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Tercera edad - codhem

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Recomendaciones<br />

RECOMENDACION NUMERO 67/94<br />

EXP. N° CODHEM/65l/93-l<br />

Toluca, México, a 20 de julio de l994.<br />

RECOMENDACION SOBRE EL CASO DE LA SEÑORA<br />

TAURINA RUIZ ESCAMILLA EN REPRESENTACION DE<br />

J. REFUGIO VILLANUEVA PAZ.<br />

LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCA<br />

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA<br />

DEL ESTADO DE MEXICO.<br />

Distinguido señor Procurador:<br />

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de<br />

México con fundamento en los artículos l02 Apartado<br />

"B" de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos; l25 Bis de la Constitución Política del<br />

Estado Libre y Soberano de México; l, 4, 5 fracciones I,<br />

II y III, 28 fracción VII, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la<br />

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,<br />

publicada en la Gaceta del Gobierno el día 20 de<br />

octubre de l992, ha examinado diversos elementos<br />

relacionados con la queja interpuesta por la señora<br />

Taurina Ruíz Escamilla en representación de J. Refugio<br />

Villanueva Paz, vistos los siguientes:<br />

I. HECHOS<br />

1.- En fecha 11 de mayo de 1993, se recibió en esta<br />

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,<br />

una queja presentada por la señora Taurina Ruíz<br />

Escamilla en representación de J. Refugio Villanueva<br />

Paz, por presuntas violaciones a derechos humanos.<br />

2.- Manifestó la quejosa que el día 6 de agosto de l992<br />

a las once y media de la noche, su esposo J. Refugio<br />

Villanueva Paz, salió de su domicilio sito en las calles de<br />

Francisco I: Madero 366, colonia Francisco I Madero,<br />

Municipio de Villa Nicolás Romero, México,<br />

acompañando al señor Antonio Espinoza y poco tiempo<br />

después le informaron que su esposo se encontraba<br />

tirado en la calle herido por disparos de arma de fuego,<br />

habiéndole ocasionado las lesiones elementos de la<br />

Policía Municipal del lugar de su vecindad quienes<br />

tripulaban una patrulla, posteriormente su esposo fue<br />

llevado en una ambulancia de la Cruz Roja al hospital de<br />

Lomas Verdes en Naucalpan de Juárez, habiendo<br />

fallecido en el traslado, por lo que solicitó de este<br />

Organismo fuera revisada la averiguación previa<br />

LVHT/II/932/92, iniciada a consecuencia del homicidio<br />

de su esposo, toda vez que al parecer había<br />

irregularidades en su integración.<br />

3.- El 12 de mayo de 1993 se enviaron los oficios<br />

1682/93-1 y 1683/93-1 a la quejosa, informándole la<br />

recepción y admisión de su queja bajo el número<br />

CODHEM/651/93-1.<br />

4.- El 26 de mayo de 1993 esta Comisión mediante<br />

oficio 1908/93-1 solicitó del entonces Procurador<br />

General de Justicia del Estado Lic. José Vera<br />

Guadarrama, un informe respecto de los hechos que<br />

dieron motivo a la queja. El día 9 de junio del mismo<br />

año, se recibió en este Organismo el diverso<br />

CDH/PROC/211/0l/629/93 a través del cual el referido<br />

servidor público se sirvió rendir el informe que le fue<br />

solicitado, haciendo referencia que: "...En fecha 7 de<br />

agosto del presente año, recibió el C. agente del<br />

Ministerio Público de Lomas Verdes tres partes<br />

informativos, de la Cruz Roja de Villa Nicolás Romero....<br />

Notifican el ingreso de tres individuos del sexo<br />

masculino, dos de ellos fallecieron en el transcurso del<br />

camino, de nombres Refugio Villanueva Sandoval y<br />

Gregorio Sandoval Villanueva, el lesionado responde al<br />

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