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Sentencia T-089/10 Referencia: expediente T-2'431.416 ... - Camacol

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Registro de Instrumentos Públicos, siendo entendido que mientras no fuere<br />

cancelada en forma expresa, la garantía respaldará todas las obligaciones que<br />

se causen o adquieran antes o durante su vigencia”, razón por la cual no se<br />

podía ordenar la cancelación de la mencionada hipoteca.<br />

En consecuencia, ordenó al Tribunal accionado dejar sin valor el numeral<br />

segundo de la parte resolutiva de la sentencia censurada y proferir un nuevo fallo<br />

en el que se acaten los lineamientos expuestos por la Sala.<br />

2.1.2. Solicitud de nulidad<br />

El señor Ramiro Charry Gutiérrez, demandado dentro del proceso ejecutivo<br />

mixto seguido por el Banco BBVA Colombia, a través de apoderado judicial,<br />

solicitó la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela, toda vez que no<br />

fue vinculado al trámite de la misma y considera que sus intereses resultaron<br />

afectados con la decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de<br />

Justicia.<br />

Al respecto, la Sala de Casación Civil mediante auto calendado 7 de julio de<br />

2009, declaró la nulidad de lo actuado y ordenó la notificación personal a todos<br />

los sujetos procesales intervinientes en el proceso ejecutivo mixto, con el fin de<br />

garantizar sus derechos.<br />

Posteriormente, en providencia de fecha 21 de julio de 2009, consideró que el<br />

señor Charry Gutiérrez, al solicitar la nulidad, se había notificado por conducta<br />

concluyente tanto del auto admisorio como de la sentencia de tutela, sin que<br />

hubiera ejercido su derecho de defensa. En tal virtud, con fundamento en las<br />

consideraciones manifestadas en la sentencia del 4 de junio de 2009, concedió el<br />

amparo reclamado por la entidad bancaria en lo relacionado con la decisión de<br />

cancelar la garantía hipotecaria.<br />

2.2. IMPUGNACIÓN DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA<br />

Inconforme con esta decisión, el señor Ramiro Charry Gutiérrez la impugnó<br />

dentro del término legal.<br />

En primer lugar, solicitó nuevamente la nulidad de lo actuado a partir de las<br />

diligencias de notificación del auto admisorio de la acción de tutela, por haberse<br />

vulnerado su derecho al debido proceso “al no ser citado por la Honorable Corte<br />

para que, dentro de los términos procesales previstos para la acción de tutela,<br />

exponga sus argumentaciones jurídicas en defensa de sus intereses y derechos”.<br />

En segundo lugar, el impugnante alegó que fue con posterioridad a la<br />

constitución de la hipoteca, que se otorgó el pagaré origen de la ejecución; por<br />

consiguiente “la emisión de dicho pagaré es una modificación de la voluntad de<br />

las partes consignada en la Escritura Pública No. 2070 de 1995”.

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