, 1987-1999); el juez Juan<br />

Guzmán Tapia de Chile; y Organizaciones de Derechos Humanos,<br />

Religiosas y Legales, Profesores de Derecho y Abogados de Argentina,<br />

Chile, Colombia, Ecuador, Alemania, Japón, México, Panamá,<br />

Portugal, España y el Reino Unido. Abogado: Jules Lobel, Universidad<br />

PITTSBURG.<br />

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS DEMÓ-<br />

CRATAS Y ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS. Abogado:<br />

Jeanne Mirer, EISNER & MIRER P.C.<br />

5<br />

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ESTADOS UNIDOS<br />

Centro para la Política Internacional; Consejo de Asuntos<br />

Hemisféricos. Abogado: Robert L. Muse.<br />

Centro de Asistencia Jurídica en Materia de Derechos Civiles<br />

de la Facultad de Derecho de la Universidad Howard. Abogados:<br />

Kurt L. Schmoke, decano y profesor de Derecho; Aderson Bellegarde<br />

François, Facultad de Derecho, Universidad Howard.<br />

Académicos cubano-americanos: profesores Nelson P. Valdés,<br />

Guillermo Grenier, Félix Masud-Piloto, José A. Cobas, Lourdes<br />

Argüelles, Rubén G. Rumbaut, Louis Pérez. Abogado: Nancy<br />

Hollander, MOLLY SCHMIDT-NOWARA FREEDMAN BOYD<br />

HOLLANDER GOLDBERG & IVES P.A.<br />

Asociación de Abogados Criminalistas de la Florida, Capítulo<br />

de Miami. Abogados: Fredrick P. Freedman, presidente; H. Scott<br />

Fingerhut; Benjamin S. Waxman.<br />

Asociación Nacional de Abogados Criminalistas. Abogado:<br />

Jeffrey W. Sarles, MAYER BROWN LLP.<br />

Proyecto Nacional de Jurados. Abogado: Thomas M. Meyer, Firma<br />

de Abogados THOMAS M. MEYER.<br />

Gremio Nacional de Abogados y Conferencia Nacional de Abogados<br />

Negros. Abogados: Zachary Wolfe; Heidi Boghosian, presidente<br />

del Gremio Nacional de Abogados.<br />

Instituto William C. Velásquez y Asociación Política Mexicanoamericana.<br />

Abogado: Richard P. Fajardo, Firma de Abogados LUNA &<br />

FAJARDO.<br />

6<br />

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DOCUMENTO EN APOYO A LA PETICIÓN DE REVISIÓN<br />

EN NOMBRE DEL SENADO DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />

MEXICANOS, LA ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMÁ,<br />

MARY ROBINSON (ALTA COMISIONADA<br />

DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS<br />

HUMANOS, 1997-2002; PRESIDENTA DE IRLANDA,<br />

1992-1997) Y LEGISLADORES DEL PARLAMENTO<br />

EUROPEO Y DE BRASIL, BÉLGICA, CHILE, ALEMANIA,<br />

IRLANDA, JAPÓN, MÉXICO, ESCOCIA Y EL REINO UNIDO<br />

Michael Avery<br />

Abogado representante,<br />

Facultad de Derecho de Suffolk,<br />

120 Tremont Street,<br />

Boston, MA 02108<br />

617-573-8551<br />

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03/04/2009, 13:54


AMIGOS DE LA CORTE (AMICI CURIAE)<br />

El Senado de los Estados Unidos Mexicanos<br />

La Asamblea Nacional de Panamá<br />

Mary Robinson (Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los<br />

Derechos Humanos, 1997-2002; presidenta de Irlanda, 1992-1997).<br />

Legisladores del Parlamento Europeo<br />

Josep Borrell Fontelles, ex presidente<br />

Enrique Barón Crespo, ex presidente<br />

Miguel Ángel Martínez, vicepresidente<br />

Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, vicepresidente<br />

Luisa Morgantini, vicepresidenta<br />

Mia De Vits, Cuestor<br />

Jo Leinen, presidente del Comité de Asuntos Constitucionales<br />

Richard Howitt, vicepresidente del Subcomité de Derechos Humanos<br />

Guisto Catania, vicepresidente del Comité sobre Libertades Civiles,<br />

Justicia y Orden Interior<br />

Willy Meyer Pleite, vicepresidente de la Delegación<br />

a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana<br />

Edite Estrela, vicepresidente del Comité sobre los Derechos de la<br />

Mujer y la Igualdad de Género<br />

Zita Gurmai, vicepresidente del Comité sobre los Derechos de la<br />

Mujer y la Igualdad de Género<br />

Raül Romeva i Rueda, vicepresidente del Comité sobre los Derechos<br />

de la Mujer y la Igualdad de Género<br />

Eva-Britt Svensson, vicepresidente del Comité sobre los Derechos<br />

de la Mujer y la Igualdad de Género<br />

Ignasi Guardans Cambó, vicepresidente del Comité de Comercio<br />

Internacional<br />

8<br />

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Adamos Adamou, Vittorio Agnoletto, María Badía, Sharon Bowles,<br />

Andre Brie, Wolfgang Bulfon, Philippe Busquin, Marie-Arlette<br />

Carlotti, Carlos Carnero, Richard Corbett, Gabriela Cretu, Brian<br />

Crowley, Bairbre de Brun, Elly de Groen-Kouwenhoven, Véronique<br />

De Keyser, Panayiotis Demetriou, Alexandra Dobolyi, Andrew<br />

Duff, Said El Khadraoui, Jill Evans, Robert Evans, Emanuel Jardim<br />

Fernandes, Ilda Figueiredo, Vicente Miguel Garcés, Martí Grau,<br />

Pedro Guerreiro, Umberto Guidoni, Richard Howitt; Alain<br />

Hutchinson, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Glenys Kinnock, Jean<br />

Lambert, Caroline Lucas, Elizabeth Lynne, Jamila Madeira, David<br />

Martin, Marios Matsakis, Linda McAvan, Arlene McCarthy, Emilio<br />

Menéndez, Rosa Miguélez, Claude Moraes, Eluned Morgan,<br />

Riitta Myller, Raimon Obiols, Athanasios Pafilis, Miloslav Ransdorf,<br />

Teresa Riera Madurell, Eoin Ryan, Aloyzas Sakalas, María Isabel<br />

Salinas, Esko Seppänen, Peter Skinner, Bart Staes, Catherine Stihler,<br />

Gary Titley, Georgios Toussas, Kyriacos ,Triantaphyllides, Feleknas<br />

Uca, Anne Van Lancker, Sarah Wagenknecht, Francis Wurtz.<br />

Legisladores del Congreso Nacional de Brasil<br />

Senadores<br />

Sen. Paulo Paim, presidente de la Comisión sobre los Derechos<br />

Humanos y la Legislación Participativa, ex primer vicepresidente<br />

del Senado; Sen. Flávio Arns, Sen. Inácio Arruda, Sen. Eduardo<br />

Azeredo, Sen. José Nery Azevedo, Sen. Cristovam Buarque, Sen.<br />

Renato Casagrande, Sen. Fátima Cleide, Sen. Geraldo M. Júnior,<br />

Sen. João Pedro, Sen. Ideli Salvatti, Sen. Roseana Sarney, Sen.<br />

Marina Silva, Sen. Serys Slhessarenko, Sen. Eduardo Suplicy, Sen.<br />

Antonio C. Valadares, Sen. Sérgio Zambiasi.<br />

Diputados<br />

Dip. Marcondes Gadelha, presidente de la Comisión de Relaciones<br />

Exteriores y la Defensa Nacional<br />

9<br />

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03/04/2009, 13:54


Dip. Daniel Almeida, presidente de la Comisión Especial sobre la<br />

Ley de Amnistía, Dip. Carlos Abicalil, Dip. Henrique Afonso,<br />

Dip. Beto Albuquerque, Dip. Chico Alencar, Dip. Marcelo<br />

Almeida, Dip. Perpetua Almeida, Dip. Ribamar Alves, Dip. Severiano<br />

Alves, Dip. Jovair Arantes, Dip. Bernardo Ariston, Dip. Ana Arraes,<br />

Dip. Eduardo Barbosa, Dip. Jackson Barreto, Dip. Arnon Bezerra,<br />

Dip. Fátima Bezerra, Dip. Ricardo Berzoini, Dip. Antônio Carlos<br />

Biffi, Dip. Jorge Bittar, Dip. Edigar Mão Branca, Dip. Alex Canziani,<br />

Dip. Janete Capiberibe, Dip. Givaldo Carimbão, Dip. Arlindo<br />

Chinaglia, Dip. Antonio Cruz, Dip. João Paulo Cunha, Dip. Lídice da<br />

Mata, Dip. Chico D’angelo, Dip. Manuela D’ávila, Dip. Fernando<br />

de Fabinho, Dip. André de Paula, Dip. Arnaldo Faria de Sá,<br />

Dip. Flávio Dino, Dip. Cida Diogo, Dip. Luiza Erundina,<br />

Dip. Pedro Eugênio, Dip. Fernando Ferro, Dip. Dalva<br />

Figueiredo, Dip. Fernando Coelho Filho, Dip. Mendes Ribeiro<br />

Filho, Dip. Valadares Filho, Dip. Henrique Fontana, Dip. Márcio<br />

França, Dip. Gustavo Fruet, Dip. José Genoíno, Dip. Luciana<br />

Genro, Dip. Zé Geraldo, Dip. Vanessa Grazziotin, Dip. Ciro<br />

Gomes, Dip. Eduardo Gomes, Dip. Vadão Gomes, Dip. José<br />

Guimarães, Dip. Maria Helena, Dip. Ariosto Holanda, Dip. Manoel<br />

Junior, Dip. Osmar Júnior, Dip. Jorge Khoury, Dip. Carlos Alberto<br />

Leréia, Dip. Maurício Q. Lessa, Dip. Átila Lins, Dip. Átila Lira,<br />

Dip. Chico Lopes, Dip. Iriny Lopes, Dip. Geraldo Magela, Dip.<br />

Marina Maggessi, Dip. Carlos Humberto Mannato, Dip. Nelson<br />

Marquezelli, Dip. Colbert Martins, Dip. Fernando Melo, Dip. José<br />

Mentor, Dip. Moacir Micheletto, Dip. Evandro Milhomen, Dip. Armando<br />

Monteiro, Dip. Leonardo Monteiro, Dip. Jô Moraes, Dip.<br />

Laurez Moreira, Dip. Nilson Mourão, Dip. Mauro Nazif, Dip. Brizola<br />

Neto, Dip. Ciro Nogueira, Dip. Rubens Otoni, Dip. Antonio Palocci,<br />

Dip. Antonio C. Pannunzio, Dip. Hermes Parcianello, Dip. Gonzaga<br />

Patriota, Dip. Ciro Pedrosa, Dip. Fátima Pelaes, Dip. Nelson<br />

Pellegrino, Dip. Janete Rocha Pietá, Dip. Walter Pinheiro, Dip.<br />

Nilson Pinto, Dip. Alice Portugal, Dip. Giovanni Queiroz, Dip.<br />

Leonardo Quintão, Dip. Aldo Rebelo, Dip. Osvaldo Reis, Dip. José<br />

Rocha, Dip. Paulo Rocha, Dip. Sandra Rosado, Dip. Maria do<br />

Rosário, Dip. Dr. Rosinha (Florisvaldo Fier), Dip. Carlos Santana,<br />

Dip. Alexandre Santos, Dip. Marcelo Serafim, Dip. Alexandre<br />

10<br />

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Silveira, Dip. Paulo Renato Souza, Dip. Hidekazu Takayama, Dip. Jilmar<br />

Tatto, Dip. Miro Teixeira, Dip. Antonio C. M. Thame, Dip. Nelson<br />

Trad, Dip. Ricardo Tripoli, Dip. Dr. Marco Aurélio Ubiali, Dip.<br />

Cândido Vaccarezza, Dip. Ivan Valente, Dip. Edmilson Valentim,<br />

Dip. Eduardo Valverde, Dip. Angelo Vanhoni, Dip. Pepe Vargas,<br />

Dip. José S. Vasconcellos, Dip. Arnaldo Vianna, Dip. Vicentinho<br />

(Vicente Paulo da Silva), Dip. Gastão Vieira, Dip. Claudio Antonio<br />

Vignatti, Dip. Leandro Vilela, Dip. Leonardo Vilela, Dip. Carlos<br />

Willian, Dip. Pedro Wilson, Dip. Eudes Xavier, Dip. Carlos Zarattini.<br />

Legisladores de Bélgica<br />

Parlamento Federal Belga<br />

Rep. Dirk Van der Maelen (ex vicepresidente de la Cámara de Representantes,<br />

actual vicepresidente de la Comisión sobre Política<br />

Exterior, ex miembro del Consejo de Europa)<br />

Rep. Wouter De Vriendt, Rep. David Geerts, Rep. Katrien Partyka,<br />

Rep. Ludwig Vandenhove, Sen. Sfia Bouarfa; Sen. Geert Lambert,<br />

ex Sen. Pierre Galand.<br />

Parlamento Flamenco<br />

Marcel Logist, Kurt De Loor, Sven Gatz, Bart Van Malderen, André<br />

Van Nieuwkerke.<br />

Legisladores del Congreso Nacional de Chile<br />

Senadores<br />

Sen. Carlos Ominami, ex vicepresidente del Senado<br />

Sen. Jaime Gazmuri, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores<br />

Sen. Nelson Ávila; Sen. Alejandro Navarro.<br />

Diputados<br />

Dip. Sergio Aguiló, ex presidente de la Comisión de Derechos<br />

Humanos, Dip. Alejandro Sule, Dip. Fernando Meza, Dip. Denise<br />

11<br />

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Pascal Allende, Dip. Marco Enríquez-Ominami, Dip. Fidel<br />

Espinoza, Dip. Antonio Leal, Dip. Marco Antonio Núñez.<br />

Legisladores del Parlamento de Alemania (Bundestag)<br />

Wolfgang Neškovi, vicepresidente del Comité de Asuntos Legales<br />

en el Bundestag; ex juez del Tribunal Federal de Justicia<br />

Klaus Brandner, secretario de Estado del Parlamento<br />

Monika Griefahn, Dr. Gregor Gysi, Lothar Mark, profesor Dr. Norman<br />

Paech, Florian Pronold, Christoph Strässer.<br />

Legisladores del Parlamento de Irlanda<br />

Senadores<br />

Sen. Dominic Hannigan, Sen. David Patrick Bernard Norris, Sen. Ivana<br />

Bacik, Sen. Deirdre de Burca, Sen. Pearse Doherty, Sen. Paschal<br />

Donohoe, Sen. Alan Kelly, Sen. Michael McCarthy, Sen. Phil<br />

Prendergast, Sen. Brendan Ryan, Sen. Alex White.<br />

Diputados<br />

12<br />

T.D. Tom Kitt, ex jefe del grupo del partido de gobierno en el Parlamento<br />

y ex ministro de Estado del Departamento de Asuntos Exteriores,<br />

T.D. John Browne, ex ministro de Estado, T.D. Noel<br />

Treacy, ex ministro de Estado, T.D. Brendan Howlin, vicepresidente<br />

de las Cámaras Parlamentarias de Irlanda, T.D. Emmet Stagg,<br />

jefe del Grupo Parlamentario del Partido Laborista, T.D. Michael<br />

D. Higgins, laureado en 1992 con el Premio de la Paz Sean<br />

MacBride, otorgado por la Oficina Internacional para la Paz; profesor<br />

adjunto del Centro Irlandés para los Derechos Humanos; T.D.<br />

Aengus Ó Snodaigh, Chief Whip-Sinn Fein, portavoz del Sinn Fein<br />

para los asuntos relacionados con la Justicia, la Igualdad y los Derechos<br />

Humanos, la Vivienda y los Asuntos Internacionales; T.D.<br />

Ciaran Cuffe, portavoz del Partido de los Verdes para los asuntos<br />

relacionados con la Justicia, la Igualdad y la Reforma Legal, y los<br />

Asuntos Internacionales; T.D. Charles Flanagan, portavoz del Partido<br />

Fine Gael para los asuntos relacionados con la Justicia, la Igual-<br />

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dad y la Reforma Legal; T.D. Chris Andrews, T.D. Thomas<br />

Broughan, T.D. Joan Burton, T.D. Joe Costello, T.D. Martin Ferris,<br />

T.D. Eamon Gilmore, T.D. Ciarán Lynch, T.D. Kathleen Lynch,<br />

T.D. Finian McGrath, T.D. Mattie McGrath, T.D. Liz McManus,<br />

T.D. Arthur Morgan, T.D. John O’Mahony, T.D. Brian O’Shea,<br />

T.D. Caoimhghín Ó Caoláin, T.D. Willie Penrose, T.D. Ruarí Quinn,<br />

T.D. Pat Rabbitte, T.D. Sean Sherlock, T.D. Róisín Shortall, T.D.<br />

Jan O’Sullivan, T.D. Joanna Tuffy, T.D. Mary Upton, T.D. Jack<br />

Wall, T.D. Mary A. White.<br />

Legisladores de la Dieta Nacional de Japón<br />

Miembros de la Cámara de los Concejales<br />

Ex Sen. Osamu Yatabe, ex director del Comité de Relaciones Internacionales<br />

de la Cámara de los Concejales<br />

Sen. Keiko Itokazu, Sen. Masamichi Kondo, Sen. Seiji Mataichi,<br />

ex Sen. Masako Owaki.<br />

Miembros de la Cámara de Representantes<br />

Ex rep. Takako Doi, ex presidente de la Cámara de Representantes<br />

y ex miembro de la Junta Directiva del Comité de Relaciones Exteriores<br />

Rep. Tomoko Abe, Rep. Fumihiro Himori, Rep. Nobuto Hosaka,<br />

Rep. Tetsuo Kanno, Rep. Kantoku Teruya.<br />

Legisladores de la Cámara de Diputados al Congreso<br />

de los Estados Unidos Mexicanos<br />

Dip. Javier González Garza, miembro del Consejo de Europa, presidente<br />

del Grupo de Coordinación Política de la Cámara de Diputados<br />

y Coordinador del Partido de la Revolución Democrática en<br />

el Congreso;<br />

Dip. Raymundo Cárdenas Hernández, presidente de la Comisión<br />

de Asuntos Constitucionales;<br />

Dip. Alberto López Rojas, miembro de la Comisión de Derechos<br />

Humanos;<br />

13<br />

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Dip. José Antonio Almazán González, miembro de la Comisión de<br />

Derechos Humanos;<br />

Dip. Rutilio Cruz Escandón Cadenas, miembro de la Comisión de<br />

Derechos Humanos;<br />

Dip. Sonia Nohelia Ibarra Franquez, miembro de la Comisión de<br />

Derechos Humanos;<br />

Dip. José Jacques Medina, miembro de la Comisión de Derechos<br />

Humanos;<br />

Dip. Jesús Humberto Zazueta Aguilar, miembro de la Comisión de<br />

Derechos Humanos;<br />

Dip. Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, secretario de la Comisión de<br />

Relaciones Internacionales;<br />

Dip. Mario Enrique del Toro, secretario de la Comisión de Relaciones<br />

Internacionales;<br />

Dip. Antonio Soto Sánchez, miembro de la Comisión de Relaciones<br />

Internacionales;<br />

Dip. Miguel Ángel Peña Sánchez, miembro de la Comisión de Relaciones<br />

Internacionales;<br />

Dip. Aleida Alavez Ruiz, Dip. Humberto Willfredo Alonso Razo,<br />

Dip. Carlos Altamirano Toledo, Dip. Silvestre Álvarez Ramon, Dip.<br />

Alberto Amaro Corona, Dip. Irene Aragón Castillo, Dip. Juan Darío<br />

Arreola Calderón, Dip. Armando Barreiro Pérez, Dip. Valentina Valia<br />

Batres Guadarrama, Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo, Dip. Itzcóatl<br />

Tonatiuh Bravo Padilla, Dip. Modesto Brito González, Dip. Amador<br />

Campos Aburto, Dip. Cuitlahuac Condado Escamilla, Dip. Claudia<br />

Lilia Cruz Santiago, Dip. Moisés Felix Dagdug Lützow, Dip. Juan<br />

Hugo de la Rosa García, Dip. Joaquín Conrado de los Santos Molina,<br />

Dip. Daniel Dehesa Mora, Dip. Adriana Díaz Contreras, Dip. Jaime<br />

Espejel Lazcano, Dip. Mónica Fernández Balboa, Dip. César Flores<br />

Maldonado, Dip. Guadalupe Socorro Flores Salazar, Dip. Fernel<br />

Arturo Gálvez Rodríguez, Dip. Juan Nicasio Guerro Ochoa, Dip.<br />

José Luis Gutiérrez Calzadilla, Dip. Sergio Hernández Hernández,<br />

Dip. María Eugenia Jiménez Valenzuela, Dip. Pedro Landero López,<br />

Dip. Juan Darío Lemarroy Martínez, Dip. Ana Yurixi Leyva Piñón,<br />

Dip. Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Dip. Santiago López Becerra,<br />

14<br />

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03/04/2009, 13:54


Dip. Alejandro Martínez Hernández, Dip. Carlos Roberto Martínez<br />

Martínez, Dip. Hugo Eduardo Martínez Padilla, Dip. Octavio Martínez<br />

Vargas, Dip. Camerino Eleazar Márquez Madrid, Dip. Marcos Matías<br />

Alonso, Dip. Holly Matus Toledo, Dip. Fernando Enrique Mayans<br />

Canabal, Dip. David Mendoza Arellano, Dip. Efraín Morales Sánchez,<br />

Dip. Carlos Orsoe Morales Vázquez, Dip. Héctor Narcía<br />

Álvarez, Dip. Concepción Ojedo Hernández, Dip. Juan Adolfo Orcí<br />

Martínez, Dip. Antonio Ortega Martínez, Dip. Rosario Ignacia Ortiz<br />

Magallón, Dip. Ramón Felix Pacheco Llanes, Dip. Isidro Pedaza<br />

Chávez, Dip. Adrián Pedrozo Castillo, Dip. Raciel Pérez Cruz, Dip.<br />

Celso David Pulido Santiago, Dip. Rafael Plácido Ramos Becerril,<br />

Dip. Martin Ramos Castellanos, Dip. Gloria Rasgado Corsi, Dip.<br />

Raúl Ríos Gamboa, Dip. Odilón Romero Gutiérrez, Dip. Salvador<br />

Ruiz Sánchez, Dip. José Antonio Saavedra Coronel, Dip. Juan Manuel<br />

San Martín Hernández, Dip. Alejandro Sánchez Camacho, Dip.<br />

David Sánchez Camacho, Dip. Eva Angelina Sánchez Valdés, Dip.<br />

Francisco Javier Santos Arreola, Dip. Miguel Ángel Solares Chávez,<br />

Dip. Rosa Elva Soriano Sánchez, Dip. José Alfonso Suárez del Real<br />

y Aguilera, Dip. Daniel Trejo García, Dip. Pablo Trejo Pérez, Dip.<br />

Martín Zepeda Hernández.<br />

Legisladores del Parlamento Escocés<br />

Malcolm Chisholm, ex ministro ejecutivo de Escocia;<br />

Jackie Baillie, Bill Butler, Angela Constance (miembro del Comité<br />

Jurídico), Marlyn Glen, Christopher Harvie, Hugh Henry, Jamie<br />

Hepburn, Bill Kidd, Michael Matheson, John Park, Elaine Smith,<br />

Sandra White, Dr. Bill Wilson.<br />

Legisladores del Parlamento del Reino Unido<br />

Cámara de los Comunes<br />

Ann Cryer, ex miembro del Consejo de Europa;<br />

John Cummings, ex miembro del Consejo de Europa;<br />

Honorable Peter Hain, ex ministro del Exterior y de la Mancomunidad;<br />

15<br />

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03/04/2009, 13:54


Honorable Clare Short, ex secretaria del Estado para el Desarrollo<br />

Internacional;<br />

Peter Bottomley, ex ministro;<br />

Peter Kilfoyle, ex ministro del Ministerio de Defensa;<br />

Honorable Sir Gerald Kaufman, ex ministro de Gobierno;<br />

Honorable Richard Caborn, ex ministro;<br />

Angela E. Smith, ex ministro;<br />

Gavin Strang, ex ministro de Transporte;<br />

Honorable Nigel Keith Anthony Standish Vaz, ex ministro para<br />

Europa en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Mancomunidad;<br />

Jenny Willott, ex ministro de Justicia en la Sombra;<br />

Jeremy Corbyn, vicepresidente del APPG sobre Derechos Humanos;<br />

Andrew Dismore, presidente del Comité Conjunto sobre Derechos<br />

Humanos;<br />

Julie Morgan, miembro del Comité de Justicia;<br />

Dr. Nick Palmer, miembro del Comité de Justicia;<br />

Linda Riordan, miembro del Comité de Justicia;<br />

Sandra Osborne, miembro del Comité de Asuntos Exteriores;<br />

Ken Purchase, miembro del Comité de Asuntos Exteriores;<br />

Michael Clapham, miembro de la APPG sobre Derechos Humanos;<br />

Virendra Sharma, miembro del Comité Conjunto sobre Derechos<br />

Humanos y miembro del Comité de Justicia;<br />

David Anderson, John Austin, Celia Barlow, Colin Burgon, David<br />

Burrow, Ronnie Campbell, Martin Caton, David Chaytor, Katy<br />

Clark, David Clelland, Harry Cohen, Frank Cook, Michael<br />

Connarty, Jim Cousins, David Crausby, Jon Cruddas, Ian Davidson,<br />

Dai Davies, Janet Dean, Jim Devine, Jim Dobbin, David Drew,<br />

Bill Etherington, Hwyel Francis; George Galloway, Neil Gerrard,<br />

Dr. Ian Gibson, Michelle Gildernew, Andrew Gwynne, Dai Havard,<br />

David Heyes, Kate Hoey, Paul Holmes, Kelvin Hopkins, Jim Hood,<br />

Rt. Hon. George Howarth, Dr. Brian Iddon, Lynne Jones, David<br />

16<br />

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03/04/2009, 13:54


Kidney, Ashok Kumar, Mark Lazarowicz, John Leech, David<br />

Lepper, Tony Lloyd (presidente del Partido Laborista Parlamentario),<br />

Andy Love, Rob Marris, Robert Marshall-Andrews QC, Chris<br />

McCafferty, John McDonnell, Jim McGovern, Austin Mitchell, Anne<br />

Moffat, Conor Murphy, Adam Price, Gwyn Prosser, Jim Sheridan,<br />

Marsha Singh, Alan Simpson, Dennis Skinner, Ian Stewart, Rt. Hon.<br />

Graham Stringer, David Taylor, Emily Thornberry, Mark Todd, Jon<br />

Trickett, Dr. Desmond Turner, Robert Wareing, Mike Wood, Derek<br />

Wyatt.<br />

Cámara de los Lores<br />

Baronesa Northover, vocera para el Desarrollo Internacional en la<br />

Cámara de los Lores<br />

Lord Rea de la Cámara de los Lores.<br />

Ex ministros y miembros del Parlamento<br />

Tony Benn, ex ministro de Gabinete y miembro del Parlamento<br />

Honorable Brian Wilson, ex ministro de Gabinete y miembro del<br />

Parlamento<br />

Kenneth Livingstone, ex alcalde de Londres y miembro del Parlamento<br />

John Biggs, miembro de la Asamblea de Londres.<br />

17<br />

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03/04/2009, 13:54


ÍNDICE<br />

ÍNDICE DE FUENTES ............................................................... 20<br />

INTERÉS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE .......................... 21<br />

RESUMEN DE ARGUMENTOS ............................................... 36<br />

ARGUMENTOS.......................................................................... 38<br />

I. LOS PARLAMENTARIOS DE OTROS PAÍSES<br />

ESTÁN GENUINAMENTE PREOCUPADOS<br />

POR LOS TEMAS DE DERECHOS HUMANOS<br />

PRESENTADOS EN LA PETICIÓN<br />

DE REVISIÓN ................................................................... 38<br />

II. ESTE TRIBUNAL DEBE REVISAR<br />

LOS OBSTÁCULOS EXCEPCIONALMENTE<br />

GRANDES EN CONTRA DE UN CAMBIO<br />

DE SEDE INTERPUESTOS POR EL FALLO<br />

DEL TRIBUNAL DE APELACIONES<br />

DEL ONCENO CIRCUITO .............................................. 43<br />

CONCLUSIÓN............................................................................ 46<br />

ANEXOS ..................................................................................... 47<br />

A. DECISIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE<br />

DETENCIONES ARBITRARIAS DE LA<br />

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS<br />

DE NACIONES UNIDAS, 27 DE MAYO DE 2005 ......... 47<br />

B. PUNTO DE ACUERDO DEL SENADO<br />

MEXICANO, 10 DE FEBRERO DE 2009 ....................... 56<br />

19<br />

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03/04/2009, 13:54


20<br />

ÍNDICE DE FUENTES<br />

Casos<br />

Estados Unidos v. Campa, 459 F.3d 1121 (11 no Cir.) .............. 43<br />

Otras fuentes<br />

Anthony Lester, “The Overseas Trade in the<br />

American Bill of Rights”, 88 Colum. L. Rev.<br />

537,541(abril de 1988 .......................................................... 38<br />

Claire L’Heureux-Dube, “The Importance of Dialogue:<br />

Globalization and the International Impact of<br />

the Rehnquist Court”, 34 Tulsa L.J. 15, 17<br />

(otoño de 1998) ................................................................... 40<br />

Convención Europea sobre Derechos Humanos,<br />

Art. 6, párrafo 1 ................................................................... 40<br />

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,<br />

Art. 14 ................................................................................. 43<br />

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,<br />

Art. 9 ................................................................................... 41<br />

Mark C. Rahdert, “Comparative Constitutional<br />

Advocacy”, 56 Am. U. L. Rev. 553, 566<br />

(febrero de 2007) ................................................................. 39<br />

Opinión del Grupo de Trabajo sobre Detenciones<br />

Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos<br />

de las Naciones Unidas, Opinión No. 19/2005<br />

(Estados Unidos de América), párrafo 32, Aprobado,<br />

27 de mayo de 2005 ............................................................ 42<br />

Richard B. Lillich, “The Constitution and International<br />

Human Rights”, 83 Am. J. Int’l. L. 851<br />

(octubre de 1989) ................................................................. 38<br />

Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada<br />

y proclamada mediante la Resolución 217 A (III)<br />

de la Asamblea General del 10 de diciembre<br />

de 1948 ................................................................................ 21<br />

01ParlamentEsp.pmd 20<br />

03/04/2009, 13:54


INTERÉS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE<br />

Los Amigos de la Corte 1 son el Senado de México, la Asamblea<br />

Nacional de Panamá, la ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas<br />

para los Derechos Humanos, y los legisladores de los parlamentos de<br />

nueve de las mayores y más antiguas democracias del mundo y del Parlamento<br />

Europeo. Ellos han adoptado la inusual medida de presentar un<br />

documento ante este Tribunal dadas las extraordinarias preocupaciones<br />

en materia de derechos humanos que ha suscitado este caso en el ámbito<br />

internacional, teniendo en cuenta la gran importancia que tiene la garantía<br />

de un juicio con un jurado imparcial en cualquier sistema de justicia penal<br />

que se considere justo. A continuación describimos, país por país, cuáles<br />

son sus intereses.<br />

MÉXICO<br />

El 10 de febrero de 2009, el Senado de los Estados Unidos Mexicanos<br />

adoptó la medida extraordinaria de votar a favor de comparecer en la<br />

figura de amigo de la corte ante este Tribunal con el fin de denunciar las<br />

violaciones de los derechos humanos de los cinco demandantes cubanos<br />

e instar al Tribunal a que ordene la realización de un nuevo juicio en una<br />

locación que no sea Miami, Florida. La Resolución adoptada por el Senado<br />

mexicano está contenida en el Anexo de este documento. La Resolución<br />

subraya que los Estados Unidos han hecho caso omiso de la decisión<br />

adoptada por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la<br />

Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.<br />

En fecha anterior, el 28 de septiembre de 2006, el Senado de México,<br />

en sesión plenaria, había aprobado la Resolución del Grupo de Trabajo<br />

sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos<br />

de las Naciones Unidas respecto del caso de los Cinco Cubanos, e instó al<br />

gobierno de los Estados Unidos a enmendar la situación. En el mes de<br />

julio de 2008, el asunto fue presentado ante el Comité Permanente de la<br />

1 Este documento es presentado previo consentimiento por escrito de todas las partes.<br />

Ninguno de los abogados de ninguna de las partes ha redactado este documento<br />

ni total ni parcialmente, ni ningún abogado o parte realizó contribución monetaria<br />

alguna con la intención de financiar la elaboración o presentación de dicho<br />

documento.<br />

21<br />

01ParlamentEsp.pmd 21<br />

03/04/2009, 13:54


Sexagésima Legislatura y transferido a la Comisión de Relaciones Exteriores<br />

de América del Norte para su posterior análisis. Esa Comisión recomendó<br />

que el Senado aprobara una nueva declaración en apoyo a los derechos<br />

humanos de los demandantes, basada en el hecho de que no han recibido<br />

un juicio justo, tal y como ha sido documentado por el Grupo de Trabajo<br />

sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de las<br />

Naciones Unidas. Como resultado de ello, el 7 de octubre de 2008 el Senado<br />

nuevamente instó de manera oficial a los Estados Unidos a tomar en<br />

cuenta la decisión del Grupo de Trabajo y a respetar los derechos al debido<br />

proceso de estos acusados, reiteró su apoyo a los derechos humanos de los<br />

Cinco Cubanos y autorizó la comunicación de esta Resolución a los gobiernos<br />

de los Estados Unidos y de la República de Cuba, así como a todas las<br />

organizaciones internacionales que se han expresado en contra de la violación<br />

de los derechos humanos de los Cinco Cubanos.<br />

El documento también ha sido firmado por ochenta y cinco diputados<br />

de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, incluido<br />

un miembro del Consejo Europeo, el Presidente del Grupo de Coordinación<br />

Política de la Cámara de Diputados y el Coordinador del Partido<br />

de la Revolución Democrática en el Congreso (Javier González Garza);<br />

el Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales (Raymundo<br />

Cárdenas Hernández); los presidentes de otras cuatro comisiones; seis<br />

miembros de la Comisión de Derechos Humanos; dos secretarios y dos<br />

miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores.<br />

Los parlamentarios, juristas, profesores de derecho, defensores de<br />

los derechos humanos y representantes de otros sectores de la sociedad<br />

civil mexicana comparten una preocupación común relacionada con el<br />

impacto del caso de los Cinco Cubanos en el derecho internacional en<br />

general y en las leyes internacionales sobre derechos humanos en particular,<br />

y de manera más específica, en la compleja red de relaciones entre los<br />

Estados Unidos, Cuba y los Estados Unidos Mexicanos (en adelante,<br />

México). México es el segundo mayor socio comercial de los Estados<br />

Unidos y ha sido definido por la política estadounidense como un aliado<br />

estratégico en los esfuerzos regionales por combatir el terrorismo, el<br />

narcotráfico, y la migración irregular, y en la promoción de un enfoque<br />

hemisférico común en temas relacionados con el imperio de la ley y los<br />

derechos humanos. México es el país de habla hispana más densamente<br />

poblado del mundo, y el tercero más densamente poblado del hemisferio<br />

occidental. Esto le da una importancia desde el punto de vista diplomático<br />

22<br />

01ParlamentEsp.pmd 22<br />

03/04/2009, 13:54


en el hemisferio, como líder entre los países latinoamericanos, y en el<br />

mundo, como líder de los países en desarrollo.<br />

Los Estados Unidos y México han desarrollado una amplia gama de<br />

mecanismos de consulta y cooperación en relación con la variedad de temas<br />

en los cuales interactúan. Entre ellos se incluyen: 1) reuniones periódicas<br />

a nivel presidencial; 2) reuniones anuales de la Comisión Binacional<br />

a nivel de gabinete con 10 grupos de trabajo en temas de gran importancia;<br />

3) reuniones anuales de delegaciones congresionales en las conferencias<br />

del Grupo Interparlamentario México-Estados Unidos; 4) reuniones<br />

comerciales trilaterales relacionadas con el TLCAN dirigidas por diferentes<br />

grupos; 5) reuniones regulares de los fiscales generales y del pleno principal<br />

de las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley para discutir los<br />

asuntos relacionados con la ejecución de la ley y el tema de narcóticos; 6)<br />

una amplia gama de reuniones bilaterales de cooperación en la zona fronteriza<br />

que abordan temas tales como el medio ambiente, la salud, el transporte<br />

y el cruce fronterizo; y 7) reuniones trilaterales en el marco de la “Asociación<br />

para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte” (SPP) fundada<br />

en Waco, Texas, en el mes de marzo de 2005. Todo esto reafirma las<br />

preocupaciones de los Amigos de la Corte en relación con el impacto de<br />

estos casos en el panorama jurídico entrelazado que comparten los Estados<br />

Unidos y México como resultado de su condición convergente, cada vez<br />

más interdependiente, como estados parte en aspectos clave y pertinentes<br />

del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas y su equivalente<br />

regional en el hemisferio occidental, el sistema Intearamericano de Derechos<br />

Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA).<br />

México y los asuntos que afecten a los ciudadanos mexicanos en<br />

México, así como los que viven en los Estados Unidos, y las complejas<br />

convergencias que evolucionan entre los sistemas legales de los Estados<br />

Unidos y México, así como las relaciones de ambos con el derecho internacional<br />

y las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas,<br />

se han hecho cada vez más evidentes en la jurisprudencia del Tribunal<br />

Supremo de los Estados Unidos. Entre los ejemplos se incluyen:<br />

Verdugo Urquidez v. Estados Unidos, 494 U.S. 259 (1990); Alvarez<br />

Machain v. Estados Unidos, 504 U.S. 655 (1992); Sosa v. Alvarez<br />

Machain, 542 U.S. 692 (2004) (tres casos relacionados que se derivan de<br />

las actividades de la DEA de los Estados Unidos en territorio mexicano,<br />

que dio lugar a supuestas violaciones del derecho internacional) y más<br />

recientemente, Medellín v. Texas, 128 S. Ct. 1346 (2008) (ejecución de<br />

23<br />

01ParlamentEsp.pmd 23<br />

03/04/2009, 13:54


los derechos a asistencia consular en los tribunales estatales de los Estados<br />

Unidos en virtud del Artículo 36 de la Convención de Viena sobre<br />

Relaciones Consulares, en el caso de los ciudadanos mexicanos sentenciados<br />

a muerte).<br />

24<br />

PANAMÁ<br />

La Asamblea Nacional de Panamá ha adoptado la medida extraordinaria<br />

de comparecer ante el Tribunal en la figura de amigo del tribunal<br />

con el fin de instar al Tribunal a que conceda la petición de revisión. El<br />

doctor Raúl Rodríguez Arauz, presidente de la Asamblea Nacional, parlamento<br />

unicameral de Panamá, ha sido autorizado a presentar este documento<br />

de Amigos de la Corte con el fin de hacer patente el apoyo de la<br />

Asamblea Nacional de Panamá al argumento de que los Cinco Cubanos<br />

han permanecido encarcelados de manera arbitraria e ilegal, tal y como lo<br />

corroboró el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión<br />

de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.<br />

La Asamblea Nacional ha debatido este tema en varias ocasiones,<br />

incluso mediante la Resolución No. 001 del 3 de octubre de 2006 del<br />

Comité de Asuntos Exteriores y la Declaración Especial del 26 de octubre<br />

de 2006 del Grupo Interparlamentario de Amistad entre Panamá y<br />

Cuba, en la cual se expresaba que “nosotros nos unimos al creciente llamado<br />

a nivel mundial a favor de los Cinco, para que ellos tengan derecho a<br />

un juicio justo, a un jurado imparcial, y para garantizar que se cumpla con el<br />

debido proceso”, así como resoluciones similares emitidas el 20 de octubre<br />

de 2007 por el Comité de Asuntos Exteriores, el 10 de octubre de 2007<br />

por el Grupo Interparlamentario de Amistad entre Panamá y Cuba, y el 22<br />

de octubre de 2008 por el Comité de Relaciones Exteriores.<br />

MARY ROBINSON<br />

Mary Robinson fue la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para<br />

los Derechos Humanos de 1997 hasta 2002, y la presidenta de Irlanda de<br />

1992 a 1997. Como académica, abogada y líder política electa, ha dedicado<br />

su vida a trabajar en favor de los derechos humanos y es una de las más<br />

destacadas defensoras de los derechos humanos en el mundo. En el año<br />

2004 recibió el premio “Embajador de Conciencia” que otorga Amnistía<br />

Internacional por su trabajo en la promoción de los derechos humanos.<br />

01ParlamentEsp.pmd 24<br />

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PARLAMENTO EUROPEO<br />

Este documento ha sido firmado por setenta y siete miembros del<br />

Parlamento Europeo, entre los cuales se incluyen dos ex presidentes (Josep<br />

Borrell Fontelles y Enrique Barón Crespo); tres actuales vicepresidentes<br />

(Miguel Ángel Martínez, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, y Luisa Morgantini);<br />

un cuestor (Mia De Vits); el presidente del Comité de Asuntos Constitucionales<br />

(Jo Leinen); el vicepresidente del Subcomité de Derechos Humanos<br />

(Richard Howitt); el vicepresidente del Comité de Libertades Civiles,<br />

Justicia y Asuntos Internos (Guisto Catania); el vicepresidente de la<br />

Delegación a la Asamblea Parlamentaria América Latina-Europa (Willy<br />

Meyer Pleite); los vicepresidentes del Comité sobre los derechos de la<br />

Mujer y la Igualdad de Género (Edite Estrela, Zita Gurmai, Raúl Romeva<br />

Rueda y Eva-Britt Svensson); el vicepresidente del Comité de Comercio<br />

Internacional (Ignasi Guardans Cambó); y los presidentes y vicepresidentes<br />

de otros 19 comités y las delegaciones del Parlamento Europeo ante<br />

otros países y organismos parlamentarios.<br />

El Parlamento Europeo es la única institución de la Unión Europea<br />

elegida directamente. Ha sido elegida directamente cada cinco años mediante<br />

sufragio universal desde 1979.<br />

El Parlamento está integrado por 785 parlamentarios que prestan sus<br />

servicios a los más grandes electorados democráticos del mundo y al mayor<br />

electorado democrático transnacional del mundo (342 millones de<br />

electores con derecho al voto en 2004). Los miembros del Parlamento<br />

actúan a través de siete grupos políticos diferentes que representan las<br />

principales tendencias ideológicas que coexisten en Europa.<br />

Como órgano electo, el Parlamento no sólo redacta propuestas que<br />

abordan el funcionamiento de la Unión Europea, sino que también se<br />

ocupa de problemas y preocupaciones de carácter internacional, incluidas<br />

las violaciones de los derechos humanos dondequiera que estas ocurran,<br />

e insta a las autoridades de los países interesados a poner fin a dichas<br />

violaciones. La piedra angular de la política exterior de la Unión Europea<br />

es el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales y a las<br />

leyes humanitarias internacionales. Ello incluye el derecho de los detenidos<br />

a la presunción de inocencia, así como el derecho a tener un juicio<br />

justo y a recurrir a todos los procedimientos legales previstos con este fin.<br />

Durante mucho tiempo, un numeroso grupo de parlamentarios que<br />

representan un amplio espectro político e ideológico dentro del Parlamento<br />

25<br />

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03/04/2009, 13:54


Europeo han expresado su preocupación con respecto al caso de los Cinco<br />

Cubanos como parte de su compromiso con la protección de los derechos<br />

humanos a nivel internacional. Han tomado nota con interés y preocupación<br />

de las opiniones dadas por Amnistía Internacional y la decisión del<br />

Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos<br />

Humanos de las Naciones Unidas con respecto a este caso. Asimismo,<br />

han estado profundamente preocupados por los efectos colaterales sobre<br />

los familiares cercanos de los Cinco Cubanos, particularmente en las esposas<br />

de dos de ellos —Gerardo Hernández y René González— a quienes se<br />

les ha negado el derecho a visitar a sus esposos en prisión. En el año 2007,<br />

187 miembros del Parlamento de todos los grupos políticos firmaron una<br />

Declaración Escrita donde se abordaban los derechos de estas mujeres.<br />

Teniendo en cuenta la pertinencia y responsabilidades internacionales<br />

de los Estados Unidos de América en la defensa de los derechos humanos,<br />

los parlamentarios firmantes, que representan diferentes grupos<br />

políticos en el Parlamento Europeo, y que ostentan posiciones de liderazgo<br />

en diferentes comités y delegaciones, así como en los órganos de mayor<br />

jerarquía de esta Cámara, le solicitan al Tribunal Supremo de los Estados<br />

Unidos que acepte revisar el caso de los Cinco Cubanos.<br />

26<br />

BÉLGICA<br />

Este documento ha sido apoyado por cinco representantes, un Senador<br />

en activo y un ex Senador del Parlamento Federal de Bélgica (Federaal<br />

Parlement van België), incluido el ex vicepresidente de la Cámara de<br />

Representantes, el actual vicepresidente de la Comisión de Política Exterior<br />

y un ex miembro del Consejo Europeo (Dirk Van der Maelen). El<br />

documento también ha sido apoyado por cinco miembros del Parlamento<br />

Flamenco (Vlaams Parlement).<br />

BRASIL<br />

El documento ha sido apoyado por diecisiete senadores y 131 diputados<br />

al Congreso Nacional de Brasil (Congresso Nacional do Brasil),<br />

incluido el Presidente de la Comisión sobre Derechos Humanos y Legislación<br />

Participativa del Senado y ex Primer vicepresidente del Senado<br />

(Paulo Paim); el Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores y Defensa<br />

Nacional (Marcondes Gadelha); y el Presidente de la Comisión<br />

Especial sobre la Ley de Amnistía (Daniel Almeida) de la Cámara de Dipu-<br />

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03/04/2009, 13:54


tados, así como los presidentes de otros 22 grupos de trabajo y Comisiones<br />

Conjuntas Externas, Especiales y Permanentes del Senado y de la Cámara<br />

de Diputados de 14 partidos políticos diferentes. Brasil es la cuarta democracia<br />

de mayor densidad poblacional del mundo, y su extensión geográfica<br />

cubre casi la mitad del continente sudamericano.<br />

Varios miembros del Congreso Nacional de Brasil han expresado<br />

oficialmente sus preocupaciones ante el irrespeto de los derechos humanos<br />

fundamentales de los Cinco Cubanos en tres ocasiones. En agosto de<br />

2006, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes<br />

de Brasil, conjuntamente con el Grupo Parlamentario Brasil-Cuba,<br />

aprobó una “moción de condena contra el encarcelamiento ilegal y arbitrario<br />

de Cinco Cubanos en los Estados Unidos”. Aldo Rebelo, presidente<br />

de la Cámara de Diputados, por orden del diputado Luiz Eduardo<br />

Greenhalgh, presidente del Comité sobre Derechos Humanos y Minorías,<br />

enviaron esta moción al congresista Dennos Hastert, presidente de la<br />

Cámara de Representantes de los Estados Unidos, por conducto de Clifford<br />

Sobel, embajador de los Estados Unidos en Brasil. La moción se basaba,<br />

en parte, en los derechos humanos garantizados en virtud del Artículo 10<br />

de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,<br />

que establece que toda persona acusada en un proceso penal debe ser<br />

juzgada por un tribunal imparcial e independiente. Finalmente, el Comité<br />

sobre Derechos Humanos y Minorías y el Grupo Parlamentario Brasil-<br />

Cuba aprobaron una tercera moción el 10 de abril de 2007, nuevamente<br />

en defensa de los derechos humanos de los Cinco Cubanos prisioneros,<br />

sobre la base de los principios reconocidos internacionalmente.<br />

Estas acciones parlamentarias reflejan la preocupación de la sociedad<br />

civil brasileña con respecto a los derechos humanos de los demandantes,<br />

tal y como se refleja en la declaración en apoyo a ellos aprobada<br />

por la Décima Conferencia Nacional sobre Derechos Humanos de Brasil,<br />

que contó con la participación de 700 organizaciones públicas y de la<br />

sociedad civil de Brasil.<br />

La Orden de Abogados de Brasil, integrada por casi 700 000 miembros,<br />

ha firmado un documento de Amigos de la Corte por separado en<br />

apoyo a la demanda de avocación. Uno de los principios rectores de la<br />

Orden de Abogados es el Artículo 10 de la Declaración Universal de<br />

Derechos Humanos, el cual se analiza infra, que establece el derecho a un<br />

tribunal imparcial, un derecho que cree ha sido violado en la causa interpuesta<br />

por los demandantes.<br />

27<br />

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CHILE<br />

Cuatro senadores y ocho diputados del Congreso Nacional de Chile,<br />

incluido el ex vicepresidente del Senado (Senador Carlos Ominami);<br />

el actual presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado<br />

(Senador Jaime Gazmuri); y el ex presidente de la Comisión de Derechos<br />

Humanos de la Cámara de Diputados (diputado Sergio Aguiló) apoyan<br />

este documento en su condición de Amigos de la Corte.<br />

La Comisión de Derechos Humanos le ha solicitado a Michelle<br />

Bachelet, presidenta de la República de Chile, que le exprese al gobierno<br />

de los Estados Unidos su preocupación por los Cinco Cubanos prisioneros.<br />

ALEMANIA<br />

Ocho miembros del Parlamento Alemán (Bundestag), incluido el<br />

vicepresidente del Comité de Asuntos Legales en el Bundestag y ex juez<br />

del Tribunal Federal de Justicia (Wolfgang Neškovic) y un Secretario de<br />

Estado del Parlamento (Klaus Brandner) apoyan este documento, dada<br />

su preocupación por los derechos humanos de los Cinco Cubanos. Este<br />

caso ha causado gran preocupación entre los miembros del Bundestag,<br />

quienes han escrito cartas oficiales el 1ro. de julio de 2004, el 16 de junio<br />

de 2006 y el 7 de septiembre de 2006 a los miembros del Congreso de los<br />

Estados Unidos para expresar su opinión de que el proceso de acusación<br />

y las sentencias de los demandantes violaron sus derechos fundamentales<br />

a un juicio justo e imparcial.<br />

Los diputados se basan, en parte, en la decisión del Grupo de Trabajo<br />

sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos<br />

de las Naciones Unidas. Cincuenta y tres representantes, incluida la vicepresidente<br />

del Bundestag, Petra Pau, firmaron la carta del 7 de septiembre<br />

de 2006 donde se solicita a los legisladores de los Estados Unidos que<br />

hagan uso de sus recursos para apoyar la celebración de un nuevo juicio<br />

para los demandantes. La carta anterior de fecha 16 de junio de 2006, fue<br />

firmada por doce representantes, incluida la presidenta de la Comisión de<br />

Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria del Parlamento, la profesora<br />

Herta Daubler-Gmelin y el ex secretario general del Partido Socialdemócrata<br />

Alemán (SPD), Klaus Uwe Benneter.<br />

28<br />

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IRLANDA<br />

Este documento fue suscrito por once senadores y treinta y tres diputados<br />

de la Cámara de Representantes del Parlamento de Irlanda (Tithe an<br />

Oireachtais), incluidos tres ex ministros de Estado, uno de ellos ex jefe<br />

del grupo del partido de gobierno en el Parlamento (Tom Kitt, John Browne<br />

y Noel Treacy); el vicepresidente del Parlamento Irlandés (Brendan<br />

Howlin); los jefes de los grupos parlamentarios del Partido Laborista y el<br />

Sinn Fein (Emmet Stagg y Aengus Ó Snodaigh); el portavoz para los<br />

asuntos relacionados con la Justicia, la Igualdad y la Reforma Legal y las<br />

Relaciones Internacionales del Partido de los Verdes (Ciaran Cuffe); el<br />

portavoz para los temas relacionados con la Justicia, la Igualdad y los<br />

Derechos Humanos, la Vivienda y las Relaciones Internacionales del Partido<br />

Sinn Fein (Aengus Ó Snodaigh); y el portavoz para los asuntos relacionados<br />

con la Justicia, la Igualdad y la Reforma Legal del Partido Fine<br />

Gael (Charles Flanagan).<br />

La República de Irlanda es una democracia parlamentaria gobernada<br />

por el Oireachtas, integrado por el Presidente y dos cámaras, el Dáil<br />

Éireann y el Seanad Éireann. Este documento de Amigos de la Corte<br />

evidencia el hecho de que desde el año 2002 los parlamentarios irlandeses<br />

se han expresado categóricamente y de forma sistemática con respecto<br />

al caso de los Cinco Cubanos. Más recientemente, dos destacados miembros<br />

del Gabinete, John Gormley, ministro para el Medio Ambiente del<br />

Partido de los Verdes; y Barry Andrews, ministro para la Infancia del<br />

Partido Fianna Fáil, firmaron varias cartas en su nombre, conjuntamente<br />

con 56 miembros del Dáil Éireann, incluidos los 20 miembros del Partido<br />

Laborista y los 4 miembros del Partido Sinn Fein.<br />

El 12 de septiembre de 2008, en el décimo aniversario del arresto de<br />

los Cinco Cubanos, cinco miembros del Oireachtas publicaron una carta<br />

dirigida al editor del diario Irish Independent, en la cual llegaban a la<br />

conclusión de que el proceso legal en este caso “no está acorde con las<br />

normas de la justicia internacional y pone de manifiesto evidencias de<br />

injerencia política y prejuicio contra Cuba”.<br />

En el mes de febrero de 2006, 49 miembros del Parlamento irlandés,<br />

incluidos 8 senadores, solicitaron la liberación de los Cinco en una carta<br />

dirigida al Fiscal General Alberto González, la cual estuvo precedida por<br />

una carta original dirigida al Fiscal General en el mes de septiembre del<br />

año 2005, en la cual 50 miembros del Parlamento irlandés pertenecientes<br />

29<br />

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03/04/2009, 13:54


a diferentes partidos políticos habían exigido su liberación. En el mes de<br />

noviembre de 2003, una demanda que exigía la liberación de los Cinco y<br />

la celebración de un nuevo juicio fue firmada por 51 miembros del Parlamento<br />

irlandés, incluidos 26 miembros del Partido Laborista Irlandés.<br />

Emmet Stagg, jefe del grupo del Partido Laborista en el Parlamento, firmó<br />

la demanda en nombre de todos los T.D. (miembros de la Cámara<br />

Baja) y senadores del Partido Laborista.<br />

30<br />

JAPÓN<br />

Este documento ha sido suscrito por tres miembros en activo y dos<br />

ex miembros de la Cámara de Concejales y cinco Representantes en activo<br />

y un ex Representante de la Cámara de Representantes de la Dieta<br />

Nacional de Japón, incluido el ex presidente de la Cámara de Representantes<br />

y miembro de la Junta del Comité de Asuntos Exteriores (Takako<br />

Doi) y el ex director del Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de<br />

Concejales (Osuma Yatabe).<br />

ESCOCIA<br />

Este documento ha sido suscrito por catorce miembros del Parlamento<br />

Escocés, incluido un ex ministro Ejecutivo Escocés (Malcolm<br />

Chisholm).<br />

REINO UNIDO<br />

Noventa miembros de la Cámara de los Comunes suscriben este<br />

documento con el fin de manifestar el amplio interés que existe en el Reino<br />

Unido en torno a este caso. Más de 110 miembros del Parlamento<br />

Británico firmaron una carta abierta al Fiscal General de los Estados Unidos<br />

el 8 de febrero de 2006 en apoyo a los demandantes. Entre los signatarios<br />

se incluyen 97 parlamentarios del Partido Laborista, 10 del Partido<br />

Liberal-Demócrata, 1 del Partido Conservador, 2 del Partido Plaid Cymru<br />

y 1 del Partido Respect. La carta solicitaba la liberación inmediata de los<br />

demandantes, conocidos en el Reino Unido como Los Cinco de Miami.<br />

En ella se subrayaba que las condenas habían sido declaradas ilegales por<br />

el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de<br />

Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Además de los parlamentarios,<br />

el Premio Nobel Harold Pinter, el entonces alcalde de Londres Ken<br />

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Livingstone y 15 secretarios generales de sindicatos británicos se unieron<br />

a otros 10 000 ciudadanos ingleses que firmaron la carta.<br />

Este documento se corresponde con la Moción Urgente aprobada<br />

por el Parlamento, firmada por 112 miembros de la Cámara de los Comunes<br />

el 21 de noviembre de 2002. La Moción Urgente #174 concluyó<br />

que la naturaleza de los cargos, el lugar donde se celebró el juicio en<br />

Miami, Florida, en un ambiente de intimidación pública y mediática, y<br />

la magnitud de las sentencias adjudicadas posteriormente, ponían en<br />

tela de juicio la justeza del proceso judicial. La moción exhortaba al<br />

gobierno de los Estados Unidos a apoyar la demanda para la celebración<br />

de un nuevo juicio y garantizar que este se celebre en una sede que<br />

garantice un juicio justo.<br />

Los aspectos comunes de la historia y la cultura del derecho consuetudinario<br />

en el Reino Unido y en los Estados Unidos hacen que los miembros<br />

del Parlamento del Reino Unido muestren un especial interés en instar<br />

al Tribunal Supremo de los Estados Unidos a mantener las más elevadas<br />

normas del debido proceso en los procedimientos penales.<br />

Además de los intereses expresados por aquellos que han suscrito<br />

oficialmente este documento, los Amigos de la Corte llaman la atención<br />

sobre el hecho de que numerosos parlamentos nacionales y regionales y<br />

comités parlamentarios, así como numerosos parlamentarios a título individual<br />

han protestado contra el juicio de los demandantes por ser esencialmente<br />

injusto. Sus nombres aparecen relacionados en el Anexo a la Demanda<br />

de la 469A a la 488A, y entre ellos se incluyen: el Parlamento<br />

Latinoamericano; 2 el Parlamento del MERCOSUR; 3 parlamentarios latinoamericanos<br />

y caribeños; 4 más de 50 miembros de la 113 ma Asamblea<br />

General de la Unión Interparlamentaria; el vicepresidente de la Asamblea<br />

Interparlamentaria de los países de África, el Caribe y el Pacífico; 20 diputados<br />

de la Cámara de Diputados de Argentina; la Comisión de Derechos<br />

Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado de Chile; 35 miembros<br />

2 Creado en virtud de un tratado. El Parlamento Latinoamericano está compuesto<br />

por los representantes electos por los parlamentos de 22 países latinoamericanos y<br />

caribeños: Argentina, Aruba, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba<br />

República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Antillas<br />

Holandesas, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela.<br />

3 Creado por las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.<br />

4 Reunión de parlamentarios de 15 países en América Latina y el Caribe así como<br />

parlamentarios de cinco parlamentos regionales.<br />

31<br />

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del Parlamento Flamenco de Bélgica; el Senado Nacional y la Cámara de<br />

Diputados de Bolivia; la Comisión de Derechos Humanos y Minorías de la<br />

Cámara de Diputados del Congreso de Brasil; los presidentes de 24 Comisiones<br />

Parlamentarias del Congreso Nacional de Brasil; 118 diputados y 14<br />

senadores del Congreso Nacional de Brasil; 56 miembros del Parlamento<br />

canadiense; el Parlamento ruso (la Duma Estatal); 39 senadores del Senado<br />

de Italia, incluido el ex Vicepresidente del Senado y ex Presidente del Comité<br />

Judicial; el ex presidente de la Cámara de Representantes de Japón; la<br />

Asamblea Nacional de Mali; la Asamblea Nacional de Namibia; el Presidente<br />

y vicepresidente de la Asamblea Nacional de Panamá y el Presidente<br />

de su Comisión de Relaciones Exteriores; la Comisión de Relaciones Internacionales<br />

de la Asamblea Nacional de Panamá; 27 diputados de la Cámara<br />

de Diputados de Paraguay; el Congreso de Perú; 48 miembros de la<br />

Asamblea Federal de Suiza; la Gran Asamblea Nacional del Grupo Parlamentario<br />

de Amistad con Cuba de Turquía; y la Asamblea Nacional de<br />

Venezuela.<br />

RESUMEN DE ARGUMENTOS<br />

Durante años la Constitución de los Estados Unidos ha servido de<br />

modelo para el resto del mundo en lo que respecta a la protección de los<br />

derechos individuales y la garantía del debido proceso legal en los procedimientos<br />

penales. Sin embargo, a los Amigos de la Corte les preocupa el<br />

hecho de que la trayectoria de este caso refleja graves violaciones de los<br />

derechos de los demandantes en su juicio en Miami. Los demandantes<br />

fueron juzgados en una comunidad hostil hacia ellos y hacia su gobierno,<br />

en un ambiente donde apenas se reprime la violencia, lo cual hacía imposible<br />

que se celebrara un juicio justo ante un tribunal imparcial.<br />

Las normas internacionales y el imperio de la ley en todas las naciones<br />

civilizadas exigen la celebración de un juicio ante un tribunal imparcial<br />

como elemento esencial del debido proceso. El Grupo de Trabajo de<br />

la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha llegado a<br />

la conclusión de que el juicio de los demandantes violó el Pacto Internacional<br />

de Derechos Civiles y Políticos. La misión histórica de la Constitución<br />

de los Estados Unidos exige que este Tribunal revise este caso a fin<br />

de garantizar que se cumplan los requisitos del debido proceso.<br />

32<br />

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ARGUMENTO<br />

I. LOS PARLAMENTARIOS DE OTROS PAÍSES ESTÁN GE-<br />

NUINAMENTE PREOCUPADOS POR LOS TEMAS DE DE-<br />

RECHOS HUMANOS PRESENTADOS EN LA PETICIÓN<br />

DE REVISIÓN.<br />

En 1988, un destacado abogado británico, Anthony Lester, Q.C., en<br />

un artículo que escribió para el Columbia Law Journal declaró lo siguiente:<br />

La Declaración de Derechos es más que una inspiración histórica<br />

para la creación de tratados e instituciones dedicadas a la protección<br />

de la libertad. Actualmente existe un intenso intercambio internacional<br />

en torno a la Declaración de Derechos y los pleitos legales internacionales<br />

y constitucionales que involucran normas derivadas del<br />

derecho constitucional estadounidense. Cuando está en riesgo la vida<br />

o la libertad, los fallos del Tribunal Supremo de los Estados Unidos<br />

que han marcado un hito, que le dan un nuevo significado a los principios<br />

de la Declaración de Derechos, son estudiados con tanta atención<br />

en Nueva Delhi o Estrasburgo como lo son en Washington D.C.<br />

o en el Estado de Washington o en Springfield, Illinois. 5<br />

El caso en cuestión causa grandes preocupaciones sobre si los acusados<br />

recibieron o no un juicio justo ante un jurado imparcial, lo cual<br />

constituye la esencia del debido proceso legal. El hecho de que tales temas<br />

relacionados con los derechos humanos preocupen a funcionarios<br />

gubernamentales y juristas de todo el mundo no es nada sorprendente. Tal<br />

y como se ha dicho frecuentemente, “la Constitución de los Estados Unidos<br />

ha servido de modelo de garantías en materia de derechos humanos<br />

en todo el mundo”. 6<br />

La tremenda influencia de los Estados Unidos en el período inmediato<br />

posterior a la Segunda Guerra Mundial evidentemente se ha visto<br />

5 Anthony Lester: “The Overseas Trade in the American Bill of Rights”, 88 Colum.<br />

L. Rev. 537, 541 (abril de 1988). Para más información sobre la influencia de las<br />

leyes estadounidenses en el exterior véase también D. B. Lillich: “The Constitution<br />

and Internacional Human Rights”, 83 Am. J. Int’l.L.851 (octubre 1989).<br />

6 Mark C. Rahdert: “Comparative Constitutional Advocacy”, 56 Am.U. L. Rev. 553,<br />

566 (febrero de 2007).<br />

33<br />

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03/04/2009, 13:54


atenuada debido a que, en la medida en que el constitucionalismo se ha<br />

expandido, se han desarrollado numerosas fuentes legales. Claire<br />

L’Heureux-Dube, jueza subalterna del Tribunal Supremo de Canadá, ha<br />

dicho que esto ha dado lugar a una conversación a nivel mundial sobre el<br />

tema de los derechos humanos:<br />

En la medida en que los tribunales buscan fuentes de autoridad por<br />

todo el mundo, el proceso de influencia internacional va cambiando<br />

de la recepción al diálogo. Los jueces ya no reciben simplemente<br />

los casos de otras jurisdicciones y después les aplican su propia<br />

jurisdicción o los modifican según esta. Más bien lo que está ocurriendo<br />

cada vez con mayor frecuencia es la polinización cruzada y<br />

el diálogo entre jurisdicciones. Dado que los fallos en diferentes<br />

países se enriquecen mutuamente cada vez más, entre los tribunales<br />

de apelación se fomenta el diálogo y el respeto mutuo. Los jueces<br />

en todo el mundo se miran los unos a los otros en busca de una<br />

autoridad persuasiva; ya no ocurre que algunos jueces actúan como<br />

dadores” de leyes mientras que otros actúan de “receptores”. La<br />

recepción se está transformando en diálogo. 7<br />

Esta conversación se ha desarrollado en parte porque los desafíos<br />

que muchos países enfrentan crean problemas legales comunes. El profesor<br />

Rahdert explica: “En el siglo XXI, el desarrollo económico y tecnológico,<br />

los cambios demográficos, los asuntos políticos, sociales, culturales<br />

o religiosos, y los acontecimientos mundiales, a menudo trascienden las<br />

fronteras nacionales, y crean los mismos tipos de fricción constitucional<br />

en más de un sistema constitucional”. 8 Él añade que las naciones comprometidas<br />

con la libertad de expresión comparten el problema de “la saturación<br />

de la cobertura de prensa para los juicios penales de alto perfil”. 9 Por<br />

tanto, los riesgos que se derivan del juicio de los Cinco Cubanos en Miami<br />

no son únicos para los Estados Unidos, sino que pueden estar presentes<br />

en cualquier nación donde la prensa libre brinde cobertura a un proceso<br />

penal donde se aborden temas controversiales en una comunidad donde<br />

los ánimos estén extraordinariamente exaltados.<br />

7 Claire L’Heureux-Dube: “The Importance of Dialogue: Globalization and the<br />

International Impact of the Rehnquist Court“, 34 Tulsa L.J. 15, 17 (otoño de 1998).<br />

8 Rahdert: 56 Am. U.L.Rev. en 568.<br />

9 Ibídem.<br />

34<br />

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03/04/2009, 13:54


Los problemas constitucionales en la administración de la justicia<br />

penal constituyen, por supuesto, una gran preocupación para cualquier<br />

sociedad civilizada. El juicio ante un investigador imparcial es percibido<br />

universalmente como el requisito básico de la justeza constitucional. Por<br />

ejemplo, la Convención Europea sobre Derechos Humanos, en su Artículo<br />

6, párrafo 1 establece que durante el proceso de investigación de sus<br />

derechos u obligaciones civiles o cualquier acusación penal en su contra,<br />

toda persona tiene derecho a una audiencia pública y justa dentro de un<br />

límite de tiempo razonable conducida por un tribunal independiente e<br />

imparcial establecido por ley.<br />

El derecho internacional demuestra que estas preocupaciones tienen<br />

una importancia internacional. El Artículo 10 de la Declaración de Derechos<br />

Humanos establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho, en<br />

condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por<br />

un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos<br />

y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella<br />

en materia penal”. 10<br />

Los temas legales específicos abordados por los demandantes en este<br />

caso son sujeto de derecho internacional, en particular el Pacto Internacional<br />

de Derechos Civiles y Políticos, 11 que ha sido ratificado por los<br />

Estados Unidos. El Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles<br />

y Políticos establece que: “Nadie podrá ser sometido a detención o<br />

prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las<br />

causas fijadas por ley [...]”.<br />

El Artículo 14 establece específicamente en su parte pertinente lo<br />

siguiente: “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con<br />

las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial,<br />

establecido por la ley [...]”.<br />

En virtud del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Grupo de<br />

Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,<br />

examinó el caso de los demandantes en cuestión. Al gobierno de los Esta-<br />

10 Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada en virtud<br />

de la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948.<br />

11 Fue concluido en Nueva York el 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de<br />

marzo de 1976, 999 U.N.T.S. Fue firmado por los Estados Unidos el 5 de octubre de<br />

1977. Fue ratificado por los Estados Unidos el 8 de junio de 1992. Entró en vigor<br />

para los Estados Unidos el 8 de septiembre de 1992.<br />

35<br />

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03/04/2009, 13:54


dos Unidos se le dio la oportunidad de responder a la queja de que el<br />

juicio de los acusados no había cumplido con las garantías del Pacto Internacional<br />

y el gobierno suministró información sobre la cual ejercía control<br />

al Grupo de Trabajo. Basado en el “ambiente de predisposición y<br />

prejuicio contra los acusados en Miami” que “contribuyó a presentar a los<br />

acusados como culpables desde el inicio”, y el hecho de que “un año<br />

después (el Gobierno) admitió que Miami no era el lugar adecuado para<br />

un juicio, ya que resultó casi imposible seleccionar a un jurado imparcial<br />

en un caso vinculado con Cuba”, y otros factores, el Grupo de Trabajo<br />

concluyó lo siguiente:<br />

La privación de libertad de los señores Antonio Gerrero Rodríguez,<br />

Fernando González Llort, Gerardo Hernández Nordelo, Ramón<br />

Labañino Salazar y René González Sehwerert es arbitraria, y contradice<br />

el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y<br />

Políticos, y corresponde a la categoría III de las categorías aplicables<br />

al examen de los casos sometidos a la consideración del Grupo<br />

de Trabajo. 12<br />

Esta es la primera vez, desde su creación en 1991, que la Comisión<br />

de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha condenado un juicio<br />

celebrado en los Estados Unidos por haber sido injusto.<br />

Dada la importancia que tiene la garantía de un tribunal imparcial en<br />

cualquier sistema legal y la importancia de las garantías establecidas en el<br />

Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los<br />

Amigos de la Corte instan a este Tribunal a emitir una declaración inequívoca<br />

respecto del compromiso de los Estados Unidos con este principio<br />

primordial del debido proceso legal y a que acepte revisar este caso.<br />

II. ESTE TRIBUNAL DEBE REVISAR LOS OBSTÁCULOS<br />

EXCEPCIONALMENTE GRANDES EN CONTRA DE UN<br />

CAMBIO DE SEDE INTERPUESTOS POR EL FALLO DEL<br />

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL ONCENO CIRCUITO.<br />

Los Amigos de la Corte apoyan el argumento esgrimido por los demandantes<br />

de que la decisión del Onceno Circuito no protegió su derecho<br />

a tener un jurado imparcial al ratificar las negativas del tribunal de primera<br />

12 Opinión No. 19/2005 (Estados Unidos de América), párrafo 32. Aprobada el 27 de<br />

mayo de 2005. La Opinión aparece incluida en el Anexo al presente documento.<br />

36<br />

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instancia a las diferentes mociones presentadas por ellos a favor de un<br />

cambio de sede y la celebración de un nuevo juicio. Sin hacer un recuento<br />

de todo este argumento, los Amigos de la Corte desean hacer énfasis en<br />

algunas preocupaciones de particular importancia.<br />

Los antecedentes del caso documentan ampliamente la existencia en<br />

Miami de una comunidad grande y muy activa compuesta por personas<br />

que se oponen visceralmente al actual gobierno de Cuba, así como el<br />

hecho de que los puntos de vista de esta comunidad habían contaminado<br />

el análisis y el debate público más allá de los predios de la misma, hasta el<br />

punto de que casi nadie que viva en Miami podía no ser consciente de no<br />

ser afectado por ellos. United States v. Campa, 459 F.3d 1121, 1156-<br />

1161(opinión discrepante por parte del Juez Birch). Tal y como han planteado<br />

los demandantes, la decisión del tribunal inferior de afirmar que<br />

estas evidencias eran categóricamente irrelevantes ante el reclamo de un<br />

juicio justo es indefendible. Un fallo como este es particularmente inexplicable,<br />

dado que el prejuicio en contra del actual gobierno cubano y sus<br />

agentes no era meramente pasivo, sino que, tal y como lo expresan los<br />

demandantes, “se manifestaba en una forma de violencia dirigida contra<br />

aquellos a quienes se consideraban que no eran lo suficientemente hostiles<br />

hacia el régimen de Castro”. (Petición de Revisión, 26-27). Además,<br />

tal y como explicara el Juez Birch, una gran parte de las evidencias en el<br />

juicio analizaban en detalle las actividades clandestinas “de los diversos<br />

grupos de exiliados cubanos y sus campamentos paramilitares que continúan<br />

operando en la zona de Miami”, lo cual da como resultado que, “La<br />

percepción de que estos grupos pudieran causar daño a los jurados que<br />

pudieran pronunciar un veredicto desfavorable a sus puntos de vista era<br />

palpable”. 459 F.3d en1177 (énfasis añadido). 13<br />

Los daños causados por este constante reforzamiento de las sensibilidades<br />

previas de los jurados de Miami con respecto a la comunidad de<br />

emigrados cubanos, simplemente no pudo y no podía haber sido abordada<br />

satisfactoriamente mediante el examen voir dire previo al juicio. Era necesario<br />

un cambio de sede para rectificar la “tormenta perfecta” creada por<br />

“los sentimientos dominantes en la comunidad”, “la amplia publicidad tanto<br />

antes como durante el juicio”, la conducta impropia de la fiscalía y “la<br />

perspectiva de violencia de una comunidad impulsiva cuyos ánimos ya se<br />

13 Las evidencias relacionadas con grupos tales como Alpha 66, Hermanos al Rescate<br />

y otros aparece descritas en cierto nivel de detalle en 459 F. 3d 1165-1168.<br />

37<br />

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encontraban exaltados, que se hallaba en posesión de armas de fuego y<br />

bombas”. 459 F.3d en 1179 (opinión discrepante por parte del Juez Birch).<br />

A los Amigos de la Corte les preocupa profundamente el hecho de<br />

que tal violación flagrante del derecho a un juicio ante un tribunal imparcial<br />

ocurra durante el proceso de acusación contra ciudadanos extranjeros<br />

en los Estados Unidos. La comunidad internacional tiene un especial interés<br />

en proteger los derechos de sus miembros, quienes pudieran verse<br />

acusados de cometer delitos graves en otro país, y garantizar que no sean<br />

juzgados ante jurados que corren el riesgo de ser intimidados por los causantes<br />

de la violencia en esa localidad.<br />

Es fundamental que el más alto tribunal de ese país revise el caso. Los<br />

ciudadanos de los Estados Unidos no esperarían menos si esto estuviese<br />

ocurriendo en cualquier otro lugar del mundo. Los errores en la decisión<br />

adoptada por el Tribunal de Apelaciones del Onceno Circuito exigen una<br />

revisión, y nada que no sea esto constituirá una respuesta apropiada a la<br />

Opinión del Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de<br />

las Naciones Unidas y al extraordinario nivel de preocupación que este<br />

caso ha generado en la comunidad internacional. Si el Tribunal Supremo no<br />

revisa el caso, no sólo este asunto quedaría registrado como una decisión<br />

vergonzosa, y los demandantes permanecerían en prisión, sino que<br />

desacreditaría enormemente el papel de los Estados Unidos como modelo<br />

para otras naciones en lo que respecta al debido proceso legal en los casos<br />

penales. La misión histórica de la Constitución de los Estados Unidos exige<br />

más. Exige que este Tribunal acceda a la petición de revisión.<br />

CONCLUSIÓN<br />

Por las razones antes expuestas, la petición de revisión debe ser concedida.<br />

Respetuosamente,<br />

Michael Avery<br />

Abogado representante,<br />

Facultad de Derecho de Suffolk<br />

120 Tremont Street,<br />

Boston, MA 02108<br />

617-573-8551<br />

38<br />

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03/04/2009, 13:54


APÉNDICE A<br />

DECISIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO<br />

SOBRE DETENCIONES ARBITRARIAS DE LA COMISIÓN<br />

DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS,<br />

27 DE MAYO DE 2003<br />

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS<br />

62º período de sesiones<br />

Tema 11 b) del programa provisional<br />

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR<br />

LAS CUESTIONES RELACIONADAS<br />

CON LA TORTURA Y LA DETENCIÓN<br />

Opiniones emitidas por el Grupo de Trabajo<br />

sobre la Detención Arbitraria<br />

El presente documento contiene las opiniones aprobadas por el Grupo<br />

de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en sus períodos de sesiones<br />

41º, 42º y 43º celebrados en noviembre y diciembre de 2004, en mayo de<br />

2005 y en septiembre de 2005, respectivamente. En el informe que el<br />

Grupo de Trabajo presenta a la Comisión de Derechos Humanos en su<br />

62º período de sesiones (E/CN.4/2006/7) figura un cuadro con la lista de<br />

todas las opiniones emitidas por el Grupo de Trabajo y los datos estadísticos<br />

correspondientes.<br />

39<br />

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ÍNDICE<br />

Opinión Nº 20/2004 (Colombia) .............................................. 4<br />

Opinión Nº 21/2004 (Colombia) .............................................. 10<br />

Opinión Nº 22/2004 (Emiratos Árabes Unidos) ....................... 12<br />

Opinión Nº 23/2004 (Argelia) .................................................. 14<br />

Opinión Nº 24/2004 (China) .................................................... 14<br />

Opinión Nº 25/2004 (Arabia Saudita) ...................................... 18<br />

Opinión Nº 1/2005 (República Árabe Siria) ............................. 22<br />

Opinión Nº 2/2005 (Turkmenistán) .......................................... 23<br />

Opinión Nº 3/2005 (Qatar) ....................................................... 24<br />

Opinión Nº 4/2005 (República Árabe Siria) ............................. 25<br />

Opinión Nº 5/2005 (Egipto) ..................................................... 27<br />

Opinión Nº 6/2005 (Letonia).................................................... 30<br />

Opinión Nº 7/2005 (República Árabe Siria) ............................. 34<br />

Opinión Nº 8/2005 (Sri Lanka) ................................................ 37<br />

Opinión Nº 9/2005 (México).................................................... 40<br />

Opinión Nº 10/2005 (República Árabe Siria) ........................... 43<br />

Opinión Nº 11/2005 (Myanmar) .............................................. 44<br />

Opinión Nº 12/2005 (Bolivia) .................................................. 46<br />

Opinión Nº 13/2005 (Jamahiriya Árabe Libia) ......................... 49<br />

Opinión Nº 14/2005 (Emiratos Árabes Unidos) ....................... 50<br />

Opinión Nº 15/2005 (Estados Unidos de América) .................. 53<br />

Opinión Nº 16/2005 (Pakistán) ................................................ 55<br />

Opinión Nº 17/2005 (China) .................................................... 57<br />

Opinión Nº 18/2005 (Vietnam) ................................................ 59<br />

Opinión Nº 19/2005 (Estados Unidos de América) .................. 66<br />

Opinión Nº 20/2005 (China) .................................................... 71<br />

Opinión Nº 21/2005 (Estados Unidos de América) .................. 76<br />

Opinión Nº 22/2005 (Arabia Saudita) ...................................... 79<br />

Opinión Nº 23/2005 (Australia) ............................................... 80<br />

40<br />

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03/04/2009, 13:54


ÍNDICE-continuación<br />

Opinión Nº 24/2005 (México).................................................. 81<br />

Opinión Nº 25/2005 (Líbano) .................................................. 81<br />

Opinión Nº 26/2005 (Estados Unidos de América) .................. 82<br />

Opinión Nº 27/2005 (Jamahiriya Árabe Libia) ......................... 82<br />

Opinión Nº 28/2005 (Federación de Rusia) ............................. 84<br />

Opinión Nº 29/2005 (Reino Unido de Gran Bretaña<br />

e Irlanda del Norte) ................................................................... 87<br />

Opinión Nº 30/2005 (Brasil) .................................................... 88<br />

Opinión Nº 31/2005 (Turkmenistán) ........................................ 89<br />

Opinión Nº 32/2005 (China) .................................................... 91<br />

Opinión Nº 33/2005 (China) .................................................... 93<br />

Opinión Nº 34/2005 (Arabia Saudita) ...................................... 96<br />

Opinión Nº 35/2005 (Arabia Saudita) ...................................... 99<br />

Opinión Nº 36/2005 (Túnez) .................................................... 102<br />

Opinión Nº 37/2005 (Belarús).................................................. 106<br />

41<br />

02ParlamentEsp.pmd 41<br />

03/04/2009, 13:54


42<br />

OPINIÓN Nº 19/2005 (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)<br />

Comunicación dirigida al Gobierno de los Estados Unidos de<br />

América el 8 de abril de 2004.<br />

Relativa al Sr. Antonio Guerrero Rodríguez, Sr. Fernando<br />

González Llort, al Sr. Gerardo Hernández Nordelo, al Sr. Ramón<br />

Labaniño Salazar y al Sr. René González Sehwerert.<br />

El Estado es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles<br />

y Políticos.<br />

1. (Texto del párrafo 1 de la opinión Nº 20/2004.)<br />

2. El Grupo de Trabajo expresa su satisfacción porque el Gobierno haya<br />

remitido puntualmente la información requerida.<br />

3. (Texto del párrafo 3 de la opinión Nº 20/2004.)<br />

4. Habida cuenta de las denuncias formuladas, el Grupo de Trabajo acoge<br />

con satisfacción la cooperación del gobierno. Aquel transmitió la respuesta<br />

del gobierno a la fuente, de la que recibió comentarios.<br />

5. El Grupo de Trabajo examinó este caso en su 40º período de sesiones<br />

y, de conformidad con el apartado c) del párrafo 17 de sus métodos<br />

de trabajo revisados, decidió pedir más información. Ha recibido respuestas<br />

del gobierno y de la fuente.<br />

6. El Grupo de Trabajo se cree ahora en condiciones de emitir una opinión<br />

sobre los hechos y las circunstancias del caso, teniendo en cuenta<br />

las denuncias formuladas y la respuesta del gobierno sobre ellas,<br />

así como las observaciones formuladas por la fuente.<br />

7. La fuente informó al Grupo de Trabajo sobre las siguientes personas:<br />

a) El Sr. Antonio Guerrero Rodríguez, ciudadano de los Estados<br />

Unidos nacido en Miami, Florida, el 16 de octubre de 1958, residente<br />

en el sur de Florida, poeta y licenciado en ingeniería de<br />

construcción de aeródromos por la Universidad de Kiev (Ucrania);<br />

b) El Sr. Fernando González Llort (Rubén Campos), ciudadano cubano,<br />

nacido en la Habana el 18 de agosto de 1963, residente en<br />

Oxford, Florida, licenciado en relaciones políticas internacionales<br />

por el Instituto Superior de Relaciones Internacionales del<br />

Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba;<br />

c) El Sr. Gerardo Hernández Nordelo (Manuel Viramontes), ciudadano<br />

de Cuba, nacido en La Habana, el 4 de junio de 1965, casado<br />

con Adriana Pérez O’Connor, escritor y dibujante que ha ex-<br />

02ParlamentEsp.pmd 42<br />

03/04/2009, 13:54


puesto en distintas galerías y publicado artículos en la prensa cubana,<br />

graduado en relaciones políticas internacionales y residente<br />

de Lompoc, Florida;<br />

d) El Sr. Ramón Labaniño Salazar (Luis Medina), ciudadano cubano,<br />

nacido el 9 de junio de 1963 en La Habana, licenciado en<br />

ciencias económicas por la Universidad de La Habana y vecino<br />

de Beaumont, Florida; y<br />

e) El Sr. René González Sehwerert, ciudadano de los Estados Unidos,<br />

nacido el 13 de agosto de 1956 en Chicago, casado con<br />

Olga Salanueva, piloto e instructor de vuelo, vecino de Bradford,<br />

Florida.<br />

8. Se comunicó que estas cinco personas fueron detenidas en septiembre<br />

de 1998 en Florida acusadas de espiar en favor del gobierno de<br />

Cuba. No opusieron resistencia al ser arrestados. También se comunicó<br />

que se les negó el derecho a fianza y que se les mantuvo 17<br />

meses en detención incomunicada. En los 33 meses que pasaron en<br />

prisión preventiva, no pudieron comunicarse entre ellos ni con su familia.<br />

9. En junio de 2001 esas cinco personas fueron juzgadas en el condado<br />

de Dade, Miami. Los letrados de los acusados pidieron que se celebrara<br />

el juicio en una ciudad del condado de Broward, ya que entendían<br />

que la imparcialidad no estaba garantizada en Miami. Se informó<br />

de que diversas organizaciones de derechas opuestas al gobierno<br />

de Cuba tienen su sede en esa ciudad y que muchos de los habitantes<br />

de esta abrigan sentimientos y prejuicios vehementes contra el gobierno<br />

de Cuba. Según la fuente, esas organizaciones han creado en<br />

la ciudad tal estado de ánimo contra el gobierno de Cuba que a los<br />

artistas o atletas de ese país les es imposible actuar o competir en<br />

Miami.<br />

10. La petición de los letrados fue, no obstante, denegada. El Fiscal de<br />

Distrito se opuso a la petición de cambio de jurisdicción diciendo que<br />

la de Miami era una población heterogénea y no monolítica en la que<br />

la parcialidad y el prejuicio que pudieran existir podían ser mitigados.<br />

11. Según la fuente, el juicio se celebró en un ambiente de gran carga<br />

emocional y de intimidación de los medios de comunicación y del<br />

público y en un entorno de virulenta oposición a los acusados. Hubo<br />

desconocidos que se presentaron en la sala vestidos de uniformes de<br />

43<br />

02ParlamentEsp.pmd 43<br />

03/04/2009, 13:54


tipo paramilitar. Fuera de ella, las organizaciones cubano-estadounidenses<br />

se manifestaron ruidosamente. Los parientes de los cuatro<br />

muertos en el incidente del 24 de febrero de 1996, en el que las fuerzas<br />

aéreas de Cuba derribaron dos avionetas civiles, dieron conferencias<br />

de prensa en la escalinata del tribunal justo cuando llegaban a la<br />

audiencia los miembros del jurado.<br />

12. Antonio Guerrero Rodríguez fue condenado a una pena de cadena<br />

perpetua y a otra de 10 años de prisión. Fernando González Llort a<br />

19 años de privación de libertad. Gerardo Hernández Nordelo a dos<br />

cadenas perpetuas y 15 años. Ramón Labaniño Salazar a cadena perpetua<br />

y 18 años de prisión y René González Sehwerert a 15 años de<br />

prisión.<br />

13. El Gobierno contestó a las refutaciones de la fuente informando al<br />

Grupo de Trabajo que el FBI detuvo a diez personas en septiembre<br />

de 1998 en relación con sus actividades encubiertas en los Estados<br />

Unidos al servicio de la Dirección General de Inteligencia de Cuba.<br />

De esos diez, cinco admitieron su culpabilidad, colaboraron con la<br />

fiscalía, fueron declarados culpables y cumplieron condena. Los otros<br />

cinco fueron declarados culpables por un jurado ante un tribunal federal<br />

de los Estados Unidos en 2001. En audiencia pública se demostró<br />

que cinco de ellos eran “agentes ilegales” de la Dirección General<br />

de Inteligencia.<br />

14. El Gobierno declaró que la defensa no negó en el juicio que los acusados<br />

estuvieran al servicio encubierto de la Dirección General de<br />

Inteligencia, sino que trataron de exponer las actividades de los acusados<br />

como lucha contra el terrorismo y protección de Cuba frente a<br />

los “contrarrevolucionarios”. Los casi tres meses del juicio se dedicaron<br />

a la presentación de pruebas por la defensa, entre ellas las declaraciones<br />

por vídeo recibidas por los abogados de la defensa desde<br />

Cuba.<br />

15. Se dice que los acusados recibieron plena protección de la administración<br />

de justicia de los Estados Unidos, que incluyó letrados, investigadores<br />

y expertos, cuyos gastos sufragó la administración estadounidense.<br />

El jurado, elegido tras una selección que duró una semana,<br />

reflejaba la diversidad de la población de Miami. Los abogados de la<br />

defensa tuvieron la oportunidad de excluir a jurados que podrían ser<br />

parciales, oportunidad que aprovecharon para velar por que ningún<br />

cubano estadounidense formara parte del jurado.<br />

44<br />

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16. En la actualidad, los cinco acusados cumplen condena en penitenciarías<br />

federales junto con los presos comunes. Se les permite recibir la<br />

visita de su familia, de representantes del Gobierno cubano y de los<br />

abogados y tienen los mismos derechos que la población reclusa en<br />

general. De hecho, han recibido numerosas y largas visitas de sus<br />

familiares a los que se han emitido 60 visados. Los únicos miembros<br />

de la familia a los que la administración estadounidense no ha concedido<br />

visa son las esposas de dos de los acusados.<br />

17. El Gobierno dice que las pruebas presentadas en el juicio revelaron<br />

que una de ellas pertenecía a Wasp Network; más tarde fue deportada<br />

de los Estados Unidos por dedicarse a actividades relacionadas con el<br />

espionaje, sin derecho a volver. La otra esposa había presentado su<br />

candidatura para recibir formación como agente del servicio de inteligencia<br />

cubano cuando las autoridades de los Estados Unidos desmantelaron<br />

la red. Todas sus apelaciones relativas a la concesión de<br />

visados están pendientes de examen ante el Tribunal de Apelación<br />

del XI Circuito Federal.<br />

18. En una larga exposición de respuesta, la fuente denuncia los actos<br />

arbitrarios cometidos durante el juicio. Reitera que los acusados no<br />

tuvieron un juicio justo señalando en primer lugar que se les denegó<br />

el acceso a letrado en los dos días siguientes a la detención y que<br />

fueron presionados para confesarse culpables. Posteriormente, se los<br />

mantuvo aislados durante los 17 meses que precedieron el juicio.<br />

19. La fuente dice que, debido a que se declaró proclamando que la causa<br />

quedaba incursa en la Ley de procedimientos sobre información<br />

clasificada, todos los documentos que constituían prueba contra los<br />

acusados se clasificaron como secretos, con lo que sufrió perjuicio el<br />

ejercicio efectivo del derecho a la defensa.<br />

20. La fuente añade que todos los documentos del sumario confiscados a<br />

los acusados fueron declarados información clasificada, incluidas las<br />

recetas de cocina, los documentos familiares y otros. Esa inclusión en<br />

el ámbito de la Ley de procedimientos sobre información clasificada<br />

repercutió negativamente en el derecho de defensa, ya que por esa<br />

causa los acusados no pudieron elegir letrados, que no contaran con<br />

la aprobación gubernamental, además de limitarse el acceso a las pruebas<br />

por parte de abogados y acusados.<br />

45<br />

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21. Se dice que antes del juicio y en su transcurso, todas las pruebas del<br />

sumario se guardaron en una sala vigilada por el tribunal a la que los<br />

abogados de la defensa sólo podían acceder tras satisfacer un trámite<br />

burocrático. También se prohibió a los abogados hacer copias de las<br />

pruebas documentales y tomar notas para estudiarlas. Asimismo, se<br />

les impidió participar en la determinación de los criterios de selección<br />

de las pruebas, ya que se les excluyó de una conferencia entre las<br />

partes a la que asistieron el tribunal y la fiscalía y en la que se fijaron<br />

dichos criterios.<br />

22. Según la fuente, en la fase preparatoria de la defensa se identificaron<br />

las pruebas del Estado con códigos específicos, que se modificaron<br />

arbitrariamente unos días antes del juicio, perjudicando la labor de los<br />

letrados de la defensa.<br />

23. La fuente insiste en que la celebración del juicio en un lugar nada<br />

apropiado resultó en la parcialidad del jurado, ya que sus miembros<br />

se vieron sometidos a la enorme presión de la comunidad cubanoestadounidense<br />

de Miami. La fuente añadió que apenas transcurrido<br />

un año de la condena de los reos, el propio Gobierno de los Estados<br />

Unidos, en otra causa en que la administración era la acusada, pidió<br />

un cambio de jurisdicción acogiéndose al argumento de que Miami<br />

no era un lugar apropiado, ya que era imposible formar un jurado<br />

imparcial en un juicio que afectase a Cuba, dadas las opiniones y<br />

sentimientos relevantes que existían sobre esta cuestión.<br />

24. Conforme a sus métodos de trabajo, el Grupo decidió en su 40º período<br />

de sesiones dirigirse al Gobierno de los Estados Unidos y a los<br />

peticionarios con tres preguntas que le facilitaran la labor:<br />

a) ¿Cómo se aplicó en esta causa la Ley de procedimiento sobre<br />

información clasificada?<br />

b) ¿Afectó la posible aplicación de dicha ley al acceso a las pruebas?<br />

c) Cuando se clasifica una causa como de seguridad nacional ¿qué<br />

criterios se siguen para seleccionar las pruebas?<br />

El Grupo de Trabajo ha recibido información del Gobierno y de<br />

la fuente sobre estas cuestiones.<br />

25. El Gobierno indicó que en la ley se prevé un examen en la fase de<br />

apelación de las decisiones del Tribunal de Primera Instancia (como<br />

en el presente caso) y que la ley en cuanto encierra disposiciones de<br />

46<br />

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03/04/2009, 13:54


procedimientos que ni añaden ni quitan derechos sustantivos al acusado<br />

ni a la obligación del Estado de aportar pruebas. Más bien, contrapone<br />

los derechos del acusado al derecho del gobierno a conocer<br />

por adelantado las posibles amenazas a la seguridad nacional que<br />

puedan resultar de un enjuiciamiento penal.<br />

26. La fuente contestó que nunca había puesto en cuestión la validez de<br />

la ley, sino su defectuosa aplicación. Dice que tras reunir 20.000 páginas<br />

de documentos (ninguno de ellos clasificado) siguiendo esa pauta,<br />

todos ellos documentos de los acusados, el Gobierno clasificó todas<br />

y cada una de sus páginas de “alto secreto” como si se tratara de<br />

documentos del Estado. Después el Gobierno invocó las disposiciones<br />

de la Ley de procedimientos sobre información clasificada, que<br />

permitió al Gobierno restringir el acceso de la defensa a los documentos<br />

de la propia defensa y tener así bajo su control todas las pruebas<br />

del juicio.<br />

27. El Grupo de Trabajo, teniendo en cuenta todo lo anterior, debe decidir<br />

si se han observado en este juicio las normas internacionales relativas<br />

a un juicio justo. Así pues, no le compete pronunciarse en cuanto<br />

a la culpabilidad de las personas privadas de libertad ni en cuanto a<br />

la validez de las pruebas, y menos aún asumir las competencias del<br />

Tribunal de Apelación que lleva la causa. A fin de contar con todos<br />

los elementos de la causa, el Grupo de Trabajo hubiera preferido disponer<br />

de la sentencia del Tribunal de Apelación; sin embargo, puesto<br />

que la apelación se ha demorado, el Grupo no puede aplazar más la<br />

opinión que se le ha pedido en lo que es del ámbito de su mandato.<br />

28. De la información recibida, el Grupo de Trabajo entiende lo siguiente:<br />

a) Tras su detención, y a pesar de haberse informado a los interesados<br />

de sus derechos a guardar silencio y a contar con defensa de<br />

letrado facilitada por la administración, se les mantuvo durante<br />

17 meses en aislamiento, lo que afectó a la comunicación con sus<br />

abogados y al acceso a las pruebas y, por ende, a su derecho a<br />

una defensa adecuada.<br />

b) Al clasificarse la causa como de seguridad nacional, se resintió<br />

asimismo el acceso de los detenidos a las pruebas documentales.<br />

El Gobierno no ha negado el hecho de que los abogados de la<br />

defensa tuvieron un acceso muy restringido a las pruebas debido<br />

47<br />

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a esa clasificación, que afectó negativamente a su capacidad de<br />

presentar contrapruebas. Esta particular aplicación de las disposiciones<br />

de la Ley de procedimiento sobre información clasificada<br />

según han revelado los datos de que dispone el Grupo de Trabajo,<br />

o también al equilibrio entre la acusación y la defensa.<br />

c) El jurado del juicio se seleccionó siguiendo un proceso de examen<br />

en el que los abogados de la defensa tuvieron oportunidad y<br />

de servirse de los procedimientos que permiten rechazar a posibles<br />

miembros del jurado asegurándose de que ningún cubanoestadounidense<br />

figurase en él. No obstante, el gobierno no niega<br />

que, incluso así, persistiera en Miami el ambiente de parcialidad<br />

y prejuicio contra los acusados, y contribuyera a fijar la culpabilidad<br />

de los reos ya desde el principio.<br />

No se niega tampoco que el gobierno, un año más tarde, admitiese<br />

que Miami no era lugar adecuado para la celebración de un<br />

juicio, ya que resultó prácticamente imposible seleccionar un jurado<br />

imparcial en una causa relacionada con Cuba.<br />

29. El Grupo de Trabajo observa que de los hechos y circunstancias en<br />

que se celebró el juicio, la índole de los cargos y la dureza de la sentencia<br />

impuesta a los acusados se desprende que el juicio no se celebró<br />

en el clima de objetividad e imparcialidad necesarios para la observancia<br />

de las normas de un juicio justo, según este se define en el<br />

artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,<br />

en el que es Parte los Estados Unidos de América.<br />

30. Esta falta de equilibrio, teniendo en cuenta la gravedad de las condenas<br />

de los interesados en este caso, es incompatible con las normas<br />

del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos<br />

que garantizan a todos los acusados de un delito el derecho, en<br />

plena igualdad, a todos los recursos previstos para preparar adecuadamente<br />

su defensa.<br />

31. El Grupo de Trabajo concluye que estos tres elementos juntos son de<br />

tal gravedad que denotan el carácter arbitrario de la privación de libertad<br />

de esas cinco personas.<br />

32. A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo dicta la siguiente opinión:<br />

La privación de libertad de los Sres. Antonio Guerrero Rodríguez,<br />

Fernando González Llort, Gerardo Hernández Nordelo, Ramón<br />

Labaniño Salazar y René González Sehwerert es arbitraria, ya que<br />

48<br />

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quebranta el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles<br />

y Políticos y corresponde a la categoría III de las categorías aplicables<br />

al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.<br />

33. Una vez dictada esta opinión, el Grupo de Trabajo pide al gobierno<br />

que adopte las medidas necesarias para rectificar esta situación de<br />

conformidad con los principios enunciados en el Pacto Internacional<br />

de Derechos Civiles y Políticos.<br />

Aprobada el 27 de mayo de 2005<br />

49<br />

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50<br />

APÉNDICE B<br />

PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTAN LOS SENADORES<br />

MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE<br />

LA REPÚBLICA POR EL QUE SE SOLICITA A LA CORTE<br />

SUPREMA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA<br />

QUE, A TRAVÉS DE UN “AMICUS CURIAE”, SE ACEPTE Y<br />

SE APRUEBE EL RECURSO DE APELACIÓN<br />

PRESENTADO POR LA DEFENSA DE LOS CINCO<br />

CUBANOS PRESOS EN ESE PAÍS.<br />

HONORABLE ASAMBLEA:<br />

Los senadores integrantes de la Mesa Directiva del Senado de la República,<br />

sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente<br />

Punto de Acuerdo, mismo que solicitamos se considere de urgente y obvia<br />

resolución, al tenor de los siguientes:<br />

ANTECEDENTES<br />

El pasado 12 de septiembre de 2008 cumplieron 10 años de injusta prisión<br />

en E.U.A., Gerardo Hernández, Ramón Labañino, Antonio Guerrero,<br />

Fernando González y René González, cinco cubanos que monitoreaban<br />

planes terroristas organizados contra Cuba desde la Florida por grupos de<br />

exiliados cubanos.<br />

Sobre “Los Cinco” cubanos pesan extensas condenas, resultado de un<br />

juicio politizado, celebrado en la ciudad de Miami, por lo que han permanecido<br />

aislados en prisiones de máxima seguridad, por lo que actualmente<br />

sufren el injusto encierro en diferentes estados de la Unión Americana.<br />

Las familias de “Los Cinco” radican en Cuba y para poder viajar y visitar<br />

a sus familiares presos deben obtener visas que les son otorgadas después<br />

de tortuosos trámites. Para 3 de ellos, Ramón, Fernando y Antonio las<br />

visitas no han sido ni siquiera una al año; a Gerardo y René se les ha<br />

negado sin ninguna razón, el derecho a recibir la visita de sus esposas por<br />

lo que no han podido visitarlos durante estos 10 largos años.<br />

Ante las desproporcionadas sentencias, se presentó la apelación a la<br />

que el jurado de apelaciones en Atlanta determinó por unanimidad, el 9<br />

de agosto de 2005, revocar sus condenas y ordenó un nuevo juicio.<br />

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Paralelamente, durante el proceso de la apelación, el Grupo de Trabajo<br />

sobre Detención Arbitraria de la de la Comisión de Derechos Humanos<br />

de la ONU emitió la opinión de que la privación de libertad de los Cinco<br />

viola el articuló 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y<br />

Políticos y por tanto es arbitraria y el 27 de mayo de 2005 solicitó al<br />

Gobierno de Estados Unidos que adoptara las medidas necesarias para<br />

remediar esta situación.<br />

Las dos instancias anteriores, reconocen el derecho de “Los Cinco” Cubanos<br />

a ser juzgados imparcialmente en una atmósfera no hostil y a tener<br />

un juicio justo como lo ordena la Constitución de los Estados Unidos de<br />

Norteamérica.<br />

El gobierno de los Estados Unidos, ignoró la petición del Grupo de Trabajo<br />

sobre Detención Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos<br />

de la ONU y apeló la decisión de la corte de Atlanta, que fue revocada<br />

por el pleno de la Corte, en votación dividida.<br />

El 4 de junio de 2008, otro panel de tres jueces, dictaminó que los argumentos<br />

de la defensa “carecían de mérito” y ratificó los veredictos de<br />

culpabilidad de ios Cinco antiterroristas cubanos y dos sentencias: las de<br />

René González Sehwerert (15 años) y Gerardo Hernández Nordelo (dos<br />

cadenas perpetuas, más 15 años).<br />

Asimismo, anuló tres de ellas: la de Ramón Labañino Salazar (cadena<br />

perpetua más 18 años), Antonio Guerrero Rodríguez (cadena perpetua<br />

más 10 años) y Fernando González Llort (19 años), enviándolas a la Corte<br />

de Miami para que se dicten nuevas condenas, por la jueza, Joan Lenard,<br />

misma que cometió irregularidades en el juicio e impuso las<br />

desproporcionadas penas.<br />

El 30 de enero de 2009, los abogados de la defensa presentaron la apelación<br />

del caso ante a la Corte Suprema de Justicia de los E.U.A., tribunal<br />

supremo y último recurso legal.<br />

En este H. Senado de la República, nos hemos mantenido activos y solidarios<br />

para lograr la libertad de “Los Cinco” prisioneros cubanos, razón<br />

por la cual aprobamos diferentes puntos de acuerdo en 2006 y en 2008.<br />

En 2007 firmamos junto con premios Nobel, políticos, intelectuales, artistas,<br />

mujeres y hombres de todo el mundo un llamado por la ¡Libertad para<br />

los cinco cubanos presos en Estados Unidos!<br />

51<br />

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La figura del “<strong>amicus</strong> <strong>curiae</strong>” (amigo de la corte) es un recurso que realizan<br />

terceros ajenos a un litigio, que presentan voluntariamente su opinión<br />

frente a algún punto para colaborar con el tribunal en la resolución de la<br />

materia objeto del proceso. Consiste en una opinión legal, un testimonio<br />

no solicitado por las partes o un informe en derecho sobre el caso.<br />

La decisión sobre admitir el <strong>amicus</strong> <strong>curiae</strong> queda, en este caso al libre<br />

arbitrio de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de<br />

Norteamérica.<br />

Habitualmente se presentan <strong>amicus</strong> <strong>curiae</strong> en juicios en los que están en<br />

juego las garantías individuales, o casos de especial interés en que el asunto<br />

que se trata afecta los derechos humanos.<br />

A pesar de que Estados Unidos es uno de los países con mayor utilización<br />

del <strong>amicus</strong>, solo acepta alrededor del 1 % de los casos que se presentan<br />

para su revisión. En el derecho internacional el <strong>amicus</strong> <strong>curiae</strong> tiene un<br />

lugar destacado, es aceptado, entre otros organismos, por la Comisión<br />

Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos<br />

Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.<br />

Es por ello que consideramos de estricta justicia y en congruencia a lo<br />

expresado reiteradamente, nos manifestamos ante la Corte Suprema de<br />

Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica para solicitar por medio<br />

de un “AMICUS” que se acepte y se apruebe el recurso de apelación<br />

presentado por la defensa de “Los Cinco”.<br />

Por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del<br />

Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta H. Asamblea<br />

la siguiente proposición con Punto de Acuerdo, misma que solicitamos.<br />

se considere como de urgente y obvia resolución:<br />

52<br />

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PUNTO DE ACUERDO<br />

ÚNICO.- Las senadoras y los senadores, del H. Congreso de la Unión,<br />

solicitamos respetuosamente a la Corte Suprema de los Estados Unidos<br />

de Norteamérica por medio de un “<strong>amicus</strong>”, se acepte y se apruebe el<br />

recurso de apelación presentado por la defensa de “Los Cinco Cubanos<br />

presos en Estados Unidos”, se les someta a un nuevo juicio fuera de Miami,<br />

con todas las garantías procesales.<br />

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de febrero de dos mil nueve.<br />

53<br />

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PUNTO DE ACUERDO PARA QUE POR MEDIO DE UN<br />

“AMICUS” SE ACEPTE EL RECURSO DE APELACIÓN<br />

A FAVOR DE LOS CINCO CUBANOS PRESOS<br />

EN LOS ESTADOS UNIDOS<br />

MESA DIRECTIVA<br />

Sen. Gustavo Madero Muñoz<br />

Presidente<br />

Sen. José González Morfín<br />

Vicepresidente<br />

Sen. Francisco Arroyo Vieyra<br />

Vicepresidente<br />

Sen. Yeidckol Pelevnsky Gurwits<br />

Vicepresidenta<br />

Sen. Adrián Rivera Pérez<br />

Secretario<br />

Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo<br />

Secretario<br />

Sen. Claudia Soña Corichi García<br />

Secretaria<br />

Sen. Ludivina Menchaca Castellanos<br />

Secretaria<br />

Sen. Gabino Cué Monteagudo<br />

Secretario<br />

54<br />

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ANEXO<br />

APÉNDICE A LA PETICIÓN DE REVISIÓN<br />

PRESENTADA A LA CORTE SUPREMA<br />

DE ESTADOS UNIDOS, 30 DE ENERO DE 2009<br />

PROTESTA CONTRA JUICIO INJUSTO<br />

LISTA PARCIAL DE PARLAMENTOS, ORGANISMOS<br />

PARLAMENTARIOS, ORGANIZACIONES LEGALES<br />

Y DE DERECHOS HUMANOS Y PERSONALIDADES<br />

Premios Nobel<br />

Adolfo Pérez Esquivel (Premio de la Paz-1980: Argentina); arzobispo<br />

Desmond Tutu (Premio de la Paz-1984: Sudáfrica); Rigoberta<br />

Menchú Turn (Premio de la Paz-1992: Guatemala); José Ramos-<br />

Horta (Premio de la Paz-1996: Timor L’Este); Wole Soyinka (Premio<br />

de Literatura-1986: Nigeria); Nadine Gordimer (Premio de Literatura-1991:<br />

Sudáfrica); José Saramago (Premio de Literatura-<br />

1998: Portugal); Günter Grass (Premio de Literatura-1999: Alemania);<br />

Harold Pinter (Premio de Literatura-2005: Gran Bretaña);<br />

Zhores Alferov (Premio de Física-2000: Rusia).<br />

Carta Abierta al Fiscal de Estados Unidos; carta al Editor del<br />

New York Times, del 11 de abril de 2003.<br />

PARLAMENTOS REGIONALES<br />

Parlamento Latinoamericano (www.parlatino.org)<br />

Establecido por tratado. Compuesto por representantes electos de 22<br />

países de América Latina y el Caribe: Argentina, Aruba, Bolivia, Brasil,<br />

Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El<br />

Salvador, Guatemala, Honduras, México, Antillas Holandesas, Nicaragua,<br />

Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela.<br />

Resolución, diciembre de 2006.<br />

55<br />

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Parlamento de MERCOSUR (www.parlamentodelmercosur.org)<br />

Organización regional establecida por las repúblicas de Argentina,<br />

Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Entre sus responsabilidades se<br />

incluye la preservación de los sistemas democráticos y del respeto por los<br />

derechos humanos por parte de sus miembros.<br />

Declaración, del 29 de abril de 2008.<br />

Parlamentarios de América Latina y el Caribe<br />

Reunión de parlamentarios de 15 países de América Latina y el Caribe,<br />

así como representantes de cinco parlamentos regionales: Parlamento<br />

Latinoamericano, Parlamento Andino, Parlamento Centroamericano,<br />

Parlamento de MERCOSUR y Parlamento Indígena.<br />

Declaración, del 7 de julio de 2008.<br />

Parlamento Europeo (www.europarl.europa.eu)<br />

El Vicepresidente del Parlamento Europeo y otros 19 miembros de<br />

Gran Bretaña, Alemania, Francia, Italia, España, Bélgica, Portugal, Grecia<br />

y Chipre, incluyendo el Vicepresidente de la Delegación para las relaciones<br />

con Estados Unidos, la Vicepresidenta del Subcomité para los Derechos<br />

Humanos; actuales y ex miembros de los Comités de Asuntos Exteriores,<br />

Derechos Humanos, Libertades Civiles, Justicia y Asuntos Nacionales; y<br />

miembros de la delegación para las relaciones con los países de Centroamérica<br />

y México y a la Asamblea Parlamentaria Europa-América Latina.<br />

Carta al embajador de Estados Unidos ante el Parlamento Europeo,<br />

8 de enero de 2007; carta al Presidente de la Delegación para las<br />

Relaciones con Centroamérica y México (Parlamento Europeo), del<br />

8 de octubre de 2003; carta al Consejo Europeo, La Comisión Europea,<br />

al Presidente del Parlamento Europeo; al Consejo de Asuntos<br />

Generales y Relaciones Exteriores y a los presidentes de siete<br />

diferentes grupos políticos, del 19 de noviembre de 2007.<br />

Grupo GUE/NGL – 41 Miembros del Parlamento Europeo de 13 países.<br />

Declaración, del 25 de octubre de 2006.<br />

56<br />

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Sesión del Parlamento Europeo. Preguntas parlamentarias presentadas<br />

por numerosos miembros del Parlamento Europeo, del 5 de octubre<br />

de 2006 y del 22 de octubre de 2003.<br />

Declaración, del 31 de octubre de 2006 (Grupo de Amistad y Solidaridad<br />

con Cuba).<br />

Asamblea Parlamentaria Unión Europea-África, Caribe, Pacífico-<br />

Vicepresidente<br />

Creada por 101 países mediante el Acuerdo de Cotonou. Está formada<br />

por 79 representantes electos del Parlamento Europeo y representantes<br />

electos de 79 estados de África, el Caribe y el Pacífico. Sus responsabilidades<br />

incluyen la protección y promoción de los derechos humanos,<br />

los principios democráticos y la ley del derecho.<br />

Carta al Presidente de la Delegación para las relaciones con<br />

Centroamérica y México (Parlamento Europeo), del 8 de octubre<br />

de 2003.<br />

ORGANISMOS INTERNACIONALES<br />

Federación Iberoamericana de Ombudsman (www.portalfio.org)<br />

Federación de funcionarios en España y 16 países de América y el<br />

Caribe que son funcionarios de los gobiernos nacionales, provinciales y<br />

locales y que actúan como Ombudsman, defensores públicos, comisionados<br />

y presidentes de Comisiones Públicas de Derechos Humanos. Además<br />

de España, los funcionarios provienen de: Andorra, Argentina, Bolivia,<br />

Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras,<br />

México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal y Venezuela. Su<br />

deber oficial, impuesto por la ley, es la protección de los derechos humanos<br />

de los ciudadanos en contra del abuso gubernamental.<br />

Pronunciamiento, del 27 de marzo de 2008.<br />

57<br />

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Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y<br />

el Caribe (www.copppal.org.mx)<br />

Creada en 1979, la Conferencia Permanente está formada por 60<br />

partidos políticos de 26 países en América del Sur y Central así como en<br />

el Caribe, incluidos Brasil, México, Colombia, Argentina y Chile. Sus<br />

responsabilidades incluyen la protección y promoción de los derechos<br />

humanos, la democracia y las instituciones legales y políticas.<br />

Declaración, del 19 de abril de 2008.<br />

Unión Interparlamentaria-Más de 50 miembros de la 113<br />

Asamblea General (www.ipu.org)<br />

Organismo internacional formado por representantes seleccionados<br />

por los miembros de 154 parlamentos nacionales. Establecida en 1889.<br />

Declaración, de octubre de 2005.<br />

Consejo Latinoamericano de Iglesias (www.clailatino.org)<br />

Formado por 138 iglesias y organizaciones religiosas en 19 países.<br />

Su misión se ha enfocado en la construcción de una sociedad justa y<br />

participativa.<br />

Declaración, del 20 de octubre de 2008.<br />

Partido de la Izquierda Europea (www.european-left.org)<br />

Compuesto por partidos políticos nacionales en 17 países diferentes.<br />

Resolución, del 25 de noviembre de 2007.<br />

Asociación Americana de Juristas<br />

Organización no-gubernamental con estatus consultivo en el Consejo<br />

Económico-Social de Naciones Unidas y con membresía en todos los<br />

países del continente americano. Sus principales objetivos y principios<br />

incluyen la defensa y promoción de los derechos humanos y la realización<br />

de una mejor y más efectiva garantía para su protección.<br />

Declaración, del 8 de octubre de 2007; Resoluciones, del 28 de<br />

enero de 2005 y del 14 de noviembre de 2003.<br />

03ParlamentEsp.pmd 58<br />

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Asociación Internacional de Abogados Demócratas<br />

(www.iadllaw.org)<br />

Organización no-gubernamental fundada en 1946 con más de 16<br />

organizaciones miembros en 4 continentes y con estatus consultivo en el<br />

Consejo Económico-Social de Naciones Unidas y en la Organización de<br />

Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).<br />

Declaración Pública, del 6 de junio de 2008.<br />

AMÉRICA LATINA<br />

MÉXICO<br />

Senado de la República (www.senado.gob.mx)<br />

Puntos de acuerdos adoptados (aprobados por unanimidad) del 7<br />

de ctubre de 2006 y del 28 de septiembre de 2006.<br />

Senado de la República: Comisión de Relaciones Exteriores,<br />

América del Norte<br />

Punto de acuerdo adoptado, del 7 de octubre de 2006.<br />

Cámara de Diputados de la República (www.diputados.gob.mx)<br />

Declaración pública, del 9 de julio de 2003 (300 Diputados).<br />

Estado de Aguascalientes: Congreso del Estado<br />

(www.congresoags.gob.mx)<br />

BRASIL<br />

Decreto, del 10 de octubre de 2007.<br />

Cámara de Diputados: Comisión de Derechos Humanos y Minorías<br />

Moción de Repudio adoptada, del 26 de junio de 2006; Moción en<br />

Defensa de los Derechos Humanos adoptada, del 10 de abril de<br />

2007.<br />

59<br />

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Congreso Nacional de Brasil: Presidentes de 24 comisiones<br />

parlamentarias, incluyendo la Comisión de Derechos Humanos y<br />

Legislación Participativa y la Comisión de Relaciones Exteriores y<br />

Defensa Nacional del Senado y 118 diputados y 14 senadores de<br />

14 diferentes partidos políticos (www.senado.gov.br)<br />

(www.camara.gov.br)<br />

Orden de Abogados de Brasil (www.oab.org.br)<br />

Asociación de abogados brasileños fundada en 1930. Responsable<br />

por la ley de la regulación de la profesión legal<br />

Carta al Director de Derechos Humanos y Asuntos Sociales, Departamento<br />

del Ministerio de Asuntos Exteriores de Brasil, del 12<br />

de septiembre de 2006.<br />

Cámara Municipal de Ribeirao Preto<br />

(www.camararibeiraopreto.sp.gov.br)<br />

Declaración, del 5 de abril de 2005.<br />

Cámara Municipal de Porto Alegre (www.camarapoa.rs.gov.br)<br />

Moción adoptada, del 22 de febrero de 2006.<br />

ARGENTINA<br />

Cámara de Diputados (www.diputados.gov.ar)<br />

Carta al Fiscal General de Estados Unidos, del 24 de agosto de<br />

2005 (20 diputados).<br />

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

(www.legislatura.gov.ar)<br />

Declaración, del 23 de octubre de 2008.<br />

Concejo Municipal Rosario (www.concejorosario.gov.ar)<br />

60<br />

Declaración, del 13 de noviembre de 2008.<br />

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Asociación Trabajadores del Estado (www.ateargentina.org.ar)<br />

Declaraciones, del 29 de abril de 2008 y del 12 de septiembre de<br />

2005.<br />

Colegio de Abogados de Santiago del Estero<br />

(www.abogadossantiago.com.ar)<br />

Resolución, del 4 de noviembre de 2004.<br />

44 líderes de organizaciones de derechos humanos, líderes políticos,<br />

abogados, periodistas y sindicalistas<br />

CHILE<br />

Senado de la República: Comisión de Derechos Humanos,<br />

Nacionalidad y Ciudadanía (www.senado.cl)<br />

Resolución, de mayo de 2008.<br />

Juez Juan Guzmán Tapia<br />

Miembro del Tribunal de Apelaciones de Chile durante 22 años, el<br />

juez Juan Guzmán Tapia procesó al ex dictador chileno Augusto Pinochet<br />

por cargos de violación de derechos humanos y ha investigado en total 99<br />

casos de violaciones de derechos humanos. Actualmente es decano de la<br />

Facultad de Derecho de la Universidad Central de Chile y director del<br />

Centro de Estudios de Derechos Humanos.<br />

Comunicado de Prensa, del 27 de septiembre de 2007.<br />

BOLIVIA<br />

Senado Nacional (www.senado.bo)<br />

Declaración, del 17 de septiembre de 2008.<br />

61<br />

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Cámara de Diputados (www.congreso.gov.bo)<br />

62<br />

Declaraciones, del 5 de noviembre de 2008 y del 11 de octubre de<br />

2007.<br />

Cámara de Diputados de Chaco<br />

PERÚ<br />

Resolución, del 10 de septiembre de 2008.<br />

Congreso de la República de Perú (www.congreso.gob.pe)<br />

Moción aprobada, del 29 de septiembre de 2008.<br />

VENEZUELA<br />

Asamblea Nacional (www.asambleanacional.gob.ve)<br />

PANAMÁ<br />

Resolución, del 23 de septiembre de 2008.<br />

Asamblea Nacional: Presidente y Vicepresidente de la Asamblea<br />

Nacional y el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores<br />

Declaración especial, del 10 de octubre de 2007.<br />

Asamblea Nacional: Comisión de Relaciones Exteriores<br />

(www.asamblea.gob.pa)<br />

Resoluciones, del 22 de octubre de 2008 y del 3 de octubre de<br />

2006.<br />

Colegio Nacional de Abogados de Panamá (www.cnapanama.com)<br />

Asociación oficial de abogados de Panamá; membresía obligatoria<br />

para los abogados. Su propósito incluye la protección de la ley y el mejoramiento<br />

de la administración de la justicia.<br />

Resolución, del 27 de octubre de 2008; pronunciamiento, del 8 de<br />

octubre de 2007.<br />

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Comité Ecuménico de Panamá<br />

Incluye la Iglesia Católica, la Iglesia Ortodoxa Griega, la Iglesia<br />

Ortodoxa Rusa, la Iglesia Anglicana, Iglesia Metodista Evangélica de<br />

Panamá, Iglesia Metodista del Caribe y las Américas, Iglesia del Calvario<br />

Bautista, Iglesia Unión, Iglesia Luterana y el Ejército de Salvación de<br />

Panamá.<br />

Declaraciones, del 20 de octubre de 2008 y del 8 de octubre de<br />

2007; pronunciamiento, del 28 de septiembre de 2006.<br />

Partido Revolucionario Democrático<br />

Mayor partido político de Panamá, con más de 650 000 miembros.<br />

Es actualmente el partido de gobierno.<br />

Declaración pública.<br />

Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de<br />

Empleados<br />

Resolución, del 8 de septiembre de 2007.<br />

Asociación de Abogados Litigantes de Panamá<br />

Declaración pública, del 5 de octubre de 2007.<br />

Academia Istmeña de Derecho Internacional<br />

Declaración pública, del 6 de septiembre de 2006.<br />

Frente de Abogados Independientes de Panamá<br />

Declaración, del 4 de octubre de 2007.<br />

PARAGUAY<br />

Cámara de Diputados del Paraguay: 27 diputados<br />

(www.diputados.gov.py)<br />

Declaración, de noviembre de 2007.<br />

63<br />

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ECUADOR<br />

Cámara de Obispos Anglicanos del Ecuador<br />

Carta al Fiscal General de Estados Unidos, del 9 de agosto de 2006.<br />

Asamblea Permanente de Derechos Humanos: APDH del Ecuador<br />

(www.apdh.ec)<br />

Organización no-gubernamental fundada en 1984 para apoyar los<br />

derechos humanos.<br />

Declaración.<br />

COLOMBIA<br />

Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo<br />

(www.colectivodeabogados.org)<br />

Organización dedicada a defender los derechos humanos, con estatus<br />

consultor en la Organización de Estados Americanos. Miembro de la Federación<br />

Internacional de Derechos Humanos.<br />

Instituto Colombo-Panameño de Derecho Procesal<br />

(www.institutocolombopana.com)<br />

Resolución, del 20 de julio de 2004.<br />

64<br />

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EUROPA<br />

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA<br />

DEL NORTE<br />

Cámara de los Comunes: 112 miembros de la Cámara de los<br />

Comunes (www.parliament.uk/commons/index.cfm)<br />

Carta pública al Fiscal General de Estados Unidos, del 8 de febrero<br />

de 2006.<br />

Tema presentado en la Cámara de los Comunes, del 21 de noviembre<br />

de 2002.<br />

Sindicatos<br />

El Trade Union Congress y 24 sindicatos adicionales, que representan<br />

a casi todos los trabajadores organizados, con más de 6 millones de<br />

miembros.<br />

Moción aprobada por unanimidad, del 10 de septiembre de 2008;<br />

Declaración publicada en los periódicos Guardian e Independent,<br />

de octubre de 2008; carta pública al Fiscal General de Estados Unidos,<br />

del 8 de febrero de 2006.<br />

Decenas de miles de individuos, incluyendo ex ministros de Estado,<br />

numerosos líderes políticos, académicos, escritores y artistas de cine<br />

y teatro<br />

Declaración publicada en los periódicos Guardian e Independent,<br />

de octubre de 2008 (entre los firmantes se encontraban los ex Ministros<br />

de Estado Anthony Benn y Brian Wilson).<br />

Destacados abogados y profesores de derecho<br />

Baronesa Helena Kennedy, QC; Sir Geoffrey Bindman; John Hendy,<br />

QC (Old Square Chambers); Michael Mansfield, QC (Took Chambers);<br />

Profesor Bill Bowring; Profesor D. Keith Ewing; Imran Khan; Fiona<br />

Woolf; Louise Christian; Ben Birnberg; Sarah Chandler; Michael<br />

Chambers; Matthew Cartledge; Michael Seifert; Geoff Shears Thompsons;<br />

Steve Cottingham.<br />

65<br />

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ALEMANIA<br />

Parlamento Alemán (Bundestag): Presidente de la Comisión<br />

Parlamentaria sobre Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria y<br />

64 otros miembros (www.bundestag.de)<br />

Cartas al Congreso de Estados Unidos, del 7 de septiembre de 2006,<br />

de julio de 2006 y del 16 de junio de 2006.<br />

IRLANDA<br />

Parlamento Irlandés (Oireachtais): 53 miembros de todos los<br />

partidos (www.oireachtas.ie)<br />

ITALIA<br />

Carta al Fiscal General de Estados Unidos, del 30 de septiembre de<br />

2005; declaraciones públicas, del 20 de noviembre de 2003 (Representante<br />

[Whip] del Partido Laborista a nombre de todos los diputados<br />

y senadores del Partido Laborista) y del 8 de diciembre de 2004;<br />

carta al Editor del periódico Irish Independent, del 24 de septiembre<br />

de 2008.<br />

Senado de la República: 39 senadores, incluyendo el ex<br />

Vicepresidente del Senado y el ex presidente del Comité Judicial<br />

(www.senato.it)<br />

ESPAÑA<br />

Carta al Senado de Estados Unidos, del 25 de octubre de 2006.<br />

19 Consejos Municipales<br />

Moción adoptada, de febrero-junio de 2006, de septiembre de 2005,<br />

de febrero de 2004 y de noviembre de 2003.<br />

66<br />

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Más de 1 100 individuos, incluyendo líderes políticos, sindicalistas,<br />

artistas y hombres de negocio<br />

SUIZA<br />

Carta al Fiscal General de Estados Unidos, de enero de 2006.<br />

Asamblea Federal: 48 miembros de todos los partidos y miembros<br />

de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Consejo de Estado y de la<br />

Comisión Judicial de la Asamblea Conjunta (www.parlament.ch)<br />

Carta al Embajador de Estados Unidos en Suiza, del 3 de octubre<br />

de 2007.<br />

BÉLGICA<br />

Parlamento Flamenco (Vlaams Parlement): 35 miembros<br />

(www.vlaamsparlement.be)<br />

Declaración, de febrero de 2006; carta al embajador de Estados<br />

Unidos en Bélgica , del 8 de noviembre de 2007; carta pública, del<br />

27 de octubre de 2006.<br />

NORUEGA<br />

Federación Nacional de Maestros: Vesterålen Region<br />

CANADÁ<br />

Solicitud al Primer Ministro de Noruega, de mayo de 2008.<br />

Parlamento: 56 miembros, incluyendo el ex Ministro de Justicia<br />

para Quebec, varios miembros del Comité para Asuntos Exteriores<br />

y Desarrollo Internacional, y el Vicepresidente del Comité de<br />

Inmigración y el líder en activo del Bloc Québecois<br />

(www.parl.gc.ca)<br />

Cartas al Ministro canadiense de Relaciones Exteriores y al Fiscal<br />

General de Estados Unidos, del 19 de junio de 2008 y del 12 de<br />

diciembre de 2007.<br />

67<br />

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Federación Canadiense de Estudiantes (www.cfs-fcee.ca)<br />

Compuesta por más de 500 000 jóvenes de más de 80 organizaciones<br />

de estudiantes universitarios y de enseñanza media.<br />

Resolución y Carta al Presidente de Estados Unidos, del 9 de junio<br />

de 2008.<br />

91 Académicos, Sindicalistas, Escritores y Artistas del Cine y el<br />

Teatro<br />

RUSIA<br />

Carta al Fiscal General de Estados Unidos, al Embajador de Estados<br />

Unidos en Canadá y al Ministro de Asuntos Exteriores de Canadá,<br />

del 21 de febrero de 2008.<br />

Parlamento (Duma Estatal) (www.duma.gov.ru)<br />

JAPÓN<br />

Llamamiento al Congreso de Estados Unidos (aprobado por unanimidad),<br />

del 21 de febrero de 2007.<br />

Ex Presidente de la Cámara de Representantes de Japón y otros<br />

53 miembros y ex miembros de la Dieta Nacional, abogados y<br />

profesores de Derecho, cinco organizaciones legales y de derechos<br />

humanos<br />

El ex Presidente de la Cámara de Representantes; el ex Vicepresidente<br />

de la Asociación de Asociaciones de Abogados de Japón; varios<br />

miembros actuales y ex miembros de la Cámara de Concejales y de la<br />

Cámara de Representantes; numerosos abogados y profesores de Derecho;<br />

la Unión de Libertades Civiles de Japón; la Fundación para los Derechos<br />

Humanos de Asia; la Asociación de Abogados Demócratas de Japón;<br />

la Asociación de Solidaridad Internacional de Abogados de Japón y<br />

el Centro de Abogados para la Democracia Social.<br />

68<br />

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INDIA<br />

30 líderes políticos incluyendo el Ministro de Educación (Estado de<br />

Kerala), sindicalistas, escritores y artistas<br />

Carta al Secretario General de Naciones Unidas, del 27 de octubre<br />

de 2008.<br />

TURQUÍA<br />

Gran Asamblea Nacional de Turquía (Türkiye Büyük Millet<br />

Meclisi-TBMM)-Grupo Parlamentario de Amistad con Cuba<br />

(www.tbmm.gov.tr/english/english.htm)<br />

NAMIBIA<br />

Declaración, en septiembre de 2008.<br />

Asamblea Nacional (www.parliament.gov.na)<br />

MALI<br />

Resolución (aprobada por unanimidad), del 9 de julio de 2008.<br />

Asamblea Nacional (Assemblee Nationale, Republique du Mali)<br />

(www.assemblee-nationale.insti.ml)<br />

Declaración, del 2 de junio de 2006.<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA<br />

Asociación Nacional de Abogados Criminalistas<br />

(www.criminaljustice.org)<br />

Amicus Curiae en la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito.<br />

69<br />

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Asociación Nacional de Defensores Federales<br />

(www.federaldefenders.org)<br />

Amicus Curiae en la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito.<br />

Asociación Nacional de Abogados Criminalistas de la Florida<br />

(www.facdl.org)<br />

Amicus Curiae en la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito.<br />

Conferencia Nacional de Abogados Negros (www.ncbl.org)<br />

Carta al Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones<br />

Unidas, de septiembre de 2007.<br />

Gremio Nacional de Abogados (www.nlg.org)<br />

Amicus Curiae en la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito, de<br />

diciembre de 2005; Carta al Alto Comisionado para Derechos Humanos<br />

de Naciones Unidas, de septiembre de 2007; resolución, de<br />

noviembre de 2007; declaración pública, del 5 de junio de 2008.<br />

Organización Nacional de Trabajadores de los Servicios Legales<br />

NOLSW/UAW Local 2320<br />

Carta al Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones<br />

Unidas, de septiembre de 2007.<br />

Congreso Nacional Latino (www.latinocongreso.org)<br />

Conferencia anual de cerca de 500 organizaciones de 20 estados<br />

para discutir asuntos de interés para los latinos en todo el país.<br />

Resolución, del 6 de octubre de 2007.<br />

Consejo para Asuntos Hemisféricos (www.coha.org)<br />

Informe, del 24 de mayo de 2006.<br />

70<br />

03ParlamentEsp.pmd 70<br />

03/04/2009, 13:55


Centro para la Política Internacional (www.ciponline.org)<br />

Carta al Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones<br />

Unidas, de septiembre de 2007.<br />

Global Exchange (www.globalexchange.org)<br />

Carta al Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones<br />

Unidas, de septiembre de 2007.<br />

Ayuntamiento de la ciudad de Detroit (www.ci.detroit.mi.us/<br />

legislative/)<br />

Resolución, del 29 de marzo de 2006.<br />

Ramsey Clark<br />

Ex Fiscal General de Estados Unidos (1967-1969).<br />

Discurso, del 1ro. de octubre de 2002.<br />

OTROS<br />

Más de 8 000 individuos y organizaciones de todo el mundo,<br />

incluyendo líderes políticos, sindicalistas, académicos, escritores y<br />

artistas de cine, música y teatro<br />

Carta Abierta al Fiscal General de Estados Unidos<br />

(www.liberenlos5.cult.cu)<br />

71<br />

03ParlamentEsp.pmd 71<br />

03/04/2009, 13:55


No. 08-987<br />

En el<br />

Tribunal Supremo de los Estados Unidos<br />

––––––––––––♦––––––––––––<br />

RUBÉN CAMPA, RENÉ GONZÁLEZ,<br />

ANTONIO GUERRERO, GERARDO HERNÁNDEZ,<br />

y LUIS MEDINA,<br />

v.<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,<br />

––––––––––––♦––––––––––––<br />

Demandantes,<br />

Demandado.<br />

Petición de Revisión al Tribunal de Apelaciones del<br />

Onceno Circuito de los Estados Unidos<br />

––––––––––––♦––––––––––––<br />

DOCUMENTO DE AMIGOS DE LA CORTE DEL DR.<br />

NELSON P. VALDÉS, EL DR. GUILLERMO GRENIER,<br />

EL DR. FÉLIX MASUD-PILOTO, EL DR. JOSÉ A. COBAS,<br />

LA DRA. LOURDES ARGÜELLES, EL DR. RUBÉN G.<br />

RUMBAUT, Y EL DR. LOUIS PÉREZ<br />

EN APOYO A LOS DEMANDANTES<br />

––––––––––––♦––––––––––––<br />

NANCY HOLLANDER<br />

Abogada Representante<br />

MOLLY SCHMIDT-NOWARA<br />

FREEDMAN BOYD HOLLANDER<br />

GOLDBERG & IVES P.A .<br />

20 First Plaza NW, Suite 700<br />

Albuquerque, NM 87102<br />

Phone: (505) 842-9960<br />

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OR CALL COLLECT (402) 342-2831


i<br />

INDICE<br />

Página<br />

INDICE....................................................................... i<br />

INDICE DE FUENTES ........................................... iii<br />

INTERÉS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE .........1<br />

RESUMEN DE LA ARGUMENTACIÓN ................3<br />

ARGUMENTACIÓN .................................................4<br />

I. EL ENCLAVE ÉTNICO ABARCADOR<br />

DE LA COMUNIDAD CUBANO-<br />

AMERICANA DEL CONDADO DE<br />

MIAMI-DADE TIENE UN EFECTO<br />

CONSIDERABLE SOBRE TODA LA<br />

COMUNIDAD, INCLUIDOS LOS NO<br />

CUBANOS, CREANDO LO QUE<br />

LLEGA A SER UNA “CIUDAD-<br />

ESTADO” QUE SE GUÍA POR SU<br />

IDEOLOGÍA ANTI-CASTRISTA ................4<br />

A. La comunidad cubano-americana<br />

numerosa y unificada influye en casi<br />

todos los aspectos de la vida en el<br />

Condado de Miami-Dade ........................6<br />

B. La ideología del exilio del enclave<br />

cubano-americano abarca a todos los<br />

miembros de la comunidad, incluidos<br />

los no cubanos ......................................10<br />

C. La ideología del exilio da lugar a un<br />

prejuicio anti-castrista irracional que<br />

influye en toda la comunidad de<br />

Miami-Dade, incluidos los posibles<br />

miembros de jurados .............................12<br />

D. La ciudad-estado cubano-americana<br />

anti-castrista ha tenido un éxito<br />

extraordinario.........................................18


ii<br />

Página<br />

II. DADA LA INFLUENCIA<br />

ABARCADORA DE LA IDEOLOGÍA<br />

DEL EXILIO CUBANO –AMERICANO<br />

EN EL CONDADO DE MIAMI-DADE,<br />

EL JURADO NO PUDO HABER<br />

SUPERADO LAS PRESIONES PARA<br />

QUE ESTOS ACUSADOS, QUE ERAN<br />

AGENTES DEL GOBIERNO DE<br />

CASTRO, HUBIERAN TENIDO UN<br />

JUICIO JUSTO ............................................23<br />

CONCLUSIÓN ........................................................29<br />

APÉNDICE<br />

Biografía seleccionada de Nelson P. Valdés .......1a<br />

Biografía seleccionada de Guillermo José Grenier ..6a<br />

Biografía seleccionada de José A. Cobas ......... 11a<br />

Biografía seleccionada de Félix Masud-Piloto . 13a<br />

Biografía seleccionada de Lourdes Argüelles ....16a<br />

Biografía seleccionada de Rubén G. Rumbaut ..19a<br />

Biografía seleccionada de Louis A. Pérez, Jr. ....22a<br />

Declaración de Lisandro Pérez ..........................25a


1<br />

INDICE DE FUENTES<br />

CASOS<br />

United States v. Campa, 419 F.3d 1219 (11th<br />

Cir. 2005), rehearing en banc granted,<br />

opinion vacated by 429 F.3d 1011 (2005) and<br />

aff ’d on rehearing en banc, 459 F.3d 1121<br />

(2006), petition for cert. filed (U.S. Jan. 30,<br />

2009) (08-897)..........................................................27<br />

United States v. Campa, 459 F.3d 1121 (11th<br />

Cir. 2006) (en banc), petition for cert. filed<br />

(U.S. Jan. 30, 2009) (No. 08-897) ...........................26<br />

OTRAS FUENTES<br />

A Distasteful Proposal: Freedom of Expression,<br />

MIAMI TIMES, March 25, 1993 .................................14<br />

Alba, Richard, & Victor Nee, Rethinking<br />

Assimilation Theory for a New Era of<br />

Immigration, INTERNATIONAL MIGRATION<br />

REVIEW, Vol. 31, No. 4. Winter 1997 .......................11<br />

Alvarez, Sandra Dalis, The Effects on an<br />

Ethnic Enclave as a Social Movement (1994)<br />

(Unpublished Masters Thesis, Central<br />

Missouri University) (on file with Central<br />

Missouri University) ...............................................20<br />

An Overview of the Socio-Economic Condition<br />

of Miami-Dade County, Social and Economic<br />

Development, Council Miami-Dade County<br />

Department of Planning and Zoning<br />

Planning Research Section, May 2007.....................9<br />

Arguelles, Lourdes, Cuban Miami: the Roots,<br />

Development, and Everyday Life on an Émigré<br />

Enclave in the U.S. National Security<br />

State, CONTEMPORARY MARXISM, Summer,<br />

1982 .........................................................................12


2<br />

BARDACH, ANN LOUISE, CUBA CONFIDENTIAL:<br />

LOVE AND VENGEANCE IN MIAMI AND HAVANA<br />

(Random House 2002).........................................5, 24<br />

Booth, William, America’s Racial and Ethnic<br />

Divides: A White Migration North From<br />

Miami, WASHINGTON POST, Nov. 11, 1998...............12<br />

Boswell, Tomas D., A Demographic Profile of<br />

Cuban Americans, Cuban-American National<br />

Council, 1994...........................................................11<br />

Candiotti, Susan, Elian Photo Op: Where TV<br />

News Met Street-Corner Politics, HARVARD<br />

INTERNATIONAL JOURNAL OF PRESS/POLITICS,<br />

Fall 2000, Vol. 5, No. 4 ............................................17<br />

Carver, Charles, Havana Daydreaming: A<br />

Study of Self-Consciousness and the Negative<br />

Reference of Groups Among Cuban-Americans,<br />

JOURNAL OF PERSONALITY AND SOCIAL<br />

PSYCHOLOGY, Vol. 40, No. 3, March 1981................22<br />

Contreras, Joseph, Covering Elian in Print:<br />

How Did the Miami Media Do?, HARVARD<br />

INTERNATIONAL JOURNAL OF PRESS/POLITICS,<br />

Fall 2000, Vol. 5, No. 4 ........................................8, 17<br />

Cuban American Named Florida Supreme Court<br />

Justice, MIAMI HERALD, Jan. 3, 2009 ......................18<br />

Dangerous Dialogue: Attacks on Freedom of<br />

Expression in Miami’s Cuban Exile<br />

Community, Americas Watch: The Fund for<br />

Free Expression, Vol. 4, No. 7, August 1992..........15<br />

DURKHEIM, EMILE, THE SOCIOLOGICAL METHOD<br />

(New York Free Press 1938) (1895) ........................21<br />

Editorial, MIAMI HERALD, October 7, 1997...........17,<br />

18<br />

Ferreira, Rui, La Fundación abre su ‘embajada’<br />

en Washington, NUEVO HERALD, Feb. 7, 2001 ..........5<br />

Forment, Carlos A., Political Practice and the<br />

Rise of an Ethnic Enclave: Cuban American


3<br />

Case, 1959-1979, THEORY AND PRACTICE, No.<br />

18, 1989 .............................................................11, 12<br />

GARREAU, JOEL, THE NINE NATIONS OF AMERICA<br />

(Avon Books 1981)...................................................12<br />

Girard, Chris & Guillermo Grenier, Insulating<br />

an Ideology: The Enclave Effect on South<br />

Florida’s Cuban Americans, HISPANIC JOURNAL<br />

OF BEHAVIORAL SCIENCES, No. 30, 2008.............20, 22<br />

Grenier, Guillermo, The Creation and<br />

Maintenance of the Cuban American ‘Exile<br />

Ideology’: Evidence from the FIU Cuba,<br />

JOURNAL OF AMERICAN ETHNIC HISTORY,<br />

Winter/Spring 2006.................................................14<br />

GRENIER, GUILLERMO & ALEX STEPICK, MIAMI<br />

NOW!: IMMIGRATION, ETHNICITY, AND SOCIAL<br />

CHANGE (University Press of Florida 1992) .............9<br />

HANEY, PATRICK JUDE & WALT VANDERBUSH,<br />

THE CUBAN EMBARGO: THE DOMESTIC POLITICS<br />

OF AN AMERICAN FOREIGN POLICY (University<br />

of Pittsburgh Press 2005) .........................................6<br />

Haney, Patrick J. & Walt Vanderbush, The Role<br />

of Ethnic Interest Groups in U.S. Foreign<br />

Policy: The Case of the Cuban American<br />

National Foundation, INTERNATIONAL STUDIES<br />

QUARTERLY 2nd ser. 43, 1999 ..................................19<br />

Marquis, Christopher, Mas Canosa Dead at 58,<br />

MIAMI HERALD, Nov. 24, 1997 ...................................5<br />

McHugh, Kevin E., Ines M. Miyares, & Emily<br />

H. Skop, The Magnetism of Miami:<br />

Segmented Paths in Cuban Migration, THE<br />

GEOGRAPHICAL REVIEW, Vol. 87, No. 4,<br />

October 1997 .........................................................7, 9<br />

Moreno, Darío, Exile Political Power: Cubans<br />

in the United States Political System, http://<br />

metropolitan.fiu.edu/downloads/exile%20political<br />

%20power.doc ..........................................................18


4<br />

O’Connor, Anne Marie, Trying To Set the<br />

Agenda in Miami, COLUMBIA JOURNALISM<br />

REVIEW, May/June 1992..........................................16<br />

Peterson, Mark F. & Jaime Roquebert, Success<br />

Patterns of Cuban-American Enterprises:<br />

Implications for Entrepreneurial Communities,<br />

HUMAN RELATIONS, Vol. 46, No. 8, 1993..................20<br />

Portes, Alejandro & Alex Stepick, City on the<br />

Edge, in THE CUBA READER: HISTORY,<br />

CULTURE, POLITICS (Aviva Chomsky, Barry<br />

Carr & Pamela Maria Smorkaloff, eds., Duke<br />

University Press 2003) ...........................................21<br />

PORTES, ALEJANDRO & ALEX STEPICK, CITY ON<br />

THE EDGE: THE TRANSFORMATION OF MIAMI<br />

(University of California Press 1993).......................8<br />

Rasco, José Ignacio, interview, http://www.<br />

libertaddigital.com/opinion/victor-llano/fundadordela-democracia-cristiana-cubana-11919/<br />

............25<br />

Ribo, John D., A Nation Built On Nothing:<br />

Cuban American Subjectivities in Revolt,<br />

M.A. (2007) (Unpublished Masters Thesis,<br />

the University of North Carolina, Chapel<br />

Hill) (on file with University of North<br />

Carolina, Chapel Hill).............................................22<br />

Richey, Warren, In Miami, Free Speech Is<br />

Selective, CHRISTIAN SCIENCE MONITOR, April<br />

21, 2000 ...................................................................15<br />

Rother, Larry, When a City Newspaper Is the<br />

Enemy, NEW YORK TIMES, March 19, 1992.............16<br />

Sack, Kevin, Politics: Florida, with a Major<br />

Primary Nearing, Little Havana Is<br />

Beginning to Look a Lot Like a Giant, NEW<br />

YORK TIMES, March 9, 1996 ....................................19<br />

Senechal de la Roche, Roberta, Collective<br />

Violence as Social Control, SOCIOLOGICAL<br />

FORUM, Vol. 11, No. 1, March 1996.........................23


5<br />

Sugarman, Ellen, A Miami Vision of Our<br />

Future?, INSIGHT ON THE NEWS, Sept. 28, 1998 ......18<br />

Thomas, Evan and Mark Hosenball, Cubans At<br />

the Wheel, NEWSWEEK, Dec. 11, 2000......................19<br />

Valdés, Nelson P., Cuban Political Culture:<br />

Between Betrayal and Death, in CUBA IN<br />

TRANSITION: CRISIS AND TRANSFORMATION<br />

(Sandor Halebsky & John M. Kirk, eds.,<br />

Westview Press 1992) .............................................25<br />

Van Dahm, Stacey, Nationalism and Narratives<br />

of Subjectivity in the Cold War Imagery (2007)<br />

(unpublished Ph.D. dissertation, University of<br />

California-Santa Barbara) (on file with the<br />

University of California-Santa Barbara) ...............22<br />

Warren, Christopher L., John F. Stack, Jr., &<br />

John G. Corbett, Minority Mobilization in an<br />

International City: Rivalry and Conflict in<br />

Miami, PS, Summer 1986.......................................23<br />

Wides-Muñoz, Laura, Candidates Work Harder<br />

for Cuban Vote, NEW YORK TIMES, Jan. 25,<br />

2008 .........................................................................19


6<br />

INTERÉS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE<br />

Los Amigos de la Corte son un grupo de<br />

científicos sociales de los Estados Unidos con un gran<br />

volumen acumulado de conocimientos y<br />

publicaciones relativos a la historia, la cultura, la<br />

sociedad y la política de Cuba y la comunidad<br />

cubano-americana en los Estados Unidos. 1<br />

• El Dr. Nelson P. Valdés es Profesor Emérito<br />

de Sociología de la Universidad de<br />

Nuevo México. Ha escrito mucho sobre la<br />

política de la Revolución Cubana.<br />

• El Dr. Guillermo Grenier es Profesor de<br />

Sociología de la Universidad Internacional<br />

de la Florida. Ha escrito mucho sobre la<br />

comunidad cubana en el exilio en Miami.<br />

• El Dr. José A. Cobas es Profesor de<br />

Sociología de la Universidad Estatal de<br />

Arizona. Ha escrito mucho sobre la<br />

sociología política de las relaciones raciales<br />

en los Estados Unidos, haciendo énfasis en<br />

las comunidades de inmigrantes latinos.<br />

1 De conformidad con el Reglamento 37.6, los Amigos de la<br />

Corte certifican que ningún representante legal de una parte ha<br />

sido autor de esta información total ni parcialmente. Esta<br />

información fue redactada por los abogados de los Amigos de la<br />

Corte. Ninguna persona o entidad que no sean los Amigos de la<br />

Corte y sus representantes legales hizo ningún aporte monetario a<br />

la redacción o presentación de esta información. De conformidad<br />

con el Reglamento 37.2(a), las partes han expresado su<br />

consentimiento para la presentación de la información de Amigos<br />

de la Corte y sus cartas de consentimiento se adjuntan a este<br />

documento. Las partes recibieron una notificación con 10 días de<br />

antelación a la fecha programada para esta información sobre la<br />

intención de presentarla.


7<br />

• El Dr. Félix Masud-Piloto es Profesor de<br />

Historia de la Universidad DePaul. Es un<br />

ciudadano estadounidense nacido en Cuba<br />

que ha escrito mucho sobre la comunidad de<br />

emigrados cubanos en la Florida.<br />

• La Dra. Lourdes Argüelles es Profesora de la<br />

Facultad de Estudios Pedagógicos y del<br />

Departamento de Estudios Culturales de la<br />

Universidad de Graduados de Claremont. Ha<br />

trabajado mucho con las comunidades de<br />

enclaves de inmigrantes latinos.<br />

• El Dr. Rubén G. Rumbaut es Profesor de<br />

Sociología de la Universidad de California,<br />

Irvine. Sus extensas investigaciones se han<br />

centrado en el estudio comparativo de las<br />

comunidades de inmigrantes y refugiados en<br />

los Estados Unidos.<br />

• El Dr. Louis Pérez es Profesor de Historia de<br />

la Universidad de Carolina del Norte en<br />

Chapel Hill. Ha escrito mucho sobre el tema<br />

de la historia de Cuba. 2<br />

Los Amigos de la Corte no asumen ninguna<br />

posición sobre la inocencia o culpabilidad de los<br />

demandantes. Si bien los Amigos de la Corte<br />

representan una amplia gama de criterios y opiniones,<br />

están de acuerdo en que un análisis pormenorizado de<br />

los aspectos sociológicos del origen étnico que<br />

influyen sobre si se debió cambiar la sede en este caso<br />

tendrá un impacto positivo para el interés público. Los<br />

2 En el Apéndice aparecen biografías más completas de los<br />

Amigos de la Corte


8<br />

Amigos de la Corte consideran que la influencia social<br />

abarcadora del enclave étnico cubano-americano de<br />

Miami-Dade dio lugar a un prejuicio insuperable en el<br />

jurado en este asunto.<br />

––––––––––––♦––––––––––––<br />

RESUMEN DE LA ARGUMENTACIÓN<br />

La comunidad de emigrados cubano-americanos<br />

ha creado un enclave étnico poderoso en el Condado<br />

de Miami-Dade que es esencialmente una<br />

“ciudad-estado” autónoma. La base fundamental de<br />

las actividades de la ciudad-estado es su ideología<br />

anti-castrista. Los miembros no cubanos de la<br />

“ciudad-estado” están influenciados por la gran<br />

presión social, económica y política cubanoamericana<br />

y por la ideología del exilio de los<br />

emigrados cubanos. En consecuencia, los criterios<br />

anti-castristas y anti-cubanos permean al Condado de<br />

Miami-Dade, influyendo profundamente sobre los<br />

medios de difusión y el sistema judicial. Los que<br />

disienten enfrentan las consecuencias políticas y<br />

económicas y una posible violencia. Dado su<br />

condición de agentes del gobierno cubano de Castro,<br />

los demandantes no hubieran podido tener un juicio<br />

justo en el Condado de Miami-Dade por parte de<br />

jurados que temían al estigma de un veredicto de no<br />

culpabilidad. Por tanto, sus juicios debieron<br />

trasladarse a una sede diferente.<br />

––––––––––––♦––––––––––––


9<br />

ARGUMENTACIÓN<br />

I. EL ENCLAVE ÉTNICO ABARCADOR DE<br />

LA COMUNIDAD CUBANO-AMERICANA<br />

DEL CONDADO DE MIAMI-DADE TIENE<br />

UN EFECTO CONSIDERABLE SOBRE<br />

TODA LA COMUNIDAD, INCLUIDOS<br />

LOS NO CUBANOS, CREANDO LO QUE<br />

LLEGA A SER UNA “CIUDAD-ESTADO”<br />

IMPULSADA POR SU IDEOLOGÍA ANTI-<br />

CASTRISTA.<br />

Los cubanos constituyen el grupo de población<br />

más numeroso del Condado de Miami-Dade. Esta<br />

población ha transformado el Condado de Miami-<br />

Dade en una especie de ciudad-estado autónoma con<br />

su propia estructura de poder económico y político y<br />

su propia lógica e ideología políticas dominadas por la<br />

comunidad de exilados cubano-americanos anticastristas.<br />

A diferencia de un enclave étnico, una<br />

ciudad-estado se mantiene separada de la sociedad<br />

dominante y, de ser necesario, en contraposición a<br />

ella. Los que gobiernan en la ciudad-estado no se ven<br />

como personas integradas, absorbidas o asimiladas en<br />

el estado-nación más grande. La ciudad-estado se<br />

asocia a la sociedad dominante sólo cuando le resulta<br />

útil asociarse. La ciudad-estado violará o hará caso<br />

omiso de las leyes y procedimientos de la sociedad<br />

más amplia a no ser que su observancia promueva sus<br />

objetivos.<br />

Jorge Mas Canosa, conocido como el líder<br />

político más influyente del enclave étnico cubanoamericano<br />

en Miami-Dade, expresó esa alienación<br />

con respecto a los Estados Unidos cuando declaró al<br />

Miami Herald: “Soy un hombre incomprendido.


10<br />

Nunca me he asimilado. Nunca tuve esa intención.<br />

Ante todo soy cubano. Sólo vivo aquí como una<br />

extensión de Cuba.” 3 (El énfasis es nuestro). Su<br />

organización política y grupo de cabildeo, la<br />

Fundación Nacional Cubana Americana, reveló su<br />

verdadero papel al adoptar ese nombre. 4 Según la<br />

ideología del exilio, los cubano-americanos dentro del<br />

enclave étnico constituyen una nación en el exterior,<br />

una nación que ocupa una base territorial dentro de los<br />

Estados Unidos –Miami-Dade– que sirve al objetivo<br />

final de reconquistar Cuba. Un autor definió este<br />

fenómeno como un “gobierno a la espera en el<br />

exilio”. 5 Cuando la Fundación Nacional Cubano-<br />

Americana abrió sus oficinas en Washington, D.C. en<br />

2001, Jorge Más Canosa describió el edificio como<br />

“la embajada de la Cuba Libre”. 6<br />

Ya en 1980 la élite anti-castrista que había salido<br />

de Cuba y se había convertido en un grupo de exilados<br />

en los Estados Unidos había desarrollado la estrategia<br />

política de utilizar el “enclave” para proyectar la<br />

política de los Estados Unidos en América Latina.<br />

Esta estrategia ha posibilitado la existencia de esta<br />

ciudad-estado semi-autónoma dentro de los Estados<br />

Unidos. “Un enclave étnico es una comunidad étnica<br />

3 Christopher Marquis, Mas Canosa Dead at 58 (Mas<br />

Canosa muere a los 58 años), MIAMI HERALD, 24 de noviembre<br />

de 1997.<br />

4 Traducido literalmente, el nombre es “Fundación Nacional<br />

Cubano-Americana”.<br />

5 ANN LOUISE BARDACH, CUBA CONFIDENTIAL: LOVE<br />

AND VENGEANCE IN MIAMI AND HAVAN A 126 (Cuba<br />

confidencial: amor y venganza en Miami y La Habana 126)<br />

(Random House 2002).<br />

6<br />

Rui Ferreira, La Fundación abre su ‘embajada’ en<br />

Washington, NUEVO HERALD, 7 de febrero de 2001.


11<br />

fuerte que se organiza alrededor de un conjunto muy<br />

bien diferenciado de empresas e instituciones que<br />

sirven a la comunidad y se benefician de ella”. 7 En lo<br />

relativo a los asuntos de política exterior sobre Cuba,<br />

la ciudad-estado de Miami-Dade ha disfrutado del<br />

estatus de compartir el poder con los poderes<br />

ejecutivo y legislativo del Gobierno de los Estados<br />

Unidos. En consecuencia, el poderío general del<br />

enclave cubano-americano refleja los recursos<br />

políticos, económicos, sociales y culturales de lo que<br />

es de hecho un estado-nación aparte que conforma,<br />

influye y en definitiva controla la opinión pública<br />

dentro de él. El Gobierno de los Estados Unidos<br />

“puede fomentar el nacimiento y desarrollo de un<br />

grupo de interés étnico e incorporarlo al aparato de<br />

política exterior oficial”. 8 Y como explicamos más<br />

adelante, la disensión en cuanto a los asuntos de Cuba<br />

no es tolerada y acarrea frecuentemente la violencia.<br />

A. La numerosa y unificada comunidad<br />

cubano-americana influye en casi todos<br />

los aspectos de la vida en el Condado de<br />

Miami-Dade.<br />

Según el Censo de 1990, los cubanos que<br />

residían en la zona de Miami-Dade constituían el 53%<br />

de toda la población cubana en los Estados Unidos<br />

7 Declaración del Profesor Lisandro Pérez, en 5. Amigos de<br />

la Corte App. en 28a-29a.<br />

8 PATRICK JUDE HANEY & WALT VANDERBUSH, THE<br />

CUBAN EMBARGO: THE DOMESTIC POLITICS OF AN AMERICAN<br />

FOREIGN POLICY (El embargo contra Cuba: la política interna de<br />

la política exterior de los Estados Unidos) 48, (Prensa de la<br />

Universidad de Pittsburgh 2005).


12<br />

(que representaban hasta el 50% en 1980). Diez años<br />

después, los cubanos de Miami representaban el 65%<br />

de todos los cubano-americanos. Los cubanos han<br />

aumentado su número constantemente en la zona de<br />

Miami-Dade y “se han concentrado cada vez más en<br />

el sur de la Florida”. 9 El 78% de todos los cubanos de<br />

la Florida viven en el Condado de Dade.<br />

Es importante recordar que las<br />

personas nacidas en Cuba o sus<br />

descendientes representan el grupo de<br />

origen racial, étnico y nacional más<br />

numeroso en el Condado de Miami-Dade.<br />

Según el Censo de Población y Vivienda<br />

de los Estados Unidos de 2000, en el<br />

condado hay más personas nacidas en<br />

Cuba o sus descendientes (650,600) que<br />

blancos no hispanos (465,770), más que<br />

afro-norteamericanos (427,140), y más<br />

que todos los demás grupos de<br />

nacionalidad hispana juntos (641,130).<br />

Dos de cada siete personas en el área<br />

metropolitana de Miami son cubanos. No<br />

es simplemente otro grupo de inmigrantes<br />

en el mosaico racial y étnico de la ciudad.<br />

Es simplemente el grupo más numeroso<br />

tanto de inmigrantes como de no<br />

inmigrantes. 10<br />

9 Kevin E. McHugh, Ines M. Miyares, & Emily H. Skop,<br />

The Magnetism of Miami: Segmented Paths in Cuban Migration,<br />

(El magnetismo de Miami: sendas separadas en la migración<br />

cubana) THE GEOGRAPHICAL REVIEW, Vol. 87, No. 4, Octubre de<br />

1997, en 508.<br />

10<br />

Declaración del Profesor Lisandro Pérez), en 3. Amigos<br />

de la Corte App. en 27a-28a.


13<br />

La cifra como tal de una comunidad grande y<br />

unificada puede tener un efecto enorme sobre los<br />

miembros de un jurado y sobre los medios de<br />

difusión. El director del Miami Herald, David<br />

Lawrence, reconoció este efecto cuando escribió que<br />

durante el caso de Elián González los periodistas del<br />

Miami Herald “fueron intimidados de forma sutil o<br />

abierta por el consenso abrumador entre los cubanoamericanos<br />

de Miami, cuyo número se calcula en<br />

ochocientos mil. . . .” 11<br />

La presencia cubano-americana en Miami-Dade<br />

no es simplemente la suma total de más de medio<br />

millón de personas. La sociedad es más complicada<br />

que eso. Miami-Dade está unido por redes sociales<br />

cubano-americanas altamente politizadas. Como se<br />

explica mas adelante, los no cubanos son parte de ese<br />

conjunto de redes, desde el matrimonio hasta las<br />

transacciones financieras, desde los espacios urbanos<br />

compartidos hasta los restaurantes favoritos y las<br />

actitudes comunes hacia el gobierno cubano. Esto crea<br />

la densidad social que constituye el entramado de las<br />

relaciones sociales que conforman y guían el<br />

pensamiento y la conducta; es una comunidad<br />

vinculada mediante relaciones personales, historias,<br />

intereses e instituciones sociales comunes y con<br />

sentimientos muy fuertes sobre determinados temas<br />

11<br />

Joseph Contreras, Covering Elian in Print: How Did the<br />

Miami Media Do?, (La cobertura de la prensa escrita sobre Elián.<br />

¿Qué hicieron los medios de difusión de Miami?) HARVARD<br />

INTERNATIONAL JOURNAL OF PRESS/POLITICS, otoño de 2000,<br />

Vol. 5, No. 4, en 123-127.


14<br />

políticos. En la literatura académica se reconoce el<br />

carácter excepcional de Miami-Dade. 12<br />

Miami posee la mayor proporción de<br />

población nacida en el extranjero entre las<br />

grandes zonas metropolitanas de los<br />

Estados Unidos. El efecto de esa población<br />

ha sido tan dramático que es dudoso que<br />

exista otra zona urbana en los Estados<br />

Unidos donde el tema de la inmigración<br />

tenga una presencia tan fuerte tanto en el<br />

debate privado como en el discurso<br />

público. 13<br />

Ya para 1980, los cubano-americanos de Miami<br />

se habían convertido en un “poder local esencial” en<br />

la economía, la política y el gobierno. 14 La<br />

hegemonía económica de los anglosajones disminuía<br />

progresivamente. 15 Además, la influencia de los<br />

12<br />

ALEJANDRO PORTES & ALEX STEPICK, CITY ON THE<br />

EDGE: THE TRANSFORMATION OF MIAMI (Ciudad al borde: la<br />

transformación de Miami) (Prensa de la Universidad de<br />

California, 1993).<br />

13<br />

GUILLERMO GRENIER & ALEX STEPICK, MIAMI NOW!:<br />

IMMIGRATION, ETHNICITY, AND SOCIAL CHANGE 3 (¡Miami<br />

ahora! Inmigración, origen étnico y cambio social 3) (Prensa de<br />

la Universidad de la Florida, 1992).<br />

14<br />

Id. en 10.<br />

15<br />

En Miami-Dade, en 2002 la propiedad en manos de<br />

hispanos sobre “firmas de patronos” representaba el 39% del<br />

total (en todos los Estados Unidos era el 4%). An Overview of the<br />

Socio-Economic Condition of Miami-Dade County; Social and<br />

Economic Development (Panorámica de la situación socioeconómica<br />

del Condado de Miami-Dade; desarrollo socioeconómico),<br />

Departamento de Planificación y Sección de<br />

Investigaciones de Urbanismo de la Alcaldía del Condado de<br />

Miami-Dade, mayo de 2007, en 61.


15<br />

cubanos en Miami-Dade se extiende a los cubanoamericanos<br />

de todo el país.<br />

“El sistema de asentamiento de los cubanos [en<br />

los Estados Unidos] debe verse como un archipiélago<br />

étnico, una red de conglomerados urbanos anclados<br />

por Miami. La metáfora del archipiélago recalca las<br />

concentraciones étnicas ligadas por los flujos de<br />

información y personas más que por el<br />

funcionamiento de islas separadas”. 16 (El énfasis es<br />

nuestro.).<br />

El Profesor Lisandro Pérez ha descrito la<br />

importancia de la influencia cubana en Miami-Dade:<br />

En términos sociales, políticos y económicos,<br />

los cubanos ejercen una influencia en el Condado de<br />

Miami-Dade que va mucho más allá de la comunidad<br />

cubana como tal. Los que llegaron de Cuba en el<br />

decenio de 1960 establecieron las bases de esa<br />

comunidad. Procedían de manera desproporcionada de<br />

las capas más altas de la sociedad cubana. Muchos<br />

eran profesionales o empresarios y poseían títulos<br />

universitarios. Un número considerable tenían<br />

experiencia en los negocios y no pocos tenían<br />

contactos con compañías estadounidenses que habían<br />

realizado operaciones en Cuba antes de la revolución.<br />

Además, su migración fue facilitada por el Gobierno<br />

16<br />

Kevin E. McHugh, Ines M. Miyares, & Emily H. Skop,<br />

The Magnetism of Miami: Segmented Paths in Cuban Migration<br />

(El magnetismo de Miami: sendas separadas en la migración<br />

cubana), THE GEOGRAPHICAL REVIEW, Vol. 87, No. 4, octubre de<br />

1997, en 504-519.


16<br />

de los Estados Unidos, que les concedió la entrada<br />

como refugiados y les brindó ayuda económica. 17<br />

B. La ideología del exilio del enclave<br />

cubano-americano abarca a todos los<br />

miembros de la comunidad, incluidos los<br />

no cubanos.<br />

Los primeros exilados y emigrados cubanos<br />

salieron de Cuba porque perdieron sus recursos<br />

económicos, poder político y posición social bajo el<br />

nuevo gobierno de Cuba. Habían sido personas de<br />

buena posición, así que venir a los Estados Unidos<br />

significó una gran derrota. Sin embargo, esos<br />

emigrados “entraron en los Estados Unidos a través de<br />

canales políticos” que tuvieron consecuencias a largo<br />

plazo y dieron forma a su identidad a largo plazo. 18<br />

Estos primeros emigrados cubanos disfrutaron de un<br />

tratamiento de entrada excepcional y preferencial que<br />

ha contribuido a una idea generalizada dentro del<br />

enclave de que esta población está por encima de la<br />

ley estadounidense en cuanto a todos los asuntos<br />

relacionados con Cuba. Este trato político y<br />

económico preferencial permitió a los primeros<br />

exilados reconstruir el poder económico y político que<br />

17<br />

Declaración del Profesor Lisandro Pérez, en 4. Amigos<br />

de la Corte App. en 28a.<br />

18<br />

Carlos A. Forment, Political Practice and the Rise of an<br />

Ethnic Enclave: Cuban American Case, 1959-1979 (La práctica<br />

política y el surgimiento de un enclave étnico: el caso cubanoamericano,<br />

1959-1979), THEORY AND PRACTICE (Teoría y<br />

Práctica), No. 18, 1989, en 50.


17<br />

tenían en Cuba. 19 Las primeras oleadas de exilados se<br />

convirtieron por tanto en el sector dominante de la<br />

“economía de enclave étnico” de Miami-Dade.<br />

En una economía de enclave dominante, el<br />

origen étnico común y la filosofía política compartida<br />

tienen un gran peso. Si uno no posee el origen étnico<br />

adecuado en la economía de un enclave étnico está en<br />

una posición económica muy desventajosa. Este<br />

fenómeno ha recibido el nombre de aculturación a la<br />

inversa. 20 Por ejemplo, Eduardo Padrón, un cubanoamericano<br />

que fuera presidente del Community<br />

College de Miami-Dade, ha reconocido que los que no<br />

hablan español se sienten intimidados cuando buscan<br />

empleo en la comunidad de Miami-Dade. 21 En ese<br />

caso es mucho más fácil adoptar los valores políticos<br />

dominantes del enclave cubano-americano que<br />

19<br />

Los cubano-americanos recibieron más de mil millones<br />

de dólares para asentarse una vez que llegaron a los<br />

Estados Unidos, así como la residencia automática. Tomas D.<br />

Boswell, A Demographic Profile of Cuban Americans, (Perfil<br />

demográfico de los cubanos americanos), Consejo Nacional<br />

Cubano-Americano, 1994, en 31.<br />

20<br />

Richard Alba & Victor Nee, Rethinking Assimilation<br />

Theory for a New Era of Immigration (Repensando la teoría de la<br />

asimilación para una nueva era de inmigración) INTERNATIONAL<br />

MIGRATION REVIEW, Vol. 31, No. 4. Invierno de 1997, en 826-<br />

874.<br />

21 William Booth, America’s Racial and Ethnic Divides: A<br />

White Migration North From Miami (Las brechas raciales y<br />

étnicas en los Estados Unidos: una migración de blancos hacia el<br />

norte desde Miami), WASHINGTON POST, 11 de noviembre de<br />

1998, en A1.


18<br />

cuestionarlos. La única otra opción viable es irse de la<br />

ciudad y del condado. 22<br />

C. La ideología del exilio da lugar a un<br />

prejuicio anti-castrista irracional que<br />

influye en toda la comunidad de<br />

Miami-Dade, incluidos los posibles<br />

miembros de jurados.<br />

El poder cubano-americano en Miami-Dade se<br />

inició en 1959, cuando la ciudad de Miami comenzó a<br />

coordinar y llevar a cabo actividades contra el<br />

gobierno cubano promovidas por el Gobierno de los<br />

Estados Unidos, sobre todo por sus servicios de<br />

inteligencia. 23 Un autor ha definido a Miami como “la<br />

capital de la intriga del hemisferio”. 24 No se deben<br />

pasar por alto los orígenes muy políticos y violentos<br />

22<br />

En el período comprendido entre 1960 y 1990 la<br />

población “blanca no hispana” disminuyó de 80% a 30%.<br />

William Booth, America’s Racial and Ethnic Divides: A White<br />

Migration North From Miami (Las brechas raciales y étnicas en<br />

los Estados Unidos: una migración de blancos hacia el norte<br />

desde Miami), WASHINGTON POST, 11 de noviembre de 1998, en<br />

A1.<br />

23<br />

Carlos A. Forment, Political Practice and the Rise of an<br />

Ethnic Enclave: Cuban American Case, 1959-1979 (La práctica<br />

política y el surgimiento de un enclave étnico: el caso cubanoamericano,<br />

1959-1979), THEORY AND PRACTICE (Teoría y<br />

Práctica) No. 18, 1989, en 47-81; Lourdes Argüelles, Cuban<br />

Miami: the Roots, Development, and Everyday Life on an Émigré<br />

Enclave in the U.S. National Security State (Eel Miami cubano:<br />

raíces, desarrollo y vida cotidiana en un enclave de emigrados en<br />

el Estado de Seguridad Nacional de los Estados Unidos,<br />

CONTEMPORARY MARXISM, verano de 1982, en 27-43.<br />

24<br />

JOEL GARREAU, THE NINE NATIONS OF AMERICA 174<br />

(Llas nueve naciones de los Estados Unidos 174) (Avon Books<br />

1981).


19<br />

de la élite cubano-americana de Miami. 25 La cultura<br />

y la práctica políticas anti-castristas clandestinas,<br />

coercitivas y violentas se remontan a esos años. Desde<br />

el punto de vista político, ninguna otra ciudad de los<br />

Estados Unidos podría estar más prejuiciada<br />

políticamente contra acusados que fuesen partidarios<br />

reconocidos de Castro ni más dispuesta a recurrir a la<br />

violencia contra los disidentes.<br />

Aunque el aspecto político de la ideología del<br />

exilio es fundamental a la hora de predisponer a la<br />

población de Miami-Dade, lo que deseamos recalcar<br />

son los componentes del comportamiento emotivo,<br />

irracional e intolerante que tienen consecuencias<br />

importantes respecto del tema del prejuicio y la<br />

parcialidad en la comunidad. El Profesor Lisandro<br />

Pérez expresa que:<br />

El fin del exilio cubano es derrocar a Fidel<br />

Castro, y esto debe lograrse a través de la<br />

hostilidad y el aislamiento. Intensificar esa<br />

lucha es la naturaleza altamente emocional<br />

de la ideología del exilio. La cara menos<br />

favorable de la emotividad y la<br />

irracionalidad es la intolerancia hacia los<br />

puntos de vista que no coinciden con la<br />

ideología del “exilio” predominante: una<br />

hostilidad sin concesiones hacia el<br />

gobierno cubano. Los que dentro o fuera<br />

de la comunidad expresan criterios que<br />

sean favorables o incluso “flojos” o<br />

conciliatorios con respecto a Castro<br />

25<br />

El mismo autor escribió que “el secreto salpicado de historias<br />

poco dignas de fe envuelve una cosa tras otra de Miami. Un periodista<br />

que trata de lograr una descripción de los mecanismos internos del<br />

lugar se siente tentado a dejarlo ahí.” Id. en 174.


20<br />

generalmente son objeto de crítica y<br />

desprecio, se minimiza su posición y se<br />

cuestionan sus motivos. Cualquier<br />

disensión en Miami es particularmente<br />

difícil. La influencia generalizada de los<br />

cubanos en Miami significa que es posible<br />

presionar mucho a una persona o grupo<br />

que disientan. 26<br />

Esta ideología del exilio lo abarca todo y está<br />

muy enraizada. Por ejemplo, en una encuesta reciente<br />

se preguntó a los participantes cubano-americanos si<br />

se escuchaban todos los puntos de vista en Miami.<br />

Aproximadamente el 60% de los que respondieron<br />

expresaron el deseo de escuchar un sentimiento<br />

anti-castrista aun más fuerte. 27<br />

Pocos escapan a la presión de la comunidad del<br />

exilio. Por ejemplo, en 1993 un comisionado de la<br />

Ciudad de Miami propuso que a cualquiera que<br />

“apoyara a Fidel Castro” se le debía prohibir<br />

legalmente que expresara esos criterios. 28 En el<br />

Christian Science Monitor del 21 de abril de 2000<br />

apareció un artículo titulado “En Miami, la libertad de<br />

expresión es selectiva”. El autor, Warren Richey,<br />

informó que “los detractores dicen que los que no<br />

26<br />

Declaración del Professor Lisandro Pérez, en 8. Amigos<br />

de la Corte App. en 32a.<br />

27<br />

Guillermo Grenier, The Creation and Maintenance of<br />

the Cuban American ‘Exile Ideology’: Evidence from the FIU<br />

Cuba (La creación y mantenimiento de la “ideología del exilio”<br />

cubano-americana: evidencias de la FIU sobre Cuba) JOURNAL<br />

OF AMERICAN ETHNIC HISTORY, invierno/primavera de 2006, en<br />

219.<br />

28<br />

A Distasteful Proposal: Freedom of Expression (Una<br />

propuesta desagradable: la libertad de expresión), MIAMI TIMES,<br />

25 de marzo de 1993, en 4A.


21<br />

están de acuerdo con las opiniones de línea dura de los<br />

líderes del exilio cubano son objeto constantemente de<br />

intimidación, amenazas de violencia o censura<br />

abierta”. 29<br />

La prensa plana de Miami-Dade tiene un historial<br />

consecuente de prejuicio en cuanto a los temas<br />

relacionados con Cuba o cualquiera que se identifique<br />

con, apoye o defienda cualquier cosa que parezca ser<br />

favorable al gobierno cubano. Esto es incluso más<br />

marcado en el caso de las estaciones radiales de<br />

Miami-Dade donde se analizó este caso antes del<br />

juicio. 30<br />

En la ideología del exilio, cualquier cosa que<br />

provenga de Cuba se considera ilegítima. Los cambios<br />

en la política editorial del Miami Herald son prueba<br />

de esto. En 1992, el Miami Herald era una<br />

publicación con criterio independiente. Las<br />

organizaciones políticas poderosas del exilio no<br />

estaban de acuerdo con su línea editorial, donde se<br />

contemplaba una actitud más inclusiva hacia Cuba. El<br />

vandalismo contra el periódico se convirtió en un<br />

hecho corriente. El New York Times se refirió a la<br />

campaña de actos vandálicos y amenazas contra el<br />

Miami Herald después que la organización de<br />

exilados de Mas Canosa cuestionara “la devoción del<br />

29<br />

Warren Richey, In Miami, Free Speech Is Selective (En<br />

Miami, la libertad de expresión es selectiva), CHRISTIAN SCIENCE<br />

MONITOR, 21 de abril de 2000.<br />

30<br />

Dangerous Dialogue: Attacks on Freedom of<br />

Expression in Miami’s Cuban Exile Community (Diálogo<br />

peligroso: los ataques a la libertad de expresión en la comunidad<br />

de exilados cubanos de Miami), Americas Watch: The Fund for<br />

Free Expresión (Americas Watch: el fondo para la libre<br />

expresión), Vol. 4, No. 7, agosto de 1992, en 16-20.


22<br />

periódico a la causa y catalogara cualquier<br />

escepticismo hacia sus propias políticas y actividades<br />

como una calumnia contra todos los cubanoamericanos”.<br />

31 Como dijo otro autor:<br />

En cualquier otra parte, las afirmaciones<br />

de Mas Canosa podrían haber sido pasadas<br />

por alto. Pero en los rincones más oscuros<br />

de la comunidad en el exilio de Miami sus<br />

palabras fueron evidentemente un<br />

llamamiento a las armas. En cuestión de<br />

días, el publicista del Herald<br />

David Lawrence, hijo, y otros dos altos<br />

directivos recibieron amenazas de muerte.<br />

Personas anónimas profirieron amenazas<br />

por teléfono de que iban a colocar bombas<br />

y los puestos de venta del Herald fueron<br />

atascados con goma y salpicados de<br />

excrementos. La Fundación Nacional<br />

Cubano Americana de Mas Canosa negó<br />

enseguida tener una responsabilidad y<br />

condenó lo actos vandálicos, pero los<br />

pronunciamientos de Mas fueron muy<br />

inflamatorios en una ciudad donde las<br />

acusaciones públicas han sido el preludio<br />

de atentados dinamiteros y, en años<br />

recientes, de asesinato. 32<br />

En un editorial del Miami Herald se dijo lo<br />

siguiente sobre el líder de la Fundación Nacional<br />

Cubano Americana: “Usted es una persona poderosa<br />

31<br />

Larry Rother, When a City Newspaper Is the Enema<br />

(Cuando un periódico de la ciudad es el enemigo), NEW<br />

YORK TIMES, 19 de marzo de 1992, en A16.<br />

32<br />

Anne Marie O’Connor, Tr y i n g To S e t t h e A g e n d a<br />

in Miami (Tratando de definir el programa en Miami), COLUMBIA<br />

JOURNALISM REVIEW, mayo/junio de 1992.


23<br />

aquí y en Washington y quisiera dañarnos y<br />

destruirnos si pudiera”. 33 El periódico cedió a la<br />

intimidación y unos pocos años después los puntos de<br />

vista del rotativo, antes independiente, habían dado un<br />

gran vuelco hacia la ideología del exilio del enclave<br />

cubano-americano.<br />

El profesor Lisandro Pérez lo expresa bien al<br />

decir que la cobertura de los medios de difusión antes<br />

del juicio estuvo prejuiciada y fue desfavorable a los<br />

acusados en el caso. 34 Además, poco antes de la<br />

selección del jurado, la batalla política por retener a<br />

Elián González se libró en parte a través del empleo<br />

de los medios de difusión en el sur de la Florida. 35 La<br />

reacción de los medios a ese acontecimiento revela la<br />

forma en que ellos responden ante cualquier cosa o<br />

persona que sean favorables al gobierno cubano. El<br />

Miami Herald se puso de parte de los exilados. 36 Los<br />

directores del Miami Herald han reconocido que se<br />

sintieron intimidados por los sentimientos en la<br />

comunidad. Un directivo dijo que “tratar de convencer<br />

33<br />

Larry Rother, When A City Newspaper Is the Enemy<br />

(Cuando un periódico de la ciudad es el enemigo),<br />

NEW YORK TIMES, 19 de marzo de 1992, en A16.<br />

34<br />

Declaración del Profesor Lisandro Pérez, en 3. Amigos<br />

de la Corte App. en 27a.<br />

35<br />

Susan Candiotti, Elian Photo Op: Where TV News Met<br />

Street-Corner Politics (Sesión de fotos de Elián: Donde los<br />

noticieros de televisión se encontraron con la política callejera),<br />

HARVARD INTERNATIONAL JOURNAL OF PRESS/POLITICS, otoño<br />

de 2000, Vol. 5, No. 4, en 118-122.<br />

36<br />

Joseph Contreras, Covering Elian in Print: How Did the<br />

Miami Media Do? (Cobertura de Elián por la prensa plana:<br />

¿Cómo lo hicieron los medios de difusión de Miami?) HARVARD<br />

INTERNATIONAL JOURNAL OF PRESS/POLITICS, otoño de 2000,<br />

Vol. 5, No. 4, en 123-127.


24<br />

al sur de la Florida para que sea históricamente exacto<br />

o que actúe a partir de principios equivale a escupir<br />

contra el viento”. 37<br />

De manera similar, las estaciones radiales de<br />

frecuencia AM en español han sido históricamente<br />

incendiarias. Antes y durante el juicio en este caso, ni<br />

los medios de difusión ni el público en general habían<br />

podido disfrutar de la libre expresión sobre los temas<br />

relacionados con Cuba en Miami-Dade. Un grupo que<br />

se pronuncia por los derechos según la Primera<br />

Enmienda dijo oficialmente que en Miami “se puede<br />

decir lo que se quiera siempre y cuando sea lo que<br />

[los líderes del exilio] quieren oír”. 38<br />

D. La ciudad-estado cubano-americana<br />

anti-castrista ha tenido un éxito<br />

extraordinario.<br />

En el lapso de una generación, cuatro cubanoamericanos<br />

fueron electos al Congreso y hubo otros<br />

que desempeñaron cargos de alto nivel en la política<br />

del estado de la Florida y han participado en la<br />

formulación de la política exterior de los Estados<br />

Unidos hacia Cuba. 39 Además, los cubanoamericanos<br />

han predominado en el departamento de<br />

policía, las oficinas de comisionados en los condados,<br />

las direcciones de escuelas y la Oficina del Alcalde de<br />

37<br />

Editorial del MIAMI HERALD, 7 de octubre de 1997.<br />

38<br />

Id.<br />

39<br />

Darío Moreno, Exile Political Power: Cubans in the<br />

United States Political System (El poder político del exilio: los<br />

cubanos en el sistema político de los Estados Unidos),<br />

http://metropolitan.fiu.edu/downloads/exile%20political%20pow<br />

er.doc.


25<br />

Miami. 40 Los miembros de la comunidad cubanoamericana<br />

han sido nombrados como Fiscales de los<br />

Estados Unidos y en la estructura judicial local,<br />

incluyendo el Tribunal Supremo del Estado. 41<br />

Existen muchas razones para ese éxito. En<br />

primer lugar, el enclave étnico económico<br />

proporciona fondos para las elecciones. Los<br />

empresarios, profesionales y trabajadores cubanoamericanos<br />

se movilizan y forman un bloque<br />

cohesionado y unido por la política anti-castrista. En<br />

segundo lugar, históricamente los cubano-americanos<br />

han tenido acceso al financiamiento federal. En cierto<br />

sentido, el dinero fluye en ambas direcciones, desde el<br />

enclave a los políticos y también a la inversa. 42<br />

40<br />

Ellen Sugarman, A Miami Vision of Our Future? (¿Una<br />

visión de Miami sobre nuestro Futuro?) INSIGHT ON THE NEWS,<br />

28 de septiembre de 1998.<br />

41<br />

Cuban American Named Florida Supreme Court Justice<br />

(Cubano-americano designado como magistrado del Tribunal<br />

Supremo de la Florida), MIAMI HERALD, 3 de enero de 2009.<br />

42<br />

Patrick J. Haney & Walt Vanderbush, The Role of<br />

Ethnic Interest Groups in U.S. Foreign Policy: The Case of The<br />

Cuban American National Foundation (El papel de los grupos de<br />

interés étnicos en la política exterior de los Estados Unidos: el<br />

caso de la Fundación Nacional Cubano-Americana),<br />

INTERNATIONAL STUDIES QUARTERLY 2do sem. 43, 1999, en<br />

341-361; Kevin Sack, Politics: Florida, with a Major Primary<br />

Nearing, Little Havana Is Beginning to Look a Lot Like a Giant<br />

(Política: Florida, ahora que se acercan las primarias de las<br />

elecciones de alcaldes, la Pequeña Habana comienza a parecerse<br />

mucho a un gigante), NEW YORK TIMES, 9 de marzo de 1996;<br />

Evan Thomas & Mark Hosenball, Cubans At the Whee (Los<br />

cubanos al timón) NEWS-WEEK, 11 de diciembre de 2000; Laura<br />

Wides-Muñoz, Candidates Work Harder for Cuban Vote (Los<br />

candidatos se esfuerzan más por lograr el voto cubano), NEW<br />

YORK TIMES, 25 de enero de 2008.


26<br />

El sentimiento anti-castrista que comparten el<br />

Gobierno de los Estados Unidos y la comunidad<br />

cubano-americana ha cimentado la influencia del<br />

enclave:<br />

Dado el aliento por parte de Washington,<br />

no es sorprendente que con frecuencia los<br />

políticos hispanos locales aprovechen las<br />

oportunidades de prometer apoyo a las<br />

políticas exteriores anticomunistas y de<br />

demostrar su propio fervor. Durante el<br />

período de dieciséis meses anterior a mayo<br />

de 1983, la Comisión de la Ciudad de<br />

Miami aprobó al menos veintiocho<br />

resoluciones, ordenanzas y mociones<br />

oficiales relativas a la política exterior de<br />

los Estados Unidos que fueron en su<br />

mayoría expresiones meramente<br />

simbólicas del anticomunismo latino. La<br />

Comisión de la Ciudad de Hialeah dio por<br />

terminado su hermanamiento con<br />

Managua, Nicaragua, y la Ciudad de<br />

Sweetwater declaró solemnemente a Fidel<br />

Castro como persona non grata. 43<br />

Otro estudioso del enclave<br />

cubano-americano dice:<br />

Muchos cubano-americanos ven el tema<br />

de Cuba como un patrón para evaluar a los<br />

candidatos a cargos locales. “Si quiere<br />

43<br />

Patrick J. Haney & Walt Vanderbush, The Role of<br />

Ethnic Interest Groups in U.S. Foreign Policy: The Case of the<br />

Cuban American National Foundation (El papel de los grupos de<br />

interés étnicos en la política exterior de los Estados Unidos: el<br />

caso de la Fundación Nacional Cubano-Americana),<br />

INTERNATIONAL STUDIES QUARTERLY 2do sem. 43, 1999, en<br />

361.


27<br />

aspirar a una plaza de recogedor de<br />

perros”, dijo una agente de policía cubanoamericano<br />

frente a un puesto de vender<br />

café en la acera, “mejor será que asuma<br />

una posición de línea dura hacia Cuba o<br />

nunca lo elegirán”. Aunque tal vez no<br />

llegue a ese extremo, es cierto que la<br />

política de Miami baila al compás<br />

cubano. 44<br />

Lo que demuestran estos ejemplos es el nivel y el<br />

grado en que el enclave político cubano-americano<br />

puede dictar los programas y decisiones políticas. Este<br />

es el caso de Miami, Hialeah, Miami Oeste,<br />

Sweetwater y Coral Gables. 45 Dada la intensidad de<br />

la experiencia del exilio, la comunidad cubanoamericana<br />

ha dado lugar a una sociedad en un estado<br />

casi constante de movilización masiva propulsado por<br />

una mentalidad de guerra generalizada. 46 “La<br />

Pequeña Habana no es simplemente un vecindario de<br />

inmigrantes, ni siquiera un centro económico activo,<br />

44<br />

Chris Girard & Guillermo Grenier, Insulating an<br />

Ideology: The Enclave Effect on South Florida’s Cuban<br />

Americans (Aislando una ideología: el efecto del enclave sobre<br />

los cubano-americanos del sur de la Florida), HISPANIC JOURNAL<br />

OF BEHAVIORAL SCIENCES, Vol. 30, No. 4, Noviembre de 2008,<br />

en 317.<br />

45<br />

Mark F. Peterson & Jaime Roquebert, Success Patterns<br />

of Cuban-American Enterprises: Implications for<br />

Entrepreneurial Communities (Patrones del éxito de las empresas<br />

cubano-americanas: implicaciones para las comunidades<br />

empresariales), HUMAN RELATIONS, Vol. 46, No. 8, 1993, en<br />

921-937.<br />

46<br />

Sandra Dalis Alvarez, The Effects on an Ethnic Enclave<br />

as a Social Movement (Los efectos sobre un enclave étnico como<br />

movimiento social) (1994) (Tesis de Master no publicada,<br />

Universidad Central de Missouri) (en el archivo de la<br />

Universidad Central de Missouri).


28<br />

sino una comunidad moral con su propia perspectiva<br />

definida sobre el mundo”. 47 En el sentido<br />

sociológico, una comunidad moral obliga y ejerce<br />

coerción en formas sutiles y no tan sutiles.<br />

Si desde afuera el discurso político del<br />

exilio pareció ser una intolerancia<br />

desmedida, desde dentro ayudó a definir<br />

quién era y quién no era un verdadero<br />

miembro de la comunidad. Para ser un<br />

cubano de Miami, no basta con haber<br />

huido de la isla; también hay que exponer<br />

los puntos de vista repetidos<br />

incesantemente por los editorialistas en la<br />

radio y la prensa de habla hispana de<br />

Miami (las mismas voces que se ocupan<br />

de denunciar a cualquier miembro de la<br />

comunidad que se aparte demasiado del<br />

rebaño). 48<br />

La ideología del exilio ha hallado muchas vías de<br />

expresión aparte de los discursos y artículos políticos<br />

explícitos. Puede verse en cuentos, novelas, libros,<br />

películas, obras de teatro, telenovelas, documentales e<br />

47<br />

Alejandro Portes & Alex Stepick, City on the Edge<br />

(ciudad al borde), en THE CUBA READER: HISTORY, CULTURE,<br />

POLITICS 583 (Aviva Chomsky, Barry Carr & Pamela Maria<br />

Smorkaloff, eds., Prensa de la Universidad Duke, 2003). El<br />

concepto de una comunidad moral parte de Emile Durkheim y no<br />

significa creencias religiosas ni éticas; más bien, Durkheim hace<br />

énfasis en la importancia funcional de los valores compartidos<br />

con respecto a un tema concreto, la definición de una conducta y<br />

la creación de un alto nivel de integración social. EMILE<br />

DURKHEIM, THE SOCIO-LOGICAL METHOD (Prensa Libre de<br />

Nueva York , 1938) (1995).<br />

48<br />

Alejandro Portes & Alex Stepick, City on the Edge<br />

(Ciudad al borde), en THE CUBA READER: HISTORY, CULTURE,<br />

POLITICS 583 (Aviva Chomsky, Barry Carr & Pamela Maria<br />

Smorkaloff, eds., Prensa de la Universidad Duke, 2003).


29<br />

historietas. La ideología del exilio es una industria<br />

política y económica que conforma los valores y<br />

actitudes de manera consciente. 49 En una<br />

investigación de 1981 de estudiantes universitarios de<br />

la Florida se utilizó al gobierno cubano como<br />

referente negativo. En el estudio se determinó que<br />

“todos los estudiantes cubano-americanos pueden<br />

valerse de su oposición a la Cuba de Castro, no tanto<br />

para definirse a sí mismos, como para indicar a otros<br />

su solidaridad con la corriente oficial de la comunidad<br />

en el exilio”. 50 Para los estudiantes estaba claro que<br />

expresar la ideología dominante significaba<br />

aceptación social, así como recompensas. 51.<br />

49<br />

John D. Ribo, A Nation Built On Nothing: Cuban<br />

American Subjectivities in Revolt, (Una nación construida a<br />

partir de nada: la agitación de las subjetividades cubanoamericanas),<br />

M.A. (2007) (Tesis de maestría no publicada,<br />

Universidad de Carolina del Norte, Chapel Hill) (en el archivo de<br />

la Universidad de Carolina del Norte, Chapel Hill); Stacey Van<br />

Dahm, Nationalism and Narratives of Subjectivity in the Cold<br />

War Imagery (Nacionalismo y narrativas de la subjetividad en las<br />

imágenes de la Guerra Fría) (2007) (Disertación de Ph.D. no<br />

publicada, Universidad de California-Santa Bárbara) (en el<br />

archivo de la Universidad de California-Santa Bárbara).<br />

50<br />

Charles Carver, Havana Daydreaming: A Study of Self-<br />

Consciousness and the Negative Reference of Groups Among<br />

Cuban-Americans (Sueños de La Habana: estudios de la propia<br />

conciencia y la referencia negativa de los grupos entre los<br />

cubanos-americanos), JOURNAL OF PERSONALITY AND SOCIAL<br />

PSYCHOLOGY, Vol. 40, No. 3, Marzo de 1981, en 545-552.<br />

51<br />

Chris Girard & Guillermo Grenier, Insulating an<br />

Ideology: The Enclave Effect on South Florida’s Cuban<br />

Americans (Aislando una ideología: el efecto del enclave sobre<br />

los cubanos-americanos de la Florida), (HISPANIC JOURNAL OF<br />

BEHAVIORAL SCIENCES, Vol. 30, No. 4, noviembre de 2008, en<br />

530-543.


30<br />

II. DADA LA INFLUENCIA ABARCADORA<br />

DE LA IDEOLOGÍA DEL EXILIO<br />

CUBANO–AMERICANO EN EL<br />

CONDADO DE MIAMI-DADE, EL<br />

JURADO NO PUDO HABER SUPERADO<br />

LAS PRESIONES PARA QUE ESTOS<br />

ACUSADOS, QUE ERAN AGENTES DEL<br />

GOBIERNO DE CASTRO, HUBIERAN<br />

TENIDO UN JUICIO JUSTO.<br />

En la literatura académica se ha demostrado que<br />

la violencia colectiva puede ser una forma de control<br />

social con el fin concreto de obligar a otros a aceptar<br />

patrones establecidos. El control social explícito<br />

puede asumir muchas formas: burlas, insultos, crítica,<br />

protestas, vandalismo e incendio premeditado, daño a<br />

la propiedad, ataques físicos e incluso el asesinato. 52<br />

La “política volátil” de Miami ha dado muestras de<br />

una predisposición a utilizar esas formas de control<br />

social cuando se consideren políticamente necesarias.<br />

Esto ha diferenciado al enclave de Miami-Dade en<br />

cuanto a sus “formas de participación de las que se<br />

describen corrientemente para las comunidades<br />

urbanas en otras partes”. 53 El Profesor Lisandro Pérez<br />

escribe lo siguiente:<br />

Cualquier disensión en Miami es<br />

particularmente difícil. La influencia<br />

52<br />

Roberta Senechal de la Roche, Collective Violence as<br />

Social Control (La violencia colectiva como control social),<br />

SOCIOLOGICAL FORUM, Vol. 11, No. 1, marzo de 1996, en<br />

97-128.<br />

53<br />

Christopher L. Warren, John F. Stack, Jr., & John G.<br />

Corbett, Minority Mobilization in an International City: Rivalry<br />

and Conflict in Miami (La movilización de las minorías en una<br />

ciudad internacional: rivalidad y conflicto en Miami), PS, verano<br />

de 1986, en 626.


31<br />

abarcadora de los cubanos en Miami<br />

significa que se pueden ejercer fuertes<br />

presiones sobre una persona o grupo que<br />

disientan. Esas presiones pueden ser<br />

económicas, políticas o sociales, pero<br />

también han incluido la amenaza de<br />

violencia. Existe una larga historia de<br />

amenazas, alarmas de bombas, atentados<br />

dinamiteros reales e incluso asesinatos<br />

dirigidos contra personas que han<br />

disentido de las posiciones anti-castristas<br />

predominantes o han mostrado una<br />

posición que se percibe como “floja”<br />

hacia el régimen. 54 (El énfasis es<br />

nuestro.).<br />

El coordinador en 1994 del grupo de derechos<br />

humanos Americas Watch se sorprendió al descubrir<br />

que ni una sola institución estaba dispuesta a enjuiciar<br />

amenazas e intimidaciones realizadas por exilados<br />

cubanos en Miami. Dijo: “Nadie a nivel local,<br />

estadual o federal se ha pronunciado contra la<br />

violencia o las amenazas contra los moderados”. 55<br />

Sería razonable esperar que dado que los<br />

conflictos políticos en el pasado han conducido a la<br />

violencia y la intimidación, un caso donde se acusara<br />

a personas de espionaje y del derribo de aeronaves<br />

con base en Miami diera lugar a grandes<br />

enfrentamientos violentos si se hubiera declarado no<br />

54<br />

Declaración del Profesor Lisandro Pérez , en 8-9.<br />

Amigos de la Corte App. en 32a.<br />

55<br />

ANN LOUISE BARDACH, CUBA CONFIDENTIAL: LOVE<br />

AND VENGEANCE IN MIAMI AND HAVANA 116 (CUBA<br />

CONFIDENCIAL: AMOR Y VENGANZA EN MIAMI Y LA HABANA 116)<br />

(Random House, 2002).


32<br />

culpable a los procesados. Se habría calificado a los<br />

miembros del jurado de “traidores” (el apelativo que<br />

se le da a cualquiera que se desvíe de lo que exige el<br />

enclave político de Miami). Se ha justificado la<br />

intimidación diciendo que alguien no ha apoyado los<br />

intereses políticos cubano-americanos.<br />

La cultura política de los exilados se basa en<br />

interpretaciones de la realidad social y política<br />

“dominadas por la convicción de que el oponente de<br />

uno es traicionero.” Así, las diferencias políticas se<br />

convierten en acusaciones de traición. Si no se alcanza<br />

un objetivo nacional o político, sólo hay (una) razón<br />

posible: la traición”. 56<br />

De hecho, desde el inicio mismo, el exilio<br />

histórico consideró que el Gobierno de los Estados<br />

Unidos había traicionado la causa cubano-americana<br />

en muchas ocasiones. Justo el pasado 19 de diciembre<br />

de 2008 un importante líder del exilio cubano, José<br />

Ignacio Rasco, declaró esto en una entrevista: “La<br />

traición de Estados Unidos nos hizo mucho daño. Aún<br />

sufrimos las consecuencias”. 57 Según la interpretación<br />

ideológica del exilio, no se puede confiar en el<br />

Gobierno de los Estados Unidos. Ese es el hecho que<br />

debe tenerse en cuenta al evaluar la influencia<br />

profunda y generalizada del enclave cubano-<br />

56<br />

Nelson P. Valdés, Cuban Political Culture: Between<br />

Betrayal and Death (La cultura política cubana: entre la traición<br />

y la muerte) en CUBA IN TRANSITION: CRISIS AND<br />

TRANSFORMATION 217 (Sandor Halebsky & John M. Kirk, eds.,<br />

Prensa West-view, 1992).<br />

57<br />

Entrevista con José Ignacio Rasco,<br />

http://www.libertaddigital.com/opinion/victor-llano/fundador-dela-democracia-cristiana-cubana-11919/


33<br />

americano en Miami-Dade. En consecuencia, el caso<br />

de los demandantes cae dentro de la misma<br />

interpretación política del exilio cubano: los agentes<br />

del gobierno de Castro son espías, traidores<br />

infiltrados.<br />

En ese contexto, cualquiera que los defienda también<br />

es un traidor. Así que el jurado tuvo que fallar en<br />

contra de los “traidores” o ser considerados ellos<br />

mismos como “traidores”. La clasificación de traición<br />

tiene consecuencias graves en cualquier parte, pero las<br />

tiene aun peores en Miami-Dade. De manera no<br />

sorprendente, Janet Reno, la fiscal general de los<br />

Estados Unidos entonces, fue acusada de traidora.<br />

La organización cubano-americana Hermanos al<br />

Rescate se opuso a escuchar cualquier prueba<br />

presentada por el Gobierno cubano sobre los asuntos<br />

relacionados con el terrorismo del exilio. Dijeron que<br />

esto era un intento del fiscal general de los Estados<br />

Unidos de hacer algo similar al regreso de Elián<br />

González a Cuba. 58 El profesor de psicología Gary<br />

Patrick Moran de la Universidad Internacional de la<br />

Florida ha descrito un profundo prejuicio que existe<br />

en Miami contra las personas relacionadas con el<br />

Gobierno cubano. Además, la psicóloga legal Kendra<br />

H. Brennan (una autoridad en cuestionarios y<br />

procedimientos judiciales), dijo que la encuesta de<br />

58<br />

El 26 de junio de 2001, el nuevo Fiscal General de los<br />

Estados Unidos se reunió con figuras importantes del enclave<br />

cubano-americano, incluido José Basulto. Durante el mes<br />

siguiente, el 12 de julio, la Fundación Nacional Cubano-<br />

Americana celebró una fiesta para honrar a los miembros del FBI<br />

que trabajaron en el caso, incluido el jefe del FBI en el enclave<br />

cubano-americano Héctor Pesquera.


34<br />

Moran “revela con precisión un profundo prejuicio<br />

existente en el Condado de Miami-Dade contra<br />

aquellos que se relacionen con el Gobierno cubano”. 59<br />

En el momento del juicio sobre este caso, el<br />

sentimiento en Miami-Dade se tornaba cada vez más<br />

favorable a la acción militar directa de los Estados<br />

Unidos para derrocar al Gobierno cubano. Como<br />

expresó la Dra. Brennan, “existe una actitud de estado<br />

de guerra en el seno de la comunidad cubana local<br />

contra Cuba” que se “propagó hacia el resto de la<br />

comunidad” y tuvo un “efecto considerable sobre el<br />

resto de la comunidad de Miami-Dade”. 60 De hecho,<br />

el período que medió entre el arresto de los acusados<br />

y las deliberaciones del jurado coincidió con los<br />

acontecimientos alrededor de Elián González, que<br />

incluyeron una conducta de turbas por los que<br />

afirmaban pronunciarse a nombre de todos los<br />

cubano-americanos en Miami.<br />

Las pruebas empíricas y anecdóticas sobre las<br />

condiciones que dan lugar a la parcialidad y al<br />

prejuicio de la comunidad contra los acusados en este<br />

asunto son claras. Como integrantes de la comunidad,<br />

los miembros del jurado no pudieron escapar a esa<br />

influencia. Un testigo hostil para la defensa,<br />

José Basulto, declaró explícitamente que el abogado<br />

59<br />

United States v. Campa, 459 F.3d 1121, 1141-42<br />

(Onceno Circuito, 2006) (en banc), solicitud de revisión. (E.U.<br />

30 de enero de 2009)(No.08-897).<br />

60<br />

United States v. Campa, 419 F.3d 1219, 1256 (Onceno<br />

Circuito, 2005), Nuevo juicio en banc concedido, opinión<br />

emitida por 429 F.3d 1011 (2005) y declaración jurada sobre<br />

nuevo juicio en banc, 459 F.3d 1121 (2006), solicitud de rev.<br />

(U.S. 30 de enero de 2009) (08-897).


35<br />

de la defensa estaba haciendo el trabajo de la<br />

inteligencia cubana. 61 En otras palabras, se interpretó<br />

que el esfuerzo de los abogados de los acusados era<br />

ayudar y ponerse de parte del Gobierno cubano y<br />

apoyar al comunismo. Esas acusaciones podían<br />

afectar negativamente al jurado, así como al abogado<br />

de la defensa. Por ejemplo, el 18 de diciembre de<br />

2001, las estaciones de radio del exilio en Miami<br />

instaron a los oyentes a protestar frente a la casa de<br />

Joaquín Méndez, uno de los abogados defensores de<br />

oficio en el caso.<br />

Por último, los Amigos de la Corte refrendan<br />

como propia la conclusión expresada por el Profesor<br />

Lisandro Pérez durante su testimonio el 19 de octubre<br />

de 2002:<br />

Tras exponer el contexto y el ambiente en<br />

el proceso de la selección de los miembros<br />

del jurado en este caso, reiteraré mis dos<br />

ideas fundamentales, ahora evidentes:<br />

1) en este caso, la cobertura previa al<br />

juicio por los medios de difusión es un<br />

indicador insuficiente de la profundidad<br />

del prejuicio en la comunidad contra los<br />

acusados antes del juicio; 2) la elección de<br />

un jurado cuyos miembros no sean<br />

cubanos no contrarresta ese prejuicio.<br />

Dadas las fuerzas sociológicas que son<br />

únicas para Miami-Dade, como ya se<br />

explicó anteriormente, reitero mi<br />

conclusión aquí: la posibilidad de<br />

seleccionar a doce ciudadanos del<br />

Condado de Miami-Dade que puedan ser<br />

61<br />

Id. en 1240.


36<br />

imparciales en un caso relacionado con<br />

agentes reconocidos del Gobierno cubano<br />

es virtualmente inexistente. 62<br />

––––––––––––♦––––––––––––<br />

CONCLUSIÓN<br />

Debido a los motivos antes expuestos, se debe<br />

responder afirmativamente a la Petición de Revisión.<br />

Presentado respetuosamente por<br />

NANCY HOLLANDER<br />

Abogada Representante<br />

MOLLY SCHMIDT-NOWARA<br />

FREEDMAN BOYD HOLLANDER<br />

GOLDBERG & IVES P.A.<br />

20 First Plaza NW, Suite 700<br />

Albuquerque, NM 87102<br />

Phone: (505) 842-9960<br />

62<br />

Declaración del Profesor Lisandro Pérez, en 11-13.<br />

Amigos de la Corte App. en 35a-37a.


1a<br />

Biografía Seleccionada de Nelson P. Valdés<br />

Dirección personal<br />

xxx xxx, xxx<br />

xxx, xxx xxx<br />

(xxx) xxx-xxxx<br />

Oficina<br />

Sociology Department, Room 1055 Social<br />

Science Building University of New<br />

Mexico Albuquerque, New Mexico 87131<br />

(505) 277-3840 or 277-2501<br />

Educación<br />

B.A., 1970, Universidad de Nuevo México; Estudios sobre<br />

América Latina/Portugués<br />

Ph.D., 1978, Universidad de Nuevo México; Historia/<br />

Sociología<br />

Título de la tesis: La Rebelión Cubana: Ideología,<br />

Organización y Estrategia, 1952-1959<br />

Empleos<br />

1972 Instructor de Sociología, Estudios sobre América Latina,<br />

Universidad de Glasgow, Escocia.<br />

1973-1976 Instructor de Historia, Universidad de<br />

Nueva Orleans.<br />

1976-1980 Profesor Asistente de Sociología, Universidad de<br />

Nuevo México.<br />

1980-1991 Profesor Adjunto de Sociología, Universidad de<br />

Nuevo México.<br />

1991-2008 Profesor Titular de Sociología, Universidad de<br />

Nuevo México. 2009- Profesor Emérito, Universidad de<br />

Nuevo México.


Cargos temporales (desde 1998 - )<br />

2003-2004 Director Ejecutivo, Fundación Amistad, Universidad Duke.<br />

2003-2004 Profesor Invitado, Departamento de Sociología,<br />

Universidad Duke.<br />

2003-2004 Asistente del Vice Preboste para Relaciones<br />

Internacionales, Universidad Duke.<br />

2a<br />

Experiencia administrativa (desde 1998 - )<br />

1999- Director, Programa de Investigaciones Académicas sobre Cuba,<br />

Instituto Latinoamericano e Ibérico, Universidad de Nuevo México.<br />

2003-2004 Director Ejecutivo, Fundación Amistad, Universidad<br />

Duke.<br />

Otras actividades profesionales (1998 - )<br />

Ponente, Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina,<br />

Seminario sobre la Situación Económica y las Políticas Sociales<br />

recientes en Cuba, Ciudad México, 2 de diciembre de 2003. Invitado<br />

por Rebeca Grynspan, directora de la CEPAL.<br />

Consultor sobre Cuba, MSN-NBC, 2003-2004.<br />

2005-2008: Miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la<br />

Cultura Hispánica (NHCC). Designado por el Gobernador del estado<br />

de Nuevo México. Se desempeñará en esa responsabilidad durante<br />

los próximos 4 años.<br />

2003-2007: Miembro de la Redacción Editorial de la publicación de<br />

temas científicos sociales sobre Cuba TEMAS. El departamento posee<br />

ejemplares de los números más recientes.


3a<br />

RESIDENCIA:<br />

BIOGRAFÍA SELECCIONADA DE GUILLERMO<br />

JOSÉ GRENIER<br />

FLORIDA INTERNATIONAL<br />

UNIVERSITY Center for<br />

Labor Research<br />

& Studies<br />

xxx xxx xxx xxx<br />

University Park<br />

xxx, xxx xxx Miami, FL 33199 305/348-2371<br />

xxx/xxx-xxxx<br />

EDUCACIÓN<br />

Ph.D. Universidad de Sociología 1985<br />

Nuevo México<br />

M.A. Universidad de Estudios sobre 1979<br />

Nuevo México América Latina<br />

B.A. Universidad Estatal Inglés/ 1974<br />

de Georgia<br />

Antropología<br />

A.A. Instituto Superior Oxford/ 1972<br />

Universidad Emory


4a<br />

OFICINA:<br />

Biografía seleccionada de José A. Cobas<br />

Departamento de Sociología teléfono : (480) 965-3785<br />

Universidad Estatal de Arizona FAX: (480) 965-0064<br />

Tempe, Arizona 85287-2101<br />

cobas@asu.edu<br />

http://www.joseacobas.com/<br />

EDUCACIÓN:<br />

B.A., Sociología, Instituto Superior Maryville, 1967<br />

M.A., Sociología, Universidad de Tennessee (Knoxville), 1969<br />

Ph.D. en Sociología, Universidad de Texas (Austin), 1975<br />

EDUCACIÓN:<br />

Biografía Seleccionada de Félix Masud-Piloto<br />

Departamento de Historia<br />

Universidad DePaul<br />

2320 N. Kenmore Avenue<br />

Chicago, Illinois 60614<br />

fmasud@depaul.edu<br />

773-325-7472<br />

Ph.D. en Historia, Universidad Estatal de la Florida, 1985<br />

Disertación: “La Dinámica Política de la Migración Cubana<br />

a los Estados Unidos, 1959-1980”<br />

M.A. en Relaciones Internacionales, Universidad del Estado de la Florida, 1976<br />

B.A. en Ciencias Políticas, Universidad Estatal de la Florida, 1975<br />

Idiomas: Fluidez en Español (hablante nativo) e Inglés


5a<br />

Biografía Seleccionada de Lourdes Argüelles, Ph.D.<br />

Nacida en Cuba y educada en la Isla y en los Estados Unidos,<br />

la doctora Lourdes Argüelles es actualmente profesora titular en la<br />

Facultad de Estudios Pedagógicos y en el Departamento de<br />

Estudios Culturales de la Universidad de Graduados de Claremont,<br />

y miembro del Consorcio de Institutos Superiores de Claremont en<br />

el sur de California. Imparte cursos y realiza investigaciones<br />

interdisciplinarias en las esferas de estudios sobre comunidades de<br />

inmigrantes, solución de conflictos y perspectivas neurocientíficas<br />

y contemplativas en la enseñanza, el asesoramiento y el<br />

aprendizaje. También posee una licenciatura de psicoterapeuta en<br />

el Estado de California y trabaja fundamentalmente y de manera<br />

voluntaria con sobrevivientes de violencia política y familiar y el<br />

maltrato religioso, así como con familias de inmigrantes latinos.<br />

La doctora Argüelles obtuvo su Ph.D. en Educación del<br />

Centro de Relaciones Humanas y Estudios Comunitarios de la<br />

Universidad de Nueva York. Sus principales esferas de estudios<br />

para la obtención del grado de doctor fueron la psicología y la<br />

sociología y su disertación se tituló “Los refugiados políticos<br />

cubanos en los Estados Unidos: un estudio sobre la movilidad<br />

social y el autoritarismo”. También posee un título de Master en<br />

Ciencias en Asesoramiento de la Universidad Barry del Norte de<br />

Miami, Florida y un B.A. en Economía de la Universidad de<br />

Miami, donde también trabajó como graduada en psicología y<br />

educación. La doctora Argüelles obtuvo asimismo un Certificado<br />

de Derecho y Psiquiatría de la Universidad de York en Ontario,<br />

Canadá, y fue una estudiosa ya titulada en Estudios Comparados<br />

de Etnología en el Centro de Estudios Chicanos de la Universidad<br />

de California en Los Ángeles. Asimismo, estuvo un año en la<br />

India, sobre todo en la Biblioteca de Obras y Archivos Tibetanos<br />

en Dharamsala y la Fundación Gandhi para la Paz en Nueva Delhi,


6a<br />

investigando el posible uso de las tradiciones y enfoques<br />

contemplativos orientales en la solución de conflictos para el<br />

trabajo en las escuelas y las comunidades en los Estados Unidos.<br />

Antes de su desempeño en la Universidad de Graduados de<br />

Claremont, la doctora Argüelles ocupó la Cátedra MacArthur de<br />

Estudios sobre la Mujer en el Instituto Superior Pitzer en<br />

Claremont, California, y fue profesora de estudios latinos y<br />

chicanos. Ha sido miembro pleno del claustro en los<br />

Departamentos de Psicología, Sociología, Trabajo Social y<br />

Medicina en diversas instituciones como el Instituto Superior de<br />

Loyola (Montreal), la Universidad de Waterloo (Ontario), la<br />

Universidad de Columbia Británica, la Universidad de Nuevo<br />

México, la Universidad Estatal de Arizona, y la Universidad de<br />

California, Los Ángeles. En el transcurso de estos años, su labor de<br />

enseñanza e investigación se concentró en la experiencia de los<br />

emigrados cubanos y en la dinámica del conflicto en las<br />

comunidades de inmigrantes y de clase obrera.<br />

La doctora Argüelles también ha sido Directora de<br />

Investigaciones del Departamento (hoy Ministerio) de<br />

Recursos Humanos del Gobierno Provincial de Columbia Británica<br />

en Canadá y consultora de investigaciones y evaluaciones para el<br />

Proyecto del SIDA en Los Ángeles, el Instituto Nacional de<br />

Consumo de Drogas, LEARN, y los Institutos Nacionales de Salud<br />

Mental, entre muchas instituciones gubernamentales y privadas<br />

internacionales, nacionales y regionales. Recientemente fue<br />

Co-Investigadora Principal de un programa de enseñanza de<br />

neurociencias y métodos contemplativos financiado con una<br />

importante donación del Congreso de los Estados Unidos.<br />

El objetivo del programa fue reducir el estrés y elevar el<br />

desempeño cognitivo de los estudiantes de nivel medio superior en<br />

las escuelas de los centros de las ciudades en la Florida, California,<br />

Texas, Nueva York y Washington, D.C.


7a<br />

Durante los últimos diez años, la doctora Argüelles ha<br />

dirigido varios programas de aprendizaje y de capacitación que han<br />

sido galardonados de maestros en comunidades y han tenido lugar<br />

en enclaves de inmigrantes latinos y en la frontera entre los<br />

Estados Unidos y México. Estos programas, en su mayoría se<br />

mantienen en curso, han sido financiados con más de dos millones<br />

de dólares de donaciones provenientes del Departamento de<br />

Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos, Atlantic<br />

Philantropies y las Fundaciones Jacobs y Weingart. A la vez que<br />

dirigía estos programas en las comunidades, la doctora Argüelles<br />

continuó y amplió sus investigaciones sobre la vida cotidiana y la<br />

dinámica de los conflictos de los inmigrantes, trabajos que han<br />

aparecido en publicaciones periódicas académicas y populares de<br />

todo el mundo.<br />

La doctora Argüelles es madre de tres hijos cubanoamericanos<br />

ya adultos y vive en el sur de California. Se puede<br />

hacer contacto con ella a través de su oficina en la Facultad de<br />

Estudios Pedagógicos de la Universidad de Graduados de<br />

Claremont, California 91711.<br />

BIOGRAFÍA SELECCIONADA DE<br />

RUBÉN G. RUMBAUT<br />

Rubén G. Rumbaut es Profesor de Sociología en la Universidad<br />

de California, Irvine. Oriundo de La Habana, Cuba, obtuvo su<br />

Ph.D. en Sociología de la Universidad Brandeis en 1978. El doctor<br />

Rumbaut fue miembro del Centro de Estudios Avanzados sobre<br />

Ciencias Conductuales en Stanford durante 2000 y 2001, así como<br />

Experto Invitado en la Fundación Russell Sage de la Ciudad de<br />

Nueva York en 1997 y 1998. Es el Decano Fundador de la Sección<br />

sobre Migración Internacional de la Asociación Americana de<br />

Sociología y miembro electo del Consejo de dicha Asociación y de<br />

la Asociación de Investigaciones de Sociología. Es miembro del


8a<br />

Comité sobre Población de la Academia de Ciencias Nacional, el<br />

Comité sobre Migración Internacional del Consejo de<br />

Investigaciones de Ciencias Sociales y la Red MacArthur de<br />

Investigaciones sobre las Transiciones a la Edad Adulta y la<br />

Política Pública.<br />

En su condición de experto sobre inmigración y movimientos de<br />

refugiados de renombre internacional, así como experto destacado<br />

en cuestiones de inmigración en los Estados Unidos que ha<br />

testificado ante el Congreso de los Estados Unidos durante<br />

audiencias sobre la reforma amplia en la inmigración, el doctor<br />

Rumbaut es co-director del novedoso Estudio Longitudinal sobre<br />

los Hijos de Inmigrantes (CILS), iniciado en 1991; y de un estudio<br />

a gran escala sobre la Inmigración y la Movilidad<br />

Intergeneracional en el Área Metropolitana de Los Ángeles<br />

(IIMMLA). Dirigió la primera Encuesta Nacional de Expertos de<br />

Inmigración en los Estados Unidos, que generó nuevos<br />

conocimientos sobre los orígenes sociales y la formación<br />

intelectual en el campo multidisciplinario de los estudios sobre la<br />

migración internacional. Durante todo el decenio de 1980 dirigió<br />

los estudios principales sobre la migración e incorporación de<br />

refugiados procedentes de Viet Nam, Laos y Camboya – el<br />

Proyecto de Investigación sobre la Salud y Adaptación de los<br />

Indochinos y el Estudio sobre los Jóvenes Refugiados del Sudeste<br />

Asiático. Ha visitado Viet Nam y Camboya y, anteriormente,<br />

Sierra Leona, donde organizó un proyecto de campo sobre salud y<br />

desarrollo económico internacionales. En el decenio de 1990 se<br />

desempeñó como asesor académico de una serie de televisión de<br />

diez capítulos para el horario estelar de la PBS titulada Americas<br />

donde se centraba la atención en las sociedades latinoamericanas y<br />

caribeñas, así como en los mexicanos, cubanos y puertorriqueños<br />

en los Estados Unidos.


El Profesor Rumbaut es autor de más de cien artículos y capítulos<br />

científicos publicados en volúmenes académicos sobre la<br />

adaptación de los inmigrantes y refugiados en los Estados Unidos.<br />

Sus investigaciones se han concentrado en los tipos de inmigrantes<br />

y refugiados y en los contextos de donde provienen y aquellos<br />

donde son recibidos, las diferencias intergeneracionales en la<br />

adaptación, el delito y el encarcelamiento, el bilingüismo y la<br />

pérdida del idioma, la identidad étnica, la ciudadanía y la<br />

condición de habitante de un país, la salud y mortalidad infantiles,<br />

la fertilidad, la depresión, la autoestima, el avance y aspiraciones<br />

educacionales, la movilidad y desigualdad sociales, los modos de<br />

aculturación y las paradojas de la asimilación.<br />

9a


10a<br />

Biografía Seleccionada de Louis A. Pérez, hijo.<br />

Profesor de J. Carlyle Sitterson<br />

Departamento de Historia<br />

Universidad de Carolina del Norte<br />

Chapel Hill, NC 27599<br />

919-962-3943<br />

perez@email.unc.edu<br />

Educación<br />

Universidad de Nueva York, 1961-1962<br />

Instituto Superior Pace, 1962-1965 B.A.<br />

Universidad de Arizona, 1965-1966 M.A.<br />

Universidad de Nuevo México, 1966-1971 Ph.D<br />

Asociaciones profesionales a las que pertenece<br />

Asociación Americana de Historia, Asociación de Estudios<br />

Latinoamericanos, Conferencia sobre Historia de América Latina,<br />

Asociación de Historiadores del Caribe, Asociación de Estudios del<br />

Tercer Mundo


11a<br />

DECLARACIÓN DE LISANDRO PÉREZ<br />

1. Soy Profesor de Sociología y Antropología y<br />

Director del Instituto de Investigaciones sobre Cuba en la<br />

Universidad Internacional de la Florida, la principal<br />

institución de educación superior pública de Miami.<br />

2. He vivido en Miami durante 27 años, primero entre<br />

1960 y 1970, inmediatamente después de llegar procedente<br />

de Cuba, y después desde 1985 hasta la actualidad. La mayor<br />

parte de mi trabajo en los últimos 15 años ha versado sobre la<br />

aplicación de mis conocimientos sobre Cuba y los cubanoamericanos<br />

a la comprensión de la dinámica de esta<br />

comunidad. Toda mi carrera como académico ha estado<br />

dedicada casi exclusivamente al estudio de la sociedad<br />

cubana, la migración cubana y el desarrollo de las<br />

comunidades cubanas en los Estados Unidos, sobre todo en<br />

Miami. Mi primer proyecto de investigación fue mi tesis para<br />

obtener el grado de M.A., que versó sobre los aspectos<br />

demográficos de Cuba y concluyó en la Universidad de la<br />

Florida en 1972. Obtuve mi PhD en Sociología de esa<br />

institución en 1974.<br />

3. Desde entonces, he publicado numerosos artículos,<br />

capítulos, libros editados y otros escritos sobre Cuba y los<br />

cubano-americanos. Soy co-autor del libro que será<br />

publicado en breve (noviembre de 2002) por Allyn & Bacon<br />

titulado The Legacy of Exile: Cubans in the United States (El<br />

legado del exilio: los cubanos en los Estados Unidos). Soy<br />

jefe de redacción de una amplia enciclopedia sobre Cuba que<br />

publicará Macmillan Reference, y desde 1999 me he<br />

desempeñado como Director de Cuban Studies, la<br />

publicación periódica más antigua y prestigiosa en ese<br />

campo. Si se desea más información sobre mi historial,<br />

puede verse mi currículo vitae que se adjunta.


12a<br />

4. El abogado de los demandantes, Leonard I.<br />

Weinglass, me ha solicitado que aporte mi conocimiento<br />

especializado para dilucidar el tema de la probabilidad de<br />

seleccionar en el Condado de Miami-Dade un jurado<br />

imparcial para que emita un veredicto en un caso relacionado<br />

con agentes reconocidos del Gobierno cubano. En esta<br />

declaración se resume mi criterio como experto sobre ese<br />

asunto y sólo sobre ese asunto. No asumo una posición sobre<br />

la culpabilidad o inocencia de los demandantes.<br />

5. Antes de que el señor Weinglass se pusiera en<br />

contacto conmigo en octubre de 2002, no tuve relación<br />

alguna con este caso. Mi conocimiento al respecto se limitaba<br />

a las informaciones aparecidas en los periódicos y otros<br />

medios de difusión. Desde que el señor Weinglass se puso en<br />

contacto conmigo, hemos celebrado una conversación sobre<br />

el caso antes de que yo redactara esta declaración y también<br />

he leído las referencias de las transcripciones que me han<br />

entregado sobre el proceso de selección del jurado que<br />

originalmente emitió un fallo condenatorio contra los<br />

demandantes y sobre el cuestionamiento de los posibles<br />

miembros del jurado. Hice uso de esas referencias, así como<br />

de las fuentes principales sobre la dinámica de Miami y la<br />

comunidad cubano-americana, que aparecen en su mayoría al<br />

final de la declaración.<br />

6. Permítaseme expresar de inicio mi conclusión, que<br />

expondré y explicaré durante el resto de esta declaración: la<br />

posibilidad de seleccionar a doce ciudadanos del Condado de<br />

Miami-Dade que puedan ser imparciales en un caso<br />

relacionado con agentes reconocidos del Gobierno cubano es<br />

virtualmente inexistente. Llegaría a esa conclusión incluso si<br />

el jurado estuviera integrado en su totalidad por no cubanos,<br />

como sucedió en este caso.


13a<br />

7. Para comprender esta conclusión, resulta<br />

importante tener en cuenta que los enfoques usuales para<br />

determinar y contrarrestar la influencia del prejuicio de la<br />

comunidad con respecto al proceso de la selección del jurado<br />

tienen una aplicabilidad limitada en este caso. Al determinar<br />

la existencia de un prejuicio, la cobertura amplia y no<br />

favorable para los acusados por parte de los medios de<br />

difusión antes del juicio es generalmente el indicador más<br />

corriente y constituye el argumento esencial para el cambio<br />

de sede.<br />

8. En este caso, la cobertura de los medios de difusión<br />

antes del juicio es un indicador insuficiente de la profundidad<br />

del prejuicio de la comunidad contra los acusados antes del<br />

juicio. Y la selección de un jurado compuesto por no cubanos<br />

no contrarresta ese prejuicio. La mayor parte del resto de esta<br />

declaración se dedica a explicar y argumentar esos dos temas<br />

interrelacionados.<br />

9. En primer lugar, es importante recordar que las<br />

personas nacidas en Cuba o sus descendientes representan el<br />

grupo de origen racial, étnico y nacional más numeroso en el<br />

Condado de Miami-Dade. Según el Censo de Población y<br />

Vivienda de los Estados Unidos de 2000, en el condado hay<br />

más personas nacidas en Cuba o sus descendientes (650,600)<br />

que blancos no hispanos (465,770), más que afronorteamericanos<br />

(427,140), y más que todos los demás<br />

grupos de nacionalidad hispana juntos (641,130). Dos de<br />

cada siete personas en el área metropolitana de Miami son<br />

cubanos. No es simplemente otro grupo de inmigrantes en el<br />

mosaico racial y étnico de la ciudad. Es sencillamente el<br />

grupo más numeroso tanto de inmigrantes como de no<br />

inmigrantes.


14a<br />

10. Así que cabía esperar que más del veinte por ciento<br />

de los posibles miembros del jurado fueran personas nacidas<br />

en Cuba o sus descendientes. Tampoco es sorprendente que<br />

varios de los no cubanos en ese grupo tuvieran algunos<br />

vínculos personales con los cubanos que de alguna manera<br />

estuvieran relacionados con el caso. Por consiguiente, en<br />

términos puramente demográficos la presencia cubana en<br />

Miami-Dade es considerable y abarcadora.<br />

11. Sin embargo, la importancia de esa presencia se<br />

basa en mucho más que el mero hecho demográfico. En<br />

términos sociales, políticos y económicos, los cubanos<br />

ejercen una influencia en el Condado de Miami-Dade que va<br />

mucho más allá de la comunidad cubana como tal. Los que<br />

llegaron de Cuba en el decenio de 1960 establecieron las<br />

bases de esa comunidad. Procedían en un número<br />

desproporcionado de las capas altas de la sociedad cubana.<br />

Muchos eran profesionales o empresarios y ostentaban títulos<br />

universitarios. Una parte considerable tenía una experiencia<br />

de negocios previa y muchos tenían contactos con compañías<br />

estadounidenses que habían operado en Cuba antes de la<br />

revolución. Asimismo, su migración fue facilitada por el<br />

Gobierno de los Estados Unidos, que les concedió la entrada<br />

como refugiados y les brindó ayuda económica.<br />

12. Esos exilados iniciales y privilegiados al final<br />

establecieron en Miami lo que se considera como el primer<br />

ejemplo en los Estados Unidos de un verdadero enclave<br />

étnico. Un enclave étnico es una comunidad étnica fuerte<br />

organizada alrededor de un rango altamente diferenciado de<br />

empresas e instituciones que sirven a la comunidad y se<br />

benefician de ella. En el centro del enclave está el espíritu de<br />

empresa. Ya en el decenio de 1990 el 42% de todas las<br />

empresas en el Condado de Miami-Dade eran propiedad de


15a<br />

hispanos y las tres cuartas partes de ellas estaban en manos<br />

de cubanos, generando muchos más ingresos que los<br />

negocios propiedad de hispanos en otras partes de los Estados<br />

Unidos. El diapasón de ese espíritu de empresa es<br />

impresionante. La variedad de las ventas y servicios<br />

controlados por cubanos, así como su presencia en las<br />

profesiones, es tan amplia que se afirma que a los cubanos de<br />

Miami les resulta posible vivir completamente dentro de su<br />

propia comunidad. Uno de los beneficios económicos del<br />

enclave es la multiplicación de las redes sociales. Las redes<br />

sociales densas del Miami cubano brindan una tremenda<br />

ventaja según la cual los miembros de la comunidad pueden<br />

cumplir sus planes de ascender ellos mismos y, sobre todo,<br />

sus hijos. El enclave ha proporcionado un trampolín, gracias<br />

a la experiencia y la educación, para el ingreso de muchos<br />

cubanos a cargos de dirección elevados en las instituciones y<br />

organizaciones más importantes, tanto públicas como<br />

privadas, en el Condado de Miami-Dade.<br />

13. La influencia política de los cubanos en Miami se<br />

ha puesto a la par de su presencia económica. Pocos grupos<br />

de inmigrantes en los Estados Unidos han logrado una<br />

representación electoral y empoderamiento político tan<br />

rápido como los cubanos en Miami. Durante el decenio de<br />

1980 los cubanos en Miami crearon un poder local esencial<br />

ejercido a través de un número creciente de funcionarios<br />

electos y organizaciones tales como la Fundación Nacional<br />

Cubano-Americana, la Asociación de Constructores Latinos,<br />

la Asociación de Constructores Hispanos y la Cámara de<br />

Comercio Latina. El tamaño de la comunidad cubana en el<br />

área metropolitana de Miami y sus niveles bastante elevados<br />

de concurrencia durante las elecciones dieron lugar a un auge<br />

en el número de cubanos en cargos electivos a todos los<br />

niveles del gobierno. A finales del decenio de 1980 la ciudad


16a<br />

de Miami tenía un alcalde nacido en Cuba y el administrador<br />

de la ciudad y el administrador del condado eran ambos<br />

cubanos. Los cubanos controlaban la oficina del<br />

Comisionado de la Ciudad y constituían más de la tercera<br />

parte de la delegación del Condado de Miami-Dade en la<br />

magistratura del Estado. Una cubana, Ileana Ros-Lehtinen,<br />

ganó la elección a la Cámara de Representantes de los<br />

Estados Unidos en 1989. Ya en el decenio de 1990 los<br />

cubano-americanos eran los alcaldes de las áreas<br />

pertenecientes a Miami, Hialeah, Sweetwater, Miami Oeste y<br />

Hialeah Gardens, todas en Miami-Dade. Los cubanos<br />

integran la mayoría en las comisiones o alcaldías de esas<br />

ciudades. Al inicio del decenio de 1990, ya había diez<br />

cubanos en la legislatura de la Florida, siete en la Cámara y<br />

tres en el Senado. A Ros-Lehtinen se sumó otro cubano,<br />

Lincoln Diaz-Balart, en el Congreso de los Estados Unidos<br />

durante el período electoral de 1992. Ya a principios del siglo<br />

XXI, seis de los trece comisionados del Condado de Miami-<br />

Dade eran cubanos, como lo es el alcalde Alex Penelas. Los<br />

cubanos dirigen las dos instituciones de educación superior<br />

más importantes del condado. En ninguna otra parte de los<br />

Estados Unidos, ni siquiera en toda la historia del país, los<br />

inmigrantes de una primera generación se han apropiado del<br />

poder político tan rápido o de manera tan total.<br />

14. La presencia generalizada de la influencia política y<br />

económica de los cubanos significa que sus prioridades y<br />

programa también ocupan un lugar preponderante en Miami.<br />

Los cubanos y su cultura marcan el paso. David Rieff, un<br />

neuyorkino que ha escrito sobre Miami, ha dicho que los<br />

cubanos han tenido bastante éxito en asumir el “control sobre<br />

el ambiente” de la ciudad (Going to Miami --yendo a Miami-<br />

- 1987, p. 143).


17a<br />

15. Era inevitable que los cubanos inyectaran en la<br />

atmósfera de Miami su mayor preocupación: la lucha en<br />

curso por recuperar su patria. Una identidad como exilados es<br />

un tema central de la definición cultural de los cubanoamericanos<br />

que contribuye a una forma particularmente<br />

“cubana” de ver el entorno social y político. Esta visión es la<br />

“ideología del exilio” y posee tres características principales:<br />

1) la preponderancia de la patria, 2) la hostilidad decidida<br />

contra el Gobierno cubano y 3) un apego apasionado a su<br />

ideología e intolerancia hacia los criterios contrarios a ella.<br />

16. En la ideología del exilio, el deseo de recuperar la<br />

patria es el centro del discurso político y la fuente de<br />

movilización en la comunidad cubano-americana. Durante<br />

los últimos cuarenta años ha habido una continuación<br />

incesante del conflicto intenso que surgió a principios del<br />

decenio de 1960, cuando el Gobierno cubano se atrincheraba<br />

contra los intentos serios del Gobierno de los Estados Unidos<br />

y algunos sectores de la sociedad cubana de derrocarlo. Para<br />

muchos cubanos que “perdieron” ese conflicto y fueron al<br />

exilio, la lucha no ha terminado y han tratado, con un éxito<br />

sorprendente, de mantener vivo el conflicto.<br />

17. El objetivo del exilio cubano es derrocar a<br />

Fidel Castro, y esto debe lograrse mediante la hostilidad y el<br />

aislamiento La intensificación de esa lucha es el carácter<br />

altamente emotivo de la ideología del exilio.<br />

18. El aspecto menos favorable de la emotividad e<br />

irracionalidad es la intolerancia hacia los criterios que no<br />

coincidan con la ideología “del exilio” predominante de una<br />

hostilidad sin compromisos hacia el Gobierno cubano.<br />

Aquellos que dentro o fuera de la comunidad expresan<br />

criterios que sean favorables o incluso “flojos” o<br />

conciliatorios con respecto a Castro son objeto generalmente


18a<br />

de críticas y desprecio, se minimiza su posición y se<br />

cuestionan sus motivos. Cualquier disensión en Miami es<br />

particularmente difícil. La influencia abarcadora de los<br />

cubanos en Miami significa que se puede presionar mucho a<br />

una persona o grupo que disientan. Esas presiones pueden ser<br />

económicas, políticas o sociales, pero también han incluido la<br />

amenaza de la violencia. Hay una larga historia de amenazas,<br />

amenazas de bombas, atentados dinamiteros reales e, incluso<br />

asesinatos contra personas que han disentido de las<br />

posiciones anti-castristas predominantes o han demostrado<br />

una “flojera” percibida hacia el régimen. Además del<br />

historial incuestionable en este sentido, puedo afirmar su<br />

veracidad a partir de mi experiencia personal. A partir de la<br />

información de que disponía, el FBI consideró necesario<br />

poner mi casa bajo vigilancia de protección durante varios<br />

días en octubre de 1989. Por aquellos días se celebraba en<br />

Miami una conferencia académica internacional que yo<br />

ayudé a organizar. La comunidad cubana criticó la<br />

conferencia (y a todos los participantes en ella) sólo porque<br />

asistían académicos procedentes de Cuba.<br />

19. Muchos cubanos y no cubanos que han disentido de<br />

la posición de línea dura de hostilidad hacia el Gobierno<br />

cubano han sentido esas presiones. Incluso instituciones fuera<br />

de la comunidad cubana tienen el cuidado de no hacer<br />

declaraciones o celebrar actividades (como invitar a artistas<br />

de Cuba) que pudieran no ser del agrado de los líderes<br />

cubano-americanos. Incluso The Miami Herald, el único<br />

diario de lengua inglesa, comenzó a asumir, tanto en los<br />

editoriales como en su cobertura, una actitud de buscar el<br />

apoyo de la comunidad cubana. A pesar de su tradición<br />

liberal, The Herald es hoy uno de los muy pocos periódicos<br />

importantes en los Estados Unidos que apoyan una política<br />

de línea dura hacia Cuba, incluido el embargo contra la Isla.


19a<br />

Esto es muy significativo, pues significa que el programa y el<br />

discurso del exilio han tenido una resonancia y apoyo en los<br />

medios de difusión impresos principales de los no cubanos en<br />

Miami al ayudar a difundir el mensaje del exilio fuera de la<br />

comunidad.<br />

20. Ya en el decenio de 1990, parecía que tal vez la<br />

estridencia, la militancia y la intolerancia entre los cubanoamericanos<br />

estuviera decreciendo con el paso del tiempo.<br />

Pero dos acontecimientos ayudaron a revitalizar la ideología<br />

tradicional del exilio y a crear en Miami un ambiente que es<br />

particularmente pertinente para el tema de la sede en este<br />

caso.<br />

21. Uno de esos acontecimientos, ocurrido el<br />

24 de febrero de 1996, fue el derribo por cazas militares<br />

cubanos de dos aeronaves civiles tripuladas por cubanoamericanos.<br />

Fue un hecho que provocó rabia tanto en la<br />

comunidad como en la prensa local y reavivó el sentimiento<br />

y el discurso anti-castristas estridentes en Miami. La reacción<br />

ante el incidente fue uniforme en todo Miami, ya que tanto<br />

los cubanos como los no cubanos se mantuvieron unidos en<br />

su ira y condena contra el Gobierno cubano. La fiscalía<br />

vinculó este importante acontecimiento con este caso a su<br />

argumentación.<br />

22. El otro acontecimiento comenzó el Día de Acción<br />

de Gracias de 1999, cuando un niño de seis años,<br />

Elián González, fue hallado flotando en una cámara frente a<br />

la costa de la Florida, y terminó cuando el niño regresó con<br />

su padre menos de un año antes de se iniciara este juicio.<br />

23. El caso de Elián motivó a la mayor parte de la<br />

comunidad cubano-americana, incluso a las generaciones<br />

más jóvenes que antes no habían sido activas en el programa


20a<br />

del exilio. Desde el inicio de la saga de Elián, las voces<br />

predominantes entre los cubano-americanos definieron la<br />

situación como una batalla con Fidel Castro por un trofeo, un<br />

trofeo que estaban decididos a no perder. Los exilados<br />

afirmaron que tal vez durante cuarenta años Fidel Castro<br />

había triunfado sobre ellos al conservar el poder en Cuba,<br />

pero no iba a ganar esta batalla. Tenían al niño con ellos, en<br />

“su” ciudad, una ciudad donde habían triunfado, una ciudad<br />

que ellos “controlaban”. Incluso a nivel federal, había<br />

motivos para sentirse confiado: el Gobierno de los Estados<br />

Unidos siempre había demostrado que estaba dispuesto a<br />

actuar según el programa de los exilados de combatir a Fidel<br />

Castro.<br />

24. El derribo de 1996 y la saga de Elián sirvieron para<br />

reafirmarles a muchos cubanos, y recordarles a muchos no<br />

cubanos, que toda la ideología del exilio, con su emotividad,<br />

irracionalidad e intolerancia, aún vivía en Miami.<br />

25. Tras haber explicado el contexto y el ambiente para<br />

el proceso de la selección del jurado en este caso, reiteraré<br />

mis dos ideas esenciales: 1) en este caso, la cobertura de los<br />

medios de difusión antes del juicio es un indicador<br />

insuficiente de la profundidad del prejuicio de la comunidad<br />

contra los acusados antes del juicio; 2) la selección de un<br />

jurado no cubano no contrarresta ese prejuicio.<br />

26. A partir del análisis anterior, es evidente que un<br />

prejuicio abrumador en la comunidad contra los acusados que<br />

reconocieron ser agentes del Gobierno cubano es algo mucho<br />

más profundo en Miami que una publicidad desfavorable<br />

antes del juicio. Cualquier prueba que se presente sobre esa<br />

publicidad sólo sería la parte visible del iceberg. Miami ha<br />

vivido con el anti-castrismo durante 40 años; es parte del<br />

“ambiente” que han creado los cubano-americanos en la


21a<br />

ciudad. ¿En qué otra ciudad de los Estados Unidos se daría el<br />

caso de que ni uno solo de los 164 miembros de jurados<br />

cuestionados públicamente reconociera tener una impresión<br />

favorable sobre Cuba, y que sólo tres reconocieran tener un<br />

criterio “equilibrado”?<br />

27. Evidentemente, la expresión de esos criterios no se<br />

limitó de manera alguna a los cubano-americanos, lo que<br />

coincide con el análisis que presenté en esta declaración. El<br />

programa anti-castrista de los exilados está en la primera<br />

línea del discurso político en Miami. Incluso el diario de<br />

habla inglesa más influyente se hace eco de él. El estilo de<br />

ese programa es apasionado e intolerante. Si los no cubanos<br />

no lo sabían antes del caso de Elián, lo vieron entonces.<br />

Puede que los no cubanos expresen públicamente esos<br />

criterios anti-castristas tan fuertes porque los tienen<br />

sinceramente como resultado del ambiente político en que<br />

viven o porque se sientan intimidados o presionados para que<br />

expresen tales opiniones. Puede que también se sientan<br />

obligados a guardar silencio.<br />

28. Es indudablemente cierto que todos aquellos en<br />

Miami que no están de acuerdo con los criterios<br />

predominantes del exilio, sean cubanos o no, no se sienten<br />

obligados a mantener silencio o a aceptar las cosas en<br />

público. En realidad, algunos sí expresaron criterios<br />

diferentes sobre la suerte de Elián y muchos otros han<br />

expresado su desacuerdo sobre la política actual de los<br />

Estados Unidos. Pero este caso no versa sobre la política<br />

adecuada de los Estados Unidos hacia Cuba. Ni siquiera tiene<br />

que ver con la custodia de un niño. Este caso se refiere a<br />

personas acusadas por el Gobierno de los Estados Unidos de<br />

espiar para Fidel Castro y ayudar a cometer un acto violento<br />

que provocó muertes y fue muy condenado en la comunidad.


22a<br />

El derribo de 1996 fue unánimemente repudiado en Miami.<br />

Si para los cubanos y no cubanos de Miami ha resultado<br />

incómodo disentir incluso en el caso de Elián, podemos estar<br />

seguros que la disensión en este caso equivale casi a un tabú,<br />

a una posición que nadie desearía asumir o incluso parecer<br />

que la asume.<br />

29. Dadas las fuerzas excepcionales privativas de<br />

Miami-Dade ya explicadas, reitero mi conclusión aquí: la<br />

posibilidad de seleccionar a doce ciudadanos del Condado de<br />

Miami-Dade que puedan ser imparciales en un caso<br />

relacionado con agentes reconocidos del Gobierno cubano es<br />

virtualmente inexistente.<br />

DECLARO MEDIANTE LA PRESENTE BAJO PENA DE<br />

PERJURIO QUE LO ANTES EXPUESTO ES CIERTO Y<br />

COMPLETO HASTA DONDE ALCANZAN MI<br />

CONOCIMIENTO Y CRITERIO<br />

FIRMADO ESTE 19 0 DÍA DEL MES DE OCTUBRE DE 2002 EN MIAMI,<br />

FLORIDA<br />

/s/<br />

Lisandro Pérez ID FL DL P620534490630<br />

Profesor<br />

/s/ Harriet M. Ranallo 10/19/02<br />

Bajo juramento tomado por un<br />

Notario Público<br />

[SELLO] OFFICIAL [Ilegible]<br />

HARRIET M RANALLO<br />

NÚMERO DE LA COMISIÓN<br />

DD 054325<br />

MI COMISIÓN EXPIRA EN<br />

SEPT. 22, 2005


23a<br />

vitae, Lisandro Pérez<br />

ANEXO A Currículo<br />

LISANDRO PÉREZ<br />

Septiembre de 2002<br />

Nacido el 23 de febrero de 1949, La Habana, Cuba;<br />

ciudadano de los Estados Unidos<br />

Profesor de<br />

Sociología y<br />

Antropología<br />

Director del<br />

Instituto de Investigaciones<br />

sobre Cuba<br />

Universidad Internacional de la Florida<br />

Miami, Florida<br />

Cargos profesionales:<br />

DM 364, University Park<br />

Florida International University<br />

Miami, FL 33199<br />

(305) 348-1991<br />

fax: (305) 348-3593<br />

perezl@fiu.edu<br />

En la Universidad Internacional de la Florida:<br />

Profesor Adjunto, Sociología y Antropología<br />

(1985-presente) Director, Instituto de Investigaciones<br />

sobre Cuba<br />

(1991-presente) Presidente, Departamento de<br />

Sociología y<br />

Antropología (1985-1991) Director, M.A. Programa de<br />

Estudios Internacionales<br />

(1986-1988)<br />

En la Universidad Estatal de Luisiana:<br />

Profesor Adjunto, Sociología, 1978-1985<br />

Profesor Asistente, Sociología, 1974-1978


24a<br />

Decano en Funciones, Sociología y Sociología Rural,<br />

1984-1985 Coordinador de Estudios de Graduados,<br />

Sociología,<br />

1979-1984 Miembro Pleno de la Facultad de Graduados,<br />

1982-1985 Miembro Asociado de la Facultad de Graduados,<br />

1975-1982<br />

Títulos:<br />

Ph.D. en la Universidad de la Florida, agosto de 1974. Sociología.<br />

Nivel inferior: Estudios Latinoamericanos. Título de la disertación:<br />

“Análisis de la Población Migrante de Bogotá, Colombia.”<br />

Profesor de Nivel Superior: T. Lynn Smith.<br />

M.A. Universidad de la Florida, Diciembre de 1972. Sociología.<br />

Nivel inferior: Antropología. Título de la tesis: “El crecimiento de la<br />

población en Cuba, 1953-1970.” Profesor de Nivel Superior: John<br />

Saunders.<br />

B.A. Universidad de Miami, junio de 1970.<br />

Campo de estudio principal: Sociología. Otros campos: Inglés y<br />

Español


25a<br />

ASOCIACIONES E INVESTIGACIONES Y<br />

PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERIOR<br />

Co-Investigador Principal, “US/Cuba Policy: The Transition<br />

in Cuba and in the Cuban-American Community” (la política<br />

de los Estados Unidos hacia Cuba: la transición en Cuba y en<br />

la comunidad cubano-americana). Donación por dos años de<br />

$100 000 entregada de la Fundación Christopher Reynolds<br />

como apoyo a la investigación sobre el papel de la<br />

comunidad cubano-americana en una transición en Cuba,<br />

2000-2002.<br />

Investigador Principal, “Cuban Women Writers’ Project”<br />

(proyecto de las escritoras cubanas). Donación de $12 000<br />

entregada por la General Service Foundation para reunir a<br />

escritoras de Cuba y de la diáspora cubana, 2000.<br />

Investigador Principal, “A Program of Research<br />

Collaboration with Cuba” (un programa de colaboración en<br />

investigaciones). Donación de dos años de $100 000<br />

entregada por la Fundación John D. y Catherine T.<br />

MacArthur para ampliar y elevar los programas de<br />

investigaciones cooperadas con colegas e instituciones<br />

académicas en Cuba, 2000-2001.<br />

Investigador Principal, “Academic Exchange and<br />

Collaboration with U.S. Nonprofits and Cuba” (intercambio y<br />

colaboración académicos con entidades estadounidenses no<br />

lucrativas y Cuba), Donación de dos años de $28 000<br />

entregada por la Fundación Christopher Reynolds, Inc. para<br />

apoyar el crecimiento de los programas de intercambio y<br />

colaboraciones de la CRI con académicos cubanos y su papel<br />

como un medio para establecer contactos entre las entidades<br />

estadounidenses no lucrativas y las instituciones cubanas,<br />

1999-2001.


26a<br />

Investigador Principal, AA Program of Academic Travel and<br />

Research Collaboration with Cuba” (un programa de viajes e<br />

intercambios de investigación de académicos con Cuba).<br />

Donación de dos años de $74 127 dada por la Fundación<br />

Ford para ampliar el alcance de donaciones anteriores bajo<br />

los nombres de “Travel to Cuba” (viajes a Cuba) y “A<br />

Program of Academic Travel and Research Collaboration<br />

with Cuba” (un programa de viajes e intercambios de<br />

investigación de académicos con Cuba), 1998-2001.<br />

Investigador Principal, “Cuba and US Nonprofits: A<br />

Resource Guide and Directory” (Cuba y las entidades<br />

estadounidenses no lucrativas: guía y directorio útiles).<br />

Donación de dos años de $100 873 entregada por la<br />

Fundación Ford para desarrollar una guía y directorio que<br />

faciliten los contactos de las entidades estadounidenses no<br />

lucrativas con las instituciones apropiadas en Cuba, 1998-<br />

2001.<br />

Experto Invitado, Fundación Russell Sage, Ciudad de<br />

Nueva York, septiembre de 1997-agosto de 1998.<br />

Investigador Principal, “Island and Diaspora: Cuban National<br />

Sovereignty, Identity, and Reconciliation in the<br />

21 st Century.” (la Isla y la diáspora: la soberanía, la identidad<br />

y la reconciliación nacionales de Cuba en el siglo XXI).<br />

Donación de cuatro años de $250 000 proveniente de la<br />

Fundación Rockefeller para un programa de becas de<br />

residentes en humanidades en el Instituto de Investigaciones<br />

sobre Cuba, 1994-98.<br />

Investigador Principal, “A Program of Academic Travel and<br />

Research Collaboration with Cuba” (programa de viajes de<br />

académicos y colaboración de investigaciones con Cuba).


27a<br />

Donación de dos años de $50 000 dada por la Fundación<br />

Ford para ampliar el alcance de la donación anterior bajo el<br />

título de “Travel to Cuba” (viajes a Cuba), 1995-1997<br />

Investigador Principal, “Travel to Cuba” (viajes a Cuba).<br />

Donación de tres años de $28 000 entregada por la Fundación<br />

Ford para apoyar los viajes del claustro de la FIU a Cuba y<br />

para visitas de colegas residentes en Cuba, 1992-1995.<br />

Investigador Principal, “Cuba in Transition” (Cuba en<br />

transición). Donación de un año de $500 000 entregada en<br />

junio de 1992 por la Oficina de Investigaciones del<br />

Departamento de Estado y la Agencia para el Desarrollo<br />

Internacional de los Estados Unidos para investigaciones<br />

sobre temas económicos y políticos relativos a una transición<br />

en Cuba.<br />

Investigador Principal, “Blacks and Latinos in Greater<br />

Miami” (los negros y los latinos en el área metropolitana de<br />

Miami), Donación de un año de $20 000 dada por el<br />

Programa Inter-Universitario para Investigaciones sobre los<br />

Latinos en abril de 1992. Programas de investigación y<br />

conferencias sobre cuestiones públicas en las relaciones entre<br />

los afro-norteamericanos y los latinos.<br />

Miembro del Consejo de Investigaciones de las<br />

Ciencias Sociales, de agosto de 1980 a agosto de 1981.<br />

Laureado por el Comité Conjunto de Estudios<br />

Latinoamericanos del Consejo de Investigaciones de las<br />

Ciencias Sociales y el Consejo Americano de Sociedades de<br />

Expertos. Título del proyecto: “The Social Demogra-phy of<br />

Twentieth-Century Cuba” (la demografía social de la Cuba<br />

del Siglo XX). La condición de miembro incluyó un año


28a<br />

sabático académico otorgado por la Universidad Estatal de<br />

Luisiana dedicado a la investigación en Washington, D.C.<br />

Miembro de la Fundación Tinker, Centro de Estudios sobre<br />

América Latina, Universidad de la Florida, 1972-74.<br />

ACTIVIDADES PROFESIONALES DIVERSAS<br />

Miembro del Comité Asesor del Programa Sydney S.<br />

Spivack en Investigaciones Sociales Aplicadas y Política<br />

Social de la Asociación Americana de Sociología, 1996-98.<br />

Presidente del Comité Conjunto del Programa<br />

Inter-Universitario de Investigaciones sobre los Latinos y el<br />

Consejo de Investigaciones de la Ciencias Sociales para<br />

Temas de Temas de Políticas Públicas de los Hispanos,<br />

1991-1995.<br />

Miembro de la Junta Directiva del Programa<br />

Inter-Universitario de Investigaciones sobre los Latinos,<br />

1990-.<br />

Consultor sobre las comunidades de latinos en los<br />

Estados Unidos y sus culturas. Taller Infantil en Televisión,<br />

Nueva York, 1992.<br />

Miembro del Comité Asesor sobre los Latinos del Museo<br />

Nacional de Historia Americana, Smithsonian Institution,<br />

1994-.<br />

Miembro del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva del<br />

Instituto de Estudios sobre Cuba, 1980-1999.<br />

Miembro de la Junta de Asesores de la publicación periódica<br />

Cuban Studies/Estudios Cubanos, 1981-1998.


29a<br />

CURSOS IMPARTIDOS en la Universidad Estatal de<br />

Luisiana:<br />

2001 Introducción a la Sociología<br />

2351 Sociología Rural<br />

2505 Matrimonio y Relaciones Familiares<br />

2721 La Ciudad<br />

4361 Estudios sobre América Latina<br />

4401 La familia<br />

4411 Sociología del Trabajo<br />

4701 Población y 4702 Laboratorio de Población<br />

7391 Seminario: Sociedades Latinoamericanas<br />

7791 Seminario: Análisis demográfico<br />

Asesoró cinco tesis de M.A. y dos disertaciones de Ph.D. por<br />

estudiantes en el Departamento de Sociología y en el Instituto<br />

de Estudios sobre América Latina. Se desempeñó como<br />

miembro de los comités estudiantiles de M.A. y Ph.D. en los<br />

departamentos de sociología, historia, economía, geografía,<br />

educación extendida y estudios sobre América Latina.<br />

CURSOS IMPARTIDOS en la Universidad Internacional<br />

de la Florida:<br />

2000 Introducción a la Sociología<br />

3300 Métodos de Investigación<br />

3120 Matrimonio y Familia<br />

3331 Temas y Perspectivas Mundiales<br />

4010 Teorías de los Clásicos de la Sociología<br />

4343 Cultura y Sociedad Cubanas<br />

4621 Cubanos en los Estados Unidos<br />

5447 Seminario: Sociología del Desarrollo Internacional


30a<br />

RESULTADOS MÁS DESTACADOS COMO DECANO<br />

DE SOCIOLOGÍA/ ANTROPOLOGÍA (1985-1991)<br />

Creó ocho cargos nuevos en la facultad y dirigió la captación<br />

y contratación de las personas para esos cargos.<br />

Desarrolló el plan y los materiales para los programas de<br />

M.A. y Ph.D. del Departamento y obtuvo la aprobación de<br />

los programas por la Universidad y la Junta Estatal de<br />

Regentes.<br />

Dirigió con éxito el Departamento según una revisión externa<br />

de la Junta de Regentes del programa de B.A., que dio lugar a<br />

una evaluación muy positiva.<br />

RESULTADOS MÁS DESTACADOS COMO DIRECTOR<br />

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SOBRE<br />

CUBA (1991-)<br />

Obtuvo $1 263 000 en donaciones externas para los<br />

programas del CRI, incluido un Programa de Becas de<br />

Humanidades altamente competitivo de la Fundación<br />

Rockefeller.<br />

Se le otorgó la condición de redactor jefe de la publicación<br />

periódica Cuban Studies, la más antigua y destacada de su<br />

tipo en ese campo, por un período de cinco años como<br />

resultado de un proceso de selección competitivo realizado<br />

por la Prensa de la Universidad de Pittsburgh.<br />

Creó y organizó a partir de 1997 la Conferencia de Estudios<br />

sobre Cuba y América Latina del CRI, que se celebra cada 18<br />

meses en el recinto de la FIU y a la que asisten más de 200<br />

estudiosos de todos los Estados Unidos, América Latina y<br />

Europa. La Cuarta Conferencia se celebrará en marzo de<br />

2002. Se ha convertido en la conferencia más importante<br />

sobre el tema.


31a<br />

Instituyó un Programa de Certificados en Estudios sobre<br />

Cuba y los Cubano-Americanos para tanto estudiantes como<br />

graduados.<br />

Creó el primer Programa de Estudios en Cuba para<br />

estudiantes de la FIU en el verano de 2001. Veintitrés<br />

estudiantes estuvieron 12 días en Cuba con miembros del<br />

claustro de la FIU como parte de los requisitos para los<br />

créditos de los cursos.<br />

Apoyó las investigaciones del claustro y los graduados en<br />

Cuba. Más de doce miembros del claustro de la FIU y ocho<br />

estudiantes graduados han recibido apoyo del CRI para<br />

realizar viajes de investigaciones a Cuba. El CRI también ha<br />

apoyado los viajes a la FIU de aproximadamente 40 colegas<br />

desde Cuba.<br />

Larga tradición de auspicio de ponencias, seminarios, eventos<br />

culturales, presentaciones de libros y simposios a los que han<br />

asistido profesores, estudiantes y la comunidad.


ANEXO A LA PETICIÓN DE REVISIÓN PRESENTADA A LA<br />

CORTE SUPREMA DE ESTADOS UNIDOS<br />

30 DE ENERO DE 2009<br />

PROTESTA CONTRA JUICIO INJUSTO –<br />

LISTA PARCIAL DE PARLAMENTOS Y ORGANISMOS<br />

PARLAMENTARIOS, ORGANIZACIONES LEGALES Y DE DERECHOS<br />

HUMANOS Y PERSONALIDADES<br />

Premios Nobel<br />

Adolfo Perez Esquivel (Premio de la Paz – 1980: Argentina); Arzobispo Desmond Tutu<br />

(Premio de la Paz – 1984: Sudáfrica); Rigoberta Menchú Turn (Premio de la Paz – 1992:<br />

Guatemala); José Ramos-Horta (Premio d ela Paz – 1996: Timor L’Este); Wole Soyinka<br />

(Premio de Literatura – 1986: Nigeria); Nadine Gordimer (Premio de Literatura – 1991:<br />

Sudáfrica); José Saramago (Premio de Literatura – 1998: Portugal); Günter Grass<br />

(Premio de Literatura – 1999: Alemania); Harold Pinter (Premio de Literatura – 2005:<br />

Gran Bretaña); Zhores Alferov (Premio de Física – 2000: Rusia)<br />

Carta Abierta al Fiscal de Estados Unidos; carta al Editor del New York Times,<br />

Abril 11, 2003<br />

PARLAMENTOS REGIONALES<br />

Parlamento Latinoamericano (www.parlatino.org)<br />

Establecido por tratado. Compuesto por representantes electos de 22 países de América<br />

Latina y el Caribe: Argentina, Aruba, Bolivia, Brazil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba,<br />

República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Antillas<br />

Holandesas, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela.<br />

Resolución, Diciembre 2006<br />

Parlamento de MERCOSUR (www.parlamentodelmercosur.org)<br />

Organización regional establecida por las repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay,<br />

Uruguay y Venezuela. Entre sus responsabilidades se incluye la preservación de los sistemas<br />

democráticos y del respeto por los derechos humanos por parte de sus miembros.<br />

Declaración, Abril 29, 2008<br />

Parlamentarios de América Latina y el Caribe


Reunión de parlamentarios de 15 países de América Latina y el Caribe, así como<br />

representantes de cinco parlamentos regionales: Parlamento Latinoamericano, Parlamento<br />

Andino, Parlamento Centroamericano, Parlamento del MERCOSUR y Parlamento Indígena.<br />

Declaración, Julio 7, 2008<br />

Parlamento Europeo (www.europarl.europa.eu)<br />

El Vice-Presidente del Parlamento Europeo y otros 19 miembros de Gran Bretaña,<br />

Alemania, Francia, Italia, España, Bélgica, Portugal, Gracia y Chipre, incluyendo el Vicepresidente<br />

de la Delegación par alas relaciones con Estados Unidos, la Vice-Presidenta del<br />

Subcomité para los Derechos Humanos; actuales y ex miembros de los Comités de Asuntos<br />

Exteriores, Derechos Humanos, Libertades Civiles, Justicia y Asuntos nacionales; y miembros de<br />

la delegación para las relaciones con los países de Centroamérica y México y a la Asamblea<br />

parlamentaria Europa-América Latina.<br />

Carta al Embajador de Estados Unidos ante lel Parlamento Europeo, Enero 8,<br />

2007; carta al Presidente de la Delegación para las Relaciones con Centroamérica<br />

y México (Parlamento Europeo), Octubre 8, 2003; carta al Conseo Europeo, La<br />

Comisión Europea, al Presidente del Parlamento Europeo; al Consejo de Asuntos<br />

generales y Relaciones exteriores y a los presidentes de siete diferentes grupos<br />

políticos, Noviembre 19, 2007.<br />

Grupo GUE/NGL – 41 Miembros del Parlamento Europeo de 13 países.<br />

Declaración, Octubre 25, 2006<br />

Sesión del Parlamento Europeo. Preguntas parlamentarias presentadas por numerosos<br />

miembros del Parlamento Europeo, Octubre 5, 2006 y Octubre 22, 2003.<br />

Declaración, Octubre 31, 2006 (Grupo de Amistad y Solidaridad con Cuba)<br />

Asamblea Parlamentaria Unión Europea – África, Caribe, Pacífico – Vice-Presidente<br />

Creada por 101 países mediante el Acuerdo de Cotonou. Está formada por 79<br />

representantes electos del Parlamento Europeo y representantes electos de 79 estados de Africa,<br />

el Caribe y el Pacífico. Sus responsabilidades incluyen la protección y promoción de los<br />

derechos humanos, los principios democráticos y la ley del derecho.<br />

Carta al Presidente de la Delegación para las relaciones con Centroamérica y México<br />

(Parlamento Europeo), Octubre 8, 2003<br />

ORGANISMOS INTERNACIONALES<br />

Federación Iberoamericana de Ombudsman (www.portalfio.org)<br />

2


Federación de funcionarios en España y 16 países de las Américas y el Caribe que son<br />

funcionarios de los gobiernos nacionales, provinciales y locales y que actúan como Ombudsmen,<br />

Defensores Públicos, Comisionados y Presidentes de Comisiones Públicas de Derechos<br />

Humanos. Además de España, los funcionarios provienen de: Andorra, Argentina, Bolivia,<br />

Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Mexico, Nicaragua,<br />

Panama, Paraguay, Peru, Portugal y Venezuela. Su deber oficial, impuesto por la ley, es la<br />

protección de los derechos humanos de los ciudadanos en contra del abuso gubernamental.<br />

Pronunciamiento, Marzo 27, 2008<br />

Conferencia Permanente de Partidas Políticos de América Latina y el Caribe<br />

(www.copppal.org.mx)<br />

Creada en 1979, la Conferencia Permanente está formada por 60 partidos políticos de 26<br />

países en América del Sur y Central así como en el Caribe, incluyendo Brasil, México,<br />

Colombia, Argentina y Chile. Sus responsabilidades incluyen la protección y promoción de los<br />

derechos humanos, la democracia y las instituciones legales y políticas.<br />

Declaración, Abril 19, 2008<br />

Unión Interparlamentaria –Más de 50 miembros de la 113 Asamblea General<br />

(www.ipu.org)<br />

Organismo internacional formado por representantes seleccionados por los miembros de<br />

154 parlamentos nacionales. Establecida en 1889.<br />

Declaración, October 2005<br />

Consejo Latinoamericano de Iglesias (www.clailatino.org)<br />

Formada por 138 iglesias y organizaciones religiosas en 19 países. Su misión se ha<br />

enfocado en la construcción de una sociedad justa y participativa.<br />

Declaración, Octubre 20, 2008<br />

Partido de la Izquierda Europea (www.european-left.org)<br />

Compuesta por partidos políticos nacionales en 17 países diferentes.<br />

Resolución, November 25, 2007<br />

Asociación Americana de Juristas<br />

Organización no-gubernamental con estatus consultivo en el Consejo Económico-Social<br />

de Naciones Unidas y con membresía en todos los países del continente americano. Sus<br />

3


principales objetivos y principios incluyen la defensa y promoción de los derechos humanos y la<br />

realización de una mejor y más efectiva garantía para su protección.<br />

Declaración, Octubre 8, 2007; Resoluciones, Enero 28, 2005 y Noviembre 14, 2003<br />

Asociación Internacional de Abogados Demócratas (www.iadllaw.org)<br />

Organización no-gubernamental fundada en 1946 con más de 16 organizaciones<br />

miembros en 4 continentes y con estatus consultivo en el Consejo Económico-Social de<br />

Naciones Unidas y en la Organización de Naciones Unidas para la Educación , la Ciencia y la<br />

Cultura (UNESCO).<br />

Declaración Pública, Junio 6, 2008<br />

AMERICA LATINA<br />

MEXICO<br />

Senado de la República (www.senado.gob.mx)<br />

Puntos de Acuerdos adoptados (aprobados por unanimidad), Octubre 7, 2006, y<br />

Septiembre 28, 2006.<br />

Senado de la República – Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte<br />

Punto de Acuerdo adoptado, Octubre 7, 2006<br />

Cámara de Diputados de la República (www.diputados.gob.mx)<br />

Declaración pública, Julio 9, 2003 (300 Diputados)<br />

Estado de Aguascalientes –Congreso del Estado (www.congresoags.gob.mx)<br />

BRASIL<br />

Decreto, Octubre 10, 2007<br />

Cámara de Diputados – Comisión de Derechos Humanos y Minorías<br />

Moción de Repudio adoptada, Junio 26, 2006; Moción en Defensa de los Derechos<br />

Humanos adoptada, Abril 10, 2007<br />

Congreso Nacional de Brasil – Presidentes de 24 Comisiones parlamentarias, incluyendo la<br />

Comisión de Derechos Humanos y Legislación Participativa y la Comisión de relaciones<br />

Exteriores y Defensa nacional del Senado y 118 diputados y 14 senadores de 14 diferentes<br />

partidos políticos. (www.senado.gov.br) (www.camara.gov.br)<br />

4


Orden de Abogados de Brasil (www.oab.org.br)<br />

Asociación de abogados brasileños fundada en 1930. Responsable por la ley de la<br />

regulación de la profesión legal.<br />

Carta al Director de Derechos Humanos y Asuntos Sociales, Departamento del Ministerio<br />

de Asuntos Exteriores de Brasil, Septiembre 12, 2006<br />

Cámara Municipal de Ribeirao Preto (www.camararibeiraopreto.sp.gov.br)<br />

Declaración, Abril 5, 2005<br />

Cámara Municipal de Porto Alegre (www.camarapoa.rs.gov.br)<br />

Moción adoptada, Febrero 22, 2006<br />

ARGENTINA<br />

Cámara de Diputados (www.diputados.gov.ar)<br />

Carta al Fiscal General de Estados Unidos, Agosto 24, 2005 (20 Diputados)<br />

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.legislatura.gov.ar)<br />

Declaración, Octubre 23, 2008<br />

Concejo Municipal Rosario (www.concejorosario.gov.ar)<br />

Declaración, Noviembre 13, 2008<br />

Asociación Trabajadores del Estado (www.ateargentina.org.ar)<br />

Declaraciones, Abril 29, 2008 y Septiembre 12, 2005<br />

Colegio de Abogados de Santiago del Estero (www.abogadossantiago.com.ar)<br />

Resolución, Noviembre 4, 2004<br />

44 líderes de organizaciones de derechos humanos, líderes politicos, abogados, periodistas y<br />

sindicalistas.<br />

CHILE<br />

Senado de la República – Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía<br />

(www.senado.cl)<br />

5


Resolución, Mayo 2008<br />

Juez Juan Guzmán Tapia<br />

Miembro del Tribunal de Apelaciones de Chile durante 22 años, el Juez Juan Guzmán<br />

Tapia procesó al ex dictador chileno Augusto Pinochet por cargos de violación de derechos<br />

humanos y ha investigado en total 99 casos de violaciones de derechos humanos. Actualmente es<br />

decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Chile y director del Centro de<br />

Estudios de Derechos Humanos.<br />

BOLIVIA<br />

Comunicado de Prensa, Septiembre 27, 2007<br />

Senado Nacional (www.senado.bo)<br />

Declaración, Septiembre 17, 2008<br />

Cámara de Diputados (www.congreso.gov.bo)<br />

Declaraciones, Noviembre 5, 2008 y Octubre 11, 2007<br />

Cámara de Diputados de Chaco<br />

PERU<br />

Resolución, Septiembre 10, 2008<br />

Congreso de la República de Perú (www.congreso.gob.pe)<br />

Moción aprobada, Septiembre 29, 2008<br />

VENEZUELA<br />

Asamblea Nacional (www.asambleanacional.gob.ve)<br />

PANAMA<br />

Resolución, Septiembre 23, 2008<br />

Asamblea Nacional – Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Nacional y el Presidente<br />

de la Comisión de Relaciones Exteriores.<br />

Declaración especial, Octubre 10, 2007<br />

6


Asamblea Nacional – Comisión de Relaciones Exteriores (www.asamblea.gob.pa)<br />

Resoluciones, Octubre 22, 2008 y Octubre 3, 2006<br />

Colegio Nacional de Abogados de Panamá (www.cnapanama.com)<br />

Asociación oficial de abogados de Panamá; membresía obligatoria para los abogados. Su<br />

propósito incluye la protección de la ley y el mejoramiento de la administración de la justicia.<br />

Resolución, Octubre 27, 2008; pronunciamiento, Octubre 8, 2007<br />

Comité Ecuménico de Panamá<br />

Incluye la Iglesia Católica, la Iglesia Ortodoxa Griega, la Iglesia Ortodoxa Rusa, la<br />

Iglesia Anglicana, Iglesia Metodista Evangélica de Panamá, Iglesia Metodista del caribe y las<br />

Américas, Iglesia del Calvario Bautista, Iglesia Unión, Iglesia Luterana y el Ejército de<br />

Salvación de Panamá.<br />

Declaraciones, Octubre 20, 2008 y Octubre 8, 2007; pronunciamiento, Septiembre 28,<br />

2006<br />

Partido Revolucionario Democrático<br />

Mayor partido político de Panama, con más de 650,000 miembros. Es actualmente el<br />

partido de gobierno.<br />

Declaración pública.<br />

Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de Empleados<br />

Resolución, Septiembre 8, 2007<br />

Asociación de Abogados Litigantes de Panamá<br />

Declaración Pública, Octubre 5, 2007<br />

Academia Istmeña de Derecho Internacional<br />

Declaración Pública, Septiembre 6, 2006<br />

Frente de Abogados Independientes de Panamá<br />

PARAGUAY<br />

Declaración, Octubre 4, 2007<br />

7


Cámara de Diputados del Paraguay – 27 Diputados (www.diputados.gov.py)<br />

ECUADOR<br />

Declaración, Noviembre 2007<br />

Cámara de Obispos Anglicanos del Ecuador<br />

Carta al Fiscal General de Estados Unidos, Agosto 9, 2006<br />

Asamblea Permanente de Derechos Humanos - APDH del Ecuador (www.apdh.ec)<br />

Organización no-gubernamental fundada en 1984 para apoyar los derechos humanos.<br />

Declaración<br />

COLOMBIA<br />

Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (www.colectivodeabogados.org)<br />

Organización dedicada a defender los derechos humanos, con estatus consultor en la<br />

Organización de estados Americanos. Miembro de la Federación Internacional de Derechos<br />

Humanos.<br />

Instituto Colombo – Panameño de Derecho Procesal (www.institutocolombopana.com)<br />

Resolución, Julio 20, 2004<br />

8


EUROPA<br />

REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE<br />

Cámara de los Comunes – 112 miembros de la Cámara de los Comunes<br />

(www.parliament.uk/commons/index.cfm)<br />

Sindicatos<br />

Carta pública al Fiscal general de Estados Unidos, Febrero 8, 2006<br />

Tema presentado en la Cámara de los Comunes, Nov. 21, 2002<br />

El Trade Union Congress y 24 sindicatos adicionales, que representan a casi todos los<br />

trabajadores organizados, con más de 6 millones de miembros.<br />

Moción aprobada por unanimidad, Septiembre 10, 2008; Declaración publicada en los<br />

periódicos Guardian e Independent, Octubre 2008; carta pública al Fiscal general de<br />

Estados Unidos, Febrero 8, 2006.<br />

Decenas de miles de individuos, incluyendo ex Ministros de Estado, numerosos líderes<br />

políticos, académicos, escritores y artistas de cine y teatro.<br />

Declaración publicada en los periódicos Guardian e Independent, Octubre 2008 (Entre<br />

los firmantes se encontraban los ex Ministros de Estado Anthony Benn y Brian Wilson)<br />

Destacados abogados y profesores de derecho<br />

Baronesa Helena Kennedy, QC; Sir Geoffrey Bindman; John Hendy, QC (Old Square<br />

Chambers); Michael Mansfield, QC (Took Chambers); Profesor Bill Bowring; Profesor D. Keith<br />

Ewing; Imran Khan; Fiona Woolf; Louise Christian; Ben Birnberg; Sarah Chandler; Michael<br />

Chambers; Matthew Cartledge; Michael Seifert; Geoff Shears Thompsons; Steve Cottingham<br />

ALEMANIA<br />

Parlamento Alemán (Bundestag) – Presidente de la Comisión Parlamentaria sobre<br />

Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria y 64 otros miembros. (www.bundestag.de)<br />

IRLANDA<br />

Cartas al Congreso de Estados Unidos, Septiembre 7, 2006, Julio 2006 y Junio 16, 2006<br />

Parlamento Irlandés (Oireachtais) – 53 miembros de todos los partidos (www.oireachtas.ie)<br />

Carta al Fiscal General de Estados Unidos , Septiembre 30, 2005; declaraciones públicas,<br />

Noviembre 20, 2003 (Representante (whip) del Partido Laborista a nombre de todos los<br />

9


ITALIA<br />

Diputados y Senadores del Partido Laborista) y Diciembre 8, 2004; carta al Editor del<br />

periódico Irish Independent, Septiembre 24, 2008<br />

Senado de la República – 39 Senadores, incluyendo el ex Vicepresidente del Senado y el ex<br />

Presidente del Comité Judicial. (www.senato.it)<br />

ESPAÑA<br />

Carta al Senado de Estados Unidos, Octubre 25, 2006<br />

19 Consejos Municipales<br />

Moción adoptada, Febrero - Junio 2006, Septiembre 2005, Febrero 2004 y Noviembre<br />

2003<br />

Más de 1,100 individuos, incluyendo líderes políticos, sindicalistas, artistas y hombres de<br />

negocio.<br />

SUIZA<br />

Carta al Fiscal general de Estados Unidos, Enero 2006<br />

Asamblea Federal – 48 Miembros de todos los partidos y miembros de la Comisión de<br />

Asuntos Jurídicos del Consejo de estado y de la Comisión Judicial de la Asamblea<br />

Conjunta. (www.parlament.ch)<br />

BELGICA<br />

Carta al Embajador de Estados Unidos en Suiza, Octubre 3, 2007<br />

Parlamento Flamenco (Vlaams Parlement) – 35 Miembros (www.vlaamsparlement.be)<br />

NORUEGA<br />

Declaración, Febrero 2006; carta al Embajador de Estados Unidos en Bélgica ,<br />

Noviembre 8, 2007; carta pública, Octubre 27, 2006<br />

Federación Nacional de Maestros – Vesterålen Region<br />

Solicitud al Primer Ministro de Noruega, Mayo 2008<br />

10


CANADA<br />

Parlamento – 56 Miembros, incluyendo el ex Ministro de Justicia para Quebec, varios<br />

miembros del Comité para Asuntos exteriores y Desarrollo Internacional y el<br />

Vicepresidente del Comité de Inmigración, y el líder en activo del Bloc Québécois<br />

(www.parl.gc.ca)<br />

Cartas al Ministro canadiense de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de Estados<br />

Unidos, Junio 19, 2008 y Diciembre 12, 2007<br />

Federación Canadiense de Estudiantes (www.cfs-fcee.ca)<br />

Compuesta por más de 500,000 estudiantes de más de 80 organizaciones de estudiantes<br />

universitarios y de enseñanza media.<br />

Resolución y Carta al Presidente de Estados Unidos, Junio 9, 2008<br />

91 Académicos, Sindicalistas, Escritores y Artistas del Cine y el Teatro.<br />

RUSIA<br />

Carta al Fiscal General de Estados Unidos, al Embajador de estados Unidos en Canadá y<br />

al Ministro de Asuntos Exteriores de Canadá , Febrero 21, 2008<br />

Parlamento (Duma Estatal) (www.duma.gov.ru)<br />

JAPÓN<br />

Llamamiento al Congreso de Estados Unidos (aprobado por unanimidad), Febrero 21,<br />

2007<br />

Ex Presidente de la Cámara de Representantes de Japón y otros 53 miembros y ex<br />

miembros de la Dieta Nacional, abogados y profesores de derecho, 5 organizaciones legales<br />

y de derechos humanos.<br />

El ex Presidente de la Cámara de Representantes; el ex Vicepresidente de la Asociación<br />

de Asociaciones de Abogados de Japón; varios miembros actuales y ex miembros de la Cámara<br />

de Consejales y de la Cámara de Representantes; numerosos abogados y profesores de derecho;<br />

la Unión de Libertades Civiles de Japón; la Fundación para los Derechos Humanos de Asia; la<br />

Asociación de Abogados Demócratas de Japón; la Asociación de Solidaridad Internacional de<br />

Abogados de Japón y el Centro de Abogados para la Democracia Social.<br />

INDIA<br />

30 líderes politicos incluyendo el Ministro de Educación (Estado de Kerala), sindicalistas,<br />

escritores y artistas.<br />

11


TURQUIA<br />

Carta al Secretario General de Naciones Unidas, Octubre 27, 2008<br />

Gran Asamblea nacional de Turquía (Türkiye Büyük Millet Meclisi - TBMM ) – Grupo<br />

Parlamentario de Amistad con Cuba (www.tbmm.gov.tr/english/english.htm)<br />

NAMIBIA<br />

Declaración, Septiembre 2008<br />

Asamblea Nacional (www.parliament.gov.na)<br />

MALI<br />

Resolución (aprobada por unanimidad), Julio 9, 2008<br />

Asamblea Nacional (Assemblee Nationale, Republique du Mali) (www.assembleenationale.insti.ml)<br />

Declaración, Junio 2, 2006<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA<br />

Asociación Nacional de Abogados Criminalistas (www.criminaljustice.org)<br />

Amicus Curiae en la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito<br />

Asociación Nacional de Defensores Federales (www.federaldefenders.org)<br />

Amicus Curiae en la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito<br />

Asociación Nacional de Abogados Criminalistas de la Florida (www.facdl.org)<br />

Amicus Curiae en la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito<br />

Conferencia Nacional de Abogados Negros (www.ncbl.org)<br />

Carta al Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones Unidas, Septiembre<br />

2007<br />

Gremio Nacional de Abogados (www.nlg.org)<br />

12


Amicus Curiae en la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito, Diciembre 2005; Carta<br />

al Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones Unidas, Septiembre 2007;<br />

resolución, Noviembre 2007; declaración pública, Junio 5, 2008;<br />

Organización Nacional de Trabajadores de los Servicios Legales NOLSW/UAW Local 2320<br />

Carta al Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones Unidas, Septiembre<br />

2007<br />

Congreso Nacional Latino (www.latinocongreso.org)<br />

Conferencia anual de cerca de 500 organizaciones de 20 estados para discutir asuntos de<br />

interés para los latinos en todo el país.<br />

Resolución, Octubre 6, 2007<br />

Consejo para Asuntos Hemisféricos (www.coha.org)<br />

Informe, Mayo 24, 2006<br />

Centro para la Política Internacional (www.ciponline.org)<br />

Carta al Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones Unidas, Septiembre<br />

2007<br />

Global Exchange (www.globalexchange.org)<br />

Carta al Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones Unidas, Septiembre<br />

2007<br />

Ayuntamiento de la ciudad de Detroit (www.ci.detroit.mi.us/legislative/)<br />

Resolución, Marzo 29, 2006<br />

Ramsey Clark<br />

OTROS<br />

Ex Fiscal General de Estados Unidos (1967-69)<br />

Discurso, Octubre 1, 2002<br />

Más de 8,000 individuos y organizaciones de todo el mundo, incluyendo líderes politicos,<br />

sindicalistas, académicos, escritores y artistas de cine, música y teatro<br />

Carta Abierta al Fiscal General de Estados Unidos (www.liberenlos5.cult.cu)<br />

13


No. 08-987<br />

EN EL<br />

Tribunal Supremo de los Estados Unidos<br />

RUBÉN CAMPA, RENÉ GONZÁLEZ, ANTONIO<br />

GUERRERO, GERARDO HERNÁNDEZ, Y LUIS MEDINA,<br />

v.<br />

Demandantes,<br />

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,<br />

Demandado,<br />

________________________<br />

Sobre Petición de Revisión al Tribunal de<br />

Apelaciones del Onceno Circuito de los Estados<br />

Unidos<br />

________________________<br />

DOCUMENTO DE AMIGOS DE LA CORTE<br />

DEL CENTRO DE POLÍTICA<br />

INTERNACIONAL Y DEL CONSEJO DE<br />

ASUNTOS HEMISFÉRICOS<br />

EN APOYO A LA PETICIÓN DE REVISIÓN<br />

________________________<br />

Robert L. Muse (Abogado representante)<br />

1320 19 th Street, N.W.<br />

Suite M-2<br />

Washington, D.C. 20036<br />

(202) 887-4990


i<br />

ÍNDICE<br />

Página<br />

INDICE DE FUENTES .............................................ii<br />

INTERESES DE LOS AMIGOS DE LA CORTE .... 1<br />

RESUMEN DEL ARGUMENTO.............................. 5<br />

ARGUMENTO .......................................................... 7<br />

I. Estados Unidos actúa en violación de su<br />

obligación contraída en virtud de Tratados de<br />

garantizar que los Demandantes recibieran un<br />

juicio justo ..................................7<br />

II.<br />

El hecho de que Estados Unidos no haya<br />

garantizado a los demandantes un juicio justo<br />

tiene importantes repercusiones en materia de<br />

política exterior que justifican la<br />

revisión .....................................10<br />

CONCLUSIÓN ........................................................ 11


ii<br />

INDICE DE FUENTES<br />

Página<br />

CASOS:<br />

Banco Nacional de Cuba v. Sabbatino,<br />

376 U.S. 398, 407(1964) ................................................12<br />

JPMorgan Chase Bank v. Traffic Stream (BVI) Infrastructure<br />

Ltd.,<br />

536 U.S. 88, 91 (2002) ...................................................12<br />

The Paquette Habana,<br />

175 U.S. 677, Pág. 700 (1900) .........................................8<br />

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES:<br />

Constitución de Estados Unidos, Sec.1 del Art.VI ...............8<br />

TRATADOS:<br />

Declaración Universal de los Derechos Humanos<br />

Aprobada y proclamada por la Resolución 217ª (III)<br />

de la Asamblea General (10 de diciembre de 1948) ........7<br />

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos<br />

999 U.N.T.S. 171 (23 de marzo de 1976) ........................ 7<br />

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados


iii<br />

CUADRO DE AUTORIDADES - Continuación<br />

Página<br />

Doc. ONU A/CONF. 39/27 (1969).........................9<br />

OTRAS FUENTES:<br />

Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las<br />

Naciones Unidas, Doc. ONU<br />

E/CN.4/2006/7/Add.l (19 de octubre de 2005)........ 3<br />

Restatement, Third of the Foreign Relations Law of<br />

the United States, § 102 (Reformulación (Tercera) de<br />

la Ley de Relaciones Exteriores de Estados Unidos,<br />

Sec. 102).....................................................................8<br />

Louis Henkin, Foreign Affairs and the US Constitution<br />

(Las Relaciones Exteriores y La Constitución de Estados<br />

Unidos)(2 da ed. 1996) pág. 233 ..................................... 8<br />

Werni Levi, Contemporary International Law (Derecho<br />

Internacional Contemporáneo) (1991) pág. 195 ........... 9<br />

JOHN F. O’CONNOR, Good Faith in International Law<br />

(La Buena Fe en el Derecho Internacional) (1991)<br />

pág. 124 ...........................................................................9<br />

Bureau of Democracy, Human Rights, and Labor (Oficina<br />

de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo),<br />

2008 Informe sobre los Derechos Humanos: Cuba<br />

(2008).<br />

http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2008/wha/1191<br />

55.htm............................................................................11


1<br />

INTERESES DE LOS AMIGOS DE LA<br />

CORTE<br />

El Centro de Política Internacional (Center for<br />

Internacional Policy “CIP”) se fundó en 1975 con el<br />

fin de promover una política exterior estadounidense<br />

basada en la cooperación internacional y el respeto a<br />

los derechos humanos básicos. A ese efecto, el<br />

Centro ofrece análisis de política puntuales e informes<br />

exhaustivos sobre cuestiones clave del Hemisferio<br />

Occidental.<br />

El Consejo de Asuntos Hemisféricos (Council<br />

on Hemispheric Affairs“COHA”) es un grupo de<br />

investigación exento de impuestos que data de hace<br />

35 años y se encarga de monitorear el alcance total de<br />

las relaciones entre Estados Unidos y América Latina.<br />

Ha sido descrito por el Senado como uno de los<br />

órganos de académicos y formuladores de política<br />

más respetados de la nación. 1<br />

El Programa Cuba del CIP es probablemente el<br />

más activo de los programas de cualquier instituto de<br />

política internacional en los Estados Unidos.<br />

El programa fue fundado en 1992 por el doctor<br />

Wayne S. Smith, quien ha sido su Director<br />

ininterrumpidamente desde su creación.<br />

El doctor Smith ha trabajado las relaciones<br />

Cuba-Estados Unidos durante 15 años, a partir de su<br />

1 De conformidad con el inciso a) de la Norma 37.2 de la<br />

Corte Suprema, los Amigos de la Corte CIP y COHA obtuvieron<br />

consentimiento por escrito para presentar este documento del<br />

abogado representante de ambas partes. Dichas cartas de<br />

consentimiento fueron archivadas por el Secretario de la Corte.<br />

En virtud de la Norma 37. 6, los Amigos de la Corte certifican<br />

que el presente informe no es de autoría total ni parcial de los<br />

abogados de ninguna de las partes y que ninguna persona ni<br />

entidad distinta de los Amigos de la Corte o sus abogados han<br />

realizado contribución monetaria alguna para la elaboración o<br />

presentación del mismo.


2<br />

nombramiento en La Habana en 1958 como<br />

funcionario del Servicio Exterior donde fue testigo,<br />

poco después de su arribo, de la entrada a La Habana<br />

de Fidel Castro en una caravana. Smith ocupaba el<br />

puesto de Tercer Secretario de nuestra Embajada en<br />

La Habana cuando Estados Unidos rompió sus<br />

relaciones diplomáticas con Cuba el 3 de enero de<br />

1961.<br />

En 1977, el doctor Smith formó parte de la<br />

delegación diplomática estadounidense que inició las<br />

conversaciones bilaterales con Cuba que condujeron a<br />

la apertura de secciones de intereses en Washington<br />

D.C. y La Habana en septiembre de ese mismo año.<br />

Poco después, el señor Smith fue nombrado Director<br />

de Asuntos Cubanos en el Departamento de Estado.<br />

En 1979, Smith fue trasladado a La Habana en calidad<br />

de Jefe de la Misión de la Sección de Intereses<br />

Estadounidense. Permaneció en dicha posición hasta<br />

1982.<br />

Tras retirarse del Servicio Exterior por una<br />

cuestión de principios relacionada con la política<br />

estadounidense hacia Cuba, Smith se incorporó a la<br />

Fundación Carnegie para la Paz Internacional donde<br />

trabajó el tema de las relaciones Estados Unidos-<br />

Cuba. En 1983, inició sus actividades docentes sobre<br />

las relaciones Estados Unidos-Cuba en la Escuela de<br />

Estudios Internacionales Avanzados (School of<br />

Advanced International Studies “SAIS”) de la<br />

Universidad Johns Hopkins. En ese período, publicó<br />

su obra más conocida, The Closest of Enemies: A<br />

Personal and Diplomatic History of the Castro Years<br />

(El más Cercano de los Enemigos: Una Historia<br />

Personal y Diplomática de los Años de Castro).<br />

El doctor Smith, tanto en su calidad de<br />

diplomático como de Director del Programa Cuba del


3<br />

CIP, ha insistido en la importancia de que Cuba se<br />

adhiera a las normas del derecho internacional en<br />

materia de derechos humanos. Smith y el CIP no<br />

esperan menos de los Estados Unidos y están<br />

sumamente preocupados por la decisión del 8 de abril<br />

de 2004 adoptada por el Grupo de Trabajo sobre la<br />

Detencinones Arbitrarias de la Comisión de Derechos<br />

Humanos de las Naciones Unidas relativa a que el<br />

“clima de parcialidad y prejuicio contra los acusados”<br />

ha sido tan extremo que los procedimientos no se<br />

ajustaron a la “objetividad e imparcialidad necesarias<br />

para cumplir con las normas de un juicio justo” y<br />

confieren [confirieron] un carácter arbitrario a la<br />

privación de libertad en este caso. 2 El Amigo d ela<br />

Corte CIP se siente además perturbado por el<br />

alarmante hecho de que esta sea la primera y única<br />

ocasión en que la Comisión de Derechos Humanos de<br />

las Naciones Unidas haya hallado injusto un juicio<br />

celebrado en un tribunal federal estadounidense.<br />

El Amigo de la Corte COHA comparte las<br />

preocupaciones del CIP relativas a la parcialidad del<br />

proceso penal recibido por los Demandantes. Dichas<br />

preocupaciones se basan en el hecho de que la sede de<br />

Miami, Florida del juicio contra los Demandantes,<br />

hizo imposible constituir un panel de jurados<br />

imparciales. Esa conclusión es ineludible a la luz de<br />

la atmósfera de arraigada hostilidad anti-castrista que<br />

históricamente ha existido en esa ciudad.<br />

Además, los Amigos de la Corte CIP y COHA,<br />

preocupados por la posición de este país en el<br />

hemisferio, han observado que numerosos<br />

parlamentos y comités parlamentarios de América<br />

2 Informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas<br />

sobre Detenciones Arbitrarias, Doc. ONU E/CN.4/2006/7/Add.<br />

1, pág. 65.


4<br />

Latina protestaron contra el juicio celebrado a los<br />

Demandantes y lo calificaron como un proceso<br />

básicamente injusto. Dichos parlamentos y comités<br />

parlamentarios están identificados en el Apéndice de<br />

la Petición de Revisión que figura en las páginas<br />

469A- 488A e incluye al Parlamento<br />

Latinoamericano, el Parlamento de MERCOSUR, la<br />

Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y<br />

Ciudadanía del Senado de Chile, el Senado y la<br />

Cámara de Diputados Nacionales de Bolivia, la<br />

Comisión de Derechos Humanos y de Minorías de la<br />

Cámara de Diputados de Brasil, los presidentes de<br />

veinticuatro Comisiones Parlamentarias del Congreso<br />

Nacional de Brasil, el Senado de México, el Comité<br />

de Relaciones Exteriores con Estados Unidos del<br />

Senado de México, la Cámara de Representantes de<br />

México, el Presidente y el Vicepresidente de la<br />

Asamblea Nacional de Panamá y el Presidente de su<br />

Comisión de Relaciones Exteriores, la Comisión de<br />

Relaciones Exteriores de la Asamblea Nacional de<br />

Panamá, la Cámara de Diputados de Paraguay, el<br />

Congreso de Perú y la Asamblea Nacional de<br />

Venezuela.<br />

El interés de los Amigos de la Corte en este caso<br />

parte tanto de su compromiso con los derechos<br />

humanos en las Américas como de su convicción de<br />

que si Estados Unidos ha de hablar con autoridad<br />

moral sobre ese tema a los países de este hemisferio,<br />

incluida Cuba, deberá honrar, en ley, práctica y<br />

espíritu, el derecho humano básico a un juicio justo<br />

garantizado en virtud del derecho internacional a<br />

todas las personas, incluidos los cubanos, que sean<br />

procesados como acusados en causas penales ante los<br />

tribunales de esta nación.


5<br />

RESUMEN DEL ARGUMENTO<br />

La reputación de Estados Unidos como garante<br />

indispensable y definitivo de los derechos humanos de<br />

los no ciudadanos procesados en sus tribunales está en<br />

riesgo con este caso.<br />

Existen antecedentes jurídicos y públicos<br />

abrumadores que avalan la afirmación de los<br />

Demandantes de que les fue negado su derecho<br />

fundamental a un juicio justo. Les fue negado un<br />

juicio justo porque se les denegó el acceso a un<br />

tribunal imparcial que determinara su culpabilidad o<br />

inocencia.<br />

Sus condenas fueron el resultado inevitable de la<br />

denegación de la solicitud que colectivamente<br />

formularon por un cambio de jurisdicción. Ello<br />

significaba que se les procesaría en una comunidad<br />

permeada de un inveterado odio hacia el gobierno de<br />

Cuba. Totalmente previsible, ese odio generó un<br />

prejuicio sistémico contra los Demandantes porque se<br />

les acusaba de ser agentes de ese gobierno.<br />

En realidad, era tan arraigado el odio hacia el<br />

gobierno de Cuba en Miami como para crear una<br />

presunción de prejuicio en cada uno de los ciudadanos<br />

que fueron convocados a servir como jurado en este<br />

caso. Esa presunción sencillamente no puede<br />

refutarse con el grado de certeza requerida en un<br />

proceso donde se procuraron y se obtuvieron<br />

condenas de cadena perpetua. Además, aún cuando<br />

había ciudadanos de Miami que no llegaban al punto<br />

de odiar realmente lo que rutinariamente se conocía<br />

como el “régimen de Castro”, cabía razonablemente<br />

asumir que serían intimidados por la ubicuidad de ese<br />

sentimiento en una comunidad a la que habían de<br />

retornar a trabajar y vivir una vez terminados sus


servicios como jurados.<br />

6<br />

El cambio de sede era la única vía por la que los<br />

Demandantes podrían realmente haber ejercido su<br />

derecho universal a un juicio justo.<br />

La posición del Onceno Circuito de que los<br />

Demandantes no tenían derecho, en las circunstancias<br />

objetivas del clima emotivo prevaleciente en Miami<br />

en ese momento, a que sus juicios fueran trasladados<br />

por pleno derecho a Fort Lauderdale constituye una<br />

violación de la obligación de este país de honrar las<br />

obligaciones contraídas en virtud de tratados como<br />

resultado de la ratificación del Pacto Internacional de<br />

Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).


7<br />

ARGUMENTO<br />

I. Estados Unidos actúa en violación de su<br />

obligación contraída en virtud de tratados de<br />

garantizar que los demandantes recibieran un<br />

juicio justo.<br />

El documento básico de la era moderna en<br />

materia de derechos humanos, la Declaración<br />

Universal de los Derechos Humanos, declara en su<br />

Artículo 10 que “Toda persona tiene derecho, en<br />

condiciones de plena igualdad, a un juicio justo y<br />

público por un tribunal independiente e imparcial”. 3<br />

La reafirmación en la Declaración de un derecho<br />

humano elemental y universal a un juicio justo –que<br />

en este caso se define como el derecho a un juzgador<br />

de hechos imparcial (es decir, un jurado no<br />

prejuiciado)– encuentra una segunda expresión en el<br />

Párr. 1 del Artículo 14 del Pacto Internacional de<br />

Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) 4 por el que se<br />

impone a todas las partes –incluido, por supuesto,<br />

Estados Unidos– el deber de brindar a toda persona<br />

procesada por delito penal el derecho “a ser oída …<br />

con justicia por un … tribunal imparcial …”<br />

El Pacto es un tratado y, por ende, de<br />

conformidad con la Cláusula de Supremacía de la<br />

Constitución, sus obligaciones forman parte<br />

constitutiva de las legislaciones de este país. 5 Por<br />

3 Aprobada y proclamada por la Resolución de la Asamblea<br />

General 217A (III) de 10 de diciembre de 1948.<br />

4 Concertado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966.<br />

Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. 999 U.N.T.S. 171.<br />

Firmado por Estados Unidos el 5 de octubre de 1977.<br />

Ratificado por Estados Unidos el 8 de junio de 1992. Entrada<br />

en vigor en Estados Unidos el 8 de septiembre de 1992.<br />

5 “La presente Constitución y las Leyes de Estados Unidos<br />

se promulgarán de conformidad con esta cláusula; y todos los<br />

Tratados concertados o por concertar, bajo la autoridad de<br />

Estados Unidos, constituirán Ley Suprema del País; y serán de


8<br />

consiguiente, la denegación a los Demandantes de un<br />

tribunal imparcial constituyó una violación<br />

diferenciada de las leyes que rigen a este país relativas<br />

a los procesos penales.<br />

Además, los Tratados constituyen la más<br />

importante obligación del derecho internacional. 6<br />

Como expresó el Profesor Louis Henkin, “el Derecho<br />

Internacional constituye ley para Estados Unidos y<br />

como tal, es obligatorio respecto de cualesquier<br />

acción atribuible a Estados Unidos en virtud del<br />

derecho internacional: es vinculante para el Congreso<br />

y para el Presidente y el Poder Ejecutivo [y] los<br />

tribunales federales, desde la Corte Suprema hasta los<br />

magistrados federales...” 7<br />

Como Parte en el PIDCP, Estados Unidos está<br />

sujeto al principio del derecho internacional público<br />

expresado como pact sunt servanda. En el Artículo<br />

26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los<br />

Tratados figura su traducción explícita del latín:<br />

“Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser<br />

cumplido por ellas de buena fe”. 8<br />

obligatorio cumplimiento por los jueces de todos los<br />

estados…”. Art. VI, Sec. 1 de la Constitución de Estados<br />

Unidos. (sin cursivas en el original).<br />

6 Véase Restatement, Third of the Foreign Relations Law of<br />

the United States, § 102 (3) (Reformulación (Tercera) de la Ley<br />

de Relaciones Exteriores de Estados Unidos, Sec. 102 3)<br />

“Los acuerdos internacionales crean derecho para los Estados<br />

partes en ellos…”<br />

7 LOUIS HENKIN, FOREIGN AFFAIRS AND THE US<br />

CONSTITUTION (sin letras mayúsculas en el original) (Las<br />

Relaciones Exteriores y la Constitución de Estados Unidos)<br />

(Segunda edición, 1996) Pág. 233). Véase además, The<br />

Paquette Habana, 175 U.S. 677, Pág. 700 (1900): “…el derecho<br />

internacional forma parte de nuestras leyes [estadounidenses], y<br />

deberá ser establecido y administrado por los tribunales de<br />

justicia de las jurisdicciones pertinentes siempre que les sean<br />

debidamente presentadas cuestiones de derecho que de este<br />

dependan para su determinación”.<br />

8 Doc. ONU A/CONF.39/27 (1969), elaborado en Viena el


9<br />

El distinguido Werni Levi ofrece el comentario<br />

siguiente sobre el sentido de la buena fe en el derecho<br />

internacional público: “En general, [la buena fe]<br />

requiere que las partes cumplan honestamente con sus<br />

obligaciones sin reserva mental alguna ni falsedades y<br />

deberán acatar la letra y el espíritu de un<br />

compromiso”. 9<br />

A riesgo de sonar repetitivo con algo tan obvio,<br />

Estados Unidos, como una de las partes en el Pacto<br />

Internacional de Derechos Civiles y Políticos tiene la<br />

ineludible obligación de honrar –en legítima buena<br />

fe– la letra y el espíritu del Párr. 1 del Artículo 14 de<br />

dicho Tratado. La posición del Onceno Circuito de<br />

que los Demandantes no tenían derecho a cambio de<br />

sede –única protección que tenían del prejuicio<br />

engendrado por una atmósfera de hostilidad palpable<br />

en Miami– contraviene la obligación de buena fe<br />

requerida de este país como resultado de su<br />

ratificación del PIDCP. La letra y el espíritu del<br />

párrafo 1 del Artículo 14 exigen, dada la<br />

vulnerabilidad obvia de los Demandantes, un cambio<br />

de sede. 10<br />

23 de mayo de 1969; entró en vigor el 27 de enero de 1980.<br />

Estados Unidos es parte en la Convención de Viena.<br />

9 WERNI LEVI, CONTEMPORARY INTERNATIONAL<br />

LAW (1991) Pág. 195 (sin letras mayúsculas en el original) (El<br />

Derecho Internacional Contemporáneo). Véase también JOHN<br />

F. O’CONNOR, GOOD FAITH IN INTERNATIONAL LAW<br />

(La Buena Fe en el Derecho Internacional) (1991), Pág. 124,<br />

donde el Profesor O’connor llega a la conclusión de que:<br />

“El principio de la buena fe en el derecho internacional es un<br />

principio fundamental… directamente relacionado con la<br />

honestidad, la justicia y lo razonable.”<br />

10 El hecho de que en este caso el jurado haya hallado al<br />

Demandante Hernández culpable del cargo de conspiración para<br />

asesinar pone en extremo cuestionamiento el resto de los<br />

veredictos del caso. El hecho de que la condena dictada contra<br />

Hernández por ese cargo es totalmente absurda demuestra que el<br />

jurado pronunciaría cualquier condena contra todo el que fuere<br />

acusado de ser agente del gobierno de Cuba. Para hallarlo


10<br />

II. El hecho de que Estados Unidos no haya<br />

garantizado a los demandantes un juicio justo tiene<br />

importantes repercusiones en materia de política<br />

exterior que justifican la revisión.<br />

Durante su campaña, el Presidente Obama<br />

prometió prestar una atención más positiva a América<br />

Latina mediante compromisos con la región en<br />

condiciones de respeto mutuo. Muchos países del<br />

hemisferio han criticado la actitud de Estados Unidos<br />

hacia Cuba y han indicado, como parte de cualquier<br />

examen general por Estados Unidos de su política<br />

hacia América Latina, su deseo específico de ver un<br />

cambio de política hacia Cuba de un enfrentamiento<br />

constante a un compromiso constructivo. Por<br />

ejemplo, en un mensaje abierto a los Estados Unidos,<br />

a menos de dos semanas de la elección del Presidente<br />

Obama, el Grupo de Río, compuesto por naciones<br />

latinoamericanas, aprobó a Cuba como el miembro<br />

número veintitrés de la organización. 11<br />

El deseo de América Latina de que se produzca<br />

un cambio en la política estadounidense hacia Cuba se<br />

corrobora aún más por el hecho de que siete<br />

culpable de conspiración para asesinar, el jurado tenía que<br />

determinar más allá de toda duda razonable que él había<br />

participado en una conspiración cuya intención era derribar la<br />

aeronave fuera del espacio aéreo cubano. No solo no se<br />

encontraron evidencias de tal intención, sino que no hay lógica<br />

que sustente un plan tan ridículo. Es de conocimiento público<br />

que Cuba estaba indignada en esos momentos por las<br />

penetraciones de su espacio aéreo y sin duda alguna su intención<br />

era responder al próximo con MIGS. ¿Qué teoría concebible<br />

explicaría que Cuba preferiría derribar aviones en el espacio<br />

aéreo internacional y no en su propio espacio?<br />

11 Véase Rio Group accepts Cuba (El Grupo de Río Acepta a<br />

Cuba), Latin American Herald Tribune, 15 de noviembre de<br />

2008. Otros miembros son Argentina, Belice, Brasil, Colombia,<br />

Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana,<br />

Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá,<br />

Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.


11<br />

presidentes latinoamericanos han visitado Cuba desde<br />

principios de año. Esas visitas deberán verse como<br />

una demostración de apoyo a ese país frente a lo que<br />

de manera generalizada se considera como una<br />

política punitiva (principalmente el actual embargo)<br />

de los Estados Unidos. 12 Entretanto, el Departamento<br />

de Estado emitió su Informe 2008 sobre los Derechos<br />

Humanos en Cuba. 13 Entre los “problemas de<br />

derechos humanos” que identifica está “la denegación<br />

de juicio[s] justo[s]”. Cuando se culpa a los Estados<br />

Unidos de conductas de “haz lo que yo digo y no lo<br />

que yo hago”, la reputación e influencia de este país<br />

sufren, que es precisamente lo que ha ocurrido en todo<br />

el hemisferio en lo que popularmente se conoce como<br />

el caso de “los Cinco Cubanos”. En resumen, este<br />

caso tiene importantes consecuencias en materia de<br />

política exterior para los Estados Unidos en un<br />

momento crítico de sus relaciones con América<br />

Latina.<br />

12 Cada Jefe de Estado denunció el embargo estadounidense<br />

durante su visita a Cuba.<br />

13 http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2008/wha/119155.htm


12<br />

Las consecuencias para la política exterior de<br />

este caso quedan confirmadas por el número de<br />

parlamentos y parlamentarios latinoamericanos<br />

(identificados en las páginas 3 y 4, supra) que<br />

protestaron contra el injusto juicio que recibieron los<br />

Demandantes. No incumbe a la Corte Suprema<br />

decidir cuestiones de política exterior con respecto a<br />

Cuba ni a ningún otro país. Sin embargo, como<br />

afirman los Demandantes en su Petición, deberá<br />

otorgarse la revisión cuando la disposición real de un<br />

caso “compromete cuestiones serias en materia de<br />

relaciones exteriores”. (JPMorgan Chase Bank v.<br />

Traffic Stream (BVI) Infrastructure Ltd., 536 U.S. 88,<br />

91 (2002); véase también Banco Nacional de Cuba v.<br />

Sabbatino, 376 U.S. 398, 407 (1964)).<br />

CONCLUSIÓN<br />

Por las razones expuestas y las argumentadas en<br />

la Petición, deberá otorgarse la revisión solicitada.<br />

Respetuosamente,<br />

Robert L. Muse<br />

(Abogado Representante)<br />

1320 19 th Street, N.W.<br />

Suite M-2<br />

Washington, D.C. 20036<br />

(202) 887-4990<br />

Abogado de los Amici Curiae


No. 08-987<br />

En el<br />

Tribunal Supremo de los Estados Unidos<br />

––––––––––––♦––––––––––––<br />

RUBEN CAMPA, RENÉ GONZÁLEZ, ANTONIO GUERRERO,<br />

GERARDO HERNÁNDEZ Y LUIS MEDINA,<br />

v.<br />

Demandantes,<br />

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA<br />

––––––––––––♦––––––––––––<br />

Demandado,<br />

Sobre la Petición de Revisión presentado al Tribunal de<br />

Apelaciones del Onceno Circuito<br />

de los Estados Unidos<br />

––––––––––––♦––––––––––––<br />

DOCUMENTO DE LOS AMIGOS DE LA CORTE DE LA<br />

ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DEFENSORES CRIMINALISTAS DE<br />

LA FLORIDA – CAPÍTULO DE MIAMI– EN APOYO A LOS<br />

DEMANDANTES<br />

FREDRICK P. FREEDMAN, ESQ H. SCOTT FINGERHUT, ESQ.<br />

RICK FREEDMAN &<br />

H. SCOTT FINGERHUT, P.A.<br />

ASOCIADOS, P.A.<br />

BENJAMIN S. WAXMAN, ESQ.<br />

Presidente de la Asociación Abogado Patrocinante<br />

de Abogados Defensores ROBBINS, TUNKEY, ROSS<br />

Criminalistas – Capítulo de Miami AMSEL, RABEN &<br />

1200 Brickell Avenue, WAXMAN, P.A.<br />

Suite 1230<br />

2250 S.W. Third Avenue,<br />

Miami, Florida, 33131<br />

4th Floor<br />

(305) 375-9510 Miami, Florida, 33129<br />

(305) 858-9550


i<br />

ÍNDICE<br />

Página<br />

ÍNDICE...............................................................................<br />

ÍNDICE DE FUENTES......................................................<br />

i<br />

ii<br />

INTERÉS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE.................. 1<br />

ARGUMENTO EN APOYO AL OTORGAMIENTO DE<br />

LA PETICION................................................................... 3<br />

ESTE TRIBUNAL DEBE OTORGAR LA REVISIÓN<br />

PORQUE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL INFERIOR<br />

QUE RECHAZÓ REMITIR EL CASO PARA UNA<br />

NUEVA SENTENCIA ALEGANDO UN ERROR NO<br />

PERJUDICIAL, ENTRA EN CONTRADICCIÓN<br />

DIRECTA CON UN PRECEDENTE DEL TRIBUNAL<br />

DE APELACIONES DEL NOVENO CIRCUITO,<br />

COLOCA INJUSTIFICADAMENTE AL ACUSADO,<br />

ERRÓNEAMENTE SANCIONADO, EN RIESGO DE<br />

FUTURAS CONSECUENCIAS ADVERSAS A<br />

PARTIR DE ESTA SENTENCIA JUDICIAL<br />

ERRÓNEA, E IGNORA EL RECIENTE PRECEDENTE<br />

DE ESTE TRIBUNAL QUE ESTABLECE COMO<br />

IMPERATIVO LA NECESIDAD DE CALCULAR<br />

CORRECTAMENTE LAS GUÍAS DE SENTENCIA<br />

PARA UN ACUSADO................................................. 3<br />

CONCLUSIONES.............................................................. 10


ii<br />

ÍNDICE DE FUENTES<br />

Página<br />

CASOS<br />

Benton v. Maryland, 395 U.S. 784 (1969 .....................................7<br />

Gall v. United States, 128 S. Ct. 586 (2007..................................8<br />

In re Sealed Case, 527 F.3d 188 (D.C. Cir. 2008)........................8<br />

Kimbrough v. United States, 128 S. Ct. 558<br />

(2007)............................................................................................8<br />

Rita v. United States, 127 S. Ct. 2456 (2006)...............................8<br />

Sibron v. New York, 392 U.S. 40 (1968)......................................7<br />

United States v. Booker, 543 U.S. 220 (2005)..........................5, 9<br />

United States v. Cavera, 550 F.3d 180 (Segundo Circuito<br />

2008 ..........................................................................................8<br />

United States v. Kincaid, 898 F2d 110 (Noveno Circuito<br />

1990........................................................................................4, 5, 9<br />

United States v. Olunloyo, 10 F3d 578 (Octavo Circuito<br />

1993................................................................................................ 9<br />

United States v. Pardo, 25 F3d 1187 (Tercer Circuito<br />

1994................................................................................................ 9<br />

United States v. Pierre, 484 F3d 75 (Primer Circuito<br />

2007).........................................................................................9<br />

United States v. Rivera, 282 F3d 74 (Segundo Circuito<br />

2000).........................................................................................9<br />

United States v. Segien, 114 F3d 1014 (Décimo Circuito<br />

1997) .......................................................................................9


iii<br />

United States v. Williams, 399 F.3d 450 (Segundo Circuito<br />

2005).........................................................................................6<br />

Williams v. United States, 503 U.S. 193 (1992) ...........................6<br />

OTRAS FUENTES<br />

18 U.S.C. § 3742(a) ......................................................................5<br />

U.S.S.G. § 2M3.1(a)(l) .................................................................3


1<br />

INTERÉS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE 1<br />

La Asociación de Abogados Defensores Criminalistas<br />

de la Florida, Capítulo de Miami– (Florida<br />

Association of Criminal Defense Lawyers –Miami<br />

Chapter - FACDL) –es una asociación voluntaria de<br />

abogados compuesta por más de 450 abogados<br />

defensores criminalistas que ejercen en el Condado de<br />

Miami Dade en la Florida. Su misión es ofrecer<br />

protección contra un sistema legal adverso y<br />

garantizar, en lo fundamental, la justeza, el debido<br />

proceso y la protección por igual a todas las personas<br />

acusadas de haber violado la ley. Entre sus objetivos<br />

está promover la administración justa y eficiente de la<br />

justicia penal y preservar los derechos individuales de<br />

las personas acusadas de haber cometido delitos<br />

penales mediante el mejoramiento del derecho penal,<br />

sus prácticas y procedimientos. La FACDL de Miami<br />

es una filial de la Asociación de Abogados Defensores<br />

Criminalistas de la Florida, Inc., una compañía sin<br />

fines de lucro cuyo número de miembros asciende<br />

aproximadamente a 2000 abogados defensores<br />

criminalistas en toda la Florida. La FACDL está<br />

afiliada a la Asociación Nacional de Abogados<br />

Defensores Criminalistas, una organización similar a<br />

la que pertenecen unos 12 000 miembros.<br />

Los Amigos de la Corte tienen especial interés<br />

en el fallo que se encuentra en proceso de análisis<br />

porque afecta directamente la administración, con<br />

justeza, de la justicia penal y la imposición de<br />

sentencia en nuestra jurisdicción federal.<br />

1<br />

A las partes se les notificó la intención de presentar este<br />

informe con diez días de antelación a la fecha tope para su<br />

presentación. Las partes estuvieron de acuerdo con presentar este<br />

informe.<br />

Ninguno de los abogados de ninguna de las partes ha redactado<br />

este informe ni total ni parcialmente, ni ningún abogado o parte<br />

realizó contribución monetaria alguna con la intención de<br />

financiar la elaboración o presentación de dicho informe.


2<br />

Los Amigos de la Corte centran su atención en<br />

un aspecto específico, pero vital, de la decisión objeto<br />

de análisis –la decisión del tribunal, a pesar del gran<br />

error cometido en una de las sentencias concurrentes<br />

del demandante Hernández, de no transferir este caso<br />

a otro tribunal, que no esté prejuiciado por este error,<br />

para que pronuncie una nueva sentencia. La decisión<br />

del tribunal entra en contradicción con la<br />

jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones del<br />

Noveno Circuito. Este fallo socava las recientes<br />

opiniones dadas por el Tribunal en torno a la<br />

imposición de sentencia, que reconocen la necesidad<br />

de que los tribunales de distrito calculen<br />

correctamente las Guías de Sentencia aplicables. En<br />

última instancia, este fallo deja sin corregir, para todos<br />

los tiempos, una sentencia a cadena perpetua conocida<br />

y errónea.<br />

El Onceno Circuito recurrió a la norma de no<br />

transferencia del caso sin que aparentemente haya<br />

habido una valoración de las consecuencias adversas<br />

de una sentencia errónea en sentido general, o las<br />

consecuencias adversas que Hernández pudiera sufrir<br />

en sentido particular. El fallo del Onceno Circuito<br />

transfiere de manera ilógica el riesgo de una sentencia<br />

errónea del gobierno al acusado que ha sido<br />

sentenciado indebidamente.<br />

––––––––––––♦––––––––––––


3<br />

ARGUMENTO EN APOYO AL OTORGAMIENTO<br />

DEL AUTO DE AVOCACIÓN<br />

Este tribunal debe otorgar la revisión porque la<br />

decisión del tribunal inferior que rechazó remitir<br />

el caso para una nueva sentencia alegando un error<br />

no perjudicial, entra en contradicción directa con<br />

un precedente del Tribunal de Apelaciones del<br />

Noveno Circuito, coloca injustificadamente al<br />

acusado, erróneamente sancionado, en riesgo de<br />

futuras consecuencias adversas a partir de esta<br />

sentencia judicial errónea, e ignora el reciente<br />

precedente de este tribunal que establece como<br />

imperativo la necesidad de calcular correctamente<br />

las guías de sentencia para un acusado.<br />

Al sentenciar al demandante Hernández y a dos<br />

de sus coacusados por conspirar para obtener y<br />

transmitir información relacionada con la defensa<br />

nacional, el Tribunal de Distrito se basa en una<br />

cláusula de las Guías en virtud de la cual se<br />

incrementa el rango aplicable de las mismas “si se<br />

obtuvo o se transmitió información secreta” U.S.S.G.<br />

§ 2M3.1(a)(1). Anexos 62a-63a, 70a de la Petición.<br />

El tribunal de distrito aplicó esta cláusula aun cuando<br />

no pudo probar que en verdad se había obtenido o<br />

transmitido información secreta; más bien aplicó la<br />

cláusula porque llegó a la conclusión de que la<br />

conspiración de la cual se les acusaba al menos<br />

perseguía el objetivo de obtener dicha información.<br />

Por tanto, el tribunal de distrito les impuso la sanción<br />

de cadena perpetua a estos demandantes.<br />

El Onceno Circuito concluyó que la aplicación<br />

de esta cláusula en estas circunstancias era un error,<br />

porque la cláusula “prevé un hecho consumado: la<br />

obtención o transmisión real de información secreta”<br />

Anexos 62a-63a de la Petición, y transfiere los casos<br />

de dos de los coacusados de Hernández a otro tribunal<br />

para que se pronuncie una nueva sentencia, porque él


4<br />

fue sentenciado a una sentencia concurrente de cadena<br />

perpetua por el cargo de conspiración para cometer<br />

asesinato. El tribunal llegó a la conclusión de que el<br />

error en el cálculo de la sentencia de Hernández por<br />

conspirar para obtener y transmitir información<br />

relacionada con la defensa nacional era “irrelevante,<br />

teniendo en cuenta el tiempo que él permanecerá en<br />

prisión” y, por tanto, “no perjudicial con respecto a su<br />

persona”. Anexo 70a de la Petición. Llegó a esta<br />

conclusión sin analizar ni considerar cualquier posible<br />

consecuencia adversa derivada de la sentencia errónea<br />

impuesta a Hernández (además del tiempo que ha<br />

permanecido en prisión).<br />

Tal y como éste lo reconoció, la negativa del<br />

Onceno Circuito a transferir el caso del demandante<br />

Hernández para una simple audiencia de re-sentencia<br />

ante el juez del Distrito, entra en contradicción con la<br />

jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones del<br />

Noveno Circuito. Anexo 71a de la Petición. Entra en<br />

conflicto con los casos recientes dirimidos por este<br />

Tribunal en los cuales se ha establecido la imperiosa<br />

necesidad de calcular adecuadamente las sentencias.<br />

Según el fallo del Noveno Circuito en el caso<br />

United States v. Kincaid, 898 F.2d 110 (Noveno<br />

Circuito 1990), un caso como este sería transferido.<br />

Ese circuito transferirá una sentencia errónea sin<br />

importar si es concurrente con otra impuesta de forma<br />

apropiada, de al menos la misma duración. Kincaid<br />

tiene razón, a la luz del derecho incuestionable que le<br />

asiste a una persona acusada de cometer un delito<br />

penal a apelar una sentencia si ésta “fuese impuesta<br />

como resultado de una aplicación incorrecta de las<br />

guías de sentencia”. 18 U.S.C. § 3742(a). Este<br />

derecho de apelación legal implica la obligación por<br />

parte del tribunal de apelaciones de enmendar un error<br />

que ha reconocido. Y si bien Kincaid antecede a<br />

United States v. Booker, 543 U.S. 220 (2005), y a los<br />

casos subsiguientes dirimidos por este Tribunal en los


5<br />

cuales se hace énfasis en la necesidad de hacer<br />

cálculos exactos para imponer las sentencias, estos<br />

casos corroboran la insistencia por parte de Kincaid en<br />

la transferencia del caso a fin de enmendar el error de<br />

cálculo en la imposición de la sentencia.<br />

Al transferir la sentencia errónea en el caso de<br />

Kincaid, el Noveno Circuito explicó que aunque un<br />

tribunal quizás no pueda “identificar la existencia de<br />

una predisposición específica que pudiera emanar de<br />

una sentencia errónea”, no obstante, no debe<br />

“adjudicarle al acusado el riesgo de que tal<br />

predisposición pueda manifestarse en el futuro”. Id.,<br />

898 F.2d at 112. Este caso es un ejemplo perfecto del<br />

tipo de prejuicio que pudiera presentarse. Si este<br />

Tribunal accede a la revisión y rectifica la condena<br />

impuesta al demandante Hernández por el cargo de<br />

conspiración para cometer asesinato, su errada<br />

sentencia por el cargo de obtención de información se<br />

mantendrá invariable y pudiera quedar fuera del<br />

mandato de la transferencia del caso. Entonces<br />

Hernández tendría que tratar de obtener una<br />

reconsideración discrecional de una sentencia que ya<br />

ha sido considerada como errónea. Un resultado<br />

similar se obtendría si Hernández recibe clemencia<br />

por el cargo de conspiración para cometer asesinato,<br />

un resultado que es, en este caso, mucho más<br />

probable, dado el extraordinario apoyo internacional<br />

que ha recibido la causa de los demandantes, el cual<br />

ha sido expresado pública y directamente al gobierno<br />

federal, Anexos 469a-490a de la Petición, y que<br />

presumiblemente será reiterado ante cualquier<br />

petición de clemencia.<br />

El potencial para un prejuicio de este tipo,<br />

conjuntamente con otros riesgos que no son menos<br />

reales, no porque no sean previsibles de inmediato,<br />

fácilmente supera con creces los minúsculos costos<br />

administrativos que implica la transferencia de un<br />

caso a otro tribunal a fin de que se pronuncie una


6<br />

nueva sentencia. Véase United States v. Williams,<br />

399 F.3d 450, 456 (Segundo Circuito 2005) (“El<br />

costo que tiene la rectificación de un error de<br />

sentencia es mucho menor que el costo de un nuevo<br />

juicio. El pronunciamiento de una nueva sentencia es<br />

un acontecimiento breve, que normalmente demora<br />

menos de un día, y que requiere sólo la presencia del<br />

acusado, el abogado defensor y el personal del<br />

tribunal”). Por tanto, no hay razón para rechazar la<br />

transferencia del caso, y sí mucha para exigirla.<br />

El Onceno Circuito intentó recabar apoyo para<br />

su fallo de no transferencia a partir de la opinión<br />

emitida por este Tribunal en el caso Williams v.<br />

United States, 503 U.S. 193 (1992). Anexos 70a-71a<br />

de la Petición. La referencia que hizo el tribunal al<br />

caso de Williams era equivocada. En dicho caso se<br />

discutía si un tribunal de apelaciones debía transferir<br />

el caso a otro tribunal para el pronunciamiento de una<br />

nueva sentencia tras llegar a la conclusión de que el<br />

tribunal de distrito aplicó erróneamente las Guías al<br />

tener en cuenta un factor inapropiado para apoyar una<br />

sentencia improcedente. El tribunal concluyó que la<br />

transferencia del caso es necesaria a menos que el<br />

tribunal de apelaciones pueda determinar que el error<br />

era no perjudicial, es decir, que “el tribunal de distrito<br />

habría impuesto la misma sentencia si no se hubiese<br />

basado en el factor o los factores carentes de validez<br />

legal”. Id. en 203. En este caso, el hecho de que el<br />

tribunal de distrito haya impuesto también una<br />

segunda sentencia de cadena perpetua por un cargo<br />

diferente es irrelevante con respecto a si habría<br />

impuesto o no la misma sentencia por el cargo que se<br />

impugna. En cuanto a esa sentencia, el tribunal de<br />

distrito realmente había cometido un error al calcular<br />

las Directivas, un error que trajo como consecuencia<br />

una sanción de cadena perpetua equivocada.<br />

Por otra parte, varios de los casos más antiguos<br />

dirimidos por este Tribunal indican la limitada


7<br />

vigencia y aplicación de la “doctrina de la sentencia<br />

concurrente”. En el caso Benton v. Maryland, 395<br />

U.S. 784 (1969), este Tribunal estudió los casos que<br />

aplicaban esta doctrina de negarse a reconsiderar las<br />

impugnaciones a las condenas cuando había una<br />

condena por un cargo por separado cuya sentencia<br />

concurrente era de igual o mayor duración que la<br />

sentencia impuesta al cargo que se impugnaba. A<br />

pesar de los alegatos aplastantes que se pronunciaron<br />

en algunos de estos casos, que sugerían que esta<br />

doctrina constituía un obstáculo jurisdiccional, el<br />

Tribunal concluyó que no era tal. Id. en 789. El<br />

Tribunal se remitió al caso Sibron v. New York , 392<br />

U.S. 40 (1968), en el cual se concluyó que la<br />

impugnación de una condena para la cual la sentencia<br />

había expirado no era discutible. Este Tribunal<br />

subrayó en aquel caso que incluso “la mera<br />

posibilidad” de que existan consecuencias colaterales<br />

adversas derivadas de una condena impugnada era<br />

suficiente para solicitar una revisión. Id. en 54-5. En<br />

Benton este Tribunal destacó que, incluso, la<br />

“posibilidad….remota” de que existiera una<br />

consecuencia colateral, como el hecho de utilizar una<br />

condena en proceso judicial futuro para incrementar<br />

una sentencia, “era suficiente para darle a este caso<br />

una conjetura contradictoria” y evitar la aplicación de<br />

la doctrina. Id. at 790-1. El Tribunal dejó abierta la<br />

pregunta de si la “doctrina de la sentencia<br />

concurrente” tenía alguna “continuidad de vigencia<br />

como norma de conveniencia judicial”. Id.<br />

Los fallos de sentencia más recientes<br />

pronunciados por este Tribunal apoyan la norma que<br />

demanda la transferencia del caso a otro tribunal a fin<br />

de que se pronuncie una nueva sentencia siempre que<br />

se haya impuesto una sentencia errónea. Si bien<br />

dichas normas establecen que la decisión de cuáles<br />

sentencias han sido impuestas adecuadamente en un<br />

caso dado se deja a discreción del juez de distrito,<br />

véase Gall v. United States, 128 S. Ct. 586 (2007);


8<br />

Kimbrough v. United States, 128 S. Ct. 558 (2007);<br />

Rita v. United States, 127 S. Ct. 2456 (2006), las<br />

mismas, de manera concomitante, exigen que el<br />

tribunal que impone la sentencia calcule<br />

correctamente la misma según lo recomiendan las<br />

Guías. Véase, por ejemplo, Gall en 596 (“un tribunal<br />

de distrito debe comenzar todos los procesos de<br />

aplicación de sentencia haciendo el cálculo correcto<br />

del rango de Guía aplicable”). Además, dado que los<br />

casos de este Tribunal han impuesto límites a las<br />

funciones de los tribunales de apelación de determinar<br />

si una sentencia en particular es o no sustantivamente<br />

razonable, los tribunales de apelación deben<br />

monitorear muy de cerca los procedimientos que los<br />

tribunales de distrito utilizan para imponer las<br />

sentencias. Véase, por ejemplo, In re Sealed Case,<br />

527 F.3d 188, 191 (D.C. Cir. 2008) (“Dada la amplia<br />

discreción substantiva que se les otorgó a los<br />

tribunales de distrito en la imposición de sentencias,<br />

existen requisitos procesales concomitantes que ellos<br />

deben cumplir”); United States v. Cavera, 550 F.3d<br />

180, 189-90 (Segundo Circuito 2008) (en banc) (“Sin<br />

embargo, este nivel de deferencia sólo se otorga una<br />

vez que nosotros nos sintamos satisfechos de que el<br />

tribunal de distrito haya cumplido los requisitos<br />

procesales exigidos en virtud de la Ley de Reforma de<br />

la Imposición de Sentencia, y esto exige que tengamos<br />

confianza en que la sentencia haya sido el resultado de<br />

un análisis del fallo por parte del tribunal de distrito<br />

en el sentido de qué era lo que se necesitaba para<br />

abordar los diferentes, en ocasiones contradictorios,<br />

propósitos de la imposición de sentencia”). En estos<br />

casos, a los tribunales de distrito se les debe dar una<br />

segunda oportunidad para que analicen cuál es la<br />

sentencia apropiada sobre la base de una aplicación<br />

legalmente correcta de las Guías de Sentencia.


9<br />

Aquí el enfoque del Onceno Circuito, adoptado<br />

también por otros cinco circuitos, 2 se contrapone con<br />

el enfoque adoptado en Kincaid, como lo reconoció el<br />

propio tribunal de apelaciones. Véase Anexo 71a de<br />

la Petición (citando a Kincaid). El fallo del Onceno<br />

Circuito es injusto e incorrecto. Privó erradamente a<br />

Hernández de una apelación efectiva de su sentencia<br />

por el cargo de conspiración. Ubicó injustamente<br />

sobre Hernández el riesgo de cualquier consecuencia<br />

adversa futura derivada de la sentencia errónea.<br />

Ignoró las advertencias hechas por este Tribunal<br />

respecto de la importancia de un cálculo y un<br />

procedimiento apropiados en la imposición de<br />

sentencia. Asimismo, privó al tribunal de distrito de<br />

la oportunidad de imponer sentencia de acuerdo con<br />

una correcta interpretación de la ley –una oportunidad<br />

de suma importancia, porque el tribunal de distrito<br />

había impuesto una sentencia de cadena perpetua<br />

contra Hernández en virtud de un régimen obligatorio<br />

para la imposición de sentencias que Booker<br />

consideró como inconstitucional.<br />

––––––––––––♦––––––––––––<br />

2 Véase, por ejemplo, United States v. Pierre, 484 F.3d 75,<br />

90-1 (Primer Circuito 2007); United States v. Rivera, 282<br />

F.3d 74, 77-8 (Segundo Circuito 2000); United States v.<br />

Pardo, 25 F.3d 1187, 1194 (Tercer Circuito 1994); United<br />

States v. Olunloyo, 10 F.3d 578, 582-3 (Octavo Circuito<br />

1993); United States v. Segien, 114 F.3d 1014, 1021<br />

(Décimo Circuito 1997).


10<br />

CONCLUSIÓN<br />

Por todas estas razones, este Tribunal debe acceder a la<br />

petición a fin de resolver las diferencias entre los circuitos y<br />

rectificar el error del Onceno Circuito.<br />

Presentado respetuosamente por,<br />

FREDRICK P. FREEDMAN, ESQ. H. SCOTT FINGERHUT, ESQ.<br />

RICK FREEDMAN &<br />

H. SCOTT FINGERHUT, P.A<br />

ASSOCIATES, P.A.<br />

BENJAMIN S. WAXMAN, ESQ<br />

Presidente, Florida Association Abogado Representante,<br />

of Criminal Defense<br />

ROBBINS, TUNKEY, ROSS,<br />

Lawyers – Miami Chapter AMSEL, RABEN &<br />

1200 Brickell Avenue, WAXMAN, P.A.<br />

Suite 1230<br />

2250 S.W. Third Avenue,<br />

Miami, Florida 33131<br />

4th Floor<br />

(305) 285-0500 Miami, Florida 33129<br />

(305) 858-9550<br />

.


NO. 08-987<br />

En la Corte Suprema de los Estados Unidos<br />

RUBÉN CAMPA, RENÉ GONZÁLEZ, ANTONIO GUERRERO,<br />

GERARDO HERNÁNDEZ, y LUÍS MEDINA,<br />

Demandantes,<br />

v.<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,<br />

Demandado.<br />

SOBRE LA PETICIÓN DE REVISIÓN<br />

A LA CORTE DE APELACIONES DEL ONCENO CIRCUITO DE<br />

ESTADOS UNIDOS<br />

DOCUMENTO DE LOS AMIGOS DE LA CORTE<br />

GREMIO NACIONAL DE ABOGADOS (NATIONAL<br />

LAWYERS GUILD) Y CONFERENCIA NACIONAL DE<br />

ABOGADOS NEGROS (NATIONAL CONFERENCE OF<br />

BLACK LAWYERS) EN APOYO A LOS<br />

DEMANDANTES<br />

ZACHARY WOLFE<br />

1725 I STREET NW, SUITE 300<br />

WASHINGTON, DC 20006<br />

(202) 265-5965<br />

Abogado Representante<br />

HEIDI BOGHOSIAN<br />

GREMIO NACIONAL DE<br />

ABOGADOS<br />

132 NASSAU STREET, ROOM<br />

922 NEW YORK, NY 10038<br />

(212) 679-5100


ÍNDICE<br />

ÍNDICE DE FUENTES…………………………..<br />

i<br />

INTERÈS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE ................... 1<br />

RESUMEN DEL ARGUMENTO........................................ 3<br />

ARGUMENTO..................................................................... 5<br />

I. INTRODUCCIÓN ........................................................ 5<br />

II. ESTA CORTE DEBE ASUMIR UN PAPEL ACTIVO<br />

EN LA ELIMINACIÓN DEL RACISMO........................... 5<br />

III. EXPONER UN CASO PRIMA FACIE SEGÚN<br />

BATSON CONTRA KENTUCKY NO ES ONEROSO ......... 8<br />

A. La carga prima facie “No es Onerosa” en las<br />

Cortes de Circuito...........................................................10<br />

IV. SATISFACIENDO LA “APARIENCIA DE<br />

JUSTICIA” .........................................................................12<br />

A. Este caso está infectado de una apariencia<br />

de injusticia 14<br />

CONCLUSIÓN ..................................................................19<br />

Casos<br />

ÍNDICE DE FUENTES<br />

Baines contra.City of Danville, 321 F.2do 643 (4to Cir.<br />

1963), aff’d 384 U.S. 890 (1966)..................................... 2<br />

Batson contra.Kentucky, 476 U.S. 79 (1986) . 3<br />

i


Campa contra Estados Unidos, 459 F.3ro 1121 (11no Cir.<br />

2006)............................................................................... 15<br />

City of Greenwood contra Peacock, 384 U.S. 808 (1966)...2<br />

Clark contra Estados Unidos, 289 U.S. 1 (1933) .............. 14<br />

Coulter contra. Gilmore, 155 F.3ro 912 (7mo Cir. 1998)... 11<br />

Dombrowski contra Pister, 380 U.S. 479 (1965)................. 2<br />

Georgia contra McCollum, 505 U.S. 42 (1992) ................ 12<br />

Hansberry contra Lee, 311 U.S. 32 (1940).......................... 1<br />

Johnson contra California, 545 U.S. 162 (2005).............7, 9<br />

Jones contra Ryan, 987 F.2do. 960 (3er Cir. 1993) ........... 11<br />

Miller-El contra Dretke, 545 U.S. 231 (2005) ..................... 7<br />

Offutt contra Estados Unidos, 348 U.S. 11 (1954)............ 15<br />

Rose contra Clark, 478 U.S. 579 (1986)............................ 12<br />

Strauder contra West Virginia, 100 U.S. 303 (1880) . 6,<br />

Swain contra Alabama, 380 U.S. 202 (1965) .........12, 19<br />

ii


Turner contra Marshall, 63 F.3er 807 (9no Cir.<br />

1995) 11, 12<br />

Estados Unidos contra Alvarado, 923 F. 2do 253 (2do Cir.<br />

1991 ......................................................................... 11, 12<br />

Otras Fuentes<br />

Anne Teresa Demo, “The Afterimage: Immigration<br />

Policy After Elián,” 10 Rhetoric & Public Affairs<br />

27 (2007) ........................................................................ 17<br />

Cassia C. Spohn, Courts, Sentences, and Prisons 124<br />

Daedalus 119 (1995) .........................................................7<br />

Dana Canedy, “Lawyer for Cuban Boy’s Relatives Is<br />

Elected Miami Mayor,” N.Y. Times Nov. 14, 2001,<br />

at A14 ............................................................................ 21<br />

John J. Francis, Peremptory Challenges, Grutter,<br />

and Critical Mass: A Means of Reclaiming the<br />

Promise of Batson, 29 Vt. L. Rev. 297 (2005) .................6<br />

Mark Mauer, Young Black Men and the Criminal<br />

Justice System: A Growing National Problem<br />

(1990) ................................................................................6<br />

Note, Judging the Prosecution, 119 Harv. L. Rev.<br />

2121 (2006) .................................................................. 7, 8<br />

Russell D. Covey, The Unbearable Lightness of<br />

Batson: Mixed Motives and Discrimination in<br />

Jury Selection, 66 Md. L. Rev. 279, 316-17<br />

(2007) ............................................................................. 14<br />

iii


INTERÉS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE 1<br />

El Gremio Nacional de Abogados (National Lawyers Guild,<br />

Inc.) es una sociedad no lucrativa constituida en 1937 como<br />

el primer colegio de abogados voluntario racialmente<br />

integrado de la nación, con el mandato de abogar por la<br />

protección de los derechos que otorga la Constitución de<br />

Estados Unidos y los principios fundamentales de los<br />

derechos humanos y civiles. Desde entonces el gremio ha<br />

estado a la cabeza de los esfuerzos por desarrollar y asegurar<br />

el respeto al imperio de la ley y los principios legales básicos.<br />

Como una de las organizaciones no-gubernamentales<br />

seleccionadas para representar al pueblo estadounidense<br />

oficialmente en la fundación de las Naciones Unidas en 1945,<br />

sus miembros ayudaron a redactar el borrador de la<br />

Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en<br />

1948 fundaron una de las primeras organizaciones nogubernamentales<br />

que obtuviera el estatus de observador en<br />

las Naciones Unidas: la Asociación Internacional de<br />

Abogados Demócratas (International Association of<br />

Democratic Lawyers). El Gremio ha participado en los<br />

principales movimientos del siglo veinte a favor de la justicia<br />

social, incluida la lucha contra la discriminación racial en<br />

casos como el de Hansberry contra Lee, 311 U.S. 32 (1940),<br />

que eliminó las leyes segregacionistas Jim Crow en Chicago.<br />

Como en este caso, el Gremio ha luchado durante mucho<br />

tiempo para asegurar un foro de debate justo a los acusados,<br />

1 De conformidad con la Regla 37, los abogados de todas las partes<br />

recibieron en el momento oportuno la notificación del propósito de<br />

presentar este informe. El consentimiento que otorga el abogado a los<br />

Demandantes para la presentación de todos los documentos de Amigos de<br />

la Corte se encuentra archivado en la Corte. Una carta enviada por el<br />

Abogado al Demandado donde consiente la presentación de este informe<br />

se encuentra archivada en la Corte. Los Amigos de la Corte afirman que<br />

ningún abogado de ninguna de las partes creó este documento completo o<br />

parcialmente y que ninguna persona o entidad aparte del Amigo de la<br />

Corte realizó alguna contribución monetaria para la confección o la<br />

presentación de estedocuemnto.<br />

1


siendo nuestros miembros los primeros en presentar las<br />

primeras demandas post-Reconstrucción utilizando el<br />

proceso de retiro de activistas pertenecientes a minorías<br />

étnicas. Ver Baines contra City of Danville, 321 F.2do 643<br />

(4to Cir. 1963), aff’d 384 U.S. 890 (1966) (sobre los<br />

desacuerdos del Juez principal Warren y los jueces Douglas,<br />

Brennan y Fortas, según se expresa en City of Greenwood<br />

contra Peacock, 384 U.S. 808, 835 (1966)). Los esfuerzos de<br />

los miembros del Gremio Nacional de Abogados<br />

desempeñaron un papel decisivo en detener exitosamente los<br />

procesos penales discriminatorios y vengativos de las cortes<br />

estaduales contra los activistas por los derechos civiles en el<br />

Sur. Dombrowski contra Pister, 380 U.S. 479 (1965).<br />

La Conferencia Nacional de Abogados Negros (National<br />

Conference of Black Lawyers (NCBL)) fue establecida en<br />

1968. Es una asociación de abogados, profesores de derecho,<br />

estudiantes de derecho, activistas legales y otros cuya misión<br />

es servir de brazo legal al movimiento para la liberación<br />

negra, proteger los derechos humanos, conseguir la<br />

autodeterminación de África y de las comunidades en la<br />

diáspora africana y trabajar en coalición para ayudar a poner<br />

fin a la opresión de todos los pueblos. El interés como Amigo<br />

de la Corte de la NCBL en el caso en cuestión se basa en su<br />

viejo compromiso tanto con la justicia racial como con la<br />

normalización de las relaciones entre Cuba y los Estados<br />

Unidos de América. La organización ha comparecido ante<br />

este honorable tribunal como Amigo de la Corte en el pasado<br />

en casos que han tenido que ver con problemas de racismo y<br />

de la ley –particularmente en el caso de Grutter contra<br />

Bollinger, 539 U.S. 306 (2003). A través de los años, como<br />

amigo de la corte, la NCBL ha prestado considerable atención<br />

al tema de la discriminación racial en los procesos legales, y<br />

está apta para ofrecer un conocimiento y análisis profundos<br />

en lo concerniente a los temas del caso en cuestión.<br />

2


Los Amigos de la Corte sostienen que sus puntos de vista<br />

sobre las grandes implicaciones de discriminación racial en la<br />

selección del jurado serán de valor para la Corte al evaluar<br />

los temas presentados<br />

RESUMEN DEL ARGUMENTO<br />

Los Amigos de la Corte, el Gremio Nacional de Abogados y<br />

la Conferencia Nacional de Abogados Negros, escriben para<br />

ampliar una cuestión de importancia crítica en este caso. La<br />

explotación de los prejuicios contra una comunidad particular<br />

en la selección del jurado atenta fuertemente contra los<br />

derechos de los acusados de delitos penales y de los<br />

potenciales miembros del jurado. Además, la tolerancia de la<br />

discriminación racial por parte de cualquier corte en la forma<br />

de recusaciones perentorias para eliminar jurados negros –y<br />

la resultante preocupación de que el sistema judicial es<br />

incapaz de erradicar esta práctica siempre que permanezca en<br />

un “nivel moderado”– socava la integridad del sistema legal y<br />

la apariencia de justicia.<br />

En este caso, el tribunal de apelaciones sostuvo que la<br />

acusación evadió lo que en la mayoría de los circuitos<br />

constituiría las averiguaciones prima facie sobre los derechos<br />

que asisten a los acusados de acuerdo con el caso Batson<br />

contra Kentucky solo con no utilizar todas sus posibilidades<br />

para eliminar cada uno de los miembros del jurado<br />

perteneciente a una minoría étnica. Batson contra.Kentucky,<br />

476 U.S. 79 (1986). Esto constituye una violación de la<br />

cláusula de Igual Protección de la Enmienda Decimocuarta y<br />

una sombría amenaza a la meta de esta Corte de erradicar el<br />

racismo y la discriminación de nuestro sistema judicial. La<br />

esencia del caso Batson lo constituye el principio de que la<br />

carga de establecer un caso prima facie no puede ser onerosa.<br />

Esta Corte ha reafirmado ese principio en años recientes, y<br />

los otros circuitos reconocen y se adhieren a una norma<br />

3


menos onerosa que la que aplicó el Onceno Circuito aquí.<br />

Este caso le brinda a la Corte una oportunidad de responder<br />

directamente a las preocupaciones del juez Marshall, quien<br />

incluso en Batson advirtió que, sin una revisión estricta, los<br />

fiscales permanecerían “libres para discriminar contra los<br />

negros en la selección de un jurado siempre que dicha<br />

discriminación la mantuvieran a un ‘nivel aceptable’.” Id. en<br />

105.<br />

Este caso representa una prueba importante para nuestro<br />

sistema jurídico: pueden o no los ciudadanos extranjeros con<br />

puntos de vista impopulares obtener un juicio justo en nuestro<br />

sistema. Mientras que los temas referentes a la sede y a si los<br />

acusados pro-Cuba debieron ser juzgados en Miami o no se<br />

abordan en la Petición, para los fines de este documento es<br />

importante destacar que suposiciones racistas en cuanto a<br />

cómo piensan los afro-norteamericanos y cuáles son sus<br />

influencias sociales pudieron estar presentes (en el proceso),<br />

y al parecer lo estuvieron. Como se discute en la Parte IV(A),<br />

infra, existe el prevaleciente criterio prejuiciado de que los<br />

afro-norteamericanos están apartados de la comunidad<br />

cubano-norteamericana y que muestran una aceptación<br />

relativa de Fidel Castro, y la dispar exclusión de los negros de<br />

participar en el jurado con este telón de fondo agrega una<br />

apariencia de injusticia a lo que es ya un caso prima facie de<br />

discriminación racial.<br />

Esta Corte tiene la oportunidad de reestablecer la confianza<br />

pública en nuestro sistema de justicia, confianza que se ha<br />

visto menoscabada en parte por el uso que ha hecho la<br />

acusación de dos tercios, o siete de sus once recusaciones<br />

perentorias, para recusar a los miembros negros del jurado en<br />

la región de Miami-Dade, donde los negros constituyen el<br />

21% de la población. Al hacerlo, la Corte reestablecerá a este<br />

caso la tan importante apariencia de justicia. Los Amigos de<br />

la Corte instan al Tribunal a otorgar la petición de revisión y<br />

finalmente otorgar el desagravio a los demandantes.<br />

4


ARGUMENTO<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

Este caso representa una regresión en el compromiso que<br />

tiene la Corte de librar al sistema judicial de los vestigios de<br />

racismo que aún subsisten. Mientras que, como es bien<br />

conocido, la oposición al gobierno cubano está muy<br />

extendida y predominante en el sur de la Florida, la<br />

comunidad afro-norteamericana se percibe aislada de la<br />

cubano-americana y sus puntos de vista. Ver IV Parte (A),<br />

infra. Consecuente con este prejuicio sobre las influencias y<br />

opiniones de los afro-norteamericanos, en este caso se vio un<br />

uso excesivo de recusaciones perentorias contra los<br />

potenciales jurados afro-norteamericanos. Además de<br />

negarles a los posibles jurados el privilegio de participar en la<br />

administración de la justicia, el resultado final es la negación<br />

de un juicio justo para los acusados. 2 Otra importante<br />

consecuencia es la percepción por el público en general de<br />

que el sistema judicial penal es injusto.<br />

II.<br />

ESTA CORTE DEBE ASUMIR UN PAPEL<br />

ACTIVO EN LA ELIMINACIÓN DEL<br />

RACISMO<br />

En fecha tan temprana como 1880, el juez William Strong<br />

reafirmó que la Decimocuarta Enmienda se creó para<br />

asegurar que a los negros se les garantizaran los mismos<br />

derechos civiles que a los blancos, y que a los negros no se<br />

2 Dado lo que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas consideró “el<br />

clima de parcialidad y prejuicio contra los acusados en Miami (que)<br />

persistió y ayudó a presentar a los acusados como culpables desde el<br />

principio,” la injusticia adicional de impedir la constitución de un jurado<br />

de representación transversal que pudiera garantizar un juicio justo es<br />

particularmente grave. Informe de las Naciones Unidas sobre las<br />

Detenciones Arbitrarias, U.N. Doc.E/CN.4/2006/7/Add.1<br />

v


les puede excluir de servir como jurados por razones de raza.<br />

Strauder contra West Virginia, 100 U.S. 303 (1880). No<br />

obstante, la Corte hizo que la carga de la prueba fuera tan<br />

rigurosa que el patrón de excluir de los jurados a los negros<br />

persistió. Swain contra. Alabama, 380 U.S. 202 (1965). El<br />

Premio Nobel Karl Gunnar Myrdal documentó el tratamiento<br />

distinto que se les da a los afro-norteamericanos en las cortes<br />

del Sur, al escribir en su estudio de 1944 que todo el sistema<br />

judicial se encontraba “más que maduro para implementar<br />

reformas fundamentales.” Karl Gunnar Myrdal, An American<br />

Dilemma: The Negro Problem and Modern Democracy (Un<br />

dilema estadounidense: el problema de los negros y la<br />

democracia moderna), 555. En 1986 la Corte sustituyó la<br />

insalvable prueba articulada en Swain con un procedimiento<br />

menos oneroso dividido en tres partes para determinar la<br />

existencia de discriminación en el ejercicio de las<br />

recusaciones perentorias. Batson contra Kentucky, 476 U.S.<br />

79 (1986).<br />

A pesar de estos esfuerzos, los afro-norteamericanos<br />

continúan siendo los más afectados por las desigualdades en<br />

todos los aspectos del sistema judicial, incluida la selección<br />

de jurados. Mark Mauer, Young Black Men and the Criminal<br />

Justice System: A Growing National Problem (Los jóvenes<br />

negros y el sistema judicial penal) (1990). Aún hoy, la<br />

promesa que se desprende del caso Batson contra Kentucky<br />

en cuanto a lograr jurados representativos sigue siendo difícil<br />

de alcanzar en la práctica. John J. Francis, Peremptory<br />

Challenges, Grutter, and Critical Mass: A Means of<br />

Reclaiming the Promise of Batson (Las recusaciones<br />

perentorias, Grutter y la masa crítica: un medio para<br />

reclamar la promesa de Batson), 29 Vt. L. Rev. 297 (2005)<br />

(que analiza las dificultades que aún existen para eliminar el<br />

racismo en la selección de los jurados); Cassia C. Spohn,<br />

Courts, Sentences, and Prisons (Las cortes, las sentencias y<br />

las prisiones) 124 Daedalus 119 (1995) (que revisa los casos<br />

decididos en la primera década basados en el caso Batson).<br />

vi


Dadas las afianzadas dificultades para llevar a cabo reformas<br />

mediante Batson, el sistema judicial debe permanecer<br />

siempre vigilante para garantizar una representación<br />

imparcial en los jurados.<br />

Este tribunal ha expresado repetidamente su intolerancia de la<br />

discriminación racial en el uso de las recusaciones perentorias<br />

para mantener a los negros fuera de los jurados. En su<br />

determinación de erradicar las vilipendiadas parcialidades<br />

que aún subsisten, sus decisiones en los últimos años indican<br />

que el derecho a un jurado libre de prejuicios tiene que ser<br />

monitoreado constantemente, mediante tribunales que miren<br />

más allá de los ofrecimientos de jurados de neutralidad racial<br />

que ofrecen los fiscales. Miller-El contra Dretke, 545 U.S.<br />

231 (2005); Johnson contra California 545 U.S. 162 (2005).<br />

No basta con aceptar las razones de neutralidad racial<br />

ofrecidas por la acusación para ejercer las recusaciones<br />

perentorias. “El derecho a un jurado libre de la contaminación<br />

discriminatoria se encuentra protegido por la constitución...el<br />

derecho a utilizar la recusación perentoria no lo está,”<br />

escribió el juez Breyer en Miller-El contra Dretke. Miller-El,<br />

545 U.S. en la pág. 273. El poder que tiene el acusador<br />

público es incuestionablemente un factor determinante en el<br />

resultado de los casos. Nota, Judging the Prosecution<br />

(Juzgando al ministerio fiscal), 119 Harvard Law Review<br />

2121, 2122 (2006).<br />

Las recusaciones perentorias de la acusación generalmente<br />

causan daño al sistema al hacer más probable que jurados de<br />

mayoría blanca condenen acusados pertenecientes a minorías.<br />

“La mayor certidumbre de lograr una condena que trae<br />

consigo el poder confiar en tales jurados da a los fiscales<br />

tremendo poder sobre los acusados, lo que conduce… a<br />

condenas injustas... . El verdadero poder del pequeño jurado<br />

de representación transversal consiste en su poder para limitar<br />

el poder de la acusación de una forma que no lo pueden hacer<br />

vii


ni las cortes ni otros” Judging the Prosecution (Juzgando a la<br />

acusación), 119 Harv. L. Rev. En 2137.<br />

En el presente caso, el tribunal de primera instancia reconoció<br />

una gran cantidad de factores relacionados con presiones<br />

externas para influir en la selección del jurado. En el primer<br />

día del proceso de selección del jurado, los familiares de<br />

víctimas anti-Castro celebraron una conferencia de prensa,<br />

cuya presencia masiva durante el examen voir dire reveló<br />

claramente la intención de influir en la selección del jurado; y<br />

aunque esto lo señaló el tribunal de primera instancia (Vol.<br />

1:111), ello no resultó en ningún intento verdadero de<br />

remediar o reducir el impacto sobre el jurado.<br />

III.<br />

EXPONER UN CASO PRIMA FACIE SEGÚN<br />

BATSON CONTRA KENTUCKY NO ES<br />

ONEROSO<br />

A pesar de lo difícil que resulta poner un verdadero fin al<br />

racismo en la selección de los jurados aun después del caso<br />

Batson, se debe sostener un genuino y sincero esfuerzo por<br />

mantener el compromiso con su meta subyacente. Los<br />

requisitos para exponer un caso prima facie según Batson no<br />

son ni deben ser onerosos. 3 El primer paso no debe ser tan<br />

oneroso que un acusado tenga que persuadir al juez, basado<br />

en todos los hechos, algunos de los cuales el acusado-objetor<br />

nunca puede saber con certeza, de que la recusación fue muy<br />

3 El acusado debe demostrar que es miembro de un grupo racial<br />

reconocible, que la acusación ha ejercido recusaciones perentorias para<br />

impedir que miembros de la raza del acusado formen parte del jurado, y<br />

que estos hechos y otras circunstancias pertinentes hacen inferir que el<br />

fiscal utilizó las recusaciones para excluir posibles jurados debido a su<br />

raza. Batson contra Kentucky, 476 U.S. en 96 (1986). (Si el acusado era o<br />

no de la misma raza que la persona excluida del jurado se consideró<br />

irrelevante unos años después. Powers contra Ohio, 499 U.S. 400 (1990).)<br />

viii


probablemente el resultado de una discriminación<br />

intencional. Más bien, como sostuvo esta Corte en 2005, “un<br />

acusado cumple los requisitos del caso Batson al producir<br />

pruebas suficientes que permitan al juez de primera instancia<br />

inferir que ha ocurrido discriminación” Johnson contra<br />

California, 545 U.S. 162 (2005). Los Circuitos y esta Corte,<br />

emplean esta modesta norma “de inferencia” para establecer<br />

los requisitos mínimos.<br />

El juez Stevens, escribiendo en representación de la mayoría<br />

en Johnson contra California, dijo que la Corte Suprema de<br />

California le había hecho muy difícil a los acusados presentar<br />

una demanda prima facie de discriminación en la selección<br />

del jurado. Id. La Corte Suprema de California requería una<br />

norma de "más probable que no" para iniciar una<br />

investigación basada en el caso Batson. El juez Stevens dijo<br />

que el "interés primordial en erradicar la discriminación"<br />

requiere que las cortes estaduales hagan más fácil que se<br />

investiguen las reclamaciones basadas en el caso Batson, en<br />

lugar de excluirlas desde el principio. Id a en 172.<br />

El planteamiento del Onceno Circuito de que no se requiere<br />

ninguna investigación Batson cuando una parte que no utiliza<br />

todas sus recusaciones perentorias acepta a un solo miembro<br />

del jurado de una clase protegida es diametralmente opuesto<br />

al principio básico de que la exclusión de participar en un<br />

jurado de una sola persona por razones de raza viola la<br />

Decimocuarta Enmienda. Además de estar en conflicto con<br />

este principio, la decisión del Onceno Circuito es<br />

incompatible con los otros Circuitos y con al menos una<br />

decisión anterior de esta Corte.<br />

ix


A. La carga de prima facie “no es onerosa” en<br />

las cortes de circuito<br />

Como lo han reconocido sistemáticamente las cortes de<br />

distrito, 4 una prueba prima facie demasiado onerosa resultaría<br />

4 El Primer Circuito ha sostenido que la carga prima facie "no es onerosa"<br />

y requiere solamente "las circunstancias suficientes. . . para que se infiera<br />

la existencia de discriminación. Estados Unidos contra Escobar - de<br />

Jesús, 187 F.3ero 148, 164-65 (ler Cir. 1999). En el Segundo Circuito, la<br />

carga es "mínima" para demostrar que "las circunstancias alrededor de las<br />

recusaciones perentorias hacen inferir que existe discriminación."Overton<br />

contra Newton, 295 de F.3ero 270, 277, 279n 10 (2do Cir. 2002). El<br />

Tercer Circuito requiere "pruebas circunstanciales que tiendan a apoyar"<br />

una inferencia de discriminación. Johnson contra Love, 40 F.3ro 658,<br />

665-66 (3er Cir. 1994).<br />

En el Cuarto Circuito la carga inicial suscita “al menos una inferencia” de<br />

que la acusación ha utilizado sus recusaciones para eliminar miembros del<br />

jurado por motivos raciales. Estados Unidos contra Grimmond, 137 F. 3ro<br />

823, 834 (4to Cir. 1998). El quinto Circuito también aplica el “suscitar<br />

una inferencia.” La integridad del jurado es un elemento esencial para el<br />

logro de un juicio justo. El sistema jurídico está obligado a “satisfacer la<br />

apariencia de justicia” conduciendo el proceso de voir dire de tal manera<br />

que minimice el impacto sobre el jurado de la discriminación racial,<br />

étnica y de otros tipos indebidos. Batson contra Kentucky, 476 U.S. 79, 90<br />

(1986); Turner contra Murray, 476 U.S. 28, 35-38 (1986); Rose contra<br />

Clark, 478 U.S. 579, 587 (1986).<br />

Un caso prima facie en el Séptimo Circuito requiere “hechos y<br />

circunstancias que hagan inferir que los posibles jurados fueron excluidos<br />

por motivos de raza.” Estados Unidos contra Cooper, 19 F. 3ro 1154,<br />

1159 (7mo Cir. 1994). El Octavo Circuito tiene como norma<br />

“circunstancias que suscitan una inferencia razonable de discriminación.”<br />

Estados Unidos contra Wolk, 337 F.3ro 997, 1007 (8vo Cir. 2003)<br />

(citando a Simmons contra Luebbers, 299 F.3ro 929, 941 (9no Cir. 2002).<br />

El Sexto y el Décimo Circuito han encontrado un caso de prima facie<br />

donde el único miembro de un grupo protegido fue recusado en el proceso<br />

de formar el jurado. Estados Unidos contra Mahan, 190 F.3ro 416, 424-<br />

25 (6to Cir. 1999); Heno contra Sprint/United Mgmt. Co., 208 F.3ro 847,<br />

x


una regresión a la norma Swan que solamente aparentaba<br />

criticar la discriminación racial en la composición de los<br />

jurados a la vez que hacía casi imposible poder remediarla.<br />

En este caso, el contraste entre las recusaciones y el por<br />

ciento de negros en la población circundante es aún mayor<br />

que las disparidades halladas para apoyar o constituir un caso<br />

prima facie de una violación de Batson en casos de otros<br />

circuitos. Ver e.g. Turner contra Marshall, 63 F.3ro 807, 813<br />

(9no Cir. 1995) (disparidad de un 56% de recusaciones<br />

perentorias a un 30% de posibles jurados afronorteamericanos<br />

apoyan la inferencia de discriminación);<br />

Estados Unidos contra Alvarado, 923 F. 2do 253, 256 (2do<br />

Cir. 1991 (que encuentra un caso prima facie donde la<br />

acusación recusó el 50% de posibles jurados pertenecientes a<br />

minorías quienes representaban el 30% del grupo). Ver<br />

además Coulter contra Gilmore, 155 F.3ro 912, 919 (7mo<br />

Cir. 1998) (relación de un 90% de recusaciones perentorias<br />

contra un 29% de posibles jurados pertenecientes a minorías<br />

hace inferir que existe discriminación); Jones contra Ryan,<br />

987 F.2do 960, 971 (3er Cir. 1993) (caso prima facie de uso<br />

discriminatorio intencional de recusaciones perentorias a<br />

razón de un 75% de recusaciones contra un 20% de posibles<br />

jurados pertenecientes a minorías).<br />

Aquí la razón de recusación de un 63% constituye una<br />

flagrante desproporción respecto a lo que uno esperaría<br />

basado en la composición racial de la región Miami Dade<br />

cuya población en el momento del juicio era afronorteamericana<br />

en un 21%.<br />

Otras cortes, basadas en los hechos en cuestión, hubieran<br />

concluido que los demandantes clasificaban para una<br />

demanda prima facie de acuerdo con Batson. Fuera del<br />

854 (10 mo Cir. 2000); Estados Unidos contra Joe, 8 F.3ro, 1488, 1499<br />

(10 mo Cir. 1993).<br />

xi


Onceno Circuito está bien establecido que una razón de<br />

recusaciones a minorías “significativamente más alta que su<br />

porcentaje entre los posibles jurados respaldaría una<br />

inferencia estadística de discriminación” y un caso prima<br />

facie de acuerdo con Batson. Estados Unidos contra<br />

Alvarado, 923 F.2do 253, 255 (2do Cir. 1991).<br />

Sin embargo, aquí, el Circuito se negó a entrar en el segundo<br />

y tercer paso de Batson e impidió la oportunidad de enjuiciar<br />

si las recusaciones perentorias eran genuinas. Así las cosas,<br />

existe una fuerte percepción de que la raza fue un factor<br />

determinante en mantener a los negros fuera del jurado.<br />

IV. SATISFACIENDO LA “APARIENCIA DE<br />

JUSTICIA”<br />

La integridad del jurado y el proceso de selección son<br />

elementos sumamente importantes en el logro de un juicio<br />

justo. El sistema jurídico tiene la obligación de “satisfacer la<br />

apariencia de justicia” conduciendo el voir dire de manera<br />

que se minimice el impacto de la indebida discriminación<br />

racial, étnica o de otro tipo en la selección del jurado. Batson<br />

contra Kentucky, 476 U.S. 79, 90 (1986); Turner contra<br />

Murray, 476 U.S. 28, 35-38 (1986); Rose contra Clark, 478<br />

U.S. 579, 587 (1986). “los elementos del voir dire continúan<br />

implicando derechos sociales mayores.” Batson contra<br />

Kentucky, 476 U.S. 79, 87 (1986). “El Voir dire se comunica<br />

con el pueblo al satisfacer el axioma de que para realizar su<br />

más alta función de la mejor manera debe satisfacer la<br />

apariencia de justicia.” Swain contra Alabama, 380 U.S. 202<br />

(1965).<br />

Esta Corte ha reconocido que excluir a los negros de los<br />

jurados socava la integridad del sistema judicial. Georgia<br />

contra McCollum, 505 U.S. 42, 49-50 (1992). Las<br />

xii


violaciones en la selección del jurado repercuten en la<br />

integridad del sistema judicial y en la apariencia de justicia.<br />

Una norma per se de que las recusaciones perentorias no<br />

serán revisadas siempre que al menos un afro-norteamericano<br />

no haya sufrido exclusión discriminatoria hace tremendo<br />

daño a los principios en que se basa el fallo en el caso Batson<br />

al igual que a los mecanismos para erradicar la<br />

discriminación y proporcionar un sistema que sea y parezca<br />

justo. Como explicara recientemente el profesor Covey:<br />

La Cláusula de Igual Protección tenía por<br />

intención “poner fin a la discriminación<br />

gubernamental por razones de raza,” y el caso<br />

Batson coadyuva a ese fin de tres maneras:<br />

simboliza la intolerancia oficial contra la<br />

discriminación en la selección de los jurados;<br />

busca disuadir dicha discriminación; y<br />

proporciona incentivos marginales para no<br />

recusar a jurados pertenecientes a minorías y<br />

así aumentar la diversidad del jurado. De todas<br />

estas funciones, probablemente sea la primera<br />

la que Batson ha cumplido con mayor éxito.<br />

Como recurso retórico, Batson y su progenie<br />

han enviado un firme mensaje al sistema<br />

judicial penal de que la discriminación en la<br />

selección de jurados no podrá tolerarse ni se<br />

tolerará. Ciertamente, la Corte ha declarado<br />

que en ningún lugar la orden de la<br />

Decimocuarta Enmienda de eliminar la<br />

discriminación racial oficial es mas obigatoria<br />

que en el sistema judicial; Batson se redactó<br />

específicamente con este objetivo en mente.<br />

La orden constitucional de erradicar la<br />

discriminación se ha tratado con tanta<br />

importancia que la Corte Suprema ha<br />

xiii


declarado repetidas veces que la exclusión<br />

hasta de un solo jurado por motivo de su raza,<br />

hace que entre en efecto. Batson se creó no<br />

solo para evitar la discriminación real, sino<br />

también para abolir la discriminación<br />

percibida y combatir el “cinismo” y la pérdida<br />

de “confianza pública” en el sistema judicial<br />

penal.<br />

Russell D. Covey, The Unbearable Lightness of Batson:<br />

Mixed Motives and Discrimination in Jury Selection (La<br />

insoportable luminosidad de Batson: motivaciones diversas y<br />

discriminación en la selección de jurados), 66 Md. L. Rev.<br />

279, 316-17 (2007) (citas omitidas).<br />

Si a esta norma se le permitiera prevalecer, se consideraría<br />

con toda razón que el sistema jurídico ha dado la espalda al<br />

principio de que incluso un solo caso de discriminación debe<br />

ponerse al descubierto y rechazarse<br />

A. Este caso está infectado de una apariencia<br />

de injusticia<br />

Las declaraciones falsas hechas a la Corte en esta etapa por el<br />

Fiscal de los Estados Unidos deben verse de la misma manera<br />

que las hechas al jurado durante el juicio. Cuando la<br />

imparcialidad y la integridad del jurado se pone en tela de<br />

juicio, ya sea por declaraciones falsas intencionales por parte<br />

de los miembros del jurado o por no haber la Corte tomado<br />

las medidas suficientes para garantizar su imparcialidad,<br />

Clark contra Estados Unidos, 289 U.S. 1, 11 (1933), como<br />

ocurrió en este caso, la confianza pública de la que depende<br />

el proceso judicial se compromete de tal forma que se<br />

requiere un nuevo juicio. “Hay algo más en juego que los<br />

derechos del demandante; ‘la justicia debe satisfacer la<br />

xiv


apariencia de justicia,’” Offutt contra Estados Unidos, 348<br />

U.S. 11, 14 (1954).<br />

El Onceno Circuito reconoció un cúmulo de factores<br />

diseñados para influir en la selección del jurado en este caso,<br />

incluidos los medios de comunicación y un abanico de<br />

influencias provenientes del movimiento anti-Castro de<br />

Miami. Campa contra Estados Unidos, 459 F.3ro 1121,<br />

1136, 1152, 1161 (11th Cir. 2006) (que señala los incidentes<br />

de jurados abordados por la prensa, un artículo acerca del<br />

caso, esfuerzos para controlar el acceso de los medios de<br />

comunicación, y una conferencia de prensa en terrenos del<br />

juzgado). El uso de las recusaciones perentorias por parte del<br />

fiscal para impedir la participación de los negros en el jurado<br />

debe considerarse en el contexto mayor de las circunstancias<br />

atenuantes de gran carga emotiva.<br />

En este caso, el excluir perentoriamente a los afronorteamericanos<br />

de participar en el jurado, en una proporción<br />

tres veces mayor que la de su población, responde a la<br />

discriminación racial de grupos demográficos aislados y<br />

homogéneos. Como la Corte seguramente verá expuesto<br />

exhaustivamente en otro lugar, el fiscal tendría interés en<br />

asegurar un jurado predominantemente cubano-americano<br />

para estos acusados que apoyaban al gobierno cubano. La<br />

idea de que la comunidad cubano-americana en el sur de la<br />

Florida es hostil a las causas a favor de Cuba está tan<br />

difundida como para merecer la atención judicial, y el<br />

gobierno la discutió en un caso donde dichos prejuicios iban<br />

en contra de sus intereses. Def’s Venue Mot., Ramirez contra<br />

Ashcroft, No. 01-CV-4835 (S.D. Fla. 25 de junio de 2002).<br />

Para los efectos de este documento, es importante señalar<br />

solamente que la comunidad afro-norteamericana en el sur de<br />

la Florida se percibe como singularmente inmune al<br />

sentimiento anti-cubano de esa región. Como se explica<br />

inmediatamente a continuación, dicho prejuicio a favor de la<br />

xv


acusación no se suponía que existiera dentro de la comunidad<br />

afro-norteamericana, de manera que habría interés en<br />

excluirlos como jurados por motivo de su raza.<br />

La idea de que existe tensión entre la población negra y la<br />

comunidad cubano-americana, especialmente en lo<br />

concerniente al enfoque del gobierno sobre Cuba, está bien<br />

difundida y frecuentemente enfatizada en la prensa de mayor<br />

circulación. Como señalara un sociólogo:<br />

Durante todo el espectáculo del caso Elián<br />

[González], la cobertura de la prensa propició<br />

la aparición de artículos con temas de variada<br />

intensidad. Entre los más prominentes estaban<br />

las historias sobre temas de patria potestad y<br />

las de política migratoria... . Los temas más<br />

frecuentemente abordados en estas historias<br />

eran el tratamiento dado a jóvenes<br />

indocumentados por parte del Servicio de<br />

Inmigración y Naturalización (INS) y la<br />

política migratoria de Estados Unidos con<br />

respecto a haitianos ─facetas de la política<br />

migratoria raramente tratadas por los<br />

periodistas de los principales diarios.<br />

Mientras que el interés periodístico de las<br />

historias sobre el trato dado por el INS a<br />

jóvenes indocumentados eran consecuencia<br />

del gancho periodístico del caso Elián, las<br />

historias sobre la política migratoria daban fe<br />

de otro gancho periodístico: las protestas de<br />

los haitianos residentes en Miami que se<br />

oponían a lo que consideraban un doble rasero<br />

en el trato de Estados Unidos hacia los<br />

refugiados haitianos en comparación con el<br />

trato dado a los refugiados cubanos.<br />

xvi


Anne Teresa Demo, “The Afterimage: Immigration Policy<br />

After Elián” La imagen persistente: la política migratoria<br />

después de Elián), 10 Rhetoric & Public Affairs 27 (2007).<br />

Existe una percepción generalizada de que las poblaciones<br />

afro-norteamericana y cubano-americana en el sur de la<br />

Florida están bien diferenciadas y tienen puntos de vista<br />

diferentes sobre el gobierno cubano. De manera que en las<br />

elecciones celebradas después que Elián González fuera<br />

devuelto a Cuba por las autoridades federales, a un mismo<br />

candidato se le calumnió paradójicamente tanto de estar<br />

contra la población cubano-americana como de estar muy<br />

integrada a ella, dependiendo de la composición étnica del<br />

público. En los barrios cubano-americanos se le acusaba de<br />

haber apoyado a Janet Reno (bajo cuya autoridad se devolvió<br />

Elián González a Cuba), mientras que en los barrios afronorteamericanos<br />

lo atacaban acusándolo de utilizar el caso<br />

para ganarse al electorado anti-cubano. Ver Dana Canedy,<br />

Lawyer for Cuban Boy’s Relatives Is Elected Miami Mayor<br />

(Abogado de los parientes del niño cubano es elegido<br />

alcalde de Miami) , N.Y. Times, 14 de noviembre de 2001, en<br />

A14 (que describe estos hechos y los caracteriza como<br />

“política típica de Miami” de jugar con “las profundas<br />

divisiones entre los grupos étnicos y raciales” de esa ciudad).<br />

Las tensiones entre las dos comunidades recibieron atención<br />

internacional cuando dirigentes negros locales y nacionales<br />

llamaron a realizar un boicot de Miami después de que su<br />

alcalde y la comisión Metro-Dade se negaron a honrar a<br />

Nelson Mandela, bajo presión de la comunidad cubanoamericana<br />

de allí, que se oponía a la disposición del señor<br />

Mandela de reunirse con Fidel Castro. Ver e.g. Arthur S.<br />

Hayes, “Black Groups Plan a Miami Boycott to Protest<br />

City’s Treatment of Mandela” (Grupos de activistas negros<br />

proyectan un boicot de Miami como protesta al trato dado a<br />

Mandela por esa ciudad, Wall Street Journal, 6 de agosto de<br />

1990, B6.<br />

xvii


Yendo más allá, algunos comentaristas anti-cubanos afirman<br />

que la población afro-norteamericana se inclina<br />

desproporcionadamente a ser de mente abierta en lo<br />

concerniente a Fidel Castro y quizás hasta a apoyarlo<br />

abiertamente. Ver e.g. Jay Nordlinger, “In Castro’s Corner:<br />

A Story of Black and Red”, (En la esquina de Castro: una<br />

historia en negro y rojo) National Review 6 de marzo de<br />

2000, 40 (donde se señala que las declaraciones a favor de<br />

Castro han sido comunes por parte de artistas afronorteamericanos<br />

muy populares, incluidos Danny Glover y la<br />

esposa de Bill Cosby, y personalidades políticas, incluido el<br />

senador Charles Rangel quien preguntó, “¿Por qué habría<br />

Elián González de quedarse aquí. . . solo porque ‘tenemos<br />

algunos congresistas cubano-americanos de Miami que van a<br />

la reelección?’”).<br />

Contra ese telón de fondo, la desproporcionada exclusión de<br />

afro-norteamericanos de un jurado para un acusado a favor<br />

del gobierno cubano da muchísimo lugar a una apariencia de<br />

injusticia. El rechazo del Onceno Circuito a enfrascarse<br />

incluso en la habitual revisión prima facie solo aumenta la<br />

apariencia de injusticia, y deja al sistema incapaz de<br />

determinar si esas exclusiones perentorias fueron motivadas<br />

por los amplios prejuicios raciales descritos más arriba, en<br />

violación del caso Batson.<br />

xviii


CONCLUSIÓN<br />

Le llevó a esta Corte más de un siglo proporcionar a los<br />

juristas una prueba para determinar lo adecuado de las<br />

recusaciones perentorias. Las influencias sociales<br />

desfavorables a los negros indudablemente intervinieron para<br />

retardar este proceso después de la primera enunciación de la<br />

Corte en 1879 de la premisa que la exclusión de posibles<br />

jurados por motivo de raza violaba la Cláusula de Igual<br />

Protección de la Decimocuarta Enmienda. Strauder, 100 U.S.<br />

en 303. Cuando la prueba inicial en Swain contra Alabama<br />

resultó muy onerosa para los impugnadores en 1986, esta<br />

Corte aportó una prueba en tres partes más viable en Batson<br />

contra Kentucky encaminada a poner fin a las históricas<br />

parcialidades y discriminaciones en las cortes de justicia<br />

estadounidenses. Batson, 476 U.S. en 87; Swain, 380 U.S. en<br />

202.<br />

La decisión del Onceno Circuito en el caso Rubén Campa,<br />

René González, Antonio Guerrero, Gerardo Hernández, y<br />

Luís Medina, demandantes, contra Estados Unidos no<br />

concuerda con el compromiso de esta Corte de erradicar la<br />

mácula del prejuicio racial que por tanto tiempo ha infectado<br />

los procesos judiciales. El hallar que la acusación evadió una<br />

investigación prima facie basada en el caso Batson socava<br />

los objetivos de Batson donde, al igual que aquí, la razón de<br />

los jurados excluidos respecto al porcentaje de su población<br />

en la comunidad circundante se correspondía con las razones<br />

en casos que merecieron ser revisados en otros circuitos.<br />

Dado que la corte de primera instancia reconoce un cúmulo<br />

de presiones externas para influenciar la selección del jurado,<br />

la Corte de Circuito debió haberse adherido al espíritu del<br />

caso Batson y cuestionado la práctica de la acusación de<br />

excluir a la mayoría de los posibles jurados afronorteamericanos.<br />

xix


Los amigos de la corte piden a este Tribunal que se otorgue la<br />

petición de revisión en este caso para que se pueda realizar un<br />

juicio justo, que restituya los derechos de los acusados y los<br />

jurados a la vez que satisfaga la apariencia de justicia.<br />

Fechado: 2 de marzo de 2009<br />

Presentado respetuosamente por:<br />

Zachary Wolfe 1725 I Street<br />

NW, Suite 300 Washington, DC<br />

20006 (202) 265-5965<br />

Abogado Representante<br />

Heidi Boghosian<br />

Gremio Nacional de Abogados<br />

132 Nassau Street, Room 922<br />

New York, NY 10038<br />

(212) 679-5100<br />

xx


ii<br />

No. 08-987<br />

EN EL<br />

TRIBUNAL SUPREMO DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />

__________<br />

RUBÉN CAMPA, RENÉ GONZÁLEZ, ANTONIO GUERRERO,<br />

GERARDO HERNÁNDEZ, Y LUIS MEDINA,<br />

Demandantes,<br />

v.<br />

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,<br />

__________<br />

Demandado.<br />

Sobre la petición de Revisión de Sentencia al Tribunal de<br />

Apelaciones del Onceno Circuito de Estados Unidos<br />

__________<br />

DOCUMENTO PRESENTADO POR EL CENTRO DE<br />

ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE DERECHOS<br />

CIVILES DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA<br />

UNIVERSIDAD HOWARD EN SU CONDICIÓN DE AMIGO D<br />

ELA CORTE EN APOYO A LA PETICIÓN DE REVISIÓN<br />

KURT L. SCHMOKE<br />

Decano y Profesor de Derecho<br />

FACULTAD DE DERECHO DE<br />

LA UNIVERSIDAD<br />

HOWARD<br />

ADERSON BELLEGARDE FRANÇOIS<br />

Abogado patrocinante<br />

Profesor Adjunto de Derecho y<br />

Fiscal Supervisor<br />

Centro de Asistencia<br />

Jurídica en materia de<br />

Derechos Civiles<br />

FACULTAD DE DERECHO DE<br />

LA UNIVERSIDAD HOWARD<br />

2900 Van Ness Street NW<br />

Washington, DC 20008<br />

(202) 806-8065


iii<br />

TABLA DE CONTENIDOS<br />

Página<br />

INDICE DE FUENTES................... ¡Error! Marcador no definido.<br />

DECLARACIÓN DE INTERÉS....................................................... 1<br />

RESUMEN DE RAZONES PARA<br />

CONCEDER LA REVISIÓN............................................................ 3<br />

RAZONES PARA CONCEDER LA REVISIÓN........................... 4<br />

I. LAS PASIONES DEL MOVIMIENTO EN<br />

CONTRA DE CASTRO ENVENENARON LA<br />

ATMÓSFERA EN EL JUICIO DE LOS<br />

DEMANDANTES Y CONSTITUYÓ UN<br />

IMPEDIMENTO INSUPERABLE PARA LA<br />

REALIZACIÓN DE UN DEBIDO PROCESO.......................... 7<br />

II. LA DINÁMICA POLÍTICA Y SOCIAL EN LA ERA<br />

JIM CROW ENVENENABA LA ATMÓSFERA DE<br />

LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES MARCADOS<br />

POR EL RACISMO Y ERA UN IMPEDIMENTO<br />

INSUPERABLE PARA LA REALIZACIÓN DE UN<br />

DEBIDO PROCESO ................................................................... 14<br />

A. La sociedad Jim Crow estuvo<br />

caracterizada por una atmósfera de una<br />

profunda hostilidad racial, violencia de los<br />

grupos radicales contra los negros, la tolerancia<br />

de esa violencia por parte de la sociedad<br />

dominante y el silenciamiento de las voces<br />

disidentes.................................................................................. 15<br />

B. La violencia social y política de la sociedad<br />

Jim Crow trajo como resultado la realización de<br />

juicios en la comunidad, influenciados por las<br />

turbas, en los cuales el tema racial era un<br />

impedimento insuperable para la realización de<br />

un debido proceso.................................................................. 19<br />

CONCLUSIÓN.................................................................................. 27


ii<br />

INDICE DE FUENTES<br />

CASOS<br />

Página<br />

Am. Civil Liberties Unión (Asociación<br />

Americana de defensa de las libertades de<br />

los ciudadanos) contra Miami-Dade, 439<br />

F.Supp.2d 1242 (S.D. Fia. 2006) 10, 11<br />

Browder contra Commonwealth, 123 S.W.<br />

328 (Corte de Apelaciones de Kentucky<br />

1909) 5, 16, 17<br />

Brown contra la Junta de Educación, 347 U.S.<br />

483 (1954) 13<br />

Brown contra Mississippi, 297 U.S. 278 (1936) 5, 21<br />

City Museum of Art's and Culture, Inc, (Museo<br />

de Arte y Cultura de la Ciudad) contra<br />

Miami, 766 F.Supp.1121 (S.D. Fla.1991) 11<br />

Downer contra Dunaway, 1 F. Supp. 1001 (D.<br />

Ga. 1932) 5<br />

Duncan contra. Louisiana, 391 U.S. 145 (1968) 4<br />

Caso con la concurrencia de una sola parte<br />

(Hollins), 14 P.2d 243 (Corte de Apelaciones<br />

de Oklahoma 1932) 5, 18<br />

Gayle contra Browner, 352 U.S. 903 (1956) 14<br />

Glasser contra los Estados Unidos, 315 U.S.<br />

60 (1942) 4<br />

Groppi contra Wisconsin, 400 U.S. 505 (1971)... 3, 5<br />

Holland contra Illinois, 493 U.S. 474 (1980) 4<br />

Holmes contra la Ciudad de Atlanta, 350 U.S.<br />

879 (1955) 14<br />

Alcalde de Baltimore contra Dawson, 350 U.S.<br />

877 (1955) 14<br />

Moore contra Dempsey, 261 U.S. 86 (1923) 5, 17, 18<br />

Missouri contra Jenkins, 515 U.S. 70 (1995) 12<br />

New Orleans City Park Improvement Assn.<br />

contra Detiege, 358 U.S. 54 (1958) 14<br />

Plessy contra Ferguson, 163 U.S. 537 (1896) 2, 13<br />

Powell contra Alabama, 287 U.S. 45 (1936) 5,20, 21<br />

Regentes de la Universidad de California contra<br />

Bakke,438 U.S. 265 (1978) 12<br />

Rideau contra Louisiana, 373 U.S. 723 (1963) 5, 22<br />

Shepard contra Florida, 341 U.S. 50 (1951) 5, 21, 22


iii<br />

Smith contra Texas, 311 U.S. 128, 130 (1940) 4<br />

State contra Wilson, 158 So. 621 (La. 1935) 5, 19, 20<br />

Taylor contra Louisiana, 419 U.S. 522, 530<br />

(1975) 2, 3, 4<br />

Turner contra Ciudad de Memphis, 369 U.S.<br />

350 (1962) 14<br />

FUENTES DE PUBLICACIONES LEGALES<br />

James W. Fox, Imitations of Citizenship:<br />

Repressions and Expression of Equal<br />

Citizenship in the Era of Jim Crow (Imitaciones<br />

de ciudadanía: opresión y expresión de<br />

ciudadanos iguales en la era de Jim Crow), 50<br />

How. L.J. 113 (2006) 12<br />

Herbert Hovenkamp, Social Science and<br />

Segregation Before Brown (Las Ciencias<br />

Sociales y la Segregación antes de Brown),<br />

1985 Duke L.J. 624 (1985) 12, 13<br />

LIBROS<br />

Dante Alighieri, La Divina Comedia de Dante<br />

Alighieri: Paraíso (traducción de Alien<br />

Mandelbaum Universidad de California<br />

Press 1982) 6<br />

Ann Louise Bardach, Cuba Confidential: Love<br />

and Vengeance in Miami and Havana<br />

(Confidencial sobre Cuba: Amor y Venganza<br />

en Miami y La Habana) (2002) 9<br />

Hernando Calvo y Katlijn Declercq, The Cuban<br />

Exile Movement: Dissidents or Mercenaries<br />

(El Movimiento de Exiliados Cubanos:<br />

Disidentes o Mercenarios) (2000) 7, 10<br />

David Chalmers, Backfire, How the Ku Klux<br />

Klan Helped the Civil Rights Movement (El tiro<br />

por la culata, cómo el Ku Klux Klan ayudó al<br />

Movimiento de Derechos Civiles) (2003) 14, 15, 16


iv<br />

INDICE DE FUENTES — Continuación<br />

David M. Chalmers, Hooded Americansim: The<br />

History of the Klu Klux Klan 3 ra Ed. (El<br />

americanismo encapuchado: La Historia del<br />

Ku Klux Klan) 3ra Edición (1987) 13, 14, 15<br />

Joe Marie Claasen, Displaced Persons: The<br />

Literature of Exile from Cicero to Boethius (Las<br />

personas desplazadas: Literatura del Exilio<br />

desde Cicerón hasta Boecio) (1999) 6<br />

Richard C. Cortner, A Mob Intent on Death: The<br />

NAACP and the Arkansas Riot Cases<br />

(Atentado de las bandas contra la muerte: la<br />

NAACP –Asociación Nacional para el Progreso<br />

de las Personas de Color- y los casos de<br />

disturbios en Arkansas) (1988) 17<br />

Richard R. Fagen, et. al. Cubans in Exile (Cubanos<br />

en el exilio) (1968) 7<br />

Glenn Feldman, Politics, Society and the Klan<br />

in Alabama 1915-1949 (La Política, la<br />

Sociedad y el Klan en Alabama, 1915-1949)<br />

(1999) 15<br />

Jane Franklin, Cuba and the United States: A<br />

Chronological History (Cuba y los Estados<br />

Unidos: Una historia cronológica) (1997).... 8<br />

Miami Now (Miami ahora) (Guillermo J. Grenier<br />

& Alex Stepick III eds. 1992) 7, 8<br />

William L. Katz, The Invisible Empire: The Klu<br />

Klux Klan Impact on History (El imperio<br />

invisible: Impacto del Ku Klux Klan en la<br />

historia) (1986) 14<br />

J. Klarman, From Jim Crow to Civil Rights: The<br />

Supreme Court and the Struggle for Racial<br />

Equality (De Jim Crow a los Derechos Civiles:<br />

La Corte Suprema y las luchas por la igualdad<br />

racial) (2004) 13, 14<br />

Robert M. Levine, Secret Missions to Cuba<br />

(Misiones Secretas a Cuba) (2001) 7, 8


MISCELÁNEAS<br />

v<br />

Clara Germans, Cool Cuban Heats Miami<br />

Tempers, (Cubano sereno caldea los ánimos en<br />

Miami) The Christian Science Monitor, 7 de<br />

abril de 1992 11, 12<br />

Lissette Corsa, Art to Burn (El arte de quemar),<br />

Miami New Times, April 8, 1998, at 1 11<br />

Rob Jordan, Commie Book Ban; Vamos a Cuba<br />

has Become an Unlikely Lightening Rod<br />

(Prohibición de los libros comunistas; Vamos a<br />

Cuba se ha convertido en un obstáculo poco<br />

probable), Miami New Times, 19 de agosto de<br />

2006, en 1 10, 11


EN EL<br />

TRIBUNAL SUPREMO DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />

__________<br />

No. 08-987<br />

__________<br />

RUBÉN CAMPA, RENE GONZÁLEZ, ANTONIO GUERRERO,<br />

GERARDO HERNÁNDEZ, Y LUIS MEDINA,<br />

Demandantes,<br />

v.<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,<br />

Demandados<br />

__________<br />

Sobre la petición de Revisión de Sentencia al<br />

Tribunal de Apelaciones del Onceno Circuito<br />

de Estados Unidos<br />

__________<br />

DOCUEMNTO PRESENTADO POR EL<br />

CENTRO DE ASISTENCIA JURÍDICA EN<br />

MATERIA DE DERECHOS CIVILES DE LA<br />

FACULTAD DE DERECHOS DE LA<br />

UNIVERSIDAD HOWARD EN SU CONDICIÓN<br />

DE AMIGO DE LA CORTE EN APOYO A LA<br />

PETICION DE REVISIÓN<br />

__________<br />

DECLARACIÓN DE INTERÉS<br />

Los Amigos de la Corte son el Decano y el<br />

Centro de Asistencia Jurídica en materia de<br />

Derechos Civiles de la Facultad de Derecho de<br />

la Universidad Howard. Presentamos el presente<br />

expediente en apoyo a la petición de revisión<br />

hecha por los demandantes, a fin de instar<br />

respetuosamente a este Honorable Tribunal


2<br />

para que revoque la decisión del Onceno<br />

Circuito que establece que los demandantes no<br />

ejercieron su derecho al cambio de sede.<br />

Durante 140 años la Facultad de Derecho de la<br />

Universidad Howard ha formado abogados para que se<br />

desempeñen como funcionarios públicos e ingenieros<br />

sociales. Para cumplir esta misión, la Facultad coloca el<br />

tema de la defensa de los derechos humanos en el centro<br />

de sus prácticas educativas. Cuando hace más de 70<br />

años, Charles Hamilton Houston, ex profesor de Derecho y<br />

decano de Howard, y el difunto juez, Thurgood Marshall,<br />

otrora estudiante de Howard, desarrollaron la estrategia<br />

legal que puso en entredicho la perniciosa doctrina<br />

segregacionista y racista de “separados pero iguales” en el<br />

caso Plessy contra. Ferguson, 163 U.S. 537 (1896), su<br />

lucha no era sólo contra la subordinación racial, sino<br />

también contra todas las formas de injusticia que negaban<br />

a los seres humanos un total y debido proceso, y que no<br />

cumplían con la promesa de igual protección, consagrada<br />

en la Constitución de los Estados Unidos.<br />

Al rechazar la solicitud hecha por los<br />

demandantes para cambiar la sede a sólo<br />

treinta millas de Miami, Florida, el Onceno<br />

Circuito obligó a cinco agentes del gobierno de<br />

Fidel Castro a enfrentar un juicio en el<br />

epicentro del movimiento contra Castro, en los<br />

Estados Unidos. Al hacer esto, el tribunal<br />

garantizó que los jurados fueran seleccionados<br />

de entre un segmento de una comunidad<br />

exacerbada por la pasión, deformada por los<br />

prejuicios, sobrecogida por la violencia y<br />

amenazada por la virulencia de la opinión<br />

pública. En aquella atmósfera enrarecida, los<br />

acusados no tenían ninguna oportunidad justa<br />

de un juicio imparcial que no fuera la misma<br />

que habrían tenido unos acusados negros ante<br />

un jurado compuesto sólo por jueces blancos en<br />

la era de Jim Crow.


3<br />

RESUMEN DE RAZONES PARA<br />

CONCEDER LA REVISIÓN<br />

De conformidad con lo que establece la Sexta<br />

Enmienda de la Constitución, los acusados<br />

tienen el derecho a ser juzgados por un jurado<br />

imparcial, seleccionado de un segmento justo<br />

de la comunidad. Taylor contra Louisiana, 419<br />

U.S. 522, 530 (1975). En el centro de la<br />

doctrina del segmento justo se encuentra el<br />

principio de que los conciudadanos del acusado<br />

lo juzgarán con justicia y neutralidad, cuando<br />

éstos representan a toda la comunidad y no<br />

sólo a un segmento de ésta. Taylor, página 530.<br />

Pero, un jurado formado por un segmento de la<br />

comunidad nunca podrá ser justo cuando esa<br />

comunidad está tan exacerbada por la pasión y<br />

deformada por los prejuicios y, por tanto, el<br />

jurado se convierte en el propio ente correctivo<br />

para lo cual fue creado: la aplicación arbitraria<br />

del poder del gobierno, la expresión de un<br />

prejuicio irracional y una amenaza a la libertad<br />

individual. Véase Groppi contra Wisconsin, 400<br />

U.S. 505, 511 (1971).<br />

El juicio de 2001 contra los demandantes en<br />

Miami, Florida, tuvo lugar en un entorno<br />

histórico, social y político en el que la<br />

comunidad percibió a los demandantes como la<br />

encarnación de un régimen malvado. En<br />

Miami, Florida, alrededor del año 2001, ser un<br />

agente del gobierno de Castro significaba en<br />

efecto ser un miembro de un grupo minoritario,<br />

despreciado por amplios segmentos de la<br />

población, sometido a la violencia por grupos<br />

marginales radicales, y que no era tomado en<br />

cuenta por la sociedad dominante ni protegido<br />

por la ley. En otras palabras, los agentes del<br />

gobierno de Castro compareciendo en un juicio<br />

en Miami, Florida, en el año 2001, no tenían<br />

ninguna oportunidad justa de un juicio<br />

imparcial que no fuera la misma que habrían


4<br />

tenido unos acusados negros ante un jurado<br />

compuesto sólo por jueces blancos en la era<br />

Jim Crow.<br />

Al argumentar que los demandantes no tenían<br />

más probabilidades de tener un juicio justo en<br />

Miami, Florida, que las que tenían los acusados<br />

negros en el Sur de Jim Crow, los Amigos d ela<br />

Corte no aducen que la sociedad actual en<br />

Miami, Florida, es una repetición<br />

contemporánea o un equivalente moral de la<br />

sociedad Jim Crow. Solo intentamos demostrar<br />

que las mismas condiciones que no hicieron<br />

posible que los miembros del jurado de los años<br />

de Jim Crow no vieran más allá de la raza de los<br />

acusados, fueron las mismas condiciones que<br />

imposibilitaron también que los jurados de<br />

Miami vieran más allá de la conexión que tenía<br />

el gobierno de Castro con los demandantes.<br />

RAZONES PARA CONCEDER LA REVISIÓN<br />

En fecha tan lejana como la década de 1940,<br />

este Tribunal identificó que la doctrina del<br />

segmento justo se refería al establecimiento de<br />

un jurado que fuera “una verdadera<br />

representación de la comunidad.” Smith contra<br />

Texas, 311 U.S. 128, 130 (1940); véase también<br />

Glasser contra los Estados Unidos, 315 U.S. 60,<br />

86 (1942). Treinta años después, el Tribunal<br />

convirtió esa doctrina en un requisito<br />

constitucional cuando indicó, en el caso Taylor<br />

contra Louisiana, que un jurado tiene más<br />

probabilidades de ser imparcial si está<br />

compuesto por representantes de todos los<br />

segmentos y grupos de la comunidad, que crean<br />

–de conjunto– un órgano capaz de emitir<br />

“criterios atinados de la comunidad.” 419 U.S.<br />

522, 530 (1975). El Tribunal en el caso Taylor<br />

explicó que en el contexto de una causa penal a<br />

nivel federal y de los requisitos de un juicio por<br />

jurado que establece la Sexta Enmienda,


5<br />

“nuestra concepción de lo que es un juicio<br />

correcto se ha desarrollado de conformidad con<br />

nuestros conceptos básicos de un sistema<br />

democrático y un gobierno representativo.” Id.<br />

(tomado de Glasser contra los Estados Unidos,<br />

315 U.S. 360 (1942)). Como parte del sistema<br />

democrático y como una expresión del gobierno<br />

representativo, “el objetivo de un jurado es velar<br />

por que no se ejerza el poder de manera<br />

arbitraria y lograr que prevalezca el criterio<br />

atinado de la comunidad, como garantía de<br />

protección ante los criterios de fiscales<br />

demasiado exigentes o errados, y en lugar de<br />

una repuesta profesional o quizá demasiado<br />

condicionada o sesgada de un juez.” Taylor,<br />

419 U.S. en la página 530, (tomado de Duncan<br />

contra Louisiana, 391 U.S. 145, 155-56 (1968)).<br />

Sin embargo, la doctrina del segmento justo<br />

es un medio y no un fin. Según el Tribunal,<br />

“los requisitos que establece la Sexta Enmienda<br />

sobre un segmento justo en una sede<br />

constituyen un medio de garantizar, no un<br />

jurado representativo (lo cual no está exigido<br />

por la Constitución), si no un jurado imparcial<br />

(que la Constitución sí establece).” Holland<br />

contra Illinois, 493 U.S. 474, 480 (1980). Por<br />

tanto, el hecho de que un jurado sea<br />

seleccionado de entre un segmento de la<br />

comunidad no garantiza necesariamente un<br />

juicio justo cuando la propia comunidad es<br />

fundamentalmente tan hostil contra los<br />

acusados, que el propio entorno donde se<br />

desarrolla el juicio se torna irremediablemente<br />

enrarecido:<br />

No puede haber justicia en un juicio donde<br />

los miembros del jurado están exacerbados<br />

por la pasión, deformados por los prejuicios,<br />

sobrecogidos por la violencia y amenazados<br />

por la virulencia de la opinión pública, o<br />

manifiestamente prejuiciados por cualquier


6<br />

influencia que actúe, ya sea de manera<br />

abierta o insidiosa, a tal extremo que afecte<br />

cualquier juicio crítico e impida la libertad<br />

de actuar de forma justa.<br />

Groppi contra Wisconsin, 400 U.S. 505, 511<br />

(1971).<br />

No faltan los ejemplos en nuestro pasado más<br />

reciente de juicios en los que ha participado un<br />

jurado exacerbado por la pasión, deformado por<br />

los prejuicios, sobrecogido por la violencia y<br />

demasiado amenazado por la virulencia de la<br />

opinión pública, que no haya podido dictar un<br />

veredicto justo. Véase Moore contra Dempsey,<br />

261 U.S. 86 (1923); Powell contra Alabama, 287<br />

U.S. 45 (1936); Brown contra Mississippi, 297<br />

U.S. 278 (1936); Shepard contra Florida, 341<br />

U.S. 50 (1951); Rideau contra Louisiana, 373<br />

U.S. 723 (1963); Downer contra Dunaway, 1 F.<br />

Supp. 1001 (D. Ga. 1932); el Estado contra<br />

Wilson, 158 So. 621 (La. 1935); Browder contra<br />

Commonwealth, 123 S.W. 328 (Corte de<br />

Apelaciones de Kentucky 1909); Ex Parte<br />

Hollins, 14 P.2d 243 (Corte de Apelaciones de<br />

Oklahoma 1932). El denominador común en<br />

casi todos estos casos es un conjunto de<br />

condiciones históricas, sociales y políticas que<br />

hicieron prácticamente imposible que el jurado<br />

cumpliera sus propias funciones de<br />

salvaguardar la libertad, proteger a los<br />

ciudadanos contra el poder arbitrario del<br />

gobierno y determinar la culpabilidad o<br />

inocencia. Estas condiciones, que existieron<br />

durante la era Jim Crow, y lamentablemente<br />

prevalecen en la actualidad en Miami, Florida,<br />

son las siguientes: 1) la existencia de un grupo<br />

minoritario universalmente despreciado; 2) el<br />

uso de la violencia por grupos marginales<br />

radicales; 3) la tolerancia de esa violencia por<br />

parte de la sociedad dominante; y 4) la<br />

eliminación de cualquier voz disidente.


7<br />

I. LAS PASIONES DEL MOVIMIENTO EN<br />

CONTRA DE CASTRO ENVENENARON LA<br />

ATMÓSFERA EN EL JUICIO DE LOS<br />

DEMANDANTES Y CONSTITUYÓ UN<br />

IMPEDIMENTO INSUPERABLE PARA LA<br />

REALIZACIÓN DE UN DEBIDO PROCESO<br />

Dante escribió en su Divina Comedia: estar<br />

exiliado de tu propia patria significa “abandonar<br />

todo lo que más amas”. 1 Durante casi medio<br />

siglo, la vida de los cubanos en los Estados<br />

Unidos ha parecido a menudo como el eco de<br />

los lamentos del poeta Ovidio después de haber<br />

sido expulsado de Roma: “el exilio es la<br />

muerte”. 2 Para muchos cubano-americanos,<br />

que viven en el epicentro del movimiento contra<br />

Castro en Miami, Florida, al parecer, el paso del<br />

tiempo ha hecho poco por apagar su odio<br />

ferviente contra un régimen que ellos creen que<br />

los expulsó hacia el exilio. Los Amigos de la<br />

Corte con todo respeto consideran que no<br />

constituye una señal de indiferencia en cuanto<br />

a la sinceridad de ese sentimiento ni es un<br />

punto de desacuerdo con la política de la causa<br />

que defienden, llegar a la conclusión de que –<br />

como debió concluir el Onceno Circuito– los<br />

miembros de un jurado seleccionado de entre<br />

un segmento de la comunidad nunca podrán<br />

emitir un juicio crítico justo e imparcial sobre la<br />

culpabilidad o la inocencia de las mismas<br />

personas que ellos creen están impidiendo el<br />

retorno de ellos a su país.<br />

Poco después del triunfo la Revolución<br />

cubana, las relaciones entre Cuba y Estados<br />

Unidos comenzaron a agriarse. Véase<br />

1 Dante Alighieri, La Divina Comedia de Dante Alighieri:<br />

Paraíso, 148 (traducción Alien Mandelbaum Universidad<br />

de California Press 1982)<br />

2 Véase Joe Marie Claasen, Displaced Persons: The<br />

Literature of Exile from Cicero to Boethius 160 (1999).


8<br />

Hernando Calvo & Katlijn Declercq, The Cuban<br />

Exile Movement: Dissidents or Mercenaries 1<br />

(2000). Muchos cubanos que apoyaban la<br />

Revolución se sintieron traicionados cuando la<br />

campaña nacionalista de Castro se convirtió en<br />

un régimen comunista. Richard R. Fagen, et.<br />

al. Cubans in Exile 34 (1968). Una vez que llegó<br />

al poder, Castro confiscó y nacionalizó las<br />

industrias privadas, impuso límites para el<br />

tamaño y cantidad de las fincas que podían<br />

tenerse e instauró tribunales revolucionarios<br />

que sentenciaron a miles de cubanos a prisión o<br />

al pelotón de fusilamiento. Robert M. Levine,<br />

Secret Missions to Cuba 29, 31-33 (2001).<br />

Inmediatamente después, la Isla comenzó a<br />

experimentar un éxodo masivo de cubanos<br />

hacia los Estados Unidos. Levine, supra en la<br />

página 33. Estos exiliados, que<br />

fundamentalmente eran blancos de las clases<br />

alta y media, instruidos y acaudalados y<br />

contrarios a la Revolución de Castro, se habían<br />

visto prácticamente destituidos con la toma de<br />

poder comunista. Id. en 42-3. Miami se<br />

convirtió por tanto en el centro de una<br />

comunidad de exiliados, cuyos miembros<br />

compartían un deseo pertinaz de derrocar el<br />

gobierno de Castro y recuperar la vida que<br />

habían perdido al convertirse Cuba en un país<br />

comunista. Véase Miami Now 83 (Guillermo J.<br />

Grenier & Alex Stepick III eds. 1992).<br />

Uno de los primeros movimientos contra<br />

Castro que se fomentó en Miami fue la<br />

operación Peter Pan para transportar a los<br />

niños cubanos hacia Miami. Levine, supra,<br />

páginas 43-44. Con financiación brindada por<br />

la CIA y por otras agencias del gobierno, los<br />

niños cubanos eran transportados por vía aérea<br />

hacia los Estados Unidos y separados de sus<br />

padres, sobre la base de rumores de que el<br />

régimen de Castro pensaba enviarlos hacia


9<br />

campos de educación soviéticos para<br />

adoctrinarlos. Id. Algunos de estos jóvenes que<br />

habían viajado como parte de la operación Peter<br />

Pan se convirtieron posteriormente en<br />

destacados empresarios y políticos en Miami.<br />

Id. Un ejemplo de ellos fue Joe Carrollo, quien<br />

llegó a convertirse en alcalde de Miami. Id. en<br />

la página 45.<br />

Durante los años subsiguientes, la Revolución<br />

fue testigo de diferentes acontecimientos que<br />

polarizaron aún más a las comunidades<br />

cubanas en la Isla y en los Estados Unidos: a<br />

saber la invasión de Bahía de Cochinos, la<br />

Crisis Cubana de los Misiles, la Operación<br />

Mangosta, etcétera. Véase Hernando Calvo &<br />

Katlijn Declercq, The Cuban Exile Movement<br />

(2000).<br />

La invasión de Bahía de Cochinos fue un<br />

intento fallido de los exiliados de invadir Cuba.<br />

Levine, supra, página 52-53. La invasión fallida<br />

trajo como resultado la muerte de más de 100<br />

exiliados cubanos y la captura de 1 189<br />

exiliados. Id. Algunos de los exiliados<br />

capturados fueron liberados a cambio de un<br />

rescate de 53 millones de dólares<br />

estadounidenses, pagados por el gobierno de<br />

Estados Unidos, como resultado de las<br />

presiones ejercidas sobre Washington por la<br />

comunidad de exiliados en Miami. Levine,<br />

supra, página 54.<br />

Poco después de la invasión de Bahía de<br />

Cochinos, el presidente Kennedy aprobó la<br />

Operación Mangosta, que tenía como objetivo el<br />

derrocamiento del gobierno de Cuba. Véase<br />

Calvo & Declercq, supra, páginas 7-8. Castro<br />

recurrió al apoyo soviético, que condujo a la<br />

construcción de 388 misiles tierra-aire en Cuba<br />

y se convirtió en una amenaza real de posibles<br />

ataques aéreos contra los Estados Unidos. Id.<br />

Si bien la crisis de los misiles concluyó


10<br />

finalmente en 1962, el sentimiento contra<br />

Castro en los Estados Unidos continuó<br />

incólume. Jane Franklin, Cuba and the United<br />

States: A Chronological History, 66 (1997). En<br />

julio de 1963, la Organización de Estados<br />

Americanos tuvo una votación de 14 a 1, para<br />

prohibir los viajes de los residentes de países<br />

del hemisferio a Cuba, y la administración<br />

Kennedy recrudeció el embargo que había<br />

impuesto sobre el país hacía un año. Id.<br />

Elementos de la comunidad cubana en el<br />

exilio, incluidas figuras prominentes como Jorge<br />

Mas Canosa y Luis Posada Carriles, lanzaron<br />

sus propias cruzadas particulares para derrocar<br />

a Castro de manera violenta. Véase Ann Louise<br />

Bardach, Cuba Confidential: Love and<br />

Vengeance in Miami and Havana, 171 (2002). Si<br />

bien Canosa servía como el rostro público con<br />

negocios exitosos y organizaciones de cabildeo,<br />

Posada Carriles dirigía el ala violenta y radical<br />

de las operaciones, en las que él “se mantenía<br />

en la oscuridad, trabajando con operativos de<br />

inteligencia, militantes opuestos a Castro,<br />

asesinos mercenarios y, según documentos<br />

desclasificados, afamados miembros de la<br />

mafia.” Id. página 175.<br />

A mediados de la década de 1960, Carriles<br />

participó en una gran cantidad de actividades<br />

terroristas desarrolladas fuera de Miami, y<br />

apoyadas y financiadas por la CIA. Bardach,<br />

Cuba Confidential, supra página 183. Antes de<br />

caer en desgracia con la CIA y mudarse hacia<br />

Venezuela, Carriles se había aliado con Orlando<br />

Bosch, quien había permanecido durante cuatro<br />

años en una prisión federal por disparar un<br />

cañón de 57 milímetros contra un barco polaco<br />

fondeado en el puerto de Miami. Id. páginas<br />

183-84. Los esfuerzos de Carriles y Bosch<br />

culminaron con la voladura de un avión<br />

comercial cubano que transportaba al equipo


11<br />

nacional de esgrima de Cuba. Id. páginas 189-<br />

90.<br />

Al regresar a los Estados Unidos, después de<br />

una cuestionable absolución en un tribunal de<br />

Venezuela en 1986, Bosch fue arrestado, y muy<br />

rápidamente se convirtió en “una celebridad<br />

entre los líderes del exilio.” Id. página 201.<br />

Muchos miembros prominentes de la<br />

comunidad cubana en el exilio dieron un paso<br />

al frente para defenderlo. La Representante<br />

Ileana Ros-Lehtinen, cuya campaña estaba<br />

siendo dirigida por el gobernador Jeb Bush,<br />

realizó su campaña utilizando el tema de la<br />

liberación de Bosch. Id. páginas 201-02. Otros<br />

llegaron incluso más lejos e hicieron llamadas<br />

amenazando con usar bombas contra la<br />

instalación de los Servicios de Inmigración y<br />

Naturalización en la que estaba retenido Bosch.<br />

Id. página 202. A pesar de las recomendaciones<br />

de su propio Departamento de Justicia, que<br />

determinó que Bosch “había defendido de<br />

manera decidida e inquebrantable el uso de la<br />

violencia [durante 30 años],” el presidente<br />

George Bush aceleró la liberación de Bosch, y<br />

posteriormente le otorgó la residencia de los<br />

Estados Unidos. Id.<br />

Otros ejemplos de este sentimiento extremista contra<br />

Castro presente en Miami incluyen la creación y las<br />

operaciones continuas de grupos paramilitares opuestos a<br />

Castro entre la comunidad del exilio. Véase Calvo &<br />

Declercq, supra, página 19. Uno de esos grupos es Alpha<br />

66, que opera en un campo de entrenamiento militar<br />

ubicado a 45 minutos de la ciudad de Miami. Id. página<br />

25-26. Una investigación realizada por un comité especial<br />

del Senado de los Estados Unidos reveló que “Alpha 66 de<br />

conjunto con la CIA han participado en al menos dos<br />

intentos de asesinato contra Fidel Castro.” Id. página 25.<br />

Aunque la investigación reveló también que Alpha 66<br />

contaba con “los motivos, la capacidad y los recursos para<br />

asesinar al presidente Kennedy,” la Oficina del


12<br />

Comisionado de Miami ayudó a financiar al grupo, con<br />

una contribución de 100.000 dólares estadounidenses en<br />

1982. Id.<br />

El silenciamiento de cualquier discurso<br />

conciliatorio hacia Cuba se ha manifestado en<br />

todos los aspectos de la vida en Miami, y recibe<br />

un apoyo activo por parte de las autoridades<br />

municipales de esa ciudad. A principios de<br />

2006, la comunidad opuesta a Castro realizó un<br />

cabildeo para que la junta de educación de<br />

Miami prohibiera un libro para niños, que al<br />

parecer presentaba a Cuba de manera positiva.<br />

Am. Civil Liberties Unión contra Miami-Dade, 439<br />

F.Supp.2d 1242, 1247 (S.D. Fla. 2006). La<br />

comunidad comparó este libro con un culto al<br />

demonio y lo consideró como una propaganda a<br />

favor del régimen de Castro. Rob Jordán,<br />

Commie Book Ban; Vamos a Cuba has Become<br />

an Unlikely Lightening Rod, Miami New Times,<br />

10 de agosto de 2006, página 1. El Distrito<br />

Escolar prohibió el libro, anulando así una<br />

decisión tomada por la junta, que normalmente<br />

se ocupa de tomar ese tipo de decisiones. Am.<br />

Civil Liberties Unión, 439 F.Supp.2d página<br />

1157. En Julio de 2006, el Tribunal de Distrito<br />

de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la<br />

Florida dictaminó que la prohibición del libro<br />

por parte del Distrito Escolar violaba las<br />

protecciones constitucionales a favor de la<br />

libertad de expresión. Id. página 1272.<br />

En 1988, el Museo Cubano de Arte y Cultura<br />

se convirtió en un sitio de controversia. City<br />

Museum of Art's and Culture, Inc., contra Miami,<br />

766 F.Supp. 1121, 1122 (S.D. Fla. 1991). En<br />

aquel momento, el museo estaba subastando<br />

obras de artistas cubanos que vivían en Cuba o<br />

que no habían renunciado abiertamente al<br />

gobierno de Castro. Id. La noche en que tuvo<br />

lugar la subasta, una obra de una artista<br />

cubano fue subastada y posteriormente


13<br />

quemada cerca de la famosa avenida Ronald<br />

Reagan. Lissette Corsa, Art to Burn, Miami New<br />

Times, Abril 8, 1998, página 1. Después de este<br />

incidente, el museo enfrentó una descarga de<br />

amenazas realizadas por exiliados opuestos a<br />

Castro. City Museum of Arts and Culture, Inc.,<br />

766 F.Supp. 1121, 1122. Un miembro de la<br />

junta directiva resultó herido por la explosión de<br />

una bomba en el automóvil, y todos los<br />

miembros de la junta fueron presionados para<br />

que renunciaran. Id. página 1123. La Oficina<br />

del Comisionado de la ciudad de Miami intentó<br />

cerrar el museo mediante, entre otras cosas, la<br />

revocación de su condición de centro no<br />

lucrativo. Id. Cuando el contrato de<br />

arrendamiento del museo caducó en 1991, la<br />

Oficina del Comisionado de la Ciudad se negó a<br />

renovarlo. Id. página 1124. Con el tiempo, el<br />

Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para<br />

el Distrito Sur de la Florida dictaminó que las<br />

acciones de la oficina del Comisionado habían<br />

violado la Primera Enmienda de los Estados<br />

Unidos. Id. página 1131.<br />

A principios del decenio de 1990, los exiliados<br />

opuestos a Castro organizaban a menudo<br />

marchas de protesta frente a la emisora de<br />

radio de Francisco Aruca, un defensor del<br />

comercio libre con Cuba y anfitrión de un<br />

programa de radio que presentaba entrevistas.<br />

Clara Germans, Cool Cuban Heats Miami<br />

Tempers, The Christian Science Monitor, 7 de<br />

abril de 1992. Estos manifestantes rompieron<br />

las ventanas de la emisora y amenazaron a los<br />

patrocinadores comerciales del programa de<br />

radio de Aruca. Id.


14<br />

II. LA DINÁMICA POLÍTICA Y SOCIAL EN LA ERA<br />

JIM CROW ENVENENABA LA ATMÓSFERA DE<br />

LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES MARCADOS<br />

POR EL RACISMO Y ERA UN IMPEDIMENTO<br />

INSUPERABLE PARA LA REALIZACIÓN DE UN<br />

DEBIDO PROCESO<br />

La intransigencia y la violencia del<br />

movimiento opuesto a Castro envenenaron la<br />

atmósfera en el juicio de los demandantes de la<br />

misma forma en que la intransigencia y la<br />

violencia de la sociedad Jim Crow envenenaban<br />

los procesos legales cuando el tema racial era<br />

una cuestión que se analizaba en el proceso.<br />

Esto no es decir que Miami, Florida, sea la<br />

reiteración contemporánea o el equivalente<br />

moral de la sociedad Jim Crow. Decir esto sería<br />

una afrenta insoportable e inmerecida contra la<br />

mayoría de los miembros de la comunidad<br />

cubano-americana. Pero, el problema es que<br />

los agentes del gobierno de Castro evocaban en<br />

las mentes de los miembros del jurado en<br />

Miami, el mismo símbolo de temor y aversión<br />

que los acusados negros evocaban en la<br />

imaginación de los jurados blancos en la era<br />

Jim Crow. Una breve historia de la sociedad<br />

Jim Crow y los procesos legales marcados por el<br />

racismo que esta sociedad engendraba, pueden<br />

ayudarnos a aclarar este punto. 3<br />

3 La historia de la sociedad Jim Crow ha sido<br />

ampliamente documentada por los sociólogos, académicos<br />

del Derecho, y por este propio Tribunal. Véase Herbert<br />

Hovenkamp, Social Science and Segregation Before Brown,<br />

1985 Duke L.J. 624 (1985); James W. Fox, Imitations of<br />

Citizenship: Repressions and Expression of Equal<br />

Citizenship in the Era of Jim Crow, 50 How. L.J. 113<br />

(2006); Missouri contra Jenkins, 515 U.S. 70 (1995);<br />

Regentes de la Universidad de California contra Bakke,<br />

438 U.S. 265 (1978).


15<br />

A. La sociedad Jim Crow estuvo caracterizada<br />

por una atmósfera de una profunda<br />

hostilidad racial, violencia de los grupos<br />

radicales contra los negros, la tolerancia de<br />

esa violencia por parte de la sociedad<br />

dominante y el silenciamiento de las voces<br />

disidentes<br />

Al terminar la Guerra Civil, los esclavos recién<br />

liberados representaban una minoría<br />

universalmente despreciada. Véase David M.<br />

Chalmers, Hooded Americansim: The History of<br />

the Ku Klux Klan Tercera Edición. 11-14 (1987).<br />

En el Sur, los blancos ex dominantes “vivían<br />

con el temor de que sus tierras pudieran ser<br />

fácilmente” objeto de “las insurrecciones de los<br />

negros.” Id. Las tensiones raciales<br />

aumentaban, lo cual hacía que se produjeran<br />

disturbios por parte de los negros, y hacía que<br />

los negros huyeran para ocultarse en zonas<br />

boscosas. Id. página 14. En el Norte, la cada<br />

vez mayor migración de los negros hacia las<br />

ciudades urbanas engendraba la discriminación<br />

en los sitios de alojamiento público y<br />

deterioraba las actitudes raciales. Véase<br />

Michael J. Klarman, From Jim Crow to Civil<br />

Rights: The Supreme Court and the Struggle for<br />

Racial Equality 12 (2004).<br />

Más allá de toda aquella hostilidad racial<br />

surgía la era Jim Crow caracterizada por un<br />

apartheid racial aprobado por el estado,<br />

durante la cual el Sur adoptaba explícitamente<br />

un sistema de casta racial y el Norte lo toleraba<br />

tácitamente; este sistema estaba diseñado para<br />

mantener la supremacía blanca y la inferioridad<br />

negra. Con el establecimiento de ese sistema,<br />

las razas eran segregadas formalmente en casi<br />

todas las esferas de la vida pública y social,<br />

incluidas las escuelas, el transporte, la<br />

vivienda, el trabajo, la Iglesia y el matrimonio.<br />

Véase Herbert Hovenkamp, Social Science and


16<br />

Segregation Before Brown, 1985 Duke L.J. 624<br />

(1985). 4 La mayoría de los estados del Sur<br />

aprobaron los impuestos sobre el derecho al<br />

sufragio y los exámenes para determinar el<br />

nivel de instrucción, a fin de impedir el voto de<br />

los negros. La desigualdad racial en los gastos<br />

de educación se hizo enorme y las legislaturas<br />

aprobaron nuevas medidas para coaccionar a<br />

los negros para que realizaran las labores<br />

agrícolas. Véase Klarman, supra, páginas<br />

10-11.<br />

La segregación social se aplicaba mediante la<br />

violencia física. Véase David Chalmers,<br />

Backfire, How the Ku Klux Klan Helped the Civil<br />

Rights Movement 15-17 (2003). La cantidad de<br />

negros que eran linchados cada año aumentaba<br />

considerablemente. Id. El Ku Klux Klan y otros<br />

grupos violentos aumentaban, con el fin de<br />

destruir la “eficacia política” de los negros,<br />

aterrorizando a los negros y a los Republicanos<br />

del norte a fin de mantener la supremacía<br />

blanca. Véase Chalmers, Hooded Americansim,<br />

supra, páginas 14-18. Los miembros del Klan<br />

publicaban amenazas en los periódicos locales,<br />

pegaban advertencias en los árboles y<br />

ordenaban a hombres armados y enmascarados<br />

a cabalgar alrededor de los pueblos donde<br />

4 Este Tribunal, en el caso de Plessy contra Ferguson,<br />

apoyó inicialmente el sistema de castas raciales y se<br />

necesitó no solo el caso de Brown contra La junta de<br />

Educación, 347 U.S. 483 (1954) sino también otras<br />

sentencias para que finalmente se llegara a erradicar de<br />

raíz la segregación en la vida de los Estados Unidos.<br />

Véase por ejemplo: Turner contra la Ciudad de Memphis,<br />

369 U.S. 350 (1962) (en el restaurante del aeropuerto<br />

municipal); New Orleans City Park Improvement Assn.<br />

contra Detiege, 358 U.S. 54 (1958) (los parques); Gayle<br />

contra Browner, 352 U.S. 903 (1956 (los ómnibus);<br />

Holmes contra la Ciudad de Atlanta, 350 U.S. 879 (los<br />

campos de golf) (1955); Alcalde de Baltimore contra<br />

Dawson, 350 U.S. 877 (las playas) (1955).


17<br />

hacían sus reuniones los Republicanos y cerca<br />

de las viviendas de los blancos y los negros que<br />

apoyaban la reconstrucción. William L. Katz,<br />

The Invisible Empire: The Klu Klux Klan Impact<br />

on History, 31 (1986). Si las amenazas no eran<br />

eficaces, los miembros del Klan “incendiaban<br />

los graneros, las viviendas y las salas de<br />

reuniones” Id. Los maestros eran golpeados,<br />

marcados, asesinados y expulsados del estado<br />

por enseñar a los niños negros. Id. página 42;<br />

véase también Chalmers, Hooded Americansim<br />

supra, página l5.<br />

Si bien el Klan y otros grupos violentos no<br />

podían contar con la mayoría de la población<br />

como miembros oficiales, éste y otros grupos<br />

prosperaban porque disfrutaban del apoyo<br />

tácito de la comunidad como un todo, así como<br />

de los círculos de poder político, empresarial y<br />

represivo. Véase Glenn Feldman, Politics,<br />

Society and the Klan in Alabama 1915-1949 77-<br />

91 (1999). El Klan “recurría con éxito a una<br />

mayor violencia...a menudo los legisladores no<br />

interferían y apoyaban esa violencia, y los<br />

jueces y jurados no la condenaban [ni] la<br />

castigaban.” Véase Chalmers, Backfire supra<br />

página 40. En varios estados donde el Klan<br />

estaba bien organizado, los sheriffs no<br />

arrestaban a los miembros del Klan por cometer<br />

delitos contra los negros, quienes a su vez<br />

dejaron de denunciar los delitos. Id. página 44.<br />

Algunos de los pobres que se unían al Klan<br />

declaraban que lo habían hecho “para evitar ser<br />

víctimas de esta organización.” Chalmers,<br />

Hooded Americanism, supra página 18.<br />

Finalmente, el sistema de apartheid racial se<br />

mantuvo, no solo para la represión violenta<br />

contra los negros y el énfasis tácito de la<br />

sociedad blanca dominante, sino también para<br />

la represión contra cualquier voz disidente. En<br />

Alabama, después que los miembros del Klan<br />

ganaron las elecciones estaduales en 1926,


18<br />

estos utilizaron la violencia para silenciar a los<br />

blancos que se oponían al programa del Klan.<br />

Feldman, supra, páginas 84-92. Cuando<br />

Clarence Darrow pronunció su discurso en<br />

Mobile, Alabama, denunciando la supremacía<br />

blanca e instando a los negros a poner<br />

resistencia ante la represión racial, el Klan<br />

circuló folletos que catalogaban de agitador a<br />

Darrow y envilecían su imagen. Id. página 96.<br />

Cuando se circularon los rumores acerca de los<br />

planes del Klan de linchar a Darrow, para<br />

garantizar su seguridad los detectives montaron<br />

a Darrow en un tren y lo sacaron del pueblo. Id.<br />

páginas 96-97.<br />

En 1961, cuando los freedom riders (NT:<br />

activistas de derechos civiles que exigían el<br />

derecho de los negros a utilizar el transporte<br />

público en Alabama) intentaron eliminar en el<br />

Congreso para la Igualdad Racial la segregación<br />

racial en las instalaciones públicas mediante la<br />

organización de viajes en ómnibus por todo el<br />

Sur, estos fueron víctimas de una violencia<br />

inmediata. Chalmers, Backfire, supra, páginas<br />

27-30. Por ejemplo, cuando los freedom riders<br />

llegaron a Anniston, Alabama, una multitud que<br />

incluía a miembros del Ku Klux Klan, “golpeó<br />

los ómnibus con bastones y tubos, rompió las<br />

ventanillas [y] acuchilló sus gomas.” Id. página<br />

30. Utilizaron una bomba para obligar a los<br />

pasajeros a bajar del ómnibus y los golpearon<br />

brutalmente. Id. Un segundo grupo de freedom<br />

riders sufrió los mismos ataques brutales en<br />

Birmingham, Alabama. Id. páginas 30-31. Un<br />

tercer grupo de freedom riders, incluidos<br />

trabajadores de los medios y un representante<br />

personal del Presidente Kennedy, fueron<br />

golpeados por la multitud enfadada. Id. página<br />

32. En 1964, en Mississippi, el Klan golpeó,<br />

disparó y encarceló a trabajadores que<br />

defendían los derechos civiles. Id. página 52.<br />

Durante ese verano, los miembros del Klan


19<br />

fueron responsables de “ochenta golpizas, y de<br />

incendiar y poner bombas en al menos sesenta<br />

y cinco viviendas, iglesias y otros edificios”,<br />

incluido el asesinato de al menos ocho<br />

personas. Id.<br />

B. La violencia social y política de la sociedad de<br />

Jim Crow trajo como resultado la realización<br />

de juicios en la comunidad, influenciados<br />

por las turbas, en los cuales el tema racial<br />

era un impedimento insuperable para la<br />

realización de un debido proceso<br />

La cantidad de juicios caracterizados por el<br />

racismo que tuvieron lugar durante la era Jim<br />

Crow dista mucho de poder ser relacionada en<br />

este documento, pero algunos de los ejemplos<br />

que brindamos a continuación son de hecho un<br />

símbolo de un fenómeno en el que los miembros<br />

de jurados reflejaban los prejuicios de la<br />

comunidad en lugar de actuar con justeza.<br />

El caso Browder contra Commonwealth, 123<br />

S.W. 328 (Corte de Apelaciones de Kentucky.<br />

1909), incluyó el enjuiciamiento y condena de<br />

un negro acusado de disparar y asesinar a su<br />

jefe blanco. El acusado, Browder, declaró que<br />

había actuado en defensa propia, y demostró<br />

que le había disparado a su jefe sólo después de<br />

que éste le había disparado a él, dejando una<br />

bala alojada en la espalda de Browder.<br />

Después del arresto de Browder, dos bandas<br />

tomaron por asalto la prisión y al no poder<br />

localizar a Browder, lincharon a cuatro negros<br />

inocentes. Id. página 330. El linchamiento<br />

trajo como resultado una “alarma de<br />

medianoche”, en la que los blancos de la<br />

comunidad, por temor a una reacción violenta<br />

de los negros, recurrieron al uso de las armas.<br />

Id. “Hasta el momento del juicio, el sentimiento<br />

público que existía en el país era que resultaba<br />

imposible estimular a un abogado local a


20<br />

participar en la defensa,” sin embargo, los<br />

miembros del tribunal que participaron en el<br />

juicio rechazaron la moción de cambio de sede<br />

presentada por Browder. Id. página 331. La<br />

Corte de Apelaciones anuló la decisión sobre la<br />

sede tomada por el tribunal y declaró: “el<br />

sentimiento racial provocaba tanta excitación<br />

que el acusado, quien era la causa inmediata de<br />

tal excitación, no iba a poder tener un juicio<br />

justo” en Russelville. Id. El tribunal decidió que<br />

“cuando la mente de las personas está tan<br />

excitada por la hostilidad racial, ello puede<br />

consumir a las personas, pero –aunque no sea<br />

aparente– este sentimiento no desaparece<br />

rápido –por el contrario– a menudo se disemina<br />

y fortalece.” Id.<br />

En el caso, Moore contra Dempsey, 261 U.S.<br />

86 (1923), seis acusados negros apelaron contra<br />

las sentencias de pena de muerte que le habían<br />

sido impuestas por un asesinato<br />

supuestamente cometido en relación con los<br />

infames disturbios raciales en el Condado de<br />

Phillips, Arkansas, en el otoño de 1919.<br />

Dempsey, 261 página 87. Un altercado inicial<br />

en el que los blancos habían disparado contra<br />

una reunión sindical que realizaban unos<br />

negros en una iglesia y los negros devolvieron el<br />

fuego, matando a un blanco, se convirtió<br />

rápidamente en un delito de mutilación. Id.<br />

Los blancos maleantes que merodeaban por el<br />

lugar, algunos de los cuales acudieron en masa<br />

al Condado de Phillips, procedentes de estados<br />

cercanos y disfrutaron la participación de las<br />

tropas federales que fueron utilizadas con el<br />

pretexto de sofocar el disturbio, arremetieron<br />

contra los negros, persiguiéndolos hasta las<br />

zonas rurales del condado y asesinando (según<br />

estimados) a cerca de 250 negros. Id. 5 . Como<br />

5 Véase también Richard C. Cortner, A Mob Intent on<br />

Death: The NAACP and the Arkansas Riot Cases (1988).


21<br />

resultado del disturbio, setenta y nueve negros<br />

(y ningún blanco) fueron sometidos a juicio;<br />

doce de ellos fueron sentenciados a pena de<br />

muerte por el asesinato; seis de ellos<br />

participaron en la apelación presentada ante la<br />

Corte Suprema de los Estados Unidos, como<br />

parte del caso Moore contra Dempsey. Id.<br />

página 101 n.2. La Corte revocó sus condenas<br />

sobre la base de que los procedimientos legales<br />

dominados por turbas violaban la Cláusula de<br />

Debido Proceso. Id. página 87.<br />

En el caso, Downer contra Dunaway, 1 F.<br />

Supp. 1001 (D. Ga. 1932), el tribunal federal de<br />

primera instancia de Georgia anuló la condena<br />

y la pena de muerte impuesta contra un negro,<br />

John Downer, por haber violado a una mujer<br />

blanca. Antes del arresto de Downer, la policía<br />

había arrestado a otros cuatro negros por el<br />

delito y una multitud inmensa y hostil de 1 500<br />

personas había rodeado la prisión donde se<br />

encontraban encarcelados los cuatro<br />

sospechosos. Id. Para evitar los linchamientos<br />

de la multitud, los oficiales de la policía se<br />

llevaron a los sospechosos hacia otro condado.<br />

Id. Un día después, la policía arrestó al<br />

acusado y a otro sospechoso, y la multitud<br />

volvió a movilizarse una vez más en el exterior<br />

de la prisión. Id. página 1002. El gobernador<br />

solicitó la intervención de tropas de la Guardia<br />

Nacional y los funcionarios de la policía<br />

disfrazaron al acusado con uniformes de la<br />

Guardia Nacional para poder transportarlo a la<br />

prisión de otro condado. Id. El acusado fue<br />

llevado a juicio y condenado por un gran jurado<br />

el mismo día. Durante el juicio, la Guardia<br />

Nacional tuvo que rodear la sede del tribunal<br />

para impedir que la multitud acumulada en el<br />

lugar linchara al acusado. Id. El juicio<br />

comenzó a las 10 de la mañana y el jurado


22<br />

emitió su veredicto y sentenció al acusado a la<br />

pena de muerte a las 10 de la noche del mismo<br />

día, después de sólo cinco minutos de<br />

deliberación. Id.<br />

En el caso con la concurrencia de una sola<br />

parte (Hollins), 14 P.2d 243 (Corte de<br />

Apelaciones de Oklahoma. 1932), la corte de<br />

apelaciones revocó la condena y la sentencia de<br />

pena de muerte que se había impuesto contra<br />

un negro acusado de violación. Un día después<br />

de la supuesta violación, dos bandas se<br />

agruparon e intentaron linchar al acusado<br />

antes del juicio. Id. página 245. El mismo día<br />

que el acusado renunció a su derecho a tener<br />

una audiencia preliminar, compareció ante el<br />

tribunal del distrito e hizo una confesión<br />

judicial de culpabilidad, y el juez lo sentenció a<br />

la pena de muerte en la silla eléctrica; todo ello<br />

se realizó sin la presencia de un abogado<br />

defensor. Id. El juez que participó en el juicio<br />

“temía que si la comparecencia ante el juez y la<br />

sentencia se demoraban podría ocurrir un<br />

estallido de violencia en el condado de Creek.”<br />

Id. página 246. Para determinar si el acusado<br />

no había tenido un debido proceso legal, la<br />

Corte de Apelaciones consideró que, si bien un<br />

acusado puede renunciar voluntariamente a su<br />

derecho de cambiar la sede, “el indefenso negro,<br />

con el terror de la multitud en su mente, no<br />

hizo ni pudo hacer nada voluntariamente, y por<br />

tanto no renunció a ninguno de sus derechos<br />

constitucionales.” Id.<br />

En el caso el Estado contra Wilson, 158 So.<br />

621 (La. 1935), Wilson, un hombre negro, apeló<br />

contra la condena por asesinato y la pena de<br />

muerte por ahorcamiento que le había sido<br />

impuesta por el asesinato de un ayudante de<br />

alguacil de la policía, quien había intentado<br />

detener a Wilson sin una orden de arresto. Id.<br />

página 622. Fue una escaramuza en la cual se<br />

disparó contra los familiares de Wilson, y contra


23<br />

el propio Wilson, quien recibió heridas de bala<br />

en el muslo. Id. Los oficiales de la policía<br />

arrestaron a toda la familia de Wilson, incluidos<br />

los niños que vivían en la casa. Id. Acusaron a<br />

uno de los hermanos de Wilson y a su madre de<br />

los principales cargos imputados y mantuvieron<br />

al resto de la familia arrestada para que<br />

sirvieran como testigos esenciales. La noche en<br />

que tuvo lugar el arresto de Wilson, uno de los<br />

hermanos de Wilson murió en la prisión de un<br />

balazo en el estómago, mientras la comunidad<br />

intentaba linchar al resto de la familia. Id. El<br />

juez actuante programó el caso para que el<br />

juicio se realizara sólo seis días después de la<br />

comparecencia ante el juez, y rechazó una<br />

solicitud de aplazar el proceso realizada por los<br />

abogados de Wilson, a pesar de que éstos sólo<br />

habían tenido cuatro días, incluido el fin de<br />

semana, para prepararse para el juicio; a pesar<br />

de que los fuertes dolores de Wilson provocados<br />

por la heridas de bala lo incapacitaron para<br />

ayudar a sus abogados a preparar la defensa; a<br />

pesar de que el médico de la prisión indicó que<br />

Wilson no podía caminar ni ponerse de pie y<br />

tendría que ser transportado hacia la sede del<br />

tribunal; y a pesar de que el día del juicio, tanto<br />

Wilson como los testigos esenciales tuvieron<br />

que permanecer en prisión para protegerse de<br />

una multitud hostil de manifestantes. Id. El<br />

día después que se presentó el caso, el jurado<br />

declaró culpable a Wilson. Id.<br />

El caso de Powell contra Alabama, 287 U.S. 45<br />

(1936), fue una de las numerosas decisiones<br />

estaduales y federales en torno al incidente de<br />

los Chicos de Scottsboro. En ese caso, un<br />

grupo de jóvenes negros fue acusado, enjuiciado<br />

y condenado en Alabama por haber violado a<br />

dos mujeres blancas. Las subsiguientes<br />

apelaciones dieron lugar a un gran número de<br />

deficiencias constitucionales en la fase inicial,<br />

como por ejemplo: el hecho de que las


24<br />

confesiones de los acusados habían sido<br />

tomadas bajo coerción y prácticamente a todos<br />

ellos se les había negado el derecho a una<br />

asesoría legal adecuada. Sin embargo, lo más<br />

lo más relevante para el caso que se presenta<br />

ante el tribunal es la descripción del<br />

sentimiento de la comunidad en el momento del<br />

arresto de los acusados y durante su juicio.<br />

Como fue descrito por este tribunal “una<br />

cuadrilla armada por el alguacil aprehendió a<br />

los acusados” Powell, 287 U.S. página 51.<br />

“Rumores sobre su llegada y su supuesto asalto<br />

los había precedido, y fueron recibidos en<br />

Scottsboro por una gran muchedumbre.” Id. La<br />

“actitud de la comunidad estuvo caracterizada<br />

por una gran hostilidad,” y “cada paso que se<br />

dio desde el arresto y la comparecencia ante el<br />

juez hasta la sentencia contó con la compañía<br />

de los militares.” Id. En breves palabras, este<br />

Tribunal revocó la sentencia, con la observación<br />

de que “era perfectamente aparente que el<br />

proceso legal, de principio a fin, había tenido<br />

lugar en una atmósfera plagada de tensión,<br />

hostilidad y un sentimiento de excitación por<br />

parte del público.” Id. página 51.<br />

En el caso Brown contra Mississippi, 297 U.S.<br />

278 (1936), tres hombres negros fueron<br />

enjuiciados y condenados por el asesinato de un<br />

hombre blanco. La prueba fundamental<br />

presentada en el juicio fue las confesiones de<br />

los acusados. Sin embargo, según recuento del<br />

Tribunal, el primer acusado confesó después<br />

que el ayudante del alguacil, acompañado por<br />

una multitud de la comunidad, lo colgó de un<br />

árbol dos veces y posteriormente lo golpeó hasta<br />

obtener su confesión. Id. página 281. El resto<br />

de los acusados confesó después de haber sido<br />

desnudados, acostados sobre unas sillas y<br />

golpeados con una correa de cuero llena de<br />

hebillas hasta que “sus espaldas quedaron<br />

destrozadas.” Id. página 281. El juicio contra


25<br />

los acusados negros que duró sólo un día<br />

terminó con una sentencia por asesinato, a<br />

pesar de que “el expediente de los testimonios<br />

muestra que las marcas en el cuello [de uno de<br />

los acusados] eran claramente visibles…” Id.<br />

página 281.<br />

En el caso de Shepard contra Florida, 341 U.S.<br />

50 (1951), dos hombres negros fueron acusados<br />

de haber violado a una mujer blanca. El<br />

tribunal del circuito los declaró culpables del<br />

delito. Id. página 50. Este Tribunal revocó la<br />

sentencia, aduciendo que el tribunal actuante<br />

en el juicio había cometido un error al rechazar<br />

la moción presentada por el acusado para un<br />

cambio de sede. Entre otros hechos, el Tribunal<br />

indicó que: los periódicos de la comunidad<br />

habían informado falsamente que los acusados<br />

habían confesado haber cometido el crimen;<br />

una multitud se reunió y exigió a los oficiales de<br />

la policía que le entregaran a los acusados; los<br />

acusados tuvieron que ser transferidos a una<br />

prisión del estado para impedir que la multitud<br />

los linchara; la multitud enfurecida incendió la<br />

vivienda de uno de los padres de los acusados y<br />

las de otros negros de la comunidad; los negros<br />

tuvieron que abandonar sus viviendas y escapar<br />

de la comunidad para impedir que la multitud<br />

los linchara; y hubo que llamar a la Guardia<br />

Nacional para que intentara restaurar la paz.<br />

Shepard, 341 U.S. páginas 51-53 (Jackson, J.,<br />

juez concurrente). La moción presentada por<br />

los acusados para aplazar el proceso hasta que<br />

hubiera amainado la pasión de la comunidad y<br />

cambiar la sede fue rechazada. Id. página 53.<br />

En su opinión concurrente, el Juez Jackson<br />

escribió:<br />

Este juicio tuvo lugar en condiciones<br />

difíciles y estuvo acompañado de sucesos,<br />

que negarían a los acusados la posibilidad<br />

de tener un juicio justo ante cualquier tipo


26<br />

de jurado. No concibo que de manera<br />

práctica ningún negro dentro del jurado se<br />

hubiera atrevido a entrar en desacuerdo o<br />

buscar una absolución. La única<br />

posibilidad que estos negros tenían de<br />

obtener una absolución hubiera sido por el<br />

coraje y la decencia de algún blanco<br />

inquebrantable y franco con suficiente valor<br />

para enfrentar y olvidar el odio que hubiera<br />

ocasionado una votación de ese tipo –de<br />

haber sido necesaria– entre sus vecinos<br />

blancos.<br />

Id. página 55.<br />

En el caso de Rideau contra Louisiana, 373<br />

U.S. 723 (1963), el acusado, un hombre negro,<br />

fue condenado por el asesinato de un blanco.<br />

El juicio tuvo lugar en la Parroquia de<br />

Calcasieu, Louisiana, después que agentes<br />

represivos permitieron que una estación de<br />

televisión local filmara en secreto una entrevista<br />

realizada al acusado, en la que hizo<br />

declaraciones que lo inculpaban después de<br />

toda una noche de interrogatorio. La entrevista<br />

se transmitió entonces repetidamente en la<br />

parroquia y en comunidades cercanas, y ello<br />

exacerbó los sentimientos de la comunidad a tal<br />

punto que este Tribunal, al reservarse la<br />

condena del señor Rideau, describió el proceso<br />

legal en el juicio como un “proceso irregular y<br />

arbitrario.” Rideau, 373 U.S. página 726.<br />

Si bien no todos estos casos estuvieron<br />

relacionados necesariamente con las normas<br />

constitucionales para el cambio de sede en un<br />

proceso legal, todos ellos, de conjunto con otros<br />

procesos que por ser demasiados no se podrían<br />

analizar en este documento, sirven como prueba<br />

histórica de cómo, al igual que en el caso del<br />

juicio contra los demandantes en Miami,<br />

Florida, los prejuicios de la comunidad y las<br />

pasiones del momento pueden convertir a los


27<br />

juicios y los jurados en una amenaza para la<br />

libertad de las personas.<br />

CONCLUSIÓN<br />

Debido a las razones expuestas anteriormente y a<br />

aquellas presentadas en la Petición, rogamos a la Corte<br />

que conceda la solicitud de revisión.<br />

Atentamente,<br />

KURT L. SCHMOKE<br />

Decano y Profesor de<br />

Derecho<br />

FACULTAD DE DERECHO<br />

DE LA UNIVERSIDAD<br />

HOWARD<br />

ADERSON BELLEGARDE<br />

FRANÇOIS<br />

Abogado representante<br />

Profesor Adjunto de<br />

Derecho y Fiscal<br />

Supervisor<br />

Centro de Asistencia<br />

Jurídica en materia de<br />

Derechos Civiles<br />

FACULTAD DE DERECHO DE<br />

LA UNIVERSIDAD HOWARD<br />

2900 Van Ness Street NW<br />

Washington, DC 20008<br />

(202) 806-8065


No. 08-987<br />

EN EL<br />

Tribunal Supremo de los Estados Unidos<br />

––––––––––––––––––––––––<br />

RUBEN CAMPA, RENE GONZALEZ, ANTONIO GUERRERO,<br />

GERARDO HERNANDEZ Y LUIS<br />

MEDINA,<br />

v.<br />

Demandantes,<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,<br />

Demandado<br />

––––––––––––––––––––––––<br />

SOBRE PETICIÓN DE REVISIÓN AL TRIBUNAL DE<br />

APELACIONES DEL ONCENO CIRCUITO DE LOS ESTADOS<br />

UNIDOS<br />

––––––––––––––––––––––––<br />

DOCUMENTO AMIGOS DE LA CORTE CURIAE<br />

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS<br />

DEMOCRÁTICOS, ASOCIACIÓN AMERICANA DE<br />

JURISTAS, ASOCIACIÓN INDIA DE ABOGADOS, DROIT<br />

SOLIDARITE, LA SOCIEDAD HALDANE, ASOCIACIÓN<br />

ITALIANA DE ABOGADOS DEMOCRÁTICOS,<br />

ASOCIACIÓN DE ABOGADOS JAPONESES A FAVOR DE<br />

LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, LA UNIÓN<br />

NACIONAL DEE ABOGADOS POPULARES DE FILIPINAS,<br />

ASOCIACIÓN PORTUGUESA DE ABOGADOS<br />

DEMOCRÁTICOS Y RED BELGA DE ABOGADOS POR EL<br />

PROGRESO EN APOYO DE LOS DEMANDANTES<br />

JEANNE MIRER<br />

Abogado Representante<br />

Eisner & Mirer P.C.<br />

113 University Place,<br />

8th Floor<br />

New York, NY 10003<br />

(212) Í73-8700


i<br />

ÍNDICE<br />

Página<br />

INDICE DE FUENTES .............................................. ¡Error! Marcador no definido.<br />

DECLARACIONES DE INTERESES............................................................................. 1<br />

DOCUMENTO DE AMIGOS DE LA CORTE.................................................................. 9<br />

I. Introducción.................................................................................................... 9<br />

II.<br />

El derecho a ser juzgado de forma imparcial es un derecho reconocido universalmente.10<br />

III. Los requerimientos de sede en la Constituión nunca tuvieron la intención<br />

de menoscabar el derecho del acusado a un juicio imparcial. ....... ¡Error! Marcador no<br />

definido.<br />

IV. El hecho de que los tribunales inferiores no hayan permitido el cambio de sede socavó el<br />

principio universal de imparcialidad. .......................... ¡Error! Marcador no definido.<br />

V. El tribunal inferior debió haber cambiado la sede. ................................................ 15<br />

CONCLUSIÓN ......................................................................................................... 22<br />

APÉNDICE I ............................................................................................................ 23<br />

Otras Descripciones de los Amigos de la Corte en Apoyo a sus Declaraciones<br />

de Intereses ............................................................................................................24


ii<br />

INDICE DE FUENTES<br />

CASOS<br />

PÁGINA<br />

Irvin v Dowd, 366 U.S. 717 (1961)........................................................................11<br />

Virgil v Dretke, 446 F.3d 598, (5to Cir. 2006) 12


DECLARACIONES DE INTERESES<br />

Los Amigos de la Corte son organizaciones de<br />

abogados y juristas de todo el mundo que han estado<br />

observando este caso con gran preocupación durante muchos<br />

años. Los Amigos de la Corte saben que en Miami vive una<br />

población grande de exiliados cubanos. Esta población apoya<br />

a muchos grupos políticos y paramilitares dedicados al<br />

derrocamiento del gobierno de Castro. Este Tribunal y la<br />

comunidad internacional han reconocido desde hace tiempo<br />

que los acusados de causas penales tienen derecho a un juicio<br />

justo por parte de un órgano imparcial. Los Amigos de la<br />

Corte presentan este Documento de Amigos de la Corte a fin<br />

de comunicar a este tribunal la aceptación internacional del<br />

reclamo de los Demandantes en su Petición de que ellos no<br />

obtuvieron un juicio justo en Miami y recalcar que los<br />

Demandantes argumentaron razones importantes para que este<br />

tribunal otorgue la revisión.<br />

Todas las Partes expresaron por escrito su<br />

consentimiento respecto de la presentación del presente<br />

documento. 1<br />

Asociación Internacional de Abogados<br />

Democráticos: La Asociación Internacional de Abogados<br />

Democráticos (AIAD) es una organización internacional de<br />

abogados y juristas con asociaciones miembros e individuos<br />

miembros en más de 90 países. La AIAD fue reconocida<br />

como entidad consultiva por el Consejo Económico y Social<br />

de las Naciones Unidas (ECOSOC), la Organización de las<br />

Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura<br />

(UNESCO) y por el Fondo de las Naciones Unidas para la<br />

Infancia (UNICEF). La AIAD fue fundada en 1946 por un<br />

grupo grande de abogados, muchos de los cuales actuaron<br />

1<br />

De conformidad con la Norma 37.6 de la Corte, el presente<br />

documento no es de autoría total ni parcial de los abogados de<br />

las partes y ninguna persona ni entidad distinta de los Amigos<br />

de la Cortes han realizado contribución monetaria alguna para<br />

la elaboración o presentación del mismo.<br />

1


como fiscales en los juicios de Nuremberg. El primer<br />

Presidente de la AIAD fue Rene Cassin, jurista francés quien<br />

es el autor principal de la Declaración Universal de los<br />

Derechos Humanos (UDHR) cuyo 60º Aniversario se celebró<br />

el pasado año. 2 La solicitud de la AIAD de participar en<br />

calidad de Amigo de la Corte es consecuente con sus<br />

propósitos. Los miembros de la AIAD en todo el mundo<br />

sienten gran consternación ante el hecho de que el Tribunal no<br />

aceptó la moción por un cambio de sede del caso que se<br />

procesaría en Miami. Los transcriptos del caso muestran que<br />

esos grupos eran bien conocidos y sus actividades muy<br />

difundidas en los medios de prensa de Miami. Muchas de sus<br />

actividades están recogidas en las referencias de la decisión<br />

inicial del panel del Onceno Circuito y en la opinión<br />

discrepante expresada ante la decisión en pleno y no han sido<br />

impugnadas por el gobierno ni por la mayoría en la decisión<br />

en pleno. Las evidencias presentadas al Tribunal demuestran<br />

que su influencia en Miami es inmensa. A la AIAD le<br />

inquieta que los tribunales de primera instancia se negaron a<br />

ponderar apropiadamente la evidencia de prejuicio al<br />

determinar si se aceptaba o no el cambio de sede. La AIAD<br />

presentó un documento de Amigo de la Corte ante el Tribunal<br />

de Apelaciones argumentando, como ahora, que a los<br />

acusados se les ha denegado el acceso a un juicio justo en<br />

Miami. El interés de la AIAD de procurar reafirmar el<br />

derecho a la celebración de un juicio por jurados imparciales<br />

motiva la participación de la organización en calidad de<br />

Amigo de la Corte en apoyo de la solicitud de los<br />

Demandantes de que se les otorgue la revisión.<br />

Asociación Americana de Juristas: La Asociación<br />

Americana de Juristas, “AAJ”, es una organización no<br />

gubernamental internacional de abogados y juristas, fundada<br />

en Panamá en 1975. Desde 1989, la AAJ fue reconocida<br />

como entidad consultiva por el Consejo Económico y Social<br />

de las Naciones Unidas. Asimismo, la AAJ tiene<br />

representantes en la sede de las Naciones Unidas en Nueva<br />

York y en Ginebra. 3 La AAJ tiene capítulos nacionales y<br />

2<br />

2 Consúltese más información sobre la AIAD en el Apéndice I.<br />

3 Consúltese más información sobre la AJJ en el Apéndice I.


afiliados debidamente constituidos en Argentina, Brasil,<br />

Bolivia, Canadá, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador,<br />

El Salvador, Perú, República Dominicana, Paraguay, Puerto<br />

Rico y Venezuela, así como asociados individuales o comités<br />

coordinadores en Estados Unidos, Panamá, Colombia,<br />

Martinica, México y Haití. La AJJ es un afiliado regional de<br />

la AIAD. Desde su fundación, la AJJ ha organizado múltiples<br />

actividades en el Continente Americano y formulado<br />

declaraciones, en su propio nombre y en nombre de sus<br />

capítulos afiliados consecuentes con sus objetivos, entre otros,<br />

defender y abogar por el derecho al debido proceso y a un<br />

juicio justo e imparcial. La AJJ ha venido siguiendo este caso<br />

con gran preocupación desde que comenzó en el Tribunal de<br />

Distrito estadounidense del Distrito Sur de la Florida.<br />

Además, la AJJ envió una misión observadora a la audiencia<br />

celebrada ante el Tribunal de Apelaciones del Onceno Circuito<br />

el 20 de agosto de 2007 compuesta por el ex Juez Juan Tapia<br />

Guzmán de Chile, William Sloan de Canadá y Vanessa<br />

Ramos, Presidenta de la AJJ. La Asociación ha formulado<br />

declaraciones que expresan preocupación por que a los<br />

acusados les fue negado un juicio justo y un jurado imparcial,<br />

así como el cambio de sede. Son estas las razones por las que<br />

la AJJ quiere expresar sus opiniones a este tribunal al<br />

participar en calidad de Amigo de la Corte en apoyo de la<br />

Petición de Revisión.<br />

La Asociación India de Abogados: La Asociación<br />

India de Abogados (AIA) fue fundada en 1968 y es una de las<br />

organizaciones líderes de abogados de la India compuesta por<br />

100 mil miembros de todo el país. Pueden ser miembros de<br />

esta organización abogados, jueces, profesores de derecho,<br />

investigadores y estudiantes de derecho. Desde su fundación,<br />

la AIA se ha mantenido activa en la India en diferentes<br />

ámbitos. La AIA está afiliada a la Asociación Internacional de<br />

Abogados Democráticos (AIAD) y muestra gran interés por<br />

sus actividades. En cooperación con la AIAD, la AIA ha<br />

organizado ocho conferencias internacionales de abogados en<br />

la India sobre cuestiones relativas a los derechos humanos, la<br />

lucha contra el terrorismo, por la paz y el desarrollo. La AIA<br />

ha seguido con mucho interés el caso de los Cinco cubanos<br />

procesados en Miami. La AIA apoyó el reclamo de cambio de<br />

3


sede alegando que los acusados no recibieron un juicio justo<br />

en Miami en medio de semejante atmósfera. Nos sumamos y<br />

apoyamos el Documento de Amigo de la Corte presentado por<br />

la Asociación Internacional de Abogados Democráticos<br />

relativo a la improcedencia de la sede.<br />

Droit Solidarité: Droit Solidarité (DS) es una<br />

organización no gubernamental francesa de abogados, juristas,<br />

profesores y estudiantes de derecho. DS fue fundada en<br />

1990 y tiene más de 300 miembros. DS es miembro de la<br />

Asociación Internacional de Abogados Democráticos<br />

(AIAD). 4 DS practica la política de enviar abogados<br />

franceses a asistir (en calidad de observadores) a juicios en los<br />

que los derechos humanos, incluido el derecho a un<br />

tratamiento jurídico justo y equitativo, están en peligro. Antes<br />

de esta solicitud, DS organizó eventos, seminarios y mesas<br />

redondas públicas dedicadas al análisis del presente caso. Un<br />

importante evento fue una conferencia celebrada en la sede del<br />

Senado de la República francesa, Palais de Luxembourg, París<br />

el 19 de abril de 2008. En dicha conferencia participaron el<br />

abogado del acusado Guerrero y familiares de los Cinco<br />

acusados, periodistas, así como representantes de diversas<br />

asociaciones de derechos humanos y de abogados de América,<br />

África y la Unión Europea. Al evento asistieron senadores,<br />

abogados, académicos, especialistas en ciencias políticas,<br />

estudiantes de derecho y representantes de la sociedad civil.<br />

Durante el evento, DS señaló que el Grupo de Trabajo de las<br />

Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias en su Opinión<br />

No. 19/2005 indicó: El Gobierno (de Estados Unidos) no<br />

negó el hecho de que (…) ha persistido en Miami un clima<br />

prejuiciado y sentimientos preconcebidos contra los acusados<br />

que han contribuido a que a estos se les haya considerado<br />

culpables desde el principio (…) y que Miami no era la sede<br />

apropiada para organizar un juicio ya que se sabía que iba a<br />

ser prácticamente imposible seleccionar jurados imparciales<br />

en un caso relacionado con Cuba (…)”<br />

La Sociedad Haldane: La Sociedad Haldane fue<br />

fundada en 1930 y lleva el nombre del Vizconde Haldane, el<br />

4<br />

4 Consúltese más información sobre Droit Solidarité en el Apéndice I.


Primer Presidente del Tribunal Supremo designado por el<br />

Gobierno Laborista británico. Sus miembros incluyen<br />

abogados y procuradores practicantes, profesores de derecho,<br />

estudiantes y trabajadores jurídicos y entre los ex miembros<br />

hay numerosos altos magistrados y ministros<br />

gubernamentales. 5 La Sociedad Haldane se afilió a la<br />

Asociación Internacional de Abogados Democráticos (AIAD)<br />

en 1947 y durante los últimos seis decenios los miembros de<br />

Haldane han contribuido y participado en múltiples<br />

conferencias, seminarios, misiones y publicaciones de la<br />

AIAD. En años recientes, varios miembros de Haldane<br />

trabajaron en Estados Unidos en asuntos relativos a la pena de<br />

muerte y los derechos de los prisioneros, así como en<br />

cuestiones relacionadas con la tortura y tratos inhumanos y<br />

degradantes del Centro de Detención de la Bahía de<br />

Guantánamo. Algunos miembros de Haldane estaban en<br />

Estados Unidos durante la controversia relacionada con el<br />

caso de Elián González e informaron sobre la violenta<br />

atmósfera hostil y emotiva prevaleciente en Miami<br />

precisamente en el momento en que los acusados del caso que<br />

nos ocupa fueron presentados a juicio por primera vez. En<br />

cuanto a los hechos alegados por la defensa de los acusados,<br />

Haldane respetuosamente opina que es difícil imaginar un<br />

caso en que el cambio de sede sea más imperioso y necesario<br />

que el caso que nos ocupa. Por estas razones, Haldane quiere<br />

participar en calidad de Amigo de la Corte en apoyo a la<br />

petición de revisión.<br />

Asociación Italiana de Abogados Democráticos:<br />

La Asociación Italiana de Abogados Democráticos fue<br />

fundada en 2000 y tiene 500 miembros que actúan como<br />

abogados, jueces y profesores de derecho en 20 provincias de<br />

Italia. 6 Desde su fundación, la Asociación ha organizado<br />

múltiples conferencias, reuniones y actividades en apoyo a los<br />

derechos humanos, la democracia y el imperio de la ley en<br />

Italia, Europa y el resto del mundo. Como abogados, debe ser<br />

una preocupación que la influencia de la comunidad cubana en<br />

5<br />

5 Consúltese más información sobre la Sociedad Haldane en el Apéndice I.<br />

6 Consúltese más información sobre la Asociación Italiana de Abogados en<br />

el Apéndice I.


Miami fuera una cuestión determinante en el juicio.<br />

La Asociación italiana está afiliada a la AIAD. La Asociación<br />

ha venido siguiendo este caso desde 2004. La Asociación<br />

envió un observador a las audiencias del Tribunal de<br />

Apelaciones y apoyó la conferencia celebrada en París en<br />

abril de 2008.<br />

Asociación de Abogados Japoneses a Favor de la<br />

Solidaridad Internacional: La Asociación de Abogados<br />

Japoneses a Favor de la Solidaridad Internacional (JALISA),<br />

fue fundada en 1955 y tiene subdivisiones en todo Japón.<br />

JALISA está afiliada a la Asociación Internacional de<br />

Abogados Democráticos y ha sido un miembro activo de la<br />

organización. Si bien las actividades principales de JALISA<br />

se han centrado en liberar al mundo de las armas nucleares y<br />

promover la paz, la organización es muy activa en el apoyo a<br />

los derechos humanos y todos los objetivos de la Carta de las<br />

Naciones Unidas. 7 JALISA ha venido siguiendo el caso de<br />

estos acusados durante muchos años y ha formulado<br />

declaraciones en las que indica preocupación por la<br />

parcialidad del juicio celebrado en Miami. JALISA publica<br />

una revista conocida como “Inter Jurist” en la que la<br />

organización ha expresado su preocupación por que estos<br />

acusados recibieran un juicio justo.<br />

La Unión Nacional de Abogados Populares (NUPL)<br />

de Filipinas: La NUPL fue fundada el 15 de septiembre de<br />

2007 como una asociación nacional de abogados en pro de los<br />

derechos humanos en las Filipinas. 8 En el cuarto punto del<br />

Programa General de Acción de la NUPL se declara que la<br />

NUPL realizará campañas, promoverá y ejercerá presiones a<br />

favor de las libertades y los derechos del pueblo filipino, así<br />

como de otros pueblos del mundo. Con esta visión, la NUPL<br />

se convirtió en miembro activo de la Asociación Internacional<br />

de Abogados Democráticos (AIAD). La NUPL sostiene que<br />

el Honorable Tribunal puede tomar nota judicial del hecho de<br />

que en Miami, Florida, vive un gran número de exiliados<br />

6<br />

7 Consúltese más información sobre la Asociación de Abogados Japoneses<br />

a Favor de la Solidaridad Internacional en el Apéndice I.<br />

8 Consúltese más información sobre la NUPL en el Apéndice I.


cubanos hostiles a Fidel Castro, al gobierno cubano y sus<br />

seguidores. El hecho de que estos acusados son agentes del<br />

gobierno cubano es lo suficientemente notorio como para que<br />

se conviertan en presa fácil para cualquiera que desee<br />

mostrarse vengativo hacia el gobierno cubano. Por<br />

consiguiente, Miami, Florida es el lugar en que estos acusados<br />

tendrán menos posibilidades de asegurar un juicio<br />

independiente e imparcial, por lo que se hace muy necesario el<br />

cambio de sede y la celebración de un nuevo juicio en este<br />

caso.<br />

Asociación Portuguesa de Abogados Democráticos:<br />

La Asociación Portuguesa de Abogados Democráticos (APJD)<br />

fue fundada el 10 de diciembre de 1948, el día que fue<br />

promulgada la Declaración Universal de los Derechos<br />

Humanos. La Asociación está afiliada a la AIAD. 9 La APJD<br />

tuvo que funcionar clandestinamente desde su fundación<br />

hasta abril de 1974 momento en que fue restaurada la<br />

democracia en Portugal. A la luz de esta historia, la APJD<br />

conoce cuán importante es el derecho a un juicio justo en una<br />

sociedad democrática. Se conoce mundialmente que Miami es<br />

el centro de actividad de muchos grupos que quieren atacar a<br />

Cuba y deponer a su gobierno y que estos grupos tienen una<br />

influencia significativa en Miami.<br />

Red de Abogados por el Progreso radicada en<br />

Bélgica: La Red de Abogados por el Progreso (PLN) fue<br />

fundada en 2003 como una red de bufetes progresistas en<br />

Bruselas, Amberes y Gante. A partir de esa fecha, la PLN<br />

reunió a muchos abogados, juristas, personal de universidades<br />

y activistas de derechos humanos en Bélgica y en el exterior. 10<br />

La PLN comparte la preocupación de los Demandantes de que<br />

Miami no era el lugar correcto para celebrar el juicio. La PLN<br />

está convencida de que la bien conocida hostilidad de la<br />

poderosa comunidad de exiliados cubanos en Miami hizo<br />

imposible la celebración de un juicio justo a los Demandantes<br />

como agentes de Cuba que trataban de detener los ataques de<br />

los diversos grupos responsables de planificar y llevar a cabo<br />

7<br />

9 Consúltese más información sobre la APJD en el Apéndice I.<br />

10 Consúltese más información sobre la PNL en el Apéndice I.


actos terroristas hostiles contra Cuba. Este es un caso en el<br />

que la comunidad internacional puede ver claramente lo que el<br />

tribunal de Miami no quiso reconocer: que celebrar un juicio a<br />

simpatizantes de Cuba en Miami, les niega a los acusados un<br />

juicio justo.<br />

8


DOCUMENTO DE AMIGOS DE LA CORTE<br />

I. Introducción.<br />

Los Amigos de la Corte presentan este documento con<br />

objeto de instar a este Tribunal a que otorgue la Petición que<br />

permitirá revisar y revocar las condenas de estos acusados.<br />

La Petición de Revisión argumenta que a los acusados les fue<br />

denegado un juicio justo, en parte, porque el Tribunal de<br />

Distrito desestimó en repetidas ocasiones las mociones<br />

presentadas por la defensa para un cambio de sede a la ciudad<br />

contigua de Fort Lauderdale que no poseía los prejuicios<br />

existentes en Miami tanto por el prejuicio de la comunidad<br />

como la publicidad previa al juicio. En la Petición se aduce<br />

que el Tribunal de Distrito y el Tribunal de Apelaciones<br />

impusieron normas para el cambio de sede contrarias al<br />

derecho a ser juzgados por un jurado imparcial y aplicaron<br />

incorrectamente los procedimientos de apelación. Los<br />

Amigos de la Corte sostienen por la presente que los<br />

Demandantes han identificado tales errores significativos en<br />

las decisiones, expuestos a continuación, sobre la cuestión de<br />

la sede que la Corte debería otorgarles la revisión.<br />

Los Amigos de la Corte, la Asociación Internacional<br />

de Abogados Democráticos, la Asociación Americana de<br />

Juristas, la Asociación India de Abogados, Droite Solidarité, la<br />

Sociedad Haldane, la Asociación Italiana de Abogados<br />

Democráticos, la Asociación de Abogados Japoneses a Favor<br />

de la Solidaridad Internacional, la Asociación Portuguesa de<br />

Abogados Democráticos, la Unión Nacional de Abogados<br />

Populares y la Red de Abogados por el Progreso son<br />

organizaciones de abogados y juristas que tienen en común el<br />

objetivo de promover y asegurar los derechos humanos en<br />

todo el mundo. Los Amigos de la Corte apoyan la petición de<br />

una revisión y someten los argumentos que figuran a<br />

continuación a la consideración de la Corte.<br />

9


10<br />

II. El derecho a ser juzgado de forma imparcial es un<br />

derecho reconocido universalmente.<br />

El principio de la imparcialidad es un principio<br />

universal. Está consagrado en la Sexta Enmienda de la<br />

Declaración de Derechos y brinda a los acusados el<br />

derecho a que sus casos sean oídos por un jurado<br />

imparcial. El principio de la imparcialidad está<br />

consagrado en otros instrumentos internacionales, muchos<br />

de los cuales han sido firmados y/o ratificados por Estados<br />

Unidos.<br />

El Artículo 10 de la Declaración Universal de los<br />

Derechos Humanos declara: “Toda persona tiene derecho,<br />

en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente<br />

y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,<br />

para la determinación de sus derechos y obligaciones o<br />

para el examen de cualquier acusación contra ella en<br />

materia penal“.<br />

La sección 2 del Artículo XXVI de la Declaración<br />

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre declara<br />

que: Toda persona acusada de delito tiene derecho a recibir<br />

una audiencia imparcial y pública y a ser juzgada por<br />

tribunales establecidos previamente de conformidad con<br />

leyes preexistentes, y a no recibir castigos crueles, infames<br />

o insólitos.<br />

En la subsección 1.1 del Artículo 14 del Pacto<br />

Internacional de Derechos Civiles y Políticos se afirma:<br />

“Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes<br />

de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída<br />

públicamente y con las debidas garantías por un tribunal<br />

competente, independiente e imparcial, establecido por la<br />

ley, en la substanciación de cualquier acusación de<br />

carácter penal formulada contra ella o para la<br />

determinación de sus derechos u obligaciones de carácter<br />

civil”.<br />

Además de los instrumentos internacionales que<br />

Estados Unidos ha firmado y/o ratificado, en la<br />

subsección 1 del Artículo 6 del Convenio Europeo de<br />

Derechos Humanos se afirma: “En la sustanciación de los


11<br />

cargos que se le imputen o la determinación de sus<br />

derechos u obligaciones civiles, toda persona tendrá<br />

derecho a ser oído públicamente y con las debidas<br />

garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal<br />

independiente e imparcial, establecido por la ley”.<br />

Asimismo, en la subsección 1.1 del Artículo 7 de la<br />

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se<br />

afirma:<br />

“Todo individuo tiene derecho a que su causa sea<br />

oída. Ello comprende: a) el derecho a apelar ante<br />

los órganos nacionales competentes contra todo acto<br />

de violación de sus derechos fundamentales<br />

conforme son reconocidos y garantizados en<br />

convenciones, leyes, regulaciones y costumbres<br />

vigentes; b) el derecho a que se presuma su<br />

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad por<br />

una corte o tribunal competente; c) el derecho a la<br />

defensa, incluido el derecho a ser defendido por un<br />

abogado de su elección; d) el derecho a ser juzgado<br />

en un plazo razonable por una corte o tribunal<br />

imparcial.”<br />

No hay norma más establecida en la Constitución<br />

de Estados Unidos que el principio de que el debido<br />

proceso estipula que cada acusado reciba un juicio justo.<br />

Este principio está además enunciado en el requisito de la<br />

Constitución de que cada jurado deberá ser imparcial.<br />

Constituye una violación de la Cláusula del Debido<br />

Proceso, aplicable a los estados por conducto de la<br />

Decimocuarta Enmienda, que estipula que un jurado<br />

prejuiciado no deberá ni podrá actuar como jurado en una<br />

causa civil o penal. En Irvin v Dowd, 366 U.S. 717, 721-<br />

23 (1961), este tribunal afirma:<br />

“En esencia, el derecho al juicio por jurado garantiza<br />

a los acusados de causas penales un proceso justo por<br />

un panel de jurados imparciales, ‘indiferentes’. No<br />

brindar al acusado una audiencia justa constituye<br />

violación incluso de las normas mínimas del debido<br />

proceso. ‘Un juicio justo en un tribunal justo


12<br />

constituye un requisito básico del debido proceso<br />

(Citas omitidas)’ ”.<br />

Véase también, Virgil v Dretke, 446 F.3d 598, (5 to Cir.<br />

2006), en el que la Corte declaró:<br />

“Somos asimismo conscientes de que hay<br />

determinados errores en los procesos judiciales que<br />

son tan básicos que resisten el examen de errores<br />

formales. Se ha establecido claramente que la Corte<br />

Suprema considera la denegación del derecho a ser<br />

juzgado por alguien imparcial como un error que<br />

compromete la firmeza constitucional de cualquier<br />

condena”.<br />

III. Los requerimientos de sede en la Constitución<br />

nunca tuvieron la intención de menoscabar el derecho<br />

del acusado a un juicio imparcial.<br />

La Constitución y la Sexta Enmienda contienen las<br />

disposiciones siguientes relativas a la sede: En la sección 2<br />

del Artículo III, la cláusula 3 estipula que<br />

“El juicio en toda causa penal, salvo los casos de<br />

recusación, deberá celebrarse en el Estado donde se haya<br />

cometido el delito”. En la Sexta Enmienda se garantiza a<br />

los acusados de causas penales federales el derecho a ser<br />

juzgados por un jurado imparcial y el derecho a un juicio<br />

en el estado y distrito donde se haya cometido el delito.<br />

La historia de estas estipulaciones demuestra que el<br />

sentido de las mismas es proteger a los acusados de causas<br />

penales. La estipulación relativa a la sede contenida en el<br />

Artículo III no fue controversial en un inicio porque se<br />

trataba de “una respuesta a la práctica inglesa de los<br />

decenios de 1760 y 1770 de transportar a los colonos a otra<br />

colonia o a Inglaterra para procesarlos”. Hubo protestas<br />

de que esta práctica negaba a los colonos un juicio justo al<br />

impedirle a la persona presentar una defensa adecuada o<br />

permitir al gobierno británico designar jurados que<br />

simpatizaran con su posición. 11 Véase Scott Kafker, “The<br />

11 El autor de este comentario abordó, fundamentalmente, la cuestión de si


13<br />

Right of Venue and the Right of Impartial Jury: Resolving<br />

the Conflict in the Federal Constitution,” (El Derecho de<br />

Sede y el Derecho a un Jurado Imparcial: Resolviendo el<br />

Conflicto en la Constitución Federal) 52 U.of Chi. Law<br />

Rev. 729 (1985). Por consiguiente, el lenguaje de la sede<br />

fue diseñado para ampliar el derecho del acusado a un<br />

juicio justo y no para que fuera usado como barrera en el<br />

cambio de sede cuando existen probabilidades razonables<br />

de que no pueda constituirse un jurado imparcial en dicha<br />

sede. El sentido de las estipulaciones relativas a la sede<br />

nunca fue prevalecer sobre el principio de la<br />

imparcialidad. 12 Los Demandantes articularon las normas<br />

correspondientes relativas al cambio de sede y las normas<br />

de examen para esos casos.<br />

el derecho de procurar un cambio de sede residía exclusivamente en el<br />

acusado, permitiéndole al acusado no presentar la moción para un cambio<br />

de sede y procurar la desestimación del caso por no hallarse en el distrito<br />

un jurado imparcial.<br />

12 Esto es especialmente válido para este caso dado que el cambio de sede<br />

era para una ciudad diferente dentro del mismo distrito judicial.


14<br />

IV. El hecho de que los tribunales inferiores no hayan<br />

permitido el cambio de sede socavó el principio<br />

universal de imparcialidad<br />

Al leer el carácter protector de las estipulaciones<br />

relativas a la sede que figuran en la Constitución<br />

conjuntamente con la precedencia del principio de la<br />

imparcialidad, los tribunales en general (y en este caso en<br />

particular) deberán examinar las solicitudes de cambio de<br />

sede a fin de dar al principio de imparcialidad el<br />

máximo efecto. Ello significa que los tribunales deberán<br />

tomar en consideración los factores que inciden en el<br />

principio de la imparcialidad además de las evidencias<br />

directas de prejuicio específico contra acusados<br />

específicos. En este caso el Tribunal de Distrito no<br />

procedió a la determinación de los hechos respecto de las<br />

pruebas presentadas por los acusados en relación con el<br />

prejuicio de la comunidad de Miami contra quienes se les<br />

asocie con el gobierno de Cuba. En la decisión en pleno,<br />

al determinar si los acusados podrían o no recibir un juicio<br />

justo en Miami la mayoría se negó a incluir los aspectos<br />

siguientes: 1) la evidencia presentada sobre la fuerza de los<br />

grupos paramilitares extremistas radicados en Miami y la<br />

arraigada hostilidad que estos y sus seguidores políticos<br />

han generado en Miami hacia quienquiera que apoye al<br />

gobierno de Cuba, y 2) las pasiones exaltadas contra<br />

quienes apoyan a Cuba, como resultado del derribo de los<br />

aviones y del caso Elián González. Como se indica más<br />

abajo, la opinión de la mayoría en la decisión en pleno<br />

sobre la sede condujo a la aplicación incorrecta de la<br />

norma al evaluar la cuestión del prejuicio y, al proceder de<br />

esa manera socavaron el principio de la imparcialidad.


15<br />

V. El tribunal inferior debió haber cambiado la sede.<br />

Los abogados de los acusados presentaron pruebas<br />

significativas en apoyo de su moción inicial para el cambio<br />

de sede así como en las continuadas renovaciones de la<br />

moción y en la moción posterior al juicio por un nuevo<br />

proceso. Las pruebas no solo estaban relacionadas con la<br />

publicidad previa al juicio, sino también con el tenor de la<br />

publicidad. 13 Asimismo, los acusados proporcionaron<br />

13 George Gedda, Federal Officials Say 10 Arrested, Accused of Spying<br />

For Cuba (Según Funcionarios Federales Hay 10 Arrestados Acusados de<br />

Espiar para Cuba) Miami Herald, 14 de sept., 1998, 165a; Manny Garcia,<br />

Cynthia Corzo, Ivonne Perez, Spies Among Us: Suspects Attempt To<br />

Blend In, Miami (Espías Entre Nosotros: Sospechosos Intentan Penetrar,<br />

Miami), Miami Herald, 15 de sept., 1998; David Lyons, Carol Rosenberg,<br />

Spies Among Us: U.S. Cracks Alleged Cuban Ring, Arrests 10 (Espías<br />

Entre Nosotros: E.U. Descubre Presunta Red Cubana, 10 Arrestos),<br />

Miami Herald, Sept. 15, 1998; Fabiola Santiago, Big News Saddens,<br />

Angers Exile Community (Una Gran Noticia que Entristece e Irrita a<br />

Comunidad de Exiliados), Miami Herald, 15 de sept., 1998; Juan O.<br />

Tamayo, Arrest of Spy Suspects May Be Switch In Tactics (Arresto de<br />

Sospechosos Espías Puede Generar Cambio de Táctica), Miami Herald, 15<br />

de sept., 1998; Javier Lyonnet, Olance Nogueras, Cae Red de Espionaje<br />

de Cuba /FBI Viro al Reves Casa de Supuesto Cabecilla y Pablo<br />

Alfons, Rui Ferreira, Cae Red de Espionaje de Cuba/Arrestan a 10 en<br />

Miami, Nuevo Herald, 15 de sept., 1998; La Habana Contra<br />

El Pentagono ("Havana versus the Pentagon")/Estructura de la Red<br />

de Espionaje, Nuevo Herald, 15 de sept., 1998; Arrest of alleged Cuban<br />

spies demands vigorous prosecution (Arresto de Presuntos Espías<br />

Cubanos Exige Enérgica Acción Judicial), Sun-Sentinal, 16 de spt., 1998;<br />

Juan O. Tamayo, Miscues Blamed on Military ' s Takeover of Cuban Spy<br />

Agency (Culpado Miscues de la Toma Militar de Agencia de Espías<br />

Cubanos), Miami Herald, 17 de sept., 1998; David Kidwell, Motion<br />

Could Delay Trials of Alleged 10 Cuban Spies (La Moción Podría<br />

Dilatar el Enjuiciamiento de 10 Presuntos Espías Cubanos), Miami Herald,<br />

6 de oct., 1998; David Lyons, Cuban Couple Pleads Guilty in Spying<br />

Case (Pareja Cubana se Declara Culpable en Caso de Espionaje), Miami<br />

Herald, 8 de oct., 1998; David Kidwell, Three More Accused Spies<br />

Agree To Plead Guilty (Otros Tres Acusados Espías Acuerdan Declararse<br />

Culpables), Miami Herald, 9 de oct., 1998; Carol Rosenburg, Couple<br />

Admits Role in Cuban Spy Ring (Pareja Admite su Actuación en Red de<br />

Espías Cubanos) Miami Herald, 22 de oct., 1998; Juan O. Tamayo, U.S.-<br />

Cuba Spy Agency Contacts Began A Decade Ago (Los Contactos entre<br />

Agencias de Espías Cubanos y Estadounidenses Se Iniciaron Hace un<br />

Decenio), Miami Herald, 31 de oct., 1998; David Kidwell, U.S. Tries To<br />

Tie Espionage Case To Planes' Downing (E.U. Trata de Vincular Caso


16<br />

encuestas realizadas en la comunidad 14 y momentos<br />

durante el juicio en que los acusados continuaron<br />

de Espionaje al Derribo de los Aviones), Miami Herald, 13 de nov., 1998,<br />

166a; Carol Rosenberg, Identities of 3 Alleged Spies Still Unknown (Se<br />

Desconoce Aún la Identidad de Tres Presuntos Espías), 14 de nov.,<br />

1998; Juan O. Tamayo, Spies Among Us/Castro Agents Keep Eye on<br />

Exiles (Entre Nosotros/ Agentes de Castro Mantienen Vigilados a los<br />

Exiliados), Miami Herald, 11 de abril, 1999; Carol Rosenberg, Shadowing<br />

of Cubans A Classic Spy Tale (Siguiendo Secretamente a los Cubanos,<br />

Clásica Historia de Espionaje) Miami Herald, 16 de abril, 1999; Cuban<br />

Spy Indictment/Charges Filed In Downing of Exile Fliers/The<br />

Brothers to the Rescue Shootdown(Procesado Espía Cubano/Incriminado<br />

por Derribo de Aviadores del Exilio/Derribados Hermanos al Rescate);<br />

David Lyons, Castro Agent In Miami Cited By U.S. Grand Jury<br />

(Agente de Castro en Miami Citado por Gran Jurado Estadounidense),<br />

Juan O. Tamayo, Brothers to the Rescue Shootdown/Top Spy Planned<br />

Brothers Ambush (Derribados Hermanos al Rescate/Espía Planificó<br />

Emboscada Contra Hermanos al Rescate), y Elaine de Valle, Relatives:<br />

Charges Fall Short (Familiares: Los Cargos No son Suficientes), Miami<br />

Herald, 8 de mayo, 1999; Confessed Cuban Spy Receives Seven Years<br />

(Espía Cubano Confeso Recibe 7 Años), Miami Herald, 29 de enero,<br />

2000; Contrite Cuban Spy Couple Sentenced (Condenada Pareja de<br />

Contritos Espías Cubanos), Miami Herald, 3 de feb., 2000; Miami Spy-<br />

Hunting (Miami a la Caza de Espías),,, Miami Herald, 19 de feb., 2000;<br />

Carol Rosenberg, Confessed Cuban Spies Sentenced To Seven Years<br />

(Espías Cubanos Confesos Condenados a Siete Años), Miami Herald, 24<br />

de feb., 2000; Terrorism Must Not Win In Brothers to the Rescue<br />

Shootdown (El Terrorismo No Deberá Prevalecer en el Derribo de<br />

Hermanos al Rescate), Miami Herald, 24 de feb., 2000; Brothers Pilots<br />

Remembered (Recordando a Los Pilotos de Hermanos Al<br />

Rescate)(photo), Miami Herald, 25 de feb., 2000; Shot-down Brothers<br />

Remembered (Recordando a los Heermanos Deribados), Miami Herald,<br />

25 de feb., 2000, 167a.<br />

14 Véanse 298a -300a donde se declara en la parte pertinente: “La moción<br />

por un nuevo juicio recibió también el apoyo de una encuesta de la<br />

opinión pública conducida por la Dra. Kendra Brennan y de un estudio<br />

realizado por el Profesor de Sociología de la Universidad Internacional de<br />

la Florida y Director del Instituto de Investigación Cubano, el doctor.<br />

Lisandro Pérez. Mediante declaración jurada, la doctora Brennan<br />

caracterizó los resultados de la encuesta a cubano-americanos de Miami<br />

como el reflejo de “una actitud de estado de guerra contra Cuba”. Ella<br />

examinó la Encuesta Moran (criticada por el Juez de Distrito) y expresó<br />

que esta “refleja acertadamente el prejuicio existente contra quienes se les<br />

asocie con el gobierno cubano en el Condado de Miami - Dade” donde los<br />

“posibles jurados serían invulnerables a los métodos tradicionales de<br />

detección y cura del prejuicio mediante el voi dire y las instrucciones del<br />

tribunal”. Brennan determinó que, si bien el 49,7 por ciento de la


17<br />

realizando demostraciones y conferencias de prensa como<br />

una vía de presionar al jurado. 15<br />

El voir dire de los jurados y posibles jurados<br />

demuestra que muchos de estos no solo fueron hostiles al<br />

régimen en Cuba, sino que algunos expresaron<br />

preocupación por su seguridad personal o sus medios de<br />

subsistencia si votaban por la absolución de los acusados.<br />

La selección del jurado comenzó con 168 posibles jurados.<br />

Ochenta y seis jurados fueron desestimados de inmediato<br />

por razones de idioma, problemas graves, enfermedad o<br />

disponibilidad. De los 82 jurados restantes, 32 expresaron<br />

abiertamente opiniones negativas de Cuba, Castro y el<br />

Comunismo o cuestionaron su habilidad para actuar con<br />

justicia o imparcialidad por las posibles reacciones de la<br />

comunidad cubana en Miami o temor por la seguridad de<br />

ellos o de sus familiares, o tenían contactos personales con<br />

las víctimas y/o familiares de las víctimas, o estaban<br />

población cubana local se pronunciaba enérgicamente a favor de la acción<br />

militar por Estados Unidos para derrocar el régimen de Castro, solo el<br />

26 por ciento de la población no cubana y el 8, 1 por ciento de la<br />

población nacional estaba a favor de tal acción. Asimismo, el 55,8 por<br />

ciento de la población cubana local estaba enérgicamente a favor de de la<br />

acción militar por la comunidad de exiliados para derrocar al gobierno<br />

cubano, sin embargo solo el 27,6 por ciento de la población local no<br />

cubana y el 5,8 por ciento de la población nacional estaban a favor de tal<br />

acción. Ella llegó a la conclusión de que había “una actitud de estado de<br />

guerra entre la comunidad cubana local contra Cuba” que se había<br />

“extendido al resto de la comunidad y tenía un “sustancial impacto en el<br />

resto de la comunidad de Miami Dade “. Brennan determinó que el<br />

prejuicio documentado de la comunidad demostraba que había un<br />

“conjunto de opiniones profundamente arraigadas [tan arraigadas que a<br />

menudo era un fenómeno inconsciente] que impediría a cualquier jurado en<br />

el Condado de Miami Dade tomar una decisión justa e imparcial en este<br />

caso”. El doctor Pérez llegó a la conclusión de que “la posibilidad de<br />

seleccionar 12 ciudadanos en el Condado de Miami Dade que puedan ser<br />

imparciales en un caso en el que están implicados reconocidos agentes del<br />

gobierno de Cuba es prácticamente nula, incluso si el jurado estuviera<br />

compuesto totalmente por no cubanos, como lo fue en este caso.” Sus<br />

conclusiones se basaron en una serie de factores, incluida la demografía y<br />

cohesión de la zona, el impacto político, los intereses y las preocupaciones<br />

afectivas de la comunidad cubana.<br />

15 Véanse 200a-201, y 260ª.


18<br />

prejuiciados sobre el caso por los documentos de los<br />

medios (lo que representaba un 40 por ciento de los<br />

posibles jurados). Por ejemplo, Peggy Beltran no creería<br />

ningún testimonio de ningún testigo reconocido como<br />

espía cubano; David Cuervas manifestó: “Me pondría un<br />

poco nervioso y temería un poco por mi propia seguridad<br />

si no regresara con un veredicto que coincida con la<br />

comunidad cubana en general”, 247a; James E. Howe,<br />

hijo, está convencido de que el gobierno cubano es un<br />

régimen opresor que es necesario derribar; Joss Lawhorn,<br />

hijo, estaba preocupado por su habilidad para ejercer su<br />

función por la opinión pública de la comunidad cubana de<br />

Miami; a Luis Mazza no le gustaba el gobierno cubano y<br />

no creería en el testimonio del acusado, 248a; Jenine<br />

Silverman expresó que “Castro es un dictador“; Jose<br />

Teijeiro manifestó que Cuba era “un gobierno muy malo”;<br />

Belkis Briceno Simmons no creía en el sistema de<br />

gobierno de Cuba; Ilena Briganti expresó: “será difícil”<br />

ser justo; David Buker, quien no solo era un jurado, sino<br />

el Presidente del jurado, creía que Castro era un dictador<br />

comunista,<br />

el<br />

Sr. Buker se oponía al comunismo y desearía ver<br />

establecida la democracia en Cuba, 249a;Hayde Duarte<br />

veía a Castro como un dictador; Maria Gonzalez no<br />

aprobaba el régimen cubano y está en contra del<br />

comunismo; Rosa Hernandez consideraba que el gobierno<br />

cubano era opresor, 250a; Susan Kuk creía que le sería<br />

difícil actuar con justicia y ella también tenía contacto<br />

personal con los familiares de las víctimas; Lilliam Lopez<br />

estaba en contra de la República de Cuba y no le gustaba<br />

el comunismo; John McGlamery no tenía una visión<br />

favorable de Cuba, 251a; Hans Morgenstern sentía una<br />

obvia desconfianza hacia quienes se afiliaran al gobierno<br />

cubano y le preocupaba dar un veredicto de absolución,<br />

252a; Angel De La O no podía dictar una sentencia justa y<br />

le preocupaba el bienestar de su familia en Cuba; Connie<br />

Palmer; consideraba a Castro como una mala persona y<br />

conocía a uno de los pasajeros del avión de Basulto desde<br />

hacía 8 años, 253a; Joseph Paolercio no se sentía contento<br />

con las relaciones Cuba-Estados Unidos y tenía opiniones<br />

negativas de la comunidad cubana en Miami; Barbara


19<br />

Pareira estaba preocupada por el veredicto por la<br />

comunidad cubana de Miami y tenía muchos buenos<br />

amigos cubanos 254a; Sonia Portalatin estaba en contra<br />

del comunismo y tenía marcadas opiniones sobre el<br />

gobierno cubano; Eugene Yagle tenía opiniones negativas<br />

sobre el gobierno cubano; John Gomez recordaba a los<br />

Hermanos al Rescate y había oído que alguien del grupo<br />

era un espía 255a; Luis Hernandez podría no creerle a un<br />

testigo que fuera un comunista cubano; Florentina McCain<br />

sabía que habían derribado aviones y que se habían hecho<br />

ceremonias de recordación; Michelle Peterson estaba<br />

preocupada por el veredicto y su impacto en la comunidad<br />

cubana de Miami 256a; Jessica de Arcos tenía contactos<br />

personales con las víctimas y/o familiares; Daniel<br />

Fernandez tenía contactos personales con las víctimas y/o<br />

familiares; Tim Healty tenía contactos personales con las<br />

víctimas y/o familiares; Caroline Rodriguez tenía<br />

contactos personales con las víctimas y/o familiares;<br />

Plancencia conocía a muchos de los testigos nombrados,<br />

258a.<br />

La convergencia de la controversia en torno a Elián<br />

González en el momento del juicio puso al descubierto una<br />

comunidad militante de exiliados cubanos indignados. Sus<br />

acciones requirieron la intervención armada del Servicio<br />

de Inmigración y Naturalización (INS) para apoyar el<br />

regreso de Elián González a su padre en Cuba. Los<br />

prolongados efectos del caso Elián González condujeron al<br />

gobierno en el caso de Ramirez a procurar un cambio de<br />

sede cuando fue acusado de discriminación por un cubanoamericano<br />

bajo el argumento de que no podría recibir un<br />

juicio justo en Miami. 16<br />

16 En Ramirez v. Ashcroft, No. 01-4835-Civ-Huck (S.D.Fla.),el gobierno<br />

presentó su moción para cambio de sede el 25 de junio de 2002. En la<br />

moción de Ramirez, el gobierno argumentó: “El caso Elián González fue<br />

un incidente que exaltó las pasiones de la comunidad y generó una serie de<br />

manifestaciones. El gobierno solicitó un cambio de sede” “fuera del<br />

Condado de Miami para garantizar que el Acusado…recibiera un juicio<br />

justo e imparcial por las circunstancias peculiares del caso”. Observaron<br />

que “si bien no fue solicitado,”el tribunal tuvo además la discreción de<br />

trasladar el juicio a otro distrito judicial. En su argumentación oral el


20<br />

Los abogados de los Cinco fueron acusados de ser<br />

agentes del gobierno cubano y en sus alegatos finales el<br />

gobierno hizo declaraciones excesivamente provocadoras<br />

sobre el impacto de que Estados Unidos absolviera a los<br />

acusados. 17 El primer panel del Tribunal de Apelaciones<br />

que examinó las pruebas determinó que la convergencia de<br />

los hechos mencionados anteriormente generaba una<br />

“tormenta perfecta” que privaba a los demandantes de un<br />

juicio justo en Miami. La decisión del pleno es alarmante<br />

porque ni siquiera reconoció los transcriptos recopilados<br />

por el panel original en su fallo original que demostraban<br />

la parcialidad. Va contra la lógica de un tribunal, como<br />

afirma la mayoría en la decisión en pleno, que la<br />

publicidad previa al juicio sea la única información que el<br />

tribunal tome en consideración para evaluar las<br />

alegaciones de presunto prejuicio.<br />

Resulta difícil imaginar un caso donde la<br />

aceptación de la moción para un cambio de sede fuera más<br />

procedente, y donde se requiera más de la intervención del<br />

tribunal, si es que Estados Unidos ha de honrar el<br />

compromiso de que los casos sean decididos por<br />

juzgadores de hechos imparciales. Por consiguiente, este<br />

caso pone a prueba la excelencia del sistema judicial<br />

estadounidense. Los trasfondos políticos de este caso son<br />

inconfundibles dada la inexistencia de relaciones entre<br />

Cuba y Estados Unidos marcada en gran medida por la<br />

influencia que ejerce el poder de la comunidad de<br />

exiliados en Miami.<br />

gobierno expresó que ningún otro incidente “desde 1985 polarizó tanto a la<br />

comunidad ni afectó tanto a cada individuo de la comunidad como el caso<br />

de Elián González”. 202a-203a.<br />

17 En los alegatos finales, el gobierno hizo una serie de comentarios que<br />

fueron objetadas por los acusados. Por ejemplo, se dijo que el “gobierno<br />

cubano tenía”enormes” intereses en juego con el desenlace del caso y que<br />

los jurados tendrían que abandonar sus comunidades si no condenaban a<br />

“espías cubanos que habían sido enviados para… destruir a Estados<br />

Unidos” 198a.


21<br />

Los Amigos de la Corte como miembros de la<br />

comunidad internacional de juristas se alarmaron ante la<br />

continuada insistencia del gobierno estadounidense en<br />

celebrar el juicio en Miami aún cuando se presentaron<br />

pruebas significativas que demostraban las dificultades<br />

para constituir un jurado imparcial en Miami. Las<br />

presiones del gobierno para el examen en pleno revela la<br />

cruda realidad de que el gobierno sabía, especialmente con<br />

respecto al cargo de conspiración para cometer asesinato,<br />

que la única vía posible de obtener las condenas de estos<br />

individuos era mantener el juicio en Miami.<br />

Desafortunadamente, al parecer el Departamento de<br />

Justicia tenía que mantener sus proverbiales dedos en la<br />

balanza para inclinarla a su favor y, al hacerlo, tuvo que<br />

entrar en arreglos con el jurado en lugar de adherirse al<br />

principio de la imparcialidad. De esta manera el principio<br />

universal de la imparcialidad no se respetó. La Corte tiene<br />

la oportunidad de corregir este error.


22<br />

CONCLUSIÓN<br />

Por las razones expuestas, los Amigos de la Corte<br />

solicitan que sea aceptada la Petición de Revisión.<br />

Respetuosamente,<br />

Jeanne Mirer<br />

Abogado de los Amigos de la Corte<br />

Eisner & Mirer P.C.<br />

113 University Place, 8th Floor<br />

New York, New York 10003<br />

(212) 473-8700


23<br />

APÉNDICE I<br />

OTRAS DESCRIPCIONES DE LOS AMIGOS DE LA<br />

CORTE EN APOYO A SUS DECLARACIONES DE<br />

INTERESES<br />

Asociación Internacional de Abogados Democráticos:<br />

Los propósitos de la AIAD incluyen:<br />

Facilitar el contacto y los intercambios de ideas entre<br />

abogados y asociaciones de abogados de todos los países a fin<br />

de promover el entendimiento y la buena voluntad entre ellos.<br />

Trabajar de conjunto en la consecución de los objetivos<br />

enunciados en la Carta de las Naciones Unidas.<br />

Asegurar la acción común de los abogados:<br />

Estudiar y practicar, en el ámbito del derecho, los principios<br />

de la democracia con miras a instar al mantenimiento de la paz<br />

y la cooperación entre las naciones.<br />

Restaurar, defender y potenciar los derechos y las libertades<br />

democráticas en la legislación y en la práctica.<br />

Promover la independencia de todos los pueblos y oponerse a<br />

toda restricción contraria a la independencia tanto en el<br />

derecho como en la práctica.<br />

Defender y promover los derechos humanos y los derechos de<br />

los pueblos.<br />

Promover la preservación de la ecología y de un medio<br />

ambiente sano.<br />

Luchar por la adhesión estricta al estado de derecho y la<br />

independencia de la profesión judicial y legal.<br />

Defender el derecho de los pueblos al desarrollo, el<br />

establecimiento de condiciones de igualdad económica y el<br />

aprovechamiento de los frutos del progreso científico y de los<br />

recursos naturales.


24<br />

Asociación Americana de Juristas<br />

Los principios y los objetivos de la AAJ están definidos en el<br />

Artículo 2, Capítulo 1 de sus Estatutos y expresan lo siguiente:<br />

Los principios y los objetivos de la Asociación Americana de<br />

Juristas son: a) la libre determinación de los pueblos y la plena<br />

independencia económica y soberanía del Estado sobre sus<br />

riquezas y recursos naturales; b) oponerse al imperialismo,<br />

fascismo, colonialismo y neocolonialismo; oponerse al<br />

racismo y la discriminación contra la mujer, las poblaciones<br />

indígenas y las minorías nacionales; c) la defensa de una paz<br />

real basada en los principios de la coexistencia pacífica entre<br />

los Estados de diferentes sistemas socioeconómicos;<br />

d) defender y promover los derechos humanos y la<br />

consecución de mejores y más eficaces garantías para su<br />

protección; e) denunciar y oponerse a la legislación represiva<br />

en Estados de América que contravienen y se desvían de los<br />

principios y objetivos de la Asociación; f) establecer<br />

relaciones fraternales y emprender acciones comunes con<br />

juristas y sus organizaciones en todo el mundo comprometidos<br />

con objetivos similares a los enunciados en nuestro Estatuto;<br />

g) movilizar a juristas de países de América con miras a<br />

realizar acciones conjuntas para asegurar la participación<br />

activa de las ciencias jurídicas en el proceso de cambios<br />

socioeconómicos de sus respectivos países, en<br />

correspondencia con los objetivos enunciados; h) la defensa y<br />

la protección de la abogacía así como de la solidaridad con<br />

juristas sometidos a persecución por sus actividades asociadas<br />

a la observancia de los principios enunciados.<br />

Droit Solidarité<br />

Propósitos de Droit Solidarité (DS)<br />

Al igual que la AIAD, la DS adoptó como principios:<br />

congregar a abogados, jueces, juristas y profesores de derecho<br />

a fin de trabajar de conjunto para alcanzar los objetivos<br />

enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, así como<br />

asegurar la acción común de los abogados con miras a<br />

promover y defender los derechos humanos y los derechos de<br />

los pueblos, luchar por la adhesión estricta al estado de


derecho y la independencia del poder judicial y la abogacía y<br />

alentar en el ámbito del derecho el estudio y la práctica de los<br />

principios de la democracia para promover el mantenimiento<br />

de la paz y la cooperación entre las naciones. La DS vigila la<br />

aplicación en Francia y en el exterior de documentos jurídicos<br />

básicos como la Declaración Universal de Derechos Humanos<br />

de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y<br />

Políticos (ICCPR) de 1966.<br />

Sociedad Haldane<br />

Propósitos y objetivos de la Sociedad Haldane: Durante más<br />

de 75 años, la Sociedad Haldane ha estado comprometida con<br />

el avance de los derechos humanos y el estado de derecho,<br />

tanto nacional como internacionalmente. Ha facilitado<br />

documentos consultivos a los gobiernos y organiza numerosas<br />

conferencias y disertaciones sobre temas que incluyen (sin que<br />

la lista sea exhaustiva) el derecho internacional relativo a los<br />

derechos humanos, temas relacionados con el empleo,<br />

cuestiones migratorias y de asilo, el derecho de los acusados<br />

en causas penales, el acceso a la justicia, la igualdad y<br />

derechos de género, ley de la vivienda y preocupaciones<br />

ambientales. La Sociedad Haldane ha enviado misiones de<br />

investigación a países de todo el mundo para la observación de<br />

juicios sobre los que se ha expresado preocupación en torno a<br />

las normas de justicia y el cumplimiento de las normas<br />

internacionales establecidas en instrumentos como el Pacto<br />

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención<br />

de las Naciones Unidas contra la Tortura.<br />

25


26<br />

Asociación Italiana de Abogados Democráticos<br />

Como abogados, defendemos los derechos fundamentales sin<br />

distinción de la identidad política o nacional del acusado. Es<br />

importante preguntar si el juicio habría sido diferente en este<br />

caso si se tratara de personas con cargos idénticos, juzgados en<br />

Miami pero que no fueran personas venidas de Cuba.<br />

La Asociación Italiana de Abogados Democráticos está<br />

convencida de que si bien podrían celebrarse juicios justos en<br />

Miami en otras causas, en este caso, dada la influencia de una<br />

comunidad hostil de exiliados cubanos, por el hecho de que<br />

los implicados eran personas que trataban de proteger a Cuba<br />

de ataques, los acusados no podían recibir un juicio en Miami.<br />

Es por esta razón que solicitamos a este Tribunal que examine<br />

su decisión y exija que el caso sea juzgado en una ciudad<br />

distinta de Miami.<br />

Unión Nacional de Abogados Populares<br />

Propósitos y actividades de NUPL:<br />

La NUPL está comprometida con la defensa, protección y<br />

promoción de los derechos humanos especialmente de los<br />

pobres y los oprimidos. En poco más de un año desde su<br />

creación, la NUPL estableció su presencia en casi todas las<br />

regiones de Filipinas convirtiéndose en una de las<br />

organizaciones de derechos humanos más grande de Filipinas.<br />

La NUPL participa directamente en litigios y consultas<br />

jurídicas como marco de promoción en cuestiones que afectan<br />

los derechos del pueblo y con objeto de prestar un servicio<br />

más eficaz y eficiente. Orienta sus actividades hacia la activa<br />

defensa, protección y promoción de los derechos civiles,<br />

políticos, sociales, económicos y culturales del pueblo,<br />

incluidos pueblos de otros países, con miras a defender y<br />

reafirmar su derecho inherente a la libre determinación. Como<br />

parte de su misión principal, la NUPL está unida en su<br />

compromiso de prestar servicios jurídicos competentes en uso<br />

de su instrucción, habilidades, formación, conocimientos y<br />

experiencia en materia jurídica a los sectores marginalizados<br />

en la defensa y la promoción de sus derechos y libertades.<br />

Asociación Portuguesa de Abogados Democráticos


27<br />

Historia y Propósitos de la APJD:<br />

En el momento de su fundación, la APJD tuvo que realizar sus<br />

actividades clandestinamente debido a la existencia de una<br />

dictadura en Portugal. La APJD se mantuvo en la<br />

clandestinidad hasta el fin de la dictadura en abril de 1974.<br />

Bajo el régimen dictatorial, los derechos humanos no eran<br />

respetados. La libertad de expresión era penalmente reprimida<br />

en juicios celebrados por tribunales especiales –que se les<br />

denominaba “Tribunales Plenarios“ totalmente controlados<br />

por el gobierno bajo obediencia y sin independencia alguna.<br />

Durante el período de la dictadura, la Asociación Portuguesa<br />

de Abogados Democráticos luchó por la protección y el<br />

respeto de los derechos con la actuación de sus miembros en la<br />

defensa de prisioneros políticos en la lucha por la libertad y la<br />

democracia. Varios abogados fueron juzgados y sentenciados<br />

a privación de libertad por defender la democracia. Una vez<br />

restaurado el régimen democrático en Portugal, se procedió a<br />

la fundación oficial de la Asociación Portuguesa de Abogados<br />

Democráticos estableciéndose oficialmente su existencia. En<br />

todo momento, la APJD procuró la observancia del derecho de<br />

los acusados a recibir juicios justos en tribunales imparciales.<br />

Red de Abogados por el Progreso<br />

Actividades de la PNL:<br />

La PLN se centra en cuatro ámbitos del derecho: derecho<br />

social, derecho penal, derecho migratorio y derecho familiar.<br />

La PLN brinda atención especial a la protección de los<br />

hombres y mujeres sindicalizados y el derecho social.<br />

Defiende las conquistas progresistas en materia de derecho<br />

internacional, la soberanía de las naciones y el derecho a la<br />

libre determinación de las naciones y su derecho a disponer de<br />

sus propias materias primas. La PLN promueve la<br />

independencia de la abogacía y el respeto del derecho de<br />

defensa. La PLN ha organizado simposios con oradores<br />

reconocidos nacional e internacionalmente sobre temas que<br />

incluyen “El impacto de la legislación antiterrorista europea<br />

en los derechos fundamentales”, “El derecho laboral bajo la


presión de la estrategia de Lisboa”, “La migración y el respeto<br />

a los derechos fundamentales”, “Protección de delegados<br />

sindicales”, etc. La PLN objeta todo menoscabo de los<br />

derechos y libertades fundamentales a nivel nacional, europeo<br />

e internacional. La Red ha mostrado interés en este caso<br />

durante varios años y ha enviado observadores a las audiencias<br />

orales celebradas en 2004, 2006 y 2007. La PLN ha dado<br />

publicidad general a sus observaciones sobre este caso en<br />

Bélgica y entre abogados y juristas europeos y el resultado es<br />

que todo el que conoce del caso se ha sentido decepcionado<br />

por la no aceptación por el Tribunal de un cambio de sede<br />

fuera de Miami.<br />

A la PLN le preocupa el respeto al derecho fundamental a un<br />

juicio justo reconocido como un principio general de justicia<br />

en el estado de derecho de Bélgica, así como en el<br />

Artículo 6 de la Convención europea para la protección de los<br />

derechos humanos y de las libertades fundamentales y el<br />

Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y<br />

Políticos. Estados Unidos, desde su fundación, ha reconocido<br />

el derecho a ser juzgados por un jurado imparcial y ha<br />

respetado ese principio en numerosas ocasiones.<br />

28


No. 08-987<br />

En el Tribunal Supremo de los Estados Unidos<br />

______________<br />

RUBÉN CAMPA, RENÉ GONZÁLEZ, ANTONIO GUERRERO, GERARDO<br />

HERNÁNDEZ y LUIS MEDINA,<br />

Demandantes,<br />

v.<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,<br />

______________<br />

Demandado.<br />

Sobre la Petición de Revisión ante el Tribunal de<br />

Apelaciones del Onceno Circuito de los Estados Unidos<br />

______________<br />

DOCUMENTO DE AMIGO DE LA CORTE DE LA<br />

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEFENSORES<br />

CRIMINALISTAS DE ESTADOS UNIDOS EN APOYO A<br />

LOS DEMANDANTES<br />

______________<br />

AMANDA K. HINE*<br />

JEFFREY W. SARLES<br />

Mayer Brown LLP<br />

Abogado representante<br />

1909KStreet, NW<br />

MICHAEL S. PAIK<br />

Washington, DC 20006<br />

Mayer Brown LLP<br />

(202) 263-3000 71 South Wacker Drive<br />

Chicago, IL 60606<br />

(312) 782-0600<br />

*Admitido en Virginia solamente; no admitido en el Distrito de<br />

Columbia. Estudio jurídico realizado bajo la supervisión de los<br />

principales del bufete.


i<br />

PROBLEMA PRESENTADO<br />

Si el Onceno Circuito tuvo o no en cuenta la importancia<br />

histórica del derecho al cambio de sede para evitar el prejuicio<br />

generalizado de la comunidad.


ii<br />

ÍNDICE<br />

Página<br />

PROBLEMA PRESENTADO......................................................... i<br />

ÍNDICE DE FUENTES ................................................................. iii<br />

INTERÉS DEL AMIGO DE LA CORTE.......................................1<br />

RESUMEN DEL ARGUMENTO ...................................................2<br />

ARGUMENTO................................................................................3<br />

A. El derecho a transferir la sede para evitar el<br />

prejuicio de la comunidad está arraigado en<br />

los comienzos de la práctica inglesa .¡Error! Marcador no definido.<br />

B. El derecho a transferir la sede para evitar el<br />

prejuicio de la comunidad está arraigada<br />

en la práctica colonial americana.¡Error! Marcador no definido.<br />

C. La ratificación de la Sexta Enmienda<br />

reconoció que la disposición de vecindad<br />

refleja un derecho del acusado penal.¡Error! Marcador no definido.<br />

D. El derecho a transferir la sede para evitar el<br />

prejuicio de la comunidad se refleja en los<br />

comienzos de la práctica estatal .¡Error! Marcador no definido.<br />

CONCLUSIONES .........................................................................17


iii<br />

Casos<br />

ÍNDICE DE FUENTES<br />

Página(s)<br />

Cochecho R.R. contra Farrington,<br />

26 New Hampshire 428 (1853)................................................13<br />

Cochrane contra el Estado,<br />

6Md. 400 (1854) ......................................................................14<br />

Crocker contra Tribunal Superior,<br />

208 Massachusetts 162 (1911). .........................................13, 15<br />

Dula contra el Estado,<br />

16 Tennessee 511 (1835)...................................................13, 14<br />

Groppi contra Wisconsin,<br />

400 U.S. 505(1971). ......................................................3, 14, 15<br />

El Rey contra el Condado de Cumberland,<br />

101 Informe Inglés 507 (1795)..................................................5<br />

El Rey contra Thomas,<br />

105 Informe inglés 897 (1815). .................................................6<br />

Kirk contra el Estado,<br />

41 Tennessee 344 (1860).........................................................13<br />

Osborn contra el Estado,<br />

24 Arkansas 629 (1867).....................................................13, 14<br />

El pueblo contra Powell, 87 California 348 (1891). ..................4, 14<br />

Perteet contra Illinois,<br />

70 III. 171 (1873)........................................................................................ 14<br />

Poole contra Bennet,<br />

93 Informe Inglés 909 (1795)....................................................5<br />

La Reina contra el Condado de Wilts,<br />

87 Informe Inglés 1046 (1705)..................................................5<br />

La Reina contra Palmer,<br />

119 Informe Inglés 762 (1856)..................................................6<br />

Rexv. Cowle,<br />

97 Informe inglés 587 (1759). ...................................................5


iv<br />

ÍNDICE DE FUENTES -- continuación<br />

Página(s)<br />

Rideau contra Louisiana,<br />

373 U.S. 723(1963). ................................................................16<br />

El Estado contra Albee,<br />

61 New Hampshire 423 (1881)........................................5, 6, 14<br />

El Estado contra Cutshall,<br />

110 Carolina del Norte 538 (1892)..........................................14<br />

El Estado contra Denton,<br />

46 Tennessee 539 (1869).........................................................14<br />

Wheeler contra el Estado,<br />

24 Wisconsin 52 (1869)...........................................................14<br />

Zicarelli contra Gray,<br />

543 F.2d 466 (3 er Cir. 1976). .....................................................5<br />

Otras Fuentes.<br />

Postura y rzones del disentimiento de la minoría de la<br />

Convención de Pennsylvania, 12 de diciembre,<br />

1787 .........................................................................................10<br />

ANALES DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS.<br />

1 er Congreso, 1 er Período de Sesiones. (1789) ...................10, 12<br />

4 WILLIAM BLACKSTONE, COMENTARIOS SOBRE EL DERECHO<br />

INGLÉS........................................................................................4<br />

William Wirt Blume, El lugar del juicio de los casos penales:<br />

Vecindario y sede constitucional, 43 Revista Jurídica de<br />

Michigan 59 (1944). ...................................................4, 6, 7, 12<br />

NEIL H. COGAN, LA DECLARACIÓN DE DERECHOS<br />

COMPLETA. 457(1997) .......................................................10, 13<br />

Comment, Multi-sede y las leyes de la obscenidad,<br />

115 U. Revista Jurídica de Pennsylvania 399 (1967). ..............4<br />

Henry G. Connor, El derecho constitucional a un juicio por<br />

jurados de la vecindad, 57 Revista Jurídica de la<br />

Universidad de Pennsylvania . 197 (1909)........................6, 7, 9


v<br />

ÍNDICE DE FUENTES -- continuación<br />

Página(s)<br />

FRANCIS H. HELLER, LA SEXTA ENMIENDA DE LA<br />

CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS (1951) ............ pássim<br />

35 Henry VIII, c. 2 (1543). .............................................................6<br />

Wm. Henry Jernigan, Jr., Nota, La Sexta<br />

Enmienda y el derecho a un juicio por<br />

jurados de la vecindad, 31 Wash. & Lee L.<br />

Rev. 399 (1974). .......................................................................4<br />

PUBLICACIONES DE LA CÁMARA BAJA DE LA ASAMBLEA<br />

LEGISLATIVA (JOURNALS OF THE HOUSE OF BURGESSES)<br />

1766-1769 (Ediciones Kennedy, 1906). ...................................8<br />

Carta de Fisher Ames a Thomas Dwight,<br />

11 de junio de 1789. ................................................................10<br />

Carta de James Madison a Edmund Pendleton,<br />

23 de septiembre de 1789. ......................................................11<br />

Hijo de la libertad, 8 de noviembre de 1787. ...............................10


DOCUMENTO DE AMIGO DE LA CORTE DE LA<br />

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEFENSORES<br />

CRIMINALISTAS EN APOYO A LOS DEMANDANTES<br />

_____________<br />

INTERÉS DEL AMIGO DE LA CORTE 1<br />

La Asociación Nacional de Abogados Defensores<br />

Criminalistas de Estados Unidos (NACDL, por sus siglas en<br />

inglés) es una corporación no lucrativa con más de 10 000<br />

abogados miembros y 28 000 miembros afiliados en los cincuenta<br />

estados. La NACDL es afiliada de la Asociación de Abogados de<br />

Estados Unidos (ABA, por su sigla en inglés) y tiene plena<br />

representación en la Asamblea de Delegados de la ABA.<br />

La NACDL fue fundada en 1958 para promover la<br />

investigación en el campo del derecho penal, potenciar el<br />

conocimiento de las leyes entre los profesionales del derecho penal<br />

y estimular la integridad, independencia y los conocimientos<br />

especializados de los abogados defensores en los juicios penales.<br />

Los objetivos de la NACDL incluyen garantizar el debido proceso<br />

a las personas acusadas de delito, promover la administración<br />

adecuada e imparcial de la justicia penal y preservar las<br />

protecciones garantizadas a los acusados por la Constitución de los<br />

Estados Unidos.<br />

La NACDL insta al Tribunal a que acceda a la petición y<br />

examine el fallo sobre la transferencia de sede de una corte<br />

inferior, el cual consideramos que socava un derecho fundamental<br />

de los acusados en juicios penales.<br />

1<br />

Conforme a la Regla 37.6, el Amigo de la Corte afirma que ningún abogado<br />

de las partes es autor de este informe en su totalidad ni en parte y que ninguna<br />

persona que no sea Amigo de la Corte y sus abogados hicieron aporte monetario<br />

para su preparación y presentación. El abogado de la causa por todas las partes<br />

recibió el aviso por lo menos con 10 días de antelación a la fecha de<br />

vencimiento de la intención del Amigo de la Corte de presentar este documento.<br />

Las cartas de consentimiento de las partes respecto de la presentación de este<br />

documento han sido archivadas en la oficina del Secretario.


2<br />

RESUMEN DEL ARGUMENTO<br />

El derecho de un acusado en un juicio penal a transferir la<br />

sede para evitar el prejuicio severo de la comunidad refleja los<br />

valores originados en los comienzos de la práctica inglesa y<br />

colonial que los artífices consagraron en nuestra Constitución tras<br />

deliberativo debate. Ese derecho está plasmado en dos<br />

disposiciones constitucionales.<br />

En el Artículo III, Sección 2, Cláusula 3 de la Constitución se<br />

estipula que:<br />

El juicio de todos los delitos, excepto en los casos de<br />

acusación formulada contra un alto cargo por delitos<br />

cometidos en el desempeño de sus funciones, será por<br />

jurados y dicho juicio se celebrará en el Estado donde<br />

se hayan cometido dichos delitos; pero cuando no se<br />

cometan dentro de ningún Estado, el juicio se realizará<br />

en aquel lugar o lugares que el Congreso haya instruido<br />

por Ley.<br />

La Sexta Enmienda de la Constitución estipula en la parte<br />

pertinente que:<br />

En todos los procesos penales, el acusado disfrutará del<br />

derecho a un juicio rápido y público, por un jurado<br />

imparcial del Estado y distrito donde el delito haya sido<br />

cometido, distrito que debe haber sido previamente<br />

determinado por la ley.<br />

La disposición del Artículo III se refiere a la ubicación del<br />

juicio y por ende es una disposición de sede, en tanto que la<br />

disposición de la Sexta Enmienda analiza el lugar donde se<br />

seleccionan los jurados y por ende es una disposición de vecindad.<br />

Estas disposiciones reflejan el principio del derecho<br />

consuetudinario de que un acusado tiene el derecho a ser procesado<br />

donde ocurrió el supuesto delito y a no ser transportado a un lugar<br />

distante y verse obligado a perder las ventajas procesales<br />

declaradas en el tribunal de la residencia de uno. El derecho de<br />

vecindad fue, por consiguiente, un derecho históricamente<br />

mantenido por el acusado para protegerse contra los<br />

procesamientos judiciales malintencionados o injustos. No tenía el<br />

propósito de modificar el principio del derecho consuetudinario<br />

2


3<br />

largamente establecido que permitía que el acusado renunciara a<br />

ese derecho cuando el prejuicio generalizado de la comunidad<br />

impedía su capacidad para recibir un juicio justo por un jurado<br />

imparcial, derecho también incorporado en la Sexta Enmienda. El<br />

enfoque restrictivo de los tribunales inferiores respecto de este<br />

tema es contrario al fundamento histórico de estas disposiciones.<br />

En consecuencia, los demandantes fueron condenados por un<br />

jurado de la vecindad a costa del derecho de ellos a tener un juicio<br />

por un jurado imparcial.<br />

ARGUMENTO<br />

Como este tribunal explicó en Groppi contra Wisconsin,<br />

400 U.S. 505, 511 (1971), su autorización de los cambios de sede<br />

para evitar el prejuicio generalizado de la comunidad “se hace eco<br />

de más de 200 años de experiencia humana en la búsqueda<br />

interminable de la administración imparcial de justicia. No<br />

obstante, las decisiones del Tribunal en este asunto carecen de un<br />

análisis minucioso de los antecedentes históricos de la disposición<br />

de vecindad de la Sexta Enmienda. El presente documento ofrece<br />

un breve resumen de esa historia, la cual el Amigo de la Corte<br />

considera que sustenta la necesidad de que este Tribunal examine<br />

si el tratamiento del Onceno Circuito referido al asunto de la<br />

transferencia de sede se apartó del significado histórico de la Sexta<br />

Enmienda.<br />

A. El derecho a transferir la sede para evitar el<br />

prejuicio de la comunidad está arraigado en los<br />

comienzos de la práctica inglesa<br />

Los jurados no siempre fueron los imparciales administradores<br />

de justicia que conocemos en la actualidad. El jurado penal<br />

anglosajón original estaba integrado por personas seleccionadas<br />

precisamente porque estaban familiarizadas con el supuesto delito<br />

o conocían a la persona acusada. FRANCIS H. HELLER, LA SEXTA<br />

ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS 8 (1951).<br />

Si los jurados no estaban familiarizados con la supuesta actividad<br />

delictiva, se esperaba que ellos hicieran su propia investigación<br />

antes del juicio y luego testificaran en el juicio sobre lo que habían<br />

conocido. Ibídem. Por consiguiente, era un imperativo que los<br />

3


4<br />

jurados fueran extraídos de la comunidad donde ocurrió el<br />

supuesto delito. Este requisito era tan estricto que, si un delito se<br />

cometía en parte en un condado y en parte en otro, el acusado no<br />

podía ser procesado. William Wirt Blume, El lugar del juicio de<br />

los casos penales: Vecindario y sede constitucional, 43 Revista<br />

Jurídica de Michigan 59, 61 (1944) (donde se cita a 3 COKE,<br />

INSTITUTES 48 (1797)); El pueblo contra Powell, 87 California<br />

348, 358 (1891) (que cita a Hawk. P.C., b. 2, c. 25; 1 DERECHO<br />

PENAL DE CHITTY 177).<br />

Hacia el siglo XVIII, el jurado había evolucionado<br />

gradualmente hacia “un cuerpo de hombres imparciales que<br />

llegaban al tribunal sin ideas preconcebidas [,] en vez de<br />

solucionar el veredicto a partir de su conocimiento”. Blume,<br />

supra, 43 Revista Jurídica de Michigan en 60 n.8. Como señaló<br />

Lord Mansfield en 1764: “Un jurado debe ser como el papel en<br />

blanco, y no conocer ni al demandante ni al demandado, sino<br />

juzgar la cuestión meramente como una proposición abstracta, a<br />

partir de la evidencia que le pongan delante.” Ibídem en la 60-61<br />

(que cita a Mylock contra Saladine, 1 Wm. Representante<br />

Blackstone 480, 481 (1781)).<br />

De todas maneras, los jurados continuaron siendo convocados<br />

de la localidad donde se cometía el delito debido a las obvias<br />

ventajas de procedimiento vinculadas con tener el juicio cerca de la<br />

escena del delito y la posible residencia del acusado. Henry<br />

Jernigan, Jr., Nota, La Sexta Enmienda y el derecho a un juicio por<br />

jurados de la vecindad, 31 Wash. & Lee L. Rev. 399 (1974).<br />

Según Blackstone, al juez principal de distrito se le exigía “elegir<br />

un panel de jurados, liberos et legales homines, de vicineto, es<br />

decir, titulares de plena propiedad, sin ninguna excepción, y de la<br />

visne o vecindad; lo cual se interpreta que sea del condado donde<br />

se cometa el hecho.” 4 WILLIAM BLACKSTONE, COMENTARIOS<br />

SOBRE LAS LEYES DE INGLATERRA *344. 2<br />

2<br />

Los debates iniciales del derecho de vecindad con frecuencia asumían que la<br />

localidad donde el delito ocurrió sería la misma localidad donde residía el<br />

acusado, supuesto que tenía sentido “en una era de viajes y movilidad<br />

restringida.” Comentario, Sedes múltiples y las leyes de la obscenidad,<br />

115 Revista Jurídica de la Universidad de Pennsylvania 399, 413 (1967).<br />

4


5<br />

Pero los tribunales ingleses comenzaron a apartarse de la regla<br />

de la estricta vecindad cuando se dieron cuenta de que un jurado<br />

local en comunidades infectadas por el prejuicio podía impedir un<br />

juicio justo. Véase Zicarelli contra Gray, 543 F.2d 466, 475<br />

(3 er Cir. 1976) (donde se analiza la historia de los jurados<br />

imparciales). Por consiguiente, para garantizar un juicio justo,<br />

elaboraron el principio del derecho consuetudinario que les permite<br />

cambiar la sede cuando existan manifestaciones de prejuicio<br />

extremo en la comunidad. Véase el Estado contra Albee, 61 New<br />

Hampshire 423, 425 (1881) (“De la misma forma que el derecho a<br />

un juicio por parte de jurados de vicineto, o de la visne o la<br />

vecindad se otorgó para la protección del sujeto, así se le dio<br />

desde épocas tempranas al Tribunal de la Corona, para la<br />

protección también del sujeto, el poder de cambiar la sede por<br />

sugerencia debidamente sustentada de que no se podía tener un<br />

juicio justo e imparcial”).<br />

Esta regla nueva y en desarrollo se aplicó en numerosos casos.<br />

Por ejemplo, al ordenar un cambio de sede, el tribunal, en La Reina<br />

contra el Condado de Wilts, 87 Informe Inglés 1046, 1047 (1705),<br />

explicó que “en este asunto concerniente a todo el condado, se<br />

sugería que la sede pudiera ser cualquier otro condado que<br />

estuviese próximo y adyacente, y la sede sería allí por la necesidad<br />

de un juicio imparcial”. Ibídem. De Nuevo en Rex contra Cowle,<br />

97 Informe Inglés 587, 603 (1759), el tribunal ordenó un cambio<br />

de sede en un caso de agresión, expresando la regla de que “si se<br />

podía tener allí un juicio o fallo justo, imparcial o satisfactorio, es<br />

una razón para sacarlo del anterior”. El tribunal observó que el<br />

caso era “un gran debate en el distrito municipal” y que el “asunto<br />

radicaba en la acusación surgida a partir de una acalorada disputa<br />

en el gremio, sobre un aspecto del negocio, lo cual provocó una<br />

huelga y un tumulto que dejó al gremio en gran confusión”.<br />

Ibídem. De manera similar, en El Rey contra el Condado de<br />

Cumberland, 101 Informe Inglés 507, 507 (1795), Lord Kenyon<br />

expresó que sería un “caso anómalo en el derecho inglés” que el<br />

tribunal no tuviese facultad para ordenar un cambio de sede donde<br />

los “habitantes del condado están interesados” en el veredicto. Y<br />

en Poole contra Bennet, 93 Informe Inglés 909, 909 (1795), el<br />

tribunal ordenó el cambio de sede en relación con la moción donde<br />

5


6<br />

al parecer “no podía realizarse un juicio justo” en el condado<br />

donde se produjo el asunto.<br />

El cambio de sede para garantizar un juicio justo permaneció<br />

como una característica establecida en la práctica del derecho<br />

penal inglés. Véase El Rey contra Thomas, 105 Informe Inglés<br />

897 (1815); La Reina contra Palmer, 119 Informe Inglés<br />

762 (1856). Como se reconoce en los tratados del siglo XIX, “en<br />

el derecho consuetudinario, cuando no se podía obtener un juicio<br />

justo e imparcial, y el encauzamiento ha sido trasladado al tribunal<br />

de la Corona por interposición del recurso de revisión, el tribunal<br />

tiene la facultad de ordenar que se celebre el juicio en el próximo<br />

condado colindante cuando la justicia lo requiera”. Albee, 61 New<br />

Hampshire en 425 (cita el 1 DERECHO PENAL DE CHITTY 201).<br />

Durante el siglo XVIII, el juicio por jurados de la vecindad<br />

devino en considerarse cada vez más como un derecho<br />

perteneciente al acusado. Como explicó el Presidente del Tribunal<br />

Supremo de Carolina del Norte, eso facilitaba la recopilación de la<br />

evidencia del acusado, la concurrencia de testigos y la formación<br />

de un jurado de vecinos favorable. Henry G. Connor, El derecho<br />

constitucional a un juicio por jurados de la vecindad, 57 Revista<br />

Jurídica de la Universidad de Pennsylvania, 197, 205 (1909). Este<br />

entendimiento se pone de manifiesto en los archivos<br />

parlamentarios desde 1768 y 1769 que recogen el debate de la<br />

restitución de 35 Enrique VIII, c. 2 (1543), el cual permitió que el<br />

juicio por la traición cometida en las colonias americanas se<br />

realizara en Inglaterra, en una localidad escogida por el Rey.<br />

Blume, supra, 43 Revista Jurídica de Michigan en 63-65. Los<br />

opositores parlamentarios a la medida argumentaron<br />

enérgicamente que la ley privaría a los colonos de su derecho<br />

básico a un jurado integrado por sus homólogos:<br />

Comentaron de manera convincente sobre la crueldad y<br />

la injusticia de arrastrar a una persona a tres mil millas<br />

de su familia, sus amigos y su negocio, “de la<br />

asistencia, presencia, comodidad y asesoría necesaria<br />

para apoyar a un hombre bajo esas circunstancias<br />

difíciles”, con vistas a que, con el Atlántico entre él y<br />

sus propios testigos, pueda ponerse en peligro su vida<br />

6


7<br />

ante un jurado de doce hombres ingleses, que en el<br />

verdadero sentido de la palabra no son sus homólogos.<br />

De esos miembros del jurado el colono acusado no<br />

poseería el conocimiento personal que únicamente le<br />

permitiría aprovechar su derecho a recusar; en tanto que<br />

ellos, por la otra parte, se considerarían de manera<br />

infalible a sí mismos como reunidos para vindicar la ley<br />

contra un criminal de cuya culpabilidad las autoridades<br />

responsables estaban plenamente seguras.<br />

Connor, supra, 57 Revista Jurídica de la Universidad de<br />

Pennsylvania en 206. De ese modo, hacia mediados del siglo<br />

XVIII en Inglaterra, se consideraba al jurado de la vecindad como<br />

un derecho del acusado al cual este podía renunciar si ello<br />

impidiese su derecho a un jurado justo e imparcial.<br />

B. El derecho a transferir la sede para evitar el<br />

prejuicio de la comunidad está arraigada en la<br />

práctica colonial americana<br />

Los colonos “en todo momento insistieron en que trajeran a<br />

través de los mares, ya fuese como su inalienable derecho de<br />

nacimiento, o, como garantizaba la constitución, el juicio por<br />

jurados como existía en Inglaterra”. Connor, supra, 57 Revista<br />

Jurídica de la Universidad de Pennsylvania en 197. Sin embargo, a<br />

medida que las tensiones aumentaron entre Gran Bretaña y sus<br />

colonias americanas, muchos colonos consideraron que ese<br />

derecho estaba en peligro cada vez más.<br />

Como se señala arriba, a principios de diciembre de 1768, el<br />

Parlamento debatió y aprobó la restitución de una ley que<br />

permitiría que las personas acusadas de cometer traición en las<br />

colonias americanas fuesen transportadas a Inglaterra para la<br />

celebración del juicio. Blume, supra, 43 Revista Jurídica de<br />

Michigan en 63-64. Esta medida fue enfrentada con ferviente<br />

resistencia en las colonias americanas. El 17 de mayo de 1769, los<br />

delegados de Virginia aprobaron una alocución al Rey que<br />

expresaba:<br />

Cuando consideramos que por las Leyes y la<br />

Constitución establecidas en esta Colonia, se toman las<br />

más amplias provisiones para apresar y castigar a todos<br />

7


8<br />

aquellos quienes osen enfrascarse en cualesquiera<br />

prácticas traicioneras contra su Majestad, o perturbar la<br />

tranquilidad del Gobierno, no podemos, sin horror,<br />

pensar en la nueva, inusual, y permítanos con toda<br />

humildad añadir, modo inconstitucional e ilegal,<br />

recomendado a su Majestad, de capturar y transportar a<br />

través del mar, a los habitantes de América,<br />

sospechosos de cualquier delito, y de tratar a esas<br />

personas en cualquier otra manera que no sea por el<br />

antiguo y establecido desde hace tiempo Curso del<br />

Procedimiento: Porque, ¿cuán verdaderamente<br />

deplorable tiene que ser el caso de un desdichado<br />

americano, quien, habiendo contrariado a cualquier<br />

Autoridad, sea arrastrado de su Patria de nacimiento y<br />

sus más preciadas conexiones nacionales, arrojado en<br />

prisión, no para aguardar por su juicio ante un Tribunal,<br />

Jurado o Jueces, a partir del conocimiento de quienes<br />

recibe el aliento de esperar Justicia rápida, sino para<br />

cambiar el encarcelamiento en su propio país por<br />

cadenas entre extraños? Transportado a una tierra<br />

distante, donde ningún amigo ni relación aliviarán sus<br />

aflicciones ni atenderán sus necesidades; y donde no se<br />

puede encontrar ningún testigo que defienda su<br />

inocencia; rechazado por la reputada y honesta<br />

sociedad y consignado a ella, la cual es contraria al<br />

desdichado y abandonado, él solo puede rezar por que<br />

termine rápido su sufrimiento con su propia vida.<br />

Ibídem en 64-65 (que cita las JOURNALS OF THE HOUSE OF<br />

BURGESSES (PUBLICACIONES DE LA CÁMARA BAJA DE LA<br />

ASAMBLEA LEGISLATIVA) 1766-1769, en 215-216 (Ediciones<br />

Kennedy, 1906) (se añadieron las cursivas). Por consiguiente, no<br />

es de extrañarse que este delito estuviese entre los enumerados en<br />

la Declaración de Independencia, la cual se quejó de “que nos<br />

transportaran a través de los mares para ser procesados por<br />

supuestos delitos” y “nos privaran en muchos casos de los<br />

beneficios del Juicio por Jurados”.<br />

8


9<br />

Cuando posteriormente la Constitución fue presentada a los<br />

Estados para su ratificación, la falta de una disposición de<br />

vecindario exhaustivamente especificada era la principal fuente de<br />

oposición, y muchos argumentaron que obligatoriamente la<br />

disposición sobre la sede del Artículo III era demasiado vaga para<br />

proteger los derechos de los acusados. HELLER, supra, en<br />

25; véase además Connor, supra, 57 Revista Jurídica de la<br />

Universidad de Pennsylvania en la 200. Los legisladores estatales<br />

argumentaron enérgicamente que el derecho consuetudinario a un<br />

jurado de la vecindad tenía que estar más claramente asegurado<br />

para el beneficio de los acusados. La queja presentada por Patrick<br />

Henry fue típica:<br />

Este gran privilegio queda debilitado por este<br />

documento. No estando asegurados los jurados del<br />

vecindario, este derecho está en realidad sacrificado.<br />

Todo se acabó. * * * ¿Por qué anhelamos este juicio por<br />

jurados? Porque este impide que la mano de la opresión<br />

te cercene. * * * ¿No ha preservado magnánimamente<br />

su madre patria este noble privilegio durante más de mil<br />

años? * * * Y ¿abandonarían los americanos algo que<br />

nada pudo inducir al pueblo inglés a renunciar? La idea<br />

me resulta repugnante.<br />

HELLER, supra, en la 25. William Grayson, quien fue uno<br />

de los primeros dos Senadores de Virginia, secundó la oposición<br />

de Henry y expresó:<br />

[D]onde el poder gobernante posee un ilimitado control sobre la<br />

sede, la vida de ningún hombre está segura. * * * La idea que yo<br />

tengo por verdadero vecindario es que el hombre debe ser<br />

procesado por sus vecinos. Pero la idea plasmada aquí es que<br />

puede ser procesado en cualquier parte del estado. * * * El jurado<br />

puede venir de cualquier parte del estado [y] pueden ahorcar a<br />

cualquiera que quieran, teniendo un jurado que se avenga a sus<br />

propósitos.<br />

Id. en 26.<br />

9


10<br />

La protesta está bien documentada en la literatura política de<br />

la época. Por ejemplo, un panfleto objetaba la “pérdida del<br />

inestimable derecho a un juicio por un jurado imparcial, tan<br />

preciado para todo amigo de la libertad”. NEIL H. COGAN, THE<br />

COMPLETE BILL OF RIGHTS (LA DECLARACIÓN DE DERECHOS<br />

COMPLETA) 457 (1997) (reimpresión del Address and Reasons of<br />

Dissent of the Minority of the Pennsylvania Convention (Postura y<br />

motivos del disentimiento de la Minoría de la Convención de<br />

Pennsylvania), 12 de diciembre de 1787). Otro se quejó de la<br />

“pérdida del juicio en la vecindad, donde el hecho y la credibilidad<br />

de nuestros testigos son conocidos, y donde se puede convocar su<br />

asistencia sin gastos o inconvenientes insoportables”. Ibídem, en la<br />

452 (reimpresión de A Son of Liberty (Hijo de la libertad), 8 de<br />

noviembre de 1787).<br />

Estas sustanciosas protestas reflejaban la preocupación<br />

profunda que sentían por los derechos de los acusados en juicios<br />

penales. Aunque la Constitución fue ratificada a pesar de estas<br />

objeciones, inmediatamente le siguió la demanda de una<br />

Declaración de Derechos.<br />

C. La ratificación de la Sexta Enmienda reconoció que<br />

la disposición de vecindad refleja un derecho del<br />

acusado penal<br />

Tras la ratificación de la Constitución, James Madison,<br />

después de una extensa “labor e investigación” sobre el<br />

resentimiento y las quejas que aparecieron en los periódicos –todos<br />

los artículos de las Convenciones—y las conversaciones triviales<br />

sobre sus debates”, redactó la Declaración de Derechos. COGAN,<br />

supra, en la 479 (reimpresión de la Carta de Fisher Ames a<br />

Thomas Dwight, 11 de junio de 1789). Su redacción incluía la<br />

disposición de vecindad que expresaba: “El juicio de todos los<br />

delitos * * * se realizará por un jurado imparcial de propietarios<br />

del vecindario.” I ANALES DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS<br />

UNIDOS, 1 er Congreso, 1 er Período de Sesiones, en la<br />

452 (1789) (en lo sucesivo I ANALES).<br />

Ese proyecto de disposición fue la principal fuente de debate<br />

en el primer Congreso. Persistía la preocupación de que el término<br />

de “vecindario” era demasiado impreciso. Aedamus Burke de<br />

10


11<br />

Carolina del Sur presentó una enmienda después que la disposición<br />

fue presentada ante la Cámara:<br />

El señor Burke procuró cambiar la palabra “vecindario”<br />

por “distrito o condado donde el delito haya sido<br />

cometido”. Dijo que esto era coherente con la práctica<br />

del Estado de Carolina del Sur y que él creía que para la<br />

mayoría de los Estados de la Unión tendría también la<br />

tendencia de aquietar la alarma albergada por los<br />

buenos ciudadanos de muchos de los Estados por su<br />

seguridad personal, ya no sentirían más temor de ser<br />

arrastrados desde un extremo del Estado hasta el otro<br />

para tener el juicio a la distancia de trescientas o<br />

cuatrocientas millas.<br />

I ANALES en la 789. La enmienda propuesta fue denegada después<br />

que otro representante afirmó que el término vecindario era "bien<br />

entendido por todo caballero con conocimientos jurídicos”. Ibídem.<br />

Por último, la Cámara aprobó la disposición de vecindad como fue<br />

presentada por Madison, al parecer con la compresión de consenso<br />

de que la disposición incorporaba el derecho del acusado a no ser<br />

transportado a una sede injusta.<br />

En el Senado, a la disposición de vecindad no le fue tan bien,<br />

debido a la evidente preocupación de que el término “vecindario”<br />

era demasiado vago y brindaría insuficiente protección para los<br />

acusados. Poco se sabe sobre los debates del Senado en relación<br />

con la Sexta Enmienda, pero cuando las enmiendas regresaron a la<br />

Cámara, la disposición de vecindario había sido borrada. HELLER,<br />

supra, en la 32. Una carta de Madison arroja alguna luz sobre el<br />

debate:<br />

[Los Senadores] son igualmente inflexibles en la<br />

contraposición de una definición de la localidad de los<br />

jurados. La vecindad que ellos contienden es lo mismo<br />

un término demasiado vago que demasiado estricto:<br />

Demasiado vago si depende de los límites a fijarse para<br />

el placer de la ley, demasiado estricto si se limita al<br />

Condado. Se propuso insertar después de la palabra<br />

jurados —“con los requisitos acostumbrados— y dejar<br />

que la definición fuera interpretada según el criterio de<br />

11


12<br />

los profesionales. Ni siquiera esto se pudo obtener.* * *<br />

El Senado supone también que la disposición de<br />

vecindad en el proyecto de ley judicial aquietará<br />

suficientemente los temores que exigían una enmienda<br />

en este punto.<br />

COGAN, supra, en la 480-481 (reimpresión de la Carta de James<br />

Madison a Edmund Pendleton, 23 de septiembre de 1789).<br />

Sin embargo, la Cámara se rehusó a concordar con la<br />

tachadura del Senado. Después de una serie de compromisos, la<br />

disposición de vecindad fue incluida en la Sexta Enmienda, con la<br />

redacción que aparecía en el proyecto cambiada para decir el<br />

“Estado y distrito donde el delito haya sido cometido, cuyo distrito<br />

será previamente determinado por la ley”, mediante lo cual se<br />

permite al Congreso determinar las fronteras de los distritos.<br />

HELLER, supra, en 33-34. Aunque no concluyente, este debate de<br />

la ratificación indica que aprobaron la Sexta Enmienda<br />

comprendieron que la disposición de vecindario, al igual que otras<br />

disposiciones en esa enmienda, es una importante protección de<br />

procedimiento para los acusados en los procesos penales.<br />

D. El derecho a transferir la sede para evitar el<br />

prejuicio de la comunidad se refleja en los<br />

comienzos de la práctica estatal<br />

Después de la ratificación de la Constitución y la adopción de<br />

la Declaración de Derechos, los Estados aprobaron sus propias<br />

disposiciones constitucionales. Estas variaban de Estado a Estado,<br />

pero el contenido de estas en general era compatible con la Sexta<br />

Enmienda de la Constitución Federal. Blume, supra, 43 Revista<br />

Jurídica de Michigan en la 67. Los Estados también continuaron<br />

siguiendo el principio del derecho consuetudinario que permite el<br />

cambio de sede en los casos en que el juicio justo esté en peligro<br />

debido a un fuerte prejuicio de la comunidad.<br />

De hecho, un número de Estados consideraron que el derecho<br />

al cambio de sede para obtener un juicio justo es tan fundamental<br />

que consagraron la doctrina del derecho consuetudinario en sus<br />

leyes estatales. Por ejemplo, Arkansas promulgó una ley que<br />

12


13<br />

otorga a los acusados el derecho a cambiar de sede donde “las<br />

mentes de los habitantes del condado, en el cual está pendiente la<br />

causa, estén tan prejuiciadas contra el acusado, que no se pueda<br />

tener un juicio justo e imparcial en ese lugar”. Osborn contra el<br />

Estado, 24 Arkansas 629, 632 (1867). Véase además Kirk contra<br />

El Estado, 41 Tennessee 344, 350 (1860) (donde se hace referencia<br />

a una Ley de 1827 que permitía que los acusados cambiaran de<br />

sede en las causas penales); Dula contra El Estado, 16 Tennessee<br />

511, 513 (1835) (“se infligiría un grave daño si se obligara a un<br />

hombre a poner su vida en las manos de un jurado prejuiciado” y<br />

toma nota de que las leyes que permiten el cambio de sede en los<br />

procesos penales habían “existido incluso desde el año 1808”);<br />

Crocker contra el Tribunal Superior, 208 Massachussets<br />

162, 174 (1911) (“Desde la adopción de la Constitución, se han<br />

aprobado varios estatutos ampliando la sede de las acciones, con<br />

vistas a garantizar la celebración de juicios ante jurados<br />

indiferentes”).<br />

Los tribunales también continuaron haciendo valer su<br />

prerrogativa del derecho consuetudinario para permitir que un<br />

acusado cambiara la sede por causa del prejuicio. Como explicó el<br />

Tribunal Supremo de New Hampshire, la práctica de las cortes<br />

inglesas de cambiar la sede “llegó a insertarse plenamente en el<br />

derecho consuetudinario mucho antes de la independencia de este<br />

país, y desde aquel entonces hasta nuestros días la práctica no sólo<br />

ha prevalecido en los tribunales de Inglaterra, sino que la<br />

prerrogativa actualmente la ejercen los tribunales de muchos, por<br />

no decir de todos, nuestros Estados, ya sea por la fuerza del<br />

estatuto explícito o por la adopción del derecho consuetudinario en<br />

la jurisprudencia de los mismos”. Cochecho R.R. contra<br />

Farrington, 26 New Hampshire 428, 436 (1853); véase además<br />

Crocker, 208 Massachussets en la 175 (“es una facultad inherente<br />

de los tribunales que se rigen por el derecho consuetudinario<br />

ordenar el cambio [de sede] a los fines de garantizar un juicio<br />

imparcial”). Y los tribunales estatales articularon de manera<br />

sistemática el derecho a un jurado de la<br />

13


14<br />

vecindad como un derecho del acusado al cual se podía renunciar<br />

para obtener un jurado imparcial. 3<br />

En 1881, el Tribunal Supremo de New Hampshire, en un caso<br />

citado por este tribunal en Groppi, 400 U.S. en la<br />

511 n.12, expresó la naturaleza y la importancia del derecho a<br />

transferir la sede ante la presencia de prejuicio comunitario. Albee,<br />

61 New Hampshire en la 425. Después de un minucioso examen<br />

de la historia de este principio, el tribunal concluyó que:<br />

Es un privilegio del acusado ser procesado en el<br />

condado donde el delito fue cometido. Esta disposición<br />

en nuestra Declaración de Derechos, diseñada para la<br />

protección del acusado, fue considerada por los artífices<br />

de la Constitución como un privilegio de la mayor<br />

importancia, porque este evitaría la posibilidad de que<br />

se le enviara a un condado remoto para la celebración<br />

del juicio, distanciado de sus amigos, entre extraños y<br />

quizás entre partes animadas por prejuicios de carácter<br />

3<br />

Véase, por ejemplo, El Estado contra Cutshall, 110 Carolina del Note 538,<br />

543-544 (1892) (el acusado tiene derecho a un jurado de sus homólogos a menos<br />

que sea “necesario sacar el caso hacia algún condado vecino con vistas a<br />

garantizar un juicio justo”); El Pueblo contra Powell, 87 California 348,<br />

360-361 (1891) (la sede no puede cambiarse sin el consentimiento del acusado<br />

quien “solamente tiene que demostrar que no se puede tener un juicio justo e<br />

imparcial en el condado”); Perteet contra Illinois, 70 Illinois. 171, 173 (1873)<br />

(el tribunal del juicio erró al denegar el cambio de sede solicitada por el<br />

acusado); Wheeler contra El Estado, 24 Wisconsin 52, 52-53 (1869) (el tribunal<br />

del juicio ordenó erróneamente cambiar la sede a pesar de la objeción del<br />

acusado; derecho que existe para impedir que el acusado “sea sacado del distrito<br />

para que se le realice el juicio”); El Estado contra Denton, 46 Tennessee. 539,<br />

541 (1869) (el “derecho del acusado a ser procesado en el condado en el cual<br />

supuestamente el delito ha sido cometido, es un derecho garantizado a él por la<br />

Constitución, y del cual no puede, en ningún caso, ser privado sin su<br />

consentimiento dado en tribunal abierto”); Osborn contra El Estado,<br />

24 Arkansas 629, 633 (1867) (el cambio de sede no pudo ser ordenado sin el<br />

consentimiento del acusado); Kirk contra El Estado, 41 Tennessee en la 350 (el<br />

acusado “puede renunciar” a un jurado de la vecindad); Cochrane contra El Estado,<br />

6 Maryland 400, 404 (1854) (donde se anota que la sede fue cambiada a solicitud<br />

del acusado); Dula contra El Estado, 16 Tennessee 511, 512-513 (1835) (el<br />

derecho del acusado a un juicio por jurados de la vecindad no “le impide escoger<br />

otro condado [para] obtener el gran final, para lo cual lo antes mencionado<br />

quedó garantizado por la constitución”).<br />

14


15<br />

personal o partidista. Pero ellos no tenían la intención<br />

de destruir su prerrogativa conforme al derecho<br />

consuetudinario de cambiar la sede siempre que no se<br />

pudiera tener un juicio justo e imparcial en el condado<br />

donde el hecho aconteció. El propósito de esta<br />

disposición constitucional era la protección, no la<br />

destrucción, de los derechos individuales. La<br />

disposición constitucional es una afirmación del<br />

derecho del prisionero, conforme al derecho<br />

consuetudinario, a no ser procesado a una distancia del<br />

condado en el cual su delito fue acusado; y él puede<br />

renunciar a este derecho constitucional contemplado en<br />

el derecho consuetudinario a los fines de asegurarse el<br />

juicio justo que la constitución garantiza. Bajo esas<br />

circunstancias, se calcula un cambio de sede para<br />

preservar en su pureza el sistema de juicio por jurados<br />

y, por consiguiente, incrementar la confianza de la<br />

comunidad en su seguridad y utilidad.<br />

Ibídem en la 429 (se omitió la cita y se añadieron las cursivas).<br />

De manera similar, en Crocker, 208 Massachussets en la<br />

178-179, el cual también fue citado por este Tribunal en Groppi,<br />

400 U.S. en la 511 n.12, el Tribunal Supremo de Massachussets<br />

examinó de manera exhaustiva la práctica del cambio de sede a<br />

tenor del derecho consuetudinario para garantizar un juicio justo y<br />

llegó a la conclusión de que:<br />

Es el derecho de cada ciudadano ser procesado por<br />

jueces tan libres, imparciales e independientes como la<br />

mayoría de los seres humanos admita. No puede haber<br />

justicia en un juicio por jurados inflamados por las<br />

pasiones, deformados por el prejuicio, atemorizados por<br />

la violencia, amenazados por la virulencia de la opinión<br />

pública, o parcializados manifiestamente por las<br />

influencias que actúen abierta o insidiosamente hasta un<br />

grado tal que corrompan el juicio e impidan la libertad<br />

de actuar con justicia.<br />

15


16<br />

Este derecho de un acusado penal al cambio de sede para<br />

evitar el prejuicio generalizado y obtener un juicio justo fue<br />

posteriormente conservado en las decisiones de este Tribunal en<br />

Rideau contra Louisiana, 373 U.S. 723 (1963) y en Groppi, 400<br />

U.S. 505. La decisión del Onceno Circuito en este caso representa<br />

un gigantesco retroceso de esta progresista jurisprudencia.<br />

* * *<br />

En resumen, el principio de que el derecho de vecindad<br />

pertenece al acusado —para proteger su derecho a un juicio<br />

justo— está enraizado en los orígenes del jurado en la práctica<br />

inglesa, en el establecimiento de nuestra Constitución y su<br />

Declaración de Derechos, y en las leyes promulgadas con<br />

posterioridad y en el derecho consuetudinario. Los tribunales<br />

inferiores dieron insuficiente peso y consideración a este derecho<br />

fundamental al no reconocer que procedimientos judiciales de otro<br />

modo adecuados (como el examen exhaustivo para la selección del<br />

jurado) pueden constituir simplemente “una formalidad vacía”<br />

frente al prejuicio generalizado de la comunidad. Rideau, 373 U.S.<br />

en la 726. El Amigo de la Corte insta a este Tribunal que acceda a<br />

la petición, revoque el fallo del Onceno Circuito y defienda el<br />

derecho a un juicio justo e imparcial libre de la mancha del<br />

prejuicio de la comunidad.<br />

16


17<br />

CONCLUSIONES<br />

Debe ser concedida la petición de revisión.<br />

Presentaron respetuosamente,<br />

AMANDA K. HINE*<br />

JEFFREY W. SARLES<br />

Mayer Brown LLP<br />

Abogado Representante<br />

1909KStreet, NW<br />

MICHAEL S. PAIK<br />

Washington, DC 20006<br />

Mayer Brown LLP<br />

(202) 263-3000 71 South Wacker Drive<br />

Chicago, IL 60606<br />

(312) 782-0600<br />

*Admitido en Virginia solamente; no admitido en el Distrito de<br />

Columbia. Estudio jurídico realizado bajo la supervisión de los<br />

principales del bufete.<br />

MARZO de 2009.<br />

.<br />

17


No. 08-987<br />

EN EL<br />

TRIBUNAL SUPREMO DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />

__________<br />

RUBÉN CAMPA, RENE GONZÁLEZ, ANTONIO GUERRERO,<br />

GERARDO HERNÁNDEZ, Y LUIS MEDINA,<br />

v.<br />

Demandantes,<br />

Estados Unidos de América,<br />

__________<br />

Demandado.<br />

Sobre la Petición de Revisión al Tribunal de Apelaciones del<br />

Onceno Circuito de los Estados Unidos<br />

__________<br />

DOCUMENTO DE LOS AMIGOS DE LA CORTE<br />

(AMICI CURIAE) JOSÉ RAMOS-HORTA, WOLE<br />

SOYINKA, ADOLFO PÉREZ ESQUIVEL, NADINE<br />

GORDIMER, RIGOBERTA<br />

MENCHÚ, JOSÉ SARAMAGO, ZHORES<br />

ALFEROV, DARÍO FO, GUNTER GRASS, Y<br />

MAIREAD CORRIGAN MAGUIRE EN RESPALDO A<br />

LA PETICIÓN DE REVISIÓN<br />

__________<br />

Michael Ratner<br />

Abogado Representante<br />

Margaret Ratner Kunstler Anjana<br />

Samant<br />

CENTRO POR LOS DERECHOS<br />

CONSTITUCIONALES<br />

666 Broadway, New York,<br />

NY 10012 (212) 614-6464


INDICE<br />

IDENTIFICACIÓN DE LOS AMIGOS DE LA CORTE..... 2<br />

INTERESES DE LOS AMIGOS DE LA CORTE ............... 5<br />

RAZONES PARA LA CONCESIÓN DE LA REVISIÓN... 8<br />

I. Los Demandantes no recibieron un juicio justo e<br />

imparcial porque los miembros del jurado no<br />

pudieron fallar en el juicio sin temor a represalias<br />

por parte de la comunidad opuesta a Castro............ 8<br />

II. Los Demandantes no recibieron un juicio justo e<br />

imparcial porque los miembros del jurado no<br />

pudieron abstraerse de los prejuicios contra<br />

cualquier individuo asociado con el Gobierno<br />

cubano predominantes en la comunidad a la hora de<br />

emitir su fallo.........................................................15<br />

III. La sentencia de conspiración para cometer asesinato<br />

impuesta a Gerardo Hernández demuestra que la<br />

selección de un jurado libre de prejuicios contrarios<br />

a Castro y sin temor a futuras represalias era<br />

necesaria para garantizar un juicio justo e<br />

imparcial……………………………………….... 21<br />

IV. El hecho de que los Tribunales estadounidenses no<br />

hayan rechazado el fallo de un jurado contaminado<br />

por la intimidación y el temor a la violencia estimula<br />

el que no se tenga en cuenta el derecho a un juicio<br />

justo .......................................................................24<br />

CONCLUSIÓN ...................................................................24<br />

ANEXO A............................................................................la


ii<br />

ÍNDICE DE FUENTES<br />

Tratados y Convenios Internacionales<br />

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 27 de<br />

junio de 1981, O.U.A Doc. CAB/LEG/67/3/rev.5……… 5<br />

Convención Europea para la Protección de los Derechos<br />

Humanos y las Libertades Fundamentales, 4 de noviembre<br />

de 1950, 213 Serie de Tratados de la ONU (U.N.T.S.)<br />

221.... 5<br />

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo<br />

14, 19 de diciembre de 1966, 999 U.N.T.S. 171<br />

……………………………………………........................ 5<br />

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea<br />

General, Res. 217A, Naciones Unidas GAOR, Tercera<br />

Sesión, Primer plenario U.N. Doc. A/810 (10 de diciembre<br />

de 1948)..5<br />

Otras fuentes<br />

Abby Goodnough & Marc Lacey, La victoria legal del<br />

militante cubano exiliado provoca al mismo tiempo<br />

regocijo e indignación (Legal Victory by Militant Cuban<br />

Exile Brings Both Glee and Rage), N.Y. TIMES, 10 de<br />

mayo de 2007 ................................................................. 19<br />

Ann Louise Bardach & Larry Rohter, Cuento de terroristas:<br />

Exiliado cubano revela detalles del ‘horrendo caso’ de una<br />

campaña de explosiones (A Bombers Tale: A Cuban Exile<br />

Details the ‘Horrendous Matter’ of a Bombing Campaign),<br />

N.Y. Times, 12 de julio de 1998 .................................... 19<br />

Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo,<br />

Departamento de Estado de los Estados Unidos, Informes<br />

por países sobre las prácticas de derechos humanos: China<br />

(incluye al Tíbet, Hong Kong y Macao) (11 de marzo de<br />

2008)………………………………………….………….. 5


David Binder, Algunos exiliados siguen en guerra con Castro<br />

(Some Exiles Are Still at War With Castro), N.Y. TIMES,<br />

20 de octubre de 1976 ..................................................... 18<br />

Human Rights Watch, Diálogo peligroso: Ataques a la<br />

libertad de expresión en la comunidad de exiliados cubanos<br />

de Miami (1992)…………………. ………………………9<br />

Jeffrey Schmalz, Furor sobre el destino de un enemigo de<br />

Castro pone en apuros a Bush en Miami (Furor over<br />

Castro Foe’s Fate Puts Bush on the Spot in Miami), N.Y.<br />

TIMES, 16 de agosto de 1989 ........................................ 19<br />

JOAN DIDION, MIAMI (1987) ……………………….. 9<br />

Juan Forero, El caso de Elián González: los<br />

cubanoamericanos; en Miami, algunos cubanoamericanos<br />

tienen opiniones menos populares (The Elian González<br />

Case: The Cuban Americans; In Miami, Some Cuban<br />

Americans Takes Less Popular Views), N.Y.TIMES, 27 de<br />

abril de 2000 ......................................................................9<br />

Mark Lacey, Enemigo de Castro vinculado a la CIA coloca a<br />

los Estados Unidos en una posición difícil (Castro Foe<br />

With C.I.A. Ties Puts U.S. in an Awkward Spot), N.Y.<br />

TIMES, 8 de octubre de 2008 ......................................... 19<br />

Nadine Gordimer, Carta al Editor, Caso de los cinco cubanos<br />

(Case of Five Cubans), N.Y. TIMES, 13 de abril de 2003.. 5<br />

Informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre<br />

Detenciones Arbitrarias, U.N. Doc.<br />

E/CN.4/2006/7/Anexo1, págs. 60-65 (19 de octubre de<br />

2005) ……………..…….. 6<br />

Simón Romero & Damien Cave Weiner, Venezuela<br />

presionará a los Estados Unidos para que entregue hombre<br />

vinculado con la voladura de un avión (Venezuela Will<br />

Push U.S. to Hand Over Man Tied to Plane Bombing),<br />

N.Y. TIMES, 23 de enero de 2009 ................................. 18<br />

iii


Tim Weiner, Exiliado cubano pone a prueba la definición<br />

estadounidense de terrorismo (Cuban Exile Could Test<br />

U.S.Definition of Terrorism) N.Y. TIMES, 9 de mayo de<br />

2005 ................................................................................ 18<br />

Wole Soyinka et al., Carta Abierta al Fiscal General de los<br />

Estados Unidos de América (9 de Febrero de 2005)……. 6<br />

iv


2<br />

IDENTIFICACIÓN DE LOS AMIGOS DE LA CORTE 1<br />

Diez laureados con el Premio Nobel integran los Amigos De<br />

la Corte<br />

José Ramos-Horta recibió el Premio Nobel de la Paz en<br />

1996. Es Presidente de Timor L’Este. Antes de ser electo<br />

Presidente, fue nombrado como el Primer Canciller del país<br />

en 2002 y Primer Ministro en 2006. Ramos-Horta estudió<br />

Derecho Internacional en la Academia de Derecho<br />

Internacional de La Haya y es Profesor Asociado Principal<br />

del St. Antony’s College de la Universidad de Oxford.<br />

Wole Soyinka recibió el Premio Nobel de Literatura en<br />

1986. Soyinka, escritor nigeriano, está considerado como el<br />

dramaturgo más importante de África. Fue el primer africano<br />

en ganar el Premio Nobel de Literatura. Criticó abiertamente<br />

los regímenes autoritarios nigerianos y permaneció casi dos<br />

años encarcelado durante la Guerra Civil de Nigeria por sus<br />

intentos de negociar un acuerdo de paz. Durante la dictadura<br />

del General Sani Abacha (1993-1998), Soyinka vivió exiliado<br />

en los Estados Unidos. Es profesor de la Universidad de<br />

Nevada-Las Vegas y Profesor residente de la Universidad de<br />

Loyola Marymount.<br />

1 Este informe es presentado previo consentimiento por escrito de todas<br />

las partes. Ninguno de los abogados de ninguna de las partes ha redactado<br />

este informe ni total ni parcialmente, ni ningún abogado o parte realizó<br />

contribución monetaria alguna con la intención de financiar la elaboración<br />

o presentación de dicho informe.


3<br />

Adolfo Pérez Esquivel recibió el Premio Nobel de la Paz<br />

en 1980. Nacido en Argentina, es cofundador de la<br />

organización pacífica cristiana, Servicio Paz y Justicia, que<br />

promueve los derechos humanos en toda Latinoamérica. Pérez<br />

Esquivel fue encarcelado y torturado en Ecuador y Argentina a<br />

finales de los setenta por su labor pacifista y de defensa de los<br />

derechos humanos, que incluyó la realización de una campaña<br />

internacional para exhortar a las Naciones Unidas a crear la<br />

Comisión de Derechos Humanos. Recibió el Premio de la Paz<br />

Papa Juan Pablo XXIII.<br />

Nadine Gordimer recibió el Premio Nobel de Literatura<br />

en 1991. Gordimer nació en Sudáfrica donde ha vivido toda<br />

su vida. Su obra literaria expone conflictos morales y raciales,<br />

en particular el apartheid. Algunos de sus libros fueron<br />

prohibidos por el gobierno del apartheid sudafricano. Participó<br />

activamente en el movimiento anti-apartheid sudafricano e<br />

integró el Congreso Nacional Africano. Prosigue su labor<br />

política mayormente en campañas contra la censura y a favor<br />

de la causa del VIH/SIDA.<br />

Rigoberta Menchú recibió el Premio Nobel de la Paz en<br />

1992. Menchú, india quiche de Guatemala, participó<br />

activamente en los esfuerzos de reforma en Guatemala, en<br />

particular en los relacionados con los derechos de las mujeres<br />

y los campesinos indígenas. Su familia, incluyendo su<br />

hermano, su madre y su padre, fue arrestada, torturada y<br />

asesinada por el gobierno guatemalteco. Menchú tuvo que<br />

exiliarse en México en 1981, donde escribió su libro<br />

reconocido internacionalmente, Yo, Rigoberta Menchú. En la<br />

actualidad es Embajadora de Buena Voluntad de la UNESCO<br />

y continúa su labor a favor de las comunidades campesinas<br />

indígenas de Guatemala.<br />

José Saramago recibió el Premio Nobel de Literatura en<br />

1998. Nacido en Lisboa, Portugal, Saramago fue cofundador<br />

del Frente Nacional para la Defensa de la Cultura en 1992.<br />

Saramago es novelista, dramaturgo y periodista. Su obra es<br />

famosa por su empatía con la condición humana. Continúa<br />

escribiendo sobre temas relacionados con los derechos<br />

humanos.


4<br />

Zhores Alferov recibió el Premio Nobel de Física en<br />

2000. Alferov, físico ruso, inventó el heterotransistor,<br />

descubrimiento tecnológico que contribuyó al avance de la<br />

tecnología electrónica digital, incluidos los teléfonos celulares,<br />

los lectores de código de barra y los reproductores de música.<br />

Ha participado activamente en los asuntos políticos rusos y es<br />

miembro del Parlamento ruso desde 1995.<br />

Darío Fo recibió el Premio Nobel de Literatura en 1997.<br />

Fo es un dramaturgo, director, escenógrafo, diseñador de<br />

vestuario y compositor musical italiano. Su obra ha sido<br />

calificada de controvertida en Italia por lo que recibió varias<br />

amenazas de muerte. Su obra ha sido interpretada en todo el<br />

mundo.<br />

Günter Grass recibió el Premio Nobel de Literatura en<br />

1999. Grass, autor prolífico, ha ganado varios premios<br />

literarios y un museo archivístico fue fundado en su honor en<br />

Bremen, Alemania. Grass ha participado activamente en la<br />

vida política alemana, incluido el movimiento pacifista y las<br />

elecciones. En la actualidad está enfrascado en la creación de<br />

un museo germano-polaco para las obras de arte perdidas<br />

durante la Segunda Guerra de Mundial.<br />

Máiread Corrigan Maguire recibió el Premio Nobel de<br />

la Paz en 1976 en reconocimiento a su labor a favor de la paz<br />

y la resolución de conflictos armados. Es cofundadora de<br />

Community of Peace People (Comunidad de Pacifistas),<br />

organización que instaba a la solución pacífica de los<br />

conflictos de Irlanda del Norte. En la actualidad prosigue su<br />

labor y ha viajado a más de 25 países. En 1992 recibió el<br />

Premio a la Paz y la Libertad “Pacem in Terris”, nombrado en<br />

honor al Papa Juan XXIII.<br />

INTERESES DE LOS AMIGOS DE LA CORTE<br />

Los Amigos de la Corte son diez laureados con el Premio<br />

Nobel de ideologías políticas diversas que han dedicado gran<br />

parte de sus vidas a la defensa de la justicia. Todos provienen<br />

de países donde la existencia de tribunales justos e imparciales<br />

ha sido tema de gran preocupación a lo largo de sus vidas.<br />

Ellos y sus compatriotas han buscado orientación en el sistema


5<br />

legal de los Estados Unidos, su Constitución, y sus<br />

protecciones legales que garantizan la celebración de juicios<br />

justos e imparciales. Están consternados por las condenas<br />

impuestas en este caso y consideran que si se mantienen darán<br />

un mal ejemplo a los países donde el imperio del derecho no<br />

está consolidado y denigrará la reputación del sistema legal<br />

estadounidense.<br />

Como miembros de la comunidad internacional, los<br />

Amigos de la Corte desean subrayar las violaciones a los<br />

principios legales internacionales que dictan el derecho a un<br />

juicio justo e imparcial, principios modelados a partir de las<br />

normas estadounidenses. Los tratados internacionales<br />

ratificados por los Estados Unidos y el derecho internacional<br />

tradicional reflejan el requisito constitucional estadounidense<br />

de un juicio justo. El Pacto Internacional de Derechos Civiles<br />

y Políticos dispone que “toda persona tendrá derecho a ser<br />

oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal<br />

competente, independiente e imparcial, establecido por la ley.”<br />

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14, 19<br />

de diciembre de 1966, 999 U.N.T.S. 171. Numerosos tratados<br />

y declaraciones internacionales también lo exigen. 2<br />

Durante varios años los Amigos de la Corte han seguido<br />

atentos la evolución de este caso. Por ejemplo, en 2003,<br />

Nadine Gordimer escribió una carta al New York Times donde<br />

declaraba que en “el juicio celebrado en Miami<br />

los…cargos…solo fueron escuchados por un jurado<br />

prejuiciado, puesto que en el área existe una fuerte presencia<br />

de enemigos declarados de Cuba.” Nadine Gordimer, Carta al<br />

Editor, Caso de los Cinco Cubanos, N.Y. TIMES, 13 de abril<br />

de 2003, en la sección D, PÁG. 12. En 2005 los Amigos de la<br />

2 Por ejemplo: Carta Africana de Derechos Humanos y de los<br />

Pueblos, 27 de junio de 1981, O.U.A Doc. CAB/LEG/67/3/rev.5;<br />

Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las<br />

Libertades Fundamentales, 4 de noviembre de 1950, 213 U.N.T.S. 221;<br />

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea General, Res.<br />

217A, Naciones Unidas GAOR, Tercera Sesión, Primer plenario U.N. Doc.<br />

A/810 (10 de diciembre de 1948). El Departamento de Estado de los<br />

Estados Unidos en sus Informes por países sobre las prácticas de Derechos<br />

Humanos evalúa a los países según el cumplimiento de los requisitos de<br />

juicios justos. Por ejemplo: OFICINA DE DEMOCRACIA, DERECHOS<br />

HUMANOS Y TRABAJO, DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS<br />

ESTADOS UNIDOS, INFORMES POR PAÍSES SOBRE LAS<br />

PRÁCTICAS DE DERECHOS HUMANOS: CHINA (INCLUYE AL<br />

TÍBET, HONG KONG Y MACAO), §1 (e) (11 DE MARZO DE 2008).


6<br />

Corte firmaron una carta al Fiscal General Alberto González<br />

donde denunciaron que los Demandantes seguían encarcelados<br />

pese a que el Tribunal del Onceno Circuito había revocado sus<br />

condenas a causa de la imposibilidad de recibir un juicio justo<br />

e imparcial en Miami, Florida. Wole Soyinka et al., Carta<br />

Pública al Fiscal General de los Estados Unidos de América (9<br />

de febrero de 2005) disponible en el sitio web<br />

http://www.embacubasiria.com/loscinco310805e.html (última<br />

visita 25 de febrero de 2009).<br />

En dicha carta, que posteriormente fue firmada por miles<br />

de destacadas personalidades internacionales, los Amigos de la<br />

Corte abordaron la opinión emitida en 2005 por el Grupo de<br />

Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de<br />

Derechos Humanos de las Naciones Unidas según la cual la<br />

detención de los Demandantes era arbitraria y violaba el<br />

Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y<br />

Políticos. Informe del Grupo de Trabajo de las Naciones<br />

Unidas sobre Detenciones Arbitrarias, U.N. Doc.<br />

E/CN.4/2006/7/Anexo 1, págs. 60-65 (19 de octubre de<br />

2005). Esa fue la primera ocasión en que un Grupo de Trabajo<br />

dictaminó que un proceso judicial estadounidense violaba la<br />

prohibición de detenciones arbitrarias. El Grupo de Trabajo<br />

determinó que el “clima de prejuicios y parcialidad contra los<br />

acusados” era tan extremo que el proceso no cumplió “los<br />

principios de objetividad e imparcialidad requeridos para<br />

cumplir las normas de un juicio justo” y “confirieron un<br />

carácter arbitrario a su privación de libertad.” (Ídem Pág. 65.)<br />

Decenas de organizaciones e individuos de todo el mundo —<br />

entre las que figuran, por ejemplo, parlamentos nacionales y<br />

comisiones parlamentarias de los derechos humanos— se<br />

sumaron a la denuncia. (Anexos 469a-91a de la Petición.)<br />

Nunca antes en la historia moderna de los Estados Unidos un<br />

juicio penal despertó tanto interés a escala internacional.<br />

Los Amigos de la Corte expresan su preocupación sobre<br />

la intimidación de que fueron objeto los miembros del jurado,<br />

la aplicación selectiva de la ley y la atmósfera prejuiciada de<br />

la comunidad donde se celebró el juicio. Son asimismo<br />

conscientes de los actos de violencia y hostilidad contra el<br />

gobierno cubano y de los esfuerzos para silenciar a individuos,<br />

en especial aquellos que residen en Miami, calificados como<br />

“partidarios” de Cuba o interesados en un diálogo con dicha<br />

nación. Tampoco ignoran que en ocasiones los Estados<br />

Unidos se negaron a impedir y castigar acciones ilegales<br />

contra Cuba o contra individuos que manifiestan su interés en


7<br />

la normalización de las relaciones con dicho país y no<br />

aplicaron las leyes que prohíben y regulan la posesión de<br />

armas y explosivos a quienes apoyan el derrocamiento del<br />

gobierno cubano.<br />

Los Amigos de la Corte consideran que, en esas<br />

circunstancias, los Demandantes no pudieron recibir un juicio<br />

justo e imparcial y, por ende, sus sentencias y condenas son<br />

injustas.<br />

RAZONES PARA CONCEDER LA PETICIÓN<br />

I. Los Demandantes no recibieron un juicio justo e<br />

imparcial porque los miembros del jurado no<br />

pudieron fallar en el juicio sin temor a represalias de<br />

la comunidad opuesta a Castro<br />

En los documentos del caso y la Petición se presentan<br />

pruebas convincentes de los prejuicios contra el gobierno<br />

cubano de la comunidad de Miami. Sin embargo, esos<br />

prejuicios y la posibilidad de que los miembros locales del<br />

jurado pudiesen fallar en el caso sin parcializarse con los<br />

mismos no son los únicos factores a considerar a la hora de<br />

determinar si los Demandantes recibieron un juicio justo.<br />

Incluso si se supone que algunos miembros del jurado no<br />

estaban prejuiciados queda la interrogante acerca del papel<br />

que desempeñaron el temor y la intimidación. Incluso si<br />

alguno de los jurados no albergase ningún prejuicio contra el<br />

gobierno cubano o sus agentes, o contra los propios<br />

Demandantes que fueron así calificados, él o ella pudo haber<br />

sentido que era demasiado arriesgado no respaldar la condena.<br />

Los temores podían ir desde el rechazo, hasta problemas con<br />

sus amigos hispanos y cubanos, represalias en su lugar de<br />

trabajo, lesiones físicas y posiblemente incluso la muerte.<br />

Varios factores objetivos demuestran que los miembros<br />

del jurado no pudieron fallar en este caso sin considerar los<br />

temores y las amenazas y, por consiguiente, demuestran que<br />

los demandantes no recibieron un juicio justo: (1) amenazas<br />

constantes en la comunidad de Miami incluida la violencia<br />

contra aquellos considerados “simpatizantes” del gobierno<br />

cubano; (2) testimonios de los jurados durante el proceso de<br />

selección; (3) atención de los medios a los jurados para<br />

garantizar que sus identidades y rostros fuesen reconocidos<br />

por todos y que no pudiesen escapar al escrutinio de la<br />

comunidad; (4) el caso de Elián González y la conmemoración<br />

del quinto aniversario del derribo de los aviones de Hermanos


8<br />

al Rescate; y (5) el alegato del fiscal que reforzó los temores<br />

de los jurados.<br />

Esos factores también impidieron que los miembros del<br />

jurado expresasen sus miedos puesto que ese mero hecho<br />

hubiese podido tener consecuencias negativas. En la sede de<br />

Miami-Dade, sencillamente no había modo de proteger al<br />

jurado de la nube de amenazas —amenazas que dieron<br />

continuidad a la retórica predominante en Miami durante<br />

decenios y durante el juicio. El hecho de que no hubiese<br />

cubanoamericanos en el jurado no garantizó un juicio justo e<br />

imparcial. Por el contrario, ningún miembro de la comunidad<br />

podía escapar al sentir generalizado de la comunidad: castigar<br />

y aislar a quienes sean considerados simpatizantes del<br />

Gobierno cubano. Los temores de los jurados a represalias de<br />

ese tipo crecieron no solo a causa de la violencia histórica y<br />

las amenazas de la comunidad de Miami contra quienes no<br />

manifiesten suficiente hostilidad contra el régimen de Castro,<br />

sino a acciones de represalia actuales.<br />

1. La demanda de una adhesión estricta a la retórica<br />

contraria a Castro ha prevalecido en la comunidad de Miami<br />

durante decenios. El sueño de retornar a Cuba y derrocar a<br />

Castro se convirtió en la pasión primordial de la comunidad y<br />

la oposición a esa opinión es un delito penable. Véase JOAN<br />

DIDION, MIAMI passim (1987). En abril de 2000, The New<br />

York Times publicó: “En Miami, los cubanoamericanos que<br />

favorecen relaciones más abiertas con La Habana y el fin del<br />

embargo estadounidense o vínculos más estrechos con la Isla<br />

han sido blanco de desprecio, amenazas y en algunos casos,<br />

violencia.” Juan Forero, El caso de Elián González: Los<br />

cubanoamericanos; en Miami, algunos cubanoamericanos<br />

tienen opiniones menos populares, N.Y. TIMES, 27 de abril de<br />

2000, en la Sección A, PÁG. 1. En 1992, Human Rights Watch<br />

publicó un informe que documentaba actos de acoso,<br />

intimidación y violencia (donde se incluían la explosión de<br />

bombas, golpizas y amenazas de muerte) contra residentes de<br />

Miami por sus opiniones políticas moderadas sobre Castro o<br />

las relaciones con Cuba. HUMAN RIGHTS WATCH, DIÁLOGO<br />

PELIGROSO: ATAQUES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA<br />

COMUNIDAD DE EXILIADOS CUBANOS DE MIAMI (1992). Otro<br />

informe fue publicado en 1994 cuando residentes de Miami<br />

asistentes a una conferencia en Cuba fueron asediados por<br />

amenazas de muerte, bombas, ataques verbales y represalias<br />

económicas. (Anexo 296a de la Petición.)


9<br />

En el Anexo A de dicho informe, titulado “Cronología de<br />

actos reportados de violencia relacionados con Cuba en el área<br />

de Miami” aparece una lista de hechos ocurridos entre 1987 y<br />

2000. Dicha cronología no describe las otras miles de<br />

variantes de represalia, además de la violencia física,<br />

empleadas para intimidar a los disidentes. Actos de acoso y<br />

violencia de los grupos de exiliados anticomunistas se<br />

remontan al menos a 1974 con la explosión de una bomba en<br />

Réplica, una publicación en idioma español. (Anexo 171a de<br />

la Petición.) Dos años después, Emilio Millán, periodista de<br />

radio perdió sus piernas a consecuencia de la explosión de una<br />

bomba en su auto por hablar en contra de la violencia del<br />

exilio. (Ídem.) Como se muestra en el Anexo A, esos<br />

incidentes han continuado durante más de veinticinco años.<br />

Entre ellos se incluyen ataques con bombas e incendiarios<br />

contra negocios que comerciaban o promovían el comercio<br />

con Cuba, los viajes o la ayuda humanitaria a la Isla; la<br />

explosión de bombas en estaciones de radio o en oficinas de la<br />

prensa escrita y amenazas de muerte a periodistas a favor del<br />

diálogo con Cuba; y el acoso y ataque a artistas y músicos<br />

cubanos que actuaron en Miami.<br />

En su opinión discrepante al fallo del pleno del Tribunal<br />

del Onceno Circuito, el juez Birch destacó que las pruebas<br />

presentadas en el juicio detallaban las actividades clandestinas<br />

de “varios grupos de exiliados cubanos y sus campamentos<br />

paramilitares que siguen operando en el área de Miami,” así<br />

que “la sensación de que esos grupos pudiesen dañar a los<br />

miembros del jurado que dictasen un fallo contrario a sus<br />

opiniones era palpable.” (Anexo 312a de la Petición.)<br />

2. Los testimonios emitidos durante la selección revelan<br />

que muchos posibles jurados temían por su seguridad o su<br />

prestigio en la comunidad si votaban a favor de la absolución<br />

de los Demandantes. A la pregunta sobre las posibles<br />

repercusiones del veredicto, David Cuevas, uno de los jurados<br />

potenciales, contestó: “Me sentiría algo intimidado e incluso<br />

temería un poco por mi seguridad si no emitiese un fallo<br />

conforme al sentir de la comunidad cubana, distinto al que<br />

ellos consideran debe ser el veredicto,” y que “según mis<br />

propios contactos con otros cubanos y sus opiniones sobre los<br />

temas relacionados con Cuba —cualquiera relacionado con el<br />

comunismo al que se oponen,” pensaba que “tendrían<br />

opiniones categóricas” sobre el resultado. (Anexo 176a de la<br />

Petición.)


10<br />

A Jess Lawhorn, Jr., banquero y vicepresidente a cargo<br />

del otorgamiento de préstamos para viviendas, le<br />

“preocupa[ba] cómo la opinión pública podría afectar [su]<br />

trabajo” porque negociaba con urbanizadores de la comunidad<br />

hispana y sabía que el caso tenía “un perfil lo suficientemente<br />

alto como para desatar opiniones enérgicas” que pudiesen<br />

“afectar su capacidad de generar préstamos.” (Anexo 176a-<br />

77a de la Petición.) El juez del proceso también se refirió a la<br />

“apasionada comunidad de exiliados cubanos residentes en<br />

esta sede.” (Anexo 126a de la Petición.)<br />

El miedo evidente en esas respuestas durante la selección<br />

del jurado se confirma con los resultados de una encuesta<br />

realizada por el profesor Gary Patrick Moran a nombre de los<br />

Demandantes. Más de una tercera parte de los encuestados<br />

declararon que les preocupaban las críticas de la comunidad si<br />

integraban un jurado que emitiera un fallo de inocencia en el<br />

caso de los espías cubanos. (Anexo 236a de la Petición.)<br />

3. La atención que dieron los medios al juicio y la amplia<br />

divulgación de los nombres e identidades de los miembros del<br />

jurado significó que estos no pudiesen escapar al escrutinio de<br />

la comunidad. Los jurados no tuvieron más alternativa que<br />

sopesar la reacción probable de la comunidad ante un voto<br />

opuesto al discurso predominante en la misma. El primer día<br />

de la selección, los posibles jurados fueron expuestos a una<br />

conferencia de prensa organizada por los familiares de las<br />

víctimas en la escalinata del tribunal. En esa ocasión,<br />

miembros de la prensa abordaron a algunos de los posibles<br />

jurados. (Anexo 175a de la Petición.) En la segunda semana<br />

del proceso de selección del jurado, uno de los potenciales<br />

jurados se quejó de que la prensa lo acosó cuando se marchaba<br />

del juzgado. (Anexo 253a de la Petición.) El 13 de marzo,<br />

casi cuatro meses después de iniciado el juicio, el tribunal hizo<br />

constar en acta que todavía a esas alturas los miembros del<br />

jurado estaban siendo acosados por los medios. (Anexo 290a<br />

de la Petición.)<br />

El primer día de las deliberaciones, los integrantes del<br />

jurado se quejaron de que se sentían intimidados porque<br />

estaban siendo seguidos por cámaras de televisión. El tribunal<br />

reaccionó cambiando su ruta de entrada al juzgado. Pese a<br />

ello, filmaron nuevamente a los jurados a la entrada y la salida<br />

del juzgado “hasta que subieron a sus autos.” (Anexo 291a de<br />

la Petición.) Ya avanzada la segunda semana de la selección<br />

del jurado, uno de los posibles jurados se quejó del acoso de la<br />

prensa a su salida del juzgado. (Anexo 253a de la Petición.)


11<br />

El tribunal del distrito comentó las “numerosas Peticiónes”<br />

recibidas para revelar los cuestionarios del proceso de<br />

selección de los jurados (Anexo 412a de la Petición) y de los<br />

nombres de los jurados participantes en las deliberaciones una<br />

vez que éstas comenzaron (Anexo 124a de la Petición). En<br />

fecha tan tardía como el 13 de marzo, cerca de 4 meses<br />

después de comenzado el juicio, el Tribunal dejó constancia<br />

en acta de que los jurados estaban siendo acosados por los<br />

medios (Anexo 290 a). En reiteradas ocasiones el tribunal del<br />

distrito expresó preocupación ante la interferencia de los<br />

medios y la imposibilidad de aislar al jurado pero no tomó<br />

medidas para remediarlo.<br />

Como señaló el juez Birch en su opinión discrepante:<br />

“Los ojos electrónicos de la comunidad estaban concentrados<br />

en ellos y el jurado no tuvo más remedio que entenderlo.”<br />

(Anexo 201a de la Petición.) Véase además HUMAN RIGHTS<br />

WATCH, DIÁLOGO PELIGROSO: ATAQUES A LA LIBERTAD DE<br />

EXPRESIÓN EN LA COMUNIDAD DE EXILIADOS CUBANOS DE<br />

MIAMI (1992) (que describe el papel desempeñado por los<br />

medios de comunicación hispanoparlantes en la identificación<br />

y advertencia a quienes diferían con la comunidad contraria a<br />

Castro).<br />

4. Dos acontecimientos simultáneos reforzaron los<br />

temores de los miembros del jurado a ser víctimas de la<br />

violencia si apoyaban un veredicto a favor de los<br />

demandantes. El primero, el caso de Elián González que<br />

avivó el fervor de la comunidad de exiliados contra el<br />

Gobierno cubano y sus aparentes simpatizantes. La atención<br />

que los medios prestaron al caso de Elián González fue<br />

constante y dominante desde noviembre de 1999 hasta al<br />

menos junio de 2002. Era imposible aislar al jurado de esos<br />

sentimientos volátiles. Entrevistas a cubanoamericanos<br />

publicadas revelaban las pasiones desatadas por el caso. El<br />

Dr. Max Castro, investigador adjunto de la Universidad de<br />

Miami, estudioso de la comunidad de exiliados, afirmó:<br />

“Nunca la he visto tan polarizada.” Forero, supra, Sección A,<br />

pág.1. Hilda Cossio Cohen confesó que se sintió desanimada<br />

con los comentarios que escuchó después de iniciada la<br />

cobertura del caso de Elián. “Creo que nos retrasó 40 años.<br />

Abrió una brecha en la comunidad cubana,”señaló. Ídem.<br />

El segundo acontecimiento: el quinto aniversario del<br />

derribo de los aviones de Hermanos al Rescate que tuvo lugar<br />

durante el juicio. Durante el fin de semana del 24 de febrero<br />

de 2001 se realizaron vuelos conmemorativos,


12<br />

manifestaciones y ceremonias públicas para conmemorar el<br />

aniversario de la muerte de las personas a bordo de los<br />

aviones. Entrevistas televisivas y artículos de prensa dieron<br />

amplia divulgación a esos eventos. (Anexos. 121a-2a, 194a-<br />

5a, 242a-3a de la Petición)<br />

Los Demandantes solicitaron al tribunal que declarase<br />

nulo el juicio porque la conmemoración “había recibido<br />

mucha publicidad, toda parcializada contra los acusados y<br />

coherente con la posición del gobierno en el caso.” (Anexo<br />

122a de la Petición.) Adujeron que “[n]i miles de procesos de<br />

selección de los posibles jurados ni instrucciones a los<br />

miembros del mismo [podrían] borrar los prejuicios, cuyas<br />

consecuencias son difíciles de estimar.” (Idem.) Solicitaron de<br />

igual modo la anulación del juicio para que un juicio justo<br />

pudiese celebrarse “en otra sede donde los prejuicios contra<br />

los acusados no [estuviesen] tan arraigados ni fuesen avivados<br />

por los medios de prensa locales.” (Idem.)<br />

Es difícil imaginar que en medio del contexto de esas<br />

acciones de la comunidad de exiliados de Miami un jurado<br />

pudiese haber actuado sin miedo a ser lastimados o a las<br />

repercusiones si el juicio tenía un desenlace favorable para los<br />

Demandantes.<br />

5. El alegato del fiscal se alimentó del discurso<br />

dominante de oposición al régimen de Castro, impuesto,<br />

literalmente, por la comunidad de Miami. El fiscal aseveró<br />

que los jurados tenían que decidir si fallaban a favor del<br />

Gobierno cubano o de la comunidad. Señaló que “el Gobierno<br />

cubano” tenía un “grandísimo” interés en el resultado del caso<br />

y que los jurados traicionarían a su comunidad si no<br />

declaraban a los Demandantes culpables y condenaban a los<br />

espías cubanos enviados a...destruir los Estados Unidos.”<br />

(Anexos 10a, 196a, 288a de la Petición.) La declaración ha<br />

lugar de una objeción a esas afirmaciones no bastaría, y de<br />

hecho no bastó, para remediar el daño. El fiscal confirmó lo<br />

que muchos jurados ya temían: un veredicto a favor de los<br />

Demandantes contradecía los intereses y deseos de la<br />

comunidad de Miami. Un respaldo oficial de esa naturaleza<br />

solo podía reforzar su percepción del peligro que enfrentarían<br />

si no fallaban a favor de la condena.<br />

II. Los Demandantes no recibieron un juicio justo e<br />

imparcial porque los miembros del jurado no<br />

pudieron abstraerse de los prejuicios contra cualquier<br />

individuo asociado con el Gobierno cubano


13<br />

predominantes en la comunidad a la hora de emitir su<br />

fallo<br />

La única forma de eludir que los prejuicios de la<br />

comunidad contra el Gobierno cubano habían infectado el<br />

debate público a tal grado que era necesario un cambio de sede<br />

para garantizar un jurado justo e imparcial, era ignorar las<br />

pruebas. Eso fue precisamente lo que hicieron los tribunales<br />

del Onceno Circuito y del juicio. En su evaluación de los<br />

prejuicios contra los demandantes, el tribunal del Onceno<br />

Circuito se negó a considerar las pruebas que no estuviesen<br />

directamente relacionadas con los demandantes o sus<br />

supuestos delitos. El tribunal del distrito se negó a ver las<br />

pruebas “relacionadas con otros hechos que no fuesen las<br />

actividades de espionaje en las que supuestamente estaban<br />

involucrados los Acusados.” (Anexo 330a de la Petición.) En<br />

otras palabras, ambos tribunales se negaron a examinar o<br />

sopesar los hechos que respaldaban la aparentemente evidente<br />

sugerencia de que los prejuicios contrarios a Castro imperan<br />

en la comunidad de Miami-Dade. El tribunal del Onceno<br />

circuito no solo “no halló evidencias de prejuicios imperantes<br />

en la comunidad” (Anexo 211a de la Petición.), sino que se<br />

negó a evaluar las consecuencias de acontecimientos ocurridos<br />

en la misma época como el caso de Elián González.<br />

Dictaminó que esas pruebas como tal nada tenían que ver con<br />

el hecho de que los Demandantes pudiesen recibir un juicio<br />

justo en Miami. (Anexo 136a de la Petición.)<br />

La existencia de un fuerte sentimiento contrario a Castro<br />

en la comunidad de Miami quedó demostrada en las mociones<br />

de cambio de sede de los Demandantes. En su opinión<br />

discrepante a la decisión del tribunal del Onceno Circuito, el<br />

juez Birch subrayó que “las pruebas presentadas en respaldo<br />

de la moción…eran sólidas.” (Anexo 164a de la Petición.)<br />

Por otra parte, el proceso de selección de los jurados demostró<br />

que la comunidad se oponía con hostilidad a Castro. Por<br />

último, los resultados de las encuestas presentadas por los<br />

Demandantes corroboran la “atmósfera de suma hostilidad<br />

contra cualquier persona asociada con el régimen de Castro.”<br />

(Anexo 164a de la Petición.) Los prejuicios contra Castro<br />

eran tan fuertes que todos evitaban apartarse de forma real o<br />

aparente de esa línea.<br />

El hecho de que los delitos de los militantes exiliados se<br />

tratasen con impunidad reforzó la validez del sentir contrario a<br />

Castro de la comunidad. Que los militantes exiliados pudiesen<br />

poseer armas y explosivos ilegales y sin embargo no fuesen


14<br />

acusados de violar la ley equivalía a la aprobación por parte<br />

del gobierno de las prácticas de acoso e intimidación de la<br />

comunidad de exiliados.<br />

Por ejemplo, al jurado se le informó que el 19 de octubre<br />

de 1993, Rodolfo Frómeta, un miembro de Alfa 66, fue<br />

interceptado en un bote que había sido remolcado hasta<br />

Maratón, Florida, y fue interrogado acerca de las armas a<br />

bordo del mismo. (Anexo 187a de la Petición.) Entre las<br />

armas figuraban siete rifles de asalto semiautomáticos chinos<br />

AK y un rifle mini-14 semiautomático Ruger con mirilla.<br />

(Idem.) El 23 de octubre de 1993, fue detenido nuevamente<br />

cuando junto a otros manejaba un camión que remolcaba un<br />

bote hacia los Cayos de la Florida. (Anexo 188a de la<br />

Petición.) Frómeta explicó que llevaban rifles de asalto<br />

semiautomáticos para realizar un entrenamiento militar para<br />

prepararse para los cambios políticos en Cuba o en caso de un<br />

ataque de Cuba a los Estados Unidos. Luego los dejaron<br />

continuar. (Ídem.)<br />

En el juicio se expuso que miembros de Alfa 66 fueron<br />

detenidos y liberados el 7 de febrero de 1994 por llevar armas<br />

a bordo de su bote. Como posteriormente apareció una foto<br />

del grupo “publicada en los periódicos,” “todos en Miami”<br />

sabían que habían sido liberados. (Idem.)<br />

El 2 de junio de 1994 un miembro de Comandos F4 fue<br />

arrestado después de intentar comprar explosivos C4 y un<br />

“cohete antiaéreo Stinger” para asesinar a Castro y sus socios<br />

más allegados en Cuba. (Idem.)<br />

Los jurados confirmaron el amplísimo alcance de los<br />

prejuicios reinantes en la comunidad cuando durante el<br />

transcurso del juicio se presentaron pruebas que demostraban<br />

cómo el gobierno de los Estados Unidos se había negado a<br />

responder a las Peticiónes de Cuba de investigar los actos<br />

terroristas cometidos en Cuba entre 1990 y 1998 por personas<br />

provenientes de los Estados Unidos. El Gobierno cubano<br />

proporcionó documentos de los ataques a agentes del FBI.<br />

(Anexo 192a de la Petición.) Entre los actos se incluía una<br />

explosión ocurrida el 12 de abril de 1997 que destruyó el baño<br />

y la pista de baile de la discoteca Aché del Hotel Meliá<br />

Cohíba; una explosión el 27 de abril de 1997 en las oficinas de<br />

Cubanacán en México; el dispositivo explosivo hallado el 30<br />

de abril de 1997 en el piso 15 del Hotel Cohíba; las<br />

explosiones ocurridas el 12 de julio de 1997 en los hoteles<br />

Nacional y Capri, las que abrieron “cráteres” en sus<br />

vestíbulos; la explosión del 4 de agosto de 1997 en el Hotel


15<br />

Cohíba con iguales consecuencias; las explosiones del 4 de<br />

septiembre de 1997 en los hoteles Tritón, Copacabana y<br />

Chateau Miramar y en el restaurante la Bodeguita del Medio;<br />

y el descubrimiento de dispositivos explosivos en el<br />

Aeropuerto Internacional José Martí en una camioneta de<br />

turismo el 19 de octubre de 1997 y debajo de un quiosco el 30<br />

de octubre del mismo año. (Ídem.) Las explosiones del 4 de<br />

septiembre de 1997 provocaron la muerte de un turista italiano<br />

en el Hotel Copacabana y heridas a personas en los hoteles<br />

Chateau Miramar y Copacabana y el restaurante la Bodeguita<br />

del Medio, así como daños materiales en todos ellos. (Ídem.)<br />

La existencia de prejuicios contra el régimen de Castro y<br />

el abrumador respaldo a los grupos de exiliados como<br />

Hermanos al Rescate, también quedaron claros con el<br />

tratamiento recibido por dos de los más famosos militantes<br />

anti-Castristas --Luis Posada y Orlando Bosch. Posada y<br />

Bosch estuvieron implicados en la voladura de un avión de<br />

Cubana el 6 de octubre de 1976 en la que perdieron la vida los<br />

73 pasajeros a bordo. David Binder, Some Exiles Are Still at<br />

War With Castro (Algunos exiliados siguen en guerra con<br />

Castro), N.Y. TIMES, 20 de octubre de 1976, pág. 3. Bosch y<br />

Posada recibieron amplio entrenamiento de la Agencia Central<br />

de Inteligencia. Idem. Después de la voladura del avión,<br />

Posada fue encarcelado en Venezuela en una prisión de<br />

seguridad mínima donde permaneció hasta que escapó en<br />

1985. Simón Romero & Damien Cave Weiner, Venezuela<br />

Will Push U.S. to Hand Over Man Tied to Plane Bombing<br />

(Venezuela presionará a los Estados Unidos para que<br />

entregue hombre vinculado a la voladura del avión), N.Y.<br />

TIMES, 23 de enero de 2009, Sección A, pág. 5. Apareció<br />

luego en Panamá donde fue arrestado con 33 libras de<br />

explosivos C-4. Tim Weiner, Cuban Exile Could Test U.S.<br />

Definition of Terrorism (Exiliado cubano pone a prueba la<br />

definición estadounidense de terrorismo) N.Y. TIMES, 9 de<br />

mayo de 2005, Sección A, pág.1. En abril de 2004, fue<br />

sentenciado a ocho años de privación de libertad en los<br />

Estados Unidos pero fue indultado en 2008. Ídem.<br />

Bosch y sus asociados estuvieron vinculados con los<br />

asesinatos de exiliados cubanos opuestos a ellos, varias<br />

explosiones y un ataque a botes de pesca cubanos. Binder,<br />

supra. Bosch también estuvo implicado en la explosión de<br />

una bomba en 1976 que cobró la vida de dos funcionarios<br />

cubanos de la Embajada Cubana en Lisboa, la explosión de<br />

otra bomba en la Misión Cubana en los Estados Unidos, la


16<br />

explosión de un carro de equipajes en Jamaica, la voladura de<br />

las oficinas de Cubana de Aviación en Barbados y Panamá, y<br />

el secuestro de dos funcionarios de la embajada cubana en<br />

Argentina. Idem. Cuando Bosch reapareció en Miami en<br />

1989, el Departamento de Justicia trató en un inicio de<br />

deportarlo con el argumento de que “en reiteradas ocasiones<br />

ha expresado y demostrado su disposición a herir y asesinar de<br />

forma indiscriminada.” Jeffrey Schmalz, Furor over Castro<br />

Foe’s Fate Puts Bush on the Spot in Miami (Furor sobre el<br />

destino del enemigo de Castro pone a Bush en apuros en<br />

Miami), N.Y. TIMES, 16 de agosto de 1989, Sección A, pág.<br />

1. Mas la comunidad de exiliados cubanos salió en su defensa<br />

y el Gobierno de Bush invalidó la deportación. Abby<br />

Goodnough & Marc Lacey, Legal Victory by Militant Cuban<br />

Exile Brings Both Glee and Rage (Victoria legal de militante<br />

cubano exiliado provoca regocijo e indignación), N.Y.<br />

TIMES, 10 de mayo de 2007, Sección A, pág. 20; Weiner,<br />

supra.<br />

Posada, quien entró de forma clandestina en los Estados<br />

Unidos en marzo o abril de 2004, admitió haber planificado<br />

los ataques que afectaron instalaciones turísticas en Cuba y<br />

cobraron la vida de un turista italiano en 1997. Ann Louise<br />

Bardach & Larry Rohter, A Bombers Tale: A Cuban Exile<br />

Details the ‘Horrendous Matter’ of a Bombing Campaign<br />

(Historia de un terrorista: exiliado cubano revela detalles del<br />

‘horrendo caso’ de una campaña de explosiones), N.Y.<br />

TIMES, 12 de julio de 1998, Sección A, pág. 10. Los Estados<br />

Unidos se negaron a acusarlo, pese a que el Departamento de<br />

Justicia lo calificó de “asesino impenitente y organizador<br />

confeso de planes y ataques terroristas contra instalaciones<br />

turísticas.” Mark Lacey, Castro Foe With C.I.A. Ties Puts<br />

U.S. in an Awkward Spot (Enemigo de Castro vinculado a la<br />

CIA coloca a los Estados Unidos en una posición difícil),<br />

N.Y. TIMES, 8 de octubre de 2008, Sección A, pág.14.<br />

Venezuela ha procurado su extradición pero hasta ahora los<br />

Estados Unidos se niegan a hacerlo. Romero y Weiner, supra;<br />

Goodnough y Marc Lacey, supra.<br />

El alcance y profundidad de los sentimientos contrarios a<br />

Castro de la comunidad local no fueron ignorados por el fiscal<br />

durante el juicio de los Demandantes. Con todo descaro los<br />

reafirmó diciendo al jurado que Cuba tenía un gobierno<br />

represivo que no creía en los derechos humanos (Anexo 199a<br />

de la Petición); aplicaba la “pena de muerte” a delitos menores<br />

(Anexo 193a de la Petición); carecía del “debido proceso que


17<br />

dispone el derecho a enjuiciamiento por los tribunales y de<br />

defensa” (R122:14072); que “Castro había desaparecido a la<br />

familia” del testigo Frómeta (R24:14482); que las “mentiras”<br />

del Gobierno cubano eran una “ofensa al Señor”<br />

(R124:14530-31); que “gracias a Dios, nosotros no nos<br />

regimos por las leyes cubanas” (Anexo 123a de la Petición);<br />

que las leyes de “nuestro magnífico país” eran superiores a las<br />

del “enemigo”, “Cuba comunista” (Anexo 457a de la<br />

Petición); que los abogados de la defensa utilizaban<br />

“propaganda” cubana y eso tenía que acabar (R122:14119).<br />

Por último, la fiscalía injustamente atribuyó las palabras<br />

“solución final” al alegato del abogado defensor, al sugerir<br />

que Cuba había invocado la infame política nazi de exterminio<br />

para justificar el derribo de dos aeronaves (Anexo123a de la<br />

Petición).<br />

III. La sentencia de conspiración para cometer asesinato<br />

impuesta a Gerardo Hernández demuestra que la<br />

selección de un jurado libre de prejuicios contrarios a<br />

Castro y sin temor a futuras represalias era necesaria<br />

para garantizar un juicio justo e imparcial<br />

Hernández fue acusado de conspiración para cometer<br />

asesinato, conspiración aplicable solo a un “homicidio sin<br />

justificación legal” (unlawful killing). Para constituir un<br />

“homicidio sin justificación legal”, el jurado tenía que<br />

determinar más allá de una duda razonable que Hernández<br />

había acordado derribar la aeronave en el espacio aéreo<br />

internacional y no en el cubano, ya que esto último no sería<br />

ilegal. (Anexos 453-65a y 350a de la Petición.) Afirmar que<br />

las evidencias en este punto eran escasas sería una burda<br />

exageración.<br />

Durante la apelación, el tribunal del Onceno Circuito<br />

confirmó la sentencia de Hernández con un fallo dividido, dos<br />

jueces confirmaron la sentencia y una disintió. La jueza<br />

discrepante estimó que no había pruebas suficientes para<br />

demostrar la existencia de un acuerdo para derribar la<br />

aeronave, mucho menos uno para derribarla en el espacio<br />

aéreo internacional: “Como mucho, las pruebas muestran un<br />

acuerdo para ‘enfrentarse’ a las aeronaves de Hermanos al<br />

Rescate.” (Anexo 85a de la Petición.) No obstante, la<br />

disensión fue aun más lejos. Señaló que incluso si<br />

“enfrentarse” significase de algún modo derribar las<br />

aeronaves, ello no probaba que Hernández hubiese acordado


18<br />

su derribo en el espacio aéreo internacional, no en el cubano.<br />

De hecho, como destacó la disensión, “las pruebas apuntaban<br />

hacia un derribo en el espacio aéreo cubano, por ende,<br />

quedaba anulado el requisito de la existencia de un acuerdo<br />

para cometer una acción ilegal.” (Anexo 87a de la Petición.)<br />

La conclusión de la mayoría de que había pruebas<br />

suficientes para corroborar la existencia del requisito de un<br />

acuerdo descansó en dos suposiciones. En primer lugar, la<br />

mayoría confió en pruebas según las cuales a Hernández se le<br />

dijo que no permitiera a agentes cubanos volar con Hermanos<br />

al Rescate en fechas determinadas. Aun cuando eso hubiese<br />

de alguna forma bastado para que el jurado dedujera, que<br />

Hernández había acordado el derribo de la aeronave (aunque<br />

también hubieran podido llegar a otras deducciones<br />

igualmente probables, por ejemplo que Hernández había<br />

pactado su aterrizaje forzoso), ello no bastaba para demostrar<br />

más allá de una duda razonable la existencia de un acuerdo.<br />

Por otra parte, la mayoría adujo que como Hernández había<br />

declarado que la operación había sido exitosa y el Gobierno<br />

cubano había enviado una felicitación, se demostraba la<br />

existencia de un acuerdo. Sin embargo, esos hechos niegan la<br />

existencia de cualquier acuerdo. El Gobierno cubano siempre<br />

ha insistido en que el derribo tuvo lugar en el espacio aéreo<br />

cubano. Que Hernández haya calificado la operación de<br />

exitosa y que haya recibido una felicitación demuestra, en<br />

todo caso, que existía un acuerdo para un enfrentamiento en el<br />

espacio aéreo cubano. Una vez más, como señala la disensión,<br />

“las pruebas apuntaban hacia un derribo en el espacio aéreo<br />

cubano, por ende quedaba anulado el requisito de la existencia<br />

de un acuerdo para cometer una acción ilegal.” (Anexo 83a-6a<br />

de la Petición.)<br />

El juez Birch, quien votó a favor de confirmar la<br />

sentencia de Hernández por el cargo de conspiración para<br />

cometer asesinato, redactó un documento especial donde<br />

afirmó que “ese asunto hace que este sea un caso muy<br />

cerrado.” (Anexo 71a de la Petición.) No obstante, a causa de<br />

las “normas de revisión de la sentencia de Hernández,” el Juez<br />

Birch la confirmó. (Idem.) Había expresado su disensión en el<br />

fallo unánime pues la Petición de cambio de sede debió haber<br />

sido concedida. Si se lee en este contexto, el documento<br />

donde el juez Birch confirma la sentencia de Hernández<br />

resulta ilógico. Es prácticamente incomprensible, cómo pudo<br />

confirmar el veredicto de un jurado en un “caso muy cerrado,”


19<br />

cuando antes había llegado a la conclusión de que el jurado<br />

había sido injusto y estaba parcializado. (Idem.)<br />

Aunque el juez Birch se sintió obligado a señalar que el<br />

caso era “cerrado,” creía que no había pruebas para confirmar<br />

el fallo de culpabilidad. Los casos que responden a esa<br />

descripción piden a gritos un jurado intachable que no esté<br />

siquiera empañado por la más mínima sombra de intimidación<br />

o parcialidad. Ese no fue el jurado seleccionado en este caso.<br />

Por el contrario, el Demandante Hernández fue juzgado por un<br />

jurado tan contaminado por los prejuicios imperantes en la<br />

comunidad contra cualquiera remotamente vinculado al<br />

Gobierno cubano que pese a la ausencia de pruebas suficientes<br />

lo declararon culpable. La moción de cambio de sede de los<br />

Demandantes debió haber sido concedida en primera<br />

instancia, y la sentencia impuesta a Hernández por el cargo de<br />

conspiración debe ser revocada.


V. El hecho de que los Tribunales estadounidenses no<br />

hayan rechazado el fallo de un jurado contaminado<br />

por la intimidación y el temor a la violencia estimula<br />

el que no se tenga en cuenta el derecho a un juicio<br />

justo<br />

20<br />

Los Amigos de la Corte son reconocidos a escala<br />

internacional por sus esfuerzos en la promoción de los<br />

derechos humanos en muchas partes del mundo. Consideran<br />

que el juicio en este caso viola los principios legales básicos.<br />

Es bien sabido que las fuerzas opuestas a Castro de Miami<br />

imponen sus opiniones con impunidad —sembrando el miedo<br />

con violencia e intimidación. Si se permite que el miedo a<br />

represalias contamine las deliberaciones de un jurado en un<br />

tribunal estadounidense, el mundo se ha convertido en un<br />

lugar inseguro para la protección de los derechos<br />

individuales.<br />

CONCLUSIÓN<br />

Por todas las razones anteriormente expuestas y las<br />

enunciadas en la Petición, debe concederse la Petición de<br />

revisión.<br />

Respetuosamente,<br />

5 de marzo de 2009<br />

Michael Ratner<br />

Abogado Representante<br />

Margaret Ratner Kunstler<br />

Anjana Samant<br />

CENTRO POR LOS DERECHOS<br />

CONSTITUCIONALES 666<br />

Broadway, New York, NY<br />

10012 (212) 614-6464


No. 08-897<br />

EN EL<br />

TRIBUNAL SUPREMO DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />

____________<br />

RUBÉN CAMPA, RENÉ GONZÁLEZ, ANTONIO GUERRERO, GERARDO<br />

HERNÁNDEZ, Y LUIS MEDINA,<br />

Demandantes,<br />

v.<br />

Estados Unidos de América,<br />

____________<br />

Demandado,<br />

Sobre la Petición de Revisión de Sentencia<br />

Al Tribunal de Apelaciones del Onceno Circuito<br />

de los Estados Unidos<br />

DOCUMENTO DE AMIGOS DE LA CORTE EN RESPALDO A<br />

LA PETICION DE REVISIÓN DE SENTENCIA PRESENTADO<br />

POR LA FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DEL<br />

OMBUDSMAN; LA ORDEN DE ABOGADOS DE BRASIL; LAS<br />

ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE BÉLGICA; LA<br />

ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE BERLÍN; LA COMISIÓN<br />

DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORDEN DE ABOGADOS<br />

DE PORTUGAL; LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE<br />

DERECHOS HUMANOS; FEDERICO MAYOR ZARAGOZA<br />

(DIRECTOR GENERAL DE LA UNESCO, 1987-1999); EL JUEZ<br />

JUAN GUZMÁN TAPIA DE CHILE; Y ORGANIZACIONES DE<br />

DERECHOS HUMANOS, RELIGIOSAS Y LEGALES,<br />

PROFESORES DE DERECHO Y ABOGADOS DE<br />

ARGENTINA, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, ALEMANIA,<br />

JAPÓN, MÉXICO, PANAMÁ, PORTUGAL, ESPAÑA Y EL<br />

REINO UNIDO<br />

Jules Lobel<br />

Abogado Representante<br />

3900 Forbes Avenue<br />

Pittsburgh, Pennsylvania 15260<br />

412-648-1375<br />

Abogado de los Amici Curiae


i<br />

INDICE<br />

FUENTES.....................................................................................ii<br />

INTERÉS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE ...........................1<br />

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN DE LAS<br />

RAZONES...........................................................................13<br />

RAZONES<br />

I. EL JUICIO DE LOS DEMANDANTES NO<br />

SE DESARROLLÓ CON ARREGLO A<br />

LAS NORMAS INTERNACIONALES DE<br />

UN JUICIO JUSTO POR UN TRIBUNAL<br />

IMPARCIAL................................................................16<br />

II. LA SENTENCIA POR CONSPIRACIÓN<br />

PARA COMETER ASESINATO<br />

IMPUESTA A HERNÁNDEZ EVIDENCIA<br />

LA INFLUENCIA DE LOS PREJUICIOS<br />

IMPERANTES EN EL JUICIO DEL<br />

DEMANDANTE..........................................................24<br />

CONCLUSIÓN ..........................................................................25<br />

ANEXO—LISTA DE LOS AMIGOS DE LA<br />

CORTE


ii<br />

FUENTES<br />

CASOS DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />

Documento de Amigos de la Corte a favor del<br />

Gobierno de los Estados Unidos, Brown contra<br />

Junta de Educación, 347 EE.UU. 483 (1954) ...........15<br />

Coleman contra Kemp, 778 F.2d 1487 (Onceno<br />

Circuito ......................................................................25<br />

Los Estados Unidos contra Campa, 419 F.3d 1219<br />

(Onceno Circuito 2005) ................................. 19, 20, 21<br />

CASOS INTERNACIONALES<br />

AB Kurt Kellermann contra Suecia, [2004] Tribunal<br />

Europeo de derechos humanos 546 ............................22<br />

S.M. la Reina contra Sean Spence [2005] Tribunal<br />

Supremo de Canadá 72 ..............................................23<br />

Herrera-Ulloa contra Costa Rica, Caso 12, 367,<br />

Tribunal Interamericano de Derechos Humanos,<br />

Serie C No. 107 (2004) ..................................17, 18, 19<br />

Kingsley contra Reino Unido, [2002] Tribunal<br />

Europeo de Derechos Humanos 468 ..........................18<br />

Micallef contra Malta, [2008] Tribunal Europeo de<br />

Derechos Humanos 41................................................18<br />

Morris contra Reino Unido [2002] Tribunal Europeo<br />

de Derechos Humanos 162...................................18, 19<br />

Öcalan contra Turquía, 2005-IV Tribunal Europeo de<br />

Derechos Humanos. 282 ............................................22<br />

Pabla Ky contra Finlandia, [2004] Tribunal Europeo<br />

de Derechos Humanos 279.........................................18


iii<br />

Sahiner contra Turquía, [2001] Tribunal Europeo de<br />

Derechos Humanos 552..............................................18<br />

Wettstein contra Suiza, 2000-XII Tribunal Europeo de<br />

Derechos Humanos 695..............................................17<br />

Wewaykum Indian Band contra Canadá, [2003] 2<br />

Tribunal Supremo de Canadá S.C.R. 259...................17<br />

Williams contra R, [1998] 6 BHRC 189 (Canadá).............23<br />

TRATADOS Y CONVENIOS<br />

INTERNACIONALES<br />

Convención Americana de Derechos Humanos art.<br />

8(1),<br />

1ro de junio de 1977, 1144 Serie de Tratados de<br />

la O.N.U (U.N.T.S.) 123 ...............................................16<br />

Convenio para la Protección de los Derechos<br />

Humanos y las Libertades Fundamentales,<br />

modificada mediante<br />

Protocolo 11, art. 6(1), 3 de septiembre de 1953,<br />

213<br />

U.N.T.S. 221...............................................................16<br />

Pacto internacional de derechos civiles y políticos art.<br />

14(1), 5 de octubre de 1977, 999 U.N.T.S. 171..........16<br />

Informe del Grupo de Trabajo sobre detenciones<br />

arbitrarias de las Naciones Unidas, U.N. Doc.<br />

E/CN.4/2006/7/Anexo l, pág. 65 (19 de octubre<br />

de 2005) ................................................................13, 25<br />

Declaración Universal de los Derechos Humanos,<br />

Resolución de la Asamblea General 217 A (III)<br />

UN Doc. A/810 (10 de diciembre de 1948)................16


iv<br />

OTRAS<br />

Human Rights Watch, Proyecto sobre el estado de la<br />

libertad de expresión en las Américas, Informe,<br />

Diálogo peligroso: Continúan las amenazas a la<br />

libertad de expresión en la comunidad de<br />

exiliados cubanos de Miami (1994) .......................... 21<br />

Jim Mullin, The Burden of a Violent History (La<br />

esencia de una historia violenta), Miami<br />

New Times, 20 de abril de 2000.................................21<br />

M. Chesterman, J. Chan & S. Hampton, Managing<br />

prejudicial publicity: an empirical study of<br />

criminal jury trials in New South Wales (¿Cómo<br />

manejar la publicidad perjudicial: un estudio<br />

empírico de los juicios penales ante jurado en<br />

Nueva Gales del Sur?, Fundación de Derecho y<br />

Justicia de Nueva Gales del Sur (2000)......................23<br />

Oficina de democracia, derechos humanos y trabajo<br />

del Departamento de Estado de los Estados Unidos,<br />

2007 Informes por países sobre las prácticas de<br />

derechos humanos, disponible en el sitio web<br />

http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2007/ 14<br />

Oficina de democracia, derechos humanos y trabajo del<br />

Departamento de Estado de los Estados Unidos,<br />

Informes por países sobre las prácticas de<br />

derechos humanos, Introducción, disponible en el<br />

sitio web<br />

http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2001/8147.htm...14


INTERÉS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE 1<br />

Los Amigos de la Corte son miembros de<br />

varias asociaciones extranjeras de abogados,<br />

funcionarios gubernamentales extranjeros cuyo deber<br />

legal es la protección de los derechos humanos,<br />

abogados y profesores de derecho extranjeros, el ex<br />

Director-General de la Organización de las Naciones<br />

Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura<br />

(UNESCO), un destacado ex juez chileno y<br />

organizaciones internacionales de derechos humanos,<br />

no gubernamentales, religiosas y legales. Todos están<br />

profundamente consternados ante la violación del<br />

derecho de los Demandantes a un juicio justo, que<br />

constituye garantía universal, a causa del clima de<br />

hostilidad, parcialidad, publicidad perjudicial y<br />

violencia contra los agentes o supuestos simpatizantes<br />

del gobierno cubano imperante en la comunidad de<br />

Miami. Los Amigos de la Corte consideran que el<br />

juicio y la condena de los Demandantes contradicen el<br />

compromiso internacional de los Estados Unidos de<br />

garantizar a los acusados un juicio justo ante un<br />

tribunal imparcial. El interés de los Amigos de la<br />

Corte en este caso responde y refleja el amplio interés,<br />

debate y diálogo públicos que ha despertado en sus<br />

respectivos países el juicio y la condena de los<br />

Demandantes en Miami.<br />

FEDERACIÓN IBEROAMERICANA<br />

DEL OMBUSDMAN<br />

La Federación Iberoamericana del<br />

1<br />

Este documento es presentado previo consentimiento por<br />

escrito de todas las partes. Ninguno de los abogados de ninguna<br />

de las partes ha redactado este documento ni total ni<br />

parcialmente, ni ningún abogado o parte realizó contribución<br />

monetaria alguna con la intención de financiar la elaboración o<br />

presentación de dicho documento. El presente documento fue<br />

elaborado por el abogado de los Amigos de la Corte con la<br />

valiosísima ayuda de las estudiantes Amanda Fisher y Elizabeth<br />

Tuccillo de la Facultad de Derecho de la Universidad de<br />

Pittsburg.


2<br />

Ombudsman (FIO) representa a 86 funcionarios de<br />

gobiernos nacionales, estatales, autónomos y<br />

provinciales que actúan en calidad de Ombudsmen,<br />

Defensores del Pueblo, Comisionados y Presidentes<br />

de las Comisiones Públicas de Derechos Humanos de<br />

España, Andorra, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa<br />

Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras,<br />

México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal<br />

y Venezuela. Su deber oficial, dispuesto por la ley, es<br />

la protección de los derechos humanos de los<br />

ciudadanos de violaciones por parte del gobierno. El<br />

27 de marzo de 2008, el Consejo Rector de la FIO<br />

aprobó una resolución donde recomendaba que los<br />

Estados Unidos actuasen de conformidad con la<br />

opinión No. 19/2005 del Grupo de Trabajo sobre<br />

Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas<br />

respecto de los demandantes en este caso y solicitaba<br />

la celebración de un nuevo juicio justo y expedito a<br />

los cinco demandantes con arreglo a la Constitución<br />

de los Estados Unidos y el derecho internacional. El<br />

Consejo Rector de la FIO considera éste un caso<br />

especial y que, por ende, la FIO tenía el deber moral y<br />

ético de pronunciarse en contra de esta flagrante<br />

violación de los derechos humanos pese a que los<br />

Estados Unidos y Cuba no son miembros de la misma.<br />

LA ORDEN DE ABOGADOS DE BRASIL<br />

(OAB)<br />

La OAB se fundó en 1930 y constituye el Colegio de<br />

Abogados de Brasil, integrada aproximadamente por<br />

700 000 abogados. Integrar la OAB es requisito<br />

indispensable para ejercer derecho en Brasil. La OAB<br />

es responsable por ley de la regulación de la profesión<br />

legal en Brasil. Uno de sus principios fundamentales<br />

es el derecho consagrado en el Artículo 10 de la<br />

Declaración Universal de los Derechos Humanos, a<br />

saber: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de<br />

plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia<br />

por un tribunal independiente e imparcial, para la


3<br />

determinación de sus derechos y obligaciones o para<br />

el examen de cualquier acusación contra ella en<br />

materia penal,” el cual estima fue violado en el caso<br />

de los demandantes.<br />

ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE<br />

BÉLGICA<br />

La Asociación de Abogados Flamencos<br />

(O.V.B.) es una asociación de abogados belga<br />

compuesta por más de 8 600 abogados de habla<br />

neerlandesa. La Asociación de Abogados<br />

Francófonos y Germanófonos (O.B.F.G.) es una<br />

asociación de abogados belga integrada<br />

aproximadamente por 7 000 abogados francófonos y<br />

germanófonos. La ley exige la pertenencia a la<br />

O.V.B. o la O.B.F.G. para el ejercicio del derecho en<br />

Bélgica.<br />

ALEMANIA<br />

Entre los Amigos de la Corte alemanes figuran<br />

la Asociación de Abogados de Berlín, integrada por<br />

más de 12 000 miembros; la Liga de Derechos<br />

Humanos y la Asociación de Abogados Defensores de<br />

Berlín; la Asociación de Abogados Republicanos<br />

(RAV) y el Grupo de Trabajo de estudiantes de<br />

Derecho de la Universidad Humboldt de Alemania.<br />

PORTUGAL<br />

La Comisión de Derechos Humanos de la<br />

Orden de Abogados de Portugal y su Presidente, José<br />

Augusto Rocha, figuran entre los Amigos de la Corte.<br />

La Orden de Abogados de Portugal es responsable de<br />

la regulación de la profesión legal y fue establecida<br />

por ley en 1926.<br />

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE<br />

DERECHOS HUMANOS<br />

Fundada en 1922, la Federación Internacional<br />

de Derechos Humanos (FIDH) agrupa a 155<br />

organizaciones de derechos humanos sin fines de


4<br />

lucro de más de 100 países. La FIDH tiene estatus<br />

consultivo ante las Naciones Unidas, la UNESCO y el<br />

Consejo Europeo. La FIDH coordina y apoya las<br />

actividades de sus afiliados a nivel local, regional e<br />

internacional, destinadas a lograr mejoras efectivas en<br />

la prevención de las violaciones de los derechos<br />

humanos, la protección de las víctimas y la<br />

imposición de sanciones a los violadores, de<br />

conformidad con las normas internacionales del<br />

debido proceso y el derecho a un juicio justo. Sus<br />

actividades abarcan la realización de investigaciones<br />

judiciales, la observación de juicios, investigaciones,<br />

la defensa y los litigios. La FIDH procura garantizar<br />

que todos los Estados partes respeten los instrumentos<br />

legales internacionales de derechos humanos y<br />

derecho humanitario. La FIDH ha interpuesto y<br />

respaldado demandas ante tribunales nacionales y<br />

organismos regionales e internacionales en casos de<br />

detenciones arbitrarias, tortura y violaciones de otro<br />

tipo.<br />

FEDERICO MAYOR ZARAGOZA<br />

Federico Mayor Zaragoza fue Director<br />

General de la Organización de las Naciones Unidas<br />

para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)<br />

de 1987 a 1999 y Ministro de España de 1981 a 1982.<br />

JUEZ JUAN GUZMÁN TAPIA<br />

El Juez Juan Guzmán Tapia es un destacado y<br />

prestigioso jurista chileno. Integró el Tribunal de<br />

Apelaciones chileno durante 22 años. Fue designado<br />

para investigar y luego enjuiciar al ex dictador chileno<br />

Augusto Pinochet por violaciones de los derechos<br />

humanos e investigó un total de 99 casos de este tipo.<br />

Fue Decano de la Facultad de Derecho de la<br />

Universidad Central de Chile y en la actualidad es<br />

Director del Centro de Estudios de Derechos<br />

Humanos y Profesor de Derecho de la Universidad<br />

Católica de Chile y de la Academia de Policía de<br />

Santiago. Ha recibido numerosos premios en Chile y


5<br />

el exterior; ostenta doctorados honorarios de la<br />

Universidad Católica de Lovaina, Bélgica, del<br />

Instituto de Estudios Internacionales de Monterrey,<br />

California, y de la Universidad de Oberlin, Ohio. Ha<br />

escrito varios libros de Derecho publicados en<br />

distintos países y es miembro de la Real Academia de<br />

Ciencias Financieras de Barcelona, España. El Juez<br />

Guzmán se une a los Amigos de la Corte pues<br />

considera que los Estados Unidos, tradicional ejemplo<br />

de democracia y justicia, deben recobrar ese rumbo y<br />

garantizar el respeto de los derechos para seguir<br />

siendo fuente de inspiración de otras naciones.<br />

CONSEJO LATINOAMERICANO DE<br />

IGLESIAS<br />

El Consejo Latinoamericano de Iglesias,<br />

creado en 1982, es una organización de iglesias y<br />

movimientos cristianos de 21 países de América<br />

Latina y el Caribe. Agrupa a más de 150 iglesias de<br />

denominaciones diferentes, entre las que se incluyen<br />

las iglesias episcopales, luteranas, bautistas,<br />

metodistas, presbiterianas, menonitas y pentecostales.<br />

ECUADOR<br />

La Asamblea Permanente de Derechos<br />

Humanos de Ecuador (APDH) es una organización no<br />

gubernamental sin fines de lucro para la defensa,<br />

educación y promoción de los derechos humanos. La<br />

APDH expresa su preocupación pues considera que<br />

los juicios de los demandantes violan el Artículo 14<br />

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y<br />

Políticos.<br />

JAPÓN<br />

Los Amigos de la Corte japoneses, entre los<br />

que figuran abogados, profesores de Derecho y<br />

organizaciones legales dedicadas a la promoción de<br />

los derechos humanos y la justicia social, consideran<br />

que en este caso se violó el derecho constitucional a<br />

un juicio justo en los Estados Unidos y los derechos


6<br />

correspondientes consagrados en el Artículo 14 del<br />

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.<br />

Los Amigos de la Corte japoneses agrupan a dos<br />

organizaciones legales y de derechos humanos, 46<br />

abogados y tres profesores de Derecho. Opinan que<br />

en sentido general los Estados Unidos respetan los<br />

derechos humanos fundamentales, han sido ejemplo<br />

del imperio del derecho para el resto del mundo y<br />

exhortan a otros países a respetar los derechos<br />

humanos. Creen profundamente en la justeza del<br />

sistema legal estadounidense y por ello no<br />

comprenden cómo los tribunales estadounidenses<br />

consideran que el juicio de los demandantes cumple<br />

con las normas de un juicio justo ante un tribunal<br />

imparcial. Estiman que la integridad del sistema<br />

judicial estadounidense quedará probada si el Tribunal<br />

Supremo de los Estados Unidos anula el fallo del<br />

Tribunal de Apelaciones y utiliza este caso para<br />

demostrar que los valores constitucionales y los<br />

derechos humanos no pueden ignorarse por causa de<br />

las afiliaciones políticas de los acusados.<br />

REINO UNIDO<br />

Entre los Amigos de la Corte del Reino Unido<br />

figuran 14 profesores de Derecho, de la Universidad<br />

de Oxford, la Facultad de Economía de Londres y el<br />

King’s College, así como 18 abogados y<br />

procuradores.<br />

CHILE<br />

Además del Juez Guzmán entre los Amigos de<br />

la Corte chilenos se cuentan la Agrupación Nacional<br />

de Ex Presos Políticos de Chile, integrada por 25<br />

organizaciones de todo Chile, y la Agrupación de<br />

Familiares de Ejecutados Políticos de Chile.<br />

ESPAÑA<br />

Además de Federico Mayor Zaragoza, entre<br />

los Amigos de la Corte españoles se encuentran nueve<br />

organizaciones legales y de derechos humanos, un


7<br />

colegio de abogados, seis profesores de derecho y 98<br />

abogados. En España, como en muchos otros países,<br />

el caso de los demandantes ha despertado un amplio<br />

interés en la opinión pública e incluso ha generado<br />

inquietud social en varios sectores, sobre todo entre<br />

los profesionales del Derecho y los defensores de los<br />

derechos humanos. Desde la celebración del juicio de<br />

los demandantes, se han desarrollado muchas<br />

actividades en España, a saber, conferencias y debates<br />

para expresar preocupación sobre el caso. En muchas<br />

de ellas han participado los Amigos de la Corte<br />

españoles pues consideran que el juicio de los<br />

demandantes no respetó las normas internacionales de<br />

los derechos humanos.<br />

COLOMBIA<br />

La Corporación Colectivo de Abogados José<br />

Alvear Restrepo es una organización no<br />

gubernamental de derechos humanos colombiana con<br />

estatus consultivo ante la Organización de Estados<br />

Americanos. Está integrada por abogados defensores<br />

y promotores de los derechos humanos. La<br />

organización ostenta varios premios internacionales<br />

entre los que se incluye un premio a su labor de la<br />

República Francesa otorgado en 1996 por su otrora<br />

presidente Jacques Chirac. Ha presentado con éxito<br />

casos ante el Tribunal Interamericano de Derechos<br />

Humanos y el Grupo de Trabajo sobre Detenciones<br />

Arbitrarias de las Naciones Unidas. En 2003, el<br />

presidente de la organización obtuvo el Premio<br />

Martín Ennals de Derechos Humanos.<br />

Entre los Amigos de la Corte colombianos<br />

también se cuenta el Profesor Renán Vega Cantor,<br />

Doctor en Estudios Políticos y Profesor de la<br />

Universidad Pedagógica Nacional.<br />

PANAMÁ<br />

Entre los Amigos de la Corte panameños<br />

figuran organizaciones y abogados prestigiosos


8<br />

comprometidos con la promoción de la defensa y el<br />

respeto de los derechos humanos y las garantías<br />

legales y políticas fundamentales, tanto en Panamá<br />

como en el ámbito internacional, como el Comité<br />

Ecuménico de Panamá (CEOPA) que agrupa a las<br />

principales denominaciones: la Iglesia Católica, la<br />

Iglesia Ortodoxa Griega, la Iglesia Ortodoxa Rusa, la<br />

Iglesia Anglicana, la Iglesia Evangélica Metodista de<br />

Panamá, la Iglesia Metodista del Caribe y las<br />

Américas, la Iglesia Bautista Calvario, la Iglesia de la<br />

Unión, la Iglesia Luterana y el Ejército de Salvación<br />

de Panamá; la Coordinadora Popular de Derechos<br />

Humanos de Panamá (CHRPP), integrada por varias<br />

organizaciones y sindicatos panameños con miles de<br />

afiliados; la Asociación de Abogados Litigantes de<br />

Panamá; el Frente de Abogados Independientes de<br />

Panamá (FRAI), compuesto aproximadamente por<br />

420 abogados panameños; La Academia Istmeña de<br />

Derecho Internacional; la Academia Latinoamericana<br />

de Derecho Internacional; el Instituto Colombo-<br />

Panameño de Derecho Procesal; el Servicio Paz y<br />

Justicia en Panamá, que posee estatus consultivo ante<br />

órganos oficiales de las Naciones Unidas; la<br />

Asistencia Legal Alternativa de Panamá; el Centro de<br />

Capacitación Social de Panamá, con estatus<br />

consultivo ante las Naciones Unidas; la Unión<br />

Nacional de Abogados Indígenas de Panamá,<br />

organización legal sin fines de lucro, cuyos principios<br />

rectores incluyen el respeto de las garantías del debido<br />

proceso.<br />

Se unen además tres destacados abogados<br />

panameños: el Dr. Hernando Franco Muñoz, ex asesor<br />

legal del Presidente de la Asamblea Nacional de<br />

Panamá y asesor de relaciones internacionales del<br />

mismo órgano y en la actualidad, Director del<br />

Departamento de Derecho Público de la Facultad de<br />

Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de<br />

Panamá; el Lic. Ramiro Guerra Morales, miembro de<br />

la Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados


9<br />

de Panamá; y el Lic. Carlos Ayala Montero, Asesor de<br />

la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la<br />

Asamblea Nacional y Director Ejecutivo de la<br />

Academia de Derecho Laboralista de Panamá.<br />

MÉXICO<br />

El Programa de Derechos Humanos de la<br />

Universidad Autónoma de Ciudad México (UACM),<br />

para la enseñanza, investigación, capacitación y<br />

defensa especializada en temas internacionales de<br />

derechos humanos, es uno de los tres programas de su<br />

tipo con nivel de maestría en México. La UACM es<br />

la universidad pública urbana más grande de México.<br />

Las actividades de defensa del programa abarcan su<br />

participación en calidad de abogados en casos de<br />

derechos humanos en los tribunales mexicanos y en el<br />

contexto de los sistemas de derechos humanos de las<br />

Naciones Unidas e Interamericano. Enrique González<br />

Ruiz es el actual coordinador del Programa y ex<br />

Rector de la Universidad Autónoma de Guerrero.<br />

Camilo Pérez Bustillo (Dr. en Derecho de la Facultad<br />

de Derecho de la Northeastern University, 1981) es<br />

Profesor e Investigador del mismo Programa y ex<br />

titular de la Cátedra W. Haywood Burnshair de<br />

Legislación de Derechos Civiles de la Facultad de<br />

Derecho de la Universidad de la Ciudad de Nueva<br />

York (CUNY).<br />

ARGENTINA<br />

Entre los Amigos de la Corte argentinos se<br />

cuentan la Liga Argentina por los Derechos del<br />

Hombre, fundada en 1937; la Liga Argentina por los<br />

Derechos del Hombre, Rosario; Familiares de<br />

Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas<br />

Rosario; el Centro de Estudio e Investigación en<br />

Derechos Humanos; la Asamblea Permanente por los<br />

Derechos Humanos, Rosario.


10<br />

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN DE<br />

LAS RAZONES<br />

El juicio de los demandantes tuvo lugar en un<br />

clima extraordinario de violencia, intimidación,<br />

prejuicios y publicidad perjudicial imperante en la<br />

comunidad de Miami contra el gobierno cubano, sus<br />

agentes y supuestos simpatizantes. Ese “clima de<br />

prejuicios y parcialidad contra los acusados” animó a<br />

la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones<br />

Unidas a condenar, por primera vez en su historia, un<br />

proceso judicial estadounidense al declarar que, “el<br />

juicio no tuvo lugar en el clima de objetividad e<br />

imparcialidad requerido para cumplir con el principio<br />

de un juicio justo definido en el Artículo 14 del Pacto<br />

Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”<br />

Informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones<br />

Arbitrarias de las Naciones Unidas, U.N. Doc.<br />

E/CN.4/2006/7/Anexo 1, pág. 65 (19 de octubre de<br />

2005). Un sinnúmero de organizaciones de derechos<br />

humanos, no gubernamentales y legales de todo el<br />

mundo concuerdan con la valoración de la Comisión<br />

de Derechos Humanos. El fallo unánime del Tribunal<br />

de Apelaciones fue injusto pues prácticamente ignoró<br />

las abundantes pruebas objetivas de parcialidad y<br />

prejuicios contra el gobierno de Castro, sus agentes o<br />

supuestos simpatizantes imperantes en Miami.<br />

El derecho a un tribunal justo e “imparcial”,<br />

libre de influencias externas, es un principio<br />

fundamental de todas las sociedades democráticas y<br />

del derecho internacional. La estricta observancia de<br />

dicho principio es de vital importancia en este caso<br />

por el papel decisivo que desempeñan los Estados<br />

Unidos en la promoción de ese derecho en el mundo.<br />

Varios informes de derechos humanos del


11<br />

Departamento de Estado censuran a los estados que<br />

incumplen el principio según el cual los tribunales<br />

deben actuar de forma “imparcial,” “sin influencias<br />

indebidas” y libres de “consideraciones políticas y<br />

externas de otro tipo.” Véase, por ejemplo, Oficina de<br />

democracia, derechos humanos y trabajo del<br />

Departamento de Estado de los Estados Unidos, 2007<br />

Informes por países sobre las prácticas de derechos<br />

humanos, disponible en el sitio web<br />

http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2007/ (véanse los<br />

informes específicos de Timor-Leste, Birmania,<br />

Túnez, Croacia, Malasia, Siria, Irán), Oficina de<br />

democracia, derechos humanos y trabajo del<br />

Departamento de Estado de los Estados Unidos,<br />

Informes por países sobre las prácticas de derechos<br />

humanos, Introducción, disponible en el sitio web<br />

http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2001/8147.htm .<br />

Países y organizaciones cívicas amigas miran a los<br />

Estados Unidos llenos de esperanzas por su apego al<br />

derecho internacional y su compromiso con la<br />

tradición legal democrática. Los países enemigos<br />

aprovechan cualquier oportunidad para acusar a los<br />

Estados Unidos de violaciones de las normas básicas<br />

del derecho internacional o utilizan algún precedente<br />

estadounidense para justificar sus propias violaciones.<br />

El caso de los demandantes ha suscitado<br />

amplia atención internacional y preocupaciones a<br />

causa del conflicto existente entre el compromiso de<br />

los Estados Unidos con los derechos humanos y su<br />

incapacidad de conceder a los ciudadanos de un país<br />

con el que tiene fuertes tensiones políticas las<br />

garantías de un tribunal justo e imparcial. Como<br />

subrayó el gobierno de los Estados Unidos en el caso<br />

Brown contra la Junta de Educación:<br />

Los Estados Unidos desean demostrar a los<br />

ciudadanos de todo el mundo, de cualquier<br />

nacionalidad, raza y color, que la libre<br />

democracia es la forma de gobierno más<br />

civilizada y segura jamás creada por el


12<br />

hombre. Tenemos que servir de ejemplo a<br />

otros y mostrar nuestra firme decisión de<br />

eliminar las deficiencias existentes en nuestra<br />

democracia.<br />

Procedimiento de Amicus Curiae a favor del Gobierno<br />

de los Estados Unidos, pág. 6, Brown contra Junta de<br />

Educación, 347 U.S. 483 (1954).<br />

Es responsabilidad de este Tribunal garantizar<br />

la aplicación, en igualdad de condiciones, del derecho<br />

a un juicio justo e imparcial, respetado y promovido<br />

por los Estados Unidos tanto en el ámbito nacional<br />

como internacional, a todos los ciudadanos y<br />

extranjeros, sin distinción de raza, credo y afiliación<br />

política, en particular en casos que aviven fuertes<br />

pasiones políticas y emocionales que históricamente<br />

constituyen la amenaza más grave a la administración<br />

imparcial de justicia. La amplia atención,<br />

preocupación y crítica generadas por el juicio de los<br />

demandantes a escala internacional brinda a este<br />

Tribunal la oportunidad de reafirmar el compromiso y<br />

adhesión de esa nación con ese principio fundamental<br />

universal.<br />

RAZONES<br />

I. EL JUICIO DE LOS DEMANDANTES NO SE<br />

DESARROLLÓ CON ARREGLO A LAS<br />

NORMAS INTERNACIONALES DE UN JUICIO<br />

JUSTO POR UN TRIBUNAL IMPARCIAL<br />

El derecho a un juicio justo ante un tribunal<br />

imparcial, libre de influencias externas, es un derecho<br />

fundamental reconocido por los Estados Unidos y el<br />

Derecho Internacional. El Artículo 14(1) del Pacto<br />

Internacional de Derechos Civiles y Políticos impone<br />

a todos los Estados Miembros, incluidos los Estados<br />

Unidos, la obligación de garantizar a todas las<br />

personas que enfrentan acusaciones de carácter penal<br />

el “[...] derecho a ser oída públicamente y con las<br />

debidas garantías por un tribunal competente,


13<br />

independiente e imparcial, establecido por la ley.”<br />

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos<br />

art. 14(1), 5 de octubre de 1977, 999 U.N.T.S. 171.<br />

Los sistemas regionales legislativos de derechos<br />

humanos también contemplan esa garantía, ejemplo<br />

de ellos son el Convenio Europeo para la Protección<br />

de los Derechos Humanos, que en su Artículo 6(1)<br />

dispone: “Toda persona tiene derecho a que su causa<br />

sea oída […] públicamente […] por un Tribunal<br />

independiente e imparcial, […] en el fundamento de<br />

cualquier acusación en materia penal dirigida contra<br />

ella […]”; asimismo el Artículo 8(1) de la Convención<br />

Americana de Derechos Humanos establece: “Toda<br />

persona tiene derecho a ser oída, […] por un juez o<br />

tribunal competente, independiente e imparcial, [...].”<br />

Convención Americana de Derechos Humanos art.<br />

8(1), 1ro de junio de 1977, 1144 U.N.T.S. 123; el<br />

Convenio para la Protección de los Derechos<br />

Humanos y las Libertades Fundamentales, modificado<br />

mediante el Protocolo 11, art. 6(1), 3 de septiembre de<br />

1953, 213 U.N.T.S. 221. Véase además la<br />

Declaración Universal de Derechos Humanos art. 10,<br />

Res. A.G. 217A(III), U.N. Doc. A/810 (10 de<br />

diciembre de 1948) (“Toda persona tiene derecho, en<br />

condiciones de plena igualdad, a ser oída<br />

públicamente y con justicia por un tribunal<br />

independiente e imparcial”).<br />

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos<br />

(TEDH) considera que la importancia fundamental del<br />

derecho a un tribunal imparcial es la que garantiza la<br />

confianza pública que deben inspirar los tribunales en<br />

las sociedades democráticas. Wettstein contra Suiza,<br />

2000-XII TEDH 695. El Tribunal Interamericano de<br />

Derechos Humanos (TIADH) comparte esa visión y<br />

califica al derecho a ser juzgado por un tribunal como<br />

una garantía fundamental del debido proceso fuente<br />

de la confianza y seguridad necesarias en las partes<br />

de un caso y en los ciudadanos de una sociedad<br />

democrática. Herrera-Ulloa contra Costa Rica, Caso


14<br />

12,367, TIADH, Serie C No. 107 (2004). Tribunales<br />

de distintas naciones democráticas han reiterado que<br />

la confianza del público en el sistema legal depende<br />

de la creencia fundamental de que quienes<br />

administran justicia deben hacerlo sin parcialidad ni<br />

prejuicios de tipo alguno y tienen que dar un<br />

tratamiento igualmente justo, a juicio de posibles<br />

observadores, a todo individuo sin distinción de raza,<br />

religión, nacionalidad, origen étnico y afiliación<br />

política. Wewaykum Indian Band contra Canadá,<br />

[2003] 2 T.S.C. 259 (Can). La amplia condena<br />

internacional al juicio de los demandantes indica a<br />

todas luces que esa confianza se ha debilitado.<br />

Los Tribunales de Derechos Humanos<br />

Interamericano y Europeo reconocen que la<br />

“imparcialidad” de un tribunal supone aspectos<br />

objetivos y subjetivos.<br />

Desde el punto de vista subjetivo, el tribunal<br />

no puede albergar prejuicios o parcialidad<br />

personal. Por otra parte, tiene que ser<br />

imparcial también desde el punto de vista<br />

objetivo, o sea, tiene que brindar garantías<br />

suficientes que excluyan cualquier duda<br />

legítima en ese sentido. Durante la prueba de<br />

objetividad, debe demostrarse si, aparte de la<br />

conducta personal de los jueces, hay hechos<br />

probables que pongan en duda su<br />

imparcialidad. Hasta las apariencias pueden<br />

resultar importantes. En juego está la<br />

confianza que deben inspirar los tribunales de<br />

una sociedad democrática en el público y, en<br />

particular, en las partes litigantes.<br />

Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, Caso<br />

de Herrera-Ulloa contra Costa Rica, párrafos 170-<br />

171 (2004) (énfasis añadido) (citan a Pabla Ky contra<br />

Finlandia, [2004] TEDH 279, párrafo 27, Fallo del 26<br />

de junio de 2004, párrafo 27; TEDH Morris contra<br />

Reino Unido [2002] TEDH 162, párrafo 58, Fallo del<br />

26 de febrero de 2002, párrafo 58).


15<br />

“Lo importante es determinar si las dudas [del<br />

acusado] tienen una justificación objetiva.” Sahiner<br />

contra Turquía, [2001] TEDH 552, párrafo 44.<br />

Cuando el tribunal “no muestra la apariencia<br />

necesaria de imparcialidad” se produce una<br />

contravención del Artículo 6(1). Kingsley contra<br />

Reino Unido, [2002] THDE 468, Párrafos 32, 34. El<br />

tribunal tiene que “excluir toda duda legítima sobre su<br />

imparcialidad,” o aparente parcialidad para garantizar<br />

no solo que “se haga justicia, sino que parezca que se<br />

ha hecho justicia.” Micallef contra Malta, [2008]<br />

TEDH 41, Párrafos 71, 75. La prueba objetiva de<br />

imparcialidad no se cumplirá si las salvaguardas<br />

adoptadas son “insuficientes para eliminar el riesgo de<br />

influencia de presiones externas en los miembros del<br />

tribunal.” Morris contra Reino Unido, supra (2002)<br />

Párrafo 72.<br />

En este caso no se cumplieron las pruebas<br />

subjetiva ni objetiva de imparcialidad. Por ejemplo, el<br />

presidente del jurado estaba evidentemente<br />

prejuiciado en contra del Gobierno cubano. Estados<br />

Unidos contra Campa, 419 F.3d 1219, 1235 n.73<br />

(Onceno Circuito 2005). Además, durante la prueba<br />

objetiva, aparte de la conducta y creencias personales<br />

de los miembros del jurado o del juez, hubo “hechos<br />

objetivos probables que pusieron en duda la<br />

imparcialidad de [los jurados].” Caso Herrena-Ulloa,<br />

párrafo 170-71 (2004); Morris contra Reino Unido,<br />

Fallo, supra. Sin embargo, en franca contravención<br />

de las normas internacionales articuladas por los<br />

tribunales de derechos humanos Interamericano y<br />

Europeo y la Comisión de Derechos Humanos de las<br />

Naciones Unidas, el Tribunal de Apelaciones del<br />

Onceno Circuito ignoró y desestimó categóricamente<br />

las numerosas pruebas objetivas de los prejuicios<br />

contra aparentes agentes o simpatizantes del Gobierno<br />

cubano reinantes en la comunidad de Miami<br />

Como reconoció de manera unánime el panel<br />

de jueces del Tribunal de Apelaciones y se expone en


16<br />

la petición, el clima de Miami estuvo marcado por<br />

varias amenazas de bomba y explosiones reales contra<br />

individuos e instituciones consideradas simpatizantes<br />

del Gobierno cubano a lo largo del decenio anterior al<br />

juicio; publicidad perjudicial antes y durante la<br />

celebración del juicio que generó una atmósfera de<br />

gran hostilidad hacia cualquier persona asociada con<br />

el Gobierno de Castro, incluidos artículos de prensa<br />

directamente relacionados con los acusados y los<br />

delitos imputados; la nutrida, apasionada y exaltada<br />

comunidad de exiliados cubano-americanos de Miami<br />

que considera todos los temas relacionados con Cuba<br />

“asuntos de vida o muerte”; manifestaciones,<br />

conferencias de prensa con familiares de las víctimas,<br />

vuelos conmemorativos en honor a los pilotos<br />

fallecidos, la transmisión televisiva de imágenes de<br />

los miembros del jurado entrando y saliendo del<br />

juzgado; y un ambiente generalizado de parcialidad<br />

contra los acusados en la comunidad de Miami,<br />

corroborado en las respuestas de casi el 70 por ciento<br />

de los entrevistados en una encuesta realizada por el<br />

Profesor Gary Moran.<br />

Esas circunstancias generaron una atmósfera<br />

de intimidación y parcialidad que llevó a varios de los<br />

posibles jurados a admitir que temían por su seguridad<br />

o perder su empleo, algunos de los que finalmente<br />

integraron el jurado confesaron sentirse presionados y<br />

otros tres expresaron criterios negativos sobre Castro<br />

o el Gobierno cubano pero afirmaron ser capaces de<br />

ignorarlos durante el juicio. Por ejemplo, durante el<br />

proceso de selección, uno de los jurados potenciales<br />

declaró: “me sentiría algo intimidado e incluso<br />

temería un poco por mi seguridad si no emitiese un<br />

fallo conforme al sentir de la comunidad cubana,<br />

distinto al que ellos consideran debe ser el<br />

veredicto.” Estados Unidos contra Campa, 419 F.3d<br />

supra, pág. 1234. Agregó: “a decir verdad<br />

probablemente sería un manojo de nervios. Trataría<br />

de ser lo más objetivo y desprejuiciado posible pero


17<br />

tendría problemas para lidiar con el caso.” Idem.<br />

Otro confesó sentirse preocupado por el futuro de su<br />

trabajo “porque negociaba con varios urbanizadores<br />

de la comunidad hispana y sabía que el caso era tan<br />

prominente que podría desatar opiniones enérgicas<br />

que podrían afectar su capacidad de generar<br />

préstamos.” Ídem. En reiteradas ocasiones durante el<br />

juicio y las deliberaciones, se televisaron imágenes de<br />

los miembros del jurado entrando y saliendo del<br />

juzgado. Ídem. Pág. 1252. Los jurados expresaron su<br />

preocupación pues los habían filmado hasta que<br />

subieron a sus autos e incluso “habían filmado las<br />

placas.” Ídem. El Tribunal de Apelaciones tuvo a bien<br />

descartar esos hechos irrebatibles por considerarlos<br />

intrascendentes.<br />

El temor del jurado estaba justificado<br />

objetivamente. Varios informes de medios de prensa y<br />

organizaciones de derechos humanos documentan el<br />

historial de violencia e intimidación que ha generado<br />

en Miami un clima donde en lo referente a Cuba “solo<br />

hay cabida para un discurso limitado y los criterios<br />

que sobrepasan esos límites pueden resultar<br />

peligrosos.” Human Rights Watch, Proyecto sobre el<br />

estado de la libertad de expresión en las Américas,<br />

Informe, Diálogo peligroso: Continúan las amenazas<br />

a la libertad de expresión en la comunidad de<br />

exiliados cubanos de Miami (1994); Jim Mullin, La<br />

esencia de una historia violenta, Miami New Times,<br />

20 de abril de 2002, citado en United States contra<br />

Campa, 419 F.3d supra, pág. 1255.<br />

El Tribunal Europeo exige un riguroso<br />

escrutinio para garantizar la apariencia de un tribunal<br />

imparcial e independiente en los juicios de miembros<br />

de grupos políticos involucrados en conflictos<br />

enconados o violentos con otros grupos de la<br />

sociedad. Durante la revisión de la sentencia de<br />

cadena perpetua impuesta a un acusado por incitar a<br />

actos terroristas en Turquía, el Tribunal estimó<br />

inadecuada la composición del tribunal pues incluía a


18<br />

un juez del ejército turco, aunque cuando el fallo fue<br />

emitido ya dicho juez había sido sustituido por uno<br />

civil y no había pruebas de que el propio juez militar<br />

estuviese parcializado. Öcalan contra. Turquía,<br />

2005-IV TEDH 282. El Tribunal apuntó que como se<br />

trataba de asuntos de seguridad nacional y del<br />

conflicto entre la organización del acusado y el<br />

ejército, el acusado podía albergar temores legítimos<br />

de que el Tribunal turco “pudiese dejarse influir<br />

indebidamente por consideraciones ajenas a la<br />

naturaleza del caso.” Idem. párrafo 113. El TEDH<br />

sostuvo que se había violado el Artículo 6, pese a la<br />

sustitución del juez militar antes del fallo definitivo.<br />

Asimismo, en el caso AB Kurt Kellerman contra<br />

Suecia, [2004] TEDH 546, párrafo 63, el Tribunal<br />

adujo que la imparcialidad podía verse amenazada si<br />

los miembros del tribunal tenían intereses comunes<br />

contrarios a los del demandante, o si sus intereses, si<br />

bien no fuesen comunes, fuesen opuestos a los del<br />

demandante.<br />

Tribunales de otros países reconocen de igual<br />

modo la amenaza potencial que representan para la<br />

justicia los prejuicios imperantes en la comunidad y la<br />

publicidad perjudicial independientemente de que los<br />

prejuicios o publicidad en cuestión afecten de forma<br />

subjetiva a los jurados o no, e impongan la adopción<br />

de medidas inusuales o extraordinarias cuando se vea<br />

amenazada la imparcialidad del jurado. Por ejemplo,<br />

el Tribunal Supremo canadiense en reiteradas<br />

ocasiones ha reconocido, en contraste con el fallo del<br />

Tribunal de Apelaciones en este caso, que cuando hay<br />

prejuicios generalizados demostrables en una<br />

comunidad puedan provocar una “conducta aberrante<br />

en los jurados” pese a las instrucciones del Juez de<br />

actuar con imparcialidad, es imprescindible adoptar<br />

medidas extraordinarias aun cuando “no haya pruebas<br />

concretas” de que algunos de los jurados no hayan<br />

podido dejar a un lado sus prejuicios. S. M. la Reina<br />

contra Sean Spence [2005] TSC 72; Williams contra


19<br />

R [1998] 6 BHRC 189 (Canadá). Como señaló el<br />

Tribunal canadiense, cuando se demuestra la<br />

existencia de prejuicios generalizados, “no se debe<br />

suponer que las instrucciones del juez y la adopción<br />

de otras salvaguardas bastarán para eliminar prejuicios<br />

profundamente arraigados en el subconsciente de los<br />

jurados.” Spence, párrafo 36. De hecho, mientras en<br />

este caso el Onceno Circuito rechazó de forma<br />

categórica pruebas de la existencia de prejuicios<br />

porque “no se relacionaban directamente con la<br />

culpabilidad de los acusados por los delitos<br />

imputados,” el Tribunal canadiense reconoció que la<br />

posibilidad de parcialidad puede demostrarse incluso<br />

en ausencia de prejuicios vinculados directamente con<br />

los acusados en cuestión. Williams contra R, párrafo<br />

27. Un estudio internacional demostró que pueden<br />

generarse prejuicios genéricos aunque la “cobertura de<br />

los medios no se relacione de forma específica con el<br />

caso de los acusados, pero sea tan penetrante que los<br />

incrimine y estigmatice.” M. Chesterman,<br />

J. Chan y S. Hampton, ¿Cómo manejar la publicidad<br />

perjudicial: un estudio empírico de los juicios penales<br />

ante jurado en Nueva Gales del Sur?, Fundación de<br />

Derecho y Justicia de Nueva Gales del Sur (2000).<br />

Son precisamente esos “prejuicios genéricos”<br />

objetivos los rechazados de forma concluyente por el<br />

Tribunal del Onceno Circuito. Si bien los tribunales<br />

extranjeros pueden tener enfoques diferentes para<br />

evitar que los prejuicios afecten a un tribunal<br />

imparcial, todos reconocen los problemas ocasionados<br />

por los prejuicios o publicidad perjudicial<br />

generalizados en una comunidad ignorados con tanto<br />

detenimiento por el Tribunal de Apelaciones en este<br />

caso. Es evidente que el juicio celebrado en Miami<br />

fue injusto.<br />

El conflicto entre el compromiso de los<br />

Estados Unidos con la promoción de los derechos<br />

humanos en todo el mundo y ser ejemplo para otras<br />

naciones, y la opinión de numerosos observadores


20<br />

internacionales autorizados de que los demandantes<br />

no fueron juzgados ante un tribunal imparcial, debilita<br />

la confianza de la comunidad internacional en el<br />

sistema legal estadounidense. Importantes sectores de<br />

la sociedad internacional estiman que este caso pone a<br />

prueba los principios de imparcialidad aparente y real<br />

del sistema legal estadounidense vitales para mantener<br />

la confianza de la sociedad en un sistema jurídico<br />

independiente. Este Tribunal debe conceder la<br />

solicitud para reafirmar y devolver la confianza<br />

internacional en el compromiso de los Estados Unidos<br />

con el derecho a un juicio justo ante un tribunal<br />

imparcial.<br />

II. LA SENTENCIA POR CONSPIRACIÓN<br />

PARA COMETER ASESINATO IMPUESTA A<br />

HERNÁNDEZ EVIDENCIA LA INFLUENCIA<br />

DE LOS PREJUICIOS IMPERANTES EN EL<br />

JUICIO DEL DEMANDANTE<br />

Como subrayó la Comisión de Derechos<br />

Humanos de las Naciones Unidas, la conjunción del<br />

clima de parcialidad y prejuicios contra los acusados<br />

reinante en Miami con “la naturaleza de los cargos y<br />

la severidad de las sentencias impuestas a los<br />

acusados,” indica que el juicio no fue imparcial ni<br />

conforme a las normas de un juicio justo. Informe del<br />

Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las<br />

Naciones Unidas, supra párrafo 29. El hecho de que<br />

el Demandante Hernández fuese condenado por<br />

conspiración para cometer asesinato y fuese<br />

sentenciado a cadena perpetua cuando apenas había<br />

pruebas de que hubiese conspirado con el Gobierno<br />

cubano para derribar las aeronaves de forma<br />

intencionada en el espacio aéreo internacional solo<br />

confirma la imposibilidad de que “el<br />

demandante...recibiese una valoración imparcial de su<br />

culpabilidad o inocencia sobre la base de las pruebas<br />

presentadas.” Coleman contra Kemp, 778 F.2d 1487<br />

(Onceno Circuito 1985). La celebración de un juicio


21<br />

de fuerte connotación política en una sede tan<br />

politizada cuya conclusión fue la condena de<br />

Hernández por conspiración para cometer asesinato en<br />

ausencia de pruebas sustanciales, corrobora la opinión<br />

de muchos observadores internacionales autorizados<br />

de que fue la política y no los hechos la que<br />

desempeñó el papel decisivo en este juicio.<br />

CONCLUSIÓN<br />

Por todas las razones antes expuestas, los<br />

Amigos de la Corte exhortan al Tribunal a conceder la<br />

petición de revisión.<br />

Respetuosamente,<br />

Jules Lobel


ANEXO—LISTA DE AMICI<br />

Federación Iberoamericana del Ombudsman<br />

Orden de Abogados de Brasil<br />

Bélgica—Asociaciones de Abogados de Bélgica:<br />

Asociación de Abogados Flamencos; Asociación<br />

de Abogados Francófonos y Germanófonos<br />

Alemania: Asociación de Abogados de Berlín; Liga<br />

de Derechos Humanos y la Asociación de<br />

Abogados Defensores de Berlín; la Asociación de<br />

Abogados Republicanos (RAV) y el Grupo de<br />

Trabajo de estudiantes de Derecho de la<br />

Universidad Humboldt de Alemania<br />

Portugal: Comisión de Derechos Humanos de la<br />

Orden de Abogados de Portugal y su Presidente,<br />

José Augusto Rocha<br />

Federación Internacional de Derechos Humanos<br />

Consejo Latinoamericano de Iglesias<br />

Ecuador: Asamblea Permanente de Derechos<br />

Humanos—APDH del Ecuador<br />

Japón: Fundación de Derechos Humanos de Asia;<br />

Centro de Abogados pro Socialdemocracia;<br />

Profesor Osamu Niikura; Profesor Kenji Urata;<br />

Profesor Masahiro Usaki; Fumio Asano;<br />

Takemura Fumio; Mitsuko Fujiwara; Masako<br />

Gotoh; Koh Haginoya; Yoshitaka Hirao;<br />

Takayuki Hiruta; Kazuo Hizumi; Choji Honda;<br />

Hitoshi Horii; Toshio Ikemiyagi; Satoshi Imai;<br />

Hideaki Inomata; Kazuko Ito; Kazuo Ito; Setsuo<br />

Kadoi; Kozou Kaifu; Hiroyuki Kamagata;<br />

Yasuhiro Kanaitsuka; Shigeru Kanazawa;<br />

Shinsuke Kato; Kuraishi Kawamoto; Takahiko


2<br />

Kawarabuki; Hirohisa Kitano; Hiroko Kotake;<br />

Tomokatau Maeda; Toshinari Minamitani; Kunio<br />

Miyazato; Ko Mizushima; Yoshinori Murai; Shin<br />

Nakano; Shuichi Nomura; Yuji Ogawara; Koji<br />

Ono; Hidenori Sasaki; Mutsumi Sato; Toichiro<br />

Sawafuji; Shojun Sugimoto; Fumio Takemura;<br />

Masako Tange; Takehiko Tsukushi; Masatoshi<br />

Uchida; Aiko Utsumi; Hiroshi Yamamoto;<br />

Hiroshi Yasui; Takashi Yatabe<br />

Reino Unido: 14 profesores de Derecho y 18<br />

abogados y procuradores: Profesores de<br />

Derecho: Benjamin Bowling (Profesor de<br />

Criminología, Facultad de Derecho, King’s<br />

College de Londres); Bill Bowring, Abogado<br />

(Profesor de Derecho, Facultad de Derecho—<br />

Birkbeck College, Universidad de Londres);<br />

Christine Chinkin (Profesora de Derecho<br />

Internacional, Facultad de Economía de Londres);<br />

Emilios Christodoulidis (Profesor de Derecho,<br />

Universidad de Glasgow); Profesora Aileen<br />

McColgan (Profesora de Derecho Humanitario,<br />

King’s College de Londres); Keith Ewing<br />

(Profesor de Derecho Público, University<br />

College, London); Conor Gearty (Profesor de<br />

Derecho Humanitario, London School of<br />

Economics); Guy S. Goodwin-Gill (Profesor de<br />

Derecho Internacional de Refugiados,<br />

Universidad de Oxford); Alan W. Norrie<br />

(Profesor de Derecho y Justicia Penal, Facultad<br />

de Derecho, King’s College, Londres); Javaid<br />

Rehman (Profesor de Derecho y Abogado,<br />

Facultad de Derecho, Universidad de Brunel); Dr.<br />

Phil Scraton (Profesor, Facultad de Derecho,<br />

Queen’s University, Belfast); Adam Tomkins<br />

(Profesor de Derecho Público, Facultad de<br />

Derecho, Universidad de Glasgow); Thomas<br />

Scott Veitch (Profesor de Derecho Público,<br />

Facultad de Derecho, Universidad de Glasgow);<br />

Stuart Weir (Universidad de Essex); Abogados y


3<br />

Procuradores: Baronesa Helena Kennedy Q.C.<br />

(Miembro de la Cámara de los Lores y Presidenta<br />

de Justicia— sección británica de la Comisión<br />

Internacional de Juristas; miembro de la junta<br />

directiva de Gray’s Inn, una de las cuatro<br />

asociaciones profesionales a las que tienen que<br />

pertenecer los abogados en Inglaterra y Gales);<br />

John Hendy Q.C.; Michael Mansfield Q.C.;<br />

Bushra Ahmed; Sarah Bourke; Matthew<br />

Cartledge; Steve Cottingham; Georgina Hirsch;<br />

Catrin Lewis; Alastair Logan CBE (Comandante<br />

del Imperio Británico); Damian McCarthy;<br />

Bronwyn McKenna; Gary Morton; Gareth Peirce;<br />

Greg Powell; Michael Seifert; Geoffrey Shears;<br />

Elizabeth Woodcraft<br />

Chile: Juez Juan Guzmán Tapia<br />

Chile: Agrupación de Familiares de Ejecutados<br />

Políticos de Chile; Agrupación Nacional de Ex<br />

Presos Políticos de Chile<br />

España: Federico Mayor Zaragoza<br />

España: Asociación Pro Derechos Humanos de<br />

España; Asociación Española para el Derecho<br />

Internacional de los Derechos Humanos;<br />

Asociación Justicia y Sociedad; Asociación Libre<br />

de Abogados de Madrid; Asociación Libre de<br />

Abogados de Málaga; Asociación Libre de<br />

Abogados de Asturias; Asociación Canaria de<br />

Juristas por la Paz y los Derechos Humanos;<br />

Observatorio Aragonés para el Sahara Occidental;<br />

Asociación Internacional de Juristas por el Sahara<br />

Occidental; Profesora Anna M. Badía Martí<br />

(profesora de Derecho Público Internacional,<br />

Universidad de Barcelona); Profesor Javier<br />

Chincón Álvarez (Derecho Público Internacional,<br />

Universidad Complutense de Madrid); Profesor<br />

Pedro Expósito (Derecho Público Internacional,<br />

Universidad de Málaga); Profesor Carmelo Faleh


4<br />

Pérez (Derecho Público Internacional,<br />

Universidad de Las Palmas de Gran Canarias);<br />

Profesora Diana Malo de Molina y Zamora<br />

(Derecho Constitucional, Universidad de Las<br />

Palmas de Gran Canarias); Profesor Benito<br />

Reverón Palenzuela (Derecho Procesal,<br />

Universidad de La Laguna, Tenerife); Max Adam<br />

Romero; Pascuel Agueló Navarro; Paulino Álamo<br />

Suárez; Ignacio Almandoz Ríos; Pedro Amador<br />

Jiménez; José María Arando González; Bruno<br />

Armas Domínguez; Inés Arnaldos de Armas;<br />

Jorge Arozena Sánchez; María Soledad Batalla<br />

Galera; Ramón Benítez Robayna; Esther Bento<br />

de Urquía; Felipe Briones Vives; Margarita<br />

Carmona Betancor; Alfredo Carrera Pérez; David<br />

Casalins Rodríguez; Simón Concepción Santana;<br />

Nieves Cubas Armas; Ignacio Díaz de Aguilar<br />

Cantero; Aracelí Fernández de Córdoba<br />

Cantizano; Ana Sagaseta de Ilurdoz Cortadella;<br />

Joaquín Sagaseta de Ilurdoz Paradas; Augustina<br />

de León Rodríguez; Simplicio del Rosario<br />

García; Ana Doreste Suárez; Aida Espinel<br />

Gómez; Margarita Etala Socas; María Lourdes<br />

Etxebarría Zudaire; María Teresa Farray Mihalic;<br />

Ana C. Febles Santana; María Francisca Ferrís<br />

Duart; Yeray Figieras Estevez; Milagros Fuentes<br />

González; Javier Galparsoro García; Domingo<br />

Luis Galván Betancor; Domingo García<br />

Hernández; Gustavo A. García Martel; María<br />

García Salguero; Inmaculada González Sánchez;<br />

José Manuel Guerra Aguilar; María Teresa<br />

Guillén Castellano; Alejandra Gutiérrez García;<br />

Taida Hernández Rodríguez; José Miguel Jaubert<br />

Lorenzo; Alfonso Lago Rayón; Pedro Limiñana<br />

Cañal; Leonor López Ojeda; Juan Carlos Lorenzo<br />

de Armas; Juan Antonio Luque Maza; Luis<br />

Alejandro Mangrané Cuevas; Francisco Mazorra<br />

Manrique de Lara; Antonio Marrero de Armas;<br />

Flora Marrero Ramos; Juan P. Martín Luzardo;<br />

Juan Ramón Martín Rodríguez; Raúl Martínez


5<br />

Turrero; José J. Mazorra Alvarado; María<br />

Cristina Mazorra Alvarado; Héctor Mejías López;<br />

Raúl Mirando López; Inés Miranda Navarro;<br />

Daniel Montero del Río; Anselmo Moreno Sosá;<br />

Luis Moros Calvo; Alicia Beatriz Mujica Dorta;<br />

Carman Yanira Naranjo Rivero; Antonio Nuevo<br />

Hidalgo; Carmelo Ortiz Pérez; Ana Pérez<br />

Nordelo; José Ramón Pérez Meléndez; Nieves<br />

Cruz Pérez Rodríguez; Fernando Piernavieja<br />

Niembro; Antonio Pineda García; Lucía Ramírez<br />

Santiago; Mercedes Ramírez Jiménez; Miguel<br />

Redondo Rodríguez; José Manuel Rivero Pérez;<br />

Eusebio Rocío Rodríguez; Pedro Rodríguez<br />

Rodríguez; Pedro Rodríguez Suárez; Urpi<br />

Rodríguez Losada; Emilio Ruano Martín; Elena<br />

Ruiz Suárez; Nereida San Luis Santana; Agustín<br />

Santana Santana; Antonio María Santana Melián;<br />

Carmen Santana Ramírez; Eduardo Santos Itoiz;<br />

Ruh Sebastián García; Cristina Suárez García;<br />

Ana Taboada Coma; Marta Torres de León;<br />

Manuel Travieso Darias; Pablo Travieso Darias;<br />

María Dolores Travieso Darias; Betariz Trujillo<br />

Sánchez; Ana María Uría Pelayo; Carlos Villán<br />

Durán<br />

Colombia: Corporación Colectivo de Abogados José<br />

Alvear Restrepo; Profesor Renán Vega Cantor,<br />

Doctor en Estudios Políticos y Profesor de la<br />

Universidad Pedagógica Nacional, Bogotá,<br />

Colombia.<br />

Panamá: Comité Ecuménico de Panamá; Unión<br />

Nacional de Abogados Indígenas de Panamá;<br />

Coordinadora Popular de Derechos Humanos de<br />

Panamá; Servicio Paz y Justicia en Panamá;<br />

Frente de Abogados Independientes de Panamá;<br />

Academia Istmeña de Derecho Internacional;<br />

Academia Latinoamericana de Derecho<br />

Internacional; Instituto Colombo Panameño de<br />

Derecho Procesal; Asistencia Legal Alternativa<br />

de Panamá; Centro de Capacitación Social de


6<br />

Panamá; Asociación de Abogados Litigantes de<br />

Panamá; Dr. Hernando Franco Muñoz (ex asesor<br />

legal y de relaciones internacionales de la<br />

Asamblea Nacional de Panamá, actual Director<br />

del Departamento de Derecho Público, Facultad<br />

de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de<br />

Panamá); Lic. Ramiro Guerra Morales (Miembro<br />

de la Junta Directiva del Colegio Nacional de<br />

Abogados de Panamá); Lic. Carlos Ayala<br />

Montero (Asesor de la Comisión de Trabajo y<br />

Seguridad Social de la Asamblea Nacional y<br />

Director Ejecutivo de la Academia Panameña de<br />

Derecho Laboralista, ex profesor de la<br />

Universidad de Panamá y autor de 8 libros de<br />

derecho y sociología)<br />

México: Programa de Derechos Humanos,<br />

Universidad Autónoma de la Ciudad de México;<br />

Enrique González Ruiz, Camilo Pérez Bustillo<br />

Argentina: Liga Argentina por los Derechos del<br />

Hombre; Liga Argentina por los Derechos del<br />

Hombre Rosario; Familiares de Desaparecidos y<br />

Detenidos por Razones Políticas Rosario; Centro<br />

de Estudio e Investigación en Derechos<br />

Humanos; Asamblea Permanente por los<br />

Derechos Humanos Rosario


No. 08-987<br />

En el<br />

Tribunal Supremo de los Estados Unidos<br />

––––––––♦–––––––––<br />

RUBEN CAMPA, alias John Doe 3, alias Vicky, alias<br />

Camilo, alias Oscar; RENE GONZALEZ, alias Iselin, alias<br />

Castor; GERARDO HERNANDEZ, alias Giro, alias<br />

Manuel Viramontez, alias John Doe 1, alias Manuel<br />

Viramontes; LUIS MEDINA, alias Oso, alias Johnny, alias<br />

Allan, alias John Doe 2; ANTONIO GUERRERO, alias<br />

Rolando González-Díaz, alias Lorient,<br />

v.<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,<br />

––––––––♦–––––––––<br />

Demandantes,<br />

Demandado.<br />

Sobre la Petición de Revisión al Tribunal de<br />

Apelaciones del Onceno Circuito<br />

de los Estados Unidos<br />

––––––––♦–––––––––<br />

DOCUMENTO DE AMIGO DE LA CORTE DEL<br />

PROYECTO NACIONAL DE J URADOS<br />

EN APOYO A LOS DEMANDANTES<br />

––––––––––––♦––––––––––––<br />

THOMAS M. MEYER<br />

BUFETE DE THOMAS M. MEYER<br />

2831 Telegraph Ave.<br />

Oakland, California 994609<br />

(510) 832-3400.


i<br />

ÍNDICE<br />

Página<br />

IDENTIFICACIÓN DEL AMIGO DE LA CORTE............ 1<br />

INTERÉS DEL AMIGO DE LA CORTE .......................... 3<br />

RESUMEN DEL ARGUMENTO.......................................3<br />

ARGUMENTO....................................................................5<br />

EL RECURSO DE REVISIÓN SE JUSTIFICA<br />

PARA BRINDAR ORIENTACIÓN A LOS<br />

TRIBUNALES JUDICIALES FEDERALES EN<br />

TODO EL PAÍS RESPECTO DE LAS<br />

CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES ES<br />

PERTINENTE UN CAMBIO DE SEDE. .......................5<br />

I<br />

ES NECESARIO ESCLARECER EL PESO<br />

DE LA PRUEBA PARA CAMBIO DE SEDE<br />

SEGÚN LA REGLA 21, BASADO EN UN<br />

PRESUNTO PREJUICIO........................................5<br />

II. SE NECESITA ESCLARECER LA<br />

FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA LA FUENTE<br />

DEL PREJUICIO AL EVALUAR LA<br />

NECESIDAD DE UN CAMBIO DE SEDE. ..........7<br />

A. Prejuicio basado en la publicidad .....................7<br />

B. Prejuicio basado en las actitudes de la<br />

comunidad. .......................................................9<br />

C. El factor de miedo como fuente de<br />

prejuicio.......................................................... 11<br />

D. Los factores que interactúan como fuente<br />

de prejuicio..................................................... 14


ii<br />

III. ES ESENCIAL QUE LOS TRIBUNALES<br />

RECONOZCAN LAS LIMITACIONES DEL<br />

PROCESO DE SELECCIÓN DEL JURADO<br />

(VOIR DIRE) COMO MECANISMO PARA<br />

DETECTAR EL PREJUICIO EN LOS<br />

CANDIDATOS A MIEMBROS DEL<br />

JURADO. 15<br />

A. El problema del prejuicio inconsciente. ........ 16<br />

B. El problema de las respuestas deseables<br />

desde el punto de vista social. ........................ 17<br />

C. El problema de las presiones normativas. ......18<br />

D. El problema general de la poca fiabilidad<br />

de las respuestas expresadas en el examen<br />

para la selección del jurado. ...........................20<br />

CONCLUSIÓN................................................................ 22


CASOS<br />

iii<br />

ÍNDICE DE FUENTES<br />

Página<br />

Commonwealth contra Malvo, Juicio Penal No.<br />

102888, Tribunal de Circuito de la Ciudad de<br />

Fairfax. (2 de julio de 2003). ............................................. 9<br />

Estes contra Texas, 381 U.S. 532 (1965). ............................. 7<br />

Fain contra Tribunal Superior, 2 Cal. 3d 46 (1969). ..........15<br />

Frazier contra Tribunal Superior, 5 Cal. 3d 287<br />

(1971)....................................................................................15<br />

Irwin contra Dowd, 366 U.S. 717 (1961). ............................. 7<br />

Maine contra Tribunal Superior, 68 Cal. 2d 375<br />

(1969)....................................................................................15<br />

Miller-El contra Dretke, 545 U.S. 231 (2005). ...................16<br />

Murphy contra Florida, 421 U.S. 794 (1975). ...................... 7<br />

Pamplin contra Masón, 364 F.2d 1 (5 to Circuito,<br />

1968) ......................................................................................10<br />

El pueblo contra Hermanos Attica, 359 N.Y.S. 2d<br />

699, 79 Mise. 2d 492 (Tribunal Superior. Condado<br />

Erie, 1973). ............................................................................. 8<br />

El pueblo contra Croy, Tribunal Superior, Condado<br />

Placer, No. 52587 (1987)........................................................ 10<br />

El pueblo contra Davis, Tribunal Superior del<br />

Condado Marín No. 3744 (1971)............................................ 8<br />

Rideau contra Louisiana, 373 U.S. 723 (1963). .................... 7<br />

Sheppard contra Maxwell, 384 U.S. 333 (1966). .................. 7<br />

Estados Unidos contra Burr, 25 Caso Federal 49<br />

(Caso #14, 692g, 1807)........................................................... 16<br />

Estados Unidos contra Means, 409 Suplemento F 115<br />

(D.N.D., 1976)........................................................................ 10<br />

Estados Unidos contra McVeigh, 918 Suplemento F<br />

1467 (W.D., Oklahoma 1996). ............................................... 9


OTRAS FUENTES<br />

iv<br />

Gary Blasi, Propugnación contra estereotipo:<br />

Lecciones de la Psicología Social Cognitiva, 49<br />

REVISTA JURÍDICA DE LA UCLA (UNIVERSIDAD DE<br />

CALIFORNIA EN LOS ÁNGELES) 1241 (2002). ...................... 17<br />

Broeder, Los exámenes del Proceso de Selección del<br />

Jurado: Estudio empírico, 38 Revista Jurídica de<br />

los Estados del Sur 503 (1965). ........................................ 21<br />

Bronson, Edward – LA EFECTIVIDAD DEL<br />

PROCESO DE SELECCIÓN DEL JURADO PARA<br />

DESCUBRIR EL PREJUICIO EN LOS CASOS DE<br />

MUCHA PUBLICIDAD: STUDIO DE ARCHIVO<br />

SOBRE EL EFECTO DE MINIMIZACIÓN (1989). ......... 21<br />

Casper y otros, La toma de decisión del jurado,<br />

actitudes y parcialidad en retrospectiva, 13<br />

DERECHO Y COMPORTAMIENTO HUMANO<br />

291 (1989). .......................................................................... 19<br />

Diamond, Selección científica del jurado: Lo que<br />

saben y lo que no saben los especialistas en Ciencias<br />

Sociales, 73 JUDICATURA 178 (1990). ........................... 21<br />

Fishfader y otros, Factores probatorios y<br />

extrajudiciales en las decisiones de los jurados:<br />

Modo de presentación, Retención y nivel de<br />

emocionalidad, 20 DERECHO Y<br />

COMPORTAMIENTO HUMANO 565 (1966). ................ 19<br />

Greenberg y otros, Teoría sobre Evidencia de Gestión<br />

del Terror II: Los efectos de la prominencia de<br />

mortalidad en aquellos que amenazan o reafirman el<br />

criterio cultural mundial, 58 REVISTA DE<br />

PERSONALIDAD Y PSICOLOGÍA SOCIAL 308<br />

(1990). ................................................................................. 19<br />

Greenberg y otros, Teoría de gestión del terror en<br />

materia de autoestima y criterios culturales<br />

mundiales: Evaluaciones empíricas y refinamientos<br />

conceptuales, en Mark Zanna, editores, AVANCES<br />

EN LA PSICOLOGÍA SOCIAL<br />

EXPERIMENTAL, Tomo 29, 61 (1997). ........................19


v<br />

Holstein, Interpretación de los miembros del jurado y<br />

toma de decisiones del jurado, 9 DERECHO Y<br />

COMPORTAMIENTO HUMANO 83 (1985). ............... 19<br />

Horowitz, Selección del jurado: Comparación de dos<br />

métodos en varios juicios penales, 10 REVISTA<br />

DE PSICOLOGÍA SOCIAL APLICADA 86<br />

(1980). .............................................................................. 21<br />

Jones, S., Jueces contra proceso de selección del<br />

jurado dirigido por la Fiscalía: Investigación<br />

empírica sobre la franqueza del jurado, 11 Derecho<br />

y Comportamiento Humano 131, 143 (1987). ................. 18<br />

Jerry Kang, Caballos de Carrera Troyanos, 118<br />

REVISTA JURÍDICA DE HARVARD 1489 (2005). ................. 17<br />

Kerr y otros, Sobre la eficacia del Proceso de<br />

Selección del Jurado en los casos penales con<br />

publicidad perjudicial antes del juicio: Estudio<br />

empírico 40 REVISTA JURÍDICA DE LA<br />

UNIVERSIDAD AMERICANA 665 (1991). ................. 21<br />

Kramer y otros, Publicidad antes del juicio,<br />

rectificaciones judiciales y parcialidad de los<br />

jurados 14 DERECHO Y COMPORTAMIENTO<br />

HUMANO 409 (1990). .................................................... 21<br />

Neil Kressel y Dorit Kressel, ARREGLO Y<br />

DOMINIO: LA NUEVA CIENCIA DE<br />

CONSULTAR AL JURADO (2002); Bernant y<br />

Shapard, El examen para la selección del Jurado:<br />

Retos del Jurado en la defensa del adversario, en<br />

BRUCE SALES, editores, EL PROCESO DEL<br />

JUICIO (1981). ................................................................ 22<br />

Linda Hamilton Krieger, El contenido de nuestras<br />

categorías: Enfoque de parcialidad cognitiva a la<br />

discriminación y la igualdad de oportunidades de<br />

empleo, 47 REVISTA JURÍDICA DE STANFORD<br />

1161 (1995). ..................................................................... 17


vi<br />

Marshall y Smith, Los efectos de las características de<br />

exigencia, ansiedad de la evaluación y expectación<br />

en la honestidad del jurado durante el proceso de<br />

selección, 120 LA REVISTA DE PSICOLOGÍA<br />

205 (1986). ....................................................................... 21<br />

Miller y otros, Eliminación de la maldad y la<br />

crueldad: ¿Se debe explicar o perdonar?, 3<br />

REVISTA DE PERSONALIDAD Y PSICOLOGÍA<br />

SOCIAL 254 (1999). ........................................................ 20<br />

Mize, Sobre una mejor selección del jurado: El<br />

rechazo de los miembros del jurado desfavorables<br />

antes de que formen parte del Jurado, 36 REVISTA<br />

DEL TRIBUNAL 10 (1999). ........................................... 21<br />

Moran y otros, La selección del jurado en los juicios<br />

de mucha importancia controlados: La necesidad de<br />

ampliar el proceso de selección del jurado,<br />

3 INFORMES DE MEDICINA LEGAL 331<br />

(1990). .............................................................................. 22<br />

Nesbitt y Wilson, Decir más de lo que podemos saber:<br />

Informes verbales sobre los procesos mentales, 84<br />

REVISTA DE PSICOLOGÍA 231 (1977)........................ 17<br />

Ogloff y Vidmar, El impacto que tiene sobre los<br />

jurados la publicidad antes del juicio: Estudio para<br />

comparar los efectos de la televisión y los medios<br />

de comunicación impresos en un caso de abuso<br />

sexual de menor, 18 DERECHO Y<br />

COMPORTAMIENTO HUMANO 507 (1994). .............19<br />

Antony Page, El punto vulnerable de Batson:<br />

Estereotipo inconsciente y recusación sin causa, 85<br />

REVISTA B.U.L. 155, 161 (2005). .................................... 16<br />

Eva Paterson, Kimberly Thomas Rapp y Sara Jackson,<br />

El id, el ego y la igualdad de protección en el siglo<br />

XXI: Abundando en la visión de Charles Lawrence<br />

para incrementar el reto contemporáneo a la<br />

Doctrina de la intención, 40 REVISTA JURÍDICA DE<br />

CONNECTICUT 1175 (2008). .............................................18


vii<br />

Pennington y Hastie, Explicación de la evidencia:<br />

Pruebas del modelo de relato para la toma de<br />

decisiones del jurado, 62 REVISTA DE<br />

PERSONALIDAD Y PSICOLOGÍA SOCIAL 189<br />

(1982). .............................................................................. 18<br />

Deana A. Pollard, Parcialidad inconsciente y análisis<br />

autocrítico: El caso de eficacia probatoria del<br />

privilegio en la igualdad de oportunidades de<br />

empleo, 74 REVISTA JURÍDICA DE<br />

WASHINGTON 913 (1999). ........................................... 17<br />

MICHAEL SAKS Y REID HASTIE, LA<br />

PSICOLOGÍA SOCIAL EN EL TRIBUNAL, 66-<br />

71 (1978). ......................................................................... 22<br />

Seltzer y otros, Honestidad del jurado durante el<br />

proceso de selección del Jurado, 19 REVISTA DE<br />

JUSTICIA PENAL 451 (1991). ....................................... 21<br />

Smith y Studebaker, ¿Qué espera usted?: El efecto del<br />

conocimiento popular en materia de categorías<br />

delictivas en la investigación de los hechos, 20<br />

DERECHO Y COMPORTAMIENTO HUMANO<br />

517 (1996). .......................................................................19<br />

Vidmar, Estudios de caso sobre el prejuicio antes y a<br />

mitad de juicio en los litigios penales y civiles, 26<br />

DERECHO Y COMPORTAMIENTO HUMANO<br />

73 (2002). ......................................................................... 17<br />

Vidmar, Justicia punitiva: Su contexto social, en<br />

Michael Ross y Dale T. Millar, editores, EL AFÁN<br />

DE JUSTICIA EN LA VIDA COTIDIANA (2001).<br />

.......................................................................................... 20<br />

Zeisel y Diamond, El efecto de la recusación sin causa<br />

sobre el jurado y el veredicto: Experimento<br />

efectuado en un Tribunal Federal de Distrito, 30<br />

REVISTA JURÍDICA DE STANFORD 491<br />

(1978)................................................................................ 21


1<br />

IDENTIFICACIÓN DEL AMIGO DE LA CORTE<br />

El Proyecto Nacional de Jurados (National Jury<br />

Project) es una corporación no lucrativa de Minnesota<br />

que se estableció originalmente en Nueva York, en<br />

1975, con el propósito de estudiar todos los aspectos<br />

del sistema estadounidense de juicios por jurado, así<br />

como mantener y fortalecer ese sistema.<br />

El Proyecto Nacional de Jurados mantiene oficinas en<br />

Minnesota, California, Nueva York y<br />

Nueva Jersey, las cuales brindan servicios<br />

educacionales y de consultoría a los abogados, los<br />

tribunales y los profesionales en ciencias sociales en<br />

relación con los litigios penales y civiles que se<br />

ventilen en los tribunales federales y estatales a todo<br />

lo largo de los Estados Unidos.<br />

El Proyecto Nacional de Jurados ha asistido a los<br />

abogados en la preparación de los juicios y en la<br />

selección de los jurados en miles de procesos civiles y<br />

penales en los cuales inciden una amplia variedad de<br />

cuestiones. Ha realizado encuestas de opinión pública<br />

en relación con asuntos de la justicia penal y ha<br />

analizado el contenido y la repercusión de la<br />

publicidad antes del juicio en cientos de casos.<br />

Basándose en estas investigaciones, los miembros del<br />

Proyecto Nacional de Jurados han presentado<br />

pronunciamientos y declaraciones juradas en<br />

numerosas causas sobre temas de sede, publicidad<br />

antes del juicio, composición del jurado, investigación<br />

de encuestas, procedimientos para la selección del<br />

jurado, el uso de las recusaciones sin causa y los<br />

procedimientos para la supresión de miembros del<br />

jurado. Ellos han sido seleccionados como peritos en<br />

numerosos tribunales federales y estatales.<br />

El Proyecto Nacional de Jurados tiene la autoría<br />

de tres libros de texto, Jurywork: Systematic<br />

Techniques (El trabajo del jurado: Técnicas<br />

sistemáticas (2 da edición en 1983, con actualizaciones<br />

anuales hasta 2002); Women’s Self-Defense Cases:<br />

Theory and Practice (Casos de autodefensa de<br />

mujeres: Teoría y práctica) (1981); y The Jury System:<br />

New Methods for Reducing Prejudice (El sistema de


2<br />

juicios por jurados: Nuevos métodos para reducir el<br />

prejuicio) (1975). Los miembros del Proyecto<br />

Nacional de Jurados han escrito numerosos artículos<br />

para las publicaciones jurídicas y de ciencias sociales<br />

sobre temas relacionados con el interrogatorio a los<br />

candidatos a miembros del jurado y el proceso de<br />

selección del jurado. Los miembros del Proyecto<br />

Nacional de Jurados son oradores frecuentes en los<br />

seminarios de capacitación de jueces y abogados<br />

penales y civiles en todo el territorio de los Estados<br />

Unidos, entre los que se encuentran, inter alia, los<br />

seminarios dirigidos por la Asociación de Abogados<br />

Estadounidenses; la Asociación Nacional de Jueces<br />

Mujeres; la Conferencia de Jueces de Tribunales de<br />

Condado en la Florida; el Seminario Judicial del<br />

Sistema de Tribunales Unificados del Estado de<br />

Nueva York; la División de Derechos Civiles del<br />

Departamento de Justicia de los Estados Unidos; el<br />

Instituto de Práctica Legal; la Asociación de<br />

Abogados Litigantes de Estados Unidos; la<br />

Asociación de Abogados Litigantes Empresariales;<br />

Abogados de California por la Justicia Penal y la<br />

Asociación Nacional de Abogados Defensores<br />

Criminalistas. Los miembros del Proyecto Nacional<br />

de Jurados han sido invitados a brindar testimonio<br />

ante Comités del Congreso de Estados Unidos y de<br />

numerosas legislaturas estaduales. El Proyecto<br />

Nacional de Jurados fue citado con la aprobación del<br />

Juez Thurgood Marshall, quien disintió en Mu’ Min<br />

contra el Commonwealth de Virginia, 111 S. Ct. 1899<br />

(1991), por el Tribunal Supremo de California en El<br />

pueblo contra Williams, 29 Cal. 3d 392, 628 P.2d 869<br />

(1981) y por el Tribunal Supremo de Michigan en El<br />

pueblo contra Tyburski, 445 Michigan 606 en la 623<br />

(1994).<br />

–––––––––♦–––––––––


3<br />

INTERÉS DEL AMIGO DE LA CORTE 1<br />

Coherente con el propósito expreso para el cual<br />

fue fundado, el Amigo de la Corte tiene permanente<br />

interés en estudiar, mantener y fortalecer todos los<br />

aspectos del sistema de jurado estadounidense. A<br />

partir de los estudios realizados por sus miembros<br />

acerca de las esferas relevantes de las ciencias sociales<br />

y del extenso trabajo y observaciones realizadas en los<br />

casos individuales, el Proyecto Nacional de Jurados ha<br />

desarrollado una amplia comprensión sobre cómo las<br />

condiciones en que se seleccionan los jurados,<br />

conjuntamente con las comunidades de donde son<br />

escogidos, afectan el comportamiento de los<br />

miembros individuales del jurado y su capacidad para<br />

servir como árbitros justos e imparciales del hecho.<br />

Las circunstancias que rodean la selección de los<br />

candidatos a miembros del jurado y la selección del<br />

jurado en el caso presente entrañan cuestiones de<br />

arbitrariedad comunitaria que tiene implicaciones<br />

tanto para el acusado como para el sistema de jurados<br />

en general. Por esta razón, el Amigo de la Corte tiene<br />

un fuerte interés en el resultado de este caso.<br />

––––––––♦–––––––––<br />

RESUMEN DEL ARGUMENTO<br />

La procedencia del recurso de revisión está<br />

justificada para establecer las pautas para los<br />

tribunales judiciales, federales y estatales a lo largo de<br />

todo el país, en cuanto a las circunstancias en las<br />

cuales el cambio de sede es conveniente. Varios<br />

aspectos básicos de la ley son ambiguos y continuarán<br />

inquietando a los tribunales inferiores hasta que este<br />

1 A las partes se les notificó la intención de presentar este<br />

informe con diez días de antelación a la fecha tope para su<br />

presentación. Las partes estuvieron de acuerdo con presentar este<br />

informe. Ninguno de los abogados de ninguna de las partes ha<br />

redactado este informe ni total ni parcialmente, ni ningún<br />

abogado o parte realizó contribución monetaria alguna con la<br />

intención de financiar la elaboración o presentación de dicho<br />

informe.


4<br />

Tribunal proporcione esclarecimiento.<br />

Existe un conflicto entre los circuitos respecto<br />

del peso de la prueba que enfrentó el defensor de un<br />

cambio de sede por presunto prejuicio basado en la<br />

Norma 21. Están en uso tres normas sustancialmente<br />

diferentes y fueron aplicadas al presente caso<br />

considerado por los tribunales inferiores.<br />

De manera adicional, existe ambigüedad en<br />

relación con el papel desempeñado por la fuente de la<br />

arbitrariedad al evaluar la necesidad de un cambio de<br />

sede. Históricamente, las solicitudes de cambio de<br />

sede han estado provocadas por la excesiva publicidad<br />

antes del juicio. El hecho de que pueda surgir una<br />

necesidad equivalente de cambiar la sede debido a las<br />

actitudes de la comunidad, que es distinto a la<br />

publicidad que un caso haya generado, es un tema no<br />

resuelto aún.<br />

Por ultimo, los tribunales judiciales tienen que<br />

reconocer las limitaciones del interrogatorio<br />

practicado en el proceso de selección del jurado como<br />

mecanismo para detectar la parcialidad en una parte<br />

de los miembros del jurado. La poca confiabilidad en<br />

las respuestas al interrogatorio del proceso de<br />

selección del jurado, como medida de la parcialidad<br />

de los jurados, ha sido bien documentada en la<br />

actualidad por investigaciones en ciencias sociales.<br />

Mientras los tribunales judiciales no reconozcan esto,<br />

se apoyarán demasiado en los interrogatorios para la<br />

selección del jurado como medida profiláctica eficaz<br />

para garantizar un juicio justo y evitar la necesidad de<br />

un cambio de sede.<br />

–––––––––♦–––––––––


5<br />

ARGUMENTO<br />

EL RECURSO DE REVISIÓN SE<br />

JUSTIFICA PARA BRINDAR<br />

ORIENTACIÓN A LOS TRIBUNALES<br />

JUDICIALES FEDERALES EN TODO EL<br />

PAÍS RESPECTO DE LAS<br />

CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES ES<br />

PERTINENTE UN CAMBIO DE SEDE<br />

I. ES NECESARIO ESCLARECER EL<br />

PESO DE LA PRUEBA PARA UN<br />

CAMBIO DE SEDE SEGÚN LA<br />

NORMA 21, BASADO EN UN<br />

PRESUNTO PREJUICIO.<br />

Este es un caso en el cual hasta la fecha los<br />

tribunales han impuesto tres normas<br />

sustancialmente diferentes referentes al peso de la<br />

prueba que los acusados enfrentaron en sus<br />

gestiones para que se les cambiara la sede dentro<br />

del distrito, de Miami a Fort Lauderdale, por<br />

presunto prejuicio según la Regla 21(a).<br />

La primera es la adoptada por el Tribunal de<br />

Distrito inferior, la cual exige un nivel de<br />

parcialidad que haga prácticamente imposible la<br />

realización de un juicio justo (en lo sucesivo, la<br />

norma de la “imposibilidad virtual”). La segunda es<br />

la adoptada en la opinión del Tribunal en pleno del<br />

Onceno Circuito, la cual exige una certeza<br />

razonable de que el prejuicio impida al acusado<br />

recibir un juicio justo (la norma de la “certeza<br />

razonable”). La tercera, adoptada por la opinión<br />

discrepante a la del Tribunal en pleno, centra la<br />

atención en la probabilidad o posibilidad de que un<br />

acusado no pueda recibir un juicio justo e imparcial<br />

(la norma de la “probabilidad de injusticia”).<br />

Este conflicto entre las normas se hace eco del<br />

que existe entre los circuitos federales, así como del<br />

que existe entre varios tribunales estaduales que han<br />

enfrentado el problema de la norma<br />

constitucionalmente establecida. Además se hace eco<br />

de la incertidumbre que el Amigo de la Corte ha


6<br />

encontrado a través de los años en parte de los<br />

tribunales judiciales a lo largo de todo el país,<br />

federales y estaduales, en cuanto al apropiado peso de<br />

la prueba para las mociones de cambio de sede.<br />

El Amigo de la Corte sostiene que ahora ha<br />

llegado el momento de solucionar este conflicto. Con<br />

la revolución en la tecnología que permite diseminar<br />

la información de manera más amplia y rápida que<br />

nunca antes, nos estamos adentrando en un período en<br />

el que habrá más peticiones, y no menos, de cambio<br />

de sede. El ciclo noticioso de 24 horas abarca una<br />

interminable cadena de sucesos. Por ejemplo, la toma<br />

de secuencias de video por aficionados sobre las<br />

violentas interacciones entre oficiales de la policía y<br />

civiles, como aquellas que provocaron malestar social<br />

y por ultimo suscitaron la controversia sobre la sede<br />

conveniente en el caso de Rodney King, se está<br />

haciendo cada vez más frecuente. 2 Lo mismo se aplica<br />

a la filmación en video de una actividad sospechosa<br />

que da lugar a un arresto, tomada desde una cámara<br />

montada sobre un vehículo de la policía.<br />

Además, el hecho de que la publicidad llegara a<br />

una audiencia mayor que antes del juicio no socava<br />

los beneficios prácticos que un cambio de sede puede<br />

lograr: Independientemente de la amplitud que<br />

adquiera la difusión de las noticias de un suceso,<br />

todavía existe una significativa diferencia en la<br />

manera en que lo experimentan las personas más<br />

cercanas en proximidad al suceso, en comparación<br />

con quienes están más alejados. (Para abundar más en<br />

2 Mientras se estaba escribiendo este documento, Oakland,<br />

California, estaba siendo sacudida por las manifestaciones<br />

callejeras que protestaban por el asesinato –captado por los<br />

transeúntes con cámaras de teléfono celular y transmitido a todo<br />

el mundo a través de Internet– de un negro desarmado y al<br />

parecer totalmente sometido por un oficial blanco de la Policía de<br />

Tránsito del Distrito. En la misma conferencia de prensa en que<br />

anunció presentar los cargos de asesinato contra el oficial, el<br />

Fiscal de Distrito expresó que se “harían todas las gestiones<br />

posibles por parte de la defensa para sacar el proceso del<br />

Condado Alameda”. (San Francisco Chronicle, 15 de enero de<br />

2009, páginas A-1 y A-12.)


7<br />

este tema, véase la Sección II, infra) Por<br />

consiguiente, los tribunales judiciales de todo el país<br />

están necesitados de la orientación que sólo este<br />

Tribunal puede brindar.<br />

II. SE NECESITA ESCLARECER LA<br />

FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA LA FUENTE<br />

DE PREJUICIO AL EVALUAR LA<br />

NECESIDAD DE UN CAMBIO DE SEDE.<br />

A. Prejuicio basado en la publicidad.<br />

La historia de precedentes sobre cambio de sede<br />

de este tribunal se ha desarrollado mayormente a<br />

partir de los procesos judiciales con altos niveles de<br />

publicidad antes del juicio, en los cuales se determinó<br />

finalmente que esta publicidad era incompatible con el<br />

derecho a un juicio justo. Así, en una serie de casos<br />

notables, las condenas penales fueron revocadas<br />

cuando la publicidad había alcanzado un punto que<br />

fue descrito posteriormente por este tribunal como una<br />

“atmósfera que se había corrompido totalmente por la<br />

cobertura de prensa”. Murphy contra Florida, 421<br />

U.S. 794, 798 (1975). Véase, por ejemplo, Irwin<br />

contra Dowd, 366 U.S. 717, 725-727 (1961) (la<br />

publicidad, inter alia, de la confesión del acusado de<br />

los seis asesinatos, el ofrecimiento a declararse<br />

culpable, los delitos cometidos cuando joven y otras<br />

cosas por el estilo “cubrieron” el condado); Rideau<br />

contra Louisiana, 373 U.S. 723, 724 (1963) (las<br />

repetidas transmisiones de la confesión del acusado<br />

hicieron que el juicio resultara ser nada más que “una<br />

formalidad vacía” (726-727); (Estes contra Texas, 381<br />

U.S. 532, 536, 550 (1965) (“cables y telegramas<br />

estuvieron circulando por toda la sala del tribunal,<br />

había tres micrófonos en el estrado del juez y otros<br />

brillaban en la tribuna del jurado y en la mesa del<br />

abogado”). Sheppard contra Maxwell, 384 U.S.<br />

333, 358 (1966) (el juicio tuvo lugar en una<br />

“atmósfera carnavalesca” contra un telón de fondo de<br />

amplia y exaltada publicidad).


8<br />

Tras estos fallos de referencia, los tribunales<br />

judiciales enfrentados a los intensos embates de la<br />

publicidad, a veces nacionales en escala pero más<br />

agudos en la zona más afectada por los hechos, han<br />

estado más preparados para conceder las peticiones de<br />

cambio de sede. De este modo, en el caso Angela<br />

Davis, la activista política conocida a nivel<br />

internacional fue acusada y finalmente absuelta de<br />

entregar una pistola a Jonathan Jackson, la cual fue<br />

usada en un tiroteo ocurrido en el Juzgado del<br />

Condado Marín, en el cual murió un juez y se quedó<br />

paralítico un fiscal, el caso fue transferido a otro<br />

condado para la celebración del juicio. El pueblo<br />

contra Davis, Tribunal Superior del Condado Marín<br />

No. 3744 (1971). En los casos de la prisión Attica, a<br />

los acusados se les concedió el cambio de sede desde<br />

el rural Condado de Wyoming ubicado en el norte del<br />

estado de Nueva York, y el factor crucial fue que uno<br />

de los cinco posibles jurados tenía una vinculación<br />

con los agentes de la prisión o del estado involucrados<br />

en la retoma de la prisión. El pueblo contra<br />

Hermanos Attica, 359 N.Y.S. 2d 699, 79 Misc. 2d 492<br />

(Tribunal Superior. Condado Erie, 1973). En el caso<br />

de Richard Allen Davis, el hombre acusado y<br />

finalmente condenado por el secuestro y asesinato de<br />

Polly Klaas (el caso que condujo a la aprobación de la<br />

“ley de los 3 strikes” en California), recibió cobertura<br />

nacional y fue transferido a otro condado para la<br />

celebración del juicio. El pueblo contra Davis,<br />

Tribunal Superior del Condado Santa Rosa No. 21720<br />

(1995).<br />

En el caso del francotirador de Washington DC,<br />

el tribunal observó:<br />

“que la sede debía transferirse a una<br />

jurisdicción fuera del corredor Washington-<br />

Richmond, donde muchos ciudadanos<br />

vivieron bajo el temor durante el mes de<br />

octubre de 2002, como resultado de los<br />

crímenes por los cuales el acusado está<br />

acusado.”


9<br />

Commonwealth contra Malvo, Juicio Penal<br />

No. 102888, Tribunal de Circuito de la Ciudad de<br />

Fairfax. (2 de julio de 2003). En Virginia, el tribunal<br />

entendió que trasladar el juicio a un condado fuera del<br />

perímetro de los delitos, apenas 100 millas de<br />

distancia, de todas maneras proporcionaba una reserva<br />

de jurados que no estaban permeados por el temor y la<br />

identificación personal con las víctimas que existía en<br />

las comunidades de Beltway.<br />

En los procesos citados arriba, como en el<br />

juicio del atentado terrorista en la ciudad de<br />

Oklahoma, el cambio de sede no trajo como resultado<br />

que se obtuviera un jurado totalmente ajeno a<br />

cualquier conocimiento del caso (en esta era de los<br />

medios de comunicación masivos eso sería<br />

probablemente tanto imposible como indeseable).<br />

Más bien, el cambio de sede tenía el propósito de<br />

impedir que los hechos del caso fuesen eclipsados, si<br />

no aplastados, por el contexto político y social único<br />

de la sede original. Estados Unidos contra McVeigh,<br />

918 Suplemento F 1467, 1473 (W.D. Oklahoma 1996)<br />

(el caso del atentado terrorista en la ciudad de<br />

Oklahoma).<br />

B. Prejuicio basado en las actitudes de<br />

la comunidad.<br />

El presente caso, por otra parte, aunque<br />

aparentemente honesta sujeto al mismo tipo de intensa<br />

publicidad específica antes del juicio que los casos<br />

que motivaron los dictámenes de referencia<br />

anteriormente aludidos (página 6, anterior), sí se<br />

originó en el contexto del intenso y perpetuo<br />

sentimiento en contra de Castro documentado en los<br />

artículos periodísticos presentados por la defensa. El<br />

resentimiento y la animosidad reflejados en esas<br />

informaciones son lógicamente el resultado de las<br />

experiencias personales de los refugiados cubanoamericanos,<br />

quienes se han convertido en parte<br />

integrante de la comunidad y el grupo étnico<br />

dominante en Miami-Dade. A diferencia de la<br />

mayoría de otras partes del país, donde pequeñas<br />

poblaciones de refugiados se han asentado en<br />

comunidades insulares, con frecuencia denominadas<br />

guetos étnicos y cuya aceptación dentro de la


10<br />

comunidad más amplia y la estructura política toma<br />

generaciones, la presencia cubana en Miami-Dade se<br />

ha hecho dominante en el comercio, la política y la<br />

vida cotidiana, y afecta a cubanos y a residentes no<br />

cubanos por igual.<br />

Los no cubanos en Miami-Dade han estado<br />

mucho más expuestos a los sentimientos contra Castro<br />

que los no cubanos que viven en otras partes de la<br />

Florida y, de seguro, en otras partes de los Estados<br />

Unidos. De igual manera, han estado expuestos a una<br />

constante campaña por derrocar a Castro del poder, y<br />

casi de manera simultánea con este juicio, a los<br />

sucesos relacionados con Elián González. Al parecer<br />

este ambiente es el mismo que el Tribunal analizó en<br />

Pamplin contra Mason, 364 F.2d 1, 11 (5 to Cir. 1968)<br />

cuando expresó:<br />

Cuando las influencias externas afectan el<br />

estado de opinión de la comunidad hasta el<br />

grado que un acusado sea intrínsecamente<br />

sospechoso, la probabilidad resultante de<br />

injusticia exige adecuadas salvaguardias<br />

procesales, como el cambio de sede, para<br />

garantizar un juicio justo e imparcial.<br />

Una situación similar se presentó en un caso del<br />

tribunal estadual en California, El pueblo contra Croy,<br />

Tribunal Superior, Condado Placer, No. 52587 (1987),<br />

que implicaba a un indio americano acusado de matar<br />

a un oficial de la policía caucásico, lo cual trajo como<br />

consecuencia el cambio de sede. En aquel momento,<br />

el Tribunal observó:<br />

Es simplemente decir, que en ausencia de<br />

otros factores, la existencia de prejuicio<br />

residual no produce por sí solo suficiente<br />

prejuicio para el cambio de sede. Lo que la<br />

posibilidad de prejuicio a partir de la noción<br />

preconcebida sobre los indios americanos en<br />

el Condado Placer sí hace es potenciar los<br />

factores, que en otras circunstancias serían<br />

de “bajo nivel”, y que indican la necesidad<br />

del cambio de sede.<br />

Véase también, Estados Unidos contra Means,<br />

409 Suplemento F. 115 (D.N.D. 1976) (se cambió la


11<br />

sede sobre la base de las conclusiones que indicaban<br />

fuerte prejuicio comunitario contra los indios<br />

americanos en general y contra el Movimiento de los<br />

Indios Americanos en particular).<br />

En la experiencia del Amigo de la Corte, el<br />

prejuicio basado en lo que la opinión discrepante a la<br />

del tribunal en pleno del 11 no Circuito llama “prejuicio<br />

dentro de la comunidad”, o lo que también pudiera<br />

referirse como “actitudes de la comunidad” (por<br />

ejemplo, actitudes que existen con anterioridad a<br />

cualquier publicidad adversa pertinente), puede ser al<br />

menos tan incompatible con el derecho a un juicio<br />

justo como lo es el prejuicio en un caso con<br />

publicidad relacionada con el proceso antes de la<br />

celebración del juicio.<br />

Y, a partir de estos precedentes, parece que<br />

existen razones para preocuparse de que la<br />

generalizada hostilidad hacia el Gobierno de Cuba<br />

entre los residentes de Miami-Dade pudo repercutir y<br />

repercutió en los jurados. Era probable que los<br />

jurados no cubanos estuviesen conscientes de que este<br />

caso sería de importancia para la comunidad cubana<br />

en Miami-Dade; de que lo seguirían de cerca, en<br />

especial después del episodio de Elián Gonzáles; y de<br />

que la comunidad cubana podría reaccionar ante un<br />

veredicto que considerara contrario a sus intereses.<br />

En este contexto, si los jurados individuales<br />

albergaban o no sentimientos contra Castro, ellos<br />

están bien conscientes de que la comunidad que los<br />

rodea sí los albergaba, lo cual nos hace cuestionarnos<br />

si se podía o no formar un jurado justo e imparcial en<br />

la comunidad de Miami-Dade.<br />

C. El factor de miedo como fuente de<br />

prejuicio.<br />

Cualquier intento por clasificar las fuentes del<br />

prejuicio que entran en juego en los precedentes<br />

relacionados con el cambio de sede estaría incompleto<br />

si no se tuviese en cuenta otro poderoso factor que<br />

puede acompañar el prejuicio basado en la publicidad<br />

o en el prejuicio basado en las actitudes de la


12<br />

comunidad en cualquiera de los casos dados. Este es<br />

el efecto corrosivo que el miedo por parte de los<br />

jurados puede tener en la imparcialidad de un juicio.<br />

E incluye no solamente el temor por la seguridad<br />

física de uno o la de su familia, sino el miedo por los<br />

medios de sustento económico y hasta por la<br />

preservación de las redes de relaciones sociales que<br />

uno tiene. Tanto si este fenómeno se caracteriza como<br />

“miedo”, o simplemente como “preocupación”,<br />

constituye un peligro si llega al punto de que un<br />

miembro del jurado siente que él o ella se sentiría<br />

incómodo frente a los amigos, vecinos, colegas y<br />

otros, si ellos suieran cómo él o ella votaron en<br />

relación con la culpabilidad.<br />

En nuestro criterio, la situación que los acusados<br />

enfrentaron en vísperas del juicio en el presente caso<br />

tiene muchos, si no todos, los indicios que<br />

históricamente han provocado el miedo por parte de<br />

los jurados. El asunto de Elián González había<br />

alimentado las llamas del resentimiento contra Castro<br />

y su gobierno en la comunidad de Miami-Dade hasta<br />

el punto que estaban teniendo lugar manifestaciones y<br />

protestas populares en las calles. 3 Una posible<br />

miembro del jurado tenía preocupaciones sobre la<br />

reacción de la comunidad ante el veredicto porque ella<br />

no “quería que ocurrieran disturbios y cosas por el<br />

estilo de las que habían ocurrido con el caso de<br />

Elián”. (R26 en la 938, 945.) Otra se refería a la<br />

“mentalidad de turba” que rodeó el problema de Elián<br />

González. (R27 en la 1118-28, 1175-77.)<br />

El clima de temor era palpable. Al menos un<br />

posible jurado admitió que temía por su seguridad<br />

física. (R25 en la 782, 789.) Otro confesó estar<br />

preocupado por el impacto que tendría para su<br />

negocio servir de jurado, negocio que dependía de la<br />

buena voluntad de la comunidad. (R26 en la 1059,<br />

3 R59 en la 6096-108, 6145-49 (los manifestantes llevaban<br />

pancartas que decían “tumben a Castro” y “los espías deben<br />

morir”. Ídem en la 6145); R26 en la 938, 945; R3-397, Ejs.; R4-<br />

498, Ejs.


13<br />

1073.) Y cuando durante el juicio un prominente<br />

miembro de la comunidad de exiliados, que estaba<br />

testificando, se refirió a un abogado de la defensa<br />

diciéndole que estaba haciendo el trabajo del gobierno<br />

de Castro (R81 en la 8944-45), los miembros del<br />

jurado que participaban en el caso tuvieron que<br />

sentirse preocupados de que su propia lealtad a los<br />

Estados Unidos fuese cuestionada si no hallaban<br />

culpables a los acusados.<br />

Tampoco el impacto de las manifestaciones y<br />

protestas públicas en el ambiente público se limitó a la<br />

población cubano-americana; toda la comunidad<br />

estuvo afectada. Un posible jurado no cubano estaba<br />

preocupado por dar un veredicto de no culpabilidad<br />

porque enfrentaría las “críticas personales” y la<br />

cobertura de los medios de comunicación y porque<br />

tenía preocupaciones por lo que pudiera suceder<br />

después que se emitiera el veredicto. (R26 en la<br />

1021-28, 1030, 1032.) Otro, refiriéndose al<br />

sentimiento de la comunidad el cual, él dijo, avivado<br />

por la publicidad podría hacerse bastante volátil,<br />

expresó que sería difícil seguir la instrucción del<br />

tribunal de no exponerse a la información sobre el<br />

caso. (R26 en la 1011-13,<br />

1018-19.)<br />

Reconociendo el clima de temor que rodeaba al<br />

juicio, el tribunal de distrito trató de aislar a los<br />

jurados de la mirada escrutadora de los medios de<br />

comunicación. Pero al parecer con muy poco o<br />

ningún provecho. En el primer día de interrogatorio a<br />

los candidatos a miembros del jurado, después de<br />

conocer que los posibles jurados estaban expuestos a<br />

una conferencia de prensa celebrada por los familiares<br />

de las víctimas en la escalinata del juzgado y que<br />

algunos de los jurados habían sido abordados por<br />

miembros del la prensa, el tribunal de distrito analizó


14<br />

el tema de aislar a los jurados (R22 en la 111-16; R62<br />

en la 6575-76), e instituyó protecciones que incluían<br />

instruir a los supervisores que acompañaran a los<br />

jurados cuando estos abandonaran el edificio, sellaran<br />

las preguntas del interrogatorio para la selección del<br />

jurado (R7-078 en la 2-3, 7; R21 en la 111-113, 117-<br />

119; R22 en la 115, 119), y limitaran la planificación<br />

de testigos para la protección de ellos. (R9-1126).<br />

Cuando más tarde en el juicio algunos de los jurados<br />

de todas maneras señalaron que se sentían<br />

presionados, el tribunal modificó de nuevo la<br />

transportación de los jurados y la entrada y salida del<br />

tribunal. Sin embargo, durante las deliberaciones, los<br />

jurados fueron de nuevo filmados entrando y saliendo<br />

del tribunal y durante el recorrido hasta sus<br />

automóviles (R126 en la 14643-46). Uno tiene que<br />

preguntarse si en este momento el tribunal de distrito<br />

reconoció la futilidad de tratar de proteger la<br />

integridad del proceso judicial sin cambiar la sede.<br />

D. La interacción entre los factores como<br />

fuente de prejuicio.<br />

Una característica distintiva del presente caso es<br />

la manera en que varias fuentes de prejuicio (actitudes<br />

de la comunidad, publicidad, temor y otros factores<br />

diversos) se combinaron para formar lo que en el<br />

disentimiento del 11 no Circuito se denomina como una<br />

"tormenta perfecta". (Petición del demandante 316a.)<br />

De modo que los cargos de cometer espionaje en<br />

nombre del Gobierno Cubano fueron escuchados por<br />

un jurado extraído de una comunidad que tenía como<br />

valor primordial una larga historia de cuatro decenios<br />

de virulento sentimiento en contra de Castro. Este era<br />

un sentimiento que, a no ser por la publicidad sobre el<br />

derribo de los aviones de Hermanos al Rescate y la<br />

controversia de Elián González que continuaron a<br />

todo lo largo del juicio, pudiera haber disminuido en<br />

intensidad con el tiempo. En cambio, la publicidad<br />

parece haber exacerbado el prejuicio que ya era


15<br />

inherente a esta situación única en su género. Si eso<br />

no fuera suficiente, la atmósfera tóxica que rodeó al<br />

juicio hizo que los jurados se preocuparan por su<br />

seguridad física y sus medios de vida. Esto a su vez le<br />

hizo el juego a los argumentos del gobierno en<br />

relación con los males de Cuba y los peligros que<br />

representaba para los valores estadounidenses.<br />

Este caso brinda una oportunidad para que este<br />

tribunal ratifique la importancia para los tribunales<br />

judiciales de considerara todos los factores relevantes,<br />

incluida la interacción entre estos, al evaluar la<br />

necesidad de un cambio de sede. Al menos un<br />

Tribunal Supremo estadual emplea ese enfoque de<br />

multiplicidad de factores en las mociones de cambio<br />

de sede. 4<br />

III. ES ESENCIAL QUE LOS TRIBUNALES<br />

RECONOZCAN LAS LIMITACIONES<br />

DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL<br />

JURADO COMO MECANISMO PARA<br />

DETECTAR EL PREJUICIO EN LOS<br />

CANDIDATOS A MIEMBROS DEL<br />

JURADO.<br />

Con frecuencia se supone que un proceso de<br />

selección del jurado exhaustivo sea el mejor remedio,<br />

si no la mejor evaluación de la naturaleza y el alcance<br />

del prejuicio, que puede existir entre los candidatos a<br />

miembros del jurado. Sin embargo, existen<br />

4 El Tribunal Supremo de California ha identificado un<br />

número de factores, además del de la publicidad, que sustentan la<br />

presunción de que los posibles jurados estén parcializados. Entre<br />

estos factores se encuentran la naturaleza y la gravedad del<br />

delito, el tamaño de la comunidad, el lapso de tiempo que el<br />

acusado ha estado en la comunidad, la reputación de la familia de<br />

la víctima y la notoriedad que el delito del que se acusa crearía<br />

de forma natural. Véase, Frazier contra Tribunal Superior,<br />

5 California 3d 287 (1971) (grado de estima de la comunidad por<br />

las víctimas y su extrema hostilidad y desconfianza por “hippies”<br />

como el acusado); Fain contra Tribunal Superior, 2 California<br />

3d 46 (1969); Maine contra Tribunal Superior, 68 California 2d<br />

375 (1969).


16<br />

limitaciones inherentes a lo que el proceso de<br />

selección del jurado puede lograr como mecanismo<br />

eficaz para erradicar la parcialidad. Como observara<br />

hace dos siglos el Juez principal Marshall, no se debe<br />

confiar en las declaraciones de neutralidad de un<br />

miembro del jurado.<br />

Puede declarar que no obstante estos<br />

prejuicios, está decidido a escuchar la<br />

evidencia y a regirse por esta, pero la ley no<br />

le creerá. . . Escuchará con más inclinación<br />

al testimonio que le confirme y no al que le<br />

cambie su opinión.<br />

Estados Unidos contra Burr, 25 Caso Federal 49<br />

(caso #14, 692g, 1807). El escepticismo con que los<br />

tribunales han contemplado las auto-evaluaciones de<br />

imparcialidad de los jurados, en particular en los casos<br />

controvertidos y de mucha publicidad, es susceptible<br />

de aparecer en varias dinámicas que necesariamente<br />

entran en juego en el transcurso del proceso de<br />

selección del jurado, como se analiza más adelante.<br />

A. El problema del prejuicio inconsciente.<br />

En el juicio del atentado terrorista en la ciudad de<br />

Oklahoma, el Juez Matsch afirmó que no es fácil de<br />

probar la existencia de prejuicio, en parte porque<br />

“puede pasar inadvertido en quienes están afectados<br />

por este”. Estados Unidos contra McVeigh, supra, 918<br />

Suplemento F. 1467, 1472. De la misma manera, el<br />

Juez Breyer ha apuntado: “las formas sutiles de<br />

prejuicio son automáticas, inconscientes y no<br />

intencionales y pasan inadvertidas, incluso para<br />

aquellos que ejercen el prejuicio.” 5<br />

Estas declaraciones son coherentes con la<br />

5 Miller-El contra Dretke, 545 U.S. 231, 286 (2005)<br />

(Breyer, J., coincidiendo) (cita a Antony Page, El punto<br />

vulnerable de Batson: (Continúa en la página siguiente).<br />

Estereotipo inconsciente y recusación sin causa, 85 REVISTA<br />

B.U.L. 155, 161 (2005).


17<br />

investigación psicológica sobre los jurados y, de<br />

hecho, sobre muchos otros casos del comportamiento<br />

humano. 6 Además son coherentes con los últimos<br />

conocimientos e investigaciones sobre el papel del<br />

prejuicio inconsciente en el contexto de la<br />

contratación y el empleo, la salud, vivienda y<br />

educación, entre otros más. 7 Aunque las<br />

observaciones del Juez Matsch ocurrieron en el<br />

contexto del atentado terrorista de la ciudad de<br />

Oklahoma, son igualmente aplicables al juicio de los<br />

agentes cubanos en el clima del sentimiento en contra<br />

de Castro en Miami Dade.<br />

B. El problema de las respuestas deseables<br />

desde el punto de vista social.<br />

Es probable que algunos posibles jurados que<br />

manifestaron parcialidad expresen que pueden ser<br />

imparciales, solamente porque sus respuestas son<br />

coherentes con los valores socialmente aprendidos de<br />

que el pueblo debe ser imparcial, fenómeno que los<br />

6 Véase Vidmar, Estudios de caso sobre el prejuicio antes<br />

y a mitad de juicio en los litigios penales y civiles, 26<br />

DERECHO Y COMPORTAMIENTO HUMANO 73 (2002);<br />

Nesbitt y Wilson, Decir más de lo que podemos saber: Informes<br />

verbales sobre los procesos mentales, 84 REVISTA DE<br />

PSICOLOGÍA 231 (1977).<br />

7<br />

Véase, por ejemplo, Linda Hamilton Krieger,<br />

El contenido de nuestras categorías: Enfoque de prejuicio<br />

cognitivo a la discriminación y la igualdad de oportunidades de<br />

empleo, 47 REVISTA JURÍDICA DE STANDFORD 1161<br />

(1995); Jerry Kang, Caballos de Carrera Troyanos, 118 Revista<br />

Jurídica de Harvard 1489 (2005); Deana A. Pollard, Prejuicio<br />

inconsciente y análisis autocrítico: El caso de eficacia probatoria<br />

del privilegio en la igualdad de oportunidades de empleo, 74<br />

Revista Jurídica de Washington 913 (1999); Eva Paterson,<br />

Kimberly Thomas Rapp y Sara Jackson, El id, el ego y la<br />

igualdad de protección en el siglo XXI: Abundando en la visión<br />

de Charles Lawrence para incrementar el reto contemporáneo a<br />

la Doctrina de la intención, 40 REVISTA JURÍDICA DE<br />

CONNECTICUT 1175 (2008); Gary Blasi, Propugnación contra<br />

estereotipo: Lecciones de la Psicología Social Cognitiva, 49<br />

UCLA L. Rev. 1241 (2002) (donde se da un panorama general de<br />

la nueva investigación en materia de psicología social cognitiva).


18<br />

psicólogos llaman “aquiescencia” o respuestas<br />

“socialmente deseables”. La tendencia a dar esas<br />

respuestas puede ser reforzada por la presencia de un<br />

representante de la autoridad, el juez, y se incrementa<br />

cuando el examen para la selección del jurado lo<br />

realiza el Tribunal. 8 Los jurados perciben la autoridad<br />

del Tribunal y el mensaje implícito de que para ser<br />

“buenos” ciudadanos ellos tienen que decir que<br />

pueden dejar a un lado sus inclinaciones y prejuicios,<br />

sin conocer si son verdaderamente capaces de hacerlo<br />

y respetar la ley. Lamentablemente, con frecuencia<br />

esas afirmaciones concientizadas son ingenuas y<br />

vacías.<br />

C. El problema de las presiones normativas.<br />

Las observaciones del Juez Matsch en el juicio<br />

del atentado terrorista en la ciudad de Oklahoma son<br />

instructivas en más de un aspecto. También dijo que la<br />

existencia del prejuicio “tiene su efecto más poderoso<br />

si este genera fuertes respuestas emocionales y encaja<br />

en un patrón de comportamiento normativo”. Estados<br />

Unidos contra McVeigh, supra, 918 Suplemento F.<br />

1467, 1472. La investigación de las ciencias sociales<br />

sobre la psicología de los jurados también confirma<br />

este aspecto del razonamiento legal.<br />

Los jurados no llegan al juicio como receptáculos<br />

vacíos que escuchan pasivamente las pruebas y<br />

deciden los casos independientemente de su<br />

experiencia pasada y del conocimiento y conciencia<br />

de las normas de la comunidad. Numerosos estudios<br />

han demostrado que los jurados se apoyan en sus<br />

conocimientos previos del mundo mientras evalúan y<br />

tratan de entender la evidencia presentada en el<br />

8 Jones, S., Jueces contra proceso de selección del jurado<br />

dirigido por la Fiscalía: Investigación empírica sobre la<br />

franqueza del jurado, 11 Derecho y Comportamiento Humano<br />

131, 143 (1987).


19<br />

juicio. 9 Ellos no almacenan y registran simplemente<br />

la evidencia. Más bien, la seleccionan y organizan<br />

activamente alrededor de los esquemas sociales<br />

preexistentes para interpretar las “historias” sobre los<br />

sucesos que se debaten. Llenan los vacíos en la<br />

evidencia haciendo inferencias sobre el modo en que<br />

el mundo funciona. Estos procesos incluyen supuestos<br />

sobre importantes sucesos del pasado, inferencias<br />

sobre el carácter humano y las motivaciones de las<br />

partes implicadas.<br />

La evidencia de la investigación sugiere que los<br />

sucesos que causaron fuertes emociones 10 o<br />

amenazaron la visión mundial cultural del pueblo<br />

afecta la manera en que estos esquemas operan. 11<br />

9 Véase, por ejemplo, Pennington y Hastie, Explicación de<br />

la evidencia: Pruebas del modelo de relato para la toma de<br />

decisiones del jurado, 62 REVISTA DE PERSONALIDAD Y<br />

PSICOLOGÍA SOCIAL 189 (1982); Holstein, Interpretación del<br />

Jurado y toma de decisiones por parte del Jurado, 9 DERECHO<br />

Y COMPORTAMIENTO HUMANO 83 (1985); Casper y otros,<br />

La toma de decisión del jurado, actitudes y parcialidad en<br />

retrospectiva, 13 DERECHO Y COMPORTAMIENTO<br />

HUMANO 291 (1989); Smith y Studebaker, ¿Qué espera usted?:<br />

El efecto del conocimiento popular en materia de categorías<br />

delictivas en la investigación de los hechos, 20 DERECHO Y<br />

COMPORTAMIENTO HUMANO 517 (1996).<br />

10 Véase, por ejemplo, Fishfader y otros, Factores<br />

probatorios y extrajudiciales en las decisiones de los jurados:<br />

Modo de presentación, retención y nivel de emocionalidad, 20<br />

DERECHO Y COMPORTAMIENTO HUMANO 565 (1966);<br />

Kramer y otros, Publicidad antes del juicio, rectificaciones<br />

judiciales y parcialidad de los jurados 14 DERECHO Y<br />

COMPORTAMIENTO HUMANO 409 (1990); Ogloff y<br />

Vidmar, El impacto que tiene sobre los jurados la publicidad<br />

antes del juicio: Estudio para comparar los efectos de la<br />

televisión y los medios de comunicación impresos en un caso de<br />

abuso sexual de menor, 18 DERECHO Y COMPORTAMIENTO<br />

HUMANO 507 (1994).<br />

11 Véase, por ejemplo, Greenberg y otros, Teoría de<br />

gestión del terror en materia de autoestima y criterios culturales<br />

mundiales: Evaluaciones empíricas y refinamientos conceptuales,<br />

en Mark Zanna, editores, AVANCES EN LA PSICOLOGÍA<br />

SOCIAL EXPERIMENTAL, Tomo 29, 61 (1997); Greenberg y<br />

otros, Teoría sobre Evidencia de Gestión del Terror II: Los


20<br />

Las fuentes de este conocimiento, información y<br />

actitudes pueden venir de disposiciones preexistentes,<br />

de los medios de comunicación masiva, o de otras<br />

personas en el ambiente social de los jurados a través<br />

de habladurías o rumores. 12 En los casos ordinarios,<br />

las habladurías y el rumor pueden estar ausentes, pero<br />

en los casos de alto perfil, los miembros de la<br />

comunidad frecuentemente comentan los sucesos y<br />

hacen declaraciones normativas sobre su significado y<br />

sobre el resultado conveniente del juicio.<br />

Esta dinámica, por supuesto, es particularmente<br />

aplicable al clima de prejuicio contra el gobierno de<br />

Castro que imperaba en la comunidad de Miami-Dade<br />

tras el asunto de Elián González. Al parecer es<br />

indiscutible que dicho clima fuera el criterio<br />

normativo en la comunidad en ese momento y lugar.<br />

Y esperar que este clima no invadiera la sala del<br />

jurado durante las deliberaciones sobre el destino de<br />

las personas acusadas de actuar como espías cubanos<br />

es llevar nuestra imaginación al límite.<br />

D. El problema general de la poca fiabilidad<br />

de las respuestas expresadas por los<br />

jurados en el examen para la selección<br />

del jurado.<br />

Las limitaciones sobre la fiabilidad del proceso<br />

de selección del jurado como mecanismo para evaluar<br />

el prejuicio en los jurados no siempre se puede seguir<br />

hasta fenómenos específicos como la parcialidad<br />

inconsciente, las respuestas socialmente deseables o<br />

las presiones normativas. En un reciente artículo, el<br />

Juez Gregory Mize describió la investigación en<br />

efectos de la prominencia de mortalidad en aquellos que<br />

amenazan o reafirman el criterio cultural mundial, 58 REVISTA<br />

DE PERSONALIDAD Y PSICOLOGÍA SOCIAL 308 (1990);<br />

Miller y otros, Eliminación de la maldad y la crueldad: ¿Se debe<br />

explicar o perdonar?, 3 REVISTA DE PERSONALIDAD Y<br />

PSICOLOGÍA SOCIAL 254 (1999).<br />

12 Véase Vidmar, Justicia punitiva: Su contexto social, en<br />

Michael Ross y Dale T. Millar, editores, EL AFÁN DE<br />

JUSTICIA EN LA VIDA COTIDIANA (2001).


21<br />

jurados en juicios de delitos graves a quienes se les<br />

habían formulado hasta dieciocho preguntas durante el<br />

interrogatorio en grupo para su selección. 13 Luego, en<br />

una sala aparte, entrevistó de manera informal a los<br />

candidatos a jurados quienes habían escuchado las<br />

preguntas, pero todavía no habían respondido a ellas<br />

durante los interrogatorios de grupo. Aunque algunos<br />

no comprendieron las preguntas y otros estaban<br />

simplemente resentidos por haber sido llamados para<br />

servir de jurados, otros revelaron todavía fuertes<br />

inclinaciones hacia la defensa o hacia la fiscalía.. De<br />

ese modo, las respuestas de los candidatos a jurados<br />

en el primer interrogatorio para la selección del jurado<br />

evidentemente no eran confiables. Las conclusiones<br />

del Juez Mize en este sentido son coherentes con un<br />

número considerable de otras investigaciones<br />

realizadas sobre el proceso de selección del jurado. 14<br />

13 Mize, Sobre una mejor selección del jurado: El rechazo de los<br />

miembros del jurado desfavorables antes de que formen parte del<br />

Jurado, 36 REVISTA DEL TRIBUNAL 10 (1999).<br />

14<br />

Véase, por ejemplo, Edgard Bronson, LA<br />

EFECTIVIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL<br />

JURADO PARA DESCUBRIR EL PREJUICO EN LOS<br />

CASOS DE MUCHA PUBLICIDAD: STUDIO DE ARCHIVO<br />

SOBRE EL EFECTO DE MINIMIZACIÓN (1989); Broeder,<br />

Los exámenes del Proceso de Selección del Jurado: Estudio<br />

empírico, 38 Revista Jurídica de los Estados del Sur 503 (1965);<br />

Kerr y otros, Sobre la eficacia del Proceso de Selección del<br />

Jurado en los casos penales con publicidad perjudicial antes del<br />

juicio: Estudio empírico 40 REVISTA JURÍDICA DE LA<br />

UNIVERSIDAD AMERICANA 665 (1991); Kramer y otros,<br />

Publicidad antes del juicio, rectificaciones judiciales y<br />

parcialidad de los jurados 14 DERECHO Y<br />

COMPORTAMIENTO HUMANO 409 (1990); Marshall y<br />

Smith, Los efectos de las características de exigencia, ansiedad<br />

de la evaluación y expectación en la honestidad del jurado<br />

durante el proceso de selección, 120 LA REVISTA DE<br />

PSICOLOGÍA 205 (1986); Seltzer y otros, Honestidad del jurado<br />

durante el proceso de selección del Jurado, 19 REVISTA DE<br />

JUSTICIA PENAL 451 (1991); Horowitz, Selección del jurado:<br />

Comparación de dos métodos en varios juicios penales, 10<br />

REVISTA DE PSICOLOGÍA SOCIAL APLICADA 86 (1980);<br />

Diamond, Selección científica del jurado: Lo que saben y lo que<br />

no saben los especialistas en Ciencias Sociales, 73<br />

JUDICATURA 178 (1990); Zeisel y Diamond, El efecto de la


22<br />

En resumen, la investigación de las ciencias<br />

sociales confirma lo que muchos jueces han<br />

sospechado desde hace tiempo: Por varias razones, el<br />

proceso de selección del jurado es un mecanismo<br />

intrínsecamente imperfecto para detectar el prejuicio<br />

por parte de los jurados. En la experiencia del Amigo<br />

de la Corte, esto es particularmente cierto en los<br />

procesos de alto perfil donde se ha puesto en duda la<br />

imparcialidad de la reserva local de jurados. Por esta<br />

razón, el Amigo de la Corte es escéptico, a pesar del<br />

extenso proceso de selección del jurado dirigido por el<br />

Tribunal de Distrito en este caso, de que fuera posible<br />

para los acusados, quienes estaban siendo enjuiciados<br />

por ser espías cubanos, recibir un juicio justo en la<br />

comunidad de Miami-Dade.<br />

CONCLUSIONES<br />

Por las razones expuestas arriba, se debe<br />

conceder el recurso de revisión de sentencia.<br />

Presentada respetuosamente por,<br />

3 de marzo de 2009<br />

THOMAS M. MEYER<br />

BUFETE DE THOMAS M. MEYER<br />

2831 Telegraph Ave.<br />

Oakland, California 94609<br />

(510) 832-3400<br />

recusación sin causa sobre el jurado y el veredicto: Experimento<br />

efectuado en un Tribunal Federal de Distrito, 30 revista Jurídica<br />

de STANFORD 491 (1978); Neil Kressel y Dorit Kressel,<br />

ARREGLO Y DOMINIO: LA NUEVA CIENCIA DE<br />

CONSULTAR AL JURADO (2002); Moran y otros,<br />

La selección del jurado en los juicios de mucha importancia<br />

controlados: La necesidad de ampliar el proceso de selección del<br />

jurado, 3 INFORMES DE MEDICINA LEGAL 331 (1990);<br />

MICHAEL SAKS y REID HASTIE, la psicología SOCIAL en el<br />

tribunal, 66-71 (1978).

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