jurisprudencia del tribunal fiscal - AELE
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SÍNTESIS DE OPINIONES DEL FISCO<br />
Impuesto Bruto en el IGV<br />
(SEGUNDA PARTE (*) )<br />
ACCESORIEDAD<br />
• INTERESES COMPENSATORIOS EN VENTA DE BIENES<br />
EXONERADA<br />
INFORME Nº 103-2007-SUNAT/2B0000 / 06.06.2007<br />
Se pregunta si los intereses compensatorios, originados<br />
en la venta al crédito de bienes muebles e inmuebles exonerados<br />
<strong>del</strong> IGV, se encuentran también exonerados de dicho<br />
Impuesto.<br />
La SUNAT manifiesta que, en la venta de un bien, para<br />
efecto de las normas que regulan el IGV, el valor de venta<br />
de dicha operación está constituido por todo aquello que se<br />
encuentra obligado a pagar el adquirente, incluyendo los<br />
intereses compensatorios, de modo que si una operación<br />
de venta de bienes muebles o inmuebles se encuentra exonerada<br />
<strong>del</strong> IGV, los intereses compensatorios al formar parte<br />
<strong>del</strong> valor de venta de tal operación, también se encontrarán<br />
exonerados de dicho impuesto.<br />
• INTERESES COMPENSATORIOS EN VENTA DE BIENES<br />
EXONERADA<br />
INFORME Nº 103-2007-SUNAT/2B0000 / 06.06.2007<br />
Se consulta si el comprador, en el supuesto que el vendedor<br />
de bienes exonerados <strong>del</strong> IGV aplique este Impuesto<br />
sobre los intereses compensatorios, consignándolos separadamente<br />
en el respectivo comprobante de pago, podría<br />
hacer uso <strong>del</strong> crédito <strong>fiscal</strong> correspondiente.<br />
La SUNAT indica que en el caso mencionado, no se podrá<br />
hacer uso <strong>del</strong> crédito <strong>fiscal</strong> correspondiente.<br />
• INTERESES COMPENSATORIOS EN SEGUNDA VENTA<br />
DE BIEN INMUEBLE<br />
INFORME Nº 011-2003-SUNAT/2B0000 / 21.01.2003<br />
Se cuestiona si los intereses que forman parte <strong>del</strong> precio<br />
de venta de un inmueble, cancelado a plazos mediante cuotas<br />
mensuales, se encuentran también inafectos al IGV por<br />
tratarse de la segunda venta <strong>del</strong> bien efectuada a valor de<br />
mercado por una empresa vinculada al constructor.<br />
La SUNAT responde que si una operación de venta de<br />
inmueble se encuentra inafecta al IGV, como ocurre en el<br />
caso de una segunda venta de un bien inmueble efectuada<br />
a valor de mercado por empresas vinculadas económicamente<br />
al constructor, los intereses compensatorios, al formar<br />
parte <strong>del</strong> valor de venta de tal operación, también se<br />
encontrarán inafectos al Impuesto.<br />
• SERVICIO DE TRANSPORTE ACCESORIO A LA VENTA<br />
DEL BIEN<br />
INFORME Nº 048-2007-SUNAT/2B0000 / 26.03.2007<br />
Se pregunta si, en el caso de una empresa proveedora<br />
de combustible que contrata con su cliente la venta de<br />
dicho bien para ser entregado en el lugar designado por<br />
este último, se considera como servicio complementario<br />
el flete por el transporte <strong>del</strong> bien.<br />
La SUNAT concluye que, a fin de determinar si el servicio<br />
de transporte de combustible realizado por vía terrestre constituye<br />
un servicio independiente o complementario a la operación<br />
de venta <strong>del</strong> bien, deberá evaluarse cada caso concreto,<br />
teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones<br />
contractuales pactadas para la venta <strong>del</strong> bien y los<br />
usos y costumbres que pudieran ser aplicables.<br />
A su vez, aclara que si con motivo de la venta de bienes<br />
a su cliente la empresa proveedora brinda el servicio<br />
de transporte y para ello requiere contratar unidades de<br />
transporte que se encarguen de la entrega de dichos bienes<br />
en el lugar designado contractualmente por el usuario,<br />
el servicio de transporte resultará accesorio a la operación<br />
de venta de los citados bienes, debiéndose entender,<br />
por tanto, que la retribución por el servicio de transporte<br />
forma parte <strong>del</strong> valor de venta de los bienes.<br />
• RECARGO AL CONSUMO SEGÚN DECRETO LEY Nº<br />
25988<br />
INFORME Nº 209-2008-SUNAT/2B0000 / 30.10.2008<br />
Se consulta si es correcto que se aplique la retención <strong>del</strong> 6<br />
por ciento sobre el importe total de una factura, según lo<br />
dispone el Régimen de Retenciones <strong>del</strong> IGV, cuando dicha<br />
factura incluye el recargo al consumo por la prestación <strong>del</strong><br />
servicio de hospedaje o expendio de comidas y bebidas, a<br />
que se refiere la Quinta Disposición Complementaria <strong>del</strong><br />
Decreto Ley Nº 25988.<br />
La SUNAT determina que el recargo al consumo integrará el<br />
importe de la operación sobre el que debe aplicarse la retención<br />
<strong>del</strong> 6 por ciento a que obliga el Régimen de Retenciones<br />
<strong>del</strong> IGV. Ello porque en el caso planteado, no existe dos operaciones<br />
sino una sola consistente en el servicio de hospedaje o<br />
expendio de comidas y bebidas, respecto <strong>del</strong> cual su contraprestación<br />
contempla: (i) la retribución por el servicio prestado;<br />
y, (ii) el recargo al consumo a que se refiere la Quinta<br />
Disposición Complementaria <strong>del</strong> Decreto Ley Nº 25988, que<br />
se calcula en función al valor o retribución <strong>del</strong> mismo servicio.<br />
––––––<br />
(*) La primera parte de esta Síntesis se publicó en la Revista Análisis Tributario,<br />
Nº 261, octubre de 2009, <strong>AELE</strong>, págs. 33 y 34.<br />
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OCTUBRE 2009