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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

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superiores al valor de su aportación.<br />

ARTICULO 259.- Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de<br />

estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto<br />

no pugnen con las disposiciones de este capítulo.<br />

ARTICULO 260.- (<strong>DE</strong>ROGADO)<br />

ARTICULO 261.- (<strong>DE</strong>ROGADO)<br />

ARTICULO 262.- (<strong>DE</strong>ROGADO)<br />

ARTICULO 263.- (<strong>DE</strong>ROGADO)<br />

ARTICULO 264.- (<strong>DE</strong>ROGADO)<br />

CAPITULO XIV<br />

Del registro de las sociedades mercantiles<br />

TRANSITORIOS:<br />

ARTICULO 1°.- Esta Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.<br />

ARTICULO 2°.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia,<br />

siempre que su aplicación no resulte retroactiva.<br />

ARTICULO 3°.- Las sociedades anónimas que al entrar en vigor la presente Ley estén constituyéndose por<br />

el procedimiento de suscripción pública, podrán ajustar sus estatutos a las prevenciones de esta Ley sobre<br />

sociedades de capital variable, siempre que así lo acuerde la asamblea constitutiva que al efecto se<br />

celebre, con el quórum y la mayoría requeridos por el artículo 190, computados en relación con las acciones<br />

que hayan sido suscritas.<br />

ARTICULO 4°.- Se derogan el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio de 15 de<br />

septiembre de 1889 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.<br />

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo la presente Ley, en la residencia<br />

del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los veintiocho días del mes de julio de mil<br />

novecientos treinta y cuatro.- A. L. Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de la

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