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IF_TORDOYA ROMERO_FCC.pdf - Universidad Nacional del Callao.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO<br />

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES<br />

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN<br />

“LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Y LA<br />

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CON LAS<br />

JUBILACIONES”<br />

MG. CPC. HUMBERTO <strong>TORDOYA</strong> <strong>ROMERO</strong><br />

DOCENTE ASOCIADO<br />

TIEMPO COMPLETO<br />

Del 01/11/09 – 31/10/11<br />

Resolución Rectoral Nº 1206-09-R.<br />

Bellavista, Octubre de 2011<br />

1


INDICE<br />

Pág<br />

1 RESUMEN 3<br />

2 INTRODUCCION 4<br />

3 MARCO TEÓRICO 7<br />

3.1 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL 7<br />

3.2 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES 11<br />

3.3 LOS PROBLEMAS EN EL SISTEMA DE REPARTO 24<br />

3.4 LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS 27<br />

PENSIONARIOS<br />

3.5 LOS SUSTENTOS ESTATALES PARA LIMITAR LOS 28<br />

DERECHOS PENSIONARIOS<br />

3.6 LEGISLACIÓN COMPARADA 29<br />

3.7 EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY NO. 19990 O SNP 34<br />

3.8 EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY NO. 20530 39<br />

3.9 SITUACIÓN FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE LAS 44<br />

PENSIONES EN EL PERÚ<br />

3.10 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES 49<br />

4 MATERIALES Y METODOS 62<br />

5 RESULTADOS 66<br />

6 DISCUSION 88<br />

7 REFERENCIALES 93<br />

8 APENDICE 95<br />

9 ANEXOS 99<br />

2


1. RESUMEN<br />

La ONP y las AFPs con las jubilaciones tienen su origen desde la época<br />

colonial y bajo el Virreynato de José de la Pezuela. En la época republicana,<br />

fue don Ramón Castilla quien promulgó la LEY DE GOCES; ley posteriormente<br />

constituida en base <strong>del</strong> Sistema de Pensiones de la Administración Pública.<br />

Hasta el año 1,997 prevalecieron dos sistemas pensionarios, amparados por<br />

las siguientes normas:<br />

El Decreto Ley Nº 19990, que integró a todos los trabajadores <strong>del</strong> Sector<br />

Privado, incluso a los artistas, trabajadores cooperativos, <strong>del</strong> hogar y<br />

trabajadores independientes (apo rtantes por propia iniciativa). Incluyendo<br />

además a los trabajadores <strong>del</strong> Sector Público que ingresaron al servicio a partir<br />

<strong>del</strong> 27.02.1,974. Se integró a los profesores estatales comprendidos en la Ley<br />

24029 (y su Modificatoria -Ley 25212), ingresantes desde el 01.01.1,981. Este<br />

sistema reconoce el derecho a gozar de pensión vitalicia de cesantía o<br />

jubilación, pensión de viudez, de orfandad para los hijos menores.<br />

En 1,997 se promulgó la LEY 25897, bajo el gobierno de Kenya Fujimori, y fue<br />

partida de nacimiento de las AFPs (Sistema Privado de Administración de<br />

Fondos de Pensiones). La finalidad de implementar el Sistema Privado de<br />

Pensiones fue la de reunir a una serie de participantes, entre ellos, las<br />

empresas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), organismos<br />

reguladores, individuos, etc. A fin de cubrir las prestaciones de jubilación,<br />

invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de los afiliados. En este sistema<br />

podrían suscribirse todos los trabajadores activos públicos y privados<br />

dependientes. Los aportes al fondo de pensiones se encuentran<br />

individualizados y son capitalizados; llegado el momento de jubilación, el<br />

trabajador solo tendrá derecho a gozar de una pensión mientras su fondo<br />

personal subsista y se haya obtenido rentabilidad en el mercado de capitales.<br />

3


2. INTRODUCCIÓN<br />

4


El presente trabajo de investigación sobre “La Oficina De Normalización<br />

Previsional y La Administradora de Fondos de Pensiones con las Jubilaciones”<br />

está dirigido a realizar un análisis sobre la situación financiera y económica por<br />

la que atraviesan los sistemas previsionales, así como su problemática de corto<br />

y mediano plazo; siempre y cuando se hizo una buena inversión en las<br />

alternativas que nos presenta el Mercado de Capitales cautelando los intereses<br />

de los afiliados y su relación con la jubilación.<br />

A través <strong>del</strong> desarrollo de este trabajo se hace referencia a los sistemas de<br />

pensiones vigente en nuestro país. El sistema previsional peruano está<br />

constituido por tres regímenes principales: el <strong>del</strong> Decreto Ley No. 19990<br />

(denominado Sistema <strong>Nacional</strong> de Pensiones (SNP), el <strong>del</strong> Decreto Ley No.<br />

20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).<br />

Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte <strong>del</strong> Sistema<br />

Público de Pensiones a través de la Oficina de Normalización Previsional;<br />

mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas<br />

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs).<br />

El objetivo <strong>del</strong> presente documento es presentar una descripción de la situación<br />

actual de dichos regímenes pensionarios, un análisis de los principales<br />

aspectos de su problemática y una revisión de las últimas medidas<br />

emprendidas por el Ejecutivo para subsanar dicha problemática. En la<br />

primera parte se elabora el diagnóstico <strong>del</strong> Sistema Público de Pensiones y se<br />

analiza también el SPP. Al interior de esta sección, se describen aspectos de<br />

normatividad, requisitos para la obtención de prestaciones, tipos de riesgos<br />

coberturados, años de aportación, edad de jubilación, fórmula de cálculo de la<br />

prestación y tasa de aportación, entre otros aspectos.<br />

La creación <strong>del</strong> SPP tuvo tres objetivos principales. El primero fue establecer<br />

un sistema previsional sólido, que permitiera a los trabajadores disponer de<br />

5


pensiones razonables en el momento de su jubilación, las que deberían estar<br />

vinculadas con los aportes <strong>del</strong> trabajador. El segundo objetivo fue generar una<br />

masa considerable de recursos por invertir, el nuevo sistema debía contribuir al<br />

desarrollo <strong>del</strong> mercado de capitales y a incrementar la eficiencia en la<br />

intermediación <strong>del</strong> ahorro interno. Finalmente, el sistema buscaba eliminar la<br />

ineficiencia en el uso de recursos previsionales como anteriormente había<br />

venido ocurriendo con el esquema de Sistema <strong>Nacional</strong> de Pensiones.<br />

También se considera un análisis sobre la factibilidad de negociar los bonos<br />

de reconocimiento como valores mobiliarios en el mercado secundario de<br />

valores de renta fija, tanto para generar mayor liquidez en el mercado de<br />

capitales peruano como para beneficiar a los afiliados de las AFP con mayores<br />

réditos, con lo que acumularán mayores montos al momento de su jubilación.<br />

Así mismo; se hace referencia a legislaciones de otros países con lo cual se<br />

pretende realizar una comparación de la legislación peruana vigente con las<br />

mismas, a fin de establecer similitudes y diferencias. Es importante también<br />

considerar los sustentos estatales sobre los asuntos pensionarios.<br />

Todas estas consideraciones se utilizarán a fin de establecer la veracidad o<br />

falsedad de la hipótesis planteada ante el problema de investigación.<br />

6


3. MARCO TEORICO<br />

3.1 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL<br />

El Sistema <strong>Nacional</strong> de Pensiones <strong>del</strong> Perú (SNP) se creó en 1973 durante el<br />

gobierno <strong>del</strong> General Juan Velasco Alvarado mediante el Decreto Ley 19990.<br />

El SNP consolidó en uno solo los regímenes de pensiones que existían<br />

anteriormente: La Caja <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> Seguro Social (Leyes 8433 1 y 13640 2 ), el<br />

Seguro Social <strong>del</strong> Empleado (Ley 13724) y el Fondo Especial de Jubilación de<br />

Empleados Particulares (FEJEP - Ley 17262), a los cuales deroga.<br />

Por otro lado, en 1974 el gobierno estableció el Régimen de Pensiones para los<br />

servidores públicos no comprendidos en el DL 19990 con el DL 20530, el cual<br />

se modifica en 1982 creando el régimen de cédula viva para un segmento <strong>del</strong><br />

sector público. Es importante mencionar estos dos Decretos Legislativos dado<br />

que la problemática actual de la situación <strong>del</strong> SNP parte de la desigualdad de<br />

estos dos regímenes. La administración <strong>del</strong> SNP fue encargada al Seguro<br />

Social <strong>del</strong> Perú, labor que asumió luego el Instituto Peruano de Seguridad<br />

Social (IPSS) con su creación en 1980. El SNP se crea bajo un régimen de<br />

capitalización colectiva que debía ser complementado con los aportes de los<br />

afiliados activos. Sin embargo, el mal manejo de los fondos <strong>del</strong> SNP, terminó<br />

convirtiéndolo en un sistema de reparto, donde los aportes de los afiliados<br />

activos servían para pagar las pensiones de los jubilados.<br />

Desde su creación, el SNP ha sufrido una serie de problemas, siendo quizás el<br />

más importante la mala administración de los fondos. Tal como lo indica Fritz<br />

Du Bois, “…estos fondos fueron constantemente utilizados por los<br />

gobiernos como fuente de financiamiento fácil (“caja chica”) 3<br />

1 La Ley 8433 creó el Seguro Social Obrero <strong>del</strong> Perú (1936) y la Ley 13640 el Fondo de Jubilación Obrera (1948)<br />

2 Este es el caso de la jubilación a<strong>del</strong>antada para trabajadores mineros (D.S. 01 -74-TR), y pilotos y copilotos de<br />

aviación comercial (D.S. 04-78-TR).<br />

3 http://cybertesis.upc.edu.pe/upc/2003/moreyra_ap/<strong>pdf</strong>/moreyra_ap-TH.2.<strong>pdf</strong><br />

7


La Oficina de Normalización Previsional ONP fue creada mediante Ley<br />

N° 25967, modificada por el D.L. N° 26323 <strong>del</strong> 02.06.94, estableciéndose como<br />

objeto principal, la administración centralizada <strong>del</strong> Sistema <strong>Nacional</strong> de<br />

Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el D.L. 19990, así como de<br />

otros sistemas de pensiones administrados por el Estado.<br />

Para tal fin, mediante el D.S. N° 061-95-EF se aprueba su Estatuto,<br />

definiéndola como una Institución Pública descentralizada <strong>del</strong> Sector Economía<br />

y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y<br />

patrimonio propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica,<br />

económica y financiera dentro de la Ley, constituyendo un pliego presupuestal,<br />

cuya misión es construir un sistema previsional justo y sostenible, a través de<br />

mejoras, normativas, promoción de cultura previsional y excelencia en el<br />

servicio.<br />

Con fecha 26 de mayo de 2005 se promulga la Ley Nº 28532, Ley que<br />

establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional<br />

(ONP). El 18 de Julio de 2006 se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28532,<br />

mediante Decreto Supremo Nº 118-2006-EF.<br />

3.1.1 CONTIENDA INTERPRETATIVA ENTRE LA TEORÍA DE LOS<br />

DERECHOS ADQUIRIDOS Y LA TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS<br />

La primera busca defender y conservar los derechos ganados en el tiempo,<br />

mientras la segunda “opta por defender la obligatoriedad de la norma<br />

reciente y la atribución que el Estado tiene de alterar los mandatos” 4 En<br />

cuanto al teman pensionario, la Primera Disposición Final y Transitoria de la<br />

Constitución, consagra la teoría de los derechos adquiridos, restringiendo el<br />

ingreso de nuevas leyes que puedan sustituir, modificar o eliminar situaciones<br />

preexistentes no obstante el Código Civil en su Art. 3° <strong>del</strong> Título Preliminar<br />

4 Rubio Correa, Marcial (1999) El Sistema Jurídico (Introducción al Derecho). 8va. Ed. Lima, Fondo Editorial de la<br />

PUCP<br />

8


consagra la teoría de los hechos cumplidos, es decir, la aplicación inmediata de<br />

las leyes a efectos y situaciones jurídicas existentes. Establecida la contienda<br />

teórica y los criterios aplicativos de cada una de ellas, nos adherimos a la<br />

primera por tener un sustento constitucional, proteger al trabajador y sus<br />

aportes sociales. Tal como lo expresa el Dr. Romero Montes “no se trata <strong>del</strong><br />

dinero de la población, sino de los recursos de los propios servidores. De<br />

tal modo que no se trata tampoco de una recompensa <strong>del</strong> Estado. Por el<br />

contrario, estamos frente a una obligación que el Estado debe asumir por<br />

haberse apropiado indebidamente de recursos que no le correspondía” 5<br />

3.1.2 LAS DECISIONES POLÍTICAS Y SUS CONSECUENCIAS SOCIALES.<br />

Las posiciones políticas son encontradas en cuanto a mantener, regular,<br />

fusionar o desaparecer las leyes 19990 y 20530.<br />

Los que desean mantenerlas, argumentan la Teoría de los Derechos<br />

Adquiridos, el respeto a la seguridad jurídica, la defensa <strong>del</strong> trabajador y sus<br />

aportes sociales.<br />

Los que desean regularlas, argumentan una adecuada política remunerativa<br />

que no perjudique la económica de la nación.<br />

Los que desean fusionarla, argumentan la administración unitaria de los<br />

regímenes pensionarios a cargo <strong>del</strong> Estado.<br />

Los que desean desaparecerla, argumentan la necesidad de disminuir el<br />

gasto público para invertirlo en necesidades urgentes.<br />

Estas posiciones, discusiones y decisiones políticas encontradas,<br />

originando una incertidumbre y malestar social en materia pensionaria.<br />

vienen<br />

5 Romero Montes, Francisco Javier (2005) Algunas consideraciones acerca de la enmienda<br />

constitucional en materia pensionaria. Vox Juris, 12 390pp<br />

9


3.1.3 LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU PROTECCIÓN TRIDIMENSIONAL<br />

La seguridad social cumple una función de triple protección:<br />

Protección frente a las desavenencias y contingencias ordinarias,<br />

extraordinarias y especiales que se presentan. Ordinarias, en el aspecto formal<br />

de incumplimiento tardío, parcial o defectuoso de las obligaciones estatales.<br />

Extraordinarias, se presenta en la situación financiera y económica <strong>del</strong> Estado<br />

para cumplir con sus obligaciones. Especiales, en el aspecto interpretativo de<br />

la norma, las contradicciones legislativas y jurisdiccionales.<br />

Elevar la calidad de vida de las personas (cesantes, jubilados y<br />

pensionistas).<br />

Informar sobre los procedimientos administrativos para el cobro o reclamo de<br />

su pensión o jubilación. La seguridad social en cuanto a sus fondos y reservas<br />

han sido mal administrados, sin observar las reglas de previsionalidad,<br />

sostenibilidad y legalidad. De acuerdo a la Constitución Política <strong>del</strong> Perú, en el<br />

Capitulo II de los Derechos Sociales y Económicos, en su Art° 11 expresa el<br />

Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones “El Estado garantiza el<br />

libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades<br />

públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz<br />

funcionamiento.” Asimismo en el Artículo 12 de la misma carta expresa que<br />

“Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los<br />

recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la<br />

ley.”<br />

La defensa <strong>del</strong> Estado se fundamento en el reajuste periódico y la previsión<br />

presupuestaria, olvidando que este dinero no le pertenece al estado sino a los<br />

pensionistas, jubilados y cesantes.<br />

10


3.2 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES.<br />

En el Perú, el SPP fue implementado mediante DL 724 en Diciembre de 1991,<br />

como una alternativa complementaria al Sistema <strong>Nacional</strong> de Pensiones (SNP),<br />

administrado por el Estado, el cual se encontraba, ya a finales de la década de<br />

los ochentas, en una profunda crisis, como consecuencia de la escasa<br />

transparencia que existía en el manejo de los fondos, el mal uso en el destino<br />

de estos fondos y la poca credibilidad en que el IPSS y el Estado pudieran<br />

cumplir con los pagos de las pensiones futuras.<br />

El Sistema Privado de Pensiones reúne a una serie de participantes, entre<br />

ellos, las empresas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP),<br />

organismos reguladores, individuos, etc. que tiene por finalidad cubrir las<br />

prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de los<br />

afiliados. El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP)<br />

fue creado mediante Decreto Ley 25897 <strong>del</strong> 28 de Noviembre de 1992 6 . Dicha<br />

Ley señala en su artículo primero que el SPP “Tiene como objeto contribuir<br />

al desarrollo y fortalecimiento <strong>del</strong> sistema de previsión social en el área<br />

de pensiones y está conformado por las Administradoras Privadas de<br />

Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de<br />

Pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de<br />

jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio”. El SPP se basa<br />

en cuentas individuales de capitalización para cada trabajador, que pueden ser<br />

obligatorias o voluntarias.<br />

3.2.1 CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL SPP<br />

El SPP peruano inició sus operaciones en junio de 1993 7 , y fue desde una<br />

perspectiva regional el segundo país de América Latina en reformar su sistema<br />

previsional hacia un esquema de fondos privados. Anteriormente a las<br />

reformas, el sistema de seguridad social estaba basado exclusivamente en un<br />

6 Reglamentado mediante Decreto Supremo N° 206-92-EF/90 de 6 de diciembre de 1992<br />

7 Decreto Ley No. 25897 <strong>del</strong> 6 de diciembre de 1992.<br />

11


conjunto de sistemas de pensiones públicos basados en el esquema <strong>del</strong><br />

reparto simple en el cual todos los trabajadores activos aportaban a un fondo<br />

común, este fondo era usado para financiar las pensiones de los trabajadores<br />

en edad de jubilación. En el nuevo esquema cada afiliado acumula sus<br />

recursos en un fondo individual que en el futuro sirven para financiar la<br />

jubilación de los afiliados con pensiones proporcionales a los aportes.<br />

El establecimiento <strong>del</strong> SPP generó el nacimiento de un nuevo mercado. En<br />

este mercado existe un bien, un precio que se paga por él, una demanda y una<br />

oferta que determinan el precio y la cantidad a ser intercambiada. Dado que es<br />

muy importante definir exactamente las variables que intervienen en este<br />

mercado, en las líneas siguientes se describen las principales variables<br />

involucradas.<br />

3.2.1.1 HOMOGENEIDAD DEL PRODUCTO<br />

Las pruebas anteriores muestran con un margen de error aceptable la<br />

existencia de un producto homogéneo, las AFP no han sido capaces de<br />

diferenciarse unas de otras y el resultado inevitable ha sido que ante los<br />

afiliados el producto que ofrecen sea homogéneo. Ésta habría sido la principal<br />

razón que habría empujado a las AFP a optar por otro tipo de competencia<br />

antes que por una competencia en precios que caracteriza a todo sistema<br />

competitivo. Existirían hasta tres razones que explicarían parcialmente la<br />

homogeneidad <strong>del</strong> producto: En primer lugar, las AFP han optado por<br />

concentrar sus carteras de manera similar entre ellas y no han buscado<br />

diferenciar su estructura de inversiones, dentro de los límites establecidos, de<br />

tal manera que reporten rentabilidades diferentes. En segundo lugar, el sistema<br />

regulatorio establece los límites a las inversiones así como a una rentabilidad<br />

mínima, estos límites favorecen en gran medida a las propias AFP y fomenta<br />

que las rentabilidades se ubiquen alrededor de los límites establecidos.<br />

Finalmente, el reducido tamaño <strong>del</strong> sistema financiero, frente a un fondo que se<br />

acumula cada periodo, hace que el espectro de instrumentos financieros sea<br />

reducido.<br />

12


3.2.1.2 EL MODELO<br />

Durante la historia de las AFP el producto que ofrecen las AFP es<br />

estadísticamente similar, y las comisiones como porcentaje de las<br />

remuneraciones siguieron una tendencia creciente. Adicionalmente, estas<br />

comisiones siguieron una evolución conjunta similar y esto se hace más<br />

evidente desde que quedaron solamente 4 administradoras en el sistema, los<br />

precios (comisiones más seguro de invalidez y sobrevivencia) de cada AFP y<br />

Compañía de Seguros suben y bajan conjuntamente existiendo un claro patrón<br />

sistemático en la dinámica que éstos muestran. Se ha visto cuando se produjo<br />

la crisis financiera de los Estados Unidos, los afiliados a las AFPs fueron los<br />

más afectados estando su dinero invertido en el Fondo 3<br />

3.2.1.3 OTROS ELEMENTOS IMPORTANTES 8<br />

En el SPP existen elementos que señalan una integración vertical entre las<br />

compañías de seguros y las AFP: tanto las AFP como las compañías de seguro<br />

con las que se mantiene el contrato <strong>del</strong> servicio de seguro de invalidez y<br />

sobrevivencia pertenecen a un mismo grupo económico.<br />

Desde los inicios <strong>del</strong> funcionamiento <strong>del</strong> SPP y por un periodo de 60 meses a<br />

partir de la publicación de la ley de creación <strong>del</strong> SPP (1993), cada AFP tenía la<br />

potestad de elegir la compañía de seguros que administre el seguro de<br />

invalidez y sobrevivencia. No obstante transcurridos los 60 meses, las AFPs<br />

mantienen el contrato de exclusividad por los servicios de seguro de invalidez y<br />

sobrevivencia con las compañías de seguros originales.<br />

Un factor que está íntimamente ligado a la integración entre la compañía de<br />

seguros y la AFP son las comisiones de cobranza que las AFP imponen a las<br />

compañías de seguro. Estas comisiones de cobranza son transferencias que<br />

realizan las compañías de seguros a la AFP con las que mantienen el contrato<br />

8 http://129.3.20.41/eps/io/papers/0505/0505002.<strong>pdf</strong><br />

13


de los servicios de seguro de invalidez y sobrevivencia, bajo la óptica de las<br />

AFP, el seguro de invalidez y sobrevivencia sería un contrato entre el afiliado y<br />

la compañía de seguros y estas denominadas comisiones de cobranza<br />

formarían parte de los gastos en que incurren las AFP por el servicio de<br />

recaudación de las primas <strong>del</strong> seguro.<br />

Sobre este asunto, el marco regulatorio prohíbe cualquier tipo de transferencia<br />

entre las Compañías de Seguros y las AFP, sin embargo, según algunas<br />

estimaciones estos costos representarían aproximadamente 0,2 por ciento de<br />

la remuneración asegurable <strong>del</strong> afiliado.<br />

3.2.2 EXPERIENCIA EN OTROS PAÍSES:<br />

El SPP, es decir, el nuevo sistema implementado en el Perú nace en Chile en<br />

1981. Perú fue el segundo país en Latinoamérica en usar este sistema en<br />

1993. Posteriormente, en otros países de la región como Argentina y Colombia<br />

lo implementaron en 1994, Uruguay en 1996, Bolivia y México en 1997, El<br />

Salvador en 1998, Costa Rica en 2001 y recientemente República Dominicana<br />

en el 2002. Este sistema también se ha instaurado en otros países de Europa<br />

<strong>del</strong> este como Hungría y Polonia.<br />

Sin embargo, si bien las características fundamentales de los sistemas<br />

privados de pensiones basados en la capitalización individual desarrollados en<br />

estos países parezcan similares, existen también algunas diferencias que<br />

habría que resaltar. En el Boletín de la Federación Internacional de<br />

Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) hacen una distinción por tipo<br />

de sistema destacando tres sistemas básicos: Un sistema mixto integrado, un<br />

sistema mixto en competencia y un sistema único.<br />

3.2.2.1 SISTEMA MIXTO INTEGRADO<br />

El sistema mixto integrado es cuando coexisten ambos sistemas, el público y el<br />

privado se complementan. La FIAP lo explica de la siguiente manera:<br />

14


“Coexiste el régimen de capitalización individual y el de reparto. La<br />

cotización como porcentaje de la remuneración <strong>del</strong> trabajador se<br />

distribuye entre ambos regímenes. La afiliación a uno de los dos<br />

regímenes es obligatoria y a elección <strong>del</strong> trabajador y de acuerdo al nivel<br />

de ingresos (Uruguay) 9 ”<br />

Costa Rica y Uruguay se encuentran dentro de este grupo.<br />

3.2.2.2 SISTEMA MIXTO EN COMPETENCIA<br />

El sistema mixto en competencia es cuando los dos sistemas, el público y el<br />

privado, compiten en la captación de afiliados. Es decir, actúan como<br />

competidores en el rubro previsional. La FIAP lo explica de la siguiente manera:<br />

“El régimen de capitalización individual y el de reparto compiten. Los<br />

trabajadores (tanto los que estaban afiliados al momento de la reforma<br />

como los nuevos entrantes al mercado laboral) están obligados a elegir<br />

uno de estos regímenes. La cotización <strong>del</strong> trabajador es destinada<br />

íntegramente al régimen elegido 10 ”<br />

Perú y Colombia estarían dentro de este grupo.<br />

3.2.2.3 SISTEMA ÚNICO<br />

El sistema único es cuando el SPP reemplaza al sistema público eliminándose<br />

el segundo o restringiendo la entrada de nuevos afiliados a éste. La FIAP lo<br />

explica de la siguiente manera:<br />

“La afiliación al Sistema es de carácter obligatorio para los trabajadores<br />

dependientes. Los fondos son administrados por entidades privadas<br />

fiscalizadas por una entidad pública. Este sistema reemplaza<br />

9 (FIAP. Boletín No. 12 al 30.06.2002)<br />

10 FIAP. Boletín No. 12 al 30.06.2002<br />

15


completamente al sistema de reparto existente. México se diferencia<br />

porque su administración es múltiple (privada, pública, cooperativas, etc.)<br />

y el beneficio puede ser no definido o definido, ya que los trabajadores<br />

que al momento de la reforma estaban afiliados al sistema de reparto<br />

pueden escoger, al momento <strong>del</strong> retiro, entre la suma acumulada en su<br />

cuenta individual o la pensión calculada de acuerdo con las normas <strong>del</strong><br />

sistema público anterior. En estos países, los afiliados al antiguo sistema<br />

han tenido varias opciones: En Chile gozaron de un plazo para decidir<br />

entre quedarse o cambiarse; en El Salvador sólo un grupo erario<br />

intermedio tiene la misma opción (los trabajadores mayores deben<br />

quedarse mientras que los jóvenes deben cambiarse); y en Bolivia y<br />

México todos los afiliados al sistema antiguo deben, obligatoriamente,<br />

pasarse al nuevo 11 ”<br />

Chile, El Salvador y México se encuentran dentro de este grupo.<br />

Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) son definidas<br />

como entidades privadas constituidas por un capital que es independiente de<br />

los fondos que ellos administran. Los estudios comparados entre similares<br />

sistemas de pensiones 12 señalan que el esquema peruano se caracteriza por<br />

ser uno de los sistemas más caros para los trabajadores afiliados. En este<br />

trabajo se presentan elementos que pretenden explicar las razones de los altos<br />

costos <strong>del</strong> SPP, una de las razones que se desarrolla en el trabajo es la falta<br />

de competencia entre las pocas Administradoras que operan en el sistema.<br />

3.2.3 MODELOS DE COLUSIÓN IMPLÍCITA Y TEORÍA DE JUEGOS 13<br />

Existen dos posiciones extremas, bastante conocidas, en la organización<br />

industrial y que explican el papel primordial de la información en las estructuras<br />

industriales. Éstas se ilustran mediante dos paradojas, la paradoja de<br />

11 FIAP. Boletín No. 12 al 30.06.2002<br />

12 Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS). Boletín Estadístico varios<br />

números.<br />

13 Esta sección es una síntesis cercana a la presentación que hacen Tirole J. (1988) y Gibbons R. (1993) sobre la<br />

teoría de la colusión implícita y la teoría de juegos.<br />

16


Chamberlin (1929) y la paradoja de Bertrand. En términos generales, para una<br />

estructura industrial con pocas empresas donde se produce un bien<br />

homogéneo, la paradoja de Chamberlin predice que si la información es de<br />

dominio público las empresas actuarían como una estructura integrada y el<br />

resultado probable sería el monopólico; por otro lado, Bertrand sostiene que si<br />

la información no es conocida el resultado probable sería el competitivo.<br />

Chamberlin (1929) sugirió que en un contexto oligopólico que produjera un<br />

producto homogéneo, las empresas reconocerían su interdependencia, y por<br />

tanto, podrían fijar el precio monopolístico sin que hubiera un acuerdo explícito<br />

de por medio. La amenaza de una peligrosa guerra de precios bastaría para<br />

detener la tentación de rebajar dichos precios y los oligopolistas podrían<br />

ponerse de acuerdo de una manera no cooperativa. Chamberlin sugirió incluso<br />

que en ausencia de factores entorpecedores, el precio de monopolio sería el<br />

resultado más probable. Respecto a la colusión implícita, Tirole (1988)<br />

considera que ésta ha sido documentada mediante tres teorías, estas teorías<br />

buscan describir aspectos de la interacción repetida entre las empresas y entre<br />

estos aspectos se enfatizan los motivos para la represalia o respuesta de las<br />

empresas frente al comportamiento de las empresas competidoras:<br />

a) En la teoría de los juegos repetidos por un plazo indeterminado o<br />

comúnmente denominados superjuegos, la colusión se sostiene porque la<br />

ganancia de actuar conjuntamente es mayor que la que se consigue cuando se<br />

actúa separadamente, la guerra de precios funciona como un mecanismo de<br />

disciplina alrededor <strong>del</strong> cual se sostiene el resultado, y es un fenómeno<br />

puramente autoimpulsado sobre la base de las conjeturas que se forma cada<br />

empresa. Una empresa fija un precio bajo porque espera que las otras harán lo<br />

mismo, es claramente un comportamiento circular; la señal que provoca la<br />

guerra de precios o fase no cooperativa es que una de las empresas reduzca el<br />

precio.<br />

b) En el segundo enfoque, la colusión tácita se sostiene debido a la rigidez de<br />

corto plazo en el precio. La reacción de una empresa a una reducción <strong>del</strong><br />

17


precio por parte de otra está motivada por su deseo de recuperar una porción<br />

<strong>del</strong> mercado que viene siendo afectada por la estrategia de precios emprendida<br />

por la empresa rival. Si los precios son rígidos el cambio en los precios en el<br />

corto plazo es poco probable.<br />

c) El enfoque de reputación se centra en los lazos intertemporales<br />

(generalmente no físicos) que surgen por el hecho de que las empresas<br />

aprenden unas de otras; cuando los periodos de interacción son prolongados<br />

las empresas terminan reconociendo su interdependencia y ganan una<br />

reputación en el mercado. Una empresa reacciona a una rebaja <strong>del</strong> precio<br />

fijando también un precio bajo porque la rebaja previa es una señal que indica<br />

que su rival tiene un coste bajo, o bien no es fiable para sostener la colusión, y<br />

por tanto es probable que establezca precios relativamente bajos en el futuro.<br />

Por otro lado, se encuentran los mo<strong>del</strong>os que predicen perfectamente un<br />

comportamiento competitivo aún cuando la estructura <strong>del</strong> mercado es tal que<br />

compiten muy pocas empresas.<br />

Esta posición se resume en la paradoja de Bertrand, bajo este enfoque, en<br />

ausencia de cualquier mecanismo de colusión o comunicación entre las<br />

empresas competidoras, el resultado probable sería el competitivo. Cada<br />

empresa actúa formándose una conjetura sobre la estrategia que seguirá su<br />

rival en el futuro, reducirá sus precios y buscará ganar posición en el mercado<br />

esperando que su rival actúe de la misma manera; dado que el juego es de una<br />

sola etapa, la imaginaria guerra de precios, que se basa en conjeturas, llevará<br />

a un resultado paradójico. En el límite, la estrategia o conjetura de querer ganar<br />

la totalidad <strong>del</strong> mercado lleva a que cada empresa fije el precio competitivo por<br />

temor a perder la totalidad de su participación en el mercado.<br />

Esta teoría puede aplicarse perfectamente al estudio de las Administradoras de<br />

Fondos de Pensiones Privadas de la economía peruana.<br />

18


3.2.3.1 FACTORES QUE AFECTAN LA COLUSIÓN<br />

El acuerdo no declarado entre las empresas de un mercado sucede cuando<br />

éstas deciden fijar determinadas variables (precios y/o cantidades) en niveles<br />

diferentes a los niveles competitivos.<br />

Estos acuerdos son implícitos y son fijados de una manera no cooperativa, ya<br />

que no existe un contrato escrito que facilite los términos <strong>del</strong> acuerdo.<br />

Asimismo, este comportamiento es una respuesta racional de las empresas<br />

que se ven auto impulsadas en busca de mayores beneficios por un conjunto<br />

de factores que les permite actuar de esa manera.<br />

Chamberlin estableció la conjetura de que en una situación donde existiera un<br />

número reducido de empresas idénticas, y que produjeran un producto<br />

homogéneo, las empresas cargarían el precio de monopolio, es decir, el precio<br />

que maximiza el beneficio de la industria. En palabras de Chamberlin (1933)<br />

citadas en Tirole (1998): “...Si cada uno (empresa) persigue racional e<br />

inteligentemente obtener el beneficio máximo, se dará cuenta de que<br />

cuando existen sólo dos o unos pocos vendedores, sus propias acciones<br />

tienen un efecto considerable sobre sus competidores, y por ello es<br />

infundado suponer que aceptarían sin represalias las pérdidas que les<br />

produzca. Ya que el resultado de una rebaja de precios que cualquiera<br />

lleve a efecto tiene como consecuencia inevitable un descenso en su<br />

propio beneficio, nadie rebajará los precios, y aunque los vendedores son<br />

completamente independientes, el equilibrio resultante es el mismo que si<br />

hubiera un acuerdo monopolístico entre ellos...” Tirole menciona además<br />

que existen diversos factores que pueden afectar la colusión entre las<br />

empresas, siendo las principales: Los retrasos en la detección de las<br />

estrategias seguidas por las otras firmas, las asimetrías entre las empresas,<br />

restricciones en la capacidad de producción, el contacto multimercado, el<br />

número de empresas, etc. En los siguientes puntos se comentan brevemente<br />

cada uno de estos factores, la descripción de éstas características ayudará a<br />

19


entender la racionalidad que estaría detrás <strong>del</strong> comportamiento de las<br />

Administradoras de Fondos de Pensiones en el SPP peruano.<br />

3.2.3.1.1 ASIMETRÍAS<br />

En términos prácticos, la colusión implica la coordinación de cada una de las<br />

empresas alrededor <strong>del</strong> resultado monopolístico; esto parece ser el resultado<br />

más probable cuando las empresas presentan pocas asimetrías, es decir<br />

cuando producen productos homogéneos en cuanto a calidad, localización,<br />

canales de distribución. Sin embargo, cuando las empresas presentan niveles<br />

de heterogeneidad mayores no existe un precio focal o precio de referencia<br />

sobre el cual coordinar o aún más existirían diversos precios de referencia<br />

alrededor <strong>del</strong> cual cada uno de los participantes les gustaría coordinarse. Este<br />

es el caso cuando las empresas tienen costos marginales diferenciados, y a la<br />

empresa con el menor costo marginal le gustaría establecer el precio más bajo.<br />

Evidentemente, mientras más simétricas sean las empresas, y mientras más<br />

homogéneo sea el producto las posibilidades de colusión implícita serán<br />

mayores.<br />

3.2.3.1.2 RETRASOS EN LA DETECCIÓN<br />

Una estructura colusiva necesariamente se sostiene por la amenaza de<br />

represalias, ésta es la principal variable que consideran las empresas para<br />

mantener un comportamiento estable alrededor de un equilibrio de referencia.<br />

La represalia tomada por alguna de las empresas cuando se ha roto el acuerdo<br />

implícito sólo será efectiva cuando se observe que alguna de las empresas se<br />

ha desviado. En algunas industrias, los precios pueden mantenerse en secreto<br />

por un periodo prolongado. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando el<br />

producto en cuestión es demandado por pocos compradores quienes<br />

demandan grandes cantidades; aquí lo más racional es aplicar determinadas<br />

estrategias de discriminación de precios, o establecer tratos particulares con<br />

cada comprador. Dado que se aplazan las represalias, éstas son menos<br />

20


costosas para una empresa que haya reducido los precios, por tanto, la<br />

colusión tácita es más difícil de sostener.<br />

Los retrasos en la detección de las acciones de las empresas hacen que el<br />

futuro sea más lejano y, por lo tanto, convierten a la interacción dinámica en<br />

algo menos relevante.<br />

3.2.3.2 RESTRICCIONES EN LA CAPACIDAD<br />

Los rendimientos decrecientes o restricciones en la capacidad hacen que las<br />

empresas evalúen cuidadosamente la reducción de precios como un<br />

mecanismo de ganar posición en el mercado, lo más razonable es que si las<br />

empresas son pequeñas la amenaza de una reducción en los precios sea<br />

menos creíble, la guerra de precios como mecanismo de disciplina en este<br />

escenario no es una amenaza creíble.<br />

3.2.3.3 CONTACTOS MULTIMERCADO<br />

Las modernas estructuras corporativas compiten con sus similares en varios<br />

mercados, bajo ésta premisa las empresas pueden dudar en llevar a cabo una<br />

lucha agresiva por temor a una represalia de las empresas competidoras en los<br />

otros mercados; de este modo se podría sostener una estructura colusiva en<br />

varios mercados por temor a las represalias que podría generar una guerra de<br />

precios generalizada en todos los mercados donde compite la estructura<br />

corporativa.<br />

La existencia de contactos mutimercado no facilita por sí sola la existencia de<br />

esquemas colusivos, podría darse el caso, por ejemplo, de que una empresa<br />

compita agresivamente en todos los mercados y rompa la estructura colusiva<br />

con el fin de lograr beneficios en todos los mercados. Es una práctica común<br />

de las modernas estructuras corporativas llevar a cabo estrategias de<br />

21


integración horizontal, las empresas de un mismo grupo son proveedores y a<br />

veces consumidores de los productos de otras empresas de la corporación.<br />

3.2.3.4 ALTA CONCENTRACIÓN EN LA INDUSTRIA<br />

El número de empresas en la industria afecta las posibilidades de colusión, en<br />

el límite, cuando existe un número infinito de empresas las posibilidades de<br />

colusión son remotas y el resultado más probable es el de competencia<br />

perfecta; por otro lado, cuando el número de empresas es reducido, las<br />

posibilidades de colusión son mayores. Sin embargo, la alta concentración en<br />

el mercado, o correlativamente el reducido número de empresas, es una<br />

condición necesaria pero que no garantiza necesariamente un resultado<br />

colusivo.<br />

3.2.4 MODELO DE COURNOT DE COMPETENCIA EN CANTIDADES<br />

REPETIDO INFINITAMENTE<br />

El marco formal de la teoría de juegos puede ser utilizado como una estructura<br />

de razonamiento sobre la cual apoyar el análisis que nos ocupa, en las<br />

siguientes líneas se describe brevemente los principales conceptos que implica<br />

ésta teoría.<br />

3.2.4.1 DEFINICIÓN DE JUEGOS<br />

Según la definición que plantea Gibbons, la teoría de los juegos es el estudio<br />

de los problemas de decisión en los que los agentes involucrados toman<br />

decisiones considerando el comportamiento de los otros agentes<br />

involucrados 14 . En términos generales, la representación de un juego requiere<br />

la definición de los jugadores o número de agentes involucrados, las<br />

14 Existen diversos campos de aplicación de la teoría de juegos; A nivel micro económico, muchos mo<strong>del</strong>os de<br />

intercambio como los de negociación y subasta.<br />

22


estrategias o alternativas de elección que tienen cada uno de los jugadores, y<br />

las respectivas ganancias.<br />

Una vez caracterizados los participantes <strong>del</strong> juego se plantea que existe hasta<br />

cuatro tipos de juegos, los que se deben a la clasificación planteada por<br />

Gibbons, esta clasificación depende básicamente de la duración <strong>del</strong> juego, y<br />

<strong>del</strong> grado de información que tiene cada uno de los jugadores 15 . Se describe<br />

brevemente los denominados “superjuegos” o simplemente juegos repetidos<br />

por un período de tiempo indeterminado.<br />

3.2.4.2 PRUEBA DE HOMOGENEIDAD DEL PRODUCTO EN EL SPP<br />

La teoría de juegos repetido como marco formal de la teoría de colusión<br />

implícita requiere que el producto ofrecido por cada empresa sea similar<br />

(homogéneo). El producto ofrecido por las AFP, como se señaló, es el servicio<br />

de administración y custodia de los fondos que mantiene cada individuo en su<br />

cuenta individual, en ese sentido en la medida que cada administradora<br />

administra estos fondos, la rentabilidad que obtienen las AFP de estas<br />

inversiones es un indicador <strong>del</strong> desempeño de las administradoras.<br />

3.2.4.3 MODELO DE CORRELACIÓN ESTOCÁSTICA 16<br />

Una breve inspección <strong>del</strong> valor cuota y la rentabilidad de los fondos, desde<br />

inicio <strong>del</strong> sistema, sugiere que los valores cuota de los fondos siguen una<br />

tendencia que no los diferencia marginalmente. La pregunta que surge es ¿qué<br />

tipo de tendencia tienen los fondos?, la literatura sugiere que existen hasta dos<br />

tipos de tendencias: tendencias determinantes, para series con tendencia lineal<br />

o de otro tipo de función, y tendencias estocásticas, para series con raíz<br />

unitaria.<br />

15 Juegos estáticos con información completa; Juegos dinámicos con información completa; Juegos estáticos con<br />

información incompleta; Juegos dinámicos con información incompleta. Cada uno de estos tipos de juegos tiene una<br />

noción de equilibrio o de solución <strong>del</strong> juego que ha sido cuidadosamente estudiada en la literatura.<br />

16 http://129.3.20.41/eps/io/papers/0505/0505002.<strong>pdf</strong><br />

23


Los fondos de pensiones al estar invertidos en el sistema financiero generan<br />

recursos adicionales, el monto de estos recursos adicionales es aleatorio<br />

debido a la naturaleza aleatoria <strong>del</strong> sistema financiero. Esto sugiere que las<br />

tendencias de los fondos de pensiones son estocásticas.<br />

3.3 LOS PROBLEMAS DEL SISTEMA DE REPARTO 17<br />

El reparto tiene como finalidad proporcionar a cada quien lo que le corresponde<br />

por derecho sea fijado por ley, en proporción directa a sus aportes, por la<br />

entidad empleadora pública, privada o mixta o por el juez en caso de<br />

inequidades o injusticias. En un sistema previsional se sustenta en la liquidez<br />

de las entidades administradora, en su capacidad de pago y de reserva, en la<br />

inversión que busca para generar mayor riqueza, en el orden y simplificación<br />

administrativa que debe brindar etc. Digamos que los beneficios en uno u otro<br />

país fluctúan entre los 20, 30 o 40 años de servicios al Estado, según su<br />

ordenamiento jurídico, la entidad a la que perteneces y el trabajo que<br />

desempeñan. La mecánica pensionaria sería entonces la de aportar, ahorrar,<br />

invertir y devolver habiéndose multiplicado el dinero inicial. En escritos <strong>del</strong><br />

jurisconsulto Ulpiano “DOY PARA QUE DES” y “HAGO PARA QUE HAGAS”,<br />

el Estado tiene el deber de generar un efecto multiplicador en el dinero que<br />

recibe.<br />

Los problemas generados por el sistema de reparto han sido y son:<br />

a) Falsificación y adulteración de documentos con carácter sustentatorio para<br />

obtener una pensión. Generalmente se da en el aumento de años, falsos títulos<br />

profesionales, diplomas, certificados de trabajo y estudio, partida de<br />

matrimonio, certificado médico de invalidez etc.<br />

b) Descuido, olvido o dejadez en el pago de los aportes tanto <strong>del</strong> empleador<br />

como <strong>del</strong> trabajador.<br />

17 http://www.derechoycambiosocial.com/revista006/pensiones.htm<br />

24


c) La mala distribución de los Gobiernos en cuanto al dinero pensionario, en<br />

programas de salud, educación, vivienda, agricultura, deuda externa etc.<br />

d) Falta de información en cuanto a los cálculos pensionarios.<br />

e) Deficiencia y falta de capacitación en el personal estatal.<br />

f) Los altos costos administrativos y la excesiva documentación requerida.<br />

g) Las crisis económicas de Latinoamérica y el Mundo en estos últimos 30<br />

años.<br />

h) La inadecuada gestión y lealtad en la administración de los fondos y cajas de<br />

empleados y sus programas por el estado y particulares.<br />

i) El aumento de la esperanza de vida y el bajo rendimiento económico de la<br />

sociedad Latinoamericana.<br />

La alternativa para lograr estabilidad financiera, económica y presupuestal<br />

seria lograr un control sobre los actos finales de inversión, lograr un acuerdo<br />

entre lo que doy y lo que me dan, reduciendo los gastos de administración y<br />

comisiones, evaluar los acuerdos aprobados por las ONP.,AFPs y el MEF y<br />

lograr una capacitación <strong>del</strong> personal en temas de cálculos actuariales,<br />

contables y de computo, asimismo para evitar discordancias en los<br />

pronunciamientos y evitar la impugnación en cada una de ellas, sería<br />

recomendable crear una sola entidad pensionaria.<br />

3.3.1 LOS PROBLEMAS ESTATALES, GUBERNAMENTALES Y POLÍTICOS<br />

Si bien es cierto, que cuando aparecieron las AFPs, el Estado se comprometió<br />

con los trabajadores que se desplazaran a esta nueva alternativa, a<br />

reconocerle un bono de reconocimiento por el periodo que hubieran estado en<br />

25


el régimen anterior. Habiéndose emitido el bono, este era entregado a la AFP<br />

para su administración y reinversión.<br />

La solución está en mantener el respaldo obligacional de las pensiones, el<br />

manejo y la decisión política en cuanto a los ingresos y egresos<br />

presupuéstales, la viabilidad de los proyectos de inversión, la distribución de los<br />

recursos y su intangibilidad, la simplificación de costos administrativos, la<br />

concertación política de los partidos en cuanto a la defensa de los derechos<br />

pensionarios, la creación de nuevos mecanismo de pago e incentivos, la<br />

reducción de los impuestos a los aportes pensionarios, la reducción de los<br />

plazos en cuanto a los cronogramas de pagos, la fiscalización efectiva y celera<br />

de la defensoría <strong>del</strong> pueblo, la contraloría general de la república, el poder<br />

judicial, las ONGs y los mismos pensionista mediante el sistema de quejas,<br />

sugerencias y reclamos ante INDECOPI por atentar contra los derechos <strong>del</strong><br />

consumidor y usuario de un servicio administrativo deficiente, tardío y<br />

defectuoso.<br />

El Estado les atribuye a los pensionistas la inestabilidad económica <strong>del</strong> país y<br />

la necesidad de pagar y honrar la deuda externa con un dinero que no le<br />

pertenece; no obstante la deuda en vez de disminuir, aumenta. El Estado año<br />

a año viene pagando menos a los pensionistas, no respeta los compromisos<br />

internacionales, oculta los recursos previsionales para malgastarlos, modifica<br />

las reglas de juego, promulga leyes inconstitucionales, manipula los medios de<br />

comunicación desinformando y confundiendo a la población.<br />

3.3.2 LA NIVELACIÓN DE PENSIONES SU VIABILIDAD ECONÓMICA, ¿ES<br />

POSIBLE?<br />

La nivelación permite incrementar las pensiones en relación directa con las <strong>del</strong><br />

servidor de igual cargo. La constitución de 1979 expreso en su Octava<br />

Disposición Final que “Las pensiones de los cesantes con más de veinte<br />

años de servicios y de los jubilados de las Administración, no sometidas<br />

26


al régimen <strong>del</strong> Seguro Social <strong>del</strong> Perú o a otros regímenes especiales con<br />

los haberes de los servidores públicos en actividad de las respectivas<br />

categorías, durante el término de 10 ejercicios, a partir <strong>del</strong> 1 de enero de<br />

1980”<br />

El tratamiento constitucional en cuanto a protección pensionaria se desarrolla<br />

en la constitución de 1979 la cual <strong>del</strong>imito los incrementos a un plazo de 10<br />

ejercicios equivalentes a 10 años y en la Constitución de 1993 se estipulo en su<br />

primera disposición Transitoria una protección especial para los pensionistas<br />

de la 20530 y 19990. Pese a ello han existido leyes y gobiernos que han<br />

eliminado la nivelación y modificado los topes pensionarios, habiendo<br />

pronunciamientos <strong>del</strong> Tribunal Constitucional en cuanto a la<br />

inconstitucionalidad de las leyes, denotando un autoritarismo y un fraude a la<br />

ley de parte <strong>del</strong> estado, la viabilidad de la nivelación y los topes pensionarios se<br />

tiene que dar en plazos y de acuerdo a los proyectos de inversión, ingresos y<br />

aportes pensionarios que se tengan, en palabras sencillas sería : Si tengo un<br />

grupo de proyectos de inversión un porcentaje de ellos irán al fondo constituido,<br />

si tengo cierta cantidad de tributos, un porcentaje ira al fondo constituido, es<br />

una fórmula de quita y pon que bien se podría aplicar para realizar las<br />

estimaciones a corto, mediano y largo plazo.<br />

3.4 LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS PENSIONARIOS<br />

El ideario de igualdad, libertad y fraternidad originado en la Revolución<br />

Francesa ha ido evolucionando con nuevas tendencias, finalidades y<br />

problemas, que buscan tener solución con la participación, unión y solidaridad<br />

de las naciones en un ordenamiento jurídico mundial.<br />

El Perú es signatario de:<br />

27


La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la misma que fue<br />

aprobada por el Perú mediante resolución legislativa 13282 el 9 de diciembre<br />

de 1959.<br />

La Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) fue suscrita el 30<br />

de Abril de 1948, depositó el Instrumento de ratificación el 12 de Febrero de<br />

1954, fecha que entro en vigencia.<br />

Hemos suscrito la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 27<br />

de Julio de 1977, depositado el instrumento de ratificación el 28 de julio de<br />

1978, fecha que entro en vigencia.<br />

El Perú es parte de la comunidad internacional y signatarios de tratados sobre<br />

derechos humanos, lo cual demuestra que el estado debe respetar, conservar y<br />

proteger los derechos humanos de toda persona humana, en este caso<br />

especial, los pensionistas. Este compromiso se logra mediante mecanismos<br />

procésales, legales, constitucionales e internacionales.<br />

3.5 LOS SUSTENTOS ESTATALES PARA LIMITAR LOS DERECHOS<br />

PENSIONARIOS<br />

El argumento <strong>del</strong> gobierno para la reforma constitucional se ha sustentado en:<br />

a) El principio de igualdad, los pensionistas que ganan más hay que quitarles<br />

para darles a los que tienen menos.<br />

b) El estado deficitario, no tiene dinero suficiente para cubrir las obligaciones<br />

pensionarias.<br />

c) La justicia social y el interés público.<br />

d) Modernización <strong>del</strong> Sector Público.<br />

28


e) Los sistemas pensionarios generan un gasto público, comprometiendo a<br />

futuras generaciones.<br />

Los intereses estatales están directamente ligados con:<br />

a) Las AFPs por requerir nuevos afiliados.<br />

b) Deuda externa, se obtiene mayor liquidez para el pago y se evita<br />

cuestionamientos nacionales e internacionales.<br />

c) Desalienta las inversiones, por los requisitos: Tiempo de servicios, edad y<br />

monto que debe percibir el trabajador al retirarse<br />

3.6 LEGISLACIÓN COMPARADA<br />

3.6.1 PERU<br />

CONSTITUCION POLITICA.<br />

CAPITULO II LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS<br />

Artículo 11.- Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones<br />

El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a<br />

través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz<br />

funcionamiento.<br />

Artículo 12.- Fondos de la Seguridad Social<br />

Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos<br />

se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.<br />

29


3.6.1 CHILE<br />

Art. 10.- Está asegurada la participación de los trabajadores y empleadores en<br />

las asambleas de los órganos públicos en que sus intereses profesionales o de<br />

seguridad social sean objeto de discusión y <strong>del</strong>iberación<br />

3.6.2 ECUADOR<br />

SECCIÓN SEXTA<br />

DE LA SEGURIDAD SOCIAL<br />

Art. 55.- La seguridad social será deber <strong>del</strong> Estado y derecho irrenunciable de<br />

todos sus habitantes. Se prestará con la participación de los sectores público y<br />

privado, de conformidad con la ley.<br />

Art. 56.- Se establece el sistema nacional de seguridad social. La seguridad<br />

social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad,<br />

equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, para la atención de las<br />

necesidades individuales y colectivas, en procura <strong>del</strong> bien común.<br />

Art. 57.- El seguro general obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad,<br />

maternidad, riesgos <strong>del</strong> trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y<br />

muerte.<br />

La protección <strong>del</strong> seguro general obligatorio se extenderá progresivamente a<br />

toda la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella,<br />

conforme lo permitan las condiciones generales <strong>del</strong> sistema.<br />

El seguro general obligatorio será derecho irrenunciable e imprescriptible de los<br />

trabajadores y sus familias.<br />

Art. 58.- La prestación <strong>del</strong> seguro general obligatorio será responsabilidad <strong>del</strong><br />

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma dirigida por un<br />

30


organismo técnico administrativo, integrado tripartita y paritariamente por<br />

representantes de asegurados, empleadores y Estado, quienes serán<br />

designados de acuerdo con la ley.<br />

Su organización y gestión se regirán por los criterios de eficiencia,<br />

descentralización y desconcentración, y sus prestaciones serán oportunas,<br />

suficientes y de calidad.<br />

Podrá crear y promover la formación de instituciones administradoras de<br />

recursos para fortalecer el sistema previsional y mejorar la atención de la salud<br />

de los afiliados y sus familias.<br />

La fuerza pública podrá tener entidades de seguridad social.<br />

Art. 59.- Los aportes y contribuciones <strong>del</strong> Estado para el seguro general<br />

obligatorio deberán constar anualmente en el presupuesto general <strong>del</strong> Estado,<br />

y serán transferidos oportuna y obligatoriamente a través <strong>del</strong> Banco Central <strong>del</strong><br />

Ecuador.<br />

Las prestaciones <strong>del</strong> seguro social en dinero no serán susceptibles de cesión,<br />

embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de<br />

obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora y estarán exentas<br />

<strong>del</strong> pago de impuestos.<br />

No podrá crearse ninguna prestación ni mejorar las existentes a cargo <strong>del</strong><br />

seguro general obligatorio, si no se encontraren debidamente financiadas,<br />

según estudios actuariales.<br />

Los fondos y reservas <strong>del</strong> seguro social serán propios y distintos de los <strong>del</strong><br />

Estado, y servirán para cumplir adecuadamente los fines de su creación y<br />

funciones. Ninguna institución <strong>del</strong> Estado podrá intervenir en sus fondos y<br />

reservas ni afectar su patrimonio.<br />

31


Las inversiones <strong>del</strong> Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con recursos<br />

provenientes <strong>del</strong> seguro general obligatorio, serán realizadas a través <strong>del</strong><br />

mercado financiero, con sujeción a los principios de eficiencia, seguridad y<br />

rentabilidad, y se harán por medio de una comisión técnica nombrada por el<br />

organismo técnico administrativo <strong>del</strong> Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.<br />

La idoneidad de sus miembros será aprobada por la superintendencia bajo<br />

cuya responsabilidad esté la supervisión de las actividades de seguros, que<br />

también regulará y controlará la calidad de esas inversiones.<br />

Las pensiones por jubilación deberán ajustarse anualmente, según las<br />

disponibilidades <strong>del</strong> fondo respectivo, el cual se capitalizará para garantizar una<br />

pensión acorde con las necesidades básicas de sustentación y costo de vida.<br />

Art. 60.- El seguro social campesino será un régimen especial <strong>del</strong> seguro<br />

general obligatorio para proteger a la población rural y al pescador artesanal<br />

<strong>del</strong> país. Se financiará con el aporte solidario de los asegurados y empleadores<br />

<strong>del</strong> sistema nacional de seguridad social, la aportación diferenciada de las<br />

familias protegidas y las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento<br />

y desarrollo. Ofrecerá prestaciones de salud, y protección contra las<br />

contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.<br />

Los seguros públicos y privados que forman parte <strong>del</strong> sistema nacional de<br />

seguridad social, contribuirán obligatoriamente al financiamiento <strong>del</strong> seguro<br />

social campesino a través <strong>del</strong> Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,<br />

conforme lo determine la ley.<br />

Art. 61.- Los seguros complementarios estarán orientados a proteger<br />

contingencias de seguridad social no cubiertas por el seguro general obligatorio<br />

o a mejorar sus prestaciones, y serán de carácter opcional. Se financiarán con<br />

el aporte de los asegurados, y los empleadores podrán efectuar aportes<br />

voluntarios. Serán administrados por entidades públicas, privadas o mixtas,<br />

reguladas por la ley.<br />

32


3.6.3 BRASIL<br />

CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES<br />

Art. 6.- Son derechos sociales la educación, la salud, el trabajo, el descanso, la<br />

seguridad, la previsión social, la proyección de la maternidad<br />

Art. 10.- Está asegurada la participación de los trabajadores y empleadores en<br />

las asambleas de los órganos públicos en que sus intereses profesionales o de<br />

seguridad social sean objeto de discusión y <strong>del</strong>iberación<br />

3.6.4 EL SALVADOR<br />

CAPITULO II DERECHOS SOCIALES SECCION SEGUNDA TRABAJO Y<br />

SEGURIDAD SOCIAL<br />

Art. 50.- La seguridad social constituye un servicio público de carácter<br />

obligatorio. La ley regulará sus alcances, extensión y forma. Dicho servicio será<br />

prestado por una o varias instituciones, las que deberán guardar entre sí la<br />

adecuada coordinación para asegurar una buena política de protección social,<br />

en forma especializada y con óptima utilización de los recursos.<br />

Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, los trabajadores y el<br />

Estado en la forma y cuantía que determine la ley. El Estado y los patronos<br />

quedarán excluidos de las obligaciones que les imponen las leyes en favor de<br />

los trabajadores, en la medida en que sean cubiertas por el Seguro Social.<br />

Art. 51.- La ley determinará las empresas y establecimientos que, por sus<br />

condiciones especiales, quedan obligados a proporcionar, al trabajador y a su<br />

familia, habitaciones adecuadas, escuelas, asistencia médica y demás<br />

servicios y atenciones necesarias para su bienestar.<br />

33


Art. 52.- Los derechos consagrados en favor de los trabajadores son<br />

irrenunciables. La enumeración de los derechos y beneficios a que este<br />

capítulo se refiere, no excluye otros que se deriven de los principios de justicia<br />

social.<br />

3.6.5 ESPAÑA<br />

TÍTULO I. CAPITULO TERCERO.<br />

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA<br />

Artículo 41<br />

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para<br />

todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales<br />

suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de<br />

desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.<br />

3.7 EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY NO. 19990 O SNP<br />

3.7.1 PENSIÓN DE JUBILACIÓN:<br />

3.7.1.1 RÉGIMEN GENERAL:<br />

Edad de jubilación: 65 años de edad<br />

Años de aportación: 20 años como mínimo.<br />

Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable <strong>del</strong> trabajador<br />

Pensión mínima a otorgar: S/. 415<br />

Pensión máxima 18 : S/. 857,36<br />

18 <br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

34


Cabe señalar que existen pensiones que se dieron dentro <strong>del</strong> Régimen General<br />

con menos años de aportación, las mismas que respondieron a la necesidad de<br />

incluir algunas cohortes de jubilados en un régimen transitorio. Hasta 1992, se<br />

otorgaron este tipo de pensiones, las mismas que fueron denominadas<br />

Pensiones Reducidas. El Cuadro muestra las escalas para dichas pensiones.<br />

3.7.1.2 RÉGIMEN DE JUBILACIÓN ADELANTADA:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

más de 15 años de aporte y 60 años de edad, para el caso de hombres y 55 años de edad y 13 años de aportes, para<br />

el caso de mujeres. En este caso, la pensión asciende al 50% de la remuneración de referencia por los primeros 15 ó<br />

13 años de aporte, en el caso de hombres y mujeres, respectivamente. Por cada año adicional de aporte, se otorga un<br />

incremento de 2% ó 2,5% en el caso de hombres y mujeres, respectivamente. La remuneración de referencia se<br />

calcula con el promedio de las últimas 12, 36 ó 60 remuneraciones, aplicándose la que resulte más provechosa para el<br />

trabajador.<br />

35


Edad de jubilación: 55 años (hombres) ó 50 años (mujeres)<br />

Años de Aportación: 30 años (hombres) ó 25 años (mujeres).<br />

Los trabajadores despedidos por reducción de personal o cese colectivo<br />

podrán optar a la jubilación a<strong>del</strong>antada con 20 años de aportes 19 .<br />

Tasa de aporte: 13%<br />

Pensión a otorgar: La pensión base es la pensión que hubiera recibido el<br />

trabajador bajo el Régimen General. Esta pensión se reduce en 4% por cada<br />

año de a<strong>del</strong>anto respecto de la edad de jubilación establecida en dicho<br />

régimen.<br />

3.7.1.3 RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN:<br />

Incluye a los asegurados nacidos antes <strong>del</strong> 1º de julio de 1931, en el caso de<br />

los hombres, o <strong>del</strong> 1º de julio de 1936, en el de las mujeres. Para acceder a<br />

este régimen, los trabajadores deben haber estado “inscritos en las Cajas de<br />

Pensiones de la Caja <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> Seguro Social o <strong>del</strong> Seguro Social <strong>del</strong><br />

empleado” antes de la promulgación <strong>del</strong> Decreto Ley No. 19990 (abril de<br />

1973).<br />

El monto de la prestación equivale al 50% de la remuneración de referencia por<br />

los primeros 5 años completos de aportación. Por cada año adicional de<br />

aportación, dicha tasa se incrementa en 1,2%, en el caso de los hombres, y<br />

1,5%, en el de las mujeres.<br />

3.7.1.4 OTROS REGÍMENES DE JUBILACIÓN<br />

Éstos fueron creados para determinados grupos de trabajadores. Por ejemplo,<br />

los mineros, los obreros de construcción civil, los trabajadores marítimos, los<br />

19 Los años requeridos de aporte para la jubilación a<strong>del</strong>antada por despido fueron inicialmente 13 y 15 en el caso de<br />

hombres y mujeres, respectivamente. Sin embargo, éstos fueron incrementados posteriormente a 20 años en el<br />

Decreto Ley No. 25967 (Diciembre, 1992). Dicho incremento no se aplica retroactivamente, es decir, que sólo afecta a<br />

aquellos que opten por este tipo de jubilación luego de la promulgación de este decreto.<br />

36


periodistas, los cuereros (dedicados a la curtiembre) y los pilotos, entre otros,<br />

tienen sistemas de jubilación con requisitos y beneficios particulares.<br />

3.7.1.4.1 PENSIÓN DE INVALIDEZ<br />

Requisitos: La pensión de invalidez es otorgada cuando el trabajador<br />

presenta una incapacidad física o mental que le impide ganar más de la tercera<br />

parte de la remuneración que percibiría otro trabajador de la misma categoría,<br />

en un trabajo igual. Alternativamente, califica aquél que haya gozado de<br />

subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo permitido y continuara en<br />

estado de invalidez.<br />

Años de Aportación: Si la incapacidad se produce por un accidente de<br />

trabajo o por enfermedad profesional, no se requiere un período mínimo de<br />

aportaciones. Sólo se exige que el trabajador se encuentre aportando al<br />

sistema en el momento en el que se produce la invalidez. De acuerdo con el<br />

número de años de aportación, el trabajador puede tener derecho a recibir<br />

pensión sin encontrarse aportando en el momento en el que se produce la<br />

incapacidad, cualquiera que fuere la causa de ésta 20 .<br />

Pensión a otorgar: 50% de la remuneración de referencia. Cuando el<br />

trabajador cuente con más de tres años de aportaciones, se considera un<br />

incremento de 1% por cada año completo que exceda de tres años.<br />

3.7.1.4.2 PENSIÓN DE VIUDEZ<br />

Requisitos: En el caso de los afiliados hombres beneficiarios de una pensión, el<br />

cónyuge, viuda tiene derecho a percibir dicha prestación. En el caso de las<br />

afiliadas mujeres, el cónyuge tiene tal derecho sólo cuando presenta condición<br />

20 Si el trabajador tiene derecho a recibir pensión por invalidez, cualquiera que fuera la causa y sin que necesariamente<br />

se encuentre aportando en el momento en el que se produce la invalidez, cuando cumple una de las siguientes tres<br />

condiciones:<br />

(1) haber aportado por 15 años o más; (2) haber aportado por más de 3 y menos de 15 años pero contar con, por lo<br />

menos, 12 meses de aportación durante los 36 meses anteriores al momento de la invalidez; ó (3) tener por lo menos 3<br />

años de aportación y que por lo menos la mitad de dichas aportaciones hayan sido realizadas durante los 36 meses<br />

anteriores al momento de la invalidez.<br />

37


de invalidez o tiene más de 60 años. Adicionalmente, el cónyuge debe haber<br />

dependido económicamente <strong>del</strong> pensionista.<br />

Pensión a otorgar: El monto máximo es igual al 50% de la pensión que le<br />

hubiera correspondido al trabajador.<br />

3.7.1.4.3 PENSIÓN DE ORFANDAD<br />

Requisitos: Tienen derecho a esta pensión los hijos de un pensionista<br />

fallecido, menores de 18 años; los menores de 21 años siempre y cuando<br />

continúen estudiando; y los hijos inválidos mayores de 18 años.<br />

Pensión a otorgar: El monto máximo de pensión que se aplica es igual al<br />

20% <strong>del</strong> monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera<br />

podido percibir el trabajador.<br />

3.7.1.4.4 PENSIÓN DE ASCENDIENTES<br />

Requisitos: Tienen derecho a esta pensión el padre y la madre <strong>del</strong><br />

asegurado o pensionista fallecido, que tengan 60 ó 55 años de edad,<br />

respectivamente, o que se encuentren en estado de invalidez; que dependan<br />

económicamente <strong>del</strong> trabajador; y que no perciben rentas superiores al monto<br />

de la pensión que le correspondería. Para ello, adicionalmente, no deben existir<br />

beneficiarios de pensión de viudez y orfandad. En el caso que existan, podrán<br />

acceder a la prestación sólo cuando, luego de descontar las pensiones de<br />

viudez y orfandad, aún existe un saldo disponible de la pensión <strong>del</strong> afiliado<br />

fallecido 21 .<br />

21 Por ejemplo, si el afiliado fallecido se encontraba casado y tenía 2 hijos menores de edad, en primer término, se le<br />

asignaría un 50% de la pensión a la viuda y un 20% a cada uno de los huérfanos. El remanente (100%-50%-20%-20%)<br />

podría constituir la pensión de ascendente. En aquellos casos donde no exista remanente, dicha pensión no es<br />

aplicable.<br />

38


Pensión a otorgar: El monto máximo de pensión, para cada uno de los<br />

padres, es igual al 20% <strong>del</strong> monto de la pensión de invalidez o jubilación que<br />

percibía o hubiera podido percibir el trabajador.<br />

3.8 EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY NO. 20530<br />

Tiene su origen en leyes muy antiguas que concedían pensiones vitalicias a<br />

cargo <strong>del</strong> Tesoro Público a un grupo muy reducido de funcionarios <strong>del</strong> Estado,<br />

como recompensa por los servicios prestados6. Con los años, el ámbito de<br />

aplicación de este régimen se fue ampliando, incluyendo más beneficiarios y<br />

con mayores beneficios. Así, fue convirtiéndose en una preocupación fiscal, no<br />

sólo porque en este sistema las aportaciones a lo largo de la vida no financian<br />

el beneficio de la pensión, sino porque la brecha entre aportaciones<br />

acumuladas y pagos de pensiones se incrementa.<br />

Cabe señalar que desde el 12 de julio de 19627 se intentó cerrar este régimen,<br />

de manera que se extinguiera cuando falleciera el último beneficiario. En tal<br />

sentido, el Decreto Ley No. 20530, promulgado el 26 de febrero de 1974, fue<br />

expedido para ordenar y restringir este sistema, en el que quedaron<br />

comprendidos únicamente los servidores públicos que se encontraban<br />

trabajando dentro de la carrera administrativa hasta el 11 de julio de 1962. Se<br />

estima que, a esa fecha, los pensionistas y afiliados activos comprendidos en<br />

este régimen no eran más de treinta mil. Sin embargo, éste no se extinguió y,<br />

por el contrario, fue creciendo debido tanto a las leyes posteriores que<br />

ampliaron el número de personas comprendidas y beneficios otorgados, como<br />

las que se señalan a continuación:<br />

Se permitió el reingreso al servicio activo y acumulación de tiempo de servicios<br />

de los cesantes que habían ingresado a este régimen antes <strong>del</strong> 11 de julio de<br />

1962. Asimismo, se incorporó a todos los servidores que a esa fecha tenían<br />

reclamaciones pendientes de resolución sobre su reincorporación (Ley No.<br />

39


23329 derogada por el Decreto Legislativo No. 763, 08/11/1991).<br />

Se acogieron pensionistas <strong>del</strong> Ministerio de Aeronáutica que ingresaron bajo el<br />

régimen laboral de la actividad privada antes <strong>del</strong> 11 de julio de 1962, que no<br />

fueron acogidos por el Decreto Ley No. 17262 y que, al 1 de mayo de 1973,<br />

contaban con veinte o quince años de servicios, según fueran hombres o<br />

mujeres (Ley No. 23627, 15/06/1983).<br />

Se incorporó a los trabajadores que ingresaron al sector público antes <strong>del</strong> 27<br />

de febrero de 1967 (Ley No. 24366, 22/11/1985).<br />

Se amplió el universo de posibles beneficiarios al personal contratado o<br />

nombrado que ingresó al sector público antes <strong>del</strong> 27 de febrero de 1974 y que<br />

continuaba laborando al 23 de junio de 1989 (Art. 27° de la Ley No. 25066,<br />

23/06/1989).<br />

Se incorporó a los trabajadores <strong>del</strong> Banco de la Nación sujetos al régimen de la<br />

actividad privada que habían ingresado a la carrera administrativa antes de<br />

1962 (Ley No. 25146, 20/12/1989).<br />

Se incorporó al personal nombrado incluido en la Ley <strong>del</strong> Profesorado<br />

ingresado hasta el 31 de diciembre de 1980 (Ley No. 25212, 20/05/ 1990). Se<br />

incorporó al personal nombrado incluido en la Ley <strong>del</strong> Profesorado ingresado<br />

hasta el 31 de diciembre de 1980 (Ley No. 25212, 20/05/1990).<br />

Se incorporó a un grupo de trabajadores de Petroperú, sujetos al régimen<br />

laboral de la actividad privada: los que habían sido trabajadores de la Empresa<br />

Petrolera Fiscal ingresados antes <strong>del</strong> 11 de julio de 1962 22 (Ley No. 25219,<br />

31/05/1990).<br />

22 Ser considerados como incorporado al régimen <strong>del</strong> D.L. Nº 20530 bajo esta norma, se debe cumplir con tres<br />

requisitos: (1) haber ingresado antes <strong>del</strong> 11 de junio de 1962; (2) haber estado laborando al 31 de mayo de 1990 en el<br />

Complejo Petrolero de Talara (y anexos); y (3) haber sido asimilados a Petroperú. Hasta 1968, operaba en Perú la<br />

International Petroleum Company (IPC) en el Complejo de Talara. Sin embargo, en dicho año esta empresa fue<br />

expropiada, pasando a ser administrada por la Empresa Petrolera Fiscal (posteriormente denominada Petroperú,<br />

mediante Decreto Ley Nº 17753). En consecuencia, los únicos trabajadores que, en teoría, deberían estar beneficiados<br />

con esta norma son los trabajadores de la. IPC, incorporados al régimen <strong>del</strong> Decreto Ley No. 20530 a través de la<br />

norma en mención.<br />

40


Se aprobó la reincorporación de los trabajadores de empresas <strong>del</strong> Estado<br />

sujetos al régimen laboral de la actividad privada que antes habían pertenecido<br />

a la carrera administrativa, habiendo pasado de la administración pública a la<br />

empresa sin interrupción (Ley No. 25273, 17/07/1990).<br />

Se permitió el ingreso de los magistrados que cumplían diez años laborando<br />

(Decreto Legislativo No. 767, 4/12/1991). Este beneficio es aplicable a los<br />

miembros <strong>del</strong> Ministerio Público (Decreto Legislativo No. 052). Asimismo, se<br />

ampliaron los beneficios <strong>del</strong> Decreto Ley No. 20530:<br />

Se modificó la norma que autoriza a sumar cuatro años de estudios a los<br />

trabajadores con título universitario o de nivel equivalente, estableciéndose que<br />

los años de formación profesional pueden ser simultáneos a los años de<br />

servicios. Es decir, no sólo se adquiere el derecho a pensión al cumplir con 15<br />

ó 12,5 años de servicios efectivos o se tiene derecho a pensión nivelable al<br />

cumplir los 20 años, sino que también los años de estudios se pueden sumar<br />

para efectos <strong>del</strong> computo de años en el sistema, a pesar de ser un tiempo en el<br />

que el pensionista no habría aportado al sistema. (Ley No. 24156, 08/06/1985)<br />

A lo señalado, se suman las disposiciones legales establecidas<br />

constitucionalmente:<br />

Finalmente, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Carta Magna de<br />

1993 consagró la Teoría de Derechos Adquiridos en materia pensionaria.<br />

3.8.1 PENSIÓN DE CESANTÍA<br />

Edad de jubilación: No determinada<br />

Años de aportación: 15 años en el caso de hombres y 12,5, en el de<br />

mujeres.<br />

41


Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable desde agosto de 2003<br />

(antes de esta fecha, la contribución era de 6%).<br />

Pensión a otorgar: Las pensiones se calculan sobre la base de un ciclo<br />

laboral máximo de 30 años (hombre) y 25 años (mujeres), a razón según sea el<br />

caso de 1/30 ó 1/25 <strong>del</strong> promedio de las remuneraciones pensionables<br />

percibidas durante los últimos doces meses, por cada año de servicios. A partir<br />

de los 20 años se tiene derecho a una pensión nivelable.<br />

3.8.2 PENSIÓN DE INVALIDEZ<br />

Requisitos: El trabajador debe ser declarado inválido por resolución <strong>del</strong><br />

Instituto <strong>Nacional</strong> de Administración Pública. Previamente, deberá ser revisado<br />

por una junta médica nombrada por el Ministerio de Salud 23 . Para continuar<br />

recibiendo esta pensión, deberá someterse a un examen de esta junta cada<br />

dos años.<br />

Años de aportación: No existe un mínimo período de aportaciones.<br />

Pensión a otorgarse: En caso de invalidez causada como consecuencia <strong>del</strong><br />

desempeño laboral, la pensión asciende al 100% de la remuneración <strong>del</strong><br />

trabajador, independientemente <strong>del</strong> tiempo de servicios. De otro lado, aquél<br />

que se invalide accidentalmente en circunstancias ajenas a sus labores tiene<br />

derecho a recibir el 50% de su remuneración (excepto cuando la pensión por<br />

cesantía que le corresponde sea mayor).<br />

3.8.3 PENSIÓN DE VIUDEZ<br />

Requisitos: Tienen derecho a pensión la cónyuge mujer de un pensionista<br />

fallecido. El cónyuge hombre de una pensionista fallecida tiene derecho a esta<br />

pensión sólo si éste se encuentra discapacitado, carece de rentas superiores al<br />

23 El Instituto <strong>Nacional</strong> de Administración Pública – INAP, fue disuelto mediante Ley No. 26507, por lo que actualmente<br />

no existe norma expresa que regule le evaluación médica en el caso de Pensión de Invalidez.<br />

42


monto de la pensión y no está amparado por ningún sistema de seguridad<br />

social.<br />

Pensión a otorgarse: Cuando no existen hijos <strong>del</strong> afiliado, el cónyuge recibe<br />

el 100% de la pensión <strong>del</strong> titular. En el caso de que existan hijos, el cónyuge<br />

recibirá sólo el 50% de dicho monto, mientras que el 50% restante deberá ser<br />

repartido entre éstos 24 . Estas pensiones son susceptibles de nivelación, puesto<br />

que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la<br />

misma.<br />

3.8.4 PENSIÓN DE ORFANDAD<br />

Requisitos: Tienen derecho a recibir pensión por orfandad, los hijos <strong>del</strong><br />

pensionista fallecido que sean menores de edad; los hijos mayores de edad<br />

con incapacidad física o mental; y las hijas solteras <strong>del</strong> trabajador que no estén<br />

cubiertas por la seguridad social y que carezcan de actividad lucrativa 25 .<br />

Pensión a otorgarse: La pensión de orfandad es igual al íntegro de la<br />

pensión <strong>del</strong> titular, si no existe cónyuge. En caso opuesto, el cónyuge recibirá<br />

sólo el 50% de dicho monto, mientras que el 50% restante deberá ser repartido<br />

entre los hijos con derecho a la pensión de orfandad. Estas pensiones son<br />

susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la<br />

pensión, sino las características de la misma<br />

3.8.5 PENSIÓN DE ASCENDIENTE<br />

24 A través de la Ley No. 27617, se establecieron topes a las pensiones de sobrevivencia. Para las pensiones de<br />

viudez, se estableció que podían ascender al 100% de la pensión <strong>del</strong> causante, siempre que ésta fuera menor a una<br />

Remuneración Mínima Vital (RMV). En los casos en los que la pensión <strong>del</strong> causante fuera mayor a una RMV, la viuda<br />

tendrá derecho al 50% de ésta, estableciéndose que una pensión mínima de viudez de una RMV. Sin embargo, estas<br />

modificaciones fueron <br />

<br />

25 A través de la Ley No. 27617, se eliminó el derecho de las hijas mayores de 18 años a percibir pensiones por<br />

orfandad. Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional a esta medida (sentencia recaída sobre el<br />

Expediente No.005-2002-AI-TC).<br />

43


Requisitos: Corresponde a la madre, al padre o a ambos padres (por partes<br />

iguales) <strong>del</strong> hijo pensionista fallecido, en caso de que no existan beneficiarios<br />

de pensión de viudez u orfandad. Los padres deben demostrar haber<br />

dependido económicamente <strong>del</strong> trabajador al momento de su fallecimiento y no<br />

percibir rentas mayores al monto de la pensión. Estas pensiones son<br />

susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la<br />

pensión, sino las características de la misma.<br />

Pensión a otorgarse: 100% de la pensión de cesantía <strong>del</strong> trabajador.<br />

3.9 SITUACIÓN FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES EN EL<br />

PERÚ<br />

3.9.1 LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL SISTEMA PÚBLICO DE<br />

PENSIONES<br />

Esta sección describe los principales problemas que enfrenta el Sistema<br />

Público de Pensiones. En particular, se analiza el desequilibrio financiero de<br />

sus regímenes y las transferencias <strong>del</strong> Tesoro Público requeridas para<br />

compensar dicho desequilibrio.<br />

3.9.2 SITUACIÓN FINANCIERA DEL SNP<br />

Al año 2003, el SNP contaba con 1,32 millones de afiliados. Dentro de este<br />

número, el 70% corresponde a trabajadores activos que han aportado al menos<br />

una vez al sistema a lo largo de su vida laboral y generan una recaudación<br />

anual promedio (1997-2003) de S/. 669,7 millones. De otro lado, la planilla<br />

anual <strong>del</strong> SNP ascendió en el 2003 a S/. 2 785 millones, de los cuales el 72,5%<br />

fue financiado por las transferencias <strong>del</strong> Tesoro Público, poniendo en evidencia<br />

la situación de desequilibrio financiero <strong>del</strong> sistema. Adicionalmente, este<br />

desequilibrio financiero presenta una tendencia creciente en el corto plazo. En<br />

este sentido, mientras que la planilla se ha incrementado, la recaudación por<br />

44


aportes 26 ha caído a una tasa promedio de 6,3% en los últimos 7 años y el<br />

número de aportantes promedio anual ha disminuido en 5%<br />

El Gráfico ilustra dichas tendencias.<br />

RECAUDACIÓN Y PLANILLA DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES<br />

(SNP), 1997-2003<br />

Este desbalance refleja la no adecuación de variables como la tasa y años de<br />

aportación, la edad de jubilación y el cálculo de pensión a los cambios<br />

demográficos y esperanza de vida de la población. En tal sentido, el siguiente<br />

Gráfico muestra los aportes y las prestaciones de un pensionista promedio de<br />

la planilla actual <strong>del</strong> SNP.<br />

Por ejemplo, un pensionista promedio <strong>del</strong> SNP ingresa al sistema con una<br />

remuneración asegurable de US$ 182, trabaja por 37 años y realiza aportes<br />

durante 27,6 años. Finalmente, se retira con una remuneración promedio de<br />

US$ 240. Suponiendo que sus aportes tienen una rentabilidad real promedio de<br />

4% anual, al final de su período como afiliado activo, ha logrado acumular US$<br />

13 029 en valor presente. Según la normatividad <strong>del</strong> SNP, adquiere derecho a<br />

una pensión de US$ 154. El flujo de dichas pensiones genera un costo, a valor<br />

presente, de US$ 31 337.<br />

26 La tasa de aporte <strong>del</strong> SNP ha evolucionado de la siguiente manera:<br />

• Hasta julio de 1995 3% empleado y 6% el empleador<br />

• A partir <strong>del</strong> 1 de agosto de 1995 11%<br />

• A partir de enero de 1997 13%<br />

45


Así, el monto acumulado por el trabajador resulta insuficiente para financiar la<br />

pensión que el sistema le otorga al momento de jubilarse. De esta manera, el<br />

Estado debe aportar los fondos restantes y subsidia el 58% de las prestaciones<br />

de este pensionista promedio.<br />

46


El desbalance <strong>del</strong> sistema se refleja en las transferencias anuales <strong>del</strong> Tesoro<br />

Público para financiar el pago de la planilla <strong>del</strong> SNP.<br />

47


3.9.3 SITUACIÓN FINANCIERA DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY<br />

N° 20530<br />

El único registro de los beneficiarios <strong>del</strong> régimen <strong>del</strong> Decreto Ley No. 20530<br />

data de 1997, año en que los pensionistas y activos debieron presentar una<br />

“Declaración Jurada de Reinscripción – Registro 20530 para el Sector<br />

Público” 27 . Dicho registro arrojó un total de 261 525 pensionistas y 60 247<br />

trabajadores activos. Sobre esta base, se emplearon proyecciones de tasas de<br />

mortalidad, para poder determinar los sobrevivientes con derecho a pensiones,<br />

y se asumió que no han existido incorporaciones posteriores. De esta manera,<br />

se construyó el registro actualizado de pensionistas y aportantes activos y se<br />

calcula que, a 2003, existen aproximadamente 295 331 pensionistas y 22 775<br />

activos.<br />

Durante el período 1997-2003, el gasto anual en obligaciones previsionales <strong>del</strong><br />

27 El Decreto Legislativo No. 817, de 1996, creó el “Registro 20530” a cargo de la ONP.<br />

48


Tesoro Público ascendió, en promedio, a S/. 4 325,85 millones. En este caso,<br />

existe un mayor desbalance financiero que en el caso <strong>del</strong> SNP, representando<br />

el principal problema de los sistemas de pensiones en Perú. En esta línea, el<br />

Luego de permanecer como afiliado activo <strong>del</strong> sistema durante 31 años<br />

considerando una tasa de rentabilidad de 4% - el trabajador habría aportado un<br />

total de US $ 15 514, a valor presente. Al retirarse, accede a una pensión<br />

equivalente al 100% de la remuneración pensionable que tuvo durante su<br />

último año de trabajo y que - dado sus años de aporte - es nivelable. Aún<br />

cuando no se considerara esta nivelación, los recursos necesarios para cumplir<br />

con las obligaciones previsionales de este pensionista ascenderían a US$ 101<br />

814 a valor presente. En tal sentido, el Estado subsidiaría, en promedio, US$<br />

86 300 ó un equivalente de 85% <strong>del</strong> monto requerido para sus prestaciones.<br />

Debe tomarse en cuenta que, si se asumieran posteriores nivelaciones, este<br />

subsidio sería aún mayor.<br />

3.10 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES<br />

3.10.1 PENSIÓN DE JUBILACIÓN<br />

3.10.1.1 RÉGIMEN GENERAL (JUBILACIÓN LEGAL)<br />

Edad de jubilación: 65 años de edad<br />

Densidad de aportación: No determinada ya que la pensión se financia con<br />

lo que el afiliado haya acumulado en su CIC, independientemente <strong>del</strong> número<br />

de años que haya aportado.<br />

Tasa de aporte: 8% de la remuneración asegurable.<br />

Pensión mínima a otorgar: S/. 415 (a partir <strong>del</strong> 2002, con la Ley N° 27617 -<br />

Ver literal c.)<br />

Pensión máxima: No existe<br />

La jubilación legal <strong>del</strong> SPP es voluntaria y se calcula en base al saldo<br />

acumulado en la CIC más el valor de redención <strong>del</strong> Bono de Reconocimiento<br />

49


(BdR), de ser el caso. Esta jubilación, al igual que el resto de prestaciones,<br />

puede ser ejercida a través de tres modalidades básicas que el trabajador elige<br />

libremente al momento de su retiro. Estas modalidades son: el Retiro<br />

Programado, la Renta Vitalicia Familiar y la Renta Temporal con Vitalicia<br />

Diferida (éstas son descritas en el acápite 1.2)<br />

3.10.1.2 RÉGIMEN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA ORDINARIA<br />

Edad de jubilación: Antes de los 65 años.<br />

Densidad de aportación: El saldo acumulado en la CIC más el valor de<br />

redención <strong>del</strong> B.d.R, si fuera el caso, debe ser suficiente para que la pensión<br />

calculada supere el 50% <strong>del</strong> promedio de la remuneración de los últimos 10<br />

años.<br />

Tasa de aporte: 8% de la remuneración asegurable.<br />

Pensión mínima a otorgar: 50% <strong>del</strong> promedio de la remuneración de los<br />

últimos 10 años.<br />

Pensión máxima: No existe<br />

Esta jubilación anticipada nace con la creación <strong>del</strong> SPP y está orientada a<br />

aquellos afiliados que no están en posibilidades de esperar la edad legal de<br />

jubilación y cuentan con recursos suficientes para autofinanciarse pensiones<br />

por lo menos equivalentes a la mitad de sus remuneraciones percibidas en los<br />

últimos años (tasa de reemplazo <strong>del</strong> 50%).<br />

3.10.1.3 PENSIÓN MÍNIMA<br />

En atención a la problemática de la inexistencia de una Pensión Mínima en el<br />

SPP que garantizara que los afiliados perciban un flujo de ingresos suficiente<br />

para cubrir sus necesidades, mediante la Ley N° 27617 de enero <strong>del</strong> 2002, se<br />

estableció el beneficio de la Pensión Mínima financiada parcialmente por el<br />

Estado a través <strong>del</strong> Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM)<br />

cumpliendo con los siguientes requisitos:<br />

50


Edad de jubilación: Como mínimo 65 años y haber nacido a más tardar el 31<br />

de diciembre de 1945.<br />

Densidad de aportación: 20 años de aportaciones entre el SNP y/o el SPP.<br />

Tasa de aporte: Las aportaciones deben ser efectuadas, como mínimo,<br />

sobre la base de la RMV en cada oportunidad.<br />

Pensión mínima a otorgar: La pensión mínima <strong>del</strong> SNP para asegurados con<br />

20 años de aportación (S/. 415).<br />

Las características e implicancias <strong>del</strong> BCPM que representa el compromiso<br />

<strong>del</strong> Estado para financiar parcialmente este beneficio se detallan en el acápite<br />

1.5.<br />

3.10.1.4 REGÍMENES ESPECIALES DE JUBILACIÓN ANTICIPADA<br />

De igual forma, en atención a la problemática de la ausencia de un régimen<br />

especial de jubilación para los trabajadores que realizan labores que implican<br />

riesgo para la vida o salud como la minería y la construcción civil (que si existía<br />

en el SNP), en el año 2000, mediante la Ley No. 2725225, se creó al interior<br />

<strong>del</strong> SPP la posibilidad para que este grupo de afiliados pueda jubilarse<br />

anticipadamente bajo un régimen especial, teniendo en consideración que su<br />

envejecimiento se produce de manera más acelerada como resultado <strong>del</strong><br />

esfuerzo físico que realizan 28 .<br />

Para ello, los regímenes de jubilación anticipada previstos son:<br />

• El régimen extraordinario: de carácter transitorio y por el cual el Estado<br />

reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados<br />

durante su permanencia en el SNP realizando trabajo pesado, mediante un<br />

Bono de Reconocimiento Complementario (BRC). Los requisitos para acceder<br />

a dicho régimen son:<br />

28 De manera específica este beneficio es aplicable a trabajadores en cuatro actividades: (1) Extracción Minera<br />

Subterránea; (2) Extracción Minera a tajo abierto; (3) En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos,<br />

expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, y; (4) en actividades de construcción civil.<br />

51


3.10.1.4.1 PENSIÓN DE INVALIDEZ<br />

En el SPP un afiliado es inválido cuando tiene una pérdida mayor o igual al<br />

50% de su capacidad de trabajo. Según su grado, esta pérdida puede ser<br />

parcial o total y, según su naturaleza, temporal o permanente. En cualquier<br />

caso, el SPP contempla el derecho de percepción de una pensión de invalidez<br />

si se cumplen los siguientes requisitos:<br />

Requisitos: Haber sido evaluado y dictaminado como inválido por el Comité<br />

Médico de las AFP (COMAFP) o el Comité Médico de la SBS (COMEC). La<br />

pensión se paga cuando la pérdida en la capacidad de trabajo supera el 50% y<br />

el afiliado no alcanza la edad requerida para jubilarse. Para el otorgamiento de<br />

dicho beneficio, el afiliado debe solicitar a la AFP la evaluación de su caso,<br />

mediante la presentación de una Solicitud de Evaluación y Calificación de<br />

Invalidez.<br />

Pensión a otorgar: Si el trabajador es inválido total (menoscabo superior al<br />

66%): recibe 70% de las últimas 48 remuneraciones. Si el afiliado es inválido<br />

parcial (menoscabo superior a 50% pero menor a 66%): recibe 50% de las<br />

últimas 48 remuneraciones.<br />

Financiamiento: Si existe cobertura <strong>del</strong> seguro: la pensión se financia con el<br />

dinero acumulado en la CIC, más el valor de redención <strong>del</strong> BdR de ser el caso<br />

y, el aporte adicional de la empresa de seguros que administra el seguro<br />

previsional.<br />

Si no existe cobertura <strong>del</strong> seguro: la pensión es financiada con el dinero<br />

acumulado en la CIC, más el BdR de ser el caso. No hay aporte adicional por<br />

parte de la aseguradora 29 .<br />

29 Este compromiso se calcula en base al capital requerido para pensión.<br />

52


El financiamiento de las pensiones con cobertura <strong>del</strong> seguro implica que éstas<br />

se pagan de forma vitalicia, mientras que, cuando no hay cobertura <strong>del</strong> seguro,<br />

las pensiones se financian con los recursos que el afiliado haya acumulado en<br />

su CIC hasta que éstos se agoten.<br />

3.10.1.4.2 PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA<br />

Estas pensiones se generan con el fallecimiento <strong>del</strong> afiliado y son pagadas a<br />

los beneficiarios debidamente acreditados 30 :<br />

Beneficiarios: (1) la cónyuge o concubina, (2) los hijos menores de 18 años,<br />

o mayores de 18 años pero declarados inválidos y, (3) los padres mayores de<br />

65 años, siempre que hayan dependido económicamente <strong>del</strong> afiliado.<br />

Pensión a otorgar: Se considera los siguientes porcentajes de la<br />

remuneración mensual:<br />

42% para el cónyuge o concubino sin hijos.<br />

35% para el cónyuge o concubino con hijos.<br />

14% para los hijos menores de 18 años, o mayores de 18 incapacitados<br />

de manera total y permanente para el trabajo.<br />

14% tanto para el padre como la madre, siempre que sean inválidos total<br />

o parcialmente o que tengan más de 60 años y que hayan dependido<br />

económicamente <strong>del</strong> causante.<br />

Cabe señalar que este mecanismo de asignación de porcentajes de pensión<br />

para los beneficiarios <strong>del</strong> SPP es diferente al <strong>del</strong> SNP y <strong>del</strong> Decreto Ley. N°<br />

20530. En estos dos últimos el porcentaje para la viuda alcanza el 50% y<br />

100%, respectivamente, en ambos casos superiores al máximo de 42% <strong>del</strong><br />

SPP.<br />

30 Para acceder a dicho beneficio, de hecho (artículo 326º <strong>del</strong> Código Civil), partida de nacimiento, dictamen de<br />

invalidez expedido por el COMAFP o COMEC.<br />

documentos que exigen las normas <strong>del</strong> SPP. Por ejemplo, partida de matrimonio civil, pronunciamiento judicial de unión<br />

de hecho (artículo 326º <strong>del</strong> Código Civil), partida de nacimiento, dictamen de invalidez expe dido por el COMAFP o<br />

COMEC, declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica, etc<br />

53


3.10.2 LAS MODALIDADES DE PENSIÓN<br />

En el SPP existen 3 modalidades básicas bajo las cuales se otorgan las<br />

prestaciones:<br />

(i) Retiro Programado<br />

(ii) Renta Vitalicia Familiar<br />

(iii) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.<br />

Cada una de ellas está en función de las preferencias <strong>del</strong> trabajador (si valora<br />

más asegurarse pensiones vitalicias para él y su grupo familiar o prefiere<br />

percibir pensiones ligeramente más elevadas que no necesariamente serán<br />

pagadas de forma vitalicia).<br />

Se entiende por Retiro Programado (RP) a aquella modalidad de pensión<br />

mediante la cual el afiliado, manteniendo propiedad sobre los fondos<br />

acumulados en su CIC, efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha<br />

cuenta hasta que la misma se extinga. El afiliado recibe una pensión a cargo de<br />

la AFP hasta que no queden más recursos para el financiamiento de la misma.<br />

Si el saldo es reducido, entonces la pensión se pagará por un período corto de<br />

tiempo, mientras que si es significativo, la pensión será elevada y además le<br />

permitirá gozar de una pensión por mucho más tiempo. Normalmente, bajo esta<br />

modalidad recaen aquellos afiliados cuyos saldos CIC no les permiten acceder<br />

a una Renta Vitalicia Familiar, la cual es por lo general la preferida por los<br />

afiliados.<br />

La Renta Vitalicia familiar (RVF) es aquélla en la que el afiliado o los<br />

beneficiarios contratan directamente con una Empresa de Seguros el pago de<br />

una renta mensual hasta el fallecimiento <strong>del</strong> afiliado y, luego de ello, el pago de<br />

pensiones de sobrevivencia en favor de los beneficiarios 31 .<br />

31 Los pensionistas por sobrevivencia son los que más destacan en número dentro de ésta modalidad, puesto que las<br />

pensiones no se pagan a un sólo titular sino a más de un beneficiario.<br />

54


La última modalidad básica que ofrece el SPP es la Renta Temporal con Renta<br />

Vitalicia Diferida (RTVD), que es una mezcla de las dos anteriores. El afiliado<br />

que la elige retiene en su CIC los fondos suficientes para obtener de la AFP<br />

una Renta Temporal (cuyas características son similares a las <strong>del</strong> RP) y,<br />

adicionalmente, contrata una RVF, con la finalidad de recibir pagos mensuales<br />

a partir de una fecha determinada. La Renta Vitalicia que se contrate no puede<br />

ser inferior al 50% <strong>del</strong> primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al<br />

100% <strong>del</strong> mismo.<br />

3.10.3 LAS APORTACIONES Y LA IMPORTANCIA DE LA COBERTURA<br />

DEL SEGURO PREVISIONAL<br />

Con relación a la aportación que efectúa cada afiliado en el SPP, debe<br />

destacarse la importancia que éstos se acumulen en el tiempo y vayan<br />

creciendo de acuerdo a la rentabilidad obtenida por el Fondo de Pensiones.<br />

Una acumulación continua junto a una buena rentabilidad permitirá a los<br />

afiliados tener mejores niveles de pensión al momento de su jubilación.<br />

La contribución o aporte obligatorio que debe efectuar el afiliado tiene 3<br />

componentes:<br />

Aporte al Fondo de Pensiones<br />

Prima de seguros<br />

Comisión<br />

En el caso de los costos por comisiones, cabe señalar que, en promedio, este<br />

alcanza a 2,27% de la remuneración y, dependiendo de la AFP va desde<br />

2,10% hasta 2,45%, representando cerca <strong>del</strong> 30% <strong>del</strong> aporte a la CIC.<br />

En el caso de trabajadores dependientes, los empleadores son los que retienen<br />

y pagan los aportes obligatorios a las AFP, mientras que en el de los<br />

trabajadores independientes, éstos los realizan por cuenta propia. Se asume<br />

que el aporte <strong>del</strong> trabajador independiente es equivalente al que un trabajador<br />

55


asalariado hubiera realizado. Ello debido a que, el salario de estos trabajadores<br />

independientes es determinado a partir de un convenio entre el trabajador y la<br />

AFP.<br />

En ambos casos, los trabajadores tienen la posibilidad de realizar aportes<br />

voluntarios a su CIC, con la finalidad de acumular mayores recursos y así<br />

acceder a una jubilación anticipada o a un mayor nivel de pensión. Esta<br />

aportación voluntaria no está sujeta al pago de comisiones adicionales ya que<br />

se efectúa una vez que el aporte obligatorio ha sido efectuado.<br />

En cualquier caso, mayores niveles de aportación, así como la continuidad de<br />

los mismos, son muy importantes al interior <strong>del</strong> SPP, ya que no sólo<br />

contribuyen a acumular mayores recursos producto de la capitalización sino<br />

que también son determinantes para el acceso a la cobertura <strong>del</strong> seguro.<br />

3.10.4 LA RENTABILIDAD EN EL SPP Y LOS NIVELES DE PENSIÓN<br />

Una de las fuentes más importantes de financiamiento de las pensiones en el<br />

SPP es la rentabilidad. Los aportes mensuales efectuados por los trabajadores<br />

afiliados forman parte <strong>del</strong> fondo que administra cada AFP, y el cual es invertido<br />

en valores e instrumentos financieros en los mercados de capitales local y <strong>del</strong><br />

exterior.<br />

En tal sentido, el principal objetivo es hacer que el fondo de pensiones alcance<br />

el mayor rendimiento con el menor riesgo posible, el cual se mide a través de la<br />

tasa de rentabilidad, que expresa el porcentaje de incremento <strong>del</strong> dinero<br />

aportado por los trabajadores como producto de las inversiones realizadas.<br />

En 1996, con el Decreto Legislativo No. 874, se introdujeron cambios<br />

importantes en el SPP. Este dispositivo plantea, al igual que el Texto Único<br />

Ordenado de la Ley <strong>del</strong> SPP (D.S. 054-97-EF), una adecuada difusión hacia los<br />

56


afiliados y el público en general de la rentabilidad neta de las inversiones <strong>del</strong><br />

Fondo de Pensiones que administran las AFP.<br />

3.10.4.1 RENTABILIDAD BRUTA<br />

Es la tasa de rentabilidad que actualmente se calcula en el SPP. Este tipo de<br />

rentabilidad sólo considera la variación <strong>del</strong> valor cuota y de los precios (IPC).<br />

Aplicando el primer criterio (valor cuota) se obtiene la rentabilidad nominal,<br />

mientras que aplicando ambos criterios (valor cuota y precios) se calcula la<br />

rentabilidad real <strong>del</strong> valor cuota. La metodología es de la siguiente forma:<br />

Rt es la rentabilidad nominal anualizada de los últimos n meses calculada al<br />

mes t<br />

VC es el valor cuota promedio en el mes t.<br />

VCt-n es el valor cuota promedio en el mes t-n.<br />

N es igual a 12, 24, 36, 48, 60, 72, 84, 96,....<br />

rt es la rentabilidad real anualizada de los últimos n meses calculada al mes t.<br />

IPCt es el IPC de Lima Metropolitana en el mes t.<br />

IPCt-n es el IPC de Lima Metropolitana en el mes t-60.<br />

Detrás de este rendimiento existen varios aspectos que deben ser señalados,<br />

como por ejemplo: (i) una adecuada diversificación <strong>del</strong> riesgo que protege a los<br />

fondos de fluctuaciones en un sector o actividad, (ii) una clasificación y<br />

57


seguimiento que permite conocer de cerca el riesgo las distintas alternativas de<br />

inversión, (iii) una administración especi alizada y rigurosa de los fondos de<br />

pensiones y, (iv) una supervisión diaria efectuada por la SBS para velar por la<br />

seguridad de los fondos. Esta administración supervisada de la seguridad de<br />

los fondos previsionales permite que el SPP brinde al afiliado la posibilidad de<br />

recibir un adecuado nivel de pensión al momento de su jubilación.<br />

3.10.4.2 RENTABILIDAD NETA<br />

La crítica que actualmente existe sobre esta metodología de cálculo y su<br />

difusión como rendimiento <strong>del</strong> Fondo de Pensiones es que no sería tan útil<br />

desde el punto de vista <strong>del</strong> afiliado. Para este último, el retorno más importante<br />

sería aquel que descontase las comisiones pagadas a las AFP, es decir la<br />

rentabilidad neta.<br />

En tal sentido, existen diversas propuestas sobre cómo debe calcularse esta<br />

rentabilidad, entre las cuales destacan la metodología chilena 32 . En cualquier<br />

caso, ello constituye una de las tareas por desarrollar en el ámbito <strong>del</strong> SPP.<br />

El Bono de Reconocimiento y los Bonos Complementarios<br />

En un proceso de desarrollo intermedio como el que actualmente se encuentra<br />

el SPP, otra de las fuentes más importantes de financiamiento de las pensiones<br />

en adición a las aportaciones y la rentabilidad- es el Bono de Reconocimiento<br />

(B.d.R). El B.d.R constituye el reconocimiento por parte de la ONP, en<br />

representación <strong>del</strong> Estado Peruano, de los aportes que un trabajador ha<br />

realizado al SNP 33 . La emisión de este título valor permite que los trabajadores<br />

que hayan estado afiliados al régimen <strong>del</strong> Decreto Ley N° 19990 y decidan<br />

incorporarse al SPP no pierdan los aportes ya realizados y puedan seguir<br />

acumulando recursos para su jubilación. La forma de cálculo de su valor<br />

nominal está definido de la siguiente forma y tiene un tope de S/ 60 000:<br />

32 <br />

33 <br />

58


B = 0,1831 * R * M<br />

Donde:<br />

B es el valor nominal<br />

R es el promedio de las últimas 12 remuneraciones<br />

M es la cantidad de meses aportados<br />

Por su parte, las redenciones o pagos por estos B.d.R se hacen efectivos<br />

cuando:<br />

a) El afiliado cumple con la edad legal de jubilación o accede a una jubilación<br />

anticipada.<br />

b) El afiliado queda inválido de forma permanente.<br />

c) El afiliado fallece<br />

Dentro de cada uno de estos nuevos regímenes existe un compromiso muy<br />

importante por parte <strong>del</strong> Estado Peruano, por intermedio de la ONP, para<br />

financiar la parte no cubierta de las pensiones con el saldo de la CIC y la<br />

redención <strong>del</strong> B.d.R, a efectos de hacer equivalentes las pensiones en ambos<br />

sistemas. Este compromiso ha contemplado la creación de los denominados<br />

Bonos Complementarios, los cuales son:<br />

a) El Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM), se otorga a los<br />

afiliados que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio de Pensión<br />

Mínima e implica el compromiso <strong>del</strong> Estado para financiar aquella parte no<br />

cubierta por los recursos de propiedad <strong>del</strong> afiliado, a efectos que la pensión<br />

que se calcule en el SPP resulte igual a la Pensión Mínima que se otorga en el<br />

SNP (S/. 415).<br />

b) El Bono de Reconocimiento Complementario (BRC) se otorga a aquellos<br />

trabajadores que acceden al Régimen Extraordinario de la Ley No. 27252,<br />

referida a la Jubilación Anticipada para los trabajadores que realizan actividad<br />

59


de riesgo (mineros y de construcción civil). La finalidad <strong>del</strong> BRC es facilitar la<br />

jubilación anticipada mejorando el nivel de pensión <strong>del</strong> afiliado a través <strong>del</strong><br />

reconocimiento de un mayor monto sobre las aportaciones efectuadas al SNP.<br />

Este reconocimiento adicional (BRC) se determina sobre la base de la edad,<br />

años de aportación al SNP y/o SPP y años laborados en la actividad de riesgo.<br />

c) El Bono Complementario de Jubilación A<strong>del</strong>antada (B CJA) representa el<br />

compromiso de garantía que asume el Estado a fin de otorgar una pensión a<br />

los afiliados que al momento de su incorporación al SPP, ya contaban con los<br />

años de aportación y edad requeridos para acceder a una pensión de jubilación<br />

a<strong>del</strong>antada <strong>del</strong> Decreto Ley No. 19990.<br />

Los Bonos Complementarios a diferencia de los B.d.R que redimen al momento<br />

que el afiliado accede a la jubilación y en una sola armada- se pagan cuando a<br />

los afiliados que han accedido a los regímenes de Pensión Mínima, Jubilación<br />

A<strong>del</strong>antada Decreto Ley No. 19990 o Jubilación Anticipada para trabajadores<br />

de Riesgo, se les agota el saldo de su CIC y el saldo proveniente de la<br />

redención de su B.d.R y, por tanto, no tienen más recursos para continuar<br />

financiando sus pensiones.<br />

Por tal motivo, los Bonos Complementarios no se pagan en una sola armada<br />

sino que se efectúan bajo la forma de pensiones, una vez que se agotan los<br />

recursos <strong>del</strong> afiliado. Siendo ello así, el compromiso <strong>del</strong> Estado no se ejecuta<br />

de forma inmediata<br />

3.10.4.3 EL SPP, UN SISTEMA EN DESARROLLO Y LA CARGA FISCAL<br />

QUE REPRESENTA<br />

En una etapa de desarrollo intermedio, en la que actualmente se encuentra el<br />

SPP, los beneficios jubilatorios se financian fundamentalmente en base a lo<br />

acumulado en el período previo a la incorporación al nuevo régimen<br />

previsional, es decir con el B.d.R.<br />

60


Siendo ello así, los montos desembolsados y por desembolsar por parte <strong>del</strong><br />

Estado para la atención de este título valor han jugado y juegan aún un papel<br />

decisivo para la mejora <strong>del</strong> nivel de pensiones <strong>del</strong> SPP.<br />

Desde mediados de 1995, la ONP en representación <strong>del</strong> Estado Peruano ha<br />

venido desembolsando un flujo importante de recursos para el pago de<br />

redenciones de B.d.R.<br />

Hasta principios de 1997, estas obligaciones fueron financiadas con recursos<br />

<strong>del</strong> Tesoro Público, pero a partir de esa fecha y con el objetivo de asegurar que<br />

las obligaciones previsionales a mediano y largo plazo se encuentren<br />

adecuadamente financiadas, con el Decreto de Urgencia No. 129-96 se<br />

autorizó a la Dirección General de Crédito Público <strong>del</strong> MEF a transferir<br />

US$ 1 000 millones al Fondo Consolidado de Reservas (FCR) constituyendo<br />

así un fondo intangible para el pago de dichas obligaciones 34 (FCR-BdR).<br />

34 El referido Decreto de Urgencia establece expresamente que los recursos transferidos, así como los recursos que<br />

genere su rentabilidad, serán utilizados exclusivamente en atender la redención de los Bonos de Reconocimiento<br />

creados mediante Decreto Ley No. 25897 (BdR 1992), Decreto Legislativo No. 874 (BdR 1996) y Decreto Legislativo<br />

No. 817 (BdR 20530). Aunque, en la práctica, este último no se encuentra operativo.<br />

61


4. MATERIALES Y MÉTODOS<br />

En el trabajo de investigación sobre “La Oficina de Normalización Previsional y<br />

La Administradora de Fondos de Pensiones con las Jubilaciones” se ha hecho<br />

uso de la Investigación Bibliográfica.<br />

La investigación bibliográfica es aquella etapa donde se explora lo qué se ha<br />

escrito en la comunidad científica sobre un determinado tema o problema. En<br />

este caso específicamente se ha aplicado la Investigación Bibliográfica para<br />

Profesionales e Investigadores; considerando los libros y artículos<br />

especializados de profesionales e investigadores en la materia. En la<br />

recolección de la información no se establece contacto con los objetos de<br />

estudio.<br />

En lo que respecta a las técnicas estas constituyen el conjunto de mecanismos,<br />

medios o recursos dirigidos a recolectar, conservar, analizar y transmitir los<br />

datos de los fenómenos sobre los cuales se investiga.<br />

Se ha empleado la técnica de<br />

en una información secundaria.<br />

fichaje y análisis de documentos; basándonos<br />

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION<br />

62


En nuestro país a la fecha se han visto problemas para la jubilación de los<br />

afiliados a la ONP y AFPs por tal motivo al llegar al límite de edad para su<br />

jubilación se presentan infinidad de problemas; por tal motivo, expongo el<br />

siguiente planteamientos:<br />

- Son muchas las razones que justifican la existencia de un sistema de<br />

pensiones. Y es tal como lo señala el Banco Mundial, que al envejecer la gente<br />

ve disminuir considerablemente sus ingresos, lo que hace que muy pocos<br />

adultos mayores puedan mantenerse plenamente con sus ingresos corrientes,<br />

de manera que pasan a depender de transferencias familiares, inversiones,<br />

ahorros acumulados y de programas de seguridad social. Ello se ha ido<br />

complicando con el envejecimiento de la población en básicamente todos los<br />

países.<br />

- Esta situación se convierte en un problema para el Estado en la medida que<br />

la dependencia de la población mayor de las transferencias familiares,<br />

inversiones, y ahorro no es siempre confiable; especialmente porque es difícil<br />

que la gente joven pueda anticipar cuáles serán las necesidades cuando sea<br />

mayor. Y aún no existiera dificultad, puede surgir el problema de la falta de<br />

instrumentos de ahorro adecuados o de la existencia de un mercado de<br />

seguros muy poco desarrollado.<br />

Además de las limitaciones establecidas, el planteamiento <strong>del</strong> problema se<br />

realiza a base de las siguientes interrogantes:<br />

Generales:<br />

¿Cuáles son las alternativas de solución a las Inversiones de la Oficina de<br />

Normalización Previsional y <strong>del</strong> Sistema Privado de Pensiones?<br />

Especificas:<br />

63


a) ¿Cómo evoluciona las Inversiones de la Oficina de Normalización<br />

Previsional y el Sistema Privado de Pensiones en el Perú en relación a su<br />

rentabilidad?<br />

b) ¿Cuáles son los efectos de la crisis financiera externa sobre los mercados<br />

financieros y sobre la rentabilidad de los Fondos de la Oficina de Normalización<br />

Previsional y <strong>del</strong> Sistema Privado de Pensiones en el Perú?<br />

c) ¿Cómo afectan los Indicadores Económicos Financieros en el<br />

comportamiento de las inversiones de la Oficina de Normalización Previsional<br />

y el Sistema Privado de Pensiones en el Perú.<br />

d) ¿Qué alternativas de solución se debe plantear para superar los mayores<br />

problemas <strong>del</strong> sistema?<br />

HIPOTESIS<br />

Al estudiar el comportamiento <strong>del</strong> Sistema Privado de pensiones y al analizar<br />

los indicadores económicos y financieros en relación a la crisis financiera<br />

internacional, se conocerán los factores determinantes de la rentabilidad de los<br />

Fondos de Pensiones en el Perú, a fin de plantear alternativas de solución<br />

adecuadas a las Inversiones <strong>del</strong> Fondo. En tal sentido se plantea la siguiente<br />

hipótesis:<br />

“El rendimiento de los bonos, la tasa de interés de los depósitos y<br />

principalmente el rendimiento <strong>del</strong> mercado de valores influyen<br />

directamente en el rendimiento de los Fondos de Pensiones en el Perú”.<br />

OBJETIVO GENERAL:<br />

Plantear alternativas de solución a las inversiones a la Oficina de<br />

Normalización Previsional y al Sistema Privado de Pensiones en el Perú.<br />

64


OBJETIVO ESPEC<strong>IF</strong>ICOS:<br />

1. Estudiar y analizar la evolución de los Sistemas de Pensiones en el Perú.<br />

2. Evaluar los efectos de la crisis financiera estrena sobre los mercados<br />

financieros y sobre la rentabilidad de los fondos privados de pensiones.<br />

3. Analizar los indicadores económicos financieros en el comportamiento de las<br />

inversiones <strong>del</strong> Sistema Privado de Pensiones.<br />

4. Precisar las acciones que deben tomar los organismos encargados <strong>del</strong><br />

control y supervisión para mejorar la gestión en la administración de los Fondos<br />

de Pensiones y plantear alternativas adecuadas que permitan mejorar su<br />

rentabilidad al igual que la Oficina de Normalización Previsional en el Perú.<br />

65


5. RESULTADOS<br />

Los tres tipos de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)<br />

cerraron el 2010 con importantes rendimientos, registrando una rentabilidad<br />

promedio de 21.25%, señaló el gerente de Inversiones de Horizonte AFP,<br />

Gonzalo Camargo.<br />

El Fondo 1, el más conservador, registró una rentabilidad de 8.39% el año<br />

pasado, en tanto que el Fondo 2, de riesgo intermedio, un rendimiento de<br />

18.84% y el Fondo 3, de riesgo mayor, una ganancia de 36.23%.<br />

Por su parte, el gerente de Inversiones de Prima AFP , Alejandro Pérez-Reyes,<br />

refirió que la rentabilidad promedio anual <strong>del</strong> Fondo 1, desde el inicio de<br />

operaciones de los multifondos (2005), fue de 8.65%, <strong>del</strong> Fondo 2 de 13.60% y<br />

<strong>del</strong> Fondo 3 de 25.75%.<br />

Asimismo, el Fondo 2, que rige desde el inicio de operaciones de las AFP, en<br />

1993, registra una rentabilidad promedio anual de 14.47% y 9.37% en términos<br />

reales, superior a lo que preveía la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP<br />

(SBS), para hacer sostenible el sistema pensionario, de 5%.<br />

Indicó que, de esta manera, los resultados de los fondos de las AFP fueron<br />

bastante buenos el año pasado, tal y como lo fueron en el 2009. Asimismo,<br />

anotó que los tres fondos pensionarios se encuentran en niveles máximos<br />

66


históricos, luego de haberse recuperado en su totalidad después de la crisis<br />

global.<br />

Previó que los fondos pensionarios tendrían, igualmente, un buen año en el<br />

2011, respaldados por el buen desempeño que se espera en la Bolsa de<br />

Valores de Lima (BVL).<br />

1/ La rentabilidad es variable, por ende su nivel en el futuro puede cambiar en<br />

relación con la rentabilidad pasada.<br />

2/ El fondo 1 presenta una baja volatilidad; diseñado para afiliados mayores de<br />

60 años.<br />

El fondo 2 presenta una volatilidad media; diseñado para afiliados jóvenes y de<br />

mediana edad (45 a 60 años).<br />

El fondo 3 presenta alta volatilidad; diseñado para afiliados jóvenes.<br />

67


NÚMERO DE JUBILADOS POR TIPO DE PENSIÓN A MAYO 2011<br />

74


PRESTACIONES Y PENSIONISTAS<br />

Durante el año 2010 el total de pensionistas (cuentas de pensión) <strong>del</strong> SNP fue de<br />

455,47611, cantidad ligeramente superior a la observada al cierre <strong>del</strong> año 2009<br />

(448,435). Respecto al total de beneficiarios (número de Prestaciones12), al cierre<br />

<strong>del</strong> año se registró un total de 470,067. Por tipo de riesgo, el segmento referido a<br />

la prestación por jubilación reflejó el mayor número de prestaciones con 321,963,<br />

representando una participación de 68.5%.<br />

PENSIONES<br />

Por tipo de prestación y rangos de pensiones promedio, el número de pensionistas<br />

al cierre <strong>del</strong> ejercicio 2010 tuvo la siguiente composición:<br />

76


El número promedio de personas que aportaron regularmente al SNP, en el año<br />

2010, fue de 1,160,636 aportantes; el aumento experimentado en los últimos 2<br />

años se debe principalmente a la mayor dinámica <strong>del</strong> empleo como resultado <strong>del</strong><br />

mayor crecimiento de la economía así como al proceso de desafiliación al SPP.<br />

El Tesoro Público participó <strong>del</strong> financiamiento <strong>del</strong> pago de pensiones con una<br />

contribución <strong>del</strong> orden <strong>del</strong> 52% <strong>del</strong> presupuesto autorizado. En el gráfico adjunto,<br />

se exhibe en detalle la participación de las fuentes de financiamiento en el pago de<br />

la planilla de pensiones <strong>del</strong> SNP Decreto Ley N° 19990 en el período 1995-2010.<br />

77


PAGO DE PENSIONES<br />

Respecto al número de pensionistas, durante el año 2010, se registró un<br />

incremento, respecto al año anterior, de 1.6%.<br />

78


Por otro lado, con relación a las modalidades de pago de pensión para el Decreto<br />

Ley N° 19990, a diciembre de 2010 el 88.3% de la población pensionaria utiliza la<br />

modalidad de abono en cuenta <strong>del</strong> Banco de la Nación. De esta población de<br />

pensionistas el 51.95% corresponde a jubilados de Lima y el 48.05% corresponde<br />

a Jubilados de provincias.<br />

Para el caso de los pensionistas que optaron por el pago directo, se cuenta con<br />

265 locales de pago a nivel nacional (incluye colegios, multiagencias y entidades<br />

bancarias). Asimismo, se debe indicar que en las fechas de pago se otorgan otros<br />

servicios (refrigerios, corte de cabello, atención de salud, etc.), los cuales cuentan<br />

con el apoyo de EsSalud.<br />

Asimismo, se brindó el servicio de pago de pensiones a domicilio, a aquellos<br />

pensionistas que tuvieran algún impedimento para su traslado hasta una unidad<br />

de pago, así como a aquellos cuya edad superara los 92 años; todo esto con la<br />

79


finalidad de minimizar riesgos en el traslado para el cobro de sus pensiones, así<br />

como evitar robos o estafas.<br />

Con relación al pago de pensiones <strong>del</strong> Decreto Ley N° 20530 y regímenes<br />

especiales, al finalizar el año 2010, la ONP tiene a su cargo 31 planillas con<br />

25,843 pensionistas. En el cuadro siguiente se detalla la ejecución de las<br />

obligaciones previsionales durante el año 2010.<br />

FONDO NACIONAL DE AHORRO PÚBLICO – FONAHPU DECRETO LEY<br />

N° 20530<br />

El FONAHPU fue instituido con el objeto de mejorar el nivel de bienestar de los<br />

pensionistas <strong>del</strong> Decreto Ley N° 20530, cuyo monto de pensión no exceda a Un<br />

Mil Nuevos Soles (S/. 1,000) y que hayan cumplido con inscribirse de manera<br />

voluntaria al fondo de acuerdo al procedimiento establecido por la ONP; a dichos<br />

pensionistas inscritos y con derecho se les otorga dos bonificaciones al año (de<br />

manera semestral) ascendente a S/. 320.00 c/u.<br />

Durante la gestión 2010, se continuó con el desarrollo de la automatización y<br />

mejora en el procedimiento de control en la validación <strong>del</strong> derecho a percibir la<br />

Bonificación <strong>del</strong> FONAHPU; dicho control ha permitido que se valide al 90% de<br />

beneficiarios al FONAHPU durante el año 2010, lo que significa un incremento <strong>del</strong><br />

2.2% con respecto al año anterior. Es preciso señalar que en el 1er. semestre de<br />

2010 se efectuó el pago a 162,553 pensionistas beneficiarios, mientras que en el<br />

2do. Semestre de 2010 se realizó el pago a 157,917 pensionistas beneficiarios.<br />

Por otro lado y a consecuencia <strong>del</strong> control realizado en la validación <strong>del</strong> derecho a<br />

la bonificación por parte de los beneficiarios, es notable el incremento <strong>del</strong> ahorro<br />

por parte <strong>del</strong> Tesoro Público respecto a los años anteriores (2008 y 2009).<br />

Se puede señalar que, durante el año 2008 se detectaron 987 pensionistas a los<br />

cuales no les asistía el derecho a continuar percibiendo la bonificación <strong>del</strong><br />

80


FONAHPU, lo que permitió custodiar los fondos <strong>del</strong> Estado por el importe de<br />

S/. 631,680.00 Nuevos Soles durante ese año.<br />

En el 2009 se identificaron 1,889 pensionistas (902 más respecto al año anterior) a<br />

los cuales no les asistía el derecho a continuar percibiendo la citada bonificación,<br />

lo que permitió custodiar los fondos <strong>del</strong> Estado por el importe de S/. 1’208,960.00<br />

Nuevos Soles en ese año.<br />

Finalmente, durante el año 2010 se contó con información de 188 entidades, lo<br />

que contribuyó en la detección de 2,657 pensionistas (768 más respecto al año<br />

anterior) a los cuales no les asiste el derecho a la citada bonificación;<br />

consecuentemente se emitieron 2,657 Resoluciones con resultado: “Sin Derecho”,<br />

lo que permitió custodiar los fondos <strong>del</strong> Estado durante el presente año por el<br />

importe de S/. 1’700,480.00 Nuevos Soles, vale decir S/. 491,520.00 Nuevos Soles<br />

más respecto al año anterior.<br />

BONOS DE RECONOCIMIENTO (BDR)<br />

Es el documento “Título Valor” mediante el cual el Estado reconoce los aportes<br />

que un trabajador ha realizado al Sistema <strong>Nacional</strong> de Pensiones antes de su<br />

afiliación al Sistema Privado de Pensiones, en una cantidad mínima de 48<br />

aportaciones las que deben acreditarse en un período de 10 años previos al año<br />

en el que se solicita el BdR. El BdR se crea el 06 de diciembre de 1992, con el<br />

Artículo 9 <strong>del</strong> Decreto Ley N° 25897.<br />

Durante el período <strong>del</strong> 01 de enero al 31 de diciembre de 2010 se emitieron 3,994<br />

constancias y 2,429 bonos (títulos desmaterializados). Asimismo, durante el año<br />

2010 se cancelaron a sus beneficiarios 10,057 documentos entre constancias y<br />

títulos, representando S/ 252’309´125.14 en valor nominal de constancias y de<br />

S/. 723´263´590.91 en valor actualizado de pago inicial, según el siguiente detalle:<br />

81


PENSIONES COMPLEMENTARIAS<br />

En armonía con la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones<br />

Mínimas y Complementarias y Régimen Especial de Jubilación Anticipada; su<br />

Reglamento, Decreto Supremo N° 063-2007-EF y su Reglamento Operativo,<br />

Resolución SBS N° 827-2007, en el siguiente cuadro se exhibe el detalle de la<br />

evolución de las solicitudes de Pensiones Complementarias recibidas, aceptadas y<br />

devueltas al 2010:<br />

84


Asimismo, en el año 2010 se pagaron Pensiones Complementarias, tanto de Labores de Riesgo (PCLR) como de<br />

Pensiones Complementarias de Pensión Mínima (PCPM), lo que hizo un total de 12,366 Pensiones Complementarias con<br />

un monto total de S/. 5’982,932. Cabe mencionar que dichos pagos se iniciaron en el mes de abril; el detalle se puede<br />

observar en el siguiente cuadro:<br />

85


CAL<strong>IF</strong>ICACIÓN DE DERECHOS PENSIONARIOS<br />

En el año 2010, la calificación de derechos pensionarios se incrementó en<br />

30.18% con respecto al año precedente, al haberse atendido la cantidad de<br />

198,433 solicitudes de pensión y otros derechos previsionales. A continuación<br />

se detalla la evolución en forma comparada con años anteriores:<br />

86


87


6. DISCUSION<br />

Crisis mundial impactará en los afiliados de las AFP<br />

La crisis financiera que afecta a Estados Unidos y Europa es coyuntural, por lo<br />

que su impacto en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el 2011 no será<br />

significativo y los fondos de los afiliados mantendrán altos niveles de<br />

rentabilidad, segùn se mantenga firme en el mercado de capitales afirmó el jefe<br />

de estudios económicos <strong>del</strong> BBVA Banco Continental, Hugo Perea.<br />

"No es posible evaluar la gestión de los fondos previsionales a partir de<br />

cuestiones coyunturales, sino que debemos verla bajo una perspectiva de largo<br />

plazo, porque se trata de un ahorro", manifestó Perea en declaraciones<br />

publicadas hoy en el Diario Oficial El Peruano.<br />

Perea precisó que, bajo esa perspectiva, la rentabilidad obtenida por el fondo<br />

fue muy buena, por lo que los afiliados no tienen de qué preocuparse.<br />

"Ya observamos este tipo de situaciones. En 2008, por ejemplo, la crisis<br />

financiera internacional generó un considerable deterioro en el sistema, pero<br />

luego se registró una significativa fuerte recuperación para beneficio de los<br />

afiliados", aseveró.<br />

El gerente general de Prima AFP, Rubén Loaiza, comentó que las entidades<br />

previsionales confían en la recuperación de los fondos invertidos en la Bolsa de<br />

Valores de Lima (BVL), pues están colocados en empresas con buenos<br />

fundamentos.<br />

<br />

<br />

<br />

Según el economista José Gonzales Izquierdo el peruano de a pie será<br />

golpeado de distintas formas, entre ellas:<br />

88


–Caída <strong>del</strong> dólar: La actual situación internacional generará mayor ingreso de<br />

dólares al país, lo que generará una presión a la baja <strong>del</strong> tipo de cambio. Ello<br />

afectará a quienes ganen en dólares. Sin embargo, sí beneficia a quienes<br />

tienen deudas en dólares y ganan en soles ya que la moneda peruana se<br />

apreciará.<br />

–Golpe a las remesas: La caída en la cotización <strong>del</strong> “billete verde” golpea<br />

directamente a aquellas personas que reciben dinero <strong>del</strong> extranjero, enviado<br />

por sus seres queridos (remesas), quienes semana a semana sentirán el efecto<br />

como si les hubieran bajado el sueldo.<br />

–Gobierno captaría menos impuestos: Debido a la crisis, la tendencia es que<br />

los inversores se refugien en el oro, lo que motivará que los precios de los<br />

demás minerales se deprecien y así las mineras bajen sus utilidades, por lo<br />

que el Gobierno captaría menos impuestos. Ante ello, el experto recomendó<br />

tener cautela en el gasto y se busque un equilibrio fiscal.<br />

–Menores exportaciones: Al estar golpeada la economía de los Estados<br />

Unidos, uno de los principales destinos de los envíos de los exportadores, se<br />

generará una menor demanda sobre todo de las exportaciones no<br />

tradicionales.<br />

–Menor empleo: Al haber un menor crecimiento de la economía peruana, éste<br />

incidiría en una reducción <strong>del</strong> empleo, por lo que los peruanos serían afectados<br />

ya que habría menos plazas laborales en el mercado y menos ingresos<br />

económicos.<br />

–Pérdida de rentabilidad en los Fondos de pensiones: El gerente de<br />

inversiones de Prima AFP, Alejandro Pérez-Reyes, afirmó que solo con la<br />

caída de 7% de la Bolsa de Valores de Lima el pasado lunes, se afectó a todos<br />

aquellos peruanos que se encuentran en el Fondo 1 con una caída de 0,6%,<br />

mientras que el Fondo 2 decreció 2,4% y el Fondo 3 un 4,5%.<br />

89


Sin embargo, se resaltó que todas aquellas personas que están en el Fondo 1<br />

y están cercanos a jubilarse no tienen por qué preocuparse ya que su pensión<br />

no será afectada, pero los <strong>del</strong> Fondo 2 y 3 sí verán mellada su rentabilidad, la<br />

que en un largo plazo es recuperable.<br />

DATOS<br />

1) Recomiendan. El gerente de inversiones de Prima AFP, Alejandro Pérez-<br />

Reyes, recomendó que las personas que se encuentran en el Fondo 2 y 3 no<br />

deben preocuparse ya que en el momento que el mercado empiece a subir<br />

éstos recuperarán su rentabilidad.<br />

2) Fondos. Indicó que el hecho de mantenerse en el Fondo de acuerdo con su<br />

perfil obtiene una rentabilidad mayor.<br />

ANALISIS<br />

No existió una verdadera fiscalización de control en los aportes tanto de los<br />

empleadores, trabajadores y el Estado.<br />

Los aportes fueron utilizados en programas de gobierno, pagos de deuda<br />

externa, prestamos e inadecuado manejo en los fondos dejando de pagar a los<br />

pensionistas.<br />

La seguridad social en cuanto a sus fondos y reservas han sido mal<br />

administrados, sin observar las reglas de previsionalidad, sostenibilidad y<br />

legalidad.<br />

El sistema pensionario se manejo bajo el “sistema de reparto” en el que, los<br />

beneficios no están en proporción directa de los aportes sino son definidos por<br />

ley.<br />

90


En cuanto a la reforma constitucional, debiera darse un análisis sobre el control<br />

de los actos finales de la reforma, en cuanto a su fin licito y al daño que se le<br />

causo a la masa pensionaria.<br />

El Estado año a año viene pagando menos a los pensionistas, no respeta los<br />

compromisos internacionales, oculta los recursos previsionales para<br />

malgastarlos,<br />

Los altos costos administrativos y la excesiva documentación requerida.<br />

La inadecuada gestión y lealtad en la administración de los fondos y cajas de<br />

empleados y sus programas por el Estado y particulares.<br />

El aumento de la esperanza de vida y el bajo rendimiento económico de la<br />

sociedad Latinoamericana.<br />

Existen altos costos operativos y administrativos por parte de las AFPs.<br />

PROPUESTAS<br />

a) La mecánica pensionaria sería entonces la de aportar, ahorrar, invertir y<br />

devolver habiéndose multiplicado el dinero inicial. En escritos <strong>del</strong> jurisconsulto<br />

Ulpiano “DOY PARA QUE DES” y “HAGO PARA QUE HAGAS” , el Estado<br />

tiene el deber de generar un efecto multiplicador en el dinero que recibe.<br />

b) La alternativa para lograr estabilidad financiera, económica y presupuestal<br />

seria lograr un control sobre los actos finales de inversión, lograr un acuerdo<br />

entre lo que doy y lo que me dan, reduciendo los gastos de administración y<br />

comisiones, evaluar los acuerdos aprobados por las ONP.,AFPs y el MEF y<br />

lograr una capacitación <strong>del</strong> personal en temas de cálculos actuariales,<br />

contables y de computo, asimismo para evitar discordancias en los<br />

91


pronunciamientos y evitar la impugnación en cada una de ellas,<br />

recomendable crear una sola entidad pensionaria.<br />

sería<br />

c) La viabilidad de la nivelación y los topes pensionarios se tiene que dar en<br />

plazos y de acuerdo a los proyectos de inversión, ingresos y aportes<br />

pensionarios que se tengan, en palabras sencillas sería : si tengo un grupo de<br />

proyectos de inversión un porcentaje de ellos irán al fondo constituido, si tengo<br />

cierta cantidad de tributos, un porcentaje ira al fondo constituido, es una<br />

fórmula de quita y pon que bien se podría aplicar para realizar las estimaciones<br />

a corto, mediano y largo plazo.<br />

d) La defensa <strong>del</strong> Estado se fundamentó en el reajuste periódico y la previsión<br />

presupuestaria, olvidando que este dinero no le pertenece al Estado sino a los<br />

pensionistas, jubilados y cesantes.<br />

e) La solución está en mantener el respaldo obligacional de las pensiones, el<br />

manejo y la decisión política en cuanto a los ingresos y egresos<br />

presupuéstales, la viabilidad de los proyectos de inversión, la distribución de los<br />

recursos y su intangibilidad, la simplificación de costos de administrativos, la<br />

concertación política de los partidos en cuanto a la defensa de los derechos<br />

pensionarios, la creación de nuevos mecanismo de pago e incentivos, la<br />

reducción de los impuestos a los aportes pensionarios, la reducción de los<br />

plazos en cuanto a los cronogramas de pagos, la fiscalización efectiva y celera<br />

de la Defensoría <strong>del</strong> Pueblo, la Contraloría General de la República, el Poder<br />

Judicial, las ONGs y los mismos pensionista mediante el sistema de quejas,<br />

sugerencias y reclamos ante INDECOPI por atentar contra los derechos <strong>del</strong><br />

consumidor y usuario de un servicio administrativo deficiente, tardío y<br />

defectuoso.<br />

92


7. REFERENCIALES<br />

Rubio Correa, Marcial (1999) El Sistema Jurídico (Introducción al Derecho).<br />

8va. Ed. Lima, Fondo Editorial de la PUCP<br />

Decreto Supremo No. 099-2002-EF<br />

Romero Montes, Francisco Javier (2005) “Algunas consideraciones<br />

acerca de la enmienda constitucional en materia pensionaria”. Vox Juris,<br />

12 390pp<br />

Tirole J. (1988) y Gibbons R. (1993) sobre la teoría de la colusión implícita y la<br />

teoría de juegos.<br />

FIAP. Boletín No. 12 al 30.06.2002<br />

Quispe Magda, Crisis mundial impactará en los afiliados de las AFP. Diario La<br />

República, 2011<br />

Ley Nº 27617<br />

Ley Nº 28991<br />

Decreto Ley Nº. 25897<br />

Decreto Ley 25967<br />

Decreto Supremo N° 206-92-EF/90<br />

Decreto Legislativo No. 817<br />

Texto Único Ordenado de la Ley <strong>del</strong> SPP<br />

93


http://129.3.20.41/eps/io/papers/0505/0505002.<strong>pdf</strong><br />

http://www.derechoycambiosocial.com/revista006/pensiones.htm<br />

http://cybertesis.upc.edu.pe/upc/2003/moreyra_ap/<strong>pdf</strong>/moreyra_ap-TH.2.<strong>pdf</strong><br />

http://www.sbs.gob.pe<br />

www.onp.gob.pe<br />

94


8. APENDICE<br />

Al 30 de junio <strong>del</strong> 2011<br />

AFILIACIÓN y TRASPASOS<br />

AFP<br />

Horizonte Integra Prima Profuturo<br />

N° de Afiliados Activos 1 311 898 1 238 816 1 162 141 1 064 922 4 777 777<br />

N° de Nuevos Afiliados en Junio de 2011 7 405 7 452 6 942 3 751 25 550<br />

N° Solicitudes de Traspaso Aceptadas durante el 2011<br />

(<br />

168)<br />

(<br />

253)<br />

SISTEMA<br />

235 186 -<br />

Ingresos 4 314 4 658 4 462 3 859 17 293<br />

Salidas 4 482 4 911 4 227 3 673 17 293<br />

Nº Solicitudes de Traspaso Aceptadas durante Junio de 2011<br />

(<br />

18)<br />

(<br />

289)<br />

36 271 -<br />

Ingresos 586 479 643 695 2 403<br />

Salidas 604 768 607 424 2 403<br />

Nº de Promotores 242 306 279 342 1 169<br />

FONDOS DE PENSIONES y APORTES<br />

Valor Total de las Carteras Administradas (S/. miles) 18 997 918 24 699 321 25 544 970 12 035 582 81 277 791<br />

Total Fondos de Pensiones (S/. miles) 18 801 340 24 444 835 25 278 724 11 911 053 80 435 951<br />

Fondo de Pensiones Tipo 1 1 809 846 2 234 268 2 097 198 966 170 7 107 482<br />

Fondo de Pensiones Tipo 2 13 783 719 16 995 727 16 592 157 8 610 253 55 981 856<br />

Fondo de Pensiones Tipo 3 3 207 775 5 214 840 6 589 368 2 334 631 17 346 613<br />

Total Encaje Legal (S/. miles) 196 578 254 486 266 247 124 529 841 840<br />

Encaje Legal <strong>del</strong> Fondo de Pensiones Tipo 1 14 938 17 288 16 970 7 411 56 607<br />

Encaje Legal <strong>del</strong> Fondo de Pensiones Tipo 2 140 789 171 362 165 669 86 948 564 767<br />

Encaje Legal <strong>del</strong> Fondo de Pensiones Tipo 3 40 852 65 836 83 607 30 170 220 465<br />

Recaudación de Aportes de Junio de 2011 (S/. miles) 117 288 126 673 158 335 80 433 482 727<br />

95


RENTABILIDAD ANUALIZADA DE LOS APORTES<br />

OBLIGATORIOS<br />

Rentabilidad Nominal Anualizada (1) (2)<br />

Junio de 2011 / Junio de 2010<br />

Junio de 2011 / Junio de 2009<br />

Junio de 2011 / Junio de 2008<br />

Junio de 2011 / Junio de 2006<br />

Junio de 2011 / Junio de 2001<br />

Junio de 2011 / Junio de 1996<br />

Junio de 2011 / Junio de 1994<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

1<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

2<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

3<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

1<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

2<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

3<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

1<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

2<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

3<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

1<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

2<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

3<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

2<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

2<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

2<br />

(1 año) 8.88% 8.10% 8.86% 6.40% 8.29%<br />

(1 año) 9.69% 9.58% 11.86% 11.84% 10.63%<br />

(1 año) 18.97% 19.48% 17.80% 18.61% 18.71%<br />

(2 años) 8.45% 5.89% 7.12% 6.50% 6.99%<br />

(2 años) 10.66% 11.12% 13.90% 12.79% 12.09%<br />

(2 años) 18.62% 18.55% 19.04% 17.66% 18.58%<br />

(3 años) 7.64% 4.06% 5.02% 4.03% 5.25%<br />

(3 años) 2.99% 4.27% 5.58% 4.83% 4.43%<br />

(3 años) 5.30% 2.79% 2.83% 2.42% 3.29%<br />

(5 años) 9.61% 7.43% 8.23% 7.28% 8.20%<br />

(5 años) 10.96% 11.81% 13.00% 12.18% 12.01%<br />

(5 años) 18.27% 17.15% 18.54% 16.81% 17.77%<br />

(10 años) 12.75% 13.30% N.D. 13.27% 13.09%<br />

(15 años) 12.07% 12.46% N.D. 12.04% 12.23%<br />

(17 años) 12.74% 13.15% N.D. 12.97% 12.97%<br />

96


Rentabilidad Real Anualizada (1) (2)<br />

Junio de 2011 / Junio de 2010<br />

Junio de 2011 / Junio de 2009<br />

Junio de 2011 / Junio de 2008<br />

Junio de 2011 / Junio de 2006<br />

Junio de 2011 / Junio de 2001<br />

Junio de 2011 / Junio de 1996<br />

Junio de 2011 / Junio de 1994<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

1<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

2<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

3<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

1<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

2<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

3<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

1<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

2<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

3<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

1<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

2<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

3<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

2<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

2<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

2<br />

(1 año) 5.80% 5.04% 5.78% 3.40% 5.23%<br />

(1 año) 6.58% 6.48% 8.70% 8.67% 7.50%<br />

(1 año) 15.60% 16.10% 14.47% 15.25% 15.35%<br />

(2 años) 6.04% 3.54% 4.74% 4.13% 4.61%<br />

(2 años) 8.19% 8.65% 11.36% 10.29% 9.59%<br />

(2 años) 15.98% 15.91% 16.39% 15.04% 15.94%<br />

(3 años) 4.98% 1.48% 2.42% 1.46% 2.65%<br />

(3 años) 0.44% 1.69% 2.97% 2.24% 1.85%<br />

(3 años) 2.70% 0.24% 0.29% -0.12% 0.73%<br />

(5 años) 6.45% 4.34% 5.12% 4.19% 5.09%<br />

(5 años) 7.77% 8.59% 9.75% 8.95% 8.79%<br />

(5 años) 14.86% 13.78% 15.13% 13.45% 14.38%<br />

(10 años) 10.05% 10.59% N.D. 10.56% 10.39%<br />

(15 años) 8.46% 8.84% N.D. 8.44% 8.61%<br />

(17 años) 8.19% 8.59% N.D. 8.41% 8.41%<br />

RENTABILIDAD AJUSTADA POR RIESGO (2) (3)<br />

Junio de 2011 / Junio de 2010<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

1<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

2<br />

Fondo de Pensiones Tipo<br />

3<br />

(1 año) 2.66 2.64 2.76 1.93<br />

(1 año) 1.05 1.17 1.29 1.29<br />

(1 año) 1.18 1.25 1.11 1.16<br />

97


Rentabilidad de los Afiliados con Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional y Obligatorios en la misma AFP<br />

Rentabilidad Neta Nominal<br />

Junio de 2011 / Junio de 2010 Fondo de Pensiones Tipo 1 (1 año) 7.98% 6.86% 7.54% 5.12%<br />

Fondo de Pensiones Tipo 2 (1 año) 8.28% 7.48% 10.11% 9.49%<br />

Fondo de Pensiones Tipo 3 (1 año) 16.90% 16.26% 15.54% 15.92%<br />

Rentabilidad Neta Real<br />

Junio de 2011 / Junio de 2010 Fondo de Pensiones Tipo 1 (1 año) 4.92% 3.83% 4.50% 2.15%<br />

Fondo de Pensiones Tipo 2 (1 año) 5.22% 4.44% 7.00% 6.39%<br />

Fondo de Pensiones Tipo 3 (1 año) 13.59% 12.97% 12.27% 12.64%<br />

COMISIONES y PRIMAS DE SEGURO<br />

Comisión Base por la Gestión de Aportes Obligatorios 1.95% 1.80% 1.75% 2.30%<br />

Planes de Permanencia Ofrecidos (5) 36 meses No ofrece No ofrece No ofrece<br />

1.50% (5)<br />

1.65% (5)<br />

Prima de Seguro (6) 1.31% 1.24% 1.09% 1.26%<br />

Comisión por la Gestión de Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional (AVSP) para los Afiliados con<br />

AVSP y Obligatorios en la misma AFP (7)<br />

Fondo de Pensiones Tipo 1 0.094% 0.095% 0.100% 0.100%<br />

Fondo de Pensiones Tipo 2 0.125% 0.145% 0.130% 0.175%<br />

Fondo de Pensiones Tipo 3 0.160% 0.165% 0.160% 0.190%<br />

(1) La rentabilidad real se obtiene al comparar el valor cuota promedio <strong>del</strong> mes actual con el valor cuota promedio <strong>del</strong> mismo mes correspondiente a años anteriores. Los valores cuota utilizados para el cálculo<br />

de los indicadores de rentabilidad son valores cuota ajustados según el artículo 74° <strong>del</strong> Reglamento <strong>del</strong> SPP y la metodología establecida en el Oficio Múltiple N° 19507-2006.<br />

(2) La rentabilidad de los distintos tipos de fondos de pensiones es variable, su nivel en el futuro puede cambiar en relación con la rentabilidad pasada. La rentabilidad actual o histórica no es indicativo de que en<br />

el futuro se mantendrá.<br />

(3) La rentabilidad ajustada por riesgo muestra el retorno obtenido por un Fondo de Pensiones por unidad de riesgo asumida por su portafolio de inversiones, considerado como medida de riesgo la volatilidad<br />

<strong>del</strong> valor cuota. Cuanto más alta resulte la rentabilidad ajustada por riesgo significará una mejor gestión <strong>del</strong> portafolio, considerando tanto la rentabilidad como el riesgo. El cálculo se ha efectuado utilizando la<br />

metodología establecida en el artículo 72°A <strong>del</strong> Título VI <strong>del</strong> Compendio de Normas <strong>del</strong> SPP.<br />

(4) La rentabilidad neta de comisiones de los aportes voluntarios sin fin previsional fue calculada utilizando la metodología establecida en la Directiva Nº SBS-DIR-EEC-362-01.<br />

(5) Los afiliados que tienen Plan de Permanencia pagan mensualmente la comisión base y al final <strong>del</strong> período pactado reciben el diferencial entre la comisión base y la comisión ofrecida en el Plan de<br />

Permanencia. En el caso <strong>del</strong> Plan de permanencia con la comisión de 1.50% el beneficio será abonado al finalizar el período de permanencia acordado. Para el caso <strong>del</strong> Plan con una comisión de 1.65% el<br />

descuento se otorgará al finalizar cada período de 12 meses, siempre que el afiliado tenga en su Cuenta Individual de Capitalización 12 meses de aportes efectivos. Ambos planes podrán suscribirse hasta el<br />

30/09/2011.<br />

(6) Aplicable sobre una Remuneración Máxima Asegurable de S/. 7 585.67.<br />

(7) Las comisiones se han establecido sobre la base de un mes de 30 días y se aplican sobre el saldo promedio mensual de aportes voluntarios.<br />

Nota: Información estadística detallada sobre el Sistema Privado de Pensiones se puede consultar en la página web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe).<br />

98


ANEXOS<br />

99


GLOSARIO DE INDICADORES 35<br />

A. INDICADORES SOBRE RECAUDACIÓN<br />

Aporte por Cotizante: Indicador que mide el aporte promedio al Fondo de<br />

Pensiones efectuado por cada cotizante en el mes correspondiente. Es el<br />

resultado de dividir el rubro Aportes <strong>del</strong> Cuadro de Ingresos y Egresos entre el<br />

número de cotizantes <strong>del</strong> respectivo mes.<br />

Índice de Cotización: Relación entre el número total de afiliados que cotizaron en<br />

el mes y el número total de afiliados activos al último día <strong>del</strong> mes anterior. Es una<br />

medida de la cobertura real <strong>del</strong> Sistema en tanto se entiende que los cotizantes<br />

regulares son los afiliados que gozarán plenamente de los beneficios <strong>del</strong> SPP y<br />

éste ratio muestra su importancia dentro <strong>del</strong> total.<br />

Indice de Cotización Ajustado: Relación entre el total de afiliados que cotizaron<br />

en el mes y el número total de afiliados al último día <strong>del</strong> mes anterior, deducidos<br />

aquellos que no han registrado cotizaciones durante su permanencia en el SPP.<br />

Es una medida más refinada de la cobertura real <strong>del</strong> Sistema al indicar la<br />

importancia de los cotizantes descontando el efecto de aquellos afiliados que<br />

nunca han aportado y por consiguiente, no tendrán derecho a ningún beneficio en<br />

el SPP.<br />

B. INDICADORES DE GESTIÓN DE LAS AFP<br />

Afiliaciones por promotor: Indicador de la productividad promedio de los<br />

promotores de una AFP. Se construye como el número de afiliaciones logradas en<br />

el mes entre el número de promotores existentes a la misma fecha (no considera<br />

traspasos).<br />

35 http://www.sbs.gob.pe/app/stats/Glosarios/Glosario_SPP_(Mayo2010).DOC<br />

100


Comisión Variable / Tasa de Aporte Obligatorio<br />

Cociente entre el porcentaje cobrado por concepto de Comisión Variable y el 10%<br />

cobrado como Tasa de Aporte Obligatorio.<br />

Gastos Operativos / Ingresos: Cociente entre los Gastos Operativos anualizados<br />

de la AFP y los Ingresos por Comisiones anualizados de la AFP.<br />

Gastos Operativos / Número de cotizantes: Cociente entre los Gastos<br />

operativos anualizados la AFP y el número acumulado de cotizantes de los últimos<br />

doce meses.<br />

Gastos Administrativos / Ingresos: Cociente entre los Gastos Administrativos<br />

anualizados de la AFP y los Ingresos por Comisiones anualizados de la AFP.<br />

Gastos de Ventas / Número de afiliaciones en los últimos 12 meses: Cociente<br />

entre los Gastos de Ventas anualizados de la AFP y el número acumulado de<br />

nuevos afiliados de los últimos doce meses.<br />

Ingresos / Número de cotizantes: Cociente entre los Ingresos por Comisiones<br />

anualizados de la AFP y el número acumulado de cotizantes de los últimos doce<br />

meses.<br />

Ingresos / Activo Total: Cociente entre los Ingresos por Comisiones anualizados<br />

de la AFP y el Activo Promedio de la AFP en los últimos doce meses.<br />

C. INDICADORES DE RENTABILIDAD DE LAS AFP<br />

Utilidad Neta / Activo Promedio (ROA):<br />

Cociente entre la Utilidad Neta<br />

anualizada de la AFP y el Activo Promedio de la AFP en los últimos doce meses.<br />

101


Utilidad Neta / Patrimonio Promedio (ROE): Cociente entre la Utilidad Neta<br />

anualizada de la AFP y el Patrimonio Promedio de la AFP en los últimos doce<br />

meses.<br />

Utilidad Neta / Ingresos: Cociente entre la Utilidad Neta anualizada de la AFP y<br />

los Ingresos por Comisiones anualizados de la AFP.<br />

Utilidad Neta / Número de Cotizantes: Cociente entre la Utilidad Neta anualizada<br />

de la AFP y el número acumulado de cotizantes de los últimos doce meses.<br />

Utilidad Operativa / Activo Total: Cociente entre la Utilidad Operativa anualizada<br />

de la AFP y el Activo Promedio de la AFP en los últimos doce meses.<br />

Utilidad Operativa / Ingresos: Cociente entre la Utilidad Operativa anualizada de<br />

la AFP y los Ingresos por Comisiones anualizados de la AFP.<br />

D. INDICADORES DE SOLVENCIA DE LAS AFP<br />

Pasivo Total / Patrimonio: Cociente entre el Pasivo Total y el Patrimonio de una<br />

AFP a un mes determinado.<br />

Pasivo Corriente / Patrimonio: Cociente entre el Pasivo Corriente y el Patrimonio<br />

de una AFP a un mes determinado.<br />

Nota metodológica para los indicadores que utilizan flujos anualizados:<br />

Flujo Anualizado = Valor registrado en el mes + Valor de diciembre <strong>del</strong> año<br />

anterior – Valor <strong>del</strong> mismo mes <strong>del</strong> año anterior.<br />

102


LEY DE LIBRE DESAFILIACIÓN INFORMADA, PENSIONES MÍNIMA Y<br />

COMPLEMENTARIAS, Y RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA<br />

LEY Nº 28991<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />

POR CUANTO:<br />

El Congreso de la República<br />

Ha dado la Ley siguiente:<br />

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;<br />

Ha dado la Ley siguiente:<br />

LEY DE LIBRE DESAFILIACIÓN INFORMADA, PENSIONES MÍNIMA Y<br />

COMPLEMENTARIAS, Y RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA<br />

TÍTULO I<br />

LIBRE DESAFILIACIÓN AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y RETORNO<br />

AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES<br />

Artículo 1.- Desafiliación y retorno al Sistema <strong>Nacional</strong> de Pensiones<br />

Podrán desafiliarse y retornar al Sistema <strong>Nacional</strong> de Pensiones (SNP) todos<br />

los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que hubiesen ingresado al<br />

SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de hacer efectiva tal<br />

103


desafiliación les corresponda una pensión de jubilación en el SNP,<br />

independientemente de la edad.<br />

Artículo 2.- Desafiliación por derecho a pensión<br />

Adicionalmente, podrán desafiliarse y retornar al Sistema <strong>Nacional</strong> de<br />

Pensiones (SNP) todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que,<br />

al momento de su afiliación a este, cuenten con los requisitos para obtener una<br />

pensión de jubilación en el SNP.<br />

Artículo 3.- Campaña de difusión para una decisión informada<br />

El Ministerio de Trabajo y Promoción <strong>del</strong> Empleo (MTPE), la Superintendencia<br />

de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y<br />

la Oficina de Normalización Previsional (ONP) desarrollarán una campaña de<br />

difusión a nivel nacional respecto de los alcances de la desafiliación, de los<br />

procedimientos que debe observar cada afiliado para culminar el trámite<br />

correspondiente y de las bondades de cada uno de los sistemas pensionarios<br />

existentes. Para tal fin, dichas instituciones deberán adecuar oficinas de consulta a<br />

nivel nacional.<br />

Esta campaña durará tres (3) meses, luego de los cuales se iniciará el<br />

procedimiento de desafiliación.<br />

Artículo 4.- Procedimiento de la desafiliación<br />

El procedimiento de desafiliación no deberá contemplar ninguna restricción a la<br />

libertad <strong>del</strong> trabajador para desafiliarse.<br />

El procedimiento deberá considerar toda la información para que el afiliado<br />

tome libremente su decisión. La información relevante considera, por lo menos, el<br />

104


monto de pensión estimado en el SNP y en el SPP, el monto adeudado por el<br />

diferencial de aportes y las constancias de haber cumplido con los requisitos de<br />

años de aporte para tener una pensión en el régimen pensionario respectivo,<br />

certificados por la SBS y la ONP, entre otros.<br />

Dicho procedimiento será establecido por el reglamento de la presente Ley, a<br />

propuesta de la SBS.<br />

Artículo 5.- Transferencia de los aportes<br />

Para el caso de los afiliados que opten por desafiliarse <strong>del</strong> SPP, las<br />

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben transferir directamente a la<br />

ONP el saldo de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), libre de aportes<br />

voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el valor <strong>del</strong> Bono de<br />

Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento.<br />

La rentabilidad generada en la CIC así como los aportes voluntarios con fin<br />

previsional y su respectiva rentabilidad acumulada servirán para compensar la<br />

totalidad o parte de la deuda originada por el diferencial de aporte.<br />

Las condiciones y el plazo máximo de transferencia <strong>del</strong> saldo de las CIC y <strong>del</strong><br />

Bono o Título de Bono de Reconocimiento a la ONP serán establecidos en el<br />

reglamento de la presente Ley.<br />

Artículo 6.- Declaración Jurada<br />

La desafiliación a que se refiere la presente Ley se realiza conforme a la<br />

voluntad <strong>del</strong> afiliado expresada en una Declaración Jurada, que será presentada al<br />

momento de la desafiliación.<br />

105


En la Declaración Jurada debe constar de manera expresa que el afiliado ha<br />

sido adecuadamente informado acerca de las implicancias, la irreversibilidad y la<br />

conveniencia o no de su desafiliación, y de que los recursos provenientes de los<br />

aportes, la rentabilidad generada en la CIC y, de ser el caso, <strong>del</strong> Bono de<br />

Reconocimiento, pasan a formar parte de los recursos <strong>del</strong> SNP, por ser este un<br />

sistema de reparto.<br />

Artículo 7.- Modalidades y facilidades de pago de adeudos por diferencia de<br />

aportes<br />

Los afiliados al SPP que decidan retornar al SNP abonarán la diferencia<br />

existente entre el monto de los aportes acumulados de un sistema con relación al<br />

otro, sin ningún tipo de recargo, mora, multa, ni interés por parte de la ONP. Dicha<br />

deuda debe ser informada por la ONP al afiliado, según el procedimiento<br />

establecido en el reglamento de la presente Ley.<br />

La ONP concede facilidades para la cancelación de la citada deuda mediante<br />

el fraccionamiento de la misma. Las cuotas de pago correspondientes son<br />

deducidas <strong>del</strong> monto de la pensión que se otorgue al afiliado, cuya proporción no<br />

puede exceder <strong>del</strong> diez por ciento (10%) de la pensión, incluido, de ser el caso, lo<br />

dispuesto en el tercer acápite <strong>del</strong> artículo 45 y en el artículo 84 <strong>del</strong> Decreto Ley Nº<br />

19990.<br />

En el caso de que el afiliado se encuentre en actividad, el empleador retendrá,<br />

bajo responsabilidad, la suma mensual pertinente para cancelar la deuda, sin que<br />

en ningún caso el monto exceda <strong>del</strong> diez por ciento (10%) de su remuneración<br />

total. Para tal efecto, entiéndase por remuneración la prevista en el artículo 6 <strong>del</strong><br />

Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,<br />

aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.<br />

Cuando el afiliado al SPP se encuentre aportando como independiente o se<br />

encuentre sin realizar aportes por falta de relación laboral, debe, en caso de<br />

106


desafiliación, cancelar el adeudo directamente con las facilidades que le otorgue la<br />

ONP y en los plazos y condiciones similares a los de los afiliados dependientes.<br />

Artículo 8.- Aportes en cobranza<br />

Las AFP tienen la obligación de continuar los procedimientos administrativos o<br />

judiciales relativos al pago de aportes previsionales a su cargo hasta su<br />

conclusión.<br />

Artículo 9.- No aplicación para pensionistas<br />

El Título I de la presente Ley no resulta de aplicación a los afiliados<br />

pensionistas.<br />

TÍTULO II<br />

GARANTÍA DE PENSIONES MÍNIMA Y COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 10.- Pensión Mínima para los que pertenecieron al SNP al momento<br />

de la creación <strong>del</strong> SPP<br />

Todos los afiliados al SPP, que al momento de la creación de este<br />

pertenecieron al SNP, podrán gozar de una Pensión Mínima de jubilación<br />

equivalente en términos anuales a la que reciben los afiliados al SNP. Los afiliados<br />

al SPP que accedan a esta Pensión Mínima deberán cumplir los mismos requisitos<br />

<strong>del</strong> SNP y pagar el diferencial de aportes respectivo, según las condiciones <strong>del</strong><br />

artículo 7 de la presente Ley.<br />

La parte de Pensión Mínima no cubierta por el SPP con recursos de la CIC y<br />

de la redención <strong>del</strong> Bono de Reconocimiento será financiada a través <strong>del</strong> Bono<br />

Complementario a que se refiere el artículo 8 de la Ley Nº 27617.<br />

107


Artículo 11.- Pensión Complementaria<br />

A partir de la vigencia de la presente Ley, otórgase una Pensión<br />

Complementaria a aquellos pensionistas pertenecientes al SPP que, al momento<br />

de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27617, cumplían con los requisitos<br />

previstos para acceder a la Pensión Mínima, conforme a lo dispuesto por el<br />

artículo 8 de dicha Ley, y que hoy perciben una pensión de jubilación menor a<br />

esta.<br />

La Pensión Complementaria a que se refiere el presente artículo se otorga<br />

bajo los criterios de equidad y racionalidad que establezca el reglamento de la<br />

presente Ley, en concordancia con los alcances de la Ley Nº 27617 y sus normas<br />

complementarias y reglamentarias.<br />

Artículo 12.- Beneficiarios de la Pensión Complementaria<br />

Pueden solicitar Pensión Complementaria aquellos pensionistas <strong>del</strong> SPP que<br />

en la actualidad se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:<br />

a) Perciban pensión definitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la Pensión<br />

Mínima en el SNP.<br />

b) Que hayan agotado su saldo de CIC percibiendo una pensión definitiva bajo<br />

la modalidad de Retiro Programado.<br />

c) No percibieron pensión, dado que el saldo de su CIC fue inferior al monto<br />

mínimo para cotizar, establecido en las normas <strong>del</strong> SPP.<br />

Artículo 13.- Pensión Complementaria para Labores de Riesgo<br />

108


Otórgase una Pensión Complementaria para Labores de Riesgo a aquellos<br />

pensionistas pertenecientes al SPP que hayan accedido o accedan al Régimen<br />

Extraordinario establecido en la Ley Nº 27252 y sus normas reglamentarias, de<br />

modo que la pensión no sea menor al monto que le hubiera correspondido<br />

percibir, en forma anual, en el SNP.<br />

La Pensión Complementaria a que se refiere el presente artículo se otorga<br />

bajo los criterios de equidad y racionalidad en las condiciones que establezca el<br />

reglamento de la presente Ley, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº<br />

27252 y sus normas reglamentarias, para lo cual el beneficiario deberá abonar el<br />

diferencial de aportes correspondiente.<br />

Artículo 14.- Financiamiento de la Pensión Mínima y de las Pensiones<br />

Complementarias<br />

El financiamiento <strong>del</strong> pago de la Pensión Mínima y de las Pensiones<br />

Complementarias, a que se hace referencia en la presente Ley, es cubierto con los<br />

recursos y la rentabilidad <strong>del</strong> Fondo Consolidado de Reservas Previsionales<br />

- Bono de Reconocimiento de forma mensual, una vez agotados los recursos de la<br />

CIC y <strong>del</strong> Bono de Reconocimiento, de ser el caso. Los mecanismos específicos<br />

de pago serán definidos en el reglamento de la presente Ley.<br />

TÍTULO III<br />

DERECHO A INFORMACIÓN OPORTUNA Y SUFICIENTE<br />

Artículo 15.- Información oportuna y suficiente<br />

109


El MTPE, en coordinación con la SBS y la ONP, aprueba y publica en el Diario<br />

Oficial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo”<br />

sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas<br />

pensionarios vigentes. Dicho Boletín debe incluir, como mínimo, la información<br />

sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y<br />

las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada<br />

con el monto de la pensión.<br />

Artículo 16.- Entrega <strong>del</strong> Boletín Informativo<br />

El empleador debe entregar a aquellos trabajadores no afiliados, que ingresen<br />

por primera vez a un centro laboral, una copia <strong>del</strong> “Boletín Informativo” a que se<br />

refiere el artículo 15 a fin de que decida libremente su afiliación.<br />

El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la entrega<br />

<strong>del</strong> “Boletín Informativo”, para expresar su voluntad de afiliarse a uno u otro<br />

sistema pensionario, teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su<br />

decisión. Vencido este último plazo, sin que el trabajador hubiese manifestado su<br />

voluntad de afiliarse a un sistema, o no se hubiese ratificado en la decisión<br />

adoptada, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 <strong>del</strong> Texto Único<br />

Ordenado de la Ley <strong>del</strong> Sistema Privado de Administración de Fondos de<br />

Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.<br />

El Ministerio de Trabajo y Promoción <strong>del</strong> Empleo establece las sanciones por<br />

el incumplimiento de esta obligación por parte <strong>del</strong> empleador.<br />

TÍTULO IV<br />

RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA EN EL SISTEMA<br />

PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES<br />

110


Artículo 17.- Definición y requisitos<br />

Créase un Régimen Especial de Jubilación Anticipada de naturaleza temporal<br />

en el SPP, destinado a aquellos afiliados que cumplan con las condiciones o se<br />

encuentren en las situaciones siguientes:<br />

a) Cuenten, al momento de solicitar el beneficio, con un mínimo de cincuenta y<br />

cinco (55) años cumplidos.<br />

b) Se encuentren desempleados por lo menos durante doce (12) meses<br />

anteriores a la presentación de la solicitud, acreditando dicha situación con la<br />

presentación de la Declaración Jurada Anual <strong>del</strong> Impuesto a la Renta.<br />

c) La pensión calculada en el SPP resulte igual o superior al treinta por ciento<br />

(30%) <strong>del</strong> promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los<br />

últimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas en función al Índice<br />

de Precios al Consumidor (IPC) que publica periódicamente el INEI.<br />

d) Registren una densidad de cotizaciones de, por lo menos, sesenta por<br />

ciento (60%) respecto de los últimos ciento veinte (120) meses anteriores a la<br />

presentación de la solicitud.<br />

Lo dispuesto en el inciso d) -en lo referido a la densidad de cotizacionesresultará<br />

de aplicación a lo establecido en el artículo 42 <strong>del</strong> Texto Único Ordenado<br />

de la Ley <strong>del</strong> Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,<br />

aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y en las condiciones que<br />

establezca el reglamento de la presente Ley. Para dicho efecto, las aportaciones<br />

deben realizarse sobre la base de la Remuneración Mínima Vital.<br />

111


Las pensiones de los afiliados que se acogen a este Régimen Especial no<br />

podrán ser inferiores a una (1) Pensión Mínima.<br />

Artículo 18.- Duración y condiciones<br />

El Régimen Especial de Jubilación Anticipada tiene vigencia desde la<br />

publicación <strong>del</strong> reglamento de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2008.<br />

El Bono de Reconocimiento de los afiliados que accedan a este Régimen<br />

Especial deberá redimirse luego de agotada la CIC <strong>del</strong> afiliado. Los mecanismos<br />

específicos de pago serán definidos en el reglamento de la presente Ley.<br />

TÍTULO V<br />

PROMOCIÓN DE APORTES VOLUNTARIOS CON FIN PREVISIONAL<br />

Artículo 19.- Aporte voluntario deducible <strong>del</strong> Impuesto a la Renta<br />

Incorpórase el inciso a.2 y modifícase el último párrafo <strong>del</strong> artículo 37 <strong>del</strong> Texto<br />

Único Ordenado de la Ley <strong>del</strong> Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto<br />

Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, con los textos siguientes:<br />

“Artículo 37<br />

a.2) El aporte voluntario con fin previsional abonado en la Cuenta de<br />

Capitalización Individual de los trabajadores cuya remuneración no exceda<br />

veintiocho (28) Remuneraciones Mínimas Vitales anuales. Dicho aporte deberá<br />

constar en un acuerdo previamente suscrito entre el trabajador y el empleador, no<br />

deberá ser considerado como ingreso ni remuneración para el trabajador, ni<br />

deberá exceder <strong>del</strong> cien por ciento (100%) <strong>del</strong> aporte voluntario con fin previsional<br />

realizado por el trabajador.<br />

112


El aporte voluntario con fin previsional realizado por el trabajador no deberá<br />

exceder el cien por ciento (100%) <strong>del</strong> aporte obligatorio que realiza.<br />

Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y<br />

mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera<br />

la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en<br />

relación con los ingresos <strong>del</strong> contribuyente, generalidad para los gastos a que se<br />

refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros.”<br />

TÍTULO VI<br />

INFORMACIÓN DE EMPRESAS MOROSAS EN RELACIÓN A LA SEGURIDAD<br />

SOCIAL<br />

Artículo 20.- Registro en Centrales de Riesgos<br />

La Central de Información de Riesgos de la SBS y las Centrales Privadas de<br />

Información de Riesgos - CEPIRS consignarán en su banco de datos la<br />

morosidad, mayor a ciento veinte (120) días, en que incurran los empleadores en<br />

relación con las transferencias efectivas de las retenciones de aportes obligatorios<br />

al SNP, al SPP, así como a Essalud, realizadas por los trabajadores.<br />

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la SUNAT, el MTPE, la ONP,<br />

las AFP y Essalud comunicarán a la Central de Información de Riesgos de la SBS<br />

y a las Centrales Privadas de Información de Riesgos - CEPIRS la relación de<br />

empleadores, consignando el monto adeudado.<br />

113


DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<br />

PRIMERA.- Podrán desafiliarse <strong>del</strong> SPP todos los afiliados que realizan<br />

labores que implican riesgo para la vida o la salud, que se encuentran bajo el<br />

alcance de la Ley Nº 27252, cuando cumplan con los requisitos para obtener una<br />

pensión de jubilación en el SNP.<br />

SEGUNDA.- Lo referido en el Título I de la presente Ley, no es de aplicación a<br />

aquellos afiliados que se encuentran en los supuestos de hecho contemplados por<br />

la Ley Nº 27617.<br />

TERCERA.- Créase una Comisión Técnica, conformada por representantes<br />

<strong>del</strong> MEF, de la SBS y de la ONP, cuyo objetivo es plantear las mejoras pertinentes<br />

al SNP y al SPP que permitan asegurar su coexistencia en el mediano y largo<br />

plazo, así como proponer una nueva política de inversiones <strong>del</strong> Fondo<br />

Consolidado de Reservas Previsional, con el objetivo de generar una mayor<br />

rentabilidad, en coordinación con el Banco Central de Reserva <strong>del</strong> Perú.<br />

La conformación y la designación de los miembros de dicha Comisión son<br />

establecidas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y<br />

Finanzas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la<br />

vigencia de la presente Ley.<br />

Dicha Comisión emite un informe final en un plazo máximo de ciento ochenta<br />

(180) días hábiles, contados a partir de su instalación.<br />

CUARTA.- Modificase el artículo 70 <strong>del</strong> Decreto Ley Nº 19990, quedando<br />

redactado, a partir de la vigencia de la presente Ley, de la siguiente manera:<br />

114


“Artículo 70.- Para los asegurados obligatorios son períodos de aportación los<br />

meses, semanas o días en que presten o hayan prestado servicios que generen la<br />

obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos 7 al 13. Son<br />

también períodos de aportación las licencias con goce de remuneraciones<br />

otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los cuales el<br />

asegurado haya estado en goce de subsidio.<br />

Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago<br />

correspondiente por concepto de aportaciones al Sistema <strong>Nacional</strong> de Pensiones<br />

de sus trabajadores. La ONP, para el otorgamiento <strong>del</strong> derecho a pensión, deberá<br />

verificar el aporte efectivo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento para<br />

dichos efectos.”<br />

QUINTA.- Lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la<br />

presente Ley, será de aplicación para efecto de gozar de la Pensión Mínima a que<br />

hace referencia el artículo 10.<br />

SEXTA.- La SBS deberá establecer las sanciones que correspondan a las<br />

AFP que hayan inducido a error, por mala información, a los trabajadores en la<br />

afiliación al SPP. Los criterios para determinar el error por mala información serán<br />

establecidos en el reglamento de la presente Ley.<br />

SÉTIMA.- Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía<br />

y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la<br />

aplicación de la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días<br />

calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.<br />

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<br />

En Lima, a los veintitrés días <strong>del</strong> mes de marzo de dos mil siete.<br />

115


MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE<br />

Presidenta <strong>del</strong> Congreso de la República<br />

JOSÉ VEGA ANTONIO<br />

Primer Vicepresidente <strong>del</strong> Congreso de la República<br />

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA<br />

POR TANTO:<br />

Mando se publique y cumpla.<br />

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días <strong>del</strong> mes de marzo<br />

<strong>del</strong> año dos mil siete.<br />

ALAN GARCÍA PÉREZ<br />

Presidente Constitucional de la República<br />

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ<br />

Presidente <strong>del</strong> Consejo de Ministros<br />

116


LEY Nº 27617<br />

CONCORDANCIA : R.J. Nº 001-2002-JEFATURA-ONP<br />

LEY Nº 27655<br />

D.S. Nº 028-2002-EF<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />

POR CUANTO:<br />

El Congreso de la República<br />

ha dado la Ley siguiente:<br />

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;<br />

Ha dado la Ley siguiente:<br />

LEY QUE DISPONE LA REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE<br />

PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº 19990 Y MOD<strong>IF</strong>ICA EL DECRETO LEY Nº<br />

20530 Y LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS<br />

DE PENSIONES<br />

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - DECRETO LEY Nº 19990<br />

Artículo 1.- Remuneraciones de referencia, porcentajes de pensiones en el SNP y<br />

Pensión Mínima<br />

1.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para efectos de la<br />

determinación <strong>del</strong> monto de la pensión de jubilación normada por los Artículos 41,<br />

44 y 73 <strong>del</strong> Decreto Ley Nº 19990, Ley de creación <strong>del</strong> Sistema <strong>Nacional</strong> de<br />

117


Pensiones (SNP), y por los Artículos 1 y 2 <strong>del</strong> Decreto Ley Nº 25967, mediante<br />

decreto supremo expedido con el voto aprobatorio <strong>del</strong> Consejo de Ministros, se<br />

podrán modificar los criterios para determinar la remuneración de referencia, así<br />

como los porcentajes aplicables para la determinación <strong>del</strong> monto de la pensión de<br />

jubilación.<br />

1.2 La modificación a que se refiere el numeral precedente deberá contar con<br />

informe previo <strong>del</strong> Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el cual deberá<br />

contener, además, el cálculo y proyección de reajustes periódicos de la pensión<br />

mínima en el SNP, con arreglo a las previsiones presupuestarias y a las<br />

posibilidades de la economía nacional.<br />

1.3 Lo dispuesto en el presente artículo sólo será de aplicación para la población<br />

afiliada al SNP que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley cuente con<br />

menos de cincuenta y cinco (55) años de edad.<br />

1.4 Los incrementos en la pensión mínima en el SNP estarán a cargo <strong>del</strong> Tesoro<br />

Público.<br />

Artículo 2.- Incorporación de la bonificación FONAHPU<br />

2.1 Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar, con carácter pensionable, en el<br />

SNP, el importe anual de la bonificación FONAHPU otorgada a los pensionistas<br />

<strong>del</strong> SNP.<br />

2.2 El Poder Ejecutivo incorporará en el activo <strong>del</strong> Fondo Consolidado de<br />

Reservas Previsionales (FCR) - Decreto Ley Nº 19990 la totalidad de los fondos<br />

cuya rentabilidad se destina actualmente a financiar la mencionada bonificación.<br />

2.3 Los fondos referidos en el numeral precedente pasarán a formar parte <strong>del</strong><br />

activo <strong>del</strong> FCR - Decreto Ley Nº 19990, son de carácter intangible y constituirán el<br />

118


espaldo de las obligaciones previsionales correspondientes al citado régimen<br />

previsional, pudiendo ser solamente destinados al pago de pensiones en dicho<br />

régimen.<br />

2.4 La bonificación FONAHPU se mantiene como tal en el Régimen Pensionario<br />

<strong>del</strong> Sistema <strong>Nacional</strong> de Pensiones.<br />

2.5 El financiamiento de la bonificación FONAHPU para los beneficiarios que<br />

pertenezcan al Régimen Previsional <strong>del</strong> Decreto Ley Nº 20530 estará a cargo <strong>del</strong><br />

Tesoro Público.<br />

Artículo 3.- Modificación <strong>del</strong> Artículo 17 <strong>del</strong> Decreto Legislativo Nº 817 -<br />

Intangibilidad y personería jurídica <strong>del</strong> fondo consolidado de reservas<br />

previsionales<br />

Modifícase el Artículo 17 <strong>del</strong> Decreto Legislativo Nº 817 en los términos siguientes:<br />

"El Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) es intangible y tiene<br />

personería jurídica de derecho público; es administrado por un directorio presidido<br />

por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado por el Jefe de la Oficina de<br />

Normalización Previsional, el Gerente General <strong>del</strong> Banco Central de Reserva <strong>del</strong><br />

Perú por dos Representantes de los Pensionistas a propuesta <strong>del</strong> Consejo<br />

<strong>Nacional</strong> de Trabajo y nombrados por resolución ministerial <strong>del</strong> Ministerio de<br />

Economía y Finanzas. La ONP actúa como Secretaría Técnica.<br />

El Reglamento establece las normas para su funcionamiento."<br />

RÉGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 20530<br />

Artículo 4.- Modificaciones al Régimen <strong>del</strong> Decreto Ley Nº 20530<br />

119


Sustitúyese el texto de los Artículos 27, primer párrafo, 32, 34, 35, 36 y 48 <strong>del</strong><br />

Régimen de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 y normas<br />

modificatorias, por los siguientes:<br />

"Artículo 27.- La pensión de sobrevivientes que cause el pensionista será de hasta<br />

el cien por ciento (100%) de la pensión que percibía a su fallecimiento.<br />

Artículo 32.- La pensión de viudez se otorga de acuerdo a las normas siguientes:<br />

a) Cien por ciento (100%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o<br />

hubiera tenido derecho a percibir el causante, siempre que el monto de dicha<br />

pensión no supere la remuneración mínima vital.<br />

b) Cincuenta por ciento (50%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o<br />

hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el valor de<br />

dicha pensión sea mayor a una remuneración mínima vital, estableciéndose para<br />

estos casos una pensión mínima de viudez equivalente a una remuneración<br />

mínima vital.<br />

c) El cónyuge sobreviviente inválido con derecho a pensión, que requiera <strong>del</strong><br />

cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida,<br />

percibirá además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una<br />

remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine una Comisión Médica <strong>del</strong><br />

Seguro Social de Salud - ESSALUD.<br />

A partir de la vigencia de la presente Ley, independientemente <strong>del</strong> valor de la<br />

pensión <strong>del</strong> causante, en ningún caso el monto máximo de la pensión de viudez<br />

podrá ser mayor al equivalente a seis (6) remuneraciones mínimas vitales.<br />

120


Artículo 34.- Tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho<br />

años <strong>del</strong> asegurado o pensionista fallecido. Subsiste el derecho a pensión de<br />

orfandad:<br />

a) Hasta que el beneficiario cumpla veintiún (21) años, siempre que siga en forma<br />

ininterrumpida estudios <strong>del</strong> nivel básico o superior de educación; y<br />

b) Para los hijos mayores de dieciocho (18) años con incapacidad absoluta para el<br />

trabajo. En este caso tendrán derecho, además de la pensión de orfandad, al pago<br />

de una bonificación mensual cuyo monto será igual a una remuneración mínima<br />

vital. Para ambos casos se requerirá de un dictamen de la Comisión Médica <strong>del</strong><br />

Seguro Social de Salud - ESSALUD.<br />

Tratándose de hijos adoptivos, el derecho se genera si la adopción ha tenido lugar<br />

antes de que el adoptado cumpla doce años de edad y el fallecimiento ocurre<br />

después de treinta y seis meses de efectuada la adopción. Este último requisito no<br />

rige cuando el deceso ha ocurrido por accidente.<br />

Artículo 35.- El monto máximo de la pensión de orfandad de cada hijo es igual al<br />

veinte por ciento (20%) <strong>del</strong> monto de la pensión de invalidez o cesantía que<br />

percibía o hubiera podido percibir el causante.<br />

En caso de fallecimiento <strong>del</strong> padre y la madre, la pensión máxima es igual al<br />

cuarenta por ciento (40%). Si el padre y la madre hubieran sido asegurados o<br />

pensionistas, la pensión se calculará sobre la base de la pensión más elevada.<br />

Artículo 36.- La pensión de ascendencia corresponde al padre, a la madre, o a<br />

ambos, en caso de no existir titular con derecho a pensión de viudez u orfandad.<br />

El monto de la pensión será, para cada uno de ellos, igual al veinte por ciento<br />

(20%) de la pensión que percibía o hubiera podido percibir el causante.<br />

121


A efectos de tener derecho a esta pensión, se deberá acreditar haber dependido<br />

económicamente <strong>del</strong> trabajador o pensionista, a su fallecimiento, y carecer de<br />

renta afecta e ingresos superiores al monto de su pensión.<br />

Artículo 48.- El derecho a pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de<br />

fallecimiento <strong>del</strong> causante. En tanto se expida la resolución correspondiente se<br />

pagará pensión provisional por el noventa por ciento (90%) de la probable pensión<br />

definitiva, a que hace referencia el inciso a) <strong>del</strong> Artículo 32, Artículo 35 y Artículo<br />

36 <strong>del</strong> Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias."<br />

Artículo 5.- Cobertura de Pensiones de Viudez y Orfandad en el Decreto Ley Nº<br />

20530<br />

La suma de los porcentajes de las pensiones que se paguen por viudez y orfandad<br />

en el Decreto Ley Nº 20530, no podrá exceder <strong>del</strong> cien por ciento (100%) de la<br />

pensión de cesantía o invalidez que percibía o hubiera podido percibir el causante;<br />

si la suma de ellos excediera el 100%, los porcentajes se reducirán<br />

proporcionalmente de manera que la suma de todos no exceda de dicho<br />

porcentaje.<br />

Artículo 6.- Disposiciones aplicables en el Régimen <strong>del</strong> Decreto Ley Nº 20530<br />

6.1 Las pensiones de sobrevivencia por otorgarse en el Régimen <strong>del</strong> Decreto Ley<br />

Nº 20530, correspondientes a trabajadores y pensionistas, se regirán por las<br />

disposiciones vigentes a la fecha de su fallecimiento.<br />

6.2 Los derechos legalmente obtenidos antes de la fecha de vigencia de la<br />

presente Ley serán otorgados con arreglo a las leyes vigentes al momento que se<br />

adquirió el derecho.<br />

122


SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES<br />

Artículo 7.- Modificación <strong>del</strong> Artículo 8 <strong>del</strong> Decreto Supremo Nº 054-97-EF - Texto<br />

Único Ordenado de la Ley <strong>del</strong> Sistema Privado de Administración de Fondos de<br />

Pensiones<br />

Sustitúyese el texto de los párrafos segundo y tercero <strong>del</strong> Artículo 8 <strong>del</strong> Decreto<br />

Supremo Nº 054-97-EF - Texto Único Ordenado de la Ley <strong>del</strong> Sistema Privado de<br />

Administración de Fondos de Pensiones, en los términos siguientes:<br />

"Derecho a Bono de Reconocimiento<br />

Artículo 8.-<br />

Únicamente están facultados a recibir el "Bono de Reconocimiento" los<br />

trabajadores afiliados a los sistemas de pensiones que fueran administrados por el<br />

IPSS al 6 de diciembre de 1992 y que hubieran cotizado en el SNP un mínimo de<br />

48 meses en total dentro de los 10 años previos al 6 de diciembre de 1992.<br />

Los Bonos de Reconocimiento deben ser entregados por la Oficina <strong>Nacional</strong><br />

Previsional a la Administradora de Fondos de Pensiones que el trabajador indique,<br />

la que a su vez los debe entregar a una entidad de servicios de guarda física de<br />

valores, salvo que los mismos se encuentren representados por anotaciones en<br />

cuenta."<br />

Artículo 8.- Modificación de la Sétima Disposición Final y Transitoria <strong>del</strong> Decreto<br />

Supremo Nº 054-97-EF - TUO de la Ley <strong>del</strong> Sistema Privado de Administración de<br />

Fondos de Pensiones<br />

Sustitúyese el Texto de la Sétima Disposición Final y Transitoria <strong>del</strong> Decreto<br />

Supremo Nº 054-97-EF - Texto Único Ordenado de la Ley <strong>del</strong> Sistema Privado de<br />

Administración de Fondos de Pensiones, por el texto siguiente:<br />

"De la Pensión Mínima<br />

123


SÉTIMA.- Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán acceder a una<br />

pensión mínima en caso de jubilación, siempre que cumplan con todos los<br />

requisitos y condiciones siguientes:<br />

a) Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945 y haber cumplido por lo<br />

menos sesenta y cinco (65) años de edad;<br />

b) Registrar un mínimo de veinte (20) años de aportaciones efectivas en total,<br />

entre el Sistema Privado de Pensiones y el Sistema <strong>Nacional</strong> de Pensiones; y,<br />

c) Haber efectuado las aportaciones a que se refiere el inciso anterior<br />

considerando como base mínima de cálculo el monto de la Remuneración Mínima<br />

Vital, en cada oportunidad.<br />

La parte de la pensión mínima no cubierta por el Sistema Privado de Pensiones<br />

con recursos de la cuenta individual de capitalización <strong>del</strong> afiliado y con el producto<br />

de la redención <strong>del</strong> Bono de Reconocimiento será financiada a través de un "Bono<br />

Complementario" que será emitido por la ONP con la garantía <strong>del</strong> Estado Peruano.<br />

Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se<br />

aprobarán las normas reglamentarias de la presente Disposición Final y<br />

Transitoria, así como las condiciones de redención <strong>del</strong> Bono Complementario<br />

referido en el párrafo anterior."<br />

Artículo 9.- Incorporación de nuevas Disposiciones Finales y Transitorias al<br />

Decreto Supremo Nº 054-97-EF - TUO de la Ley <strong>del</strong> Sistema Privado de<br />

Administración de Fondos de Pensiones.<br />

Incorpóranse, como Décimo Tercera, Décimo Cuarta y Décimo Quinta<br />

Disposiciones Finales y Transitorias <strong>del</strong> Decreto Supremo Nº 054-97-EF - Texto<br />

124


Único Ordenado de la Ley <strong>del</strong> Sistema Privado de Administración de Fondos de<br />

Pensiones, los siguientes textos:<br />

Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados<br />

DECIMO TERCERA.- Créase un Régimen Especial de Jubilación Anticipada para<br />

Desempleados en el SPP, de naturaleza temporal, destinado a aquellos afiliados<br />

que cumplan con las condiciones o se encuentren en las situaciones siguientes:<br />

a) Cuenten con un mínimo de cincuenta y cinco (55) años cumplidos al momento<br />

de solicitar la jubilación anticipada;<br />

b) Hayan estado en situación de desempleados por un plazo no menor de doce<br />

(12) meses al momento de optar por la jubilación anticipada;<br />

c) La pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones:<br />

c.1) Resulte igual o superior al treinta por ciento (30%) <strong>del</strong> promedio de<br />

remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos sesenta (60)<br />

meses, debidamente actualizadas, en función al Indice de Precios al Consumidor<br />

(IPC) que publica periódicamente el INEI, o el indicador que lo sustituya; o<br />

c.2) Resulte igual o mayor al valor de dos (2) veces la Remuneración Mínima Vital<br />

(RMV).<br />

La condición de desempleo se acreditará en la forma que establezca la<br />

Superintendencia. En caso de falsedad en la referida condición, se interrumpirá el<br />

pago de la pensión; adicionalmente, el declarante deberá devolver el íntegro de<br />

las pensiones percibidas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se<br />

señale en el Reglamento de la presente Disposición Final y Transitoria.<br />

125


El Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados tendrá vigencia<br />

hasta el 1 de diciembre de 2005 y da derecho a la redención <strong>del</strong> "Bono de<br />

Reconocimiento". Los requisitos y la modalidad de redención serán definidos por<br />

decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas que será<br />

expedido dentro <strong>del</strong> plazo de sesenta (60) días contado a partir de la vigencia de<br />

la presente norma.<br />

Bono de Reconocimiento 2001<br />

DÉCIMO CUARTA.- Los trabajadores afiliados al Sistema <strong>Nacional</strong> de Pensiones<br />

que opten por incorporarse al Sistema Privado de Pensiones tendrán derecho a<br />

recibir un "Bono de Reconocimiento 2001" en función a sus aportes al Sistema<br />

<strong>Nacional</strong> de Pensiones, siempre que cumplan con haber cotizado a este sistema<br />

un mínimo de cuarenta y ocho (48) meses dentro de los diez (10) años anteriores<br />

al 1 de enero de 2002.<br />

Los "Bonos de Reconocimiento 2001" se rigen, en lo que resulte aplicable, por lo<br />

dispuesto en los Artículos 9, 10 y 11 <strong>del</strong> Texto Único Ordenado de la Ley <strong>del</strong><br />

Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el<br />

Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lo establecido en el Decreto<br />

Supremo Nº 180-94-EF, tomándose como base el índice <strong>del</strong> mes de enero de<br />

2002 y siendo su fecha de emisión el 31 de diciembre de 2001.<br />

Jubilación A<strong>del</strong>antada <strong>del</strong> Decreto Ley Nº 19990<br />

DÉCIMO QUINTA.- Los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones a<br />

la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición Final y Transitoria y<br />

que al momento de su incorporación a dicho Sistema cumplían con los requisitos<br />

para el derecho a la jubilación a<strong>del</strong>antada en el Sistema <strong>Nacional</strong> de Pensiones<br />

conforme al Artículo 44 <strong>del</strong> Decreto Ley Nº 19990, podrán jubilarse<br />

a<strong>del</strong>antadamente en el Sistema Privado de Pensiones cumpliendo los mismos<br />

126


equisitos y bajo las mismas condiciones que las exigidas por la Oficina de<br />

Normalización Previsional (ONP). Para este fin, dicha entidad determinará quiénes<br />

tienen derecho a acceder a este beneficio, informándolo por escrito a la AFP a la<br />

que se encuentra afiliado el trabajadora efectos de que ésta tramite la pensión.<br />

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente la ONP emitirá un<br />

"Bono Complementario de Jubilación A<strong>del</strong>antada", con la garantía <strong>del</strong> Estado<br />

Peruano, el mismo que será redimido de la forma que establezca el Reglamento y<br />

que tendrá como propósito asegurar que el afiliado sujeto a este beneficio alcance<br />

una pensión que no sea menor al monto que hubiese percibido en el Sistema<br />

<strong>Nacional</strong> de Pensiones.<br />

En concordancia con lo señalado en el primer párrafo de la presente Disposición<br />

Final y Transitoria, el Bono Complementario de Jubilación A<strong>del</strong>antada será<br />

entregado únicamente a los trabajadores que cumplan con cada uno de los<br />

siguientes requisitos:<br />

a) Se encuentren incorporados al Sistema Privado de Pensiones con anterioridad<br />

a la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición Final y Transitoria;<br />

b) Hayan cumplido con todos los requisitos para acceder a la jubilación a<strong>del</strong>antada<br />

en el Sistema <strong>Nacional</strong> de Pensiones, antes de su afiliación al SPP; y<br />

c) No se encuentren comprendidos en los supuestos previstos para acceder a una<br />

pensión de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, ni en la Ley<br />

Nº 27252.<br />

Los trabajadores que cuenten con solicitudes de nulidad de afiliación aprobadas o<br />

en trámite podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Disposición Final y<br />

Transitoria.<br />

127


El indicado Bono Complementario cubre la diferencia entre el monto requerido<br />

para otorgar la pensión antes referida y el total de los recursos de la cuenta<br />

individual de capitalización <strong>del</strong> afiliado, incluyendo el producto de la redención <strong>del</strong><br />

Bono de Reconocimiento.<br />

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de<br />

Economía y Finanzas, dictará las normas reglamentarias correspondientes al<br />

referido Bono Complementario."<br />

Artículo 10.- Eliminación <strong>del</strong> requisito de seis meses de aporte al SNP para<br />

acceder al Bono de Reconocimiento<br />

Los afiliados cuyas solicitudes de Bono de Reconocimiento hubieran sido<br />

rechazadas o no hubieran sido presentadas por no haber cumplido con el requisito<br />

de los seis meses previos de aportación al Sistema <strong>Nacional</strong> de Pensiones,<br />

tendrán expedito su derecho a solicitar la emisión <strong>del</strong> mencionado Bono, Para tal<br />

efecto, deberán presentar a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) la<br />

correspondiente solicitud, dentro de un plazo de caducidad que vencerá el 31 de<br />

diciembre de 2002.<br />

Artículo 11.- Autorización al Tesoro Público<br />

Con el objeto de financiar el mayor gasto público ocasionado por el incremento de<br />

la pensión mínima en el Sistema <strong>Nacional</strong> de Pensiones a que se refiere el<br />

Artículo 1 de la presente norma, el cual se hará efectivo una vez efectuada la<br />

reestructuración <strong>del</strong> SNP dispuesta en el Artículo 1 de esta Ley, autorizase al<br />

Tesoro Público a utilizar los intereses de los fondos administrados por el Directorio<br />

<strong>del</strong> Fondo Consolidado de Reservas Previsionales que actualmente aportan su<br />

rentabilidad al Fondo <strong>Nacional</strong> de Ahorro Público - FONAHPU.<br />

Artículo 12.- Reglamentación<br />

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta<br />

(60) días computado a partir de la publicación de la presente Ley.<br />

128


Artículo 13.- Derogatorias<br />

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, todas las disposiciones que<br />

se opongan a lo establecido en la presente Ley.<br />

Artículo 14.- Vigencia<br />

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario<br />

Oficial El Peruano, con excepción de los Artículos 7 y 8 de la presente Ley, las<br />

cuales serán de aplicación una vez efectuada la Reestructuración <strong>del</strong> Sistema<br />

<strong>Nacional</strong> de Pensiones dispuesta en su Artículo 1.<br />

DISPOSICIÓN TRANSITORIA<br />

ÚNICA.- Pensión Mínima en el Sistema <strong>Nacional</strong> de Pensiones<br />

Mediante la presente Ley, por única vez se fija, sin perjuicio de lo dispuesto en el<br />

Artículo 1, que la pensión mínima en el Régimen <strong>del</strong> Sistema <strong>Nacional</strong> de<br />

Pensiones es de S/. 415, 00 nuevos soles. (*) RECT<strong>IF</strong>ICADO POR FE DE<br />

ERRATAS (*)<br />

(*) De conformidad con el Artículo único de la Ley Nº 27655 publicada el 29-01-<br />

2002, se precisa que el monto de la Pensión Mínima en el Régimen <strong>del</strong> Decreto<br />

Ley Nº 19990 recae sobre las pensiones percibidas con un mínimo de 20 años de<br />

aportación al Sistema <strong>Nacional</strong> de Pensiones.<br />

CONCORDANCIA: D.S. Nº 028-2002-EF<br />

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<br />

En Lima, a los dieciocho días <strong>del</strong> mes de diciembre de dos mil uno.<br />

CARLOS FERRERO<br />

Presidente <strong>del</strong> Congreso de la República<br />

129


HENRY PEASE GARCÍA<br />

Primer Vicepresidente <strong>del</strong><br />

Congreso de la República<br />

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA<br />

POR TANTO:<br />

Mando se publique y cumpla.<br />

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días <strong>del</strong> mes de diciembre<br />

<strong>del</strong> año dos mil uno.<br />

ALEJANDRO TOLEDO<br />

Presidente Constitucional de la República<br />

PEDRO PABLO KUCZYNSKI<br />

Ministro de Economía y Finanzas<br />

130

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