31.03.2014 Views

Leyes, Decretos y Reglamentos Actualizado hasta el: 31 ... - Felaban

Leyes, Decretos y Reglamentos Actualizado hasta el: 31 ... - Felaban

Leyes, Decretos y Reglamentos Actualizado hasta el: 31 ... - Felaban

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Ley Reguladora d<strong>el</strong> Mercado de Valores No. 7732Título III.Mercados Secundarios<br />

OrganizadosCap.I.Disposiciones generalesArtículo 23.- Compraventas y reportes<br />

Artículo 23.- Compraventas y reportes<br />

Las compraventas y los reportos de valores objeto de oferta pública deberán realizarse<br />

por medio de los respectivos miembros de las bolsas de valores. Las transacciones que no<br />

sean a título oneroso no se considerarán d<strong>el</strong> mercado secundario, pero deberán ser<br />

notificadas a la Superintendencia por los medios que reglamentariamente establezca. El<br />

incumplimiento de estas disposiciones producirá la anulabilidad de la respectiva<br />

transacción.<br />

La Superintendencia reglamentará los casos excepcionales en los cuales las bolsas podrán<br />

autorizar operaciones fuera de los mecanismos normales de negociación, siempre que<br />

sean realizadas por medio de uno de sus miembros y bajo las normas de la<br />

Superintendencia. Estas normas fijarán, al menos, los tipos de operación que podrán<br />

autorizarse y los montos mínimos. En todo caso, estas operaciones se realizarán bajo la<br />

responsabilidad de las partes y no podrán fijar precio oficial.<br />

Ley Reguladora d<strong>el</strong> Mercado de Valores No. 7732Título III.Mercados Secundarios<br />

OrganizadosCap.I.Disposiciones generalesArtículo 24.- Requisitos de las transacciones<br />

Artículo 24.- Requisitos de las transacciones<br />

Con <strong>el</strong> fin de garantizar la transparencia en la formación de los precios, las transacciones<br />

de valores en <strong>el</strong> mercado secundario deberán cumplir con los requisitos mínimos de<br />

difusión, frecuencia y volumen de operaciones que reglamentariamente determine la<br />

Superintendencia. Esta podrá, de oficio o a solicitud d<strong>el</strong> respectivo emisor, acordar<br />

excluir a una empresa de su participación en <strong>el</strong> mercado secundario cuando incumpla con<br />

tales requisitos. En estos casos, la Superintendencia podrá adoptar las medidas necesarias<br />

para proteger los intereses de los accionistas minoritarios, incluso condicionar la<br />

exclusión a que <strong>el</strong> emisor realice una oferta pública de adquisición en los términos de esta<br />

ley.<br />

De igual forma, cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes<br />

con los sanos usos o prácticas d<strong>el</strong> mercado, la Superintendencia podrá suspender<br />

temporalmente la negociación de valores.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!