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6 Colombia Textil 148<br />
2. El mayor incremento (entre un 18% y un 35%) se presenta en el costo del<br />
componente de generación; lo cual puede representar un impacto sobre la tarifa<br />
final del industrial, del orden del 20%.<br />
3. Para una empresa en la cual el insumo eléctrico represente más del 20% de los<br />
costos de producción, el impacto sobre los costos finales oscila entre un 5% y<br />
un 7%, dado que el insumo eléctrico no tiene sustitutos. Si la empresa puede<br />
conservar su mercado a través de un incremento en precio, esto significará mayor<br />
inflación. Si la empresa no puede incrementar el precio, ya sea por competencia<br />
de industrias internacionales en el mercado interno o porque a nivel internacional<br />
hay industrias más competitivas, el sector industrial colombiano se verá obligado<br />
a cancelar sus proyectos de inversión e incluso a reducir los actuales, con la<br />
consiguiente pérdida de empleos.<br />
4. Para citar sólo un ejemplo, en la industria textil-confecciones la energía eléctrica<br />
representa en algunos eslabones de la cadena, más del 20%-25% del costo de<br />
producción. Esta industria emplea de forma directa más de 250 mil personas<br />
(mano de obra formal no calificada) y de forma indirecta más de 650 mil. El<br />
incremento en el insumo de energía para los primeros eslabones de la cadena<br />
implica necesariamente un aumento exponencial en los costos de producción<br />
para los eslabones subsiguientes, por lo cual el producto final pierde no sólo<br />
competitividad sino participación en el mercado internacional. Una cadena<br />
que ya ha sido reconocida como sector tradicional de talla mundial (más y<br />
mejor de los buenos) debe contar, al igual que el resto de la industria, no<br />
sólo con más y mejores canales de distribución y penetración sino también<br />
con insumo eficientes que le permitan competir y posicionarse en otros<br />
mercados.<br />
5. Sumado a lo anterior, la industria tiene restricciones para instalar proyectos de<br />
autogeneración, por cuanto dichos proyectos no permiten producir energía<br />
por encima del consumo propio, desaprovechando las economías de escala<br />
derivadas de estos procesos. Además no permite preparar a la empresa ante<br />
posibles ampliaciones de mediano plazo (5 años), lapso durante el cual podría<br />
aportarle energía al sistema. Esta situación ya se corrigió para los industriales con<br />
cogeneración, y pensamos que este esquema podría también ser aplicado para la<br />
autogeneración. Sin embargo, lo que la legislación ha permitido, el ente regulador<br />
(Comisión de Regulación de Energía y Gas) lo quiere prohibir, imponiendo barreras<br />
para regulatorias (que actualmente están en propuesta regulatoria), como el pago<br />
de respaldo por valor 30 $/kWh, que es una cifra sin precedentes en el entorno<br />
internacional.*<br />
* Algunos países como Ecuador ya optaron por desmontar este tipo de impuestos de solidaridad. Después de Colombia, este<br />
país era el segundo con la tarifa de contribución más alta de la región (10%).