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RESOLUCIÓN 1613 (28 DE OCTUBRE DE 2005) Por la ... - Camacol

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<strong>RESOLUCIÓN</strong> <strong>1613</strong>(<strong>28</strong> <strong>DE</strong> <strong>OCTUBRE</strong> <strong>DE</strong> <strong>2005</strong>)<strong>Por</strong> <strong>la</strong> cual se amplío <strong>la</strong> vigencia de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés SocialLA MINISTRA <strong>DE</strong> AMBIENTE. VIVIENDA Y <strong>DE</strong>SARROLLO TERRITORIALEn uso de <strong>la</strong>s facultades legales que le confiere si artículo 42 del Decreto 0975 de 2004, modificado por el articulo 4 delDecreto 3169 de 2004 yCONSI<strong>DE</strong>RANDO:Que en cumplimiento del proceso adoptado para <strong>la</strong> ejecución de <strong>la</strong> política de vivienda y de <strong>la</strong> función de verificación de<strong>la</strong> correcta ejecución de los subsidios familiares de vivienda, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorialrealiza un seguimiento a los Oferentes de proyectos representados por alcaldías y compañías constructoras, tanto enforma directa como a través de <strong>la</strong> Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar, de <strong>la</strong>s Cajas de CompensaciónFamiliar, de <strong>la</strong>s Gobernaciones, de <strong>la</strong>s Personerías municipales, organizaciones y beneficiarlos.Que el Grupo de Finanzas y Prosupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial presentó el Informefinanciero de pago de subsidios con corte a 20 de octubre de <strong>2005</strong>, donde se evidencia que de <strong>la</strong> totalidad de subsidiosasignados en <strong>la</strong>s diferentes bolsas, existe un número Importante de hogares beneficiarlos de subsidios familiares devivienda de interés social asignados en el año 2004, actualmente vigentes y pertenecientes a proyectos que van asolicitar el giro anticipado del subsidio que no han ejecutado aún su trámite, los cuales, según información suministradapor <strong>la</strong>s Cajas de Compensación Familiar del país a través de <strong>la</strong> Unión Temporal de Cajas, no han legalizado el cobro porsituaciones de hecho no Imputables a los beneficiarios, como son <strong>la</strong>s circunstancias de actualización de elegibilidades deproyectos, trámites para <strong>la</strong> selección y legalización da los contratos de <strong>la</strong>s interventorías y de <strong>la</strong> constitución de losencargos fiduciarios, requisitos previos al cobro del subsidio en cumplimiento de lo establecido en el artículo 102 de <strong>la</strong>Ley 812 de 2003.Que con el propósito que el subsidio familiar de vivienda cump<strong>la</strong> con el cometido estatal de facilitar <strong>la</strong> adquisición,construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social, se hace necesario ampliar <strong>la</strong> vigencia de lossubsidios familiares da vivienda asignados y vigentes en <strong>la</strong> fecha de promulgación de <strong>la</strong> presente Resolución, en lostérminos que aquí se establecen.Que el parágrafo 3 del artículo 42 del Decreto 0975 de 2004, modificado por el artículo 4 del Decreto 3169 de 2004expresa que "La vigencia de los subsidios familiares de vivienda, asignados con cargo a los recursos del presupuesto de<strong>la</strong> Nación o a los parafiscales administrados por <strong>la</strong>s Cajas de compensación Familiar, podrá ser prorrogada porResolución expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial."1


Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:ARTICULO 1°. Amplíese hasta el el<strong>la</strong> 30 de noviembre de <strong>2005</strong> <strong>la</strong> vigencia de los Subsidios Familiares de Viviendaasignados por el Fondo Nacional de Vivienda en el año 2004 vigentes, que en cumplimiento de lo establecido en e<strong>la</strong>rtículo 50 del Decreto 0975 de 2004 aún no han solicitado el giro anticipado del subsidio, Los subsidios familiares devivienda sobro los que opera <strong>la</strong> ampliación de <strong>la</strong> vigencia, son los asignados mediante <strong>la</strong>s siguientes Resoluciones:<strong>RESOLUCIÓN</strong> NUMERO FECHA <strong>DE</strong> EXPEDICIÓN FECHA <strong>DE</strong> PUBLICACIÓNResolución 784 de 2004 Octubre 12 de 2004 Octubre 14 de 2004Resolución 789 de 2004 Noviembre 4 de 2004 Noviembre 9 de 2004Resolución 791 de 2004 Noviembre 19 da 2004 Noviembre 26 de 2004Resolución 792 de 2004 Noviembre 19 de 2004 Noviembre 30 de 2004Resolución 795 de 2004 Noviembre 19 de 2004 Novlembre30 de 2004Resolución 797 de 2004 Noviembre 19 de 2004 Noviembre 30 de 2004Resolución 808 de 2004 Diciembre 17 de 2004 Diciembre 27 de 2004Resolución 811 de 2004 Diciembre 17 de 2004 Diciembre 27 de 2004Resolución 812 de 2004 Diciembre 17 de 2004 Diciembre 27 de 2004Resolución 813 de 2004 Diciembre 17 de 2004 Diciembre 27 de 2004Resolución 814 de 2004 Diciembre 21 de 2004 Diciembre 27 de 2004Resolución 817 de 2004 Diciembre 23 de 2004 Diciembre 27 de 2004Resolución B19 de 2004 Diciembre 30 de 2004 Diciembre 31 de 2004Parágrafo. Para los subsidios familiares de vivienda que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 del Decreto0975 de 2004 han tramitado antes del 31 de octubre el giro contra escritura del subsidio, continúa en firme lo establecidoen <strong>la</strong> Resolución 1403 del 29 de septiembre de <strong>2005</strong>.Artículo 2°. Disposición transitoria. Los subsidios familiares de vivienda de Interés social otorgados por el FondoNacional de Vivienda -Fonvivienda-, respecto de los cuates se va b presentar el cobro anticipado de recursos de que tratael artículo 50 del Decreto 0975 de 2004 ante <strong>la</strong> entidad operadora y cuyo p<strong>la</strong>zo de vigencia se amplía por medio de <strong>la</strong>presente Resolución, una vez legalizado el cobro tendrán ampliación automática de su vigencia por seis (6) mesescontados a partir del 1 de diciembre de <strong>2005</strong>.Articulo 3º. Disponibilidad Presupuestal. La ampliación de <strong>la</strong> vigencia de que trata <strong>la</strong> presente Resolución estarásujeta en su aplicación a <strong>la</strong>s disponibilidades presupuéstales y a <strong>la</strong>s previsiones establecidas en el estatuto orgánico delpresupuesto.2


ARTICULO 4 a . Vigencia. La presente Resolución rige a partir de <strong>la</strong> fecha de su publicación.PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., <strong>28</strong> de octubre de <strong>2005</strong>SANDRA SUAREZ PEREZMinistra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial3

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