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NOMBRE PONS CAÑELLAS GABRIEL - NIF 78208731Z

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cierre. Asimismo se comprobará la estanqueidad de la manguera a la presión de trabajo, así<br />

como de las juntas de los racores.<br />

• Comparación de la indicación del manómetro con la de otro de referencia acoplado en el racor<br />

de conexión de la manguera.<br />

Cada cinco años la maguera deberá ser sometida a una presión de prueba de 15 kg/cm 2 (1.4 70 kPa).<br />

A fin de que durante estas operaciones de mantenimiento no quede desguarnecida la protección, deberá<br />

contarse al menos con los siguientes repuestos:<br />

• Una manguera con su juego de racores sí la instalación es de 6 o menos bocas de incendio<br />

equipadas y dos mangueras en los demás casos.<br />

• Una junta de racor por cada cinco de éstos existentes en la instalación.<br />

Los elementos que componen la fuente de abastecimiento de agua destinada a servir las instalaciones<br />

de Bocas de Incendio y de Rociadores, deberán cumplir las condiciones de mantenimiento y uso que<br />

figuren en las instrucciones técnicas del fabricante. En todo caso, mensualmente se realizará la puesta<br />

en marcha de los equipos, manteniendo dicho funcionamiento durante un mínimo de 15 minutos.<br />

2.7.3 Instalaciones de alarma.<br />

Se ha previsto instalar un sistema de alarma de incendios tal como la sección SI4 que permita dar señal<br />

de aviso ante un conato de incendio. Dicha instalación estará formada por una centralita de detección<br />

situada en la consejería, a dicha centralita se le conectarán los pulsadores de alarma y sirenas de aviso.<br />

Los pulsadores de alarma permiten dar la alarma de incendio de forma manual, se fijarán en paramentos<br />

verticales a una altura comprendida entre 1.2 y 1.5 metros. Se ha previsto situarlos de forma que no se<br />

tenga que recorrer más de 30 m para alcanzarlos.<br />

Por otra parte se instalarán avisadores acústicos, en forma de sirena, deberán cumplir con la UNE<br />

23007-14, el nivel sonoro deberá ser como mínimo de 65 db(A) o estar 5 db(A) por encima de cualquier<br />

sonido que previsiblemente pueda durar más de 30 s. Se instalarán como mínimo dos unidades en el<br />

edificio. El tono de dichas campanas será exclusivo para tal fin.<br />

2.7.4 Instalación de alumbrado de emergencia y señalización,<br />

En cumplimiento con lo establecido en los artículos 12 y 21, dicho edificio debe estar dotado de<br />

alumbrado de emergencia y señalización y lo indicado en el DB SU-4 apartado 2. La función del<br />

alumbrado de emergencia es la de suministrar la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los<br />

usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión<br />

de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes<br />

Además cumpliendo con lo establecido en la ITC-BT-28 (locales de pública concurrencia), se dotará al<br />

edificio de alumbrado de emergencia y señalización en una proporción de 5 lm/m2..<br />

Se ha previsto que cuenten con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes:<br />

00755562840380<br />

Document visat electrònicament amb número 12090929-00<br />

12090929-00<br />

20/05/2009

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