25.10.2014 Views

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

De la sociedad anónima<br />

ARTICULO 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente<br />

de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.<br />

ARTICULO 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra<br />

sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A."<br />

SECCION PRIMERA<br />

De la constitución de la sociedad<br />

ARTICULO 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima, se requiere:<br />

I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; [16]<br />

II.- Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito; [17]<br />

III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de cada acción<br />

pagadera en numerario, y<br />

IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con<br />

bienes distintos del numerario.<br />

ARTICULO 90.- La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las<br />

personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.<br />

ARTICULO 91.- La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos<br />

requeridos por el artículo 6°, los siguientes:<br />

I.- La parte exhibida del capital social;<br />

II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo<br />

dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125;<br />

III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;<br />

IV.- La participación en las utilidades concedida a los fundadores;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!