Leyes, Decretos y Reglamentos Actualizado hasta el: 31 ... - Felaban
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Ley Reguladora d<strong>el</strong> Mercado de Valores No. 7732Título III.Mercados Secundarios<br />
OrganizadosCap.I.Disposiciones generalesArtículo 23.- Compraventas y reportes<br />
Artículo 23.- Compraventas y reportes<br />
Las compraventas y los reportos de valores objeto de oferta pública deberán realizarse<br />
por medio de los respectivos miembros de las bolsas de valores. Las transacciones que no<br />
sean a título oneroso no se considerarán d<strong>el</strong> mercado secundario, pero deberán ser<br />
notificadas a la Superintendencia por los medios que reglamentariamente establezca. El<br />
incumplimiento de estas disposiciones producirá la anulabilidad de la respectiva<br />
transacción.<br />
La Superintendencia reglamentará los casos excepcionales en los cuales las bolsas podrán<br />
autorizar operaciones fuera de los mecanismos normales de negociación, siempre que<br />
sean realizadas por medio de uno de sus miembros y bajo las normas de la<br />
Superintendencia. Estas normas fijarán, al menos, los tipos de operación que podrán<br />
autorizarse y los montos mínimos. En todo caso, estas operaciones se realizarán bajo la<br />
responsabilidad de las partes y no podrán fijar precio oficial.<br />
Ley Reguladora d<strong>el</strong> Mercado de Valores No. 7732Título III.Mercados Secundarios<br />
OrganizadosCap.I.Disposiciones generalesArtículo 24.- Requisitos de las transacciones<br />
Artículo 24.- Requisitos de las transacciones<br />
Con <strong>el</strong> fin de garantizar la transparencia en la formación de los precios, las transacciones<br />
de valores en <strong>el</strong> mercado secundario deberán cumplir con los requisitos mínimos de<br />
difusión, frecuencia y volumen de operaciones que reglamentariamente determine la<br />
Superintendencia. Esta podrá, de oficio o a solicitud d<strong>el</strong> respectivo emisor, acordar<br />
excluir a una empresa de su participación en <strong>el</strong> mercado secundario cuando incumpla con<br />
tales requisitos. En estos casos, la Superintendencia podrá adoptar las medidas necesarias<br />
para proteger los intereses de los accionistas minoritarios, incluso condicionar la<br />
exclusión a que <strong>el</strong> emisor realice una oferta pública de adquisición en los términos de esta<br />
ley.<br />
De igual forma, cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes<br />
con los sanos usos o prácticas d<strong>el</strong> mercado, la Superintendencia podrá suspender<br />
temporalmente la negociación de valores.