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Tercera edad - codhem

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CODHEM<br />

certificadas de la indagatoria TLA/MR/I/216/92 y su<br />

acumulada LVHT/II/932/92, en las que destaca la<br />

determinación de fecha 11 de julio del presente año.<br />

III. SITUACION JURIDICA<br />

El día 7 de agosto de l992, elementos del cuerpo de<br />

socorristas de la Cruz Roja de Villa Nicolás Romero,<br />

México, pusieron en conocimiento del agente Ministerio<br />

Público del Segundo Turno del Hospital de Lomas<br />

Verdes, de Naucalpan de Juárez, México, el ingreso a<br />

ese nosocomio de tres personas del sexo masculino, dos<br />

de las cuales fallecieron en el traslado, los cuales en<br />

vida respondían a los nombres de J. Refugio Villanueva<br />

Paz y Gregorio Sandoval Villalvazo Escudero, y el<br />

tercero de nombre Jesús Murillo Martínez, quien se<br />

encontraba en la sala de quirófano de ese hospital,<br />

todos con lesiones producidas por disparo de arma de<br />

fuego. Con motivo de lo anterior, la Representación<br />

Social inició la averiguación previa LVHT/II/932/92,<br />

ordenando se llevaran a cabo las diligencias tendentes<br />

al esclarecimiento de los hechos, recibiendo la<br />

declaración de Eduardo González Mendiola y dejando las<br />

actuaciones iniciadas al agente del Ministerio Público<br />

de la Mesa <strong>Tercera</strong> de Detenidos de Naucalpan, México,<br />

así como a cinco asegurados (cuatro Policías<br />

Municipales y un lesionado)<br />

El 7 de agosto de l992 en razón de que los indiciados<br />

ocupaban el cargo de Policías Municipales de Villa<br />

Nicolás Romero, el Representante Social adscrito a la<br />

<strong>Tercera</strong> Mesa de Detenidos remitió las actuaciones al<br />

agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa de<br />

Responsabilidades de la Subprocuraduría de Justicia de<br />

Tlalnepantla, México, para su prosecución y<br />

perfeccionamiento legal. La agente del Ministerio<br />

Público de la Primera Mesa de Responsabilidades, una<br />

vez que recibió la averiguación previa LVHT/II/932/92<br />

ordenó su radicación bajo el número<br />

TLA/MR/I/2l6/92.En la misma fecha, recabó las<br />

declaraciones de los inculpados Arturo Ambrosio Lora,<br />

Arturo Pastor Alvarez y Bulmaro Ortíz Mendoza.<br />

El 8 de agosto de 1992 la agente del Ministerio Público<br />

adscrita a la Mesa Primera de Responsabilidades<br />

recibió y anexó a la indagatoria los dictámenes en<br />

materia de química, medicina, balística y criminalística;<br />

en la misma fecha la agente del Ministerio Público<br />

adscrita al Primer Turno del Hospital de Traumatología<br />

de Lomas Verdes, recabó la declaración del asegurado<br />

de nombre Jesús Murillo Martínez, así como de varios<br />

testigos de identidad.<br />

El 10 de agosto de 1992, la agente del Ministerio<br />

Público adscrita a la Mesa Primera de<br />

Responsabilidades de Tlalnepantla, México, Lic. Ma. del<br />

Carmen Sánchez Mendoza determinó el ejercicio de la<br />

acción penal en contra de Eduardo González Mendiola,<br />

Arturo Ambrosio Lora, Arturo Pastor Alvarez y Bulmaro<br />

Ortíz Mendoza, como presuntos responsables del delito<br />

de abuso de autoridad cometido en agravio de la<br />

administración pública. En la misma fecha se elaboró el<br />

Pliego de Consignación, con el que remitía las<br />

diligencias de averiguación previa al Juez Penal de<br />

Primera Instancia en turno en el Distrito Judicial de<br />

Tlalnepantla, México. Sin embargo en las copias de las<br />

referidas averiguaciones previas que usted, señor<br />

Procurador General de Justicia se sirvió enviar a este<br />

Organismo, se aprecia que la precitada Representante<br />

Social no firmó la Determinación, ni el Pliego de<br />

Consignación.<br />

En la misma fecha la mencionada agente del Ministerio<br />

Público adscrita a la Mesa Primera de<br />

Responsabilidades acordo dejar en libertad al lesionado<br />

Jesús Murillo Martínez, toda vez que se había<br />

comprobado que no tuvo participación en los hechos<br />

delictivos.<br />

El 13 de julio de 1994 se recibió en este Organismo un<br />

informe procedente de esa Dependencia a su digno<br />

cargo, en el que se observa que el 11 de julio del<br />

presente año el agente del Ministerio Público adscrito a<br />

la Mesa Primera de Responsabilidades de Tlalnepantla,<br />

Lic. Pedro Garnica Reyes determinó que por lo que hace<br />

a los delitos de lesiones y homicidio cometidos en<br />

agravio de Jesús Murillo Martínez y Gregorio Sandoval<br />

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