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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83<br />
contados a partir del día siguiente a la notificación, comparezca por escrito por conducto de su representante legal a<br />
manifestar lo que a su derecho convenga, oponga excepciones y defensas y ofrezca las pruebas que las justifiquen,<br />
conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, apercibida la<br />
parte afectada que en caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas dentro del término<br />
otorgado, se declarará precluido su derecho, con fundamento en el artículo 40 fracción V del citado ordenamiento<br />
legal.<br />
Prevéngase a la parte afectada para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado para oír y recibir<br />
notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo las notificaciones posteriores, incluso las de carácter<br />
personal le surtirán sus efectos a través de boletín judicial, conforme el artículo 112 del Código de Procedimientos<br />
Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria.<br />
De conformidad con el artículo 35 en relación con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito<br />
Federal, publíquese el presente proveído por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación<br />
dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del<br />
Distrito Federal, así como en el Periódico “EL SOL DE MÉXICO”, llamando a las personas que se consideren<br />
afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento dentro del término de DIEZ<br />
DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés<br />
convenga; quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público<br />
ocursante para su debida tramitación.<br />
En lo que respecta a las pruebas que se ofrecen en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 41 de la Ley<br />
de Extinción de Dominio del Distrito Federal, se admiten las siguientes:<br />
- LA DOCUMENTAL PÚBLICA relativas a las copias certificadas de la Averiguación Previa número<br />
FCIN/ACDT3/00187/13-05 y su acumulada FCIN/AOP/T2/00027/13-05, de la Fiscalía Central de Investigaciones<br />
para la atención del delito de Narcomenudeo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ofrecidas en<br />
el apartado uno del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.<br />
- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el expediente administrativo FEED/T1/063/13-09 ofrecidas en el<br />
apartado dos del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.<br />
- LA PRUEBA CONFESIONAL a cargo de la parte afectada CARLOS ALBA CHAVEZ SU SUCESIÓN por<br />
conducto de su albacea o de quien legalmente la represente, como propietaria y titular registral del inmueble ubicado<br />
en CALLE NORTE 86, NÚMERO 4228, COLONIA LA MALINCHE, DELEGACIÓN GUSTAVO A.<br />
MADERO, DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 07899, IDENTIFICADO CON EL ANTECEDENTE<br />
REGISTRAL DE LA SECCIÓN PRIMERA, SERIE A, TOMO 97, VOLUMEN 5, FOJA 425, PARTIDA 910<br />
que contiene el ANTECEDENTE SECCIÓN PRIMERA, SERIE A, TOMO 91, VOLUMEN 6, FOJA 245,<br />
PARTIDA 743, EN EL CUAL CONSTA INSCRITA LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE COMO LOTE 5,<br />
DE LA MANZANA 25 DE LA COLONIA MALINCHE; al tenor de las posiciones que en su oportunidad sean<br />
formuladas por la parte actora, a quien en su momento procesal oportuno se deberá citar para que comparezca el día<br />
y hora que se señale para la audiencia de ley, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá por<br />
confesa de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los<br />
artículos 322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, supletorio de la Ley de Extinción<br />
de Dominio para el Distrito Federal, en términos del artículo 3º fracción II de este último ordenamiento, ofrecida en<br />
el apartado tres del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.<br />
- Se admite la PRUEBA DE RATIFICACIÓN DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE FECHA 10 DE MAYO<br />
DE 2013,ofrecida en el apartado cuatro a cargo del LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL ROMERO CORDOVA,<br />
Agente del Ministerio Público y de la LICENCIADA ARIANNA ARAEL HERNÁNDEZ RÍOS, Oficial<br />
Secretario del Ministerio Público, ambos adscritos a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito<br />
de Narcomenudeo personas a quienes se ordena citar en forma personal a través del C. Actuario de este Juzgado en<br />
el domicilio señalado por el oferente, para que comparezcan el día y hora que se señale en su momento procesal<br />
oportuno a efecto de ratificar el acta citada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se les impondrá una<br />
multa hasta por el equivalente a CIEN DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE PARA EL<br />
DISTRITO FEDERAL atento a lo dispuesto por el artículo 44 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio<br />
para el Distrito Federal, para lo cual en su oportunidad constitúyase el C. Actuario en el domicilio indicado por la<br />
actora para la citación de los declarantes y para el caso de resultar falso o inexacto el domicilio que se proporciona<br />
será declarada desierta la prueba ofrecida en el apartado cuatro del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.<br />
- Se admiten la instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto legal y humana ofrecidas en los<br />
apartados números cinco y seis.<br />
En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES, la que solicita en primer término, consistente en que se declare la<br />
prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en CALLE NORTE 86, NÚMERO 4228, COLONIA<br />
LA MALINCHE, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL<br />
07899, IDENTIFICADO CON EL ANTECEDENTE REGISTRAL DE LA SECCIÓN PRIMERA, SERIE A,<br />
TOMO 97, VOLUMEN 5, FOJA 425, PARTIDA 910, que contiene el ANTECEDENTE SECCIÓN<br />
PRIMERA, SERIE A, TOMO 91, VOLUMEN 6, FOJA 245, PARTIDA 743, EN EL CUAL CONSTA<br />
INSCRITA LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE COMO LOTE 5, DE LA MANZANA 25 DE LA COLONIA