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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ENTRE ... - Envigado

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<strong>CONTRATO</strong> <strong>DE</strong> <strong>PRESTACION</strong> <strong>DE</strong> <strong>SERVICIOS</strong><br />

<strong>ENTRE</strong> EL MUNICIPIO <strong>DE</strong> ENVIGADO Y<br />

INCREMENTAL SOFTWARE S.A.S<br />

<strong>CONTRATO</strong> NÚMERO: 11-35-30-20-044-10<br />

Entre los suscritos a saber: CLAUDIA MARIA RODRIGUEZ MONTOYA, mayor de<br />

edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.495.022, quien obra en<br />

calidad de Secretaria Administrativa, delegado para contratar según consta en el<br />

Decreto Municipal No 446 de Agosto 28 de 2008, quien para efectos de este<br />

contrato se denominará EL MUNICIPIO de una parte, y por otra, DAVID ANDRES<br />

CARDONA CORREA, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía<br />

número 8.356.183 de <strong>Envigado</strong> (Ant.), quien actúa en Representación Legal de<br />

Incremental Software S.A.S. identificada con el NIT 900180299-0 y quien en<br />

adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente<br />

contrato en la modalidad de selección abreviada del 10% de la menor cuantía<br />

articulo 2° Decreto 3576 del 2009, que se regirá por las siguientes cláusulas:<br />

PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO a<br />

Prestar los Servicios de software para administrar el mantenimiento preventivo y<br />

correctivo del parque automotor de la administración municipal.<br />

SEGUNDA.- VALOR: El valor total del presente contrato, asciende a la suma de<br />

NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS<br />

(9.305.520) incluido IVA.<br />

TERCERA.- FORMA <strong>DE</strong> PAGO: El Municipio pagar en tres (03) cuotas así:<br />

• Primera cuota (40%), treinta (30) días siguientes a la legalización el contrato y<br />

mediante acta de inicio, previa presentación de la factura.<br />

• Segunda cuota (40%) en julio de 2010.<br />

• Tercera cuota (20%) en diciembre de 2010 a la terminación del contrato.<br />

Todas las cuotas serán pagaderas previa presentación de la cuenta debidamente<br />

legalizada, en la cual se presentará la certificación que acredite que se encuentra<br />

a paz y salvo por concepto de pago de la Seguridad Social y previa certificación<br />

del recibo a entera satisfacción por el Interventor del contrato.<br />

CUARTA.- PLAZO: la duración del presente contrato será a partir de la firma del<br />

acta de iniciación hasta el 15 de diciembre de 2010<br />

QUINTA.- <strong>DE</strong>RECHOS Y <strong>DE</strong>BERES <strong>DE</strong> LAS PARTES: Serán establecidos en los<br />

artículos 4° y 5°, respectivamente, de la Ley 80 de 1993 y en las demás normas<br />

legales vigentes.<br />

SEXTA.- OBLIGACIONES <strong>DE</strong> LAS PARTES: A) <strong>DE</strong>L CONTRATISTA : se obliga<br />

a cumplir, entre otras, todas y cada una de las siguientes obligaciones:<br />

• El contratista deberá contar con todos los elementos y personal humano<br />

capacitado necesario para el desarrollo de la actividad y contará con los<br />

espacios adecuados.<br />

• Prestar el servicio de software para la administración del mantenimiento<br />

preventivo y correctivo del parque automotor, el cual debe estar disponible las<br />

24 horas de los días hábiles<br />

• Soporte telefónico durante el periodo del servicio y cuatro meses más,<br />

mediante el cual el Municipio de <strong>Envigado</strong> podrá llamar a consultar sobre<br />

cualquier eventualidad o falla relacionada con la implementación descrita en<br />

este pliego de condiciones.<br />

• Soporte en sitio: Dicho servicio será prestado por el contratista en las<br />

instalaciones del Municipio de <strong>Envigado</strong>, en el evento en que no se tenga<br />

solución por medio telefónico o acceso remoto a la eventualidad o falla no se<br />

hubiere presentado. El contratista deberá ofrecer los servicios de soporte y<br />

mantenimiento a la base instalada una vez finalizado el tiempo de garantía.<br />

Dicho servicio (Soporte(telefónico y en sitio) y mantenimiento) no podrá


• exceder el 20% del valor de los servicios presentados en la propuesta.<br />

• El servicio de soporte debe ser prestado de acuerdo a los tiempos de<br />

respuestas indicados durante el horario laboral por el medio telefónico o de<br />

manera presencial.<br />

• Capacitar a funcionarios del Municipio de <strong>Envigado</strong> en la utilización del<br />

software implementado.<br />

• En caso de que el “MUNICIPIO <strong>DE</strong> ENVIGADO” no use más el sistema, bien<br />

sea porque decide retirarse o por que el servicio no esté más disponible por<br />

causas de contratista. El contratista está obligado con el “MUNICIPIO <strong>DE</strong><br />

ENVIGADO” a entregarle en un medio digital toda la información que se generó<br />

en el transcurso de su utilización. Si es un retiro voluntario, el “MUNICIPIO <strong>DE</strong><br />

ENVIGADO” opcionalmente puede indicar el motivo de su retiro. Dicha entrega<br />

se estará haciendo en un plazo no mayor a 20 días hábiles. El formato de los<br />

datos es un archivo plano directo de las tablas, si se requiere un formato o un<br />

tipo de archivo específico, este deberá pagar como desarrollo adicional. Los<br />

datos entregados corresponden a la lista de todo lo creado. Por ejemplo:<br />

Vehículos, proveedores, ordenes, trabajos, repuestos, combustible, llantas, etc.<br />

En Ningún momento la copia de los datos entregada al “MUNICIPIO <strong>DE</strong><br />

ENVIGADO”, posee informes o estadísticas generadas, ni tampoco posee<br />

herramientas o programas para generar informes.<br />

• Finalizado el contrato por las causas que se contemplan en este contrato el<br />

MUNICIPIO <strong>DE</strong> ENVIGADO autoriza al contratista a retirar sus datos de la<br />

base de datos y archivos del servidor donde se aloja y después de haberlos<br />

entregado al MUNICIPIO <strong>DE</strong> ENVIGADO.<br />

• Existen servicios adicionales y opcionales que no interfieren con la calidad o<br />

cantidad de herramientas necesarias para cumplir el objeto del sistema, como<br />

por ejemplo: El envío de alertas a los celulares de las personas y la<br />

administración de documentos digitales. El “Usuario” de forma opcional puede<br />

tomar estas utilidades sabiendo que tienen un costo independiente a las<br />

relacionadas en este contrato. El costo será informado al “MUNICIPIO <strong>DE</strong><br />

ENVIGADO” al momento de usar las herramientas opcionales. El usuario<br />

acepta y entiende que estas herramientas opcionales no están habilitadas de<br />

forma predeterminada en el sistema.<br />

B) <strong>DE</strong>L MUNICIPIO.-El Municipio de <strong>Envigado</strong> se compromete a:<br />

• El “MUNICIPIO <strong>DE</strong> ENVIGADO” no puede sub-arrendar ni ceder a ningún otro<br />

título el producto ofrecido a ninguna otra empresa o persona particular.<br />

• No podrá ceder la autorización de usar el sistema a otras empresas<br />

independientemente de su tipo o relación con el “MUNICIPIO <strong>DE</strong> ENVIGADO”<br />

• Los pagos deben ser oportunos y por la totalidad del contrato.<br />

• Si el “MUNICIPIO <strong>DE</strong> ENVIGADO”, termino o le fue terminado el contrato pero<br />

luego quiso retomarlo, indiferentemente de cuánto tiempo permaneció sin el<br />

contrato ó de los motivos que causaron su cancelación, para su activación<br />

deberá efectuar al iniciar, un único pago de reactivación del servicio.<br />

SEPTIMA: CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: EL MUNICIPIO podrá declarar la<br />

caducidad administrativa del contrato cuando se presente alguno de los hechos<br />

constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA,<br />

que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que<br />

pueda conducir a su paralización. La forma y procedimiento para su declaratoria y<br />

sus efectos se regirán por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. La<br />

declaratoria de caducidad no dará lugar a indemnización del CONTRATISTA, que<br />

se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General<br />

de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será<br />

constitutiva del siniestro de incumplimiento.<br />

OCTAVA: CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA<br />

o de declaratoria de caducidad, EL MUNICIPIO hará efectiva la sanción penal<br />

pecuniaria, la cual tendrá un equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor


total del contrato, una vez ejecutoriada la providencia administrativa<br />

correspondiente y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a<br />

EL MUNICIPIO.<br />

NOVENA: MULTAS: EL MUNICIPIO podrá imponer multas sucesivas y diarias a<br />

EL CONTRATISTA equivalentes al CINCO POR MIL del valor total del contrato,<br />

por cada día en que se retardare o incumpla cualquiera de las obligaciones<br />

contraídas en este contrato, excepto en lo que hace referencia a las garantías que<br />

se pactó un monto específico por su no cumplimiento; sin otro trámite diferente al<br />

consagrado en los artículos 17 de la ley 1150 de 2008 y el 87 del decreto 2474 de<br />

2008 y cuya decisión final, después de haberse agotado el debido proceso, se<br />

radicará en una resolución administrativa que prestará mérito ejecutivo, y sin<br />

perjuicio de que se haga efectiva la cláusula penal y se declare la caducidad del<br />

contrato.<br />

DÉCIMA: MODIFICACIONES, TERMINACIÓN E INTERPRETACIÓN <strong>DE</strong>L<br />

<strong>CONTRATO</strong>: En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas<br />

sobre modificación, terminación e interpretación unilateral del contrato, en los<br />

términos previsto en la Ley 80 de 1993, art. 15, 16 y 17, en la Ley 11590 de 2007 y<br />

demás normas legales vigentes.<br />

DÉCIMA PRIMERA: EXENCIÓN <strong>DE</strong> PAGO <strong>DE</strong> <strong>PRESTACION</strong>ES: De acuerdo<br />

con lo establecido en el inciso 2, numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80/93 y en las<br />

demás normas legales vigentes, EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna<br />

prestación distinta a la pactada en el contrato, razón por la cual con este, no se<br />

genera ningún vinculo laboral entre el Municipio de <strong>Envigado</strong> y el Contratista.<br />

DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN <strong>DE</strong>L <strong>CONTRATO</strong>: EL CONTRATISTA no podrá<br />

ceder los derechos que tenga en el presente, salvo autorización previa y expresa,<br />

del MUNICIPIO. No obstante, el Contratista acepta con la firma del presente<br />

contrato la cesión del contrato a favor del asegurador en el evento que por su<br />

incumplimiento la aseguradora resolviere continuar con la ejecución del contrato y<br />

el Municipio de <strong>Envigado</strong> así lo consienta o acepte.<br />

DÉCIMA TERCERA: INHABILIDA<strong>DE</strong>S E INCOMPATIBILIDA<strong>DE</strong>S: El contratista<br />

declara bajo juramento no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e<br />

incompatibilidades contempladas en la Constitución Nacional y la ley que le<br />

impidan celebrar y suscribir el presente contrato.<br />

La contravención a lo anterior dará lugar a las sanciones previstas en la Ley.<br />

<strong>DE</strong>CIMA CUARTA: SUPERVISIÓN: La supervisión o interventoría del presente<br />

contrato, será ejercida a través de la Profesional Universitaria LUZ ENID<br />

SANCHEZ TORO, quien controlará su correcta ejecución y cumplimiento, de<br />

acuerdo a lo establecido en el Manual de Contratación adoptado por el Municipio<br />

de <strong>Envigado</strong>.<br />

<strong>DE</strong>CIMA QUINTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL <strong>DE</strong>L <strong>CONTRATO</strong>: Por<br />

circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo entre<br />

las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la<br />

suscripción de un Acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo<br />

extintivo se compute el tiempo de la suspensión.<br />

<strong>DE</strong>CIMA SEXTA: SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES:<br />

Los gastos que EL MUNICIPIO haga por concepto del presente contrato, se<br />

imputarán al rubro 2311311612261212006 con base en el Certificado de<br />

Disponibilidad Presupuestal Nº 20100145 y Registro de Disponibilidad<br />

Presupuestal Nº 20100536 del presupuesto de la actual vigencia 2010. Los pagos<br />

al CONTRATISTA se subordinarán a las apropiaciones presupuestales<br />

correspondientes.<br />

<strong>DE</strong>CIMA SEPTIMA: PUBLICACION: El presente contrato deberá publicarse en la<br />

página Web del Municipio de <strong>Envigado</strong>.<br />

<strong>DE</strong>CIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO: Para todos los efectos<br />

contractuales, el presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las<br />

partes, y la expedición del CDP, con lo cual se entiende que hay acuerdo sobre el<br />

objeto y la contraprestación; pero para su ejecución la expedición del RDP. Su<br />

ejecución será a partir de la suscripción del acta de inicio.


<strong>DE</strong>CIMA NOVENA: GASTOS <strong>DE</strong>L <strong>CONTRATO</strong>: Todos los gastos que ocasione<br />

el cumplimiento del presente contrato, serán por cuenta del CONTRATISTA.<br />

VIGESIMA: LIQUIDACIÓN <strong>DE</strong>L <strong>CONTRATO</strong>: El presente contrato se liquidará<br />

dentro de los cuatro meses siguientes a la culminación del plazo contractual, ley<br />

1150 de 2007, artículo 11.<br />

VIGESIMA PRIMERA: RESERVA: EL CONTRATISTA se obliga para con el<br />

MUNICIPIO a no suministrar a terceros ninguna información relacionada con la<br />

ejecución del presente contrato, ni con asuntos propios del MUNICIPIO que no<br />

sean de conocimiento del público.<br />

VIGESIMA SEGUNDA: IN<strong>DE</strong>MNIDAD: El CONTRATISTA se compromete y<br />

obliga frente al Municipio de <strong>Envigado</strong> a mantener indemne a la entidad estatal de<br />

cualquier reclamación (demanda, reclamo, acción legal, costos, entre otros),<br />

provenientes de terceros, que tenga como causa las actuaciones, omisiones,<br />

ocasionadas por el Contratista, subcontratista o sus proveedores durante la<br />

ejecución de los servicios que se contratan.<br />

VIGESIMA TERCERA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales, de este<br />

contrato se fija como domicilio el Municipio de <strong>Envigado</strong>.<br />

VIGESIMA CUARTA: DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL <strong>DE</strong>L<br />

<strong>CONTRATO</strong>: Para los efectos legales, se entienden incorporados al presente<br />

contrato los siguientes documentos: Lista de chequeo, Estudios Previos, copia del<br />

proyecto, certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 20100145, condiciones<br />

mínimas del contrato, invitación, hoja de vida, propuesta, Registro de<br />

disponibilidad presupuestal No. 20100536, designación de interventor, propuesta<br />

presentada por EL CONTRATISTA, cedula de ciudadanía del CONTRATISTA,<br />

DAS, Rut, Certificado de Antecedentes Disciplinarios, constancia de aporte a<br />

Seguridad Social y pensión y Certificado de Boletín Fiscal.<br />

Para constancia se firma el presente contrato a los _________________ del año<br />

dos mil diez (2010).<br />

CLAUDIA M. RODRIGUEZ MONTOYA<br />

Secretaria Administrativa<br />

DAVID ANDRES CARDONA CORREA<br />

Contratista<br />

Vo. Bo. FRANCISCO EDUARDO DUQUE OSORIO<br />

Jefe Oficina Asesora Jurídica<br />

Proyectó / elaboro: Diana N.

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