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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55<br />

obtenga su consentimiento, se acuerda pagar sus respectivos créditos, en términos de lo dispuesto por el Artículo 225 de la<br />

Ley General de Sociedades Mercantiles.<br />

SEXTA. NOTIFICACIONES A TERCEROS. CAPULHUAC podrá notificar a todas las personas físicas o morales con<br />

las que COCOY y COCOYOC hubiere celebrado contratos, negociaciones y operaciones de cualquier índole para el efecto<br />

de informar que, como consecuencia de la Fusión, CAPULHUAC se subrogará y sustituirá a COCOY y COCOYOC en<br />

dichos actos.<br />

Asimismo, CAPULHUAC se obliga a notificar a las autoridades que correspondan, la asunción de los derechos y<br />

obligaciones de COCOY y COCOYOC, como resultado de la referida Fusión, para el efecto de registrar a CAPULHUAC<br />

como nueva titular de dichos derechos y obligaciones.<br />

SÉPTIMA. PUBLICACIÓN. Se publicará un extracto del presente Convenio junto con los balances generales de<br />

CAPULHUAC y COCOY y COCOYOC, así como los procedimientos establecidos para la extinción del pasivo social a<br />

cargo de las Sociedades que intervienen en la Fusión, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Asimismo, este Convenio<br />

será protocolizado ante Notario Público e inscrito en el Registro Público de Comercio correspondiente, de conformidad con<br />

lo dispuesto por el Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.<br />

OCTAVA. AVISOS ADMINISTRATIVOS. CAPULHUAC se obliga a presentar las declaraciones de impuestos, los<br />

avisos de cancelación y otros pertinentes a las autoridades administrativas y, en general, cumplirá con todas las obligaciones<br />

que las leyes imponen como consecuencia de la Fusión, tanto a su cargo como al de COCOY y COCOYOC.<br />

NOVENA. GASTOS. CAPULHUAC cubrirá todos aquellos gastos que se tuvieren que realizar con motivo de este<br />

Convenio y su ejecución.<br />

DÉCIMA. DOMICILIOS. Para todos los efectos de este Convenio, las partes señalan como sus domicilios convencionales<br />

los indicados en las Declaraciones I.B. y II.B., respectivamente.<br />

DÉCIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN. Para la resolución de cualquier controversia que surja respecto de la<br />

interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten expresamente a las leyes y jurisdicción de los<br />

tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en forma expresa y desde ahora a cualquier<br />

otro fuero que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios, presentes o que pudiesen tener en el futuro.<br />

Leído que fue por las partes el presente Convenio, y enteradas debidamente del valor, contenido y alcance legal de sus<br />

Cláusulas, lo ratifican y firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 18 de julio de 2014.<br />

FUSIONANTE FUSIONADA FUSIONADA<br />

CAPULHUAC SUR, S.A. DE C.V. COCOY, S.A. COCOYOC SUR, S.A. DE C.V.<br />

(Firma) (Firma) (Firma)<br />

____________ __________ ___ ____________<br />

María Luisa Rivera Hernández Gabriel Ramírez Santa Rita Gabriel Ramírez Santa Rita<br />

Directora de Tesorería y Director de Contraloría y Director de Contraloría y<br />

Representante Legal Representante Legal Representante Legal

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