Descargar - Instituto Tecnológico Metropolitano
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Durante el 2012 quienes aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales de conformidad con el artículo 6 de la Ley<br />
1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, y que no se hayan inscrito en el Registro Único<br />
de Proponentes bajo el régimen del decreto 1464 de 2010 o que habiéndose inscrito, hayan dejado cesar los efectos de la<br />
inscripción, deberán inscribirse cumpliendo los requisitos establecidos en el presente decreto.<br />
Renovación y actualización<br />
Durante el 2012 los proponentes inscritos en el Registro Único de Proponentes bajo el régimen del decreto 1464 de 2010,<br />
cuando deban renovar su registro, se ajustarán a lo establecido en el presente decreto.<br />
No obstante, cualquier proponente que tenga su inscripción vigente bajo el régimen anterior, podrá ajustar su información a<br />
los requisitos del presente decreto solicitando la actualización de su registro.<br />
Certificado RUP<br />
Los certificados RUP expedidos por las cámaras de comercio en atención a la información verificada con los requisitos del<br />
decreto 1464 de 2010 serán aceptados por las entidades estatales, hasta tanto el respetivo proponente actualice o ajuste la<br />
información requerida por el presente decreto, en los términos ya expuestos y las entidades estatales se harán cargo de la<br />
verificación de la información que no se encuentre contenida en el decreto 1464 de 2010 mientras culmina la transición y de<br />
acuerdo a lo señalado en el presente artículo.<br />
Parágrafo. La información en firme de la inscripción, actualización o renovación del proponente, hecha bajo el régimen del<br />
decreto 1464 de 2010, tendrá todos los efectos legales, hasta tanto quede en firme la actuación registrada bajo el régimen<br />
del presente decreto.<br />
Las disposiciones contenidas en el presente artículo aplicarán a partir del momento en que las Cámaras de Comercio<br />
actualicen sus herramientas tecnológicas para aplicar el presente decreto de acuerdo a los tiempos en éste establecidos.”<br />
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el artículo 6.1.3.4 establece un periodo máximo de cuatro meses y quince días para los<br />
trámites de elaboración y aprobación de los formularios y certificados del Registro Único de Proponentes, y su adaptación<br />
tecnológica a los sistemas que administran las cámaras de comercio, durante este término o antes si las mencionadas gestiones<br />
culminaran con anterioridad, las Entidades Públicas deberán seguir haciendo las exigencias relativas a la clasificación del<br />
proponente de manera acorde con lo establecido en el Decreto 1464 de 2010 tal y como lo dispone el artículo transitorio<br />
transcrito. Una vez adaptados los sistemas se surtirá la transición consagrada en el artículo 6.4.6 del Decreto 734 de 2012.<br />
La clasificación en el RUP, deberá realizarse en el siguiente grupo::<br />
ACTIVIDAD ESPECIALIDAD GRUPO<br />
3 Proveedor 33<br />
Sistemas de Información y<br />
Tecnología de Información<br />
01 Equipos de cómputo y procesamiento de datos.<br />
Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal cada uno de los miembros deberá aportar el certificado de<br />
inscripción en el RUP, de acuerdo con las condiciones antes señaladas.<br />
4.1.2. DOCUMENTOS DE CONTENIDO FINANCIERO OBJETO DE VERIFICACIÓN.<br />
4.1.2.1. Capacidad Financiera.<br />
La verificación de este requisito se establecerá a partir del análisis de los siguientes indicadores financieros, los cuales se<br />
calcularán, con base en la información suministrada por el proponente en el certificado de registro único de proponentes,<br />
verificada por la Cámara de Comercio, para lo cual deberá contar el R.U.P. renovado o actualizado a la fecha de presentación de<br />
la propuesta.<br />
Para el presente proceso contractual la información financiera se verificará con corte Diciembre 31 de 2011, para lo cual los<br />
oferentes deberán tener actualizada dicha información en el R.U.P.