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01 pliego concesion explotacion castillo actuaciones arti

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La extinción de los contratos vinculados a la concesión y a su explotación, podrá<br />

acordarse por la Administración en todos los supuestos de extinción anticipada de la concesión,<br />

con abono de las indemnizaciones que legalmente procedan, que en todo caso corresponderá<br />

sufragar al adjudicatario cuando la resolución se produzca por causas imputables al mismo.<br />

En todo caso, el adjudicatario responderá de todos los daños y perjuicios que por razón<br />

del contrato y de la actividad desempeñada se originen al Ayuntamiento, a terceros, así como a<br />

los bienes ocupados y a las instalaciones municipales existentes sobre los mismos, den lugar o<br />

no, a la resolución o revocación de la concesión.<br />

Una vez adjudicada la concesión, y a los efectos de lo prevenido en los apartados<br />

anteriores, y si así lo considera conveniente el Ayuntamiento, éste y el <strong>concesion</strong>ario suscribirán<br />

el inventario detallado de todos los bienes e instalaciones de titularidad municipal que se<br />

pongan a disposición de este último, en el que se refleje el estado y conservación de los mismos.<br />

21. INFRACCIONES.<br />

Sin perjuicio de la facultad de revocar la concesión cuando proceda con arreglo a lo<br />

dispuesto en este <strong>pliego</strong>, se establece el siguiente régimen de infracciones y de sanciones cuya<br />

determinación e imposición se adecuará a lo dispuesto en los arts. 165 y siguientes del<br />

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la Ley 30/1992 sobre<br />

Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto que regula el<br />

Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.<br />

El catalogo de infracciones recogido en esta cláusula no es exhaustivo. Toda infracción<br />

de las obligaciones establecidas en el Pliego Administrativo y Técnico serán sancionables,<br />

ostentando el órgano de contratación la facultad de valorar motivadamente la gravedad en cada<br />

caso de los incumplimientos cometidos e imponer las penalizaciones o sanciones que<br />

corresponda conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.<br />

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad por la comisión de infracciones a la<br />

normativa vigente que resulte aplicable por razón de las instalaciones y de las actividades<br />

desarrolladas por el <strong>concesion</strong>ario en la zona ocupada, estando a lo que en dicha normativa se<br />

determine respecto del régimen sancionador.<br />

1.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<br />

1.1. Serán infracciones leves:<br />

1.1.1. El incumplimiento por parte del contratista de alguna de las obligaciones<br />

impuestas por el presente <strong>pliego</strong> que no estén calificadas como graves, siempre que no<br />

causen un perjuicio directo de carácter económico.<br />

1.2. Serán infracciones graves:<br />

1.2.1. La reiteración por parte del adjudicatario en actos que den lugar a tres<br />

sanciones leves durante el periodo de un año.<br />

1.2.2. Los actos o <strong>actuaciones</strong> del adjudicatario que por dolo, culpa o<br />

negligencia causen daños o la depreciación de los bienes o de las instalaciones.<br />

1.2.3.Los actos o <strong>actuaciones</strong> del adjudicatario que contraríen el uso y destino<br />

normal de los bienes o de sus instalaciones conforme a lo establecido en este Pliego, o<br />

el ejercicio de una actividad o servicio sobre los mismos que no sea la que tiene por<br />

objeto el contrato o concesión.<br />

1.2.4. Los actos o <strong>actuaciones</strong> del adjudicatario que vulneren las disposiciones,<br />

normas y ordenanzas reguladores del uso, disfrute, conservación, destino de los bienes o<br />

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