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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

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ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir este último con lo<br />

que al efecto establece el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.<br />

ARTICULO 9°.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza,<br />

los requisitos que exige esta Ley.<br />

La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos<br />

de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el Periódico Oficial de la entidad federativa en<br />

la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días.<br />

Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a<br />

dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco después de la<br />

última publicación.<br />

La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no pague<br />

los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del Juez que conozca del asunto, o hasta<br />

que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.<br />

ARTICULO 10.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o<br />

administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo<br />

que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.<br />

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano<br />

colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en<br />

que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como<br />

presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán<br />

firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello<br />

en sustitución de los anteriores. [4]<br />

El notario hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al<br />

apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la<br />

denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la<br />

misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el<br />

otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración. [5]<br />

Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en<br />

adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha<br />

persona tiene las facultades para ello. [6]

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