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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 57<br />

INTERINDY, S.A. DE C.V.<br />

ACUERDO DE FUSION<br />

Por resolución acordada en las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Intersik, S.A. de C.V., Hotel Centro<br />

Histórico, S.A. de C.V. e Interindy, S.A. de C.V., celebradas el 06 de octubre de 2014, los accionistas acordaron la fusión de<br />

las sociedades, de conformidad con las siguientes:<br />

CLAUSULAS<br />

PRIMERA.-Intersik, S.A. de C.V. y Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V., convienen en fusionarse con Interindy, S.A. de<br />

C.V., en los términos y bajo las condiciones que se establecen en el presente Acuerdo de Fusión, extinguiéndose Intersik,<br />

S.A. de C.V. y Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V., en su carácter de sociedades fusionadas.<br />

SEGUNDA.- La fusión se lleva a cabo con base en las cifras que aparecen en los Balances Generales de cada una de las<br />

sociedades al 30 de septiembre de 2014, con los ajustes contables que procedan.<br />

TERCERA.- Por virtud de la fusión, Interindy, S.A. de C.V., absorberá todos los bienes, derechos y obligaciones, y<br />

consecuentemente, todos los activos y pasivos de Intersik, S.A. de C.V. y de Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V., sin<br />

reserva ni limitación alguna, quedando a su cargo como si hubiesen sido contraídas por la propia fusionante. En<br />

consecuencia, al surtir efectos la fusión, Interindy, S.A. de C.V., absorberá todos los derechos y acciones que<br />

corresponden a Intersik, S.A. de C.V. y Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V., y las sustituirá en todas las garantías<br />

otorgadas u obligaciones contraídas por ellas derivadas de contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y, en<br />

general, actos u operaciones realizados por Intersik, S.A. de C.V. y Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V. o en los que éstas<br />

hayan intervenido, con todo y cuanto de hecho y por derecho le corresponde.<br />

Las Sociedades fusionadas acuerdan que no obstante que algunos bienes que por su naturaleza requieren de formalidades<br />

y/o de inscripciones o registros específicos para que su transmisión de propiedad surta efectos frente a terceros, pasarán a<br />

ser propiedad de Interindy, S.A. de C.V., en el momento que surta efectos la fusión, sin perjuicio de que<br />

posteriormente se proceda a cumplir con tales formalidades y registros.<br />

CUARTA.- Con motivo de la fusión, el capital social de INTERINDY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL<br />

VARIABLE, quedará suscrito y pagado en su parte fija en la cantidad de $ 200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.), y<br />

en su parte variable, en la cantidad de $ 393,944,000.00 (Trescientos noventa y tres millones novecientos cuarenta y cuatro<br />

mil pesos 00/100 M.N.).<br />

QUINTA.- Con motivo de la fusión, la sociedad fusionada reunirán en su Tesorería la totalidad de las acciones que haya<br />

emitido y no hayan sido canceladas, de tal forma que en el momento en que surta efectos la fusión se cancelen y sean todas<br />

canjeadas por acciones emitidas por INTERINDY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.<br />

SEXTA.- En términos del Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se conviene en el pago de todas y cada una<br />

de las deudas de Intersik, S.A. de C.V. y de Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V., en los plazos en las que las mismas lleguen<br />

a su vencimiento, salvo aquéllas respecto de las cuales los acreedores hayan dado previamente su consentimiento para la fusión,<br />

por lo que excepto por lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles la fusión surtirá efectos<br />

entre las partes al cierre de las operaciones del día treinta y uno de octubre de dos mil catorce.<br />

SÉPTIMA.- Una vez que produzca los efectos de la fusión, efectúense y celébrense todas las operaciones y actos que fueren<br />

necesarios conforme a la ley para transmitir a Interindy, S.A. de C.V., la totalidad de los activos y pasivos y en general de<br />

los derechos y obligaciones de Intersik, S.A. de C.V. y de Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V..<br />

OCTAVA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publíquese en la<br />

Gaceta Oficial del Distrito Federal los acuerdos de fusión contenidos en el presente Convenio, conjuntamente con los balances<br />

generales de Interindy, S.A. de C.V., Intersik, S.A. de C.V. y de Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V., todos ellos al treinta<br />

de septiembre de dos mil catorce.

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