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jurisprudencia del tribunal fiscal - AELE

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SÍNTESIS DE OPINIONES DEL FISCO<br />

Impuesto Bruto en el IGV<br />

(SEGUNDA PARTE (*) )<br />

ACCESORIEDAD<br />

• INTERESES COMPENSATORIOS EN VENTA DE BIENES<br />

EXONERADA<br />

INFORME Nº 103-2007-SUNAT/2B0000 / 06.06.2007<br />

Se pregunta si los intereses compensatorios, originados<br />

en la venta al crédito de bienes muebles e inmuebles exonerados<br />

<strong>del</strong> IGV, se encuentran también exonerados de dicho<br />

Impuesto.<br />

La SUNAT manifiesta que, en la venta de un bien, para<br />

efecto de las normas que regulan el IGV, el valor de venta<br />

de dicha operación está constituido por todo aquello que se<br />

encuentra obligado a pagar el adquirente, incluyendo los<br />

intereses compensatorios, de modo que si una operación<br />

de venta de bienes muebles o inmuebles se encuentra exonerada<br />

<strong>del</strong> IGV, los intereses compensatorios al formar parte<br />

<strong>del</strong> valor de venta de tal operación, también se encontrarán<br />

exonerados de dicho impuesto.<br />

• INTERESES COMPENSATORIOS EN VENTA DE BIENES<br />

EXONERADA<br />

INFORME Nº 103-2007-SUNAT/2B0000 / 06.06.2007<br />

Se consulta si el comprador, en el supuesto que el vendedor<br />

de bienes exonerados <strong>del</strong> IGV aplique este Impuesto<br />

sobre los intereses compensatorios, consignándolos separadamente<br />

en el respectivo comprobante de pago, podría<br />

hacer uso <strong>del</strong> crédito <strong>fiscal</strong> correspondiente.<br />

La SUNAT indica que en el caso mencionado, no se podrá<br />

hacer uso <strong>del</strong> crédito <strong>fiscal</strong> correspondiente.<br />

• INTERESES COMPENSATORIOS EN SEGUNDA VENTA<br />

DE BIEN INMUEBLE<br />

INFORME Nº 011-2003-SUNAT/2B0000 / 21.01.2003<br />

Se cuestiona si los intereses que forman parte <strong>del</strong> precio<br />

de venta de un inmueble, cancelado a plazos mediante cuotas<br />

mensuales, se encuentran también inafectos al IGV por<br />

tratarse de la segunda venta <strong>del</strong> bien efectuada a valor de<br />

mercado por una empresa vinculada al constructor.<br />

La SUNAT responde que si una operación de venta de<br />

inmueble se encuentra inafecta al IGV, como ocurre en el<br />

caso de una segunda venta de un bien inmueble efectuada<br />

a valor de mercado por empresas vinculadas económicamente<br />

al constructor, los intereses compensatorios, al formar<br />

parte <strong>del</strong> valor de venta de tal operación, también se<br />

encontrarán inafectos al Impuesto.<br />

• SERVICIO DE TRANSPORTE ACCESORIO A LA VENTA<br />

DEL BIEN<br />

INFORME Nº 048-2007-SUNAT/2B0000 / 26.03.2007<br />

Se pregunta si, en el caso de una empresa proveedora<br />

de combustible que contrata con su cliente la venta de<br />

dicho bien para ser entregado en el lugar designado por<br />

este último, se considera como servicio complementario<br />

el flete por el transporte <strong>del</strong> bien.<br />

La SUNAT concluye que, a fin de determinar si el servicio<br />

de transporte de combustible realizado por vía terrestre constituye<br />

un servicio independiente o complementario a la operación<br />

de venta <strong>del</strong> bien, deberá evaluarse cada caso concreto,<br />

teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones<br />

contractuales pactadas para la venta <strong>del</strong> bien y los<br />

usos y costumbres que pudieran ser aplicables.<br />

A su vez, aclara que si con motivo de la venta de bienes<br />

a su cliente la empresa proveedora brinda el servicio<br />

de transporte y para ello requiere contratar unidades de<br />

transporte que se encarguen de la entrega de dichos bienes<br />

en el lugar designado contractualmente por el usuario,<br />

el servicio de transporte resultará accesorio a la operación<br />

de venta de los citados bienes, debiéndose entender,<br />

por tanto, que la retribución por el servicio de transporte<br />

forma parte <strong>del</strong> valor de venta de los bienes.<br />

• RECARGO AL CONSUMO SEGÚN DECRETO LEY Nº<br />

25988<br />

INFORME Nº 209-2008-SUNAT/2B0000 / 30.10.2008<br />

Se consulta si es correcto que se aplique la retención <strong>del</strong> 6<br />

por ciento sobre el importe total de una factura, según lo<br />

dispone el Régimen de Retenciones <strong>del</strong> IGV, cuando dicha<br />

factura incluye el recargo al consumo por la prestación <strong>del</strong><br />

servicio de hospedaje o expendio de comidas y bebidas, a<br />

que se refiere la Quinta Disposición Complementaria <strong>del</strong><br />

Decreto Ley Nº 25988.<br />

La SUNAT determina que el recargo al consumo integrará el<br />

importe de la operación sobre el que debe aplicarse la retención<br />

<strong>del</strong> 6 por ciento a que obliga el Régimen de Retenciones<br />

<strong>del</strong> IGV. Ello porque en el caso planteado, no existe dos operaciones<br />

sino una sola consistente en el servicio de hospedaje o<br />

expendio de comidas y bebidas, respecto <strong>del</strong> cual su contraprestación<br />

contempla: (i) la retribución por el servicio prestado;<br />

y, (ii) el recargo al consumo a que se refiere la Quinta<br />

Disposición Complementaria <strong>del</strong> Decreto Ley Nº 25988, que<br />

se calcula en función al valor o retribución <strong>del</strong> mismo servicio.<br />

––––––<br />

(*) La primera parte de esta Síntesis se publicó en la Revista Análisis Tributario,<br />

Nº 261, octubre de 2009, <strong>AELE</strong>, págs. 33 y 34.<br />

6<br />

OCTUBRE 2009

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