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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 89<br />

Dominio para el Distrito Federal, 13 última parte y 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito<br />

Federal, pues dada la naturaleza del bien sujeto a extinción, el menaje debe quedar resguardado y mantenerse en el<br />

interior del bien motivo de extinción, por lo que a consideración de este Órgano Jurisdiccional, dicho menaje debe quedar<br />

bajo la responsabilidad del depositario quien deberá tomar las medidas pertinentes para salvaguardar el inmueble del cual<br />

se le designa depositario judicial; teniendo también la obligación de rendir cuentas ante este Juzgado y al Agente del<br />

Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio, respecto de la administración del bien inmueble, en forma<br />

mensual, con fundamento en los artículos 22 y 31 de la Ley de Extinción de Dominio en relación con el artículo 41 en todas<br />

sus fracciones del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal y el diverso 557 del Código de<br />

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia.<br />

Sirve de apoyo a lo aquí expuesto, el siguiente criterio jurisprudencial:<br />

Época: Quinta Época<br />

Registro: 345019<br />

Instancia: Tercera Sala<br />

Tipo de Tesis: Aislada<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />

Tomo XCIX<br />

Materia(s): Civil<br />

Tesis:<br />

DEPOSITARIO JUDICIAL, RESPONSABILIDADES DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).<br />

El artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato dispone que el depositario o interventor y el<br />

ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado y fuera persona distinta del deudor, serán solidariamente responsables de los actos<br />

que ejecutare aquél en el ejercicio de su cargo; el artículo 2556 del Código Civil de la misma entidad, establece que el depositario<br />

está obligado a restituir el depósito, cuando le fuere exigido, con todos sus frutos y accesiones; y el artículo 2579 del último<br />

ordenamiento citado, manda que el depositario debe restituir la cosa depositada en cualquier tiempo en que la reclame el<br />

depositante, aunque al constituirse el depósito se haya fijado plazo y éste no hubiere llegado. Ahora bien, si no existe una<br />

liquidación definitiva ni se aprobaron judicialmente todas las cuentas rendidas por el depositario, ni hay tampoco constancia de<br />

entrega por el mismo, de los fondos que estuvo percibiendo, debe estimarse que su responsabilidad perdura aunque haya cesado en<br />

su encargo, porque es solidariamente responsable con el ejecutante, de las cantidades que recibieron y está obligado a restituir el<br />

depósito al serle exigido, con todos sus frutos y accesiones. Si el depositario entregó algunas cantidades, por orden del Juez, tal<br />

circunstancia puede ser motivo de oposición en los procedimientos del orden común correspondientes, al hacerse la liquidación<br />

definitiva, o de los recursos ordinarios que conceda la ley.<br />

Queja en amparo civil 450/48. Escandón Díaz Manuel. 17 de febrero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos<br />

Guajardo. Relator: Hilario Medina.<br />

Las presentes medidas cautelares obligan a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten como dueños, depositarios,<br />

interventores, administradores albaceas, o cualquier otro que tenga algún derecho sobre los bienes motivo de las cautelares<br />

decretadas, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la multicitada Ley de Extinción de Dominio del<br />

Distrito Federal.<br />

En consecuencia, proceda la C. Secretaria de Acuerdos a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del<br />

personal del juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado<br />

que promueve, por lo que quedan a su disposición para efectos de su diligenciación.<br />

Por último y con fundamento en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace del<br />

conocimiento de las partes que intervengan en el presente procedimiento que la información que se genere u obtenga en<br />

este procedimiento se considerará como restringida en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información<br />

Pública del Distrito Federal, y que se guardará la más estricta confidencialidad sobre la información y documentos que se<br />

obtengan durante la substanciación del presente procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 4, último<br />

párrafo, y artículo 22 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.<br />

Notifíquese personalmente. Lo proveyó y firma el C. Juez Sexto de lo Civil, Licenciado HÉCTOR FLORES REYNOSO,<br />

ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado ROMÁN JUÁREZ GONZÁLEZ que autoriza y da fe. Doy Fe.<br />

EL SECRETARIO DE ACUERDOS da cuenta con el escrito suscrito por la Licenciada María Guadalupe Cervantes Díaz,<br />

Agente del Ministerio Público Especializado en el procedimiento de extinción de dominio de Procuraduría General de<br />

Justicia del Distrito Federal, en representación del Gobierno del Distrito Federal; 2- Copia certificada de la averiguación<br />

previa número FIZP/IZP-6/T2/02586/13-07; 3- Del original del expediente FEED/T1/68/13-10; 4- Copia certificada de las<br />

siguientes constancias: Gaceta oficial del Distrito Federal, del quince de febrero de dos mil once del acuerdo A/02/2011 del<br />

Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el cual se creó la fiscalía especializada en extinción de dominio;<br />

nueve oficios de adscripción, nueve constancias de registro de cédula profesional ante la Primera Secretaria de Acuerdos<br />

de la Presidencia de este Tribunal y once constancias de acreditación de aprobación del Curso de especialización en<br />

materia de extinción de dominio. Documentos todos ellos recibidos el cuatro de agosto del dos mil catorce, fecha en que fue<br />

presentado ante este juzgado el escrito inicial. Conste. México, Distrito Federal, a cuatro de agosto de dos mil catorce.<br />

México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil catorce.

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